Section § 1

Explanation

Esta sección explica que California está dividida en condados, que son subdivisiones estatales. La legislatura estatal establece las reglas para crear, fusionar o modificar condados, lo cual requiere la aprobación de la mayoría de los votantes. Cambiar los límites de los condados requiere la aprobación del órgano de gobierno de cada condado. Trasladar la sede de un condado necesita un voto de dos tercios de los votantes del condado y solo puede considerarse una vez cada cuatro años.

Además, cada condado debe tener funcionarios electos como un sheriff, un fiscal de distrito y un tasador, junto con un órgano de gobierno electo, que decide su propia remuneración pero está sujeto a la aprobación de los votantes. La legislatura o el órgano de gobierno también pueden decidir sobre otros funcionarios y las condiciones para los empleados del condado.

(a)CA Constitución De California Code § 1(a) El Estado está dividido en condados que son subdivisiones legales del Estado. La Legislatura prescribirá un procedimiento uniforme para la formación, consolidación y cambio de límites de los condados. La formación o consolidación requiere la aprobación de la mayoría de los electores que voten sobre la cuestión en cada condado afectado. Un cambio de límites requiere la aprobación del órgano de gobierno de cada condado afectado. Ninguna sede de condado será removida a menos que dos tercios de los electores calificados del condado, votando sobre la proposición en una elección general, voten a favor de dicha remoción. Una proposición de remoción no será sometida en el mismo condado más de una vez cada cuatro años.
(b)CA Constitución De California Code § 1(b) La Legislatura dispondrá lo relativo a los poderes del condado, un sheriff de condado electo, un fiscal de distrito electo, un tasador electo y un órgano de gobierno electo en cada condado. Salvo lo dispuesto en el inciso (b) de la Sección 4 de este artículo, cada órgano de gobierno prescribirá mediante ordenanza la remuneración de sus miembros, pero la ordenanza que prescriba dicha remuneración estará sujeta a referéndum. La Legislatura o el órgano de gobierno podrán disponer lo relativo a otros funcionarios cuya remuneración será prescrita por el órgano de gobierno. El órgano de gobierno dispondrá lo relativo al número, remuneración, permanencia en el cargo y nombramiento de los empleados.

Section § 2

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se forman las ciudades y cómo se definen sus poderes. La legislatura es responsable de establecer las reglas para crear nuevas ciudades y determinar qué poderes tienen. Además, una ciudad no puede fusionarse o unirse a otra ciudad a menos que la mayoría de los votantes de la ciudad lo aprueben.

(a)CA Constitución De California Code § 2(a) La Legislatura establecerá un procedimiento uniforme para la formación de ciudades y dispondrá las facultades de las ciudades.
(b)CA Constitución De California Code § 2(b) Salvo con la aprobación de la mayoría de sus electores que voten sobre la cuestión, una ciudad no podrá ser anexada o consolidada con otra.

Section § 3

Explanation

En California, un condado o ciudad puede crear su propia carta constitutiva, que es como una constitución local, obteniendo el voto mayoritario de los residentes. Este documento se vuelve oficial una vez que se presenta ante el Secretario de Estado. Las cartas constitutivas pueden ser modificadas, actualizadas o eliminadas de la misma manera, y cualquier cambio debe publicarse. La carta constitutiva de un condado anulará cualquier carta constitutiva existente o ley que no esté en consonancia con ella.

Los líderes de la ciudad o el condado, o un grupo formado específicamente, pueden proponer cambios a la carta constitutiva. Los residentes también pueden proponer cambios a través de una iniciativa popular. Se pueden celebrar elecciones para decidir si se crea o actualiza una carta constitutiva, y estas pueden ser iniciadas por los residentes o los líderes.

Si dos propuestas en la misma elección se contradicen, prevalecerá la que tenga más apoyo.

(a)CA Constitución De California Code § 3(a) Para su propio gobierno, un condado o ciudad puede adoptar una carta constitutiva por voto mayoritario de sus electores que voten sobre la cuestión. La carta constitutiva es efectiva cuando se presenta ante el Secretario de Estado. Una carta constitutiva puede ser enmendada, revisada o derogada de la misma manera. Una carta constitutiva, enmienda, revisión o derogación de la misma deberá publicarse en los estatutos oficiales del estado. Las cartas constitutivas de condado adoptadas conforme a esta sección anularán cualquier carta constitutiva existente y todas las leyes inconsistentes con ella. Las disposiciones de una carta constitutiva son la ley del Estado y tienen la fuerza y el efecto de promulgaciones legislativas.
(b)CA Constitución De California Code § 3(b) El órgano de gobierno o la comisión de carta constitutiva de un condado o ciudad puede proponer una carta constitutiva o una revisión. La enmienda o derogación puede ser propuesta por iniciativa popular o por el órgano de gobierno.
(c)CA Constitución De California Code § 3(c) Una elección para determinar si se redacta o revisa una carta constitutiva y se elige una comisión de carta constitutiva puede ser requerida por iniciativa popular o por el órgano de gobierno.
(d)CA Constitución De California Code § 3(d) Si las disposiciones de 2 o más medidas aprobadas en la misma elección entran en conflicto, prevalecerán las de la medida que reciba el mayor número de votos afirmativos.

Section § 4

Explanation

Esta sección explica cómo deben organizarse las cartas constitucionales de los condados en California. El órgano de gobierno debe tener al menos cinco miembros, elegidos por distrito o en general, y algunos deben residir en el distrito que representan. Las cartas constitucionales de los condados cubren las reglas sobre los salarios de los miembros, sus mandatos, su destitución y otros aspectos.

Deben elegir un sheriff, un fiscal de distrito y un tasador, detallando sus funciones y cómo son nombrados o destituidos. Estas cartas constitucionales también describen las responsabilidades de todos los funcionarios del condado y cómo se cubren las vacantes. Los condados pueden regular los puestos de personal, sus deberes y su remuneración. Una vez que una carta constitutiva es adoptada y aprobada, puede anular las leyes estatales generales para ese condado.

Los condados con carta constitutiva tienen todo el poder otorgado por la constitución estatal o por los estatutos.

Las cartas constitucionales de los condados deberán establecer:
(a)CA Constitución De California Code § 4(a) Un órgano de gobierno de 5 o más miembros, elegidos (1) por distrito o, (2) en general, o (3) en general, con el requisito de que residan en un distrito. Los condados con carta constitutiva están sujetos a los estatutos relacionados con la asignación de población de los distritos del órgano de gobierno.
(b)CA Constitución De California Code § 4(b) La remuneración, los mandatos y la destitución de los miembros del órgano de gobierno. Si una carta constitutiva de un condado establece que la Legislatura prescriba el salario del órgano de gobierno, dicha remuneración será prescrita por el órgano de gobierno mediante ordenanza.
(c)CA Constitución De California Code § 4(c) Un sheriff electo, un fiscal de distrito electo, un tasador electo, otros funcionarios, su elección o nombramiento, remuneración, mandatos y destitución.
(d)CA Constitución De California Code § 4(d) El desempeño de las funciones requeridas por estatuto.
(e)CA Constitución De California Code § 4(e) Las facultades y deberes de los órganos de gobierno y de todos los demás funcionarios del condado, y para la consolidación y segregación de los funcionarios del condado, y para la forma de cubrir todas las vacantes que se produzcan en ellos.
(f)CA Constitución De California Code § 4(f) La fijación y regulación por los órganos de gobierno, mediante ordenanza, del nombramiento y número de asistentes, diputados, secretarios, agregados y otras personas a emplear, y para la prescripción y regulación por dichos órganos de las facultades, deberes, cualificaciones y remuneración de dichas personas, los momentos y los plazos para los que serán nombrados, y la forma de su nombramiento y destitución.
(g)CA Constitución De California Code § 4(g) Siempre que un condado haya elaborado y adoptado una carta constitutiva, y la misma haya sido aprobada por la Legislatura según lo aquí dispuesto, las leyes generales adoptadas por la Legislatura en cumplimiento de la Sección 1(b) de este artículo, en cuanto a dicho condado, serán sustituidas por dicha carta constitutiva en lo que respecta a las materias para las cuales, bajo esta sección, es competente hacer provisión en dicha carta constitutiva, y para las cuales se hace provisión en ella, excepto según se disponga expresamente lo contrario en este documento.
(h)CA Constitución De California Code § 4(h) Los condados con carta constitutiva tendrán todas las facultades que les confiere esta Constitución o por estatuto para los condados.

Section § 5

Explanation

Esta ley establece que las ciudades de California pueden crear y hacer cumplir sus propias reglas sobre asuntos municipales, siempre y cuando cumplan con sus cartas constitutivas de la ciudad y cualquier ley general pertinente. Las nuevas cartas constitutivas de la ciudad pueden reemplazar las obsoletas y prevalecer sobre cualquier ley que entre en conflicto con los asuntos de la ciudad.

Además, las ciudades pueden incluir disposiciones adicionales en sus cartas constitutivas sobre la organización de su fuerza policial, el gobierno de diferentes áreas dentro de la ciudad, la gestión de las elecciones municipales y la decisión de cómo nombrar, pagar y gestionar a los empleados municipales. Estas facultades son amplias, pero aún deben seguir las restricciones generales establecidas en la Constitución.

(a)CA Constitución De California Code § 5(a) Será competente en cualquier carta constitutiva de ciudad establecer que la ciudad regida por ella podrá dictar y hacer cumplir todas las ordenanzas y reglamentos con respecto a los asuntos municipales, sujeto únicamente a las restricciones y limitaciones previstas en sus respectivas cartas constitutivas y, con respecto a otros asuntos, estarán sujetas a las leyes generales. Las cartas constitutivas de ciudad adoptadas de conformidad con esta Constitución sustituirán cualquier carta constitutiva existente y, con respecto a los asuntos municipales, prevalecerán sobre todas las leyes inconsistentes con ellas.
(b)CA Constitución De California Code § 5(b) Será competente en todas las cartas constitutivas de ciudad establecer, además de las disposiciones permitidas por esta Constitución y por las leyes del Estado, lo siguiente: (1) la constitución, regulación y gobierno de la fuerza policial de la ciudad (2) el subgobierno en toda o parte de una ciudad (3) la realización de elecciones municipales y (4) por la presente se otorga autoridad plena, sujeta únicamente a las restricciones de este artículo, para establecer en ellas o mediante enmienda a ellas, la forma en que, el método por el cual, los momentos en que y los términos por los cuales los diversos funcionarios y empleados municipales cuya compensación sea pagada por la ciudad serán elegidos o nombrados, y para su destitución, y para su compensación, y para el número de adjuntos, secretarios y otros empleados que cada uno tendrá, y para la compensación, método de nombramiento, cualificaciones, permanencia en el cargo y destitución de dichos adjuntos, secretarios y otros empleados.

Section § 6

Explanation

Esta ley permite que un condado y todas las ciudades dentro de él se unan y formen lo que se conoce como una ciudad y condado autónomos. Esta nueva entidad tendrá poderes combinados tanto de una ciudad autónoma como de un condado autónomo, pero si hay algún conflicto, los poderes de la ciudad autónoma tendrán prioridad sobre los del condado autónomo.

(a)CA Constitución De California Code § 6(a) Un condado y todas las ciudades dentro de él pueden consolidarse como una ciudad y condado autónomos según lo dispuesto por ley.
(b)CA Constitución De California Code § 6(b) Una ciudad y condado autónomos es una ciudad autónoma y un condado autónomo. Sus poderes de ciudad autónoma prevalecen sobre los poderes de condado autónomo en conflicto.

Section § 7

Explanation

Esta sección establece que las ciudades y los condados de California tienen la facultad de crear y hacer cumplir sus propias normas y reglamentos locales sobre cuestiones como la policía y la sanidad, siempre y cuando estas normas no entren en conflicto con las leyes estatales.

Un condado o una ciudad puede elaborar y hacer cumplir dentro de sus límites todas las ordenanzas y reglamentos locales, policiales, sanitarios y de otra índole que no estén en conflicto con las leyes generales.

Section § 7.5

Explanation

Esta ley establece que cuando una ciudad o un condado en California propone una medida para que los votantes decidan, esta no puede diseñarse de manera que se aplique solo a partes de esa ciudad o condado basándose en cómo vota la gente. Además, tales medidas no pueden tener reglas o resultados diferentes que dependan de un porcentaje específico de votos a favor o en contra. Una «medida de ciudad o condado» incluye cosas como preguntas consultivas, enmiendas a estatutos o propuestas de bonos que se votan en toda la ciudad o el condado.

(a)CA Constitución De California Code § 7.5(a) Una medida de ciudad o condado propuesta por el órgano legislativo de una ciudad, ciudad autónoma, condado o condado autónomo y sometida a los votantes para su aprobación no podrá hacer ninguna de las siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 7.5(a)(1) Incluir o excluir cualquier parte de la ciudad, ciudad autónoma, condado o condado autónomo de la aplicación o efecto de sus disposiciones basándose en la aprobación o desaprobación de la medida de ciudad o condado, o basándose en la emisión de un porcentaje específico de votos a favor de la medida, por parte de los electores de la ciudad, ciudad autónoma, condado, condado autónomo, o cualquier parte de los mismos.
(2)CA Constitución De California Code § 7.5(a)(2) Contener disposiciones alternativas o acumulativas en las que una o más de esas disposiciones se convertirían en ley dependiendo de la emisión de un porcentaje específico de votos a favor o en contra de la medida.
(b)CA Constitución De California Code § 7.5(b) Por «medida de ciudad o condado», tal como se utiliza en esta sección, se entiende una pregunta consultiva, una propuesta de estatuto o enmienda estatutaria, una ordenanza, una propuesta para la emisión de bonos, u otra pregunta o propuesta sometida a los votantes de una ciudad, o a los votantes de un condado en una elección celebrada en todo un único condado.

Section § 8

Explanation

Esta sección permite que los condados de California asuman responsabilidades de las ciudades si estas lo solicitan. Además, si tanto el condado como la ciudad lo tienen estipulado en sus estatutos, pueden llegar a un acuerdo para que el condado se encargue de funciones municipales específicas.

(a)CA Constitución De California Code § 8(a) La Legislatura puede establecer que los condados realicen funciones municipales a solicitud de las ciudades dentro de ellos.
(b)CA Constitución De California Code § 8(b) Si así lo disponen sus respectivas cartas constitutivas, un condado puede acordar con una ciudad dentro de él asumir y desempeñar funciones municipales específicas.

Section § 9

Explanation

Esta ley permite a una ciudad (corporación municipal) crear, comprar y gestionar servicios públicos como la energía y el agua para sus residentes. La ciudad también puede ofrecer estos servicios a personas fuera de su área, a menos que otra ciudad ya esté proporcionando el mismo servicio y no esté de acuerdo.

Además, individuos o empresas también pueden establecer servicios como estos, pero deben seguir las normas y regulaciones de la ciudad.

(a)CA Constitución De California Code § 9(a) Una corporación municipal puede establecer, adquirir y operar obras públicas para proveer a sus habitantes de luz, agua, energía, calefacción, transporte o medios de comunicación. Puede proveer esos servicios fuera de sus límites, excepto dentro de otra corporación municipal que provea el mismo servicio y no dé su consentimiento.
(b)CA Constitución De California Code § 9(b) Las personas o corporaciones pueden establecer y operar obras para proveer esos servicios bajo las condiciones y regulaciones que la ciudad pueda prescribir conforme a su ley orgánica.

Section § 10

Explanation

Esta ley establece que los organismos gubernamentales locales en California no pueden otorgar pagos adicionales o bonificaciones a funcionarios públicos, empleados o contratistas después de que sus servicios hayan sido completados o los contratos cumplidos, a menos que estuviera autorizado por ley. Además, las ciudades y los condados no pueden exigir a sus empleados que vivan dentro de sus límites, aunque pueden exigir que los empleados vivan a una distancia razonable y especificada de su lugar de trabajo u otra ubicación designada.

(a)CA Constitución De California Code § 10(a) Un organismo gubernamental local no podrá otorgar compensación adicional o asignación adicional a un funcionario público, empleado público o contratista después de que se haya prestado el servicio o se haya celebrado y ejecutado un contrato en su totalidad o en parte, ni pagar una reclamación en virtud de un acuerdo realizado sin autoridad legal.
(b)CA Constitución De California Code § 10(b) Una ciudad o condado, incluyendo cualquier ciudad autónoma o condado autónomo, o distrito público, no podrá exigir que sus empleados sean residentes de dicha ciudad, condado o distrito; excepto que a dichos empleados se les podrá exigir que residan dentro de una distancia razonable y específica de su lugar de empleo u otra ubicación designada.

Section § 11

Explanation

Esta ley establece que la Legislatura de California no puede permitir que individuos o grupos privados tomen el control de cómo se gestionan las mejoras, el dinero o la propiedad de los condados o ciudades. Tampoco puede permitirles realizar funciones municipales o recaudar impuestos y contribuciones especiales.

Sin embargo, la Legislatura sí puede manejar el dinero público depositándolo en bancos, cooperativas de crédito o asociaciones de ahorro y préstamo en California. También puede organizar inversiones y gestionar pagos de deudas a través de bancos y fiduciarios privados, ya sea que estén dentro o fuera del estado.

(a)CA Constitución De California Code § 11(a) La Legislatura no puede delegar a una persona o entidad privada el poder de crear, controlar, asignar, supervisar o interferir con las mejoras, el dinero o la propiedad de condados o corporaciones municipales, ni de recaudar impuestos o contribuciones especiales, ni de realizar funciones municipales.
(b)CA Constitución De California Code § 11(b) La Legislatura puede, sin embargo, disponer el depósito de fondos públicos en cualquier banco de este Estado o en cualquier asociación de ahorro y préstamo de este Estado o en cualquier cooperativa de crédito de este Estado o en cualquier compañía de préstamos industriales asegurada federalmente de este Estado y para el pago de intereses, capital y primas de amortización de bonos públicos y otras pruebas de deuda pública por bancos dentro o fuera de este Estado. También puede disponer la inversión de fondos públicos en valores y el registro de bonos y otras pruebas de deuda por personas o entidades privadas, dentro o fuera de este Estado, que actúen como fiduciarios o agentes fiscales.

Section § 12

Explanation
Esta ley permite a la Legislatura de California establecer las reglas y los procesos para que las personas puedan presentar reclamaciones contra gobiernos locales como condados y ciudades, así como contra sus funcionarios, agentes o empleados. Esencialmente, existen procedimientos específicos sobre cómo se pueden perseguir legalmente estas reclamaciones.

Section § 13

Explanation

Esta sección explica que partes específicas de la Constitución de California se están aclarando, pero no se están cambiando realmente. Se trata de cómo se divide el poder entre el gobierno estatal y los gobiernos locales. Los términos utilizados son coherentes con definiciones anteriores, por lo que no se están introduciendo nuevos significados ni cambios aquí.

Las disposiciones de las Secciones 1(b) (excepto la segunda oración), 3(a), 4 y 5 de este Artículo, relativas a asuntos que afectan la distribución de poderes entre la Legislatura y las ciudades y condados, incluyendo asuntos que afectan la prelación, se interpretarán como una reafirmación de todas las disposiciones relacionadas de la Constitución vigentes inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta enmienda, y como no introduciendo ningún cambio sustantivo.
Los términos ley general, leyes generales y leyes, tal como se utilizan en este Artículo, se interpretarán como una continuación y reafirmación de dichos términos tal como se utilizaban en la Constitución vigente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta enmienda, y no como un cambio de significado.

Section § 14

Explanation

Si se crea un nuevo gobierno local y abarca áreas en dos o más condados, no puede cobrar un impuesto sobre la propiedad a menos que la mayoría de los votantes de esa área lo aprueben en una elección.

Un gobierno local formado después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, cuyos límites incluyan la totalidad o parte de dos o más condados, no podrá imponer un impuesto sobre la propiedad a menos que dicho impuesto haya sido aprobado por una mayoría de votos de los votantes calificados de ese gobierno local que voten sobre la cuestión del impuesto.

Section § 15

Explanation

Esta ley explica cómo se distribuye el dinero recaudado de las tasas de licencia de vehículos, fijadas en el 0.65% del valor de mercado de un vehículo. Primero, una parte se destina al Fondo de Ingresos Locales, que apoya a los gobiernos locales. El resto se divide entre ciudades y condados según las leyes vigentes. Si el porcentaje de la tasa disminuye, la ley asegura que la cantidad perdida sea cubierta por fondos adicionales, que luego se distribuyen de la misma manera para apoyar los presupuestos de los gobiernos locales.

(a)CA Constitución De California Code § 15(a) De los ingresos derivados de los impuestos establecidos conforme a la Ley de Tasas de Licencia de Vehículos (Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación), o su sucesora, que no sean las tasas sobre remolques y casas móviles, por encima de los costos de recaudación y de cualquier reembolso autorizado por ley, esos ingresos derivados de la porción de la tasa de licencia de vehículos que no exceda el 0.65 por ciento del valor de mercado del vehículo se asignarán de la siguiente manera:
(1)CA Constitución De California Code § 15(a)(1) Se especificará una cantidad en la Ley de Tasas de Licencia de Vehículos, o en la ley sucesora de esta, para su depósito en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo de Ingresos Locales establecido en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 17600) de la Parte 5 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, o su sucesor, si lo hubiere, para su asignación a ciudades, condados, y ciudades y condados según lo dispuesto por ley.
(2)CA Constitución De California Code § 15(a)(2) El saldo se asignará a ciudades, condados, y ciudades y condados según lo dispuesto por ley.
(b)CA Constitución De California Code § 15(b) Si un estatuto promulgado por la Legislatura reduce la tasa anual de licencia de vehículos por debajo del 0.65 por ciento del valor de mercado de un vehículo, la Legislatura deberá, para cada año fiscal en el que se aplique dicha tasa reducida, establecer por estatuto la asignación de una cantidad adicional de dinero que sea igual a la disminución, resultante de la reducción de la tasa, en el monto total de los ingresos que de otro modo se requeriría depositar y asignar conforme al subdivision (a) para ese mismo año fiscal. Esa cantidad se asignará a ciudades, condados, y ciudades y condados en las mismas cantidades a prorrata y para los mismos fines que los ingresos sujetos al subdivision (a).