Section § 1

Explanation

El servicio civil en California está compuesto por todos los funcionarios y empleados estatales, a menos que la Constitución especifique lo contrario. Los puestos de trabajo y los ascensos en el servicio civil se basan en un sistema de méritos determinado mediante exámenes competitivos.

(a)CA Constitución De California Code § 1(a) El servicio civil incluye a todo funcionario y empleado del Estado, salvo que se disponga lo contrario en esta Constitución.
(b)CA Constitución De California Code § 1(b) En el servicio civil, el nombramiento permanente y el ascenso se realizarán bajo un sistema general basado en el mérito, determinado mediante examen competitivo.

Section § 2

Explanation
Esta sección de la ley establece una Junta de Personal con cinco miembros nombrados por el Gobernador de California, con la aprobación del Senado, por períodos de 10 años. Cuando queda un puesto vacante antes de que termine un período, un nuevo miembro ocupa el resto de ese período. Un miembro de la junta puede ser destituido si dos tercios tanto del Senado como de la Asamblea están de acuerdo. Cada año, la junta elige a uno de sus miembros para que sea el encargado. También contratan a un funcionario ejecutivo, que forma parte del servicio civil pero no es miembro de la junta, y deciden su salario.

Section § 3

Explanation
Esta ley describe las responsabilidades y la autoridad de la junta y de su director ejecutivo en relación con las reglas del servicio civil. La junta hace cumplir las leyes del servicio civil y, mediante un voto mayoritario, decide sobre los períodos de prueba, las clasificaciones y otras reglas. También se encarga de revisar las acciones disciplinarias. Además, el director ejecutivo es responsable de administrar estas leyes siguiendo las reglas de la junta.

Section § 4

Explanation

Esta ley describe grupos específicos de funcionarios y empleados que están exentos de las normas del servicio civil en California. Esto incluye, entre otros: personal legislativo; empleados de la rama judicial; funcionarios electos y sus adjuntos; miembros de juntas y comisiones; empleados nombrados directamente por el Gobernador o el Vicegobernador; personal de la Universidad de California y de los Colegios Estatales de California; personal docente en ciertas instituciones educativas; personal militar en servicio; y ciertos empleados temporales de asociaciones agrícolas de distrito. Además, existen disposiciones específicas para que el Fiscal General, la Comisión de Servicios Públicos y el Asesor Legislativo nombren un pequeño número de adjuntos o empleados.

Los siguientes están exentos del servicio civil:
(a)CA Constitución De California Code § 4(a) Funcionarios y empleados nombrados o empleados por la Legislatura, cualquiera de sus cámaras, o los comités legislativos.
(b)CA Constitución De California Code § 4(b) Funcionarios y empleados nombrados o empleados por consejos, comisiones o corporaciones públicas en la rama judicial o por un tribunal de registro o un funcionario del mismo.
(c)CA Constitución De California Code § 4(c) Funcionarios elegidos por el pueblo y un adjunto y un empleado seleccionados por cada funcionario electo.
(d)CA Constitución De California Code § 4(d) Miembros de juntas y comisiones.
(e)CA Constitución De California Code § 4(e) Un adjunto o empleado seleccionado por cada junta o comisión, ya sea nombrado por el Gobernador o autorizado por ley.
(f)CA Constitución De California Code § 4(f) Funcionarios estatales nombrados directamente por el Gobernador con o sin el consentimiento o la confirmación del Senado y los empleados de la oficina del Gobernador, y los empleados de la oficina del Vicegobernador nombrados o empleados directamente por el Vicegobernador.
(g)CA Constitución De California Code § 4(g) Un adjunto o empleado seleccionado por cada funcionario, excepto los miembros de juntas y comisiones, exentos según la Sección 4(f).
(h)CA Constitución De California Code § 4(h) Funcionarios y empleados de la Universidad de California y de los Colegios Estatales de California.
(i)CA Constitución De California Code § 4(i) El personal docente de las escuelas bajo la jurisdicción del Departamento de Educación o del Superintendente de Instrucción Pública.
(j)CA Constitución De California Code § 4(j) Ayuda de miembros, internos y pacientes en hogares estatales, instituciones benéficas o correccionales, y centros estatales para personas con enfermedades mentales o con discapacidad intelectual.
(k)CA Constitución De California Code § 4(k) Miembros de la milicia mientras estén en servicio militar.
(l)CA Constitución De California Code § 4(l) Funcionarios y empleados de asociaciones agrícolas de distrito empleados menos de 6 meses en un año calendario.
(m)CA Constitución De California Code § 4(m) Además de los puestos exentos por otras disposiciones de esta sección, el Fiscal General puede nombrar o emplear a seis adjuntos o empleados, la Comisión de Servicios Públicos puede nombrar o emplear a un adjunto o empleado, y el Asesor Legislativo puede nombrar o emplear a dos adjuntos o empleados.

Section § 5

Explanation
En California, si hay una vacante de empleo para la cual no existe una lista de candidatos, se puede hacer una contratación temporal. Sin embargo, una persona no puede trabajar en puestos temporales por más de 9 meses dentro de cualquier período de 12 meses.
Se podrá realizar un nombramiento temporal para un puesto para el cual no exista una lista de empleo. Ninguna persona podrá ocupar uno o más puestos bajo nombramiento temporal por un período superior a 9 meses en 12 meses consecutivos.

Section § 6

Explanation

Esta sección de la ley describe tres disposiciones clave sobre preferencias de empleo y transiciones en el servicio civil. Primero, permite que la legislatura estatal otorgue preferencia a los veteranos y a sus cónyuges sobrevivientes. Segundo, permite que ciertas personas en puestos exentos permanezcan en sus trabajos si esos trabajos pasan a formar parte del sistema de servicio civil debido a un cambio constitucional. Por último, asegura que cuando el estado asume trabajos de entidades locales o federales, los trabajadores existentes que realizan esa labor puedan calificar para continuar en sus roles dentro del servicio civil estatal, siempre que cumplan con los estándares establecidos.

(a)CA Constitución De California Code § 6(a) La Legislatura podrá establecer preferencias para los veteranos y sus cónyuges sobrevivientes.
(b)CA Constitución De California Code § 6(b) La junta, mediante una norma especial, podrá permitir que las personas en puestos exentos, incorporadas al servicio civil por disposición constitucional, califiquen para continuar en sus puestos.
(c)CA Constitución De California Code § 6(c) Cuando el Estado asuma trabajos realizados previamente por un condado, ciudad, distrito público de este Estado o por un departamento o agencia federal, la junta, mediante una norma especial, dispondrá que las personas que realizaron este trabajo previamente califiquen para continuar en sus puestos en el servicio civil estatal sujeto a los estándares mínimos que puedan establecerse por ley.

Section § 7

Explanation

Esta sección de la ley establece que si tienes un trabajo bien remunerado bajo el gobierno de EE. UU. u otra autoridad, no puedes ocupar un cargo civil que también pague. Sin embargo, si eres un funcionario local o jefe de correos que gana $500 o menos al año, o un miembro de la milicia o de la reserva de las fuerzas armadas que no está en servicio activo por más de 30 días al año, estas reglas sobre ocupar un cargo lucrativo no se aplican a ti. En resumen, ciertos roles gubernamentales y militares son excepciones a la regla de ocupar cargos remunerados.

Una persona que ocupe un cargo lucrativo bajo los Estados Unidos u otra potencia no podrá ocupar un cargo civil de lucro. Un funcionario local o jefe de correos cuya compensación no exceda de 500 dólares al año, o un oficial de la milicia o un miembro de un componente de reserva de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, excepto cuando esté en servicio federal activo por más de 30 días en cualquier año, no es titular de un cargo lucrativo, ni la ocupación de un cargo civil de lucro se ve afectada por este servicio militar.

Section § 8

Explanation

Esta sección establece que cualquier persona condenada por dar u ofrecer un soborno para ser elegida o nombrada para un cargo gubernamental en California no puede ocupar dicho cargo. Además, deben crearse leyes para evitar que las personas condenadas por delitos graves como soborno, perjurio, falsificación y mala conducta en el cargo ocupen cargos públicos o formen parte de jurados. La sección también enfatiza el mantenimiento de la integridad de las elecciones al prohibir influencias indebidas como el soborno y el poder excesivo.

(a)CA Constitución De California Code § 8(a) Toda persona será inhabilitada para ocupar cualquier cargo remunerado en este Estado que haya sido condenada por haber dado u ofrecido un soborno para obtener su elección o nombramiento personal.
(b)CA Constitución De California Code § 8(b) Se dictarán leyes para excluir a las personas condenadas por soborno, perjurio, falsificación, malversación en el cargo u otros delitos graves de ocupar cargos públicos o de formar parte de jurados. El privilegio del sufragio libre será respaldado por leyes que regulen las elecciones y prohíban, bajo sanciones adecuadas, toda influencia indebida en ellas proveniente del poder, el soborno, el tumulto u otra práctica indebida.

Section § 9

Explanation

Esta ley establece que si una persona u organización promueve el derrocamiento del gobierno de EE. UU. o de California por medios ilegales, o apoya a gobiernos extranjeros en conflicto con EE. UU., no pueden ocupar cargos públicos ni recibir exenciones fiscales en California. La ley se aplica a diversas instituciones y agencias públicas. Además, la legislatura estatal es responsable de crear leyes para hacer cumplir esta norma.

No obstante cualquier otra disposición de esta Constitución, ninguna persona u organización que propugne el derrocamiento del Gobierno de los Estados Unidos o del Estado por la fuerza o la violencia u otros medios ilícitos, o que propugne el apoyo a un gobierno extranjero contra los Estados Unidos en caso de hostilidades, deberá:
(a)CA Constitución De California Code § 9(a) Ocupar ningún cargo o empleo bajo este Estado, incluyendo, pero no limitado a, la Universidad de California, o con cualquier condado, ciudad y condado, ciudad, distrito, subdivisión política, autoridad, junta, oficina, comisión u otra agencia pública de este Estado; o
(b)CA Constitución De California Code § 9(b) Recibir ninguna exención de cualquier impuesto impuesto por este Estado o cualquier condado, ciudad y condado, ciudad, distrito, subdivisión política, autoridad, junta, oficina, comisión u otra agencia pública de este Estado.
La Legislatura promulgará las leyes que sean necesarias para hacer cumplir las disposiciones de esta sección.

Section § 10

Explanation

Si una persona es declarada responsable en un tribunal civil por hacer declaraciones falsas y perjudiciales sobre un oponente durante una campaña electoral, no podrá conservar el cargo que ganó si esas declaraciones contribuyeron significativamente a la derrota de su oponente. Estas declaraciones podrían ser algo que la persona dijo o apoyó. Si se le encuentra culpable, deberá renunciar al escaño, lo que creará una vacante que se cubrirá según las leyes existentes para ese puesto.

El tribunal debe decidir si las declaraciones falsas fueron una razón importante para la derrota del oponente, y esto debe documentarse como parte de la sentencia. Una vez finalizado el proceso de apelación legal, la persona pierde el derecho al cargo de inmediato. Esto se aplica a las declaraciones hechas después de que la ley entró en vigor.

(a)CA Constitución De California Code § 10(a) Ninguna persona declarada responsable en una acción civil por hacer declaraciones difamatorias o calumniosas contra un candidato opositor durante el curso de una campaña electoral para cualquier cargo federal, estatal, de la Junta de Ecualización o legislativo, o para cualquier cargo electivo de condado, ciudad y condado, ciudad, distrito o cualquier otro cargo electivo local, no conservará el escaño al que fue elegido o elegida, cuando se establezca que la difamación o calumnia fue una causa principal que contribuyó a la derrota de un candidato opositor.
Se considerará que una declaración difamatoria o calumniosa ha sido hecha por una persona en el sentido de esta sección si esa persona realmente hizo la declaración o si la persona asintió, autorizó o ratificó la declaración de forma real o implícita.
"Cargo federal", tal como se usa en esta sección, significa el cargo de Senador de los Estados Unidos y Miembro de la Cámara de Representantes; y en la medida en que las disposiciones de esta sección no entren en conflicto con ninguna disposición de la ley federal, se pretende que los candidatos que buscan el cargo de Senador de los Estados Unidos o Miembro de la Cámara de Representantes cumplan con esta sección.
(b)CA Constitución De California Code § 10(b) Para determinar si las declaraciones difamatorias o calumniosas fueron una causa principal que contribuyó a la derrota de un candidato opositor, el juzgador de hechos deberá emitir un hallazgo separado y distinto sobre esa cuestión. Si el juzgador de hechos determina que la difamación o calumnia fue una causa principal que contribuyó a la derrota de un candidato opositor y que la declaración difamatoria o calumniosa se hizo con conocimiento de que era falsa o con imprudente desprecio de si era falsa o verdadera, la persona que ocupa el cargo será inhabilitada o perderá dicho cargo según lo dispuesto en la subdivisión (d). Los hallazgos requeridos por esta sección deberán constar por escrito y se incorporarán como parte de la sentencia.
(c)CA Constitución De California Code § 10(c) En un caso en que una persona sea inhabilitada para ocupar un cargo o se le exija la pérdida de un cargo conforme a las subdivisiones (a) y (b), dicha inhabilitación o pérdida creará una vacante en el cargo, la cual se cubrirá de la manera prevista por la ley para la cobertura de una vacante en ese cargo en particular.
(d)CA Constitución De California Code § 10(d) Una vez que el tribunal de primera instancia dicte la sentencia de responsabilidad y haya vencido el plazo para presentar un aviso de apelación, o se haya agotado finalmente toda posibilidad de impugnación directa en los tribunales de este Estado, la persona será inhabilitada o perderá el cargo involucrado en esa elección y no tendrá autoridad para ejercer los poderes o desempeñar los deberes del cargo.
(e)CA Constitución De California Code § 10(e) Esta sección se aplicará a las declaraciones difamatorias o calumniosas hechas en o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 11

Explanation

Esta sección establece reglas para las asignaciones de jubilación de los miembros de los Sistemas de Retiro de Legisladores y Jueces de California, afectando a quienes asumieron el cargo por primera vez después del 1 de enero de 1987. Limita el beneficio de jubilación para que no exceda el salario actual del puesto del que se jubilaron o el salario más alto que ganaron mientras ocupaban ese puesto. Esto se aplica tanto a los jubilados como a sus beneficiarios. La Legislatura conserva la capacidad de aclarar aún más los términos. Además, si alguna parte de esta ley se declara inválida, no afecta a otras secciones que puedan aplicarse por separado.

(a)CA Constitución De California Code § 11(a) El Sistema de Retiro de Legisladores no pagará ninguna asignación de jubilación no modificada o su equivalente actuarial a ninguna persona que, a partir del 1 de enero de 1987, haya ingresado por primera vez a cualquier cargo estatal para el cual la membresía en el Sistema de Retiro de Legisladores fuera electiva, ni a ningún beneficiario o sobreviviente de dicha persona, que exceda el mayor de (1) el salario que recibe la persona que actualmente ocupa el cargo en el que sirvió la persona jubilada o (2) el salario más alto que recibió la persona jubilada mientras ocupaba ese cargo.
(b)CA Constitución De California Code § 11(b) El Sistema de Retiro de Jueces no pagará ninguna asignación de jubilación no modificada o su equivalente actuarial a ninguna persona que, a partir del 1 de enero de 1987, haya ingresado por primera vez a cualquier cargo judicial sujeto al Sistema de Retiro de Jueces, ni a ningún beneficiario o sobreviviente de dicha persona, que exceda el mayor de (1) el salario que recibe la persona que actualmente ocupa el cargo judicial en el que sirvió la persona jubilada o (2) el salario más alto que recibió la persona jubilada mientras ocupaba ese cargo judicial.
(c)CA Constitución De California Code § 11(c) La Legislatura podrá definir los términos utilizados en esta sección.
(d)CA Constitución De California Code § 11(d) Si alguna parte de esta medida o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, la invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones que razonablemente puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.