Section § 1

Explanation
Esta sección establece promesas para salvaguardar los derechos de agua, asegurar una buena calidad del agua y proteger los recursos de peces y vida silvestre.

Section § 2

Explanation
Esta ley establece que cualquier cambio a las normas sobre cómo California protege los peces y la vida silvestre en el Delta del Sacramento-San Joaquín, el Pantano de Suisun y la Bahía de San Francisco, o cómo gestiona los derechos y la calidad del agua allí, no puede entrar en vigor sin la aprobación de los votantes. Sin embargo, la Legislatura puede modificar estas disposiciones con un voto de dos tercios, pero solo si los cambios no disminuyen las protecciones para el delta o su vida silvestre.

Section § 3

Explanation

Esta ley establece que nadie puede tomar agua de las secciones del Sistema de Ríos Salvajes y Escénicos de California tal como existía el 1 de enero de 1981, para usarla en otro gran sistema hídrico en otra parte del estado, a menos que obtengan un permiso especial. Este permiso debe provenir de una ley aprobada por los votantes o por un voto de dos tercios en la Legislatura estatal.

Ninguna agua estará disponible para su apropiación mediante almacenamiento en, o por desvío directo de, cualquiera de los componentes del Sistema de Ríos Salvajes y Escénicos de California, tal como dicho sistema existe el 1 de enero de 1981, cuando dicha apropiación sea para la exportación de agua a otra cuenca hidrológica principal del Estado, según se define en el Boletín 160-74 del Departamento de Recursos Hídricos, a menos que dicha exportación esté expresamente autorizada antes de dicha apropiación por: (a) una ley de iniciativa aprobada por los electores, o (b) la Legislatura, mediante una ley aprobada en cada cámara por votación nominal registrada en el diario, con la concurrencia de dos tercios de sus miembros.

Section § 4

Explanation

Esta sección establece que cualquier cambio a la Ley de Protección del Delta, que forma parte de las regulaciones de agua de California, requiere la aprobación de los votantes, a menos que la legislatura estatal apruebe los cambios con una mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Sin embargo, dichos cambios legislativos no deben reducir la protección del delta ni dañar a los peces y la vida silvestre.

Ningún estatuto que modifique, derogue o añada a las disposiciones de la Parte 4.5 (que comienza con la Sección 12200) de la División 6 del Código del Agua (la Ley de Protección del Delta) entrará en vigor a menos que sea aprobado por los electores de la misma manera en que se aprueban los estatutos que modifican estatutos de iniciativa; excepto que la Legislatura podrá, mediante un estatuto aprobado en cada cámara por votación nominal registrada en el diario, con la concurrencia de dos tercios de los miembros, modificar, derogar o añadir a estas disposiciones si el estatuto no reduce de ninguna manera la protección del delta o de los peces y la vida silvestre.

Section § 5

Explanation
Esta ley impide que cualquier agencia pública utilice un proceso llamado expropiación forzosa para tomar derechos de agua o derechos contractuales relacionados con el agua dentro del Delta del Sacramento-San Joaquín, si la intención es exportar esa agua fuera del Delta. Sin embargo, sí permite que la expropiación forzosa se utilice para adquirir terrenos o derechos necesarios para construir instalaciones hídricas en el Delta.

Section § 6

Explanation

Esta ley describe los procedimientos y el lugar para presentar ciertas acciones legales relacionadas con los recursos hídricos y cuestiones ambientales en California, específicamente en el Condado de Sacramento. Detalla qué tipos de casos deben presentarse allí, como aquellos que impugnan estatutos relacionados con las operaciones y acuerdos de proyectos hídricos. Estos casos deben iniciarse dentro de un año desde que surge el problema, y se les da prioridad en los tribunales sobre otros casos civiles.

La ley también permite que el Tribunal Supremo se avoque ciertos casos si afectan significativamente proyectos o acuerdos hídricos. Además, establece que el Condado de Sacramento puede solicitar el reembolso de los costos incurridos debido a estos procedimientos legales. Finalmente, aclara que esta ley no limita la autoridad del Tribunal Supremo para avocar casos según lo permitido por la constitución estatal.

(a)CA Constitución De California Code § 6(a) El fuero de cualquiera de las siguientes acciones o procedimientos presentados ante un tribunal superior será el Condado de Sacramento:
(1)CA Constitución De California Code § 6(a)(1) Una acción o procedimiento para impugnar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto cualquier disposición del estatuto promulgado por el Proyecto de Ley del Senado No. 200 de la Sesión Ordinaria de 1979–80 de la Legislatura.
(2)CA Constitución De California Code § 6(a)(2) Una acción o procedimiento para impugnar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto la determinación realizada por el Director de Recursos Hídricos y el Director de Pesca y Caza de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 11255 del Código del Agua.
(3)CA Constitución De California Code § 6(a)(3) Una acción o procedimiento que tenga el efecto de impugnar, revisar, impedir o retrasar sustancialmente la construcción, operación o mantenimiento de la unidad del canal periférico descrita en la subdivisión (a) de la Sección 11255 del Código del Agua.
(4)CA Constitución De California Code § 6(a)(4) Una acción o procedimiento para exigir que el Sistema Estatal de Desarrollo de Recursos Hídricos cumpla con la subdivisión (b) de la Sección 11460 del Código del Agua.
(5)CA Constitución De California Code § 6(a)(5) Una acción o procedimiento para exigir que el Departamento de Recursos Hídricos o su agencia sucesora cumpla con el acuerdo permanente especificado en la subdivisión (a) de la Sección 11256 del Código del Agua.
(6)CA Constitución De California Code § 6(a)(6) Una acción o procedimiento para exigir que el Departamento de Recursos Hídricos o su agencia sucesora cumpla con las disposiciones de los contratos celebrados de conformidad con la Sección 11456 del Código del Agua.
(b)CA Constitución De California Code § 6(b) Una acción o procedimiento descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a) deberá iniciarse dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del estatuto promulgado por el Proyecto de Ley del Senado No. 200 de la Sesión Ordinaria de 1979–80 de la Legislatura. Cualquier otra acción o procedimiento descrito en la subdivisión (a) deberá iniciarse dentro de un año a partir de la fecha en que surja la causa de acción, a menos que la ley disponga un período más corto.
(d)CA Constitución De California Code § 6(d) El Tribunal Supremo, a solicitud de cualquiera de las partes, se avocará, antes de una decisión en el tribunal de apelaciones, cualquier apelación o petición de recurso extraordinario de una acción o procedimiento descrito en esta sección, a menos que el Tribunal Supremo determine que la acción o procedimiento es poco probable que afecte sustancialmente (1) la construcción, operación o mantenimiento de la unidad del canal periférico descrita en la subdivisión (a) de la Sección 11255 del Código del Agua, (2) el cumplimiento de la subdivisión (b) de la Sección 11460 del Código del Agua, (3) el cumplimiento del acuerdo permanente especificado en la Sección 11256 del Código del Agua, o (4) el cumplimiento de las disposiciones de los contratos celebrados de conformidad con la Sección 11456 del Código del Agua. La solicitud de avocación recibirá preferencia en el calendario del Tribunal Supremo. Si la acción o procedimiento es avocada por el Tribunal Supremo, este comenzará a conocer del asunto dentro de los seis meses siguientes a la avocación, a menos que las partes, mediante estipulación conjunta, soliciten tiempo adicional o el tribunal, por causa justificada, conceda tiempo adicional.
(e)CA Constitución De California Code § 6(e) El remedio prescrito por el tribunal para una acción o procedimiento descrito en el párrafo (4), (5) o (6) de la subdivisión (a) incluirá, pero no se limitará a, el cumplimiento de la subdivisión (b) de la Sección 11460 del Código del Agua, el acuerdo permanente especificado en la Sección 11256 del Código del Agua, o las disposiciones de los contratos celebrados de conformidad con la Sección 11456 del Código del Agua.
(f)CA Constitución De California Code § 6(f) La Junta de Supervisores del Condado de Sacramento podrá solicitar a la Junta Estatal de Control el reembolso de los costos reales impuestos al condado por los requisitos de esta sección, y la Junta Estatal de Control pagará dichos costos reales.
(g)CA Constitución De California Code § 6(g) No obstante las disposiciones de esta sección, nada en este Artículo se interpretará como una prohibición para que el Tribunal Supremo ejerza la autoridad de avocación contenida en el Artículo VI, Sección 12 de la Constitución.

Section § 7

Explanation
Las agencias estatales deben usar sus poderes de forma que concuerden con las protecciones establecidas en este artículo.

Section § 8

Explanation
Esta ley no estará activa ni será válida a menos que un proyecto de ley específico, el Proyecto de Ley del Senado n.º 200 de la sesión legislativa 1979-80, sea aprobado y se convierta en ley.