(a)CA Constitución De California Code § 6(a) El fuero de cualquiera de las siguientes acciones o procedimientos presentados ante un tribunal superior será el Condado de Sacramento:
(1)CA Constitución De California Code § 6(a)(1) Una acción o procedimiento para impugnar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto cualquier disposición del estatuto promulgado por el Proyecto de Ley del Senado No. 200 de la Sesión Ordinaria de 1979–80 de la Legislatura.
(2)CA Constitución De California Code § 6(a)(2) Una acción o procedimiento para impugnar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto la determinación realizada por el Director de Recursos Hídricos y el Director de Pesca y Caza de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 11255 del Código del Agua.
(3)CA Constitución De California Code § 6(a)(3) Una acción o procedimiento que tenga el efecto de impugnar, revisar, impedir o retrasar sustancialmente la construcción, operación o mantenimiento de la unidad del canal periférico descrita en la subdivisión (a) de la Sección 11255 del Código del Agua.
(4)CA Constitución De California Code § 6(a)(4) Una acción o procedimiento para exigir que el Sistema Estatal de Desarrollo de Recursos Hídricos cumpla con la subdivisión (b) de la Sección 11460 del Código del Agua.
(5)CA Constitución De California Code § 6(a)(5) Una acción o procedimiento para exigir que el Departamento de Recursos Hídricos o su agencia sucesora cumpla con el acuerdo permanente especificado en la subdivisión (a) de la Sección 11256 del Código del Agua.
(6)CA Constitución De California Code § 6(a)(6) Una acción o procedimiento para exigir que el Departamento de Recursos Hídricos o su agencia sucesora cumpla con las disposiciones de los contratos celebrados de conformidad con la Sección 11456 del Código del Agua.
(b)CA Constitución De California Code § 6(b) Una acción o procedimiento descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a) deberá iniciarse dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del estatuto promulgado por el Proyecto de Ley del Senado No. 200 de la Sesión Ordinaria de 1979–80 de la Legislatura. Cualquier otra acción o procedimiento descrito en la subdivisión (a) deberá iniciarse dentro de un año a partir de la fecha en que surja la causa de acción, a menos que la ley disponga un período más corto.
(d)CA Constitución De California Code § 6(d) El Tribunal Supremo, a solicitud de cualquiera de las partes, se avocará, antes de una decisión en el tribunal de apelaciones, cualquier apelación o petición de recurso extraordinario de una acción o procedimiento descrito en esta sección, a menos que el Tribunal Supremo determine que la acción o procedimiento es poco probable que afecte sustancialmente (1) la construcción, operación o mantenimiento de la unidad del canal periférico descrita en la subdivisión (a) de la Sección 11255 del Código del Agua, (2) el cumplimiento de la subdivisión (b) de la Sección 11460 del Código del Agua, (3) el cumplimiento del acuerdo permanente especificado en la Sección 11256 del Código del Agua, o (4) el cumplimiento de las disposiciones de los contratos celebrados de conformidad con la Sección 11456 del Código del Agua. La solicitud de avocación recibirá preferencia en el calendario del Tribunal Supremo. Si la acción o procedimiento es avocada por el Tribunal Supremo, este comenzará a conocer del asunto dentro de los seis meses siguientes a la avocación, a menos que las partes, mediante estipulación conjunta, soliciten tiempo adicional o el tribunal, por causa justificada, conceda tiempo adicional.
(e)CA Constitución De California Code § 6(e) El remedio prescrito por el tribunal para una acción o procedimiento descrito en el párrafo (4), (5) o (6) de la subdivisión (a) incluirá, pero no se limitará a, el cumplimiento de la subdivisión (b) de la Sección 11460 del Código del Agua, el acuerdo permanente especificado en la Sección 11256 del Código del Agua, o las disposiciones de los contratos celebrados de conformidad con la Sección 11456 del Código del Agua.
(f)CA Constitución De California Code § 6(f) La Junta de Supervisores del Condado de Sacramento podrá solicitar a la Junta Estatal de Control el reembolso de los costos reales impuestos al condado por los requisitos de esta sección, y la Junta Estatal de Control pagará dichos costos reales.
(g)CA Constitución De California Code § 6(g) No obstante las disposiciones de esta sección, nada en este Artículo se interpretará como una prohibición para que el Tribunal Supremo ejerza la autoridad de avocación contenida en el Artículo VI, Sección 12 de la Constitución.