Section § 1

Explanation
Esta sección establece que cada individuo es naturalmente libre e independiente con derechos que no pueden ser arrebatados. Estos derechos fundamentales incluyen vivir libremente, proteger la vida y la libertad de uno, poseer y salvaguardar la propiedad, y buscar seguridad, felicidad y privacidad.

Section § 1.1

Explanation

Esta ley asegura que las personas en el estado tienen la libertad de tomar decisiones reproductivas personales sin interferencia. Protege específicamente el derecho a tener un aborto y a usar o rechazar anticonceptivos. También enfatiza que esta protección respalda los derechos constitucionales a la privacidad y a la igual protección.

El estado no negará ni interferirá con la libertad reproductiva de un individuo en sus decisiones más íntimas, lo que incluye su derecho fundamental a elegir tener un aborto y su derecho fundamental a elegir o rechazar anticonceptivos. Esta sección tiene como objetivo promover el derecho constitucional a la privacidad garantizado por la Sección 1, y el derecho constitucional a no ser negado de igual protección garantizado por la Sección 7. Nada de lo aquí dispuesto restringe o limita el derecho a la privacidad o a la igual protección.

Section § 2

Explanation

Esta ley protege la libertad de expresión y de prensa al permitir que las personas expresen sus ideas libremente, pero son responsables si abusan de esta libertad. La ley también garantiza que quienes trabajan en publicaciones, como periodistas y reporteros de noticias, no pueden ser obligados por ningún organismo oficial a revelar sus fuentes o información no publicada, como notas o grabaciones, recopiladas durante su trabajo. Esta protección se aplica incluso si la información recopilada no se divulga al público.

(a)CA Constitución De California Code § 2(a) Toda persona puede hablar, escribir y publicar libremente sus opiniones sobre todos los temas, siendo responsable del abuso de este derecho. Ninguna ley podrá restringir o menoscabar la libertad de expresión o de prensa.
(b)CA Constitución De California Code § 2(b) Un editor, redactor, reportero u otra persona relacionada o empleada en un periódico, revista u otra publicación periódica, o por una asociación de prensa o servicio de noticias por cable, o cualquier persona que haya estado así relacionada o empleada, no será declarado en desacato por un organismo judicial, legislativo o administrativo, o cualquier otro organismo con facultad para emitir citaciones, por negarse a revelar la fuente de cualquier información obtenida mientras estaba así relacionado o empleado para su publicación en un periódico, revista u otra publicación periódica, o por negarse a revelar cualquier información no publicada obtenida o preparada en la recopilación, recepción o procesamiento de información para su comunicación al público.
Tampoco un reportero de noticias de radio o televisión u otra persona relacionada o empleada por una estación de radio o televisión, o cualquier persona que haya estado así relacionada o empleada, será declarado en desacato por negarse a revelar la fuente de cualquier información obtenida mientras estaba así relacionado o empleado para fines de noticias o comentarios de noticias en radio o televisión, o por negarse a revelar cualquier información no publicada obtenida o preparada en la recopilación, recepción o procesamiento de información para su comunicación al público.
Según se utiliza en esta subdivisión, "información no publicada" incluye información no difundida al público por la persona de quien se solicita la divulgación, se haya o no difundido información relacionada e incluye, pero no se limita a, todas las notas, tomas descartadas, fotografías, cintas u otros datos de cualquier tipo que no hayan sido difundidos al público a través de un medio de comunicación, se haya o no difundido información publicada basada o relacionada con dicho material.

Section § 3

Explanation

Esta sección subraya el derecho del pueblo a participar en el gobierno, permitiéndoles instruir a sus representantes, solicitar la reparación de agravios y reunirse para el bien común. Establece que las actividades gubernamentales deben ser transparentes, haciendo accesibles las reuniones y los escritos públicos. Las leyes que restringen el acceso deben justificarse e interpretarse de forma restrictiva, mientras que las que mejoran el acceso deben interpretarse de forma amplia.

También asegura que el derecho de acceso no infringe el derecho a la privacidad o al debido proceso, ni modifica las protecciones de privacidad existentes para los registros legislativos y de aplicación de la ley. Las agencias locales deben cumplir con las leyes de transparencia, como la Ley de Registros Públicos de California y la Ley Ralph M. Brown, garantizando el acceso público continuo.

(a)CA Constitución De California Code § 3(a) El pueblo tiene derecho a instruir a sus representantes, a solicitar al gobierno la reparación de agravios y a reunirse libremente para consultar sobre el bien común.
(b)Copy CA Constitución De California Code § 3(b)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 3(b)(1) El pueblo tiene derecho de acceso a la información relativa a la gestión de los asuntos públicos y, por lo tanto, las reuniones de los organismos públicos y los escritos de los funcionarios y agencias públicas estarán abiertos al escrutinio público.
(2)CA Constitución De California Code § 3(b)(2) Un estatuto, norma judicial u otra autoridad, incluyendo aquellos en vigor en la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión, se interpretará ampliamente si promueve el derecho de acceso del pueblo, y se interpretará restrictivamente si limita el derecho de acceso. Un estatuto, norma judicial u otra autoridad adoptada después de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión que limite el derecho de acceso se adoptará con conclusiones que demuestren el interés protegido por la limitación y la necesidad de proteger dicho interés.
(3)CA Constitución De California Code § 3(b)(3) Nada en esta subdivisión anula o modifica el derecho a la privacidad garantizado por la Sección 1 ni afecta la interpretación de ningún estatuto, norma judicial u otra autoridad en la medida en que proteja ese derecho a la privacidad, incluyendo cualquier procedimiento estatutario que rija el descubrimiento o la divulgación de información relativa al desempeño oficial o las cualificaciones profesionales de un agente de paz.
(4)CA Constitución De California Code § 3(b)(4) Nada en esta subdivisión anula o modifica ninguna disposición de esta Constitución, incluyendo las garantías de que una persona no puede ser privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, o se le niegue la igual protección de las leyes, según lo dispuesto en la Sección 7.
(5)CA Constitución De California Code § 3(b)(5) Esta subdivisión no deroga ni anula, expresa o implícitamente, ninguna excepción constitucional o estatutaria al derecho de acceso a los registros públicos o a las reuniones de los organismos públicos que esté en vigor en la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión, incluyendo, entre otros, cualquier estatuto que proteja la confidencialidad de los registros de aplicación de la ley y de la fiscalía.
(6)CA Constitución De California Code § 3(b)(6) Nada en esta subdivisión deroga, anula, anula o modifica las protecciones para la confidencialidad de los procedimientos y registros de la Legislatura, los Miembros de la Legislatura, y sus empleados, comités y grupos parlamentarios provistas por la Sección 7 del Artículo IV, la ley estatal o las normas legislativas adoptadas en cumplimiento de dichas disposiciones; ni afecta el alcance del descubrimiento permitido en procedimientos judiciales o administrativos con respecto a las deliberaciones de la Legislatura, los Miembros de la Legislatura, y sus empleados, comités y grupos parlamentarios.
(7)CA Constitución De California Code § 3(b)(7) Con el fin de garantizar el acceso público a las reuniones de los organismos públicos y a los escritos de los funcionarios y agencias públicas, según lo especificado en el párrafo (1), cada agencia local está obligada a cumplir con la Ley de Registros Públicos de California (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 6250) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno) y la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno), y con cualquier promulgación estatutaria posterior que modifique cualquiera de las leyes, promulgue una ley sucesora o modifique cualquier ley sucesora que contenga conclusiones que demuestren que la promulgación estatutaria promueve los propósitos de esta sección.

Section § 4

Explanation

Esta sección garantiza el derecho a practicar libremente la religión sin prejuicios ni favoritismos, asegurando al mismo tiempo que la libertad religiosa no permita comportamientos ilegales o que alteren el orden público. También asegura que la religión no afectará la capacidad de una persona para servir como testigo o jurado en entornos legales.

Se garantiza el libre ejercicio y disfrute de la religión sin discriminación ni preferencia. Esta libertad de conciencia no excusa actos que sean licenciosos o inconsistentes con la paz o la seguridad del Estado. La Legislatura no promulgará ninguna ley que establezca una religión.
Una persona no es incompetente para ser testigo o jurado debido a sus opiniones sobre creencias religiosas.

Section § 5

Explanation

Esta ley deja claro que las fuerzas militares están bajo el control de las autoridades civiles. En tiempos de paz, no debe haber una presencia militar permanente. Además, durante la guerra, los soldados solo pueden alojarse en casas particulares si la ley lo permite, y en tiempos de paz, solo si el propietario de la vivienda está de acuerdo.

El ejército está subordinado al poder civil. No se puede mantener un ejército permanente en tiempos de paz. Los soldados no pueden ser acuartelados en ninguna casa en tiempos de guerra, excepto según lo prescrito por la ley, o en tiempos de paz sin el consentimiento del propietario.

Section § 6

Explanation
Esta sección establece que la esclavitud no está permitida. La servidumbre involuntaria también está prohibida, excepto como castigo por un delito.

Section § 7

Explanation

Esta sección de la Constitución de California asegura que a nadie se le puede quitar la vida, la libertad o la propiedad sin un proceso legal justo, ni se le puede negar la igual protección bajo la ley. Limita las obligaciones de California a las ya exigidas por la Cláusula de Igual Protección de la Constitución de EE. UU., específicamente en lo que respecta a la asignación de alumnos a escuelas y su transporte.

Los tribunales no pueden imponer responsabilidades adicionales al estado a menos que sea para abordar una violación clara que también infrinja las leyes federales de igual protección. Las órdenes judiciales existentes sobre la asignación o el transporte de estudiantes pueden actualizarse para alinearse con las leyes actuales.

Sin embargo, la ley permite a las escuelas implementar voluntariamente planes de integración. La enmienda tiene como objetivo utilizar de la mejor manera los recursos limitados, mejorar las oportunidades educativas y mantener la armonía en las escuelas públicas, entre otros beneficios públicos.

Además, esta sección establece que los privilegios o beneficios otorgados a los ciudadanos deben estar igualmente disponibles para todos, y dichos privilegios pueden ser modificados o revocados por la Legislatura si es necesario.

(a)CA Constitución De California Code § 7(a) A una persona no se le puede privar de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal ni se le puede negar la igual protección de las leyes; siempre que nada de lo aquí contenido o en cualquier otra parte de esta Constitución imponga al Estado de California o a cualquier entidad pública, junta o funcionario obligaciones o responsabilidades que excedan las impuestas por la Cláusula de Igual Protección de la 14.ª Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos con respecto al uso de la asignación de alumnos a escuelas o el transporte de alumnos. Al hacer cumplir esta subdivisión o cualquier otra disposición de esta Constitución, ningún tribunal de este Estado podrá imponer al Estado de California o a cualquier entidad pública, junta o funcionario ninguna obligación o responsabilidad con respecto al uso de la asignación de alumnos a escuelas o el transporte de alumnos, (1) excepto para remediar una violación específica por dicha parte que también constituiría una violación de la Cláusula de Igual Protección de la 14.ª Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, y (2) a menos que un tribunal federal tuviera permitido, bajo la ley jurisprudencial federal, imponer esa obligación o responsabilidad a dicha parte para remediar la violación específica de la Cláusula de Igual Protección de la 14.ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Salvo que lo impida la Constitución de los Estados Unidos, toda sentencia, decreto, auto u otra orden existente de un tribunal de este Estado, cualquiera que sea la fecha en que se haya dictado, que incluya disposiciones relativas a la asignación de alumnos a escuelas o al transporte de alumnos, o que requiera un plan que incluya tales disposiciones, será modificada, previa solicitud a un tribunal con jurisdicción por cualquier persona interesada, para ajustarse a las disposiciones de esta subdivisión según enmendada, tal como se aplican a los hechos existentes en el momento de dicha modificación.
En todas las acciones o procedimientos que surjan o busquen la aplicación de las enmiendas a esta subdivisión propuestas por la Legislatura en su Sesión Ordinaria de 1979-80, todos los tribunales, en los que tales acciones o procedimientos estén o puedan estar pendientes en el futuro, darán a dichas acciones o procedimientos primera precedencia sobre todas las demás acciones civiles en ellos.
Nada de lo aquí dispuesto prohibirá a la junta directiva de un distrito escolar continuar o iniciar voluntariamente un plan de integración escolar después de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión según enmendada.
Al enmendar esta subdivisión, la Legislatura y el pueblo del Estado de California encuentran y declaran que esta enmienda es necesaria para servir a intereses públicos apremiantes, incluidos los de hacer el uso más efectivo de los recursos financieros limitados disponibles ahora y en el futuro para apoyar la educación pública, maximizar las oportunidades educativas y proteger la salud y seguridad de todos los alumnos de escuelas públicas, mejorar la capacidad de los padres para participar en el proceso educativo, preservar la armonía y la tranquilidad en este Estado y sus escuelas públicas, prevenir el desperdicio de recursos de combustible escasos y proteger el medio ambiente.
(b)CA Constitución De California Code § 7(b) A un ciudadano o clase de ciudadanos no se le pueden conceder privilegios o inmunidades que no se concedan en los mismos términos a todos los ciudadanos. Los privilegios o inmunidades concedidos por la Legislatura pueden ser alterados o revocados.

Section § 7.5

Explanation

Esta sección de la ley declara que el derecho a casarse es un derecho fundamental para las personas. Apoya los derechos esenciales a la vida, la libertad, la seguridad, la felicidad y la privacidad. Además, enfatiza la importancia del debido proceso y la igual protección de las leyes.

(a)CA Constitución De California Code § 7.5(a) El derecho a casarse es un derecho fundamental.
(b)CA Constitución De California Code § 7.5(b) Esta sección se establece en apoyo de los dos siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 7.5(b)(1) Los derechos inalienables a disfrutar de la vida y la libertad y a buscar y obtener seguridad, felicidad y privacidad garantizados por la Sección 1.
(2)CA Constitución De California Code § 7.5(b)(2) Los derechos al debido proceso y a la igual protección garantizados por la Sección 7.

Section § 8

Explanation
Esta ley garantiza que las personas no puedan ser impedidas de iniciar o continuar un negocio, profesión o trabajo basándose en su género, raza, religión, color u origen nacional o étnico.

Section § 9

Explanation

Esta ley establece que se prohíben tres tipos de leyes: las leyes de proscripción, las leyes ex post facto y las leyes que perjudican los contratos existentes. En esencia, el estado no puede aprobar leyes que señalen a una persona para castigarla sin juicio, castiguen acciones retroactivamente o interfieran con acuerdos preexistentes.

No podrá ser aprobada ninguna ley de proscripción, ley ex post facto o ley que menoscabe la obligación de los contratos.

Section § 10

Explanation
Esta ley prohíbe retener a los testigos por un período de tiempo irrazonable. Además, establece que, en tiempo de paz, las personas no pueden ser encarceladas en una demanda civil por deudas o por un acto ilícito. También impide el encarcelamiento por no pagar una multa relacionada con la milicia durante el tiempo de paz.

Section § 11

Explanation
Esta ley establece que el derecho de habeas corpus, que permite a las personas impugnar una detención ilegal, no puede ser suprimido a menos que haya una rebelión o invasión que amenace la seguridad pública.

Section § 12

Explanation

En California, una persona generalmente puede ser liberada bajo fianza si cuenta con suficientes personas (fiadores) que prometan que se presentará ante el tribunal. Sin embargo, existen excepciones a esta regla. No se permite la fianza para delitos graves como los delitos capitales cuando los hechos son evidentes. Además, los delitos graves violentos o los casos de agresión sexual, donde es claro que la persona representa un riesgo grave de daño si es liberada, también pueden impedir la fianza. Si alguien ha hecho amenazas de daño grave y es probable que las cumpla, la fianza también puede ser denegada.

El tribunal no puede fijar una fianza excesivamente alta. Al decidir el monto de la fianza, el tribunal considera la gravedad del delito, los antecedentes de la persona y la probabilidad de que se presente a las audiencias judiciales. A veces, el tribunal puede dejar ir a alguien sin exigir fianza si confía en que regresará para las fechas judiciales, lo que se conoce como ser liberado bajo palabra.

Una persona será puesta en libertad bajo fianza con garantías suficientes, excepto en los siguientes casos:
(a)CA Constitución De California Code § 12(a) Delitos capitales cuando los hechos sean evidentes o la presunción sea grande;
(b)CA Constitución De California Code § 12(b) Delitos graves que impliquen actos de violencia contra otra persona, o delitos graves de agresión sexual contra otra persona, cuando los hechos sean evidentes o la presunción sea grande y el tribunal determine, basándose en pruebas claras y convincentes, que existe una probabilidad sustancial de que la liberación de la persona resulte en un gran daño corporal a terceros; o
(c)CA Constitución De California Code § 12(c) Delitos graves cuando los hechos sean evidentes o la presunción sea grande y el tribunal determine, basándose en pruebas claras y convincentes, que la persona ha amenazado a otra con un gran daño corporal y que existe una probabilidad sustancial de que la persona cumpla la amenaza si es puesta en libertad.
No se podrá exigir una fianza excesiva. Al fijar el monto de la fianza, el tribunal deberá tomar en consideración la gravedad del delito imputado, los antecedentes penales del acusado y la probabilidad de que comparezca en el juicio o audiencia del caso.
Una persona podrá ser puesta en libertad bajo su propia palabra a discreción del tribunal.

Section § 13

Explanation

Esta sección de la ley asegura que las personas estén protegidas contra registros e incautaciones irrazonables de sí mismas, sus hogares y pertenencias. Para que las autoridades realicen un registro o una incautación, deben tener una orden judicial. Esta orden judicial requiere un motivo fundado, respaldado por una declaración jurada, y debe indicar claramente dónde buscarán y a quién o qué se llevarán.

El derecho del pueblo a estar seguro en sus personas, domicilios, papeles y efectos contra incautaciones y registros irrazonables no podrá ser violado; y no se expedirá ninguna orden judicial excepto por causa probable, apoyada por juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a ser registrado y las personas y cosas a ser incautadas.

Section § 14

Explanation
Esta sección explica cómo se procesan los delitos graves en California. Pueden ser manejados ya sea por una acusación formal o después de que un magistrado revise el caso. Si alguien es acusado de un delito grave mediante una denuncia formal, debe ser llevado rápidamente ante el tribunal. Allí, un magistrado les entregará una copia de la denuncia, les informará de su derecho a un abogado y les dará tiempo para conseguir uno. Si es necesario, se les leerá la denuncia. El tribunal también debe asegurarse de que se envíe un mensaje al abogado elegido por el acusado. Es importante destacar que cualquier persona que no entienda inglés tiene derecho a un intérprete durante todo el proceso legal.

Section § 14.1

Explanation
Si a alguien se le acusa de un delito grave mediante una acusación formal, no habrá ninguna audiencia preliminar después de que se presente la acusación formal.

Section § 15

Explanation

Si te acusan de un delito, tienes derecho a un juicio rápido y abierto, la capacidad de obligar a los testigos a declarar a tu favor, tener un abogado que te ayude con tu defensa y estar presente cuando los testigos declaren en tu contra. Tampoco puedes ser juzgado de nuevo por el mismo delito una vez absuelto, ni ser obligado a testificar contra ti mismo, y no puedes perder tu vida, libertad o propiedad sin un proceso legal justo.

El acusado en una causa penal tiene derecho a un juicio público rápido, a obligar la comparecencia de testigos en su favor, a contar con la asistencia de un abogado para su defensa, a estar personalmente presente con su abogado, y a confrontar a los testigos en su contra. La Legislatura puede disponer la declaración de un testigo en presencia del acusado y de su abogado.
Ninguna persona podrá ser puesta dos veces en peligro por el mismo delito, ser obligada en una causa penal a testificar contra sí misma, o ser privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal.

Section § 16

Explanation

Esta sección garantiza el derecho a un juicio por jurado. En casos civiles, tres cuartas partes del jurado pueden decidir el veredicto, y el jurado puede tener hasta 12 miembros a menos que ambas partes acuerden un número menor. Las partes civiles pueden renunciar a la opción del jurado si ambas están de acuerdo según lo establecido por la ley.

Para casos penales en los que se imputa un delito grave, el jurado debe tener 12 miembros. Para delitos menores, puede ser de 12 o menos si ambas partes están de acuerdo. Renunciar a un jurado en casos penales requiere que tanto el acusado como su abogado estén de acuerdo en la sala del tribunal.

El juicio por jurado es un derecho inviolable y se garantizará a todos, pero en una causa civil, tres cuartas partes del jurado pueden emitir un veredicto. Se puede renunciar a un jurado en una causa penal con el consentimiento de ambas partes expresado en audiencia pública por el acusado y el abogado del acusado. En una causa civil, se puede renunciar a un jurado con el consentimiento de las partes expresado según lo prescrito por la ley.
En causas civiles, el jurado estará compuesto por 12 personas o un número menor acordado por las partes en audiencia pública. En causas civiles, salvo aquellas dentro de la jurisdicción de apelación del tribunal de apelación, la Legislatura podrá disponer que el jurado esté compuesto por ocho personas o un número menor acordado por las partes en audiencia pública.
En acciones penales en las que se imputa un delito grave, el jurado estará compuesto por 12 personas. En acciones penales en las que se imputa un delito menor, el jurado estará compuesto por 12 personas o un número menor acordado por las partes en audiencia pública.

Section § 17

Explanation
Esta ley establece que no está permitido castigar a alguien de manera cruel o inusual, y tampoco imponer multas que sean demasiado grandes o severas.

Section § 18

Explanation

Esta ley define la traición contra el Estado como iniciar una guerra en su contra, apoyar a sus enemigos o ayudarlos de cualquier forma. Para condenar a alguien por traición, debe haber pruebas de dos testigos que hayan visto la misma acción o una confesión en el tribunal.

La traición contra el Estado consiste únicamente en declarar la guerra en su contra, adherirse a sus enemigos o darles ayuda y consuelo. Una persona no puede ser condenada por traición excepto con la prueba de dos testigos del mismo acto manifiesto o por confesión en tribunal abierto.

Section § 19

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo se puede expropiar propiedad privada para uso público, un proceso conocido como expropiación forzosa. Básicamente, la propiedad privada solo puede ser expropiada si se le paga justamente al propietario, lo cual es decidido por un jurado a menos que el propietario renuncie a este derecho. El gobierno no puede expropiar una vivienda ocupada por su propietario solo para dársela a una persona privada. Sin embargo, se hacen excepciones si el gobierno necesita la propiedad por razones de salud y seguridad públicas, para respuestas a emergencias, para detener delitos graves o para reparar daños ambientales. Además, si la propiedad es necesaria para un proyecto público, como la construcción de una carretera o un parque, el gobierno puede expropiarla. Finalmente, la ley proporciona definiciones para términos como 'gobierno local' y 'obra o mejora pública' para que no haya confusión sobre su significado.

(a)CA Constitución De California Code § 19(a) La propiedad privada puede ser expropiada o dañada para uso público y solo cuando se haya pagado primero al propietario, o depositado en el tribunal para él, una justa indemnización, determinada por un jurado a menos que se renuncie a ello. La Legislatura puede establecer la posesión por parte del expropiante tras el inicio de los procedimientos de expropiación forzosa, mediante el depósito en el tribunal y la pronta entrega al propietario del dinero que el tribunal determine como la cantidad probable de justa indemnización.
(b)CA Constitución De California Code § 19(b) Se prohíbe al Estado y a los gobiernos locales adquirir por expropiación forzosa una residencia ocupada por el propietario con el propósito de transferirla a una persona privada.
(c)CA Constitución De California Code § 19(c) El apartado (b) de esta sección no se aplica cuando el Estado o el gobierno local ejercen la facultad de expropiación forzosa con el propósito de proteger la salud y seguridad públicas; prevenir actividades delictivas graves y reiteradas; responder a una emergencia; o remediar la contaminación ambiental que represente una amenaza para la salud y seguridad públicas.
(d)CA Constitución De California Code § 19(d) El apartado (b) de esta sección no se aplica cuando el Estado o el gobierno local ejercen la facultad de expropiación forzosa con el propósito de adquirir propiedad privada para una obra o mejora pública.
(e)CA Constitución De California Code § 19(e) A los efectos de esta sección:
1. «Transferencia» significa una transmisión de bienes inmuebles ya sea por venta, arrendamiento, donación, franquicia o de otro modo.
2. «Gobierno local» significa cualquier ciudad, incluyendo una ciudad autónoma, condado, ciudad y condado, distrito escolar, distrito especial, autoridad, entidad regional, agencia de reurbanización, o cualquier otra subdivisión política dentro del Estado.
3. «Residencia ocupada por el propietario» significa un bien inmueble que cuenta con una residencia unifamiliar, como una casa unifamiliar, un condominio o una casa adosada, y que es el lugar de residencia principal del propietario o propietarios durante al menos un año antes de la oferta inicial por escrito del Estado o del gobierno local para comprar la propiedad. La residencia ocupada por el propietario también incluye una unidad de vivienda residencial adosada o separada de dicha residencia unifamiliar que proporciona instalaciones de vida independientes completas para una o más personas.
4. «Persona» significa cualquier individuo o asociación, o cualquier entidad comercial, incluyendo, entre otros, una sociedad, corporación o sociedad de responsabilidad limitada.
5. «Obra o mejora pública» significa instalaciones o infraestructura para la prestación de servicios públicos como educación, policía, protección contra incendios, parques, recreación, servicios médicos de emergencia, salud pública, bibliotecas, protección contra inundaciones, calles o carreteras, transporte público, ferrocarriles, aeropuertos y puertos marítimos; proyectos de servicios públicos, de transporte común u otros proyectos similares, como instalaciones o infraestructura relacionadas con la energía, las comunicaciones, el agua y las aguas residuales; proyectos identificados por un gobierno estatal o local para la recuperación de desastres naturales; y usos privados incidentales o necesarios para la obra o mejora pública.
6. «Estado» significa el Estado de California y cualquiera de sus agencias o departamentos.

Section § 20

Explanation

Esta ley establece que los no ciudadanos en California tienen los mismos derechos para poseer y administrar propiedades que los ciudadanos. Garantiza que los no ciudadanos sean tratados por igual en lo que respecta a la propiedad de bienes.

Los no ciudadanos tienen los mismos derechos de propiedad que los ciudadanos.

Section § 21

Explanation

Esta ley establece que cualquier propiedad que alguien poseía antes de casarse, o la propiedad que recibe como donación, a través de un testamento o por herencia durante el matrimonio, se considera su propiedad separada y no se comparte con su cónyuge.

La propiedad poseída antes del matrimonio o adquirida durante el matrimonio por donación, testamento o herencia es propiedad separada.

Section § 22

Explanation

No se le puede exigir ser propietario de bienes para votar o postularse para un cargo. Esta ley garantiza un acceso justo e igualitario al voto y a las oportunidades de servicio público.

El derecho a votar o a ocupar un cargo público no puede estar condicionado por un requisito de propiedad.

Section § 23

Explanation

Cada condado debe seleccionar y convocar al menos un gran jurado una vez al año.

Uno o más grandes jurados serán sorteados y convocados al menos una vez al año en cada condado.

Section § 24

Explanation

Esta sección de la Constitución de California aclara que los derechos establecidos en la Constitución de California son independientes de los de la Constitución de los EE. UU. Sin embargo, en lo que respecta a los casos penales, los derechos del acusado en California, como la protección igualitaria, el debido proceso y otros, deben interpretarse de acuerdo con la Constitución de los EE. UU.

Los tribunales estatales no deben otorgar mayores derechos a los acusados en casos penales o a los menores en casos penales juveniles de los que otorga la constitución federal. Además, esta sección no limita otros derechos que las personas puedan tener.

Los derechos garantizados por esta Constitución no dependen de los garantizados por la Constitución de los Estados Unidos.
En casos penales, los derechos de un acusado a la igual protección de las leyes, al debido proceso legal, a la asistencia de un abogado, a estar personalmente presente con su abogado, a un juicio rápido y público, a obligar la comparecencia de testigos, a confrontar a los testigos en su contra, a estar libre de registros e incautaciones irrazonables, a la privacidad, a no ser obligado a testificar contra sí mismo, a no ser juzgado dos veces por el mismo delito, y a no sufrir la imposición de penas crueles o inusuales, serán interpretados por los tribunales de este Estado de manera consistente con la Constitución de los Estados Unidos. Esta Constitución no será interpretada por los tribunales para otorgar mayores derechos a los acusados en casos penales que los otorgados por la Constitución de los Estados Unidos, ni será interpretada para otorgar mayores derechos a los menores en procedimientos juveniles por causas penales que los otorgados por la Constitución de los Estados Unidos.
Esta declaración de derechos no podrá interpretarse para menoscabar o negar otros derechos retenidos por el pueblo.

Section § 25

Explanation

Esta ley garantiza que las personas tienen derecho a pescar en tierras públicas y en aguas estatales, siempre y cuando la tierra no esté designada para criaderos de peces. Si el estado vende o transfiere alguna tierra, aún debe permitir la pesca allí. Además, no se puede ilegalizar que las personas pesquen en tierras públicas donde el estado ha sembrado peces. Sin embargo, la legislatura puede decidir las temporadas de pesca y las condiciones para las diferentes especies de peces.

El pueblo tendrá derecho a pescar en y desde las tierras públicas del Estado y en sus aguas, excepto en las tierras destinadas a criaderos de peces; y ninguna tierra propiedad del Estado será jamás vendida o transferida sin reservar al pueblo el derecho absoluto a pescar en ella; y ninguna ley será jamás aprobada que tipifique como delito que el pueblo entre en las tierras públicas de este Estado con el propósito de pescar en cualquier agua que contenga peces que hayan sido sembrados allí por el Estado; siempre que la legislatura pueda, mediante estatuto, establecer la temporada y las condiciones bajo las cuales se pueden capturar las diferentes especies de peces.

Section § 26

Explanation
En la Constitución de California, todas las reglas son obligatorias y deben cumplirse, a menos que la Constitución establezca claramente lo contrario usando palabras específicas. Esto significa que debes hacer lo que dice la Constitución a menos que mencione explícitamente que es opcional.

Section § 27

Explanation

Esta ley establece que todas las leyes de California sobre la pena de muerte que estaban activas el 17 de febrero de 1972, siguen siendo válidas a menos que sean modificadas o eliminadas por nuevas leyes o votaciones públicas. También aclara que la pena de muerte no se considera un castigo cruel o inusual según la constitución estatal.

Todos los estatutos de este Estado en vigor el 17 de febrero de 1972, que exigen, autorizan, imponen o se relacionan con la pena de muerte, están en pleno vigor y efecto, sujetos a enmienda o derogación legislativa por estatuto, iniciativa o referéndum.
La pena de muerte prevista en dichos estatutos no se considerará, ni constituirá, la imposición de castigos crueles o inusuales en el sentido del Artículo 1, Sección 6, ni se considerará que dicho castigo por tales delitos contraviene cualquier otra disposición de esta constitución.

Section § 28

Explanation

Esta sección de la ley se centra en los derechos de las víctimas de delitos en California. Enfatiza que las actividades delictivas afectan gravemente a los ciudadanos, y proteger los derechos de las víctimas es crucial. Las víctimas de delitos tienen derecho a una declaración de derechos, asegurando que sean tratadas con dignidad y que el sistema de justicia penal considere los delitos como amenazas graves para la seguridad pública. Las víctimas tienen derechos específicos, incluyendo ser tratadas con equidad, mantenerse a salvo de la intimidación, ser informadas de los procedimientos del caso y ser escuchadas en el tribunal. Tienen derecho a esperar que los delincuentes sean castigados adecuadamente y a recibir restitución por las pérdidas. Además, existe un derecho colectivo a escuelas seguras y a la seguridad pública, y reglas sobre la evidencia y las consideraciones de fianza. La ley busca reformas para garantizar los derechos de las víctimas, la reducción de procesos legales prolongados y prácticas de sentencia y libertad condicional consistentes. Las víctimas pueden hacer valer sus derechos en los tribunales, pero esto no crea responsabilidad por compensación o daños contra el estado o sus representantes.

(a)CA Constitución De California Code § 28(a) El Pueblo del Estado de California encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Constitución De California Code § 28(a)(1) La actividad delictiva tiene un impacto grave en los ciudadanos de California. Los derechos de las víctimas de delitos y sus familias en los procesos penales son un asunto de grave preocupación en todo el estado.
(2)CA Constitución De California Code § 28(a)(2) Las víctimas de delitos tienen derecho a que el sistema de justicia penal considere los actos delictivos como amenazas graves para la seguridad y el bienestar del pueblo de California. La promulgación de disposiciones y leyes exhaustivas que garanticen una declaración de derechos para las víctimas de delitos, incluyendo salvaguardias en el sistema de justicia penal que protejan plenamente esos derechos y aseguren que las víctimas de delitos sean tratadas con respeto y dignidad, es un asunto de gran importancia pública. Las víctimas de delitos de California dependen en gran medida del buen funcionamiento del gobierno, del sistema de justicia penal y de la aplicación expedita de los derechos de las víctimas de delitos aquí descritos, para proteger la seguridad pública y asegurar la justicia cuando la seguridad pública ha sido comprometida por la actividad delictiva.
(3)CA Constitución De California Code § 28(a)(3) Los derechos de las víctimas permean el sistema de justicia penal. Estos derechos incluyen derechos personales y exigibles descritos en los párrafos (1) a (17) de la subdivisión (b).
(4)CA Constitución De California Code § 28(a)(4) Los derechos de las víctimas también incluyen derechos colectivos compartidos más amplios que son comunes a todo el Pueblo del Estado de California y que son exigibles mediante la promulgación de leyes y a través de los esfuerzos y acciones de buena fe de los funcionarios electos, designados y empleados públicos de California. Estos derechos abarcan la expectativa compartida con todo el pueblo de California de que las personas que cometan actos delictivos que causen lesiones a víctimas inocentes serán investigadas de manera apropiada y exhaustiva, detenidas adecuadamente bajo custodia, llevadas ante los tribunales de California incluso si son arrestadas fuera del Estado, juzgadas por los tribunales de manera oportuna, sentenciadas y suficientemente castigadas para que la seguridad pública sea protegida y fomentada como un objetivo de máxima importancia.
(5)CA Constitución De California Code § 28(a)(5) Las víctimas de delitos tienen un derecho colectivo compartido a esperar que las personas condenadas por cometer actos delictivos sean suficientemente castigadas tanto en la forma como en la duración de las sentencias impuestas por los tribunales del Estado de California. Este derecho incluye el derecho a esperar que el efecto punitivo y disuasorio de las sentencias de custodia impuestas por los tribunales no sea socavado o disminuido por la concesión de derechos y privilegios a los presos que no estén exigidos por ninguna disposición de la Constitución de los Estados Unidos o por las leyes de este Estado para ser concedidos a cualquier persona encarcelada en una instalación penal o de otra índole de custodia en este Estado como castigo o corrección por la comisión de un delito.
(6)CA Constitución De California Code § 28(a)(6) Las víctimas de delitos tienen derecho a la firmeza en sus casos penales. Las apelaciones prolongadas y otros procedimientos posteriores a la sentencia que impugnan las condenas penales, las audiencias de libertad condicional frecuentes y difíciles que amenazan con liberar a los delincuentes, y la amenaza constante de que las sentencias de los infractores penales se reduzcan, prolongan el sufrimiento de las víctimas de delitos durante muchos años después de que los delitos mismos hayan sido perpetrados. Este sufrimiento prolongado de las víctimas de delitos y sus familias debe terminar.
(7)CA Constitución De California Code § 28(a)(7) Finalmente, el Pueblo encuentra y declara que el derecho a la seguridad pública se extiende a los campus de escuelas primarias, elementales, secundarias básicas y secundarias superiores, públicas y privadas, así como a los colegios comunitarios, la Universidad Estatal de California, la Universidad de California y los colegios y universidades privadas, donde los estudiantes y el personal tienen derecho a estar seguros y protegidos en sus personas.
(8)CA Constitución De California Code § 28(a)(8) Para lograr los objetivos es necesario que las leyes de California relativas al proceso de justicia penal sean modificadas para proteger los derechos legítimos de las víctimas de delitos.
(b)CA Constitución De California Code § 28(b) Para preservar y proteger los derechos de una víctima a la justicia y al debido proceso, una víctima tendrá derecho a los siguientes derechos:
(1)CA Constitución De California Code § 28(b)(1) A ser tratado con equidad y respeto por su privacidad y dignidad, y a estar libre de intimidación, acoso y abuso, durante todo el proceso de justicia penal o juvenil.
(2)CA Constitución De California Code § 28(b)(2) A ser razonablemente protegido del acusado y de las personas que actúen en nombre del acusado.
(3)CA Constitución De California Code § 28(b)(3) A que la seguridad de la víctima y la familia de la víctima sea considerada al fijar el monto de la fianza y las condiciones de liberación para el acusado.
(e)CA Constitución De California Code § 28(e) Según se utiliza en esta sección, una “vítima” es una persona que sufre daño físico, psicológico o financiero directo o amenazado como resultado de la comisión o intento de comisión de un delito o acto delictivo. El término “vítima” también incluye al cónyuge, padres, hijos, hermanos o tutor de la persona, e incluye a un representante legal de una víctima de delito que haya fallecido, sea menor de edad o esté física o psicológicamente incapacitada. El término “vítima” no incluye a una persona bajo custodia por un delito, al acusado, o a una persona que el tribunal determine que no actuaría en el mejor interés de una víctima menor de edad.
(f)CA Constitución De California Code § 28(f) Además de los derechos enumerados en la subdivisión (b) que son personalmente exigibles por las víctimas según lo dispuesto en la subdivisión (c), las víctimas de delitos tienen derechos adicionales que son compartidos con todo el Pueblo del Estado de California. Estos derechos colectivos incluyen, entre otros, los siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 28(f)(1) Derecho a Escuelas Seguras. Todos los estudiantes y el personal de las escuelas públicas de primaria, elemental, secundaria básica y secundaria superior, y de los colegios comunitarios, colegios y universidades tienen el derecho inalienable de asistir a campus que sean seguros, protegidos y pacíficos.
(2)CA Constitución De California Code § 28(f)(2) Derecho a la Verdad en la Evidencia. Excepto según lo dispuesto por un estatuto promulgado en el futuro por un voto de dos tercios de los miembros de cada cámara de la Legislatura, la evidencia relevante no será excluida en ningún procedimiento penal, incluyendo mociones y audiencias previas al juicio y posteriores a la condena, o en cualquier juicio o audiencia de un menor por un delito penal, ya sea que se celebre en un tribunal de menores o de adultos. Nada en esta sección afectará ninguna regla estatutaria existente de evidencia relacionada con el privilegio o el testimonio de oídas, o las Secciones 352, 782 o 1103 del Código de Evidencia. Nada en esta sección afectará ningún derecho estatutario o constitucional existente de la prensa.
(3)CA Constitución De California Code § 28(f)(3) Fianza para la Seguridad Pública. Una persona puede ser puesta en libertad bajo fianza mediante fianzas suficientes, excepto en el caso de delitos capitales cuando los hechos son evidentes o la presunción es grande. No se podrá exigir una fianza excesiva. Al fijar, reducir o denegar la fianza, el juez o magistrado deberá tomar en consideración la protección del público, la seguridad de la víctima, la gravedad del delito imputado, los antecedentes penales del acusado y la probabilidad de que comparezca en el juicio o audiencia del caso. La seguridad pública y la seguridad de la víctima serán las consideraciones primarias.
Una persona puede ser puesta en libertad bajo su propia palabra a discreción del tribunal, sujeta a los mismos factores considerados al fijar la fianza.
Antes de que cualquier persona arrestada por un delito grave pueda ser puesta en libertad bajo fianza, se podrá celebrar una audiencia ante el magistrado o juez, y el fiscal y la víctima deberán recibir notificación y una oportunidad razonable para ser escuchados sobre el asunto.
Cuando un juez o magistrado concede o deniega la fianza o la libertad bajo la propia palabra de una persona, las razones de esa decisión deberán constar en el expediente y ser incluidas en las actas del tribunal.
(4)CA Constitución De California Code § 28(4) Uso de Condenas Anteriores. Cualquier condena por delito grave anterior de cualquier persona en cualquier procedimiento penal, ya sea de adulto o de menor, se utilizará posteriormente sin limitación a efectos de impugnación o mejora de la sentencia en cualquier procedimiento penal. Cuando una condena por delito grave anterior sea un elemento de cualquier delito grave, deberá probarse al juzgador de hechos en audiencia pública.
(5)CA Constitución De California Code § 28(5) Verdad en la Sentencia. Las sentencias que se imponen individualmente a los delincuentes condenados basándose en los hechos y circunstancias que rodean sus casos se llevarán a cabo en cumplimiento de las órdenes de sentencia de los tribunales, y no se reducirán sustancialmente por políticas de liberación anticipada destinadas a aliviar el hacinamiento en las instalaciones de custodia. El poder legislativo garantizará fondos suficientes para albergar adecuadamente a los reclusos durante la totalidad de sus sentencias, excepto por los créditos autorizados por ley que reducen esas sentencias.
(6)CA Constitución De California Code § 28(6) Reforma del proceso de libertad condicional. El proceso actual para las audiencias de libertad condicional es excesivo, especialmente en los casos en que el acusado ha sido condenado por asesinato. El proceso de audiencia de libertad condicional debe ser reformado en beneficio de las víctimas de delitos.
(g)CA Constitución De California Code § 28(g) Según se utiliza en este artículo, el término “delito grave” es cualquier delito definido en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7 del Código Penal, o cualquier estatuto sucesor.

Section § 29

Explanation

Esta ley garantiza que, en casos penales, el pueblo de California tiene garantizado el derecho a procedimientos legales justos (debido proceso) y a un juicio que se celebre rápidamente y sea abierto al público.

En un caso penal, el pueblo del Estado de California tiene derecho al debido proceso legal y a un juicio rápido y público.

Section § 30

Explanation

Esta sección de la Constitución de California aclara tres principios principales en relación con los casos penales. En primer lugar, establece que los tribunales no deben interpretar la Constitución como un impedimento para la unión de casos penales si así lo permite la ley o las iniciativas públicas. En segundo lugar, permite que la prueba de referencia se utilice en las audiencias preliminares para ayudar a proteger a las víctimas y los testigos. Por último, subraya la importancia de los juicios justos y rápidos al garantizar que ambas partes en un caso penal compartan información entre sí, según lo regulado por la ley o las iniciativas públicas.

(a)CA Constitución De California Code § 30(a) Esta Constitución no será interpretada por los tribunales para prohibir la acumulación de causas penales según lo prescrito por la Legislatura o por el pueblo a través del proceso de iniciativa.
(b)CA Constitución De California Code § 30(b) Con el fin de proteger a las víctimas y testigos en causas penales, la prueba de referencia será admisible en las audiencias preliminares, según lo prescrito por la Legislatura o por el pueblo a través del proceso de iniciativa.
(c)CA Constitución De California Code § 30(c) Con el fin de garantizar juicios justos y rápidos, la revelación de pruebas en causas penales será de naturaleza recíproca, según lo prescrito por la Legislatura o por el pueblo a través del proceso de iniciativa.

Section § 31

Explanation

Esta ley prohíbe al estado de California discriminar o dar trato especial a individuos por motivos de raza, sexo, color, etnia u origen nacional en áreas como empleos públicos, educación y contratos. Solo afecta las acciones tomadas después de la fecha de entrada en vigor de la ley. Sin embargo, se permiten requisitos legítimos basados en el sexo que sean cruciales para las operaciones normales.

La ley no anula órdenes judiciales existentes ni detiene acciones necesarias para mantener la financiación federal. El término "Estado" no solo abarca al gobierno estatal, sino también a ciudades, condados, escuelas y otros organismos gubernamentales. Si se viola esta ley, los recursos son consistentes con las leyes antidiscriminatorias existentes. La sección es autoejecutable, lo que significa que funciona por sí misma, pero cualquier parte que entre en conflicto con la ley federal puede ajustarse mientras el resto sigue siendo válido.

(a)CA Constitución De California Code § 31(a) El Estado no discriminará ni concederá trato preferencial a ningún individuo o grupo por motivos de raza, sexo, color, etnia u origen nacional en el funcionamiento del empleo público, la educación pública o la contratación pública.
(b)CA Constitución De California Code § 31(b) Esta sección se aplicará únicamente a las acciones tomadas después de la fecha de entrada en vigor de la sección.
(c)CA Constitución De California Code § 31(c) Nada en esta sección se interpretará como una prohibición de cualificaciones de buena fe basadas en el sexo que sean razonablemente necesarias para el funcionamiento normal del empleo público, la educación pública o la contratación pública.
(d)CA Constitución De California Code § 31(d) Nada en esta sección se interpretará como una invalidación de ninguna orden judicial o decreto de consentimiento que esté en vigor a la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(e)CA Constitución De California Code § 31(e) Nada en esta sección se interpretará como una prohibición de acciones que deban tomarse para establecer o mantener la elegibilidad para cualquier programa federal, cuando la inelegibilidad resultaría en una pérdida de fondos federales para el Estado.
(f)CA Constitución De California Code § 31(f) A los efectos de esta sección, el término “Estado” incluirá, pero no se limitará necesariamente a, el propio Estado, cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, sistema universitario público, incluida la Universidad de California, distrito de colegio comunitario, distrito escolar, distrito especial, o cualquier otra subdivisión política o instrumentalidad gubernamental del o dentro del Estado.
(g)CA Constitución De California Code § 31(g) Los recursos disponibles por violaciones de esta sección serán los mismos, independientemente de la raza, sexo, color, etnia u origen nacional de la parte perjudicada, que los que están disponibles de otro modo por violaciones de la ley antidiscriminatoria de California entonces existente.
(h)CA Constitución De California Code § 31(h) Esta sección será autoejecutable. Si alguna parte o partes de esta sección se consideran en conflicto con la ley federal o la Constitución de los Estados Unidos, la sección se implementará en la máxima medida que permitan la ley federal y la Constitución de los Estados Unidos. Cualquier disposición declarada inválida será separable de las porciones restantes de esta sección.

Section § 32

Explanation

Esta ley se centra en mejorar la seguridad pública y la rehabilitación, al mismo tiempo que gestiona las poblaciones carcelarias. Permite que los prisioneros condenados por delitos graves no violentos sean considerados para libertad condicional después de cumplir la pena completa por su delito principal, sin incluir sanciones adicionales. El Departamento de Correcciones y Rehabilitación también puede otorgar créditos a los prisioneros por buen comportamiento o por completar programas educativos. Deben crear reglas para asegurar que estas disposiciones mejoren la seguridad pública.

(a)CA Constitución De California Code § 32(a) Por la presente se promulgan las siguientes disposiciones para mejorar la seguridad pública, la rehabilitación y evitar la liberación de prisioneros por orden judicial federal, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo o en cualquier otra disposición legal:
(1)CA Constitución De California Code § 32(a)(1) Consideración de Libertad Condicional: Toda persona condenada por un delito grave no violento y sentenciada a prisión estatal será elegible para la consideración de libertad condicional después de cumplir la pena completa por su delito principal.
(A)CA Constitución De California Code § 32(a)(1)(A) Para los fines de esta sección únicamente, la pena completa por el delito principal significa la pena de prisión más larga impuesta por el tribunal por cualquier delito, excluyendo la imposición de una mejora, una sentencia consecutiva o una sentencia alternativa.
(2)CA Constitución De California Code § 32(a)(2) Acumulación de Créditos: El Departamento de Correcciones y Rehabilitación tendrá la autoridad para otorgar créditos obtenidos por buen comportamiento y logros rehabilitadores o educativos aprobados.
(b)CA Constitución De California Code § 32(b) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación adoptará reglamentos en cumplimiento de estas disposiciones, y el Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación certificará que estos reglamentos protegen y mejoran la seguridad pública.