Section § 1

Explanation
Esta ley permite que el Condado de Sacramento y cualquier ciudad dentro de él se fusionen en una única entidad llamada ciudad y condado autónomos. Esta fusión debe ser aprobada por la mayoría de los votantes del condado. Una vez fusionados, la nueva ciudad y condado autónomos tendrá poderes que pueden anular los poderes del condado en conflicto.

Section § 1.5

Explanation

Esta ley asegura que una parte de la vivienda y otras propiedades esenciales de los jefes de familia no pueden ser embargadas para saldar deudas, protegiéndolas de ser vendidas forzosamente.

La Legislatura protegerá, por ley, de la venta forzosa una cierta porción del patrimonio familiar y otras propiedades de todos los jefes de familia.

Section § 2

Explanation

Esta ley establece que, aparte de ciertas exenciones fiscales, los derechos, facultades y privilegios existentes otorgados a la Universidad de Stanford y a la Biblioteca y Galería de Arte Huntington a partir del 1 de enero de 1973, permanecen sin cambios.

A excepción de las exenciones fiscales previstas en el Artículo XIII, los derechos, facultades, privilegios y confirmaciones otorgados por las Secciones 10 y 15 del Artículo IX, vigentes el 1 de enero de 1973, relacionados con la Universidad de Stanford y la Biblioteca y Galería de Arte Huntington, continúan en vigor.

Section § 3

Explanation

Antes de comenzar sus trabajos, todos los miembros de la Legislatura de California y los funcionarios y empleados públicos deben prestar juramento para apoyar las Constituciones de EE. UU. y California, resistir a sus enemigos y cumplir fielmente con sus deberes. Deben jurar que no pertenecen ni apoyan a grupos que busquen derrocar al gobierno por la fuerza. Si pertenecieron a un grupo así en los últimos cinco años, deben declararlo, a menos que no haya habido tales afiliaciones. Mientras estén en el cargo, también se comprometen a no unirse ni abogar por ningún grupo que busque derrocar al gobierno ilegalmente. No se requiere ningún otro juramento o declaración para ocupar un cargo público. 'Funcionarios y empleados públicos' incluye a todos los trabajadores del gobierno estatal y local, incluidos los de universidades públicas y diversos departamentos gubernamentales.

Los miembros de la Legislatura, y todos los funcionarios y empleados públicos, ejecutivos, legislativos y judiciales, excepto aquellos funcionarios y empleados de menor rango que puedan ser exentos por ley, deberán, antes de asumir las funciones de sus respectivos cargos, prestar y suscribir el siguiente juramento o afirmación:
 “Yo, ___________, juro (o afirmo) solemnemente que apoyaré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado de California contra todo enemigo, extranjero y nacional; que guardaré verdadera fe y lealtad a la Constitución de los Estados Unidos y a la Constitución del Estado de California; que asumo esta obligación libremente, sin ninguna reserva mental ni propósito de evasión; y que desempeñaré bien y fielmente los deberes del cargo que estoy a punto de asumir.
 “Y juro (o afirmo) además que no propugno, ni soy miembro de ningún partido u organización, política o de otra índole, que actualmente propugne el derrocamiento del Gobierno de los Estados Unidos o del Estado de California por la fuerza o la violencia u otros medios ilegales; que dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la prestación de este juramento (o afirmación) no he sido miembro de ningún partido u organización, política o de otra índole, que propugnara el derrocamiento del Gobierno de los Estados Unidos o del Estado de California por la fuerza o la violencia u otros medios ilegales, salvo lo siguiente:
_____ (Si no hay afiliaciones, escriba las palabras “Sin Excepciones”) _____
y que durante el tiempo que ocupe el cargo de _____ (nombre del cargo) _____
no propugnaré ni me haré miembro de ningún partido u organización, política o de otra índole, que propugne el derrocamiento del Gobierno de los Estados Unidos o del Estado de California por la fuerza o la violencia u otros medios ilegales.”
Y no se exigirá ningún otro juramento, declaración o prueba como requisito para ningún cargo o empleo público.
“Funcionario y empleado público” incluye a todo funcionario y empleado del Estado, incluida la Universidad de California, de cada condado, ciudad, ciudad y condado, distrito y autoridad, incluyendo cualquier departamento, división, oficina, junta, comisión, agencia o instrumentalidad de cualquiera de los anteriores.

Section § 4

Explanation

Esta ley significa que la legislatura estatal no puede crear leyes que permitan que una franquicia o propiedad sea arrendada o vendida de una manera que elimine las responsabilidades financieras (obligaciones) del propietario actual o del nuevo propietario. En otras palabras, si arriendas o vendes una franquicia, aún tienes que hacerte cargo de cualquier deuda o problema que surja de su funcionamiento.

La Legislatura no aprobará ninguna ley que permita el arrendamiento o la enajenación de cualquier franquicia, de modo que se exima a la franquicia o a la propiedad mantenida bajo ella de las responsabilidades del arrendador o cedente, arrendatario o cesionario, contraídas o incurridas en la operación, uso o disfrute de dicha franquicia, o de cualquiera de sus privilegios.

Section § 5

Explanation

Esta sección explica que cualquier ley existente o futura relacionada con las corporaciones en el estado puede ser modificada o cancelada según sea necesario.

Todas las leyes actualmente en vigor en este Estado relativas a las corporaciones y todas las leyes que puedan promulgarse en adelante de conformidad con esta sección podrán ser modificadas periódicamente o derogadas.

Section § 6

Explanation
Esta ley garantiza que los legisladores a quienes se les acortó el mandato por una enmienda de 1972 sigan recibiendo sus beneficios de jubilación y compensación completos como si hubieran cumplido su mandato original completo.

Section § 7

Explanation

Esta ley establece los límites de mandato para varios cargos políticos en California. Dice que las restricciones de mandato solo se aplican a los cargos ocupados a partir del 6 de noviembre de 1990. Sin embargo, los Senadores que ya están en el cargo y que no se presentan a la reelección en esa fecha pueden cumplir un mandato más. Además, si alguien ocupa un cargo con menos de la mitad del mandato restante, estos límites no se aplican a esa persona.

Las limitaciones sobre el número de mandatos prescritas por la Sección 2 del Artículo IV, las Secciones 2 y 11 del Artículo V, la Sección 2 del Artículo IX y la Sección 17 del Artículo XIII se aplican solo a los mandatos para los cuales las personas son elegidas o designadas a partir del 6 de noviembre de 1990, excepto que un Senador en funciones cuyo cargo no esté en la boleta electoral para las elecciones generales en esa fecha solo podrá cumplir un mandato adicional. Esas limitaciones no se aplicarán a ningún mandato no vencido para el cual una persona sea elegida o designada si el resto del mandato es inferior a la mitad del mandato completo.

Section § 22

Explanation

California tiene la autoridad exclusiva para regular las bebidas alcohólicas dentro de sus fronteras, incluyendo su fabricación, venta y transporte. El estado también controla las importaciones y exportaciones de alcohol, todo bajo la ley federal de EE. UU. La Legislatura no puede convertir al estado en fabricante o vendedor de alcohol, pero puede otorgar licencias a establecimientos para actividades con alcohol, como restaurantes y bares, con reglas específicas para las licencias de licor.

Nadie menor de 21 años puede participar en actividades relacionadas con el alcohol, ya sea comprando o recibiendo. El Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas gestiona las licencias y puede denegarlas por razones de bienestar público. Existe una Junta de Apelaciones para asuntos relacionados con licencias. El Gobernador nombra a los directores y miembros de la junta, con supervisión legislativa en caso de mala conducta.

El estado puede otorgar licencias y regular el alcohol en diversos lugares, y los impuestos especiales sobre el alcohol son gestionados por la Junta Estatal de Ecualización. La ley permite la venta de alcohol en envases originales en tiendas minoristas. Todas las tarifas recaudadas por licencias se comparten entre los gobiernos estatales y locales. La ley es de ejecución automática pero puede ser perfeccionada por la Legislatura.

El Estado de California, sujeto a las leyes de ingresos internos de los Estados Unidos, tendrá el derecho y poder exclusivos para otorgar licencias y regular la fabricación, venta, compra, posesión y transporte de bebidas alcohólicas dentro del Estado, y sujeto a las leyes de los Estados Unidos que regulan el comercio entre naciones extranjeras y entre los estados, tendrá el derecho y poder exclusivos para regular la importación al y la exportación del Estado de bebidas alcohólicas. En el ejercicio de estos derechos y poderes, la Legislatura no constituirá al Estado ni a ninguna agencia de este como fabricante o vendedor de bebidas alcohólicas.
Todas las bebidas alcohólicas podrán ser compradas, vendidas, servidas, consumidas y dispuestas de otra manera en establecimientos que serán autorizados según lo dispuesto por la Legislatura. Al prever la concesión de licencias para establecimientos, la Legislatura podrá prever la emisión de, entre otras licencias, licencias para los siguientes tipos de establecimientos donde las bebidas alcohólicas especificadas en las licencias podrán venderse y servirse para consumo en los establecimientos:
(a)CA Constitución De California Code § 22(a) Para establecimientos públicos de comida de buena fe, según lo defina la Legislatura.
(b)CA Constitución De California Code § 22(b) Para locales públicos en los que no se venderá ni servirá comida como en un establecimiento público de comida de buena fe, pero en los cuales la Legislatura podrá permitir la venta o el servicio de productos alimenticios incidentales a la venta y el servicio de bebidas alcohólicas. Ninguna persona menor de 21 años podrá entrar y permanecer en dichos locales sin tener un negocio legítimo en ellos.
(c)CA Constitución De California Code § 22(c) Para locales públicos para la venta y el servicio de cervezas únicamente.
(d)CA Constitución De California Code § 22(d) Bajo las condiciones que la Legislatura pueda imponer, para vagones restaurante o club de ferrocarril, buques de pasajeros, transportistas comunes aéreos y clubes de buena fe después de que dichos clubes hayan operado legalmente por no menos de un año.
La venta, el suministro, la entrega o el hecho de causar la venta, el suministro o la entrega de cualquier bebida alcohólica a cualquier persona menor de 21 años queda por la presente prohibido, y ninguna persona venderá, suministrará, entregará o causará la venta, el suministro o la entrega de cualquier bebida alcohólica a cualquier persona menor de 21 años, y ninguna persona menor de 21 años comprará ninguna bebida alcohólica.
El Director de Control de Bebidas Alcohólicas será el jefe del Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas, será nombrado por el Gobernador sujeto a la confirmación por voto mayoritario de todos los miembros elegidos para el Senado, y servirá a discreción del Gobernador. El director podrá ser removido de su cargo por el Gobernador, y la Legislatura tendrá el poder, por voto mayoritario de todos los miembros elegidos para cada cámara, de remover al director de su cargo por incumplimiento del deber, corrupción o incompetencia. El director podrá nombrar a tres personas que estarán exentas del servicio civil, además de la persona que está autorizado a nombrar por la Sección 4 del Artículo XXIV.
El Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas tendrá el poder exclusivo, excepto según lo aquí dispuesto y de acuerdo con las leyes promulgadas por la Legislatura, para otorgar licencias para la fabricación, importación y venta de bebidas alcohólicas en este Estado, y para recaudar tarifas de licencia o impuestos de ocupación por ello. El departamento tendrá el poder, a su discreción, de denegar, suspender o revocar cualquier licencia específica de bebidas alcohólicas si determina por causa justificada que la concesión o continuación de dicha licencia sería contraria al bienestar o la moral pública, o que una persona que busca u ostenta una licencia ha violado alguna ley que prohíbe conductas que impliquen depravación moral. Será ilegal para cualquier persona que no sea un licenciatario de dicho departamento fabricar, importar o vender bebidas alcohólicas en este Estado.
La Junta de Apelaciones de Control de Bebidas Alcohólicas estará compuesta por tres miembros nombrados por el Gobernador, sujetos a la confirmación por voto mayoritario de todos los miembros elegidos para el Senado. Cada miembro, en el momento de su nombramiento inicial, deberá ser residente de un condado diferente de aquel en el que residan cualquiera de los otros miembros. Los miembros de la junta podrán ser removidos de su cargo por el Gobernador, y la Legislatura tendrá el poder, por voto mayoritario de todos los miembros elegidos para cada cámara, de remover a cualquier miembro de su cargo por incumplimiento del deber, corrupción o incompetencia.

Section § 23

Explanation
Esta ley establece que el Presidente de la Asamblea es automáticamente miembro de cualquier agencia estatal creada por la Legislatura para supervisar la gestión, administración y control del Sistema de Colegios Estatales de California. Tendrá los mismos derechos y responsabilidades que los miembros no legislativos de esa agencia.