Section § 1

Explanation
Esta ley establece que el gobierno de California tiene el derecho, conocido como dominio eminente, de reclamar cualquier terreno que bordea aguas navegables dentro del estado.

Section § 2

Explanation

Esta ley subraya la importancia de usar los recursos hídricos de California de manera inteligente y eficiente para el beneficio de todos. Desalienta el desperdicio de agua y establece que su uso debe ser sensato y provechoso. Las personas tienen derecho a usar el agua de arroyos y cursos de agua, pero solo la cantidad necesaria para un uso beneficioso. El uso irrazonable o el desperdicio, o los métodos inapropiados para tomar agua, están restringidos. Los derechos ribereños, que permiten a los propietarios de tierras junto a un arroyo usar el agua, se mantienen, pero solo para un uso práctico y beneficioso. Esta ley es efectiva por sí misma, y la Legislatura puede crear leyes adicionales para apoyar sus objetivos.

Por la presente se declara que, debido a las condiciones imperantes en este Estado, el bienestar general requiere que los recursos hídricos del Estado se destinen a un uso beneficioso en la mayor medida de sus capacidades, y que se evite el derroche o el uso irrazonable o el método de uso irrazonable del agua, y que la conservación de dichas aguas se ejerza con miras a su uso razonable y beneficioso en interés del pueblo y para el bienestar público. El derecho al agua o al uso o flujo de agua en o de cualquier corriente natural o curso de agua en este Estado es y será limitado a la cantidad de agua que sea razonablemente necesaria para el uso beneficioso al que se destine, y dicho derecho no se extiende ni se extenderá al derroche o al uso irrazonable o al método de uso irrazonable o al método de desvío irrazonable del agua. Los derechos ribereños en una corriente o curso de agua se aplican a, pero no a más que, la parte del flujo que pueda ser requerida o utilizada de manera consistente con esta sección, para los fines para los cuales dichas tierras son, o pueden ser adaptables, en vista de dichos usos razonables y beneficiosos; siempre que, sin embargo, nada de lo aquí contenido se interpretará como privar a ningún propietario ribereño del uso razonable del agua de la corriente a la que la tierra del propietario es ribereña bajo métodos razonables de desvío y uso, o como privar a cualquier apropiador del agua a la que el apropiador tiene derecho legalmente. Esta sección será de ejecución automática, y la Legislatura también podrá promulgar leyes para el fomento de la política contenida en esta sección.

Section § 3

Explanation
Esta ley establece que las tierras de marea, que son áreas de tierra que quedan cubiertas y descubiertas por las mareas, ubicadas dentro de dos millas de cualquier ciudad o pueblo en California y junto a aguas navegables como puertos o bahías, no pueden venderse a particulares. Sin embargo, si algunas de estas tierras están reservadas únicamente para fines de calles y la Legislatura decide que no son necesarias para la navegación, pueden venderse, pero solo bajo las condiciones establecidas por la Legislatura para proteger los intereses públicos.

Section § 4

Explanation
Esta ley asegura que nadie, ya sea una persona, un grupo o una empresa, pueda bloquear el acceso público al agua en lugares como puertos, bahías o ensenadas en California. Si el agua es necesaria para uso público, debe permanecer abierta para que la gente acceda a ella. Además, es ilegal bloquear o interrumpir la libre navegación en estas aguas. La ley exige que cualquier regulación relacionada se interprete de una manera que apoye de la forma más generosa el acceso público a estas aguas.

Section § 5

Explanation

En California, cualquier agua que se esté utilizando o se vaya a utilizar para venta, alquiler o distribución se considera un recurso público. Esto significa que el estado tiene la autoridad para regular y controlar cómo se gestiona esta agua. La forma específica en que esto se haga será establecida por otras leyes.

El uso de toda el agua actualmente apropiada, o que pueda ser apropiada en el futuro, para venta, alquiler o distribución, se declara por la presente como un uso público, y sujeta a la regulación y control del Estado, de la manera que sea prescrita por ley.

Section § 6

Explanation

Esta ley establece que la capacidad de cobrar por el uso del agua es un privilegio especial conocido como franquicia. Solo puede ejercerse con permiso legal y de acuerdo con pautas legales específicas.

El derecho a cobrar tarifas o compensación por el uso de agua suministrada a cualquier condado, ciudad y condado, o municipio, o a sus habitantes, es una franquicia, y no puede ejercerse excepto por autoridad de y de la manera prescrita por la ley.

Section § 7

Explanation

Cuando cualquier agencia gubernamental compra o adquiere la propiedad de bienes inmuebles en California, debe aceptar cumplir con las leyes de California relativas a los derechos de agua. Esto incluye cómo adquieren, gestionan, usan y comparten los recursos hídricos relacionados con esa propiedad.

Siempre que cualquier agencia gubernamental, ya sea local, estatal o federal, adquiera en adelante cualquier interés en bienes inmuebles en este Estado, la aceptación de dicho interés constituirá un acuerdo por parte de la agencia para ajustarse a las leyes de California en cuanto a la adquisición, control, uso y distribución del agua con respecto a la tierra así adquirida.