(a)CA Constitución De California Code § 36(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Constitución De California Code § 36(a)(1) “Servicios de Seguridad Pública” incluye lo siguiente:
(A)CA Constitución De California Code § 36(a)(1)(A) Emplear y capacitar a funcionarios de seguridad pública, incluido el personal encargado de hacer cumplir la ley, abogados asignados a procedimientos penales y personal de seguridad judicial.
(B)CA Constitución De California Code § 36(a)(1)(B) Administrar cárceles locales y proporcionar alojamiento, tratamiento y servicios para, y supervisión de, delincuentes juveniles y adultos.
(C)CA Constitución De California Code § 36(a)(1)(C) Prevenir el abuso, negligencia o explotación infantil; proporcionar servicios a niños y jóvenes que son abusados, descuidados o explotados, o que están en riesgo de abuso, negligencia o explotación, y a las familias de esos niños; proporcionar servicios de adopción; y proporcionar servicios de protección para adultos.
(D)CA Constitución De California Code § 36(a)(1)(D) Proporcionar servicios de salud mental a niños y adultos para reducir el fracaso escolar, el daño a sí mismos o a otros, la falta de vivienda y el encarcelamiento o la institucionalización prevenibles.
(E)CA Constitución De California Code § 36(a)(1)(E) Prevenir, tratar y proporcionar servicios de recuperación para el abuso de sustancias.
(2)CA Constitución De California Code § 36(a)(2) “Legislación de Reajuste de 2011” significa la legislación promulgada en o antes del 30 de septiembre de 2012, para implementar el plan presupuestario estatal, que se titula Reajuste de 2011 y prevé la asignación de responsabilidades de Servicios de Seguridad Pública a las agencias locales, incluidas las responsabilidades de informes relacionadas. La legislación deberá proporcionar a las agencias locales la máxima flexibilidad y control sobre el diseño, la administración y la prestación de los Servicios de Seguridad Pública de conformidad con la ley federal y los requisitos de financiación, según lo determine la Legislatura. Sin embargo, la Legislación de Reajuste de 2011 no incluirá nuevos programas asignados a las agencias locales después del 1 de enero de 2012, excepto el programa de detección, diagnóstico y tratamiento periódico temprano (EPSDT) y la atención administrada de salud mental.
(b)Copy CA Constitución De California Code § 36(b)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 36(b)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), a partir del año fiscal 2011-12 y en adelante, las siguientes cantidades se depositarán en el Fondo de Ingresos Locales 2011, según lo establecido por la Sección 30025 del Código de Gobierno, de la siguiente manera:
(A)CA Constitución De California Code § 36(b)(1)(A) Todos los ingresos, menos los reembolsos, derivados de los impuestos descritos en las Secciones 6051.15 y 6201.15 del Código de Ingresos y Tributación, tal como esas secciones se leían el 1 de julio de 2011.
(B)CA Constitución De California Code § 36(b)(1)(B) Todos los ingresos, menos los reembolsos, derivados de las tarifas de licencia de vehículos descritas en la Sección 11005 del Código de Ingresos y Tributación, tal como esa sección se leía el 1 de julio de 2011.
(2)CA Constitución De California Code § 36(b)(2) A partir del 1 de julio de 2011, los ingresos depositados de conformidad con el párrafo (1) no se considerarán ingresos del Fondo General ni producto de impuestos para los fines de la Sección 8 del Artículo XVI de la Constitución de California.
(c)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)(1) Los fondos depositados en el Fondo de Ingresos Locales 2011 están continuamente asignados exclusivamente para financiar la prestación de Servicios de Seguridad Pública por parte de las agencias locales. Mientras se implementa completamente la Legislación de Reajuste de 2011, los fondos también podrán utilizarse para reembolsar al Estado los costos del programa incurridos al proporcionar Servicios de Seguridad Pública en nombre de las agencias locales. La metodología para la asignación de fondos será la especificada en la Legislación de Reajuste de 2011.
(2)CA Constitución De California Code § 36(c)(2) El tesorero del condado, el tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado creará un Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 dentro de la tesorería de cada condado o ciudad y condado. El dinero en cada Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 se utilizará exclusivamente para financiar la prestación de Servicios de Seguridad Pública por parte de las agencias locales según lo especificado por la Legislación de Reajuste de 2011.
(3)CA Constitución De California Code § 36(c)(3) No obstante la Sección 6 del Artículo XIII B, o cualquier otra disposición constitucional, un mandato de un nuevo programa o un nivel superior de servicio a una agencia local impuesto por la Legislación de Reajuste de 2011, o por cualquier reglamento adoptado o cualquier orden ejecutiva o directriz administrativa emitida para implementar dicha legislación, no constituirá un mandato que requiera que el Estado proporcione una subvención de fondos dentro del significado de esa sección. Cualquier requisito de que una agencia local cumpla con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno, con respecto al desempeño de sus responsabilidades de Servicios de Seguridad Pública, o cualquier otro asunto, no será un mandato reembolsable bajo la Sección 6 del Artículo XIII B.
(4)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)(4)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)(4)(A) La legislación promulgada después del 30 de septiembre de 2012, que tenga un efecto general de aumentar los costos ya asumidos por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Reajuste de 2011 se aplicará a las agencias locales solo en la medida en que el Estado proporcione financiación anual para el aumento de costos. Las agencias locales no estarán obligadas a proporcionar programas o niveles de servicio requeridos por la legislación, descrita en este subpárrafo, por encima del nivel para el cual se ha proporcionado financiación.
(B)CA Constitución De California Code § 36(c)(4)(A)(B) Los reglamentos, órdenes ejecutivas o directivas administrativas, implementados después del 9 de octubre de 2011, que no sean necesarios para implementar la Legislación de Reajuste de 2011, y que tengan un efecto general de aumentar los costos ya asumidos por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Reajuste de 2011, se aplicarán a las agencias locales solo en la medida en que el Estado proporcione financiación anual para el aumento de costos. Las agencias locales no estarán obligadas a proporcionar programas o niveles de servicio conforme a nuevos reglamentos, órdenes ejecutivas o directivas administrativas, descritos en este subpárrafo, por encima del nivel para el cual se ha proporcionado financiación.
(C)CA Constitución De California Code § 36(c)(4)(A)(C) Cualquier nuevo programa o nivel superior de servicio proporcionado por las agencias locales, según se describe en los subpárrafos (A) y (B), por encima del nivel para el cual se ha proporcionado financiación, no requerirá una subvención de fondos por parte del Estado ni estará sujeto de otro modo a la Sección 6 del Artículo XIII B. Este párrafo no se aplicará a la legislación actualmente exenta de subvención conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 6 del Artículo XIII B tal como dicho párrafo se leía el 2 de enero de 2011.
(D)CA Constitución De California Code § 36(c)(4)(A)(D) El Estado no presentará al gobierno federal ningún plan o exención, o enmiendas a dichos planes o exenciones, que tengan un efecto general de aumentar el costo asumido por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Reajuste de 2011, excepto en la medida en que los planes, exenciones o enmiendas sean requeridos por la ley federal, o el Estado proporcione financiación anual para el aumento de costos.
(E)CA Constitución De California Code § 36(c)(4)(A)(E) El Estado no estará obligado a proporcionar una subvención de fondos conforme a este párrafo para un mandato impuesto por el Estado a solicitud de una agencia local o para cumplir con la ley federal. Los fondos estatales requeridos por este párrafo provendrán de una fuente distinta a las descritas en las subdivisiones (b) y (d), los impuestos a la propiedad ad valorem, o la Subcuenta de Servicios Sociales de la Cuenta del Impuesto sobre las Ventas del Fondo de Ingresos Locales.
(5)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)(5)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)(5)(A) Para los programas descritos en los subpárrafos (C) a (E), ambos inclusive, del párrafo (1) de la subdivisión (a) e incluidos en la Legislación de Reajuste de 2011, si hay cambios posteriores en los estatutos o reglamentos federales que alteren las condiciones bajo las cuales se obtienen los fondos federales de contrapartida según se describe en la Legislación de Reajuste de 2011, y tengan el efecto general de aumentar los costos incurridos por una agencia local, el Estado proporcionará anualmente al menos el 50 por ciento de la parte no federal de dichos costos según lo determine el Estado.
(B)CA Constitución De California Code § 36(c)(5)(A)(B) Cuando el Estado sea parte en cualquier demanda presentada en un procedimiento judicial o administrativo federal que involucre uno o más de los programas descritos en los subpárrafos (C) a (E), ambos inclusive, del párrafo (1) de la subdivisión (a) e incluidos en la Legislación de Reajuste de 2011, y exista un acuerdo o una orden judicial o administrativa que imponga un costo en forma de sanción monetaria o tenga el efecto general de aumentar los costos ya asumidos por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Reajuste de 2011, el Estado proporcionará anualmente al menos el 50 por ciento de la parte no federal de dichos costos según lo determine el Estado. El pago por parte del Estado no será requerido si el Estado determina que el acuerdo u orden se relaciona con una o más agencias locales que no cumplen con un deber ministerial, no cumplen con una obligación legal de buena fe, o actúan de manera negligente o imprudente.
(C)CA Constitución De California Code § 36(c)(5)(A)(C) Los fondos estatales proporcionados en este párrafo provendrán de fuentes de financiación distintas a las descritas en las subdivisiones (b) y (d), los impuestos a la propiedad ad valorem, o la Subcuenta de Servicios Sociales de la Cuenta del Impuesto sobre las Ventas del Fondo de Ingresos Locales.
(6)CA Constitución De California Code § 36(c)(6) Si el Estado o una agencia local incumple un deber u obligación conforme a esta sección o a la Legislación de Reajuste de 2011, una parte apropiada podrá solicitar una reparación judicial. Estos procedimientos tendrán prioridad sobre todos los demás asuntos civiles.
(7)CA Constitución De California Code § 36(c)(7) Los fondos depositados en un Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 se gastarán de manera diseñada para mantener la elegibilidad del Estado para fondos federales de contrapartida, y para asegurar el cumplimiento por parte del Estado con los estándares federales aplicables que rigen la provisión de Servicios de Seguridad Pública por parte del Estado.
(8)CA Constitución De California Code § 36(c)(8) Los fondos depositados en un Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 no serán utilizados por las agencias locales para reemplazar otra financiación destinada a Servicios de Seguridad Pública.
(d)CA Constitución De California Code § 36(d) Si los impuestos descritos en la subdivisión (b) se reducen o dejan de estar operativos, el Estado proporcionará anualmente fondos al Fondo de Ingresos Locales 2011 en una cantidad igual o mayor que el monto total que de otro modo habrían proporcionado los impuestos descritos en la subdivisión (b). El método para determinar esa cantidad se describirá en la Legislación de Reajuste de 2011, y el Estado estará obligado a proporcionar esa cantidad mientras las agencias locales deban cumplir con las responsabilidades de Servicios de Seguridad Pública asignadas por la Legislación de Reajuste de 2011. Si el Estado no asigna anualmente esa cantidad, el Contralor transferirá esa cantidad del Fondo General en cuotas mensuales a prorrata al Fondo de Ingresos Locales 2011. Posteriormente, el Contralor desembolsará estas cantidades a las agencias locales de la manera indicada por la Legislación de Reajuste de 2011. Las obligaciones estatales bajo esta subdivisión tendrán una reclamación de menor prioridad sobre los fondos del Fondo General que la primera prioridad para el dinero que se debe reservar bajo la Sección 8 del Artículo XVI y la segunda prioridad para pagar las deudas y pasivos aprobados por los votantes descritos en la Sección 1 del Artículo XVI.
(e)Copy CA Constitución De California Code § 36(e)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 36(e)(1) Para asegurar que la educación pública no se vea perjudicada en el proceso de proporcionar protección crítica a los Servicios de Seguridad Pública locales, por la presente se crea la Cuenta de Protección de la Educación en el Fondo General para recibir y desembolsar los ingresos derivados de los aumentos incrementales en los impuestos impuestos por esta sección, según se especifica en la subdivisión (f).
(2)Copy CA Constitución De California Code § 36(e)(2)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A) Antes del 30 de junio de 2013, y antes del 30 de junio de cada año desde 2014 hasta 2030, inclusive, el Director de Finanzas estimará el monto total de ingresos adicionales, menos los reembolsos, que se derivarán de los aumentos incrementales en las tasas impositivas realizados en la subdivisión (f) que estarán disponibles para su transferencia a la Cuenta de Protección de la Educación durante el próximo año fiscal. El Director de Finanzas hará la misma estimación antes del 10 de enero de 2013, para los ingresos adicionales, menos los reembolsos, que se recibirán al final del año fiscal 2012–13.
(B)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(B) Durante los últimos 10 días del trimestre de cada uno de los primeros tres trimestres de cada año fiscal desde 2013–14 hasta 2030–31, inclusive, el Contralor transferirá a la Cuenta de Protección de la Educación una cuarta parte del monto total estimado conforme a la subsección (A) para ese año fiscal, excepto que este monto pueda ajustarse conforme a la subsección (D).
(C)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(C) En cada uno de los años fiscales desde 2012–13 hasta 2032–33, inclusive, el Director de Finanzas calculará un ajuste a la Cuenta de Protección de la Educación, según lo especificado por la subsección (D), sumando las siguientes cantidades, según corresponda:
(i)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(C)(i) En el último trimestre de cada año fiscal desde 2012–13 hasta 2030–31, inclusive, el Director de Finanzas recalculará la estimación realizada para el año fiscal conforme a la subsección (A), y restará de esta estimación actualizada las cantidades previamente transferidas a la Cuenta de Protección de la Educación para ese año fiscal.
(ii)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(C)(ii) En junio de 2015 y en cada junio desde 2016 hasta 2033, inclusive, el Director de Finanzas hará una determinación final del monto de ingresos adicionales, menos los reembolsos, derivados de los aumentos incrementales en las tasas impositivas realizados en la subdivisión (f) para el año fiscal que finaliza dos años antes. El monto de la estimación actualizada calculada en la cláusula (i) para el año fiscal que finaliza dos años antes se restará del monto de esta determinación final.
(D)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(D) Si la suma determinada conforme a la subsección (C) es positiva, el Contralor transferirá una cantidad igual a esa suma a la Cuenta de Protección de la Educación dentro de los 10 días anteriores al final del año fiscal. Si esa cantidad es negativa, el Contralor suspenderá o reducirá las transferencias trimestrales subsiguientes, si las hubiera, a la Cuenta de Protección de la Educación hasta que la reducción total sea igual a la cantidad negativa aquí descrita. Para los fines de cualquier cálculo realizado conforme a la cláusula (i) de la subsección (C), el monto de una transferencia trimestral no se modificará para reflejar ninguna suspensión o reducción realizada conforme a esta subsección.
(E)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(E) Antes del 30 de junio de 2018, y antes del 30 de junio de cada año desde 2019 hasta 2030, inclusive, el Director de Finanzas estimará el monto de los ingresos adicionales, menos los reembolsos, que se derivarán en el siguiente año fiscal de los aumentos incrementales en las tasas impositivas realizados en la subdivisión (f), que, cuando se combinen con todos los demás ingresos disponibles del Fondo General, serán necesarios para cumplir con:
(i)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(E)(i) La garantía de financiación mínima de la Sección 8 del Artículo XVI para ese siguiente año fiscal; y
(ii)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(E)(ii) El presupuesto de carga de trabajo para el siguiente año fiscal, excluyendo cualquier gasto de programa ya contabilizado a través de la cláusula (i). Para los fines de esta sección, “presupuesto de carga de trabajo” tiene el significado establecido en la Sección 13308.05 del Código de Gobierno, tal como esa sección se leía e interpretaba por el Departamento de Finanzas el 1 de enero de 2016, siempre que, sin embargo, “servicios actualmente autorizados” significará solo aquellos servicios que se habrían considerado “servicios actualmente autorizados” bajo la Sección 13308.05 del Código de Gobierno a partir del 1 de enero de 2016.
(F)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(F) Con el fin de mejorar la capacidad de todos los niños en edad escolar de California y sus familias para recibir atención médica regular y de calidad y, de este modo, minimizar el absentismo escolar debido a problemas relacionados con la salud, siempre que el Director de Finanzas estime que la cantidad disponible para transferir a la Cuenta de Protección Educativa durante el siguiente año fiscal excede la cantidad de ingresos requeridos de esa cuenta conforme a la subsección (E) para ese siguiente año fiscal, el director identificará la cantidad restante. El cincuenta por ciento de ese remanente, hasta un máximo de dos mil millones de dólares en cualquier año fiscal único, será asignado por el Contralor de la Cuenta de Protección Educativa al Departamento de Servicios de Atención Médica de California de forma trimestral para aumentar la financiación de los programas y servicios de atención médica existentes descritos en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) hasta el Capítulo 8.9 (que comienza con la Sección 14700), ambos inclusive, de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones. La financiación se utilizará únicamente para servicios de atención médica críticos, de emergencia, agudos y preventivos para niños y sus familias, proporcionados por profesionales de la salud e instalaciones de salud que tienen licencia conforme a la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, y para planes de salud u otros que gestionan la provisión de atención médica para beneficiarios de Medi-Cal que están contratando con el Departamento de Servicios de Atención Médica de California para proporcionar beneficios de salud conforme a esta sección.
(G)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(G) La asignación prevista en la subsección (F) podrá ser suspendida por ley durante un año fiscal en el que se haya declarado una emergencia presupuestaria, siempre que, sin embargo, la asignación no se reduzca más allá de la reducción proporcional en los gastos generales del Fondo General para ese año. Para los fines de esta sección, “emergencia presupuestaria” tiene el mismo significado que en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 22 del Artículo XVI.
(H)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(H) La financiación proporcionada conforme a la subsección (F) no se utilizará para reemplazar los Fondos Generales estatales existentes para la parte no federal de los pagos de esos programas y, de conformidad con la ley federal, se utilizará para obtener fondos federales de contrapartida de Medicaid.
(3)CA Constitución De California Code § 36(e)(3) Todos los fondos de la Cuenta de Protección Educativa quedan por la presente continuamente asignados para el apoyo de los distritos escolares, las oficinas de educación del condado, las escuelas chárter y los distritos de colegios comunitarios según lo establecido en este párrafo, y para la atención médica según lo establecido en la subsección (F) del párrafo (2).
(A)CA Constitución De California Code § 36(e)(3)(A) El once por ciento de los fondos asignados para educación conforme a este párrafo será asignado trimestralmente por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California a los distritos de colegios comunitarios para proporcionar financiación de propósito general a los distritos de colegios comunitarios en proporción a las cantidades determinadas conforme a la Sección 84750.5 del Código de Educación, tal como esa sección del código se leía el 6 de noviembre de 2012. Las asignaciones calculadas conforme a esta subsección serán compensadas por las cantidades especificadas en las subdivisiones (a), (c) y (d) de la Sección 84751 del Código de Educación, tal como esa sección se leía el 6 de noviembre de 2012, que excedan las cantidades calculadas conforme a la Sección 84750.5 del Código de Educación, tal como esa sección se leía el 6 de noviembre de 2012, siempre que ningún distrito de colegio comunitario reciba menos de cien dólares ($100) por estudiante equivalente a tiempo completo.
(B)CA Constitución De California Code § 36(e)(3)(B) El ochenta y nueve por ciento de los fondos asignados para educación conforme a este párrafo será asignado trimestralmente por el Superintendente de Instrucción Pública para proporcionar fondos de propósito general a los distritos escolares, oficinas de educación del condado y fondos estatales de propósito general a las escuelas chárter en proporción a los límites de ingresos calculados conforme a las Secciones 2558 y 42238 del Código de Educación y las cantidades calculadas conforme a la Sección 47633 del Código de Educación para las oficinas de educación del condado, distritos escolares y escuelas chárter, respectivamente, tal como esas secciones se leían el 6 de noviembre de 2012. Las cantidades así calculadas se compensarán con las cantidades especificadas en la subdivisión (c) de la Sección 2558, los párrafos (1) al (7) de la subdivisión (h) de la Sección 42238, y la Sección 47635 del Código de Educación para las oficinas de educación del condado, distritos escolares y escuelas chárter, respectivamente, tal como esas secciones se leían el 6 de noviembre de 2012, que excedan las cantidades calculadas conforme a las Secciones 2558, 42238 y 47633 del Código de Educación para las oficinas de educación del condado, distritos escolares y escuelas chárter, respectivamente, tal como esas secciones se leían el 6 de noviembre de 2012, siempre que ningún distrito escolar, oficina de educación del condado o escuela chárter reciba menos de doscientos dólares ($200) por unidad de asistencia diaria promedio.
(4)CA Constitución De California Code § 36(e)(4) Esta subdivisión es de ejecución automática y no requiere acción legislativa para entrar en vigor. La distribución de los fondos en la Cuenta de Protección Educativa por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California y el Superintendente de Instrucción Pública no se retrasará ni se verá afectada de otro modo por la falta de promulgación de un proyecto de ley de presupuesto anual por parte de la Legislatura y el Gobernador conforme a la Sección 12 del Artículo IV, por la invocación de la subdivisión (h) de la Sección 8 del Artículo XVI, o por cualquier otra acción o inacción de la Legislatura o el Gobernador.
(5)CA Constitución De California Code § 36(e)(5) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los fondos depositados en la Cuenta de Protección Educativa para la educación no se utilizarán para pagar ningún costo incurrido por la Legislatura, el Gobernador o cualquier agencia del gobierno estatal.
(6)CA Constitución De California Code § 36(e)(6) Un distrito de colegio comunitario, oficina de educación del condado, distrito escolar o escuela chárter tendrá la autoridad exclusiva para determinar cómo se gastan los fondos recibidos de la Cuenta de Protección Educativa en la escuela o escuelas dentro de su jurisdicción, siempre que, sin embargo, la junta u organismo rector apropiado tome estas decisiones de gasto en sesión abierta de una reunión pública de la junta u organismo rector y no utilice ninguno de los fondos de la Cuenta de Protección Educativa para salarios o beneficios de administradores o cualquier otro costo administrativo. Cada distrito de colegio comunitario, oficina de educación del condado, distrito escolar y escuela chárter publicará anualmente en su sitio web de Internet un informe de cuánto dinero se recibió de la Cuenta de Protección Educativa y cómo se gastó ese dinero.
(7)CA Constitución De California Code § 36(e)(7) La auditoría financiera y de cumplimiento independiente anual requerida a los distritos de colegios comunitarios, oficinas de educación del condado, distritos escolares y escuelas chárter deberá, además de todos los demás requisitos de la ley, determinar y verificar si los fondos proporcionados por la Cuenta de Protección Educativa han sido debidamente desembolsados y gastados según lo exige esta sección. Los gastos incurridos por esas entidades para cumplir con el requisito de auditoría adicional de esta sección pueden pagarse con fondos de la Cuenta de Protección Educativa y no se considerarán costos administrativos para los fines de esta sección.
(8)CA Constitución De California Code § 36(e)(8) Los ingresos, menos los reembolsos, derivados conforme a la subdivisión (f) para su depósito en la Cuenta de Protección Educativa conforme a esta sección se considerarán “ingresos del Fondo General”, “productos de impuestos del Fondo General” y “fondos a ser aplicados por el Estado para el apoyo de los distritos escolares y distritos de colegios comunitarios” para los fines de la Sección 8 del Artículo XVI.
(f)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(1) (A) Además de los impuestos impuestos por la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, por el privilegio de vender bienes muebles tangibles al por menor, se impone por la presente un impuesto a todos los minoristas a una tasa del 1/4 por ciento de los ingresos brutos de cualquier minorista por la venta de todos los bienes muebles tangibles vendidos al por menor en este Estado a partir del 1 de enero de 2013 y antes del 1 de enero de 2017.
(B)CA Constitución De California Code § 36(f)(1)(B) Además de los impuestos impuestos por la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, se impone por la presente un impuesto especial sobre el almacenamiento, uso u otro consumo en este Estado de bienes muebles tangibles comprados a cualquier minorista a partir del 1 de enero de 2013 y antes del 1 de enero de 2017, para almacenamiento, uso u otro consumo en este estado a una tasa del 1/4 por ciento del precio de venta de la propiedad.
(C)CA Constitución De California Code § 36(f)(1)(C) La Ley del Impuesto sobre las Ventas y el Uso, incluyendo cualquier enmienda promulgada en o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, se aplicará a los impuestos establecidos conforme a este párrafo.
(D)CA Constitución De California Code § 36(f)(1)(D) Este párrafo dejará de estar en vigor el 1 de enero de 2017.
(2)CA Constitución De California Code § 36(f)(2) Para cualquier año fiscal que comience en o después del 1 de enero de 2012, y antes del 1 de enero de 2031, con respecto al impuesto establecido conforme a la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación, el tramo del impuesto sobre la renta y la tasa del 9.3 por ciento establecidos en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación se modificarán por cada uno de los siguientes:
(A)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(A)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(A)(i) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) pero no exceda trescientos mil dólares ($300,000), la tasa impositiva es del 10.3 por ciento del exceso sobre doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
(ii)CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(A)(i)(ii) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda trescientos mil dólares ($300,000) pero no exceda quinientos mil dólares ($500,000), la tasa impositiva es del 11.3 por ciento del exceso sobre trescientos mil dólares ($300,000).
(iii)CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(A)(i)(iii) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda quinientos mil dólares ($500,000), la tasa impositiva es del 12.3 por ciento del exceso sobre quinientos mil dólares ($500,000).
(B)CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(B) Los tramos del impuesto sobre la renta especificados en las cláusulas (i), (ii) y (iii) del subpárrafo (A) se recalcularán, según lo dispuesto en la subdivisión (h) de la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación, únicamente para los años fiscales que comiencen en o después del 1 de enero de 2013.
(C)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(C)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(C)(i) A los efectos de la subdivisión (g) de la Sección 19136 del Código de Ingresos y Tributación, este párrafo se considerará promulgado el 6 de noviembre de 2012.
(ii)CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(C)(i)(ii) A los efectos de la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) y la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, los tramos impositivos y las tasas impositivas modificados establecidos e impuestos por este párrafo se considerarán establecidos e impuestos conforme a la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación.
(D)CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(D) Este párrafo dejará de estar en vigor el 1 de diciembre de 2031.
(3)CA Constitución De California Code § 36(f)(3) Para cualquier año fiscal que comience en o después del 1 de enero de 2012, y antes del 1 de enero de 2031, con respecto al impuesto establecido conforme a la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación, el tramo del impuesto sobre la renta y la tasa del 9.3 por ciento establecidos en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación se modificarán por cada uno de los siguientes:
(A)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(A)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(A)(i) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda trescientos cuarenta mil dólares ($340,000) pero no exceda cuatrocientos ocho mil dólares ($408,000), la tasa impositiva es del 10.3 por ciento del exceso sobre trescientos cuarenta mil dólares ($340,000).
(ii)CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(A)(i)(ii) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda cuatrocientos ocho mil dólares ($408,000) pero no exceda seiscientos ochenta mil dólares ($680,000), la tasa impositiva es del 11.3 por ciento del exceso sobre cuatrocientos ocho mil dólares ($408,000).
(iii)CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(A)(i)(iii) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda seiscientos ochenta mil dólares ($680,000), la tasa impositiva es del 12.3 por ciento del exceso sobre seiscientos ochenta mil dólares ($680,000).
(B)CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(B) Los tramos del impuesto sobre la renta especificados en las cláusulas (i), (ii) y (iii) del subpárrafo (A) se recalcularán, según lo dispuesto en la subdivisión (h) de la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación, únicamente para los años fiscales que comiencen en o después del 1 de enero de 2013.
(C)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(C)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(C)(i) A los efectos de la subdivisión (g) de la Sección 19136 del Código de Ingresos y Tributación, este párrafo se considerará promulgado el 6 de noviembre de 2012.
(ii)CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(C)(i)(ii) A los efectos de la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) y la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, los tramos impositivos y las tasas impositivas modificados establecidos e impuestos por este párrafo se considerarán establecidos e impuestos conforme a la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación.
(D)CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(D) Este párrafo dejará de estar en vigor el 1 de diciembre de 2031.
(g)Copy CA Constitución De California Code § 36(g)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 36(g)(1) El Contralor, conforme a su autoridad legal, podrá realizar auditorías de los gastos del Fondo de Ingresos Locales 2011 y de cualquier Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011, y auditará la Cuenta de Protección Educativa para asegurar que dichos fondos se utilicen y se contabilicen de manera consistente con esta sección.
(2)CA Constitución De California Code § 36(g)(2) El Fiscal General o el fiscal de distrito local investigará con prontitud, y podrá solicitar sanciones civiles o penales por, cualquier uso indebido de los fondos del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 o de la Cuenta de Protección Educativa.