Section § 1

Explanation

Esta sección describe las reglas para la tributación de la propiedad. Toda propiedad está sujeta a impuestos y debe valorarse a un porcentaje consistente de su valor justo de mercado, a menos que la constitución estatal o una ley relacionada establezca un estándar diferente. Este valor, ya sea el valor justo de mercado u otro estándar, se conoce como el 'valor total' para fines fiscales. Los impuestos se aplican luego proporcionalmente en función de este valor total.

A menos que se disponga lo contrario en esta Constitución o en las leyes de los Estados Unidos:
(a)CA Constitución De California Code § 1(a) Toda propiedad es gravable y se evaluará al mismo porcentaje de su valor justo de mercado. Cuando esta Constitución o un estatuto autorizado por esta Constitución prescriba un estándar de valor distinto al valor justo de mercado, se aplicará el mismo porcentaje para determinar el valor tasado. El valor al que se aplica el porcentaje, ya sea el valor justo de mercado o no, se conocerá para fines de impuestos sobre la propiedad como el valor total.
(b)CA Constitución De California Code § 1(b) Toda propiedad así tasada se gravará en proporción a su valor total.

Section § 2

Explanation

Esta ley permite a la Legislatura de California gravar diferentes tipos de bienes muebles tangibles, como acciones y préstamos, a menos que otra norma los exima. La Legislatura puede decidir, con una mayoría de dos tercios en cada cámara, clasificar estas propiedades para diferentes tasas impositivas o eximirlas. Sin embargo, los impuestos sobre intereses como pagarés, acciones e hipotecas no pueden superar el 0.4% de su valor total, y los impuestos sobre bienes muebles no deben ser más altos que los de los bienes inmuebles en la misma zona.

La Legislatura puede establecer la tributación de la propiedad de todas las formas de bienes muebles tangibles, acciones de capital social, títulos de deuda y cualquier interés legal o equitativo en ellos no exento bajo ninguna otra disposición de este artículo. La Legislatura, con la concurrencia de dos tercios de los miembros de cada cámara, puede clasificar dichos bienes muebles para una tributación diferencial o para exención. El impuesto sobre cualquier interés en pagarés, obligaciones, acciones de capital social, bonos, créditos solventes, escrituras de fideicomiso o hipotecas no excederá el cuatro décimos del uno por ciento del valor total, y el impuesto por dólar de valor total no será más alto sobre los bienes muebles que sobre los bienes inmuebles en la misma jurisdicción fiscal.

Section § 3

Explanation

Esta ley describe tipos específicos de propiedades y situaciones que están exentas de impuestos sobre la propiedad en California. Incluye propiedades del gobierno estatal y local, bibliotecas, museos, escuelas públicas y ciertas propiedades educativas y religiosas sin fines de lucro. También están exentos algunos elementos agrícolas como cultivos, árboles jóvenes y condiciones específicas relacionadas con tierras madereras y artículos del hogar no utilizados para negocios.

Los veteranos o sus familiares pueden calificar para una pequeña exención si cumplen con criterios específicos de servicio y residencia. Otras exenciones incluyen residencias ocupadas por el propietario hasta un cierto valor, grandes embarcaciones utilizadas para el transporte y deudas garantizadas. Ciertas disposiciones permiten posibles cambios legislativos con respecto a las exenciones y beneficios adicionales para los inquilinos si se aumentan las exenciones para propietarios de viviendas.

Los siguientes están exentos del impuesto sobre la propiedad:
(a)CA Constitución De California Code § 3(a) Propiedad propiedad del Estado.
(b)CA Constitución De California Code § 3(b) Propiedad propiedad de un gobierno local, excepto según lo dispuesto en la Sección 11(a).
(c)CA Constitución De California Code § 3(c) Bonos emitidos por el Estado o un gobierno local en el Estado.
(d)CA Constitución De California Code § 3(d) Propiedad utilizada para bibliotecas y museos que son gratuitos y abiertos al público y propiedad utilizada exclusivamente para escuelas públicas, colegios comunitarios, colegios estatales y universidades estatales.
(e)CA Constitución De California Code § 3(e) Edificios, terrenos, equipos y valores utilizados exclusivamente con fines educativos por una institución de educación superior sin fines de lucro.
(f)CA Constitución De California Code § 3(f) Edificios, terrenos en los que están situados y equipos utilizados exclusivamente para el culto religioso.
(g)CA Constitución De California Code § 3(g) Propiedad utilizada o mantenida exclusivamente para el depósito permanente de restos humanos o para el cuidado y mantenimiento de la propiedad o de los difuntos, excepto cuando se utilice o mantenga con fines de lucro. Esta propiedad también está exenta de evaluación especial.
(h)CA Constitución De California Code § 3(h) Cultivos en crecimiento.
(i)CA Constitución De California Code § 3(i) Árboles frutales y de nueces hasta 4 años después de la temporada en que fueron plantados en forma de huerto y vides hasta 3 años después de la temporada en que fueron plantadas en forma de viñedo.
(j)CA Constitución De California Code § 3(j) Árboles forestales inmaduros plantados en terrenos que no contenían previamente madera comercializable o plantados o de crecimiento natural en terrenos de los cuales se ha eliminado el 70 por ciento de todos los árboles de más de 16 pulgadas de diámetro del rodal de madera comercializable de crecimiento original. Los árboles forestales o la madera se considerarán maduros en cualquier momento después de 40 años desde el momento de la plantación o remoción de la madera original cuando así lo declare una votación mayoritaria de una junta compuesta por un representante de la Junta Estatal de Silvicultura, un representante de la Junta Estatal de Ecualización y el tasador del condado en el que se encuentran los árboles.
La Legislatura podrá reemplazar las disposiciones anteriores con un sistema o sistemas alternativos de imposición o exención de árboles forestales o madera, incluyendo un sistema de imposición no basado en la valoración de la propiedad. Cualquier sistema o sistemas alternativos deberán prever la exención de árboles inmaduros no cosechados, deberán fomentar el uso continuado de las tierras madereras para la producción de árboles para productos madereros, y deberán prever la restricción del uso de las tierras madereras a la producción de productos madereros y usos compatibles con disposiciones para la imposición de las tierras madereras basadas en las restricciones. Nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará en el sentido de excluir las tierras madereras de las disposiciones de la Sección 8 de este artículo.
(k)CA Constitución De California Code § 3(k) $7,000 del valor total de una vivienda, según lo defina la Legislatura, cuando sea ocupada por un propietario como su residencia principal, a menos que la vivienda esté recibiendo otra exención de bienes inmuebles. La Legislatura podrá aumentar esta exención y podrá denegarla si el propietario recibió ayuda estatal o local para pagar impuestos, ya sea total o parcialmente, y ya sea directa o indirectamente, sobre la vivienda.
Ningún aumento en esta exención por encima de la cantidad de $7,000 será efectivo para ningún año fiscal a menos que la Legislatura aumente la tasa de impuestos estatales en una cantidad suficiente para proporcionar las subvenciones requeridas por la Sección 25.
Si la Legislatura aumenta la exención del impuesto sobre la propiedad para propietarios de viviendas, deberá proporcionar aumentos en los beneficios a los inquilinos calificados, según lo defina la ley, comparables al aumento promedio en los beneficios para los propietarios de viviendas, según lo calcule la Legislatura.
(l)CA Constitución De California Code § 3(l) Embarcaciones de más de 50 toneladas de carga en este Estado y dedicadas al transporte de carga o pasajeros.
(m)CA Constitución De California Code § 3(m) Muebles del hogar y efectos personales no poseídos ni utilizados en relación con un oficio, profesión o negocio.
(n)CA Constitución De California Code § 3(n) Cualquier deuda garantizada por terrenos.
(o)CA Constitución De California Code § 3(o) Propiedad por la cantidad de $1,000 de un reclamante que—
(1)CA Constitución De California Code § 3(o)(1) está sirviendo o ha servido y ha sido dado de baja en condiciones honorables del servicio en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Marines, la Guardia Costera o el Servicio de Marina de Ingresos (Revenue Cutter) de los Estados Unidos; y—
(2)CA Constitución De California Code § 3(o)(2) sirvió ya sea
(i)CA Constitución De California Code § 3(o)(2)(i) en tiempo de guerra, o
(ii)CA Constitución De California Code § 3(o)(2)(ii) en tiempo de paz en una campaña o expedición por la cual el Congreso ha emitido una medalla, o
(iii)CA Constitución De California Code § 3(o)(2)(iii) en tiempo de paz y debido a una discapacidad relacionada con el servicio fue dado de baja del servicio activo; y—
(3)CA Constitución De California Code § 3(o)(3) reside en el Estado en la fecha de gravamen actual.
Una persona soltera que posee propiedades valoradas en $5,000 o más, o una persona casada que, junto con su cónyuge, posee propiedades valoradas en $10,000 o más, no es elegible para esta exención.
Si el reclamante está casado y no posee propiedades elegibles para el monto total de la exención, la propiedad del cónyuge será elegible para el saldo no utilizado de la exención.
(p)CA Constitución De California Code § 3(p) Propiedad por la cantidad de $1,000 de un reclamante que—
(1)CA Constitución De California Code § 3(p)(1) es el cónyuge soltero de un veterano fallecido que cumplió con el requisito de servicio establecido en los párrafos (1) y (2) del subapartado 3(o), y

Section § 3.5

Explanation
Esta ley exige que si la forma en que se evalúan los valores de las propiedades cambia en un año determinado, la legislatura debe ajustar los valores de ciertas propiedades (como se detalla en otra sección de la ley) para mantener las proporciones de valor iguales que antes. En esencia, se trata de corregir los valores de las propiedades para garantizar la equidad a pesar de los cambios en la evaluación.

Section § 4

Explanation

Esta ley permite que ciertas propiedades estén exentas de impuestos, ya sea total o parcialmente. Se aplica a los hogares de miembros del servicio militar o sus cónyuges con discapacidades específicas o si el individuo falleció en servicio. Las propiedades religiosas, hospitalarias o benéficas utilizadas únicamente para su propósito previsto y propiedad de organizaciones sin fines de lucro también pueden calificar para la exención. Además, las propiedades de ciertas instituciones educativas y culturales, como la California School of Mechanical Arts y otras mencionadas, están exentas. Finalmente, las áreas de estacionamiento no comerciales requeridas para los servicios de culto en terrenos exentos también pueden estar exentas.

La Legislatura puede eximir total o parcialmente del impuesto sobre la propiedad:
(a)CA Constitución De California Code § 4(a) El hogar de una persona o del cónyuge de una persona, incluido un cónyuge sobreviviente soltero, si la persona, debido a una lesión sufrida en el servicio militar, es ciega de ambos ojos, ha perdido el uso de 2 o más extremidades, o está totalmente discapacitada, o si la persona ha fallecido mientras estaba en servicio activo en el servicio militar como resultado de una lesión o enfermedad relacionada con el servicio, a menos que el hogar esté recibiendo otra exención de bienes inmuebles.
(b)CA Constitución De California Code § 4(b) Propiedad utilizada exclusivamente para fines religiosos, hospitalarios o benéficos y propiedad o mantenida en fideicomiso por corporaciones u otras entidades (1) que están organizadas y operan para esos fines, (2) que no tienen fines de lucro, y (3) ninguna parte de cuyas ganancias netas redunda en beneficio de ningún accionista o individuo privado.
(c)CA Constitución De California Code § 4(c) Propiedad de la California School of Mechanical Arts, la California Academy of Sciences o el Cogswell Polytechnical College, o mantenida en fideicomiso para la Huntington Library and Art Gallery, o sus sucesores.
(d)CA Constitución De California Code § 4(d) Bienes inmuebles no utilizados para fines comerciales que sean razonable y necesariamente requeridos para el estacionamiento de vehículos de personas que rinden culto en terrenos exentos por la Sección 3(f).

Section § 5

Explanation
Esta ley establece que ciertas exenciones fiscales pueden aplicarse a edificios actualmente en construcción, así como a los terrenos y equipos necesarios para su uso previsto, si esos propósitos cumplen con los criterios de exención descritos en otras secciones.

Section § 6

Explanation
Si no solicitas una exención o clasificación de impuestos a la propiedad de la manera específica que la ley exige para ese año, perderás tu derecho a esa exención o clasificación para ese año.

Section § 7

Explanation
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados, con la aprobación de dos tercios de la legislatura estatal, declarar que ciertas propiedades inmobiliarias no tienen que pagar impuestos si el costo de tasar y recaudar esos impuestos es mayor que los impuestos mismos.

Section § 8

Explanation

Esta sección de la ley se centra en la preservación de espacios abiertos y propiedades de importancia histórica. La Legislatura define qué califica como terreno de espacio abierto o propiedad de importancia histórica y establece las condiciones para su uso restringido. Estos terrenos, cuando están restringidos para propósitos específicos como recreación o conservación, deben ser valorados para los impuestos sobre la propiedad basándose en su uso definido, no en su valor de mercado potencial.

Para promover la conservación, preservación y existencia continuada de terrenos de espacio abierto, la Legislatura podrá definir los terrenos de espacio abierto y dispondrá que cuando estos terrenos estén restringidos de manera exigible, de la forma especificada por la Legislatura, para recreación, disfrute de la belleza escénica, uso o conservación de recursos naturales, o producción de alimentos o fibra, se valorarán para fines de impuestos sobre la propiedad únicamente sobre una base que sea consistente con sus restricciones y usos.
Para promover la preservación de propiedades de importancia histórica, la Legislatura podrá definir dichas propiedades y dispondrá que cuando estén restringidas de manera exigible, de la forma especificada por la Legislatura, se valorarán para fines de impuestos sobre la propiedad únicamente sobre una base que sea consistente con sus restricciones y usos.

Section § 8.5

Explanation

Esta ley permite a la Legislatura de California crear normas que permiten a las personas mayores (de 62 años o más) y a las personas con discapacidad aplazar el pago de ciertos impuestos a la propiedad de sus viviendas si es su residencia principal. La ley también garantiza que los gobiernos locales sean reembolsados por cualquier pérdida de ingresos debido a dichos aplazamientos de impuestos. Este reembolso incluye intereses y cualquier costo en que incurra el estado.

La Legislatura podrá establecer por ley la forma en que una persona de ingresos bajos o moderados que tenga 62 años de edad o más podrá aplazar los impuestos a la propiedad ad valorem sobre la vivienda de su propiedad y ocupada por él o ella como su lugar de residencia principal. La Legislatura también podrá establecer por ley la forma en que una persona discapacitada podrá aplazar el pago de los impuestos a la propiedad ad valorem sobre la vivienda de su propiedad y ocupada por él o ella como su lugar de residencia principal. La Legislatura tendrá plena facultad para definir todos los términos de esta sección.
La Legislatura establecerá por ley subvenciones a los condados, ciudades y condados, ciudades y distritos por un monto igual a la cantidad de ingresos perdidos por cada uno debido al aplazamiento de impuestos y para el reembolso al Estado de las subvenciones con cargo al pago de los impuestos aplazados. Se establecerá la inclusión del reembolso por el pago de intereses sobre, y cualquier costo para el Estado incurrido en relación con, las subvenciones.

Section § 9

Explanation

Esta ley permite que la tasación para impuestos a la propiedad de una vivienda unifamiliar, incluyendo el terreno necesario, se base en su uso cuando el propietario vive allí. Esto se aplica si la propiedad está en un área zonificada solo para viviendas unifamiliares o para agricultura.

La Legislatura podrá establecer la tasación para fines fiscales únicamente sobre la base del uso de una vivienda unifamiliar, según lo defina la Legislatura, y de la porción de terreno necesaria para su uso y ocupación convenientes, cuando la vivienda esté ocupada por un propietario y esté ubicada en terrenos zonificados exclusivamente para viviendas unifamiliares o para fines agrícolas.

Section § 10

Explanation
Si tienes un terreno de 10 acres o más y se ha utilizado únicamente como campo de golf sin fines de lucro durante al menos dos años, su valor fiscal se determinará en función de ese uso. Cualquier mineral o derecho a extraerlos del terreno también se incluirá en la valoración.

Section § 11

Explanation

Esta ley explica cómo se gravan los terrenos y las mejoras propiedad de los gobiernos locales, pero ubicados fuera de sus propios límites. Si dichos terrenos están ubicados en el Condado de Inyo o Mono, o eran gravables antes de que el gobierno local los adquiriera, siguen sujetos a impuestos sobre la propiedad. La ley también describe métodos específicos sobre cómo se calcula el valor del terreno para fines fiscales, basándose en lo que valía a mediados de la década de 1960. Las mejoras, es decir, las construcciones en el terreno, son gravables si eran gravables originalmente o si reemplazan estructuras gravables anteriores.

La ley prohíbe impuestos adicionales de un gobierno local sobre los terrenos de otro, especialmente en lo que respecta al uso del agua. Además, si alguien tiene un arrendamiento no agrícola u otro interés gravable en el terreno, se le grava como a otros intereses similares, pero el total de los impuestos no puede exceder el valor combinado del terreno.

(a)CA Constitución De California Code § 11(a) Los terrenos propiedad de un gobierno local que están fuera de sus límites, incluyendo los derechos para usar o desviar agua de fuentes superficiales o subterráneas y cualquier otro interés en terrenos, son gravables si (1) están ubicados en el Condado de Inyo o Mono y (a) fueron tasados para impuestos al gobierno local en el Condado de Inyo a partir de la fecha de gravamen de 1966, o en el Condado de Mono a partir de la fecha de gravamen de 1967, independientemente de si la tasación fue válida cuando se realizó, o (b) fueron adquiridos por el gobierno local después de esa fecha de gravamen y fueron tasados a un propietario anterior a partir de esa fecha de gravamen y cada fecha de gravamen posterior, o (2) están ubicados fuera del Condado de Inyo o Mono y eran gravables cuando fueron adquiridos por el gobierno local. Las mejoras propiedad de un gobierno local que están fuera de sus límites son gravables si eran gravables cuando fueron adquiridas o si fueron construidas por el gobierno local para reemplazar mejoras que eran gravables cuando fueron adquiridas.
(b)CA Constitución De California Code § 11(b) Los terrenos gravables pertenecientes a un gobierno local y ubicados en el Condado de Inyo se tasarán en cualquier año posterior a 1968 en el lugar donde fueron tasados a partir de la fecha de gravamen de 1966 y en una cantidad derivada de multiplicar su valor tasado de 1966 por la relación entre el valor tasado per cápita a nivel estatal de los terrenos a partir de la última fecha de gravamen anterior a la fecha de gravamen actual y $766, utilizando únicamente la población civil. Los terrenos gravables pertenecientes a un gobierno local y ubicados en el Condado de Mono se tasarán en cualquier año posterior a 1968 en el lugar donde fueron tasados a partir de la fecha de gravamen de 1967 y en una cantidad determinada por la fórmula precedente, excepto que se utilizarán en la fórmula la fecha de gravamen de 1967, el valor tasado de 1967 y la cifra de $856. Los terrenos gravables pertenecientes a un gobierno local y ubicados fuera de los condados de Inyo y Mono se tasarán en el lugar donde estén ubicados y en una cantidad que no exceda el menor de (1) su valor justo de mercado multiplicado por el porcentaje predominante del valor justo de mercado al que se tasan otros terrenos y (2) una cifra derivada de la manera especificada en esta Sección para terrenos ubicados en el Condado de Mono.
Si los terrenos adquiridos por un gobierno local después de la fecha de gravamen del año base especificado en esta Sección fueron tasados en el año base como parte de una parcela más grande, el valor tasado de la parte en el año base será la fracción del valor tasado de la parcela más grande que el área de la parte representa del área de la parcela más grande.
Si un gobierno local se despoja de la propiedad de terrenos sin derechos de agua y estos terrenos fueron tasados en el Condado de Inyo a partir de la fecha de gravamen de 1966 o en el Condado de Mono a partir de la fecha de gravamen de 1967, el despojo no disminuirá la cantidad de derechos de agua tasables y gravables en el lugar donde fueron tasados a partir de esa fecha de gravamen.
(c)CA Constitución De California Code § 11(c) En caso de que la Legislatura cambie el porcentaje predominante del valor justo de mercado al que se tasan los terrenos para fines de impuestos, se utilizará en los cálculos requeridos por la Sección 11(b) de este Artículo, para el primer año en que sea aplicable el nuevo porcentaje, en lugar del valor tasado per cápita a nivel estatal de los terrenos a partir de la última fecha de gravamen anterior a la fecha de gravamen actual, el valor tasado per cápita a nivel estatal de los terrenos en la fecha de gravamen anterior multiplicado por la relación entre el nuevo porcentaje predominante del valor justo de mercado y el porcentaje predominante anterior.
(d)CA Constitución De California Code § 11(d) Si, después de marzo de 1954, una mejora gravable es reemplazada mientras es propiedad y está en posesión de un gobierno local, la mejora de reemplazo se tasará, mientras sea propiedad de un gobierno local, como se tasan otras mejoras, excepto que el valor tasado no excederá el producto de (1) el porcentaje al que se tasan las mejoras de propiedad privada multiplicado por (2) el valor total más alto jamás utilizado para la tasación de la mejora que ha sido reemplazada. Para los fines de este cálculo, el valor total para cualquier año anterior a 1967 se presumirá de manera concluyente que es 4 veces el valor tasado en ese año.
(e)CA Constitución De California Code § 11(e) Ningún impuesto, cargo, tasación o gravamen de cualquier tipo, que no sean los impuestos autorizados por las Secciones 11(a) a 11(d), inclusive, de este Artículo, será impuesto a un gobierno local por otro gobierno local que se base o se calcule sobre el consumo o uso de agua fuera de los límites del gobierno que lo impone.
(f)CA Constitución De California Code § 11(f) Cualquier interés gravable de cualquier tipo, que no sea un arrendamiento para fines agrícolas y un interés de un gobierno local, en cualquier terreno propiedad de un gobierno local que esté sujeto a impuestos de conformidad con la Sección 11(a) de este Artículo se gravará de la misma manera que otros intereses gravables. El valor agregado de todos los intereses sujetos a impuestos de conformidad con la Sección 11(a), sin embargo, no excederá el valor de todos los intereses en el terreno menos el valor gravable del interés de cualquier gobierno local determinado según lo dispuesto en las Secciones 11(a) a 11(e), inclusive, de este Artículo.
(g)CA Constitución De California Code § 11(g) Cualquier tasación realizada de conformidad con las Secciones 11(a) a 11(d), ambas inclusive, de este Artículo estará sujeta a revisión, igualación y ajuste por parte de la Junta Estatal de Igualación, pero un ajuste deberá ajustarse a las disposiciones de estas Secciones.

Section § 12

Explanation

Esta ley explica cómo deben evaluarse los impuestos sobre ciertos tipos de propiedades en California. Establece que, para los bienes personales, ciertos intereses sobre terrenos y las mejoras en terrenos exentos de impuestos, los impuestos suelen seguir la tasa del año anterior si no están respaldados por el valor del terreno en sí. Sin embargo, si la forma en que se valoran las propiedades cambia en un año determinado, el gobierno debe ajustar las tasas impositivas para mantener la equidad entre las propiedades, ya estén listadas en los registros garantizados (respaldados por terrenos) o no garantizados (no respaldados por terrenos).

(a)CA Constitución De California Code § 12(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), los impuestos sobre bienes muebles, los intereses posesorios en terrenos y las mejoras gravables ubicadas en terrenos exentos de impuestos que no constituyan un gravamen sobre terrenos de valor suficiente para garantizar su pago, se gravarán a las tasas del año fiscal anterior sobre bienes del mismo tipo donde los impuestos constituían un gravamen sobre terrenos de valor suficiente para garantizar su pago.
(b)CA Constitución De California Code § 12(b) En cualquier año en que se modifique la relación de valoración, la Legislatura ajustará la tasa descrita en la subdivisión (a) para mantener la igualdad entre los bienes incluidos en los registros garantizados y no garantizados.

Section § 13

Explanation

Esta ley establece que, al tasar una propiedad con fines fiscales, el valor del terreno debe calcularse por separado de cualquier edificio o mejora que haya en ella.

El terreno y las mejoras se tasarán por separado.

Section § 14

Explanation
La propiedad que es gravada por un gobierno local debe ser tasada en el condado, la ciudad y el distrito específicos donde se encuentra la propiedad.

Section § 15

Explanation

Esta ley permite que la legislatura estatal autorice a los gobiernos locales a reevaluar los impuestos a la propiedad si una propiedad ha sido dañada o destruida físicamente después de su fecha original de evaluación fiscal.

La Legislatura podrá autorizar al gobierno local a disponer la evaluación o reevaluación de la propiedad gravable dañada o destruida físicamente después de la fecha de gravamen a la que se refiere la evaluación o reevaluación.

Section § 16

Explanation

Esta ley explica cómo los condados de California gestionan las evaluaciones de impuestos a la propiedad. Cada condado debe tener una junta de igualación del condado, que puede estar compuesta por la junta de supervisores del condado o por juntas de apelación de evaluaciones que ellos mismos creen. Si es necesario, varios condados pueden unirse para formar juntas conjuntas de apelación de evaluaciones que sirvan como sus juntas de igualación.

La junta del condado ajusta los valores de las propiedades en los padrones de evaluaciones locales para asegurar la equidad. También fijan la remuneración de los miembros de las juntas de apelación, proporcionan asistencia y establecen reglas para el procesamiento consistente de las apelaciones de evaluaciones. La legislatura estatal delineará los requisitos para el número y las cualificaciones de los miembros de las juntas de apelación, sus procesos de selección y nombramiento, y cómo los condados pueden cooperar para formar juntas conjuntas.

La junta de supervisores del condado, o una o más juntas de apelación de evaluaciones creadas por la junta de supervisores del condado, constituirán la junta de igualación del condado para un condado. Dos o más juntas de supervisores del condado pueden crear conjuntamente una o más juntas de apelación de evaluaciones que constituirán la junta de igualación del condado para cada uno de los condados participantes.
Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (g) de la Sección 11, la junta de igualación del condado, bajo las reglas de notificación que la junta del condado pueda prescribir, igualará los valores de toda la propiedad en el padrón de evaluaciones local ajustando las evaluaciones individuales.
Las juntas de supervisores del condado fijarán la compensación para los miembros de las juntas de apelación de evaluaciones, proporcionarán asistencia administrativa y de otro tipo para esas juntas, adoptarán reglas de notificación y procedimientos para esas juntas según sea necesario para facilitar su trabajo y asegurar la uniformidad en el procesamiento y la decisión de las peticiones de igualación, y pueden prever su interrupción.
La Legislatura dispondrá: (a) el número y las cualificaciones de los miembros de las juntas de apelación de evaluaciones, la forma de seleccionarlos, nombrarlos y removerlos, y los términos por los que sirven, y (b) el procedimiento por el cual dos o más juntas de supervisores del condado pueden crear conjuntamente una o más juntas de apelación de evaluaciones.

Section § 17

Explanation

Esta ley establece que la Junta de Ecualización tiene cinco miembros con derecho a voto: el Contralor del Estado y otros cuatro miembros. Estos cuatro miembros son elegidos cada cuatro años durante las elecciones para gobernador. El estado se divide en cuatro distritos, y cada distrito elige un miembro para la Junta. Los miembros solo pueden servir un máximo de dos mandatos en total.

La Junta de Ecualización consta de 5 miembros con derecho a voto: el Contralor y 4 miembros elegidos por períodos de 4 años en las elecciones para gobernador. El Estado se dividirá en cuatro distritos de la Junta de Ecualización y los votantes de cada distrito elegirán un miembro. Ningún miembro podrá servir más de 2 mandatos.

Section § 18

Explanation
Esta ley exige que la Junta revise y ajuste anualmente cómo se valoran las propiedades para impuestos en cada condado para asegurar su consistencia. Si el estado impone un impuesto a la propiedad y aún existe algún desequilibrio en las tasaciones de propiedades locales después de los ajustes, la ley exige correcciones adicionales. Estas correcciones implican asegurar que las tasaciones de propiedades estatales y locales estén equilibradas y modificar la tasa del impuesto estatal según cómo se comparen las tasaciones de propiedades de los condados.

Section § 19

Explanation

Esta ley describe cómo ciertas propiedades, como tuberías y propiedades utilizadas por compañías ferroviarias, telegráficas y de servicios públicos, deben ser evaluadas para impuestos si se extienden por varios condados. Estas propiedades se gravan de la misma manera que otros tipos de propiedad. A las empresas no se les pueden cobrar impuestos diferentes a los impuestos a los negocios regulares, pero aún deben pagar por cualquier privilegio especial que reciban del gobierno.

La ley también permite a la Legislatura extender estas prácticas de evaluación a otros servicios públicos y permite a la Junta dejar que los tasadores locales manejen algunas evaluaciones de propiedades.

La Junta evaluará anualmente (1) tuberías, canales, acequias, zanjas y acueductos ubicados en 2 o más condados y (2) propiedades, excepto franquicias, poseídas o utilizadas por compañías ferroviarias, telegráficas o telefónicas reguladas, compañías de automóviles que operan en ferrocarriles en el Estado, y compañías que transmiten o venden gas o electricidad. Esta propiedad estará sujeta a impuestos en la misma medida y de la misma manera que otras propiedades.
Ningún otro impuesto o cargo por licencia podrá imponerse a estas compañías que difiera del impuesto a corporaciones mercantiles, manufactureras y otras corporaciones comerciales. Esta restricción no exime a una compañía de servicios públicos de los pagos acordados o exigidos por ley por un privilegio especial o franquicia otorgada por un organismo gubernamental.
La Legislatura podrá autorizar la evaluación por parte de la Junta de propiedades poseídas o utilizadas por otros servicios públicos.
La Junta podrá delegar a un tasador local el deber de evaluar una propiedad utilizada pero no poseída por un contribuyente estatal sobre la cual los impuestos deben ser pagados por un contribuyente local.

Section § 20

Explanation

Esta ley permite al gobierno estatal fijar los topes para los impuestos a la propiedad y limitar la cantidad de dinero que los gobiernos locales pueden pedir prestado a través de bonos.

La Legislatura puede establecer tasas máximas de impuestos a la propiedad y límites de endeudamiento mediante bonos para los gobiernos locales.

Section § 21

Explanation

Esta ley exige a los órganos de gobierno del condado recaudar suficientes impuestos de los distritos escolares cada año para cubrir las necesidades financieras de las escuelas y las actividades del distrito, según lo determine la junta directiva del distrito, y dentro de los límites establecidos por otra sección.

Dentro de los límites que puedan establecerse conforme a la Sección 20 de este Artículo, la Legislatura dispondrá un gravamen anual por parte de los órganos de gobierno del condado de impuestos de los distritos escolares suficientes para generar ingresos anuales para cada distrito que la junta directiva del distrito determine que son necesarios para sus escuelas y funciones del distrito.

Section § 22

Explanation
La ley de California limita la cantidad de dinero que se puede recaudar mediante impuestos a la propiedad a no más del 25% del presupuesto total financiado por el estado. Esto se aplica tanto a bienes inmuebles como a bienes personales, y el monto del impuesto se basa en el valor de la propiedad.

Section § 23

Explanation
Si las fronteras de California cambian, la Legislatura tiene la responsabilidad de decidir cómo se manejarán los impuestos sobre la propiedad dentro de esas nuevas fronteras.

Section § 24

Explanation

Esta ley explica cómo los gobiernos locales en California pueden usar los impuestos y fondos. Establece que la legislatura estatal no puede imponer directamente impuestos destinados a fines locales, pero puede permitir que los gobiernos locales lo hagan por sí mismos. Además, el estado no tiene permitido tomar o controlar los impuestos que los gobiernos locales recaudan para su propio uso. Sin embargo, los gobiernos locales pueden usar el dinero que les da el estado según lo permita la ley. Los fondos transferidos a los gobiernos locales pueden usarse tanto para necesidades estatales como locales.

(a)CA Constitución De California Code § 24(a) La Legislatura no puede imponer impuestos para fines locales, pero puede autorizar a los gobiernos locales a imponerlos.
(b)CA Constitución De California Code § 24(b) La Legislatura no puede reasignar, transferir, tomar prestado, apropiarse, restringir el uso de, o de otra manera usar los ingresos de cualquier impuesto impuesto o gravado por un gobierno local únicamente para los fines del gobierno local.
(c)CA Constitución De California Code § 24(c) El dinero asignado de fondos estatales a un gobierno local para sus fines locales puede usarse según lo dispuesto por la ley.
(d)CA Constitución De California Code § 24(d) El dinero subvencionado a un gobierno local conforme a la Sección 25 puede usarse para fines estatales o locales.

Section § 25

Explanation
Esta ley exige que la legislatura estatal reembolse a los gobiernos locales durante el mismo año presupuestario por cualquier dinero que pierdan debido a la Sección 3(k).

Section § 25.5

Explanation

Esta ley, vigente desde el 3 de noviembre de 2004, prohíbe a la Legislatura de California realizar ciertos cambios relacionados con los ingresos locales por impuestos a la propiedad ad valorem y las leyes de impuestos sobre ventas y uso. Protege los porcentajes de distribución de los impuestos a la propiedad entre las agencias locales de cada condado tal como estaban en esa fecha. Sin embargo, existe una disposición para una suspensión única en el año fiscal 2009-10, bajo condiciones estrictas, que incluyen una declaración de emergencia fiscal por parte del Gobernador y el reembolso total a las agencias locales afectadas.

La ley también impide cambios que afectarían la autoridad de impuestos locales sobre ventas bajo la Ley Uniforme Local de Impuestos sobre Ventas y Uso Bradley-Burns, a menos que sea necesario para el cumplimiento federal o acuerdos locales específicos. Además, prohíbe las reducciones en los pagos requeridos por el Código de Ingresos y Tributación y restringe a las agencias de reurbanización comunitaria la reasignación de ciertos impuestos para beneficio estatal, excepto para fines específicos de vivienda y pago de agencias.

(a)CA Constitución De California Code § 25.5(a) A partir del 3 de noviembre de 2004, la Legislatura no promulgará un estatuto para hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)Copy CA Constitución De California Code § 25.5(a)(1)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 25.5(a)(1)(A) Salvo que se disponga lo contrario en el subpárrafo (B), modificar la forma en que se asignan los ingresos por impuestos a la propiedad ad valorem de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1 del Artículo XIII A de manera que se reduzca para cualquier año fiscal el porcentaje del monto total de los ingresos por impuestos a la propiedad ad valorem en un condado que se asigna entre todas las agencias locales de ese condado por debajo del porcentaje del monto total de esos ingresos que se asignaría entre esas agencias para el mismo año fiscal según los estatutos vigentes el 3 de noviembre de 2004. Para los fines de este subpárrafo, “porcentaje” no incluye ningún ingreso por impuestos a la propiedad al que se hace referencia en el párrafo (2).
(B)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(1)(A)(B) Solo en el año fiscal 2009-10, y salvo que se disponga lo contrario en el subpárrafo (C), el subpárrafo (A) podrá suspenderse para ese año fiscal si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(i)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(1)(A)(B)(i) El Gobernador emite una proclamación que declara que, debido a una grave dificultad fiscal estatal, la suspensión del subpárrafo (A) es necesaria.
(ii)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(1)(A)(B)(ii) La Legislatura promulga un estatuto de urgencia, de conformidad con un proyecto de ley aprobado en cada cámara de la Legislatura por votación nominal registrada en el diario, con la concurrencia de dos tercios de los miembros, que contiene una suspensión del subpárrafo (A) para ese año fiscal y no contiene ninguna otra disposición.
(iii)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(1)(A)(B)(iii) A más tardar en la fecha de entrada en vigor del estatuto descrito en la cláusula (ii), se promulga un estatuto que prevé el reembolso total a las agencias locales del monto total de las pérdidas de ingresos, incluidos los intereses según lo dispuesto por la ley, resultantes de la modificación de las asignaciones de ingresos por impuestos a la propiedad ad valorem a las agencias locales. Este reembolso total se realizará a más tardar al final del tercer año fiscal inmediatamente posterior al año fiscal al que se aplica la modificación.
(C)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(1)(A)(C) Una suspensión del subpárrafo (A) no dará lugar a una pérdida total de ingresos por impuestos a la propiedad ad valorem para todas las agencias locales dentro de un condado que exceda el 8 por ciento del monto total de los ingresos por impuestos a la propiedad ad valorem que se asignaron entre todas las agencias locales dentro de ese condado para el año fiscal inmediatamente anterior al año fiscal para el cual se suspende el subpárrafo (A).
(2)Copy CA Constitución De California Code § 25.5(a)(2)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 25.5(a)(2)(A) Salvo que se disponga lo contrario en los subpárrafos (B) y (C), restringir la autoridad de una ciudad, condado o ciudad y condado para imponer una tasa impositiva bajo, o cambiar el método de distribución de los ingresos derivados bajo, la Ley Uniforme Local de Impuestos sobre Ventas y Uso Bradley-Burns establecida en la Parte 1.5 (que comienza con la Sección 7200) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, tal como esa ley se leía el 3 de noviembre de 2004. La restricción impuesta por este subpárrafo también se aplica al derecho de una ciudad, condado o ciudad y condado al cambio en la tasa impositiva resultante del final del período de intercambio de ingresos, según se define en la Sección 7203.1 del Código de Ingresos y Tributación tal como esa sección se leía el 3 de noviembre de 2004.
(B)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(2)(A)(B) La Legislatura puede cambiar por estatuto el método de distribución de los ingresos derivados de un impuesto al uso impuesto de conformidad con la Ley Uniforme Local de Impuestos sobre Ventas y Uso Bradley-Burns para permitir que el Estado participe en un pacto interestatal o para cumplir con la ley federal.
(C)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(2)(A)(C) La Legislatura puede autorizar por estatuto a dos o más agencias locales específicamente identificadas dentro de un condado, con la aprobación del órgano de gobierno de cada una de esas agencias, a celebrar un contrato para intercambiar asignaciones de ingresos por impuestos a la propiedad ad valorem por ingresos derivados de una tasa impositiva impuesta bajo la Ley Uniforme Local de Impuestos sobre Ventas y Uso Bradley-Burns. El intercambio bajo este subpárrafo de ingresos derivados de una tasa impositiva impuesta bajo esa ley no requerirá la aprobación de los votantes para la imposición continuada de ninguna porción de una tasa impositiva existente de la cual se derivan esos ingresos.
(3)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(3) Salvo que se disponga lo contrario en el subpárrafo (C) del párrafo (2), cambiar para cualquier año fiscal las cuotas a prorrata en las que se asignan los ingresos por impuestos a la propiedad ad valorem entre las agencias locales de un condado, salvo de conformidad con un proyecto de ley aprobado en cada cámara de la Legislatura por votación nominal registrada en el diario, con la concurrencia de dos tercios de los miembros. La Legislatura no cambiará las cuotas a prorrata del impuesto a la propiedad ad valorem de conformidad con este párrafo, ni cambiará la asignación de los ingresos descritos en la Sección 15 del Artículo XI, para reembolsar a un gobierno local cuando la Legislatura o cualquier agencia estatal ordene un nuevo programa o un nivel de servicio superior a ese gobierno local.
(4)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(4) Extender más allá del período de intercambio de ingresos, según se define en la Sección 7203.1 del Código de Ingresos y Tributación tal como dicha sección se leía el 3 de noviembre de 2004, la suspensión de la autoridad, establecida en dicha sección en esa fecha, de una ciudad, condado o ciudad y condado para imponer una tasa de impuesto sobre las ventas y el uso conforme a la Ley Uniforme Local de Impuestos sobre las Ventas y el Uso Bradley-Burns.
(5)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(5) Reducir, durante cualquier período en el que la suspensión de la autoridad de la tasa descrita en el párrafo (4) esté operativa, los pagos a una ciudad, condado o ciudad y condado que son requeridos por la Sección 97.68 del Código de Ingresos y Tributación, tal como dicha sección se leía el 3 de noviembre de 2004.
(6)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(6) Restringir la autoridad de una entidad local para imponer una tasa de impuesto sobre transacciones y uso de acuerdo con la Ley de Impuestos sobre Transacciones y Uso (Parte 1.6 (que comienza con la Sección 7251) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación), o cambiar el método para distribuir los ingresos derivados de una tasa de impuesto sobre transacciones y uso impuesta conforme a dicha ley, tal como se leía el 3 de noviembre de 2004.
(7)CA Constitución De California Code § 25.5(a)(7) Requerir a una agencia de reurbanización comunitaria (A) pagar, remitir, prestar o transferir de otra manera, directa o indirectamente, impuestos sobre bienes inmuebles ad valorem y bienes muebles tangibles asignados a la agencia conforme a la Sección 16 del Artículo XVI a o para beneficio del Estado, cualquier agencia del Estado o cualquier jurisdicción; o (B) usar, restringir o asignar un propósito particular para dichos impuestos para beneficio del Estado, cualquier agencia del Estado o cualquier jurisdicción, que no sea (i) para realizar pagos a agencias tributarias afectadas conforme a las Secciones 33607.5 y 33607.7 del Código de Salud y Seguridad o estatutos similares que requieran dichos pagos, tal como dichos estatutos se leían el 1 de enero de 2008, o (ii) con el propósito de aumentar, mejorar y preservar la oferta de viviendas para personas de ingresos bajos y moderados disponibles a un costo de vivienda asequible.
(b)CA Constitución De California Code § 25.5(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Constitución De California Code § 25.5(b)(1) “Ingresos por impuestos a la propiedad ad valorem” significa todos los ingresos derivados del impuesto recaudado por un condado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1 del Artículo XIII A, independientemente de que cualquiera de estos ingresos sea clasificado de otra manera por estatuto.
(2)CA Constitución De California Code § 25.5(b)(2) “Agencia local” tiene el mismo significado que el especificado en la Sección 95 del Código de Ingresos y Tributación tal como dicha sección se leía el 3 de noviembre de 2004.
(3)CA Constitución De California Code § 25.5(b)(3) “Jurisdicción” tiene el mismo significado que el especificado en la Sección 95 del Código de Ingresos y Tributación tal como dicha sección se leía el 3 de noviembre de 2004.

Section § 26

Explanation

Esta sección explica las reglas sobre los impuestos sobre la renta en California. Primero, establece que los impuestos sobre la renta pueden aplicarse a personas, corporaciones y otras organizaciones según lo que la ley determine. Sin embargo, los intereses de los bonos emitidos por el estado o los gobiernos locales no están sujetos a impuestos. Las universidades y colegios sin fines de lucro también están exentos de impuestos sobre la renta, siempre y cuando sus ingresos cumplan con ciertos criterios: que no provengan de actividades comerciales no relacionadas y que se utilicen únicamente para fines educativos. Además, ciertas organizaciones sin fines de lucro también están exentas de impuestos o tarifas comerciales locales que se basan en los ingresos o los recibos brutos.

(a)CA Constitución De California Code § 26(a) Los impuestos sobre o medidos por los ingresos pueden imponerse a personas, corporaciones u otras entidades según lo prescrito por la ley.
(b)CA Constitución De California Code § 26(b) Los intereses de los bonos emitidos por el Estado o un gobierno local en el Estado están exentos de impuestos sobre los ingresos.
(c)CA Constitución De California Code § 26(c) Los ingresos de una institución educativa sin fines de lucro de grado universitario dentro del Estado de California están exentos de impuestos sobre o medidos por los ingresos si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Constitución De California Code § 26(c)(1) Los ingresos no son ingresos de negocios no relacionados según lo definido por la Legislatura.
(2)CA Constitución De California Code § 26(c)(2) Los ingresos se utilizan exclusivamente para fines educativos.
(d)CA Constitución De California Code § 26(d) Una organización sin fines de lucro que está exenta de impuestos por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 23701) de la Parte 11 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación o el Subcapítulo F (que comienza con la Sección 501) del Capítulo 1 del Subtítulo A del Código de Rentas Internas de 1986, o el sucesor de cualquiera de ellos, está exenta de cualquier impuesto o tarifa de licencia comercial medido por los ingresos o los recibos brutos que sea gravado por un condado o ciudad, ya sea con carta constitutiva o ley general, una ciudad y condado, un distrito escolar, un distrito especial o cualquier otra agencia local.

Section § 27

Explanation
La Legislatura de California puede gravar a las corporaciones, incluyendo bancos estatales y nacionales, utilizando cualquier método permitido por la Constitución estatal o de EE. UU. Normalmente, los bancos son gravados según sus ingresos netos, a menos que la Legislatura decida lo contrario. Este impuesto sobre la renta reemplaza otros impuestos o tarifas sobre los bancos, excepto los impuestos sobre la propiedad y las tarifas de vehículos.

Section § 28

Explanation

Esta ley trata sobre un impuesto a las aseguradoras, que incluye varios tipos de compañías de seguros, que operan en California. Describe que se impone un impuesto anual a las aseguradoras basado en sus primas brutas o en todos los ingresos generados, eximiendo algunas fuentes específicas como intereses y dividendos para las aseguradoras de títulos. La tasa impositiva estándar es del 2.35%, pero se aplican detalles adicionales a diferentes tipos de seguros, como el seguro marítimo, que se grava al 5% de la ganancia de suscripción dentro de los EE. UU.

La ley especifica que este impuesto sustituye a otros impuestos estatales, del condado y municipales, excepto los impuestos sobre bienes inmuebles y exclusiones específicas, como los ingresos relacionados con negocios fiduciarios. También aborda los impuestos de represalia si otros estados o países imponen impuestos más altos a las aseguradoras de California. Además, los apoderados corporativos de las bolsas recíprocas están sujetos a los impuestos impuestos a las corporaciones. Finalmente, la Junta Estatal de Ecualización (State Board of Equalization) es la encargada de evaluar estos impuestos.

(a)CA Constitución De California Code § 28(a) “Asegurador”, tal como se utiliza en esta sección, incluye a las compañías o asociaciones de seguros y a las bolsas recíprocas o de interseguro junto con sus apoderados corporativos o de otro tipo considerados como una sola unidad, y al Fondo Estatal de Seguro de Compensación. Tal como se utiliza en este párrafo, “compañías” incluye a personas, sociedades, asociaciones por acciones, compañías y corporaciones.
(b)CA Constitución De California Code § 28(b) Por la presente se impone un impuesto anual a cada asegurador que realice negocios en este Estado sobre la base, a las tasas y sujeto a las deducciones del impuesto que se especifican a continuación.
(c)CA Constitución De California Code § 28(c) En el caso de un asegurador que no realice transacciones de seguro de título en este Estado, la “base del impuesto anual” es, con respecto a cada año, el monto de las primas brutas, menos las primas de devolución, recibidas en dicho año por dicho asegurador sobre sus negocios realizados en este Estado, que no sean primas recibidas por reaseguro y por seguro marítimo.
En el caso de un asegurador que realice transacciones de seguro de título en este Estado, la “base del impuesto anual” es, con respecto a cada año, todos los ingresos sobre los negocios realizados en este Estado, excepto:
(1)CA Constitución De California Code § 28(1) Intereses y dividendos.
(2)CA Constitución De California Code § 28(2) Alquileres de bienes inmuebles.
(3)CA Constitución De California Code § 28(3) Ganancias por la venta u otra disposición de inversiones.
(4)CA Constitución De California Code § 28(4) Ingresos de inversiones.
“Inversiones”, tal como se utiliza en esta subdivisión, incluye la propiedad adquirida por dicho asegurador en la liquidación o ajuste de reclamaciones en su contra, pero excluye las inversiones en plantas de títulos y registros de títulos. Los ingresos derivados directa o indirectamente del uso de plantas de títulos y registros de títulos se incluyen en la base del impuesto anual.
En el caso de un asegurador que realice transacciones de seguro de título en este Estado que tenga un departamento fiduciario y realice negocios fiduciarios bajo las leyes bancarias de este Estado, se excluirán de la base del impuesto anual impuesto por esta sección, los ingresos de, y de los activos de, dicho departamento fiduciario y dicho negocio fiduciario, si dichos ingresos son gravados por este Estado o incluidos en la medida de cualquier impuesto impuesto por este Estado.
(d)CA Constitución De California Code § 28(d) La tasa del impuesto que se aplicará a la base del impuesto anual con respecto a cada año es del 2.35 por ciento.
(f)CA Constitución De California Code § 28(f) El impuesto impuesto a los aseguradores por esta sección sustituye a todos los demás impuestos y licencias, estatales, del condado y municipales, sobre dichos aseguradores y sus propiedades, excepto:
(1)CA Constitución De California Code § 28(f)(1) Impuestos sobre sus bienes inmuebles.
(2)CA Constitución De California Code § 28(f)(2) Que un asegurador que realice transacciones de seguro de título en este Estado que tenga un departamento fiduciario o realice un negocio fiduciario bajo las leyes bancarias de este Estado está sujeto a impuestos con respecto a dicho departamento fiduciario o negocio fiduciario en la misma medida y de la misma manera que las compañías fiduciarias y los departamentos fiduciarios de los bancos que realizan negocios en este Estado.
(3)CA Constitución De California Code § 28(f)(3) Cuando por o de conformidad con las leyes de cualquier otro estado o país extranjero se impongan o se impusieran a los aseguradores de California, o a los agentes o representantes de dichos aseguradores, cualesquiera impuestos, licencias y otras tarifas, en su conjunto, y cualesquiera multas, sanciones, requisitos de depósito u otras obligaciones materiales, prohibiciones o restricciones que excedan dichos impuestos, licencias y otras tarifas, en su conjunto, o que excedan las multas, sanciones, requisitos de depósito u otras obligaciones, prohibiciones o restricciones impuestas directamente a aseguradores similares, o a los agentes o representantes de dichos aseguradores, de dicho otro estado o país bajo los estatutos de este Estado; mientras dichas leyes de dicho otro estado o país permanezcan en vigor o se apliquen de esa manera, se impondrán los mismos impuestos, licencias y otras tarifas, en su conjunto, o multas, sanciones o requisitos de depósito u otras obligaciones materiales, prohibiciones o restricciones, de cualquier tipo, a los aseguradores, o a los agentes o representantes de dichos aseguradores, de dicho otro estado o país que realicen negocios o busquen realizar negocios en California. Cualquier impuesto, licencia u otra tarifa u otra obligación impuesta por cualquier ciudad, condado u otra subdivisión política o agencia de dicho otro estado o país a los aseguradores de California o a sus agentes o representantes se considerará impuesta por dicho estado o país dentro del significado de este párrafo (3) de la subdivisión (f).
Las disposiciones de este párrafo (3) de la subdivisión (f) no se aplicarán a los impuestos sobre la renta personal, ni a los impuestos ad valorem sobre bienes inmuebles o personales, ni a las obligaciones o evaluaciones con fines especiales impuestas anteriormente por otro estado o país extranjero en relación con tipos particulares de seguros, distintos del seguro de propiedad; excepto que las deducciones, de los impuestos sobre primas u otros impuestos pagaderos de otro modo, permitidas por los impuestos pagados sobre bienes inmuebles o personales se tendrán en cuenta al determinar la idoneidad y el alcance de la acción de represalia bajo este párrafo (3) de la subdivisión (f).

Section § 29

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales de California, como condados y ciudades, compartir el dinero que obtienen de los impuestos sobre las ventas. Para que esto ocurra, los votantes de cada área deben aprobar el acuerdo. Sin embargo, hay una vía más sencilla si los gobiernos locales siguen una ley diferente llamada Ley Uniforme Local de Impuestos sobre las Ventas y el Uso Bradley-Burns. Bajo esta ley, pueden llegar a un acuerdo con un voto de dos tercios de los funcionarios del gobierno local, evitando la necesidad de la aprobación de los votantes.

(a)CA Constitución De California Code § 29(a) La Legislatura puede autorizar a los condados, ciudades y condados, y ciudades a celebrar contratos para repartir entre ellos los ingresos derivados de cualquier impuesto sobre las ventas o el uso impuesto por ellos que es recaudado para ellos por el Estado. Antes de que el contrato entre en vigor, deberá ser autorizado por la mayoría de los que voten sobre la cuestión en cada jurisdicción en una elección general o primaria directa.
(b)CA Constitución De California Code § 29(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), a partir de la fecha de entrada en vigor de este apartado, los condados, ciudades y condados, y ciudades podrán celebrar contratos para repartir entre ellos los ingresos derivados de cualquier impuesto sobre las ventas o el uso impuesto por ellos de conformidad con la Ley Uniforme Local de Impuestos sobre las Ventas y el Uso Bradley-Burns, o cualquier disposición sucesora, que es recaudado para ellos por el Estado, si la ordenanza o resolución que propone cada contrato es aprobada por un voto de dos tercios del órgano de gobierno de cada jurisdicción que sea parte en el contrato.

Section § 30

Explanation

Si un impuesto se convierte en un gravamen sobre una propiedad y pasan 30 años sin que se pague, se asume automáticamente que está saldado, a menos que la propiedad haya sido vendida siguiendo los procedimientos legislativos para cubrir el impuesto.

Todo impuesto se presumirá de manera irrefutable haber sido pagado después de 30 años a partir del momento en que constituyó un gravamen, a menos que la propiedad sujeta al gravamen haya sido vendida de la manera provista por la Legislatura para el pago del impuesto.

Section § 31

Explanation

Esta ley establece que la capacidad del gobierno para recaudar impuestos no puede ser renunciada o suspendida temporalmente a través de ningún acuerdo o contrato.

El poder de gravar no puede ser renunciado o suspendido mediante concesión o contrato.

Section § 32

Explanation
Esta ley establece que no se puede demandar al estado o a sus funcionarios para impedir que cobren un impuesto. Sin embargo, si usted cree que el impuesto es ilegal, puede pagarlo primero y luego intentar recuperar su dinero demandando un reembolso, incluyendo intereses, siguiendo los procedimientos establecidos por la Legislatura.

Section § 33

Explanation
Esta ley establece que los legisladores de California deben crear cualquier ley necesaria para poner en práctica las reglas de este artículo.

Section § 34

Explanation
En California, ni el gobierno estatal ni los gobiernos locales pueden imponer un impuesto sobre las ventas o el uso a los productos alimenticios destinados al consumo humano. Sin embargo, podría haber excepciones si estas están descritas en otras leyes que estaban en vigor en el momento en que se estableció esta norma.

Section § 35

Explanation

Esta sección de la ley de California destaca la importancia de los servicios de seguridad pública para el bienestar de los ciudadanos y el crecimiento económico. Declara que los gobiernos locales tienen la obligación prioritaria de proporcionar servicios de seguridad pública adecuados. Para apoyar esto, se introdujo un impuesto especial del 0.5% sobre las ventas al por menor y el uso de bienes muebles tangibles a partir del 1 de enero de 1994.

La recaudación de este impuesto debe destinarse al Fondo Local de Seguridad Pública, exclusivamente para mejorar los servicios de seguridad pública en las áreas locales. Estos fondos se distribuyen solo si los funcionarios del condado lo solicitan o si los votantes del condado aprueban la medida. Esta ley también aclara que esta recaudación fiscal no forma parte de los ingresos fiscales generales del Estado y prevalece sobre cualquier disposición constitucional estatal en conflicto, excepto la Sección 34.

(a)CA Constitución De California Code § 35(a) El pueblo del Estado de California encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Constitución De California Code § 35(a)(1) Los servicios de seguridad pública son de importancia crítica para la seguridad y el bienestar de los ciudadanos del Estado y para el crecimiento y la revitalización de la base económica del Estado.
(2)CA Constitución De California Code § 35(a)(2) La protección de la seguridad pública es la primera responsabilidad del gobierno local y los funcionarios locales tienen la obligación de dar prioridad a la provisión de servicios de seguridad pública adecuados.
(3)CA Constitución De California Code § 35(a)(3) Con el fin de ayudar al gobierno local a mantener un nivel suficiente de servicios de seguridad pública, la recaudación del impuesto promulgado de conformidad con esta sección se destinará exclusivamente a la seguridad pública.
(b)CA Constitución De California Code § 35(b) Además de cualquier impuesto sobre las ventas y el uso impuesto por la Legislatura, por la presente se imponen los siguientes impuestos sobre las ventas y el uso:
(1)CA Constitución De California Code § 35(b)(1) Por el privilegio de vender bienes muebles tangibles al por menor, por la presente se impone un impuesto a todos los minoristas a la tasa de 1/2 por ciento de los ingresos brutos de cualquier minorista por la venta de todos los bienes muebles tangibles vendidos al por menor en este Estado a partir del 1 de enero de 1994.
(2)CA Constitución De California Code § 35(b)(2) Por la presente se impone un impuesto especial sobre el almacenamiento, uso u otro consumo en este Estado de bienes muebles tangibles adquiridos de cualquier minorista a partir del 1 de enero de 1994, para almacenamiento, uso u otro consumo en este Estado a la tasa de 1/2 por ciento del precio de venta de la propiedad.
(c)CA Constitución De California Code § 35(c) La Ley del Impuesto sobre las Ventas y el Uso, incluidas las enmiendas realizadas a la misma a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, será aplicable a los impuestos impuestos por la subdivisión (b).
(d)Copy CA Constitución De California Code § 35(d)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 35(d)(1) Todos los ingresos, menos los reembolsos, derivados de los impuestos impuestos de conformidad con la subdivisión (b) se transferirán al Fondo Local de Seguridad Pública para su asignación por la Legislatura, según lo prescrito por ley, a los condados en los que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Constitución De California Code § 35(d)(1)(A) La junta de supervisores, por voto mayoritario de sus miembros, solicita una asignación del Fondo Local de Seguridad Pública de la manera prescrita por ley.
(B)CA Constitución De California Code § 35(d)(1)(B) La mayoría de los votantes del condado que voten al respecto aprueben la adición de esta sección.
(2)CA Constitución De California Code § 35(d)(2) Los fondos del Fondo Local de Seguridad Pública se asignarán para uso exclusivo de los servicios de seguridad pública de las agencias locales.
(e)CA Constitución De California Code § 35(e) Los ingresos derivados de los impuestos impuestos de conformidad con la subdivisión (b) no se considerarán ingresos fiscales a los efectos del Artículo XIII B o ingresos fiscales del Fondo General del Estado en el sentido del Artículo XVI.
(f)CA Constitución De California Code § 35(f) Salvo las disposiciones de la Sección 34, esta sección prevalecerá sobre cualquier otra disposición de esta Constitución que esté en conflicto con las disposiciones de esta sección, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 9 del Artículo II.

Section § 36

Explanation

Esta sección cubre la financiación y gestión de los Servicios de Seguridad Pública en las comunidades locales a través de la Legislación de Reajuste de 2011. Define los servicios de seguridad pública para incluir la aplicación de la ley, la seguridad judicial, los servicios de salud mental, los servicios de protección infantil y la prevención del abuso de sustancias. Se estableció un Fondo de Ingresos Locales para asegurar la financiación continua de estos programas, utilizando ingresos fiscales específicos. El estado debe proporcionar financiación alternativa si estos ingresos fiscales se reducen. Además, la sección describe cómo las agencias locales deben asignar y gestionar los fondos, haciendo hincapié en el requisito de financiación estatal para los servicios recién obligatorios. Los ingresos de ciertos impuestos también se dirigen a una Cuenta de Protección Educativa para apoyar a las escuelas y la atención médica para niños. La ley garantiza auditorías y exige responsabilidad legal para prevenir el uso indebido de los fondos designados.

(a)CA Constitución De California Code § 36(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Constitución De California Code § 36(a)(1) “Servicios de Seguridad Pública” incluye lo siguiente:
(A)CA Constitución De California Code § 36(a)(1)(A) Emplear y capacitar a funcionarios de seguridad pública, incluido el personal encargado de hacer cumplir la ley, abogados asignados a procedimientos penales y personal de seguridad judicial.
(B)CA Constitución De California Code § 36(a)(1)(B) Administrar cárceles locales y proporcionar alojamiento, tratamiento y servicios para, y supervisión de, delincuentes juveniles y adultos.
(C)CA Constitución De California Code § 36(a)(1)(C) Prevenir el abuso, negligencia o explotación infantil; proporcionar servicios a niños y jóvenes que son abusados, descuidados o explotados, o que están en riesgo de abuso, negligencia o explotación, y a las familias de esos niños; proporcionar servicios de adopción; y proporcionar servicios de protección para adultos.
(D)CA Constitución De California Code § 36(a)(1)(D) Proporcionar servicios de salud mental a niños y adultos para reducir el fracaso escolar, el daño a sí mismos o a otros, la falta de vivienda y el encarcelamiento o la institucionalización prevenibles.
(E)CA Constitución De California Code § 36(a)(1)(E) Prevenir, tratar y proporcionar servicios de recuperación para el abuso de sustancias.
(2)CA Constitución De California Code § 36(a)(2) “Legislación de Reajuste de 2011” significa la legislación promulgada en o antes del 30 de septiembre de 2012, para implementar el plan presupuestario estatal, que se titula Reajuste de 2011 y prevé la asignación de responsabilidades de Servicios de Seguridad Pública a las agencias locales, incluidas las responsabilidades de informes relacionadas. La legislación deberá proporcionar a las agencias locales la máxima flexibilidad y control sobre el diseño, la administración y la prestación de los Servicios de Seguridad Pública de conformidad con la ley federal y los requisitos de financiación, según lo determine la Legislatura. Sin embargo, la Legislación de Reajuste de 2011 no incluirá nuevos programas asignados a las agencias locales después del 1 de enero de 2012, excepto el programa de detección, diagnóstico y tratamiento periódico temprano (EPSDT) y la atención administrada de salud mental.
(b)Copy CA Constitución De California Code § 36(b)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 36(b)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), a partir del año fiscal 2011-12 y en adelante, las siguientes cantidades se depositarán en el Fondo de Ingresos Locales 2011, según lo establecido por la Sección 30025 del Código de Gobierno, de la siguiente manera:
(A)CA Constitución De California Code § 36(b)(1)(A) Todos los ingresos, menos los reembolsos, derivados de los impuestos descritos en las Secciones 6051.15 y 6201.15 del Código de Ingresos y Tributación, tal como esas secciones se leían el 1 de julio de 2011.
(B)CA Constitución De California Code § 36(b)(1)(B) Todos los ingresos, menos los reembolsos, derivados de las tarifas de licencia de vehículos descritas en la Sección 11005 del Código de Ingresos y Tributación, tal como esa sección se leía el 1 de julio de 2011.
(2)CA Constitución De California Code § 36(b)(2) A partir del 1 de julio de 2011, los ingresos depositados de conformidad con el párrafo (1) no se considerarán ingresos del Fondo General ni producto de impuestos para los fines de la Sección 8 del Artículo XVI de la Constitución de California.
(c)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)(1) Los fondos depositados en el Fondo de Ingresos Locales 2011 están continuamente asignados exclusivamente para financiar la prestación de Servicios de Seguridad Pública por parte de las agencias locales. Mientras se implementa completamente la Legislación de Reajuste de 2011, los fondos también podrán utilizarse para reembolsar al Estado los costos del programa incurridos al proporcionar Servicios de Seguridad Pública en nombre de las agencias locales. La metodología para la asignación de fondos será la especificada en la Legislación de Reajuste de 2011.
(2)CA Constitución De California Code § 36(c)(2) El tesorero del condado, el tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado creará un Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 dentro de la tesorería de cada condado o ciudad y condado. El dinero en cada Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 se utilizará exclusivamente para financiar la prestación de Servicios de Seguridad Pública por parte de las agencias locales según lo especificado por la Legislación de Reajuste de 2011.
(3)CA Constitución De California Code § 36(c)(3) No obstante la Sección 6 del Artículo XIII B, o cualquier otra disposición constitucional, un mandato de un nuevo programa o un nivel superior de servicio a una agencia local impuesto por la Legislación de Reajuste de 2011, o por cualquier reglamento adoptado o cualquier orden ejecutiva o directriz administrativa emitida para implementar dicha legislación, no constituirá un mandato que requiera que el Estado proporcione una subvención de fondos dentro del significado de esa sección. Cualquier requisito de que una agencia local cumpla con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno, con respecto al desempeño de sus responsabilidades de Servicios de Seguridad Pública, o cualquier otro asunto, no será un mandato reembolsable bajo la Sección 6 del Artículo XIII B.
(4)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)(4)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)(4)(A) La legislación promulgada después del 30 de septiembre de 2012, que tenga un efecto general de aumentar los costos ya asumidos por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Reajuste de 2011 se aplicará a las agencias locales solo en la medida en que el Estado proporcione financiación anual para el aumento de costos. Las agencias locales no estarán obligadas a proporcionar programas o niveles de servicio requeridos por la legislación, descrita en este subpárrafo, por encima del nivel para el cual se ha proporcionado financiación.
(B)CA Constitución De California Code § 36(c)(4)(A)(B) Los reglamentos, órdenes ejecutivas o directivas administrativas, implementados después del 9 de octubre de 2011, que no sean necesarios para implementar la Legislación de Reajuste de 2011, y que tengan un efecto general de aumentar los costos ya asumidos por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Reajuste de 2011, se aplicarán a las agencias locales solo en la medida en que el Estado proporcione financiación anual para el aumento de costos. Las agencias locales no estarán obligadas a proporcionar programas o niveles de servicio conforme a nuevos reglamentos, órdenes ejecutivas o directivas administrativas, descritos en este subpárrafo, por encima del nivel para el cual se ha proporcionado financiación.
(C)CA Constitución De California Code § 36(c)(4)(A)(C) Cualquier nuevo programa o nivel superior de servicio proporcionado por las agencias locales, según se describe en los subpárrafos (A) y (B), por encima del nivel para el cual se ha proporcionado financiación, no requerirá una subvención de fondos por parte del Estado ni estará sujeto de otro modo a la Sección 6 del Artículo XIII B. Este párrafo no se aplicará a la legislación actualmente exenta de subvención conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 6 del Artículo XIII B tal como dicho párrafo se leía el 2 de enero de 2011.
(D)CA Constitución De California Code § 36(c)(4)(A)(D) El Estado no presentará al gobierno federal ningún plan o exención, o enmiendas a dichos planes o exenciones, que tengan un efecto general de aumentar el costo asumido por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Reajuste de 2011, excepto en la medida en que los planes, exenciones o enmiendas sean requeridos por la ley federal, o el Estado proporcione financiación anual para el aumento de costos.
(E)CA Constitución De California Code § 36(c)(4)(A)(E) El Estado no estará obligado a proporcionar una subvención de fondos conforme a este párrafo para un mandato impuesto por el Estado a solicitud de una agencia local o para cumplir con la ley federal. Los fondos estatales requeridos por este párrafo provendrán de una fuente distinta a las descritas en las subdivisiones (b) y (d), los impuestos a la propiedad ad valorem, o la Subcuenta de Servicios Sociales de la Cuenta del Impuesto sobre las Ventas del Fondo de Ingresos Locales.
(5)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)(5)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 36(c)(5)(A) Para los programas descritos en los subpárrafos (C) a (E), ambos inclusive, del párrafo (1) de la subdivisión (a) e incluidos en la Legislación de Reajuste de 2011, si hay cambios posteriores en los estatutos o reglamentos federales que alteren las condiciones bajo las cuales se obtienen los fondos federales de contrapartida según se describe en la Legislación de Reajuste de 2011, y tengan el efecto general de aumentar los costos incurridos por una agencia local, el Estado proporcionará anualmente al menos el 50 por ciento de la parte no federal de dichos costos según lo determine el Estado.
(B)CA Constitución De California Code § 36(c)(5)(A)(B) Cuando el Estado sea parte en cualquier demanda presentada en un procedimiento judicial o administrativo federal que involucre uno o más de los programas descritos en los subpárrafos (C) a (E), ambos inclusive, del párrafo (1) de la subdivisión (a) e incluidos en la Legislación de Reajuste de 2011, y exista un acuerdo o una orden judicial o administrativa que imponga un costo en forma de sanción monetaria o tenga el efecto general de aumentar los costos ya asumidos por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Reajuste de 2011, el Estado proporcionará anualmente al menos el 50 por ciento de la parte no federal de dichos costos según lo determine el Estado. El pago por parte del Estado no será requerido si el Estado determina que el acuerdo u orden se relaciona con una o más agencias locales que no cumplen con un deber ministerial, no cumplen con una obligación legal de buena fe, o actúan de manera negligente o imprudente.
(C)CA Constitución De California Code § 36(c)(5)(A)(C) Los fondos estatales proporcionados en este párrafo provendrán de fuentes de financiación distintas a las descritas en las subdivisiones (b) y (d), los impuestos a la propiedad ad valorem, o la Subcuenta de Servicios Sociales de la Cuenta del Impuesto sobre las Ventas del Fondo de Ingresos Locales.
(6)CA Constitución De California Code § 36(c)(6) Si el Estado o una agencia local incumple un deber u obligación conforme a esta sección o a la Legislación de Reajuste de 2011, una parte apropiada podrá solicitar una reparación judicial. Estos procedimientos tendrán prioridad sobre todos los demás asuntos civiles.
(7)CA Constitución De California Code § 36(c)(7) Los fondos depositados en un Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 se gastarán de manera diseñada para mantener la elegibilidad del Estado para fondos federales de contrapartida, y para asegurar el cumplimiento por parte del Estado con los estándares federales aplicables que rigen la provisión de Servicios de Seguridad Pública por parte del Estado.
(8)CA Constitución De California Code § 36(c)(8) Los fondos depositados en un Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 no serán utilizados por las agencias locales para reemplazar otra financiación destinada a Servicios de Seguridad Pública.
(d)CA Constitución De California Code § 36(d) Si los impuestos descritos en la subdivisión (b) se reducen o dejan de estar operativos, el Estado proporcionará anualmente fondos al Fondo de Ingresos Locales 2011 en una cantidad igual o mayor que el monto total que de otro modo habrían proporcionado los impuestos descritos en la subdivisión (b). El método para determinar esa cantidad se describirá en la Legislación de Reajuste de 2011, y el Estado estará obligado a proporcionar esa cantidad mientras las agencias locales deban cumplir con las responsabilidades de Servicios de Seguridad Pública asignadas por la Legislación de Reajuste de 2011. Si el Estado no asigna anualmente esa cantidad, el Contralor transferirá esa cantidad del Fondo General en cuotas mensuales a prorrata al Fondo de Ingresos Locales 2011. Posteriormente, el Contralor desembolsará estas cantidades a las agencias locales de la manera indicada por la Legislación de Reajuste de 2011. Las obligaciones estatales bajo esta subdivisión tendrán una reclamación de menor prioridad sobre los fondos del Fondo General que la primera prioridad para el dinero que se debe reservar bajo la Sección 8 del Artículo XVI y la segunda prioridad para pagar las deudas y pasivos aprobados por los votantes descritos en la Sección 1 del Artículo XVI.
(e)Copy CA Constitución De California Code § 36(e)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 36(e)(1) Para asegurar que la educación pública no se vea perjudicada en el proceso de proporcionar protección crítica a los Servicios de Seguridad Pública locales, por la presente se crea la Cuenta de Protección de la Educación en el Fondo General para recibir y desembolsar los ingresos derivados de los aumentos incrementales en los impuestos impuestos por esta sección, según se especifica en la subdivisión (f).
(2)Copy CA Constitución De California Code § 36(e)(2)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A) Antes del 30 de junio de 2013, y antes del 30 de junio de cada año desde 2014 hasta 2030, inclusive, el Director de Finanzas estimará el monto total de ingresos adicionales, menos los reembolsos, que se derivarán de los aumentos incrementales en las tasas impositivas realizados en la subdivisión (f) que estarán disponibles para su transferencia a la Cuenta de Protección de la Educación durante el próximo año fiscal. El Director de Finanzas hará la misma estimación antes del 10 de enero de 2013, para los ingresos adicionales, menos los reembolsos, que se recibirán al final del año fiscal 2012–13.
(B)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(B) Durante los últimos 10 días del trimestre de cada uno de los primeros tres trimestres de cada año fiscal desde 2013–14 hasta 2030–31, inclusive, el Contralor transferirá a la Cuenta de Protección de la Educación una cuarta parte del monto total estimado conforme a la subsección (A) para ese año fiscal, excepto que este monto pueda ajustarse conforme a la subsección (D).
(C)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(C) En cada uno de los años fiscales desde 2012–13 hasta 2032–33, inclusive, el Director de Finanzas calculará un ajuste a la Cuenta de Protección de la Educación, según lo especificado por la subsección (D), sumando las siguientes cantidades, según corresponda:
(i)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(C)(i) En el último trimestre de cada año fiscal desde 2012–13 hasta 2030–31, inclusive, el Director de Finanzas recalculará la estimación realizada para el año fiscal conforme a la subsección (A), y restará de esta estimación actualizada las cantidades previamente transferidas a la Cuenta de Protección de la Educación para ese año fiscal.
(ii)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(C)(ii) En junio de 2015 y en cada junio desde 2016 hasta 2033, inclusive, el Director de Finanzas hará una determinación final del monto de ingresos adicionales, menos los reembolsos, derivados de los aumentos incrementales en las tasas impositivas realizados en la subdivisión (f) para el año fiscal que finaliza dos años antes. El monto de la estimación actualizada calculada en la cláusula (i) para el año fiscal que finaliza dos años antes se restará del monto de esta determinación final.
(D)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(D) Si la suma determinada conforme a la subsección (C) es positiva, el Contralor transferirá una cantidad igual a esa suma a la Cuenta de Protección de la Educación dentro de los 10 días anteriores al final del año fiscal. Si esa cantidad es negativa, el Contralor suspenderá o reducirá las transferencias trimestrales subsiguientes, si las hubiera, a la Cuenta de Protección de la Educación hasta que la reducción total sea igual a la cantidad negativa aquí descrita. Para los fines de cualquier cálculo realizado conforme a la cláusula (i) de la subsección (C), el monto de una transferencia trimestral no se modificará para reflejar ninguna suspensión o reducción realizada conforme a esta subsección.
(E)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(E) Antes del 30 de junio de 2018, y antes del 30 de junio de cada año desde 2019 hasta 2030, inclusive, el Director de Finanzas estimará el monto de los ingresos adicionales, menos los reembolsos, que se derivarán en el siguiente año fiscal de los aumentos incrementales en las tasas impositivas realizados en la subdivisión (f), que, cuando se combinen con todos los demás ingresos disponibles del Fondo General, serán necesarios para cumplir con:
(i)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(E)(i) La garantía de financiación mínima de la Sección 8 del Artículo XVI para ese siguiente año fiscal; y
(ii)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(E)(ii) El presupuesto de carga de trabajo para el siguiente año fiscal, excluyendo cualquier gasto de programa ya contabilizado a través de la cláusula (i). Para los fines de esta sección, “presupuesto de carga de trabajo” tiene el significado establecido en la Sección 13308.05 del Código de Gobierno, tal como esa sección se leía e interpretaba por el Departamento de Finanzas el 1 de enero de 2016, siempre que, sin embargo, “servicios actualmente autorizados” significará solo aquellos servicios que se habrían considerado “servicios actualmente autorizados” bajo la Sección 13308.05 del Código de Gobierno a partir del 1 de enero de 2016.
(F)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(F) Con el fin de mejorar la capacidad de todos los niños en edad escolar de California y sus familias para recibir atención médica regular y de calidad y, de este modo, minimizar el absentismo escolar debido a problemas relacionados con la salud, siempre que el Director de Finanzas estime que la cantidad disponible para transferir a la Cuenta de Protección Educativa durante el siguiente año fiscal excede la cantidad de ingresos requeridos de esa cuenta conforme a la subsección (E) para ese siguiente año fiscal, el director identificará la cantidad restante. El cincuenta por ciento de ese remanente, hasta un máximo de dos mil millones de dólares en cualquier año fiscal único, será asignado por el Contralor de la Cuenta de Protección Educativa al Departamento de Servicios de Atención Médica de California de forma trimestral para aumentar la financiación de los programas y servicios de atención médica existentes descritos en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) hasta el Capítulo 8.9 (que comienza con la Sección 14700), ambos inclusive, de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones. La financiación se utilizará únicamente para servicios de atención médica críticos, de emergencia, agudos y preventivos para niños y sus familias, proporcionados por profesionales de la salud e instalaciones de salud que tienen licencia conforme a la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, y para planes de salud u otros que gestionan la provisión de atención médica para beneficiarios de Medi-Cal que están contratando con el Departamento de Servicios de Atención Médica de California para proporcionar beneficios de salud conforme a esta sección.
(G)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(G) La asignación prevista en la subsección (F) podrá ser suspendida por ley durante un año fiscal en el que se haya declarado una emergencia presupuestaria, siempre que, sin embargo, la asignación no se reduzca más allá de la reducción proporcional en los gastos generales del Fondo General para ese año. Para los fines de esta sección, “emergencia presupuestaria” tiene el mismo significado que en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 22 del Artículo XVI.
(H)CA Constitución De California Code § 36(e)(2)(A)(H) La financiación proporcionada conforme a la subsección (F) no se utilizará para reemplazar los Fondos Generales estatales existentes para la parte no federal de los pagos de esos programas y, de conformidad con la ley federal, se utilizará para obtener fondos federales de contrapartida de Medicaid.
(3)CA Constitución De California Code § 36(e)(3) Todos los fondos de la Cuenta de Protección Educativa quedan por la presente continuamente asignados para el apoyo de los distritos escolares, las oficinas de educación del condado, las escuelas chárter y los distritos de colegios comunitarios según lo establecido en este párrafo, y para la atención médica según lo establecido en la subsección (F) del párrafo (2).
(A)CA Constitución De California Code § 36(e)(3)(A) El once por ciento de los fondos asignados para educación conforme a este párrafo será asignado trimestralmente por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California a los distritos de colegios comunitarios para proporcionar financiación de propósito general a los distritos de colegios comunitarios en proporción a las cantidades determinadas conforme a la Sección 84750.5 del Código de Educación, tal como esa sección del código se leía el 6 de noviembre de 2012. Las asignaciones calculadas conforme a esta subsección serán compensadas por las cantidades especificadas en las subdivisiones (a), (c) y (d) de la Sección 84751 del Código de Educación, tal como esa sección se leía el 6 de noviembre de 2012, que excedan las cantidades calculadas conforme a la Sección 84750.5 del Código de Educación, tal como esa sección se leía el 6 de noviembre de 2012, siempre que ningún distrito de colegio comunitario reciba menos de cien dólares ($100) por estudiante equivalente a tiempo completo.
(B)CA Constitución De California Code § 36(e)(3)(B) El ochenta y nueve por ciento de los fondos asignados para educación conforme a este párrafo será asignado trimestralmente por el Superintendente de Instrucción Pública para proporcionar fondos de propósito general a los distritos escolares, oficinas de educación del condado y fondos estatales de propósito general a las escuelas chárter en proporción a los límites de ingresos calculados conforme a las Secciones 2558 y 42238 del Código de Educación y las cantidades calculadas conforme a la Sección 47633 del Código de Educación para las oficinas de educación del condado, distritos escolares y escuelas chárter, respectivamente, tal como esas secciones se leían el 6 de noviembre de 2012. Las cantidades así calculadas se compensarán con las cantidades especificadas en la subdivisión (c) de la Sección 2558, los párrafos (1) al (7) de la subdivisión (h) de la Sección 42238, y la Sección 47635 del Código de Educación para las oficinas de educación del condado, distritos escolares y escuelas chárter, respectivamente, tal como esas secciones se leían el 6 de noviembre de 2012, que excedan las cantidades calculadas conforme a las Secciones 2558, 42238 y 47633 del Código de Educación para las oficinas de educación del condado, distritos escolares y escuelas chárter, respectivamente, tal como esas secciones se leían el 6 de noviembre de 2012, siempre que ningún distrito escolar, oficina de educación del condado o escuela chárter reciba menos de doscientos dólares ($200) por unidad de asistencia diaria promedio.
(4)CA Constitución De California Code § 36(e)(4) Esta subdivisión es de ejecución automática y no requiere acción legislativa para entrar en vigor. La distribución de los fondos en la Cuenta de Protección Educativa por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California y el Superintendente de Instrucción Pública no se retrasará ni se verá afectada de otro modo por la falta de promulgación de un proyecto de ley de presupuesto anual por parte de la Legislatura y el Gobernador conforme a la Sección 12 del Artículo IV, por la invocación de la subdivisión (h) de la Sección 8 del Artículo XVI, o por cualquier otra acción o inacción de la Legislatura o el Gobernador.
(5)CA Constitución De California Code § 36(e)(5) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los fondos depositados en la Cuenta de Protección Educativa para la educación no se utilizarán para pagar ningún costo incurrido por la Legislatura, el Gobernador o cualquier agencia del gobierno estatal.
(6)CA Constitución De California Code § 36(e)(6) Un distrito de colegio comunitario, oficina de educación del condado, distrito escolar o escuela chárter tendrá la autoridad exclusiva para determinar cómo se gastan los fondos recibidos de la Cuenta de Protección Educativa en la escuela o escuelas dentro de su jurisdicción, siempre que, sin embargo, la junta u organismo rector apropiado tome estas decisiones de gasto en sesión abierta de una reunión pública de la junta u organismo rector y no utilice ninguno de los fondos de la Cuenta de Protección Educativa para salarios o beneficios de administradores o cualquier otro costo administrativo. Cada distrito de colegio comunitario, oficina de educación del condado, distrito escolar y escuela chárter publicará anualmente en su sitio web de Internet un informe de cuánto dinero se recibió de la Cuenta de Protección Educativa y cómo se gastó ese dinero.
(7)CA Constitución De California Code § 36(e)(7) La auditoría financiera y de cumplimiento independiente anual requerida a los distritos de colegios comunitarios, oficinas de educación del condado, distritos escolares y escuelas chárter deberá, además de todos los demás requisitos de la ley, determinar y verificar si los fondos proporcionados por la Cuenta de Protección Educativa han sido debidamente desembolsados y gastados según lo exige esta sección. Los gastos incurridos por esas entidades para cumplir con el requisito de auditoría adicional de esta sección pueden pagarse con fondos de la Cuenta de Protección Educativa y no se considerarán costos administrativos para los fines de esta sección.
(8)CA Constitución De California Code § 36(e)(8) Los ingresos, menos los reembolsos, derivados conforme a la subdivisión (f) para su depósito en la Cuenta de Protección Educativa conforme a esta sección se considerarán “ingresos del Fondo General”, “productos de impuestos del Fondo General” y “fondos a ser aplicados por el Estado para el apoyo de los distritos escolares y distritos de colegios comunitarios” para los fines de la Sección 8 del Artículo XVI.
(f)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(1) (A) Además de los impuestos impuestos por la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, por el privilegio de vender bienes muebles tangibles al por menor, se impone por la presente un impuesto a todos los minoristas a una tasa del 1/4 por ciento de los ingresos brutos de cualquier minorista por la venta de todos los bienes muebles tangibles vendidos al por menor en este Estado a partir del 1 de enero de 2013 y antes del 1 de enero de 2017.
(B)CA Constitución De California Code § 36(f)(1)(B) Además de los impuestos impuestos por la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, se impone por la presente un impuesto especial sobre el almacenamiento, uso u otro consumo en este Estado de bienes muebles tangibles comprados a cualquier minorista a partir del 1 de enero de 2013 y antes del 1 de enero de 2017, para almacenamiento, uso u otro consumo en este estado a una tasa del 1/4 por ciento del precio de venta de la propiedad.
(C)CA Constitución De California Code § 36(f)(1)(C) La Ley del Impuesto sobre las Ventas y el Uso, incluyendo cualquier enmienda promulgada en o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, se aplicará a los impuestos establecidos conforme a este párrafo.
(D)CA Constitución De California Code § 36(f)(1)(D) Este párrafo dejará de estar en vigor el 1 de enero de 2017.
(2)CA Constitución De California Code § 36(f)(2) Para cualquier año fiscal que comience en o después del 1 de enero de 2012, y antes del 1 de enero de 2031, con respecto al impuesto establecido conforme a la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación, el tramo del impuesto sobre la renta y la tasa del 9.3 por ciento establecidos en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación se modificarán por cada uno de los siguientes:
(A)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(A)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(A)(i) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) pero no exceda trescientos mil dólares ($300,000), la tasa impositiva es del 10.3 por ciento del exceso sobre doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
(ii)CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(A)(i)(ii) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda trescientos mil dólares ($300,000) pero no exceda quinientos mil dólares ($500,000), la tasa impositiva es del 11.3 por ciento del exceso sobre trescientos mil dólares ($300,000).
(iii)CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(A)(i)(iii) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda quinientos mil dólares ($500,000), la tasa impositiva es del 12.3 por ciento del exceso sobre quinientos mil dólares ($500,000).
(B)CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(B) Los tramos del impuesto sobre la renta especificados en las cláusulas (i), (ii) y (iii) del subpárrafo (A) se recalcularán, según lo dispuesto en la subdivisión (h) de la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación, únicamente para los años fiscales que comiencen en o después del 1 de enero de 2013.
(C)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(C)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(C)(i) A los efectos de la subdivisión (g) de la Sección 19136 del Código de Ingresos y Tributación, este párrafo se considerará promulgado el 6 de noviembre de 2012.
(ii)CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(C)(i)(ii) A los efectos de la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) y la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, los tramos impositivos y las tasas impositivas modificados establecidos e impuestos por este párrafo se considerarán establecidos e impuestos conforme a la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación.
(D)CA Constitución De California Code § 36(f)(2)(D) Este párrafo dejará de estar en vigor el 1 de diciembre de 2031.
(3)CA Constitución De California Code § 36(f)(3) Para cualquier año fiscal que comience en o después del 1 de enero de 2012, y antes del 1 de enero de 2031, con respecto al impuesto establecido conforme a la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación, el tramo del impuesto sobre la renta y la tasa del 9.3 por ciento establecidos en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación se modificarán por cada uno de los siguientes:
(A)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(A)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(A)(i) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda trescientos cuarenta mil dólares ($340,000) pero no exceda cuatrocientos ocho mil dólares ($408,000), la tasa impositiva es del 10.3 por ciento del exceso sobre trescientos cuarenta mil dólares ($340,000).
(ii)CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(A)(i)(ii) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda cuatrocientos ocho mil dólares ($408,000) pero no exceda seiscientos ochenta mil dólares ($680,000), la tasa impositiva es del 11.3 por ciento del exceso sobre cuatrocientos ocho mil dólares ($408,000).
(iii)CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(A)(i)(iii) Para aquella porción de ingresos imponibles que exceda seiscientos ochenta mil dólares ($680,000), la tasa impositiva es del 12.3 por ciento del exceso sobre seiscientos ochenta mil dólares ($680,000).
(B)CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(B) Los tramos del impuesto sobre la renta especificados en las cláusulas (i), (ii) y (iii) del subpárrafo (A) se recalcularán, según lo dispuesto en la subdivisión (h) de la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación, únicamente para los años fiscales que comiencen en o después del 1 de enero de 2013.
(C)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(C)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(C)(i) A los efectos de la subdivisión (g) de la Sección 19136 del Código de Ingresos y Tributación, este párrafo se considerará promulgado el 6 de noviembre de 2012.
(ii)CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(C)(i)(ii) A los efectos de la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) y la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, los tramos impositivos y las tasas impositivas modificados establecidos e impuestos por este párrafo se considerarán establecidos e impuestos conforme a la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación.
(D)CA Constitución De California Code § 36(f)(3)(D) Este párrafo dejará de estar en vigor el 1 de diciembre de 2031.
(g)Copy CA Constitución De California Code § 36(g)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 36(g)(1) El Contralor, conforme a su autoridad legal, podrá realizar auditorías de los gastos del Fondo de Ingresos Locales 2011 y de cualquier Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011, y auditará la Cuenta de Protección Educativa para asegurar que dichos fondos se utilicen y se contabilicen de manera consistente con esta sección.
(2)CA Constitución De California Code § 36(g)(2) El Fiscal General o el fiscal de distrito local investigará con prontitud, y podrá solicitar sanciones civiles o penales por, cualquier uso indebido de los fondos del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 o de la Cuenta de Protección Educativa.