Servicios Públicos
Section § 1
La Comisión de Servicios Públicos de California está compuesta por cinco miembros. El Gobernador los nombra y necesitan la aprobación del Senado. Cada miembro sirve por seis años, pero sus mandatos comienzan en momentos diferentes para asegurar la continuidad. Si alguien deja la Comisión antes de que termine su mandato, se nombra a un nuevo miembro solo para terminar ese período. Si un miembro no está cumpliendo su trabajo correctamente, la Legislatura puede destituirlo, pero dos tercios de ambas cámaras legislativas deben estar de acuerdo.
Section § 2
Section § 3
Esta ley establece que cualquier empresa privada o individuo que posea u opere servicios para transportar personas o cosas, enviar mensajes telefónicos o telegráficos, o proporcionar servicios esenciales como calor, luz, agua y otros al público, se considera un servicio público. Estos servicios públicos están regulados por la legislatura estatal. La ley también permite a la legislatura clasificar otros negocios como servicios públicos si es necesario.
Section § 4
Esta ley otorga a la comisión la facultad de establecer precios y crear reglas sobre cómo las empresas de transporte cobran por trasladar personas y mercancías. La comisión puede evitar precios injustos y hacer que las empresas de transporte reembolsen a los clientes por cobros excesivos. Las empresas no pueden aumentar sus precios sin la aprobación de la comisión, y la decisión de la comisión solo puede ser impugnada en los tribunales si se considera que podría llevar a la expropiación de bienes de la empresa sin una compensación justa.
Section § 5
Section § 6
Section § 7
Esta ley establece que las empresas de transporte no pueden dar pases gratuitos o descuentos a funcionarios estatales. Si un funcionario gubernamental, excepto un Comisionado de Servicios Públicos, acepta tales beneficios, perderá su puesto. Además, un Comisionado de Servicios Públicos no puede tener ningún vínculo oficial ni intereses financieros en ninguna empresa que la comisión supervise.
Section § 8
Esta ley establece que las ciudades, condados u otros organismos públicos no pueden regular asuntos sobre los cuales la legislatura estatal ha otorgado control a la Comisión. Sin embargo, permite a las ciudades mantener el control sobre ciertos asuntos municipales, como los servicios públicos, la policía y el saneamiento, siempre que estos poderes se hayan establecido bajo una carta constitutiva municipal antes del 10 de octubre de 1911. Las ciudades también tienen el derecho de otorgar franquicias comerciales bajo ciertas condiciones, a menos que estos derechos sean revocados por los votantes.
Section § 9
Esta sección básicamente dice que los cambios realizados por esta enmienda no alteran el significado ni la aplicación de las reglas existentes en la Constitución; simplemente reiteran lo que ya existía.