Servicios de Arquitectura e Ingeniería
Section § 1
Esta sección permite al Estado de California y a otras unidades gubernamentales, como ciudades y distritos escolares, contratar empresas privadas para servicios de arquitectura e ingeniería en proyectos de construcción pública. Pueden hacerlo para cualquier parte de un proyecto, como el diseño, los permisos y la construcción, sin importar quién financie el proyecto o si involucra instalaciones estatales.
Section § 2
Esta ley establece que nada en una parte específica de la Constitución estatal debe interpretarse para impedir que el Estado o cualquier otra entidad gubernamental, como ciudades o distritos escolares, contraten a empresas privadas para realizar trabajos de arquitectura e ingeniería.