Section § 1

Explanation
Esta ley permite a la Legislatura de California establecer estándares de salario mínimo y asegurar el bienestar de los empleados. Puede otorgar a una comisión específica el poder de crear, hacer cumplir e interpretar regulaciones relacionadas con estos asuntos.

Section § 2

Explanation

Esta ley establece un límite en las horas de trabajo para mecánicos u obreros que participan en proyectos de obras públicas, fijándolo en ocho horas por día. Sin embargo, durante tiempos de guerra o emergencias extraordinarias que amenacen la vida o la propiedad, este límite puede ser excedido. La Legislatura tiene la tarea de asegurar que esta norma se cumpla.

El tiempo de trabajo de mecánicos u obreros en obras públicas no podrá exceder de ocho horas al día, salvo en tiempo de guerra o emergencias extraordinarias que pongan en peligro la vida o la propiedad. La Legislatura dispondrá la aplicación de esta sección.

Section § 3

Explanation

Si eres un mecánico, artesano o cualquier tipo de trabajador que proporciona materiales o servicios, tienes derecho a reclamar un gravamen. Este gravamen recae sobre la propiedad donde realizaste el trabajo o suministraste los materiales, y cubre el costo de tus esfuerzos. La ley exige que exista un sistema para hacer cumplir estos gravámenes de manera rápida y eficiente.

Los mecánicos, las personas que suministran materiales, los artesanos y los trabajadores de toda clase, tendrán un gravamen sobre la propiedad sobre la cual hayan aportado mano de obra o suministrado material por el valor de dicha mano de obra realizada y material suministrado; y la Legislatura dispondrá, por ley, la aplicación rápida y eficiente de dichos gravámenes.

Section § 4

Explanation

Esta ley otorga a la Legislatura de California plena autoridad para crear y hacer cumplir un sistema integral de compensación para trabajadores. Este sistema exige que las empresas compensen a los empleados por lesiones, discapacidades o fallecimientos relacionados con el trabajo, sin importar quién tuvo la culpa. Asegura el bienestar de los trabajadores, establece medidas de seguridad en el trabajo y garantiza atención médica si se lesionan. El sistema incluye seguros para cubrir estos costos y un fondo estatal para administrarlos.

Un organismo administrativo se encargará de resolver las disputas relacionadas con esta legislación de manera rápida y justa. La Legislatura también puede decidir si las disputas deben resolverse mediante arbitraje, comisiones especiales o tribunales. En el caso de empleados que fallecen sin dependientes, el estado puede recibir una compensación, que ayuda a financiar futuras reclamaciones. Esta ley confirma el funcionamiento continuo de la comisión de accidentes industriales y del fondo estatal de seguro de compensación, manteniendo sus funciones y responsabilidades.

Por la presente, la Legislatura queda expresamente investida de poder plenario, ilimitado por cualquier disposición de esta Constitución, para crear y hacer cumplir un sistema completo de compensación para trabajadores, mediante legislación apropiada, y a tal efecto para crear y hacer cumplir una responsabilidad por parte de todas o cualquiera de las personas para compensar a todos o cualquiera de sus trabajadores por lesiones o discapacidad, y a sus dependientes por fallecimiento incurrido o sufrido por dichos trabajadores en el curso de su empleo, independientemente de la culpa de cualquiera de las partes. Un sistema completo de compensación para trabajadores incluye disposiciones adecuadas para el confort, la salud y la seguridad y el bienestar general de todos y cada uno de los trabajadores y de quienes dependen de ellos para su sustento, en la medida de aliviar las consecuencias de cualquier lesión o fallecimiento incurrido o sufrido por los trabajadores en el curso de su empleo, independientemente de la culpa de cualquiera de las partes; también una disposición completa para garantizar la seguridad en los lugares de empleo; una disposición completa para el tratamiento médico, quirúrgico, hospitalario y otros tratamientos correctivos que sean necesarios para curar y aliviar los efectos de dicha lesión; una disposición completa para una cobertura de seguro adecuada contra la responsabilidad de pagar o proporcionar compensación; una disposición completa para regular dicha cobertura de seguro en todos sus aspectos, incluyendo el establecimiento y la gestión de un fondo estatal de seguro de compensación; una disposición completa para asegurar de otra manera el pago de la compensación; y una disposición completa para investir de poder, autoridad y jurisdicción a un organismo administrativo con todas las funciones gubernamentales necesarias para determinar cualquier disputa o asunto que surja bajo dicha legislación, con el fin de que la administración de dicha legislación logre una justicia sustancial en todos los casos de manera expedita, económica y sin impedimentos de ningún tipo; todos estos asuntos se declaran expresamente como la política pública social de este Estado, vinculante para todos los departamentos del gobierno estatal.
La Legislatura está investida de poderes plenarios para prever la resolución de cualquier disputa que surja bajo dicha legislación mediante arbitraje, o por una comisión de accidentes industriales, por los tribunales, o por cualquiera, alguna o todas estas agencias, ya sea por separado o en combinación, y puede fijar y controlar el método y la forma de juicio de cualquier disputa de este tipo, las reglas de evidencia y la forma de revisión de las decisiones dictadas por el tribunal o tribunales designados por ella; siempre que todas las decisiones de dicho tribunal estén sujetas a revisión por los tribunales de apelación de este Estado. La Legislatura puede combinar en un solo estatuto todas las disposiciones para un sistema completo de compensación para trabajadores, según se define en el presente.
La Legislatura tendrá la facultad de prever el pago de una indemnización al Estado en caso de fallecimiento, derivado y en el curso del empleo, de un empleado sin dependientes, y dichas indemnizaciones podrán utilizarse para el pago de una compensación adicional por lesiones posteriores más allá de la responsabilidad de un solo empleador por indemnizaciones a los empleados del empleador.
Nada de lo aquí contenido se interpretará o entenderá como que menoscaba o deja sin efecto en modo alguno la creación y existencia de la comisión de accidentes industriales de este Estado o del fondo estatal de seguro de compensación, cuya creación y existencia, con todas las funciones que les han sido conferidas, quedan por la presente ratificadas y confirmadas.

Section § 5

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios de prisiones y cárceles de California celebrar contratos con organizaciones para llevar a cabo programas que utilizan mano de obra de reclusos. Sin embargo, estos programas deben seguir reglas específicas y leyes existentes. No se puede asignar trabajo a los reclusos si hay trabajadores no reclusos en huelga o en cierre patronal en la misma organización. Además, existen límites sobre cuántas horas pueden trabajar los reclusos durante tales situaciones. Finalmente, la ley no garantiza a los reclusos el derecho a trabajar.

(a)CA Constitución De California Code § 5(a) El Director de Prisiones o cualquier Alguacil del condado u otro funcionario del gobierno local encargado de las operaciones de las cárceles, podrá celebrar contratos con entidades públicas, organizaciones, entidades o empresas sin fines de lucro o con fines de lucro, con el propósito de llevar a cabo programas que utilicen mano de obra de reclusos. Dichos programas se operarán e implementarán de conformidad con los estatutos promulgados por o de acuerdo con las disposiciones de la Iniciativa de Trabajo de Reclusos de Prisiones de 1990, y por las normas y reglamentos prescritos por el Director de Prisiones y, para los programas de las cárceles del condado, por ordenanzas locales.
(b)CA Constitución De California Code § 5(b) No se celebrará ningún contrato con un empleador que inicie el empleo de reclusos en la misma clasificación de puesto que los empleados no reclusos del mismo empleador que estén en huelga, según se define en la Sección 1132.6 del Código Laboral, tal como se lee el 1 de enero de 1990, o que estén sujetos a un cierre patronal, según se define en la Sección 1132.8 del Código Laboral, tal como se lee el 1 de enero de 1990. El total de horas diarias trabajadas por los reclusos empleados en la misma clasificación de puesto que los empleados no reclusos del mismo empleador que estén en huelga, según se define en la Sección 1132.6 del Código Laboral, tal como se lee el 1 de enero de 1990, o que estén sujetos a un cierre patronal, según se define en la Sección 1132.8 del Código Laboral, tal como se lee el 1 de enero de 1990, no excederá, durante la duración de la huelga, el promedio de horas diarias trabajadas durante los seis meses anteriores, o si el programa ha estado en funcionamiento por menos de seis meses, el promedio para el período de funcionamiento.
(c)CA Constitución De California Code § 5(c) Nada en esta sección se interpretará como la creación de un derecho de los reclusos a trabajar.