Section § 1

Explanation

Esta sección limita la cantidad máxima del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria al 1% del valor monetario total de la propiedad. Este impuesto es recaudado por los condados y distribuido entre los distritos locales según la ley. Sin embargo, existen excepciones a este límite para ciertas deudas y bonos aprobados por los votantes. Estas excepciones incluyen deudas aprobadas antes del 1 de julio de 1978, y ciertos bonos aprobados por una mayoría de dos tercios o del 55% de los votantes después de esa fecha. Específicamente, los bonos para instalaciones escolares deben cumplir con estrictos requisitos de contabilidad y auditoría. La ley permite a los distritos escolares, colegios comunitarios y oficinas de educación del condado imponer impuestos si el 55% de los votantes está de acuerdo bajo condiciones específicas.

(a)CA Constitución De California Code § 1(a) El importe máximo de cualquier impuesto ad valorem sobre bienes inmuebles no excederá del uno por ciento (1%) del valor monetario total de dicha propiedad. El impuesto del uno por ciento (1%) será recaudado por los condados y distribuido conforme a la ley a los distritos dentro de los condados.
(b)CA Constitución De California Code § 1(b) La limitación establecida en el subapartado (a) no se aplicará a los impuestos ad valorem o gravámenes especiales para pagar los intereses y los cargos de amortización de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 1(b)(1) Deuda aprobada por los votantes antes del 1 de julio de 1978.
(2)CA Constitución De California Code § 1(b)(2) Deuda de bonos para la adquisición o mejora de bienes inmuebles aprobada a partir del 1 de julio de 1978, por dos tercios de los votos emitidos por los votantes que votaron sobre la propuesta.
(3)CA Constitución De California Code § 1(b)(3) Deuda de bonos contraída por un distrito escolar, un distrito de colegio comunitario o una oficina de educación del condado para la construcción, reconstrucción, rehabilitación o reemplazo de instalaciones escolares, incluyendo el mobiliario y equipamiento de las instalaciones escolares, o la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles para instalaciones escolares, aprobada por el 55 por ciento de los votantes del distrito o condado, según corresponda, que voten sobre la propuesta a partir de la fecha de entrada en vigor de la medida que añade este párrafo. Este párrafo se aplicará solo si la propuesta aprobada por los votantes y que resulte en la deuda de bonos incluye todos los siguientes requisitos de rendición de cuentas:
(A)CA Constitución De California Code § 1(b)(3)(A) Un requisito de que los ingresos de la venta de los bonos se utilicen únicamente para los fines especificados en el Artículo XIII A, Sección 1(b)(3), y no para ningún otro fin, incluidos los salarios de maestros y administradores y otros gastos operativos escolares.
(B)CA Constitución De California Code § 1(b)(3)(B) Una lista de los proyectos específicos de instalaciones escolares a financiar y la certificación de que la junta del distrito escolar, la junta del colegio comunitario o la oficina de educación del condado ha evaluado las necesidades de seguridad, reducción del tamaño de las clases y tecnología de la información al elaborar dicha lista.
(C)CA Constitución De California Code § 1(b)(3)(C) Un requisito de que la junta del distrito escolar, la junta del colegio comunitario o la oficina de educación del condado realice una auditoría de desempeño anual e independiente para asegurar que los fondos se hayan gastado únicamente en los proyectos específicos enumerados.
(D)CA Constitución De California Code § 1(b)(3)(D) Un requisito de que la junta del distrito escolar, la junta del colegio comunitario o la oficina de educación del condado realice una auditoría financiera anual e independiente de los ingresos de la venta de los bonos hasta que todos esos ingresos se hayan gastado en los proyectos de instalaciones escolares.
(c)CA Constitución De California Code § 1(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley o de esta Constitución, los distritos escolares, los distritos de colegios comunitarios y las oficinas de educación del condado podrán imponer un impuesto ad valorem aprobado por el 55 por ciento de los votos de conformidad con el subapartado (b).

Section § 2

Explanation

Esta ley explica cómo se calcula el impuesto a la propiedad basándose en el 'valor monetario total' de la propiedad, que suele ser el valor que aparece en la factura de impuestos de 1975–76 o el valor cuando cambia de propietario. Los impuestos pueden reevaluarse cuando se compra, se construye algo nuevo o se producen cambios significativos en la titularidad.

Existen reglas especiales que permiten a las personas mayores de 55 años, a las personas con discapacidad y a aquellos con viviendas consideradas 'viviendas de reemplazo' después de desastres, transferir su base imponible a nuevas propiedades de valor igual o inferior dentro del mismo condado, y a veces entre condados, bajo ciertas condiciones. Las mejoras de propiedades nuevas para la recuperación de desastres, el acceso para personas con discapacidad, los sistemas de seguridad y la energía solar no siempre se incluyen como 'construcción nueva' a efectos fiscales.

(a)CA Constitución De California Code § 2(a) El “valor monetario total” significa la valoración de bienes inmuebles realizada por el tasador del condado, tal como se muestra en la factura de impuestos de 1975–76 bajo “valor monetario total” o, posteriormente, el valor tasado de los bienes inmuebles cuando se compran, se construyen de nuevo o se produce un cambio de titularidad después de la tasación de 1975. Todos los bienes inmuebles que aún no hayan sido tasados hasta el valor monetario total de 1975–76 podrán ser reevaluados para reflejar dicha valoración. A los efectos de esta sección, “recién construido” no incluye los bienes inmuebles que se reconstruyen después de un desastre, según lo declarado por el Gobernador, cuando el valor justo de mercado de los bienes inmuebles, tal como se reconstruyen, es comparable a su valor justo de mercado antes del desastre. A los efectos de esta sección, el término “recién construido” no incluye la parte de una estructura existente que consiste en la construcción o reconstrucción de componentes de refuerzo sísmico, según lo definido por la Legislatura.
Sin embargo, la Legislatura podrá disponer que, en circunstancias apropiadas y de conformidad con las definiciones y procedimientos establecidos por la Legislatura, cualquier persona mayor de 55 años que resida en una propiedad que sea elegible para la exención para propietarios de viviendas en virtud de la subdivisión (k) de la Sección 3 del Artículo XIII y cualquier legislación de aplicación, podrá transferir el valor del año base de la propiedad con derecho a exención, con los ajustes autorizados por la subdivisión (b), a cualquier vivienda de reemplazo de valor igual o inferior ubicada dentro del mismo condado y comprada o recién construida por esa persona como su residencia principal dentro de los dos años siguientes a la venta de la propiedad original. A los efectos de esta sección, “cualquier persona mayor de 55 años” incluye a una pareja casada en la que uno de sus miembros tiene más de 55 años. A los efectos de esta sección, “vivienda de reemplazo” significa un edificio, estructura u otro refugio que constituya un lugar de residencia, ya sea bien inmueble o bien mueble, y cualquier terreno en el que pueda estar situado. A los efectos de esta sección, una unidad de dos viviendas se considerará como dos viviendas unifamiliares separadas. Este párrafo se aplicará a cualquier vivienda de reemplazo que haya sido comprada o recién construida a partir del 5 de noviembre de 1986.
Además, la Legislatura podrá autorizar a cada junta de supervisores del condado, previa consulta con las agencias locales afectadas dentro de los límites del condado, a adoptar una ordenanza que haga que las disposiciones de esta subdivisión relativas a la transferencia del valor del año base sean también aplicables a situaciones en las que las viviendas de reemplazo estén ubicadas en ese condado y las propiedades originales estén ubicadas en otro condado dentro de este Estado. A los efectos de este párrafo, “agencia local afectada” significa cualquier ciudad, distrito especial, distrito escolar o distrito de colegio comunitario que reciba una asignación anual de ingresos por impuestos a la propiedad. Este párrafo se aplica a cualquier vivienda de reemplazo que haya sido comprada o recién construida a partir de la fecha en que el condado adoptó las disposiciones de esta subdivisión relativas a la transferencia del valor del año base, pero no se aplica a ninguna vivienda de reemplazo que haya sido comprada o recién construida antes del 9 de noviembre de 1988.
La Legislatura podrá extender las disposiciones de esta subdivisión relativas a la transferencia de valores del año base de propiedades originales a viviendas de reemplazo de propietarios de viviendas mayores de 55 años a propietarios de viviendas con discapacidad grave, pero solo con respecto a aquellas viviendas de reemplazo compradas o recién construidas a partir de la fecha de entrada en vigor de este párrafo.
(b)CA Constitución De California Code § 2(b) La base del valor monetario total podrá reflejar de año en año la tasa de inflación que no exceda el 2 por ciento para un año determinado o una reducción según lo que se muestre en el índice de precios al consumidor o datos comparables para el área bajo jurisdicción fiscal, o podrá reducirse para reflejar daños sustanciales, destrucción u otros factores que causen una disminución de valor.
(c)CA Constitución De California Code § 2(c) A los efectos de la subdivisión (a), la Legislatura podrá disponer que el término “recién construido” no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 2(c)(1) La construcción o adición de cualquier sistema de energía solar activo.
(2)CA Constitución De California Code § 2(c)(2) La construcción o instalación de cualquier sistema de rociadores contra incendios, otro sistema de extinción de incendios, sistema de detección de incendios o mejora de salida relacionada con incendios, según lo definido por la Legislatura, que se construya o instale después de la fecha de entrada en vigor de este párrafo.
(3)CA Constitución De California Code § 2(c)(3) La construcción, instalación o modificación, a partir de la fecha de entrada en vigor de este párrafo, de cualquier porción o componente estructural de una vivienda unifamiliar o multifamiliar que sea elegible para la exención para propietarios de viviendas si la construcción, instalación o modificación tiene como propósito hacer la vivienda más accesible para una persona con discapacidad grave.
(3)CA Constitución De California Code § 2(c)(3) Transferencias a un cónyuge o excónyuge en relación con un acuerdo de liquidación de bienes o un decreto de disolución matrimonial o separación legal.
(4)CA Constitución De California Code § 2(c)(4) La creación, transferencia o terminación, exclusivamente entre cónyuges, de cualquier interés de copropietario.
(5)CA Constitución De California Code § 2(c)(5) La distribución de la propiedad de una entidad legal a un cónyuge o excónyuge a cambio del interés del cónyuge en la entidad legal en relación con un acuerdo de liquidación de bienes o un decreto de disolución matrimonial o separación legal.
(h)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(1) Para los fines de la subdivisión (a), los términos “adquirido” y “cambio de titularidad” no incluyen la compra o transferencia de la residencia principal del transferente en el caso de una compra o transferencia entre padres e hijos, según lo defina la Legislatura, y la compra o transferencia del primer millón de dólares ($1,000,000) del valor total en efectivo de todos los demás bienes inmuebles entre padres e hijos, según lo defina la Legislatura. Esta subdivisión se aplica tanto a las transferencias voluntarias como a las transferencias resultantes de una orden judicial o decreto judicial.
(2)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A) Sujeto al subpárrafo (B), a partir de las compras o transferencias que ocurran en o después de la fecha en que la medida que añade este párrafo entre en vigor, la exclusión establecida por el párrafo (1) también se aplica a una compra o transferencia de bienes inmuebles entre abuelos y su nieto o nietos, según lo defina la Legislatura, que de otro modo califique bajo el párrafo (1), si todos los padres de ese nieto o esos nietos, que califican como hijos de los abuelos, han fallecido a la fecha de la compra o transferencia.
(B)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(B) Una compra o transferencia de una residencia principal no será excluida conforme al subpárrafo (A) si el nieto o nietos beneficiarios también recibieron una residencia principal, o un interés en ella, a través de otra compra o transferencia que fuera excluible conforme al párrafo (1). El valor total en efectivo de cualquier bien inmueble, que no sea una residencia principal, que fue transferido al nieto o nietos conforme a una compra o transferencia que fuera excluible conforme al párrafo (1), y el valor total en efectivo de una residencia principal que no califique para la exclusión como resultado de la oración anterior, se incluirá al aplicar, para los fines del subpárrafo (A), el límite de valor total en efectivo de un millón de dólares ($1,000,000) especificado en el párrafo (1).
(i)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(B)(i)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(B)(i)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, la Legislatura dispondrá con respecto a una propiedad contaminada calificada, según se define en el párrafo (2), que se aplique una de las siguientes opciones, pero no ambas:
(A)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(A)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(A)(i) Sujeto a la limitación de la cláusula (ii), el valor base del año de la propiedad contaminada calificada, según se ajuste conforme a lo autorizado por la subdivisión (b), podrá transferirse a una propiedad de reemplazo que sea adquirida o de nueva construcción como reemplazo de la propiedad contaminada calificada, si el bien inmueble de reemplazo tiene un valor justo de mercado igual o inferior al valor justo de mercado de la propiedad contaminada calificada si esa propiedad no estuviera contaminada y, salvo que se disponga lo contrario en esta cláusula, está ubicada dentro del mismo condado. El valor base del año de la propiedad contaminada calificada podrá transferirse a un bien inmueble de reemplazo ubicado en otro condado si la junta de supervisores de ese otro condado ha adoptado, previa consulta con las agencias locales afectadas dentro de ese condado, una resolución que autorice una transferencia intercondal del valor base del año según lo descrito.
(ii)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(A)(i)(ii) Este subpárrafo se aplica únicamente a la propiedad de reemplazo que sea adquirida o de nueva construcción dentro de los cinco años posteriores a la venta o transferencia de la titularidad de la propiedad contaminada calificada.
(B)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(B) En el caso en que la remediación de los problemas ambientales en la propiedad contaminada calificada requiera la destrucción de, o resulte en daños sustanciales a, una estructura ubicada en esa propiedad, el término “nueva construcción” no incluye la reparación de una estructura sustancialmente dañada, o la construcción de una estructura que reemplace una estructura destruida en la propiedad contaminada calificada, realizada después de la remediación de los problemas ambientales en esa propiedad, siempre que la estructura reparada o de reemplazo sea similar en tamaño, utilidad y función a la estructura original.
(2)CA Constitución De California Code § 2(h)(2) Para los fines de esta subdivisión, “propiedad contaminada calificada” significa bienes inmuebles residenciales o no residenciales que cumplan con todo lo siguiente:
(A)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A) En el caso de propiedad inmobiliaria residencial, declarada inhabitable, y en el caso de propiedad inmobiliaria no residencial, declarada inutilizable, como resultado de problemas ambientales, de la naturaleza de y que incluyen, entre otros, la presencia de materiales tóxicos o peligrosos, o la remediación de dichos problemas ambientales, excepto cuando la existencia de los problemas ambientales era conocida por el propietario, o por un individuo o entidad relacionada según se describe en el párrafo (3), en el momento en que la propiedad inmobiliaria fue adquirida o construida. Para los fines de este subpárrafo, la propiedad inmobiliaria residencial es “inhabitable” si dicha propiedad, como resultado de riesgos para la salud causados por o asociados con los problemas ambientales, no es apta para la habitación humana, y la propiedad inmobiliaria no residencial es “inutilizable” si dicha propiedad, como resultado de riesgos para la salud causados por o asociados con los problemas ambientales, es insalubre e inadecuada para la ocupación.
(B)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(B) Ubicada en un sitio que ha sido designado como riesgo tóxico o ambiental o como sitio de limpieza ambiental por una agencia del Estado de California o del gobierno federal.
(C)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(C) Propiedad inmobiliaria que contiene una estructura o estructuras en ella antes de la finalización de las actividades de limpieza ambiental, y que dicha estructura o estructuras están sustancialmente dañadas o destruidas como resultado de esas actividades de limpieza ambiental.
(D)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(D) Estipulado por la agencia gubernamental principal, con respecto a los problemas ambientales o la limpieza ambiental de la propiedad inmobiliaria, que no ha sido declarada inhabitable o inutilizable, según corresponda, como se describe en el subpárrafo (A), por cualquier acto u omisión en el que un propietario de dicha propiedad inmobiliaria participó o consintió.
(3)CA Constitución De California Code § 2(h)(3) Se presumirá refutablemente que un propietario de la propiedad inmobiliaria participó o consintió en cualquier acto u omisión que hizo que la propiedad inmobiliaria fuera inhabitable o inutilizable, según corresponda, si dicho propietario está relacionado con cualquier individuo o entidad que cometió ese acto u omisión de alguna de las siguientes maneras:
(A)CA Constitución De California Code § 2(h)(3)(A) Es cónyuge, padre, hijo, abuelo, nieto o hermano de ese individuo.
(B)CA Constitución De California Code § 2(h)(3)(B) Es una matriz corporativa, subsidiaria o afiliada de esa entidad.
(C)CA Constitución De California Code § 2(h)(3)(C) Es propietario o tiene el control de esa entidad.
(D)CA Constitución De California Code § 2(h)(3)(D) Es propiedad o está controlada por esa entidad.
Si esta presunción no se supera, el propietario no recibirá el alivio previsto en el subpárrafo (A) o (B) del párrafo (1). La presunción puede superarse mediante la presentación de pruebas satisfactorias al tasador, quien no estará obligado por las conclusiones de la agencia gubernamental principal al determinar si la presunción ha sido superada.
(4)CA Constitución De California Code § 2(4) Esta subdivisión se aplica solo a la propiedad de reemplazo que se adquiere o construye a partir del 1 de enero de 1995, y a las reparaciones de la propiedad realizadas a partir de esa fecha.
(j)CA Constitución De California Code § 2(j) A menos que se disponga lo contrario específicamente, las enmiendas a esta sección adoptadas antes del 1 de noviembre de 1988, son efectivas para los cambios de titularidad que ocurran, y las nuevas construcciones que se completen, después de la fecha de entrada en vigor de la enmienda. A menos que se disponga lo contrario específicamente, las enmiendas a esta sección adoptadas después del 1 de noviembre de 1988, son efectivas para los cambios de titularidad que ocurran, y las nuevas construcciones que se completen, en o después de la fecha de entrada en vigor de la enmienda.

Section § 2.1

Explanation

Esta sección de la constitución de California limita los aumentos del impuesto sobre la propiedad para personas mayores, personas con discapacidad grave y víctimas de incendios forestales o desastres naturales que necesitan mudarse. Pueden transferir el valor imponible de su vivienda actual a una nueva vivienda, dentro de los dos años siguientes a la venta, en cualquier lugar del estado. El valor de la nueva vivienda puede ser mayor, pero los impuestos se ajustan en consecuencia. Las personas pueden hacer esto hasta tres veces. Además, los padres y abuelos pueden transmitir sus viviendas familiares a sus hijos o nietos sin grandes aumentos de impuestos. Esto también se aplica a las granjas familiares. Los ajustes por inflación en estos cálculos de impuestos comienzan en 2023.

(a)CA Constitución De California Code § 2.1(a) Limitación de los Aumentos del Impuesto sobre la Propiedad en Residencias Principales para Personas Mayores, Discapacitados Graves, Víctimas de Incendios Forestales y Desastres Naturales, y Familias. Es la intención de la Legislatura al proponer, y del pueblo al adoptar, esta sección hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Constitución De California Code § 2.1(a)(1) Limitar los aumentos del impuesto sobre la propiedad en residencias principales eliminando las restricciones de ubicación injustas para los propietarios que son discapacitados graves, víctimas de incendios forestales u otros desastres naturales, o personas mayores de 55 años que necesitan mudarse más cerca de su familia o atención médica, reducir el tamaño de su vivienda, encontrar un hogar que se adapte mejor a sus necesidades, o reemplazar una vivienda dañada y limitar los daños por incendios forestales en las viviendas a través de financiación dedicada para la protección contra incendios y la respuesta a emergencias.
(2)CA Constitución De California Code § 2.1(a)(2) Limitar los aumentos del impuesto sobre la propiedad en viviendas familiares utilizadas como residencia principal protegiendo el derecho de los padres y abuelos a transmitir su vivienda familiar a sus hijos y nietos para su uso continuado como residencia principal, al tiempo que se eliminan las lagunas fiscales injustas utilizadas por inversores de la Costa Este, celebridades, residentes adinerados no californianos y herederos de fondos fiduciarios para evitar pagar una parte justa de los impuestos sobre la propiedad en casas de vacaciones, propiedades de alquiler y alquileres frente a la playa que poseen en California.
(b)CA Constitución De California Code § 2.1(b) Equidad del Impuesto sobre la Propiedad para Personas Mayores, Discapacitados Graves y Víctimas de Incendios Forestales y Desastres Naturales. No obstante cualquier otra disposición de esta Constitución o cualquier otra ley, a partir del 1 de abril de 2021, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Constitución De California Code § 2.1(b)(1) Sujeto a los procedimientos y definiciones aplicables según lo dispuesto por la ley, un propietario de una residencia principal que tenga más de 55 años, sea discapacitado grave o víctima de un incendio forestal o desastre natural podrá transferir el valor imponible de su residencia principal a una residencia principal de reemplazo ubicada en cualquier lugar de este estado, independientemente de la ubicación o el valor de la residencia principal de reemplazo, que sea comprada o de nueva construcción como residencia principal de esa persona dentro de los dos años siguientes a la venta de la residencia principal original.
(2)CA Constitución De California Code § 2.1(b)(2) Para los fines de esta subdivisión:
(A)CA Constitución De California Code § 2.1(b)(2)(A) Para cualquier transferencia de valor imponible a una residencia principal de reemplazo de valor igual o inferior al de la residencia principal original, el valor imponible de la residencia principal de reemplazo se considerará el valor imponible de la residencia principal original.
(B)CA Constitución De California Code § 2.1(b)(2)(B) Para cualquier transferencia de valor imponible a una residencia principal de reemplazo de mayor valor que la residencia principal original, el valor imponible de la residencia principal de reemplazo se calculará sumando la diferencia entre el valor monetario total de la residencia principal original y el valor monetario total de la residencia principal de reemplazo al valor imponible de la residencia principal original.
(3)CA Constitución De California Code § 2.1(b)(3) Un propietario de una residencia principal que tenga más de 55 años o sea discapacitado grave no podrá transferir el valor imponible de una residencia principal más de tres veces de conformidad con esta subdivisión.
(4)CA Constitución De California Code § 2.1(b)(4) Cualquier persona que desee transferir el valor imponible de su residencia principal de conformidad con esta subdivisión deberá presentar una solicitud ante el tasador del condado en el que se encuentre la residencia principal de reemplazo. La solicitud deberá, como mínimo, incluir información comparable a la identificada en el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 69.5 del Código de Ingresos y Tributación, tal como dicha sección se leía el 1 de enero de 2020.
(c)CA Constitución De California Code § 2.1(c) Equidad del Impuesto sobre la Propiedad para Viviendas Familiares. No obstante cualquier otra disposición de esta Constitución o cualquier otra ley, a partir del 16 de febrero de 2021, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Constitución De California Code § 2.1(c)(1) Para los fines de la subdivisión (a) de la Sección 2, los términos “comprada” y “cambio de titularidad” no incluyen la compra o transferencia de una vivienda familiar del transferente en el caso de una transferencia entre padres e hijos, según lo defina la Legislatura, si la propiedad continúa siendo la vivienda familiar del beneficiario de la transferencia. Esta subdivisión se aplicará tanto a las transferencias voluntarias como a las transferencias resultantes de una orden judicial o decreto judicial. El nuevo valor imponible de la vivienda familiar del beneficiario de la transferencia será la suma de ambos de los siguientes:
(A)CA Constitución De California Code § 2.1(c)(1)(A) El valor imponible de la vivienda familiar, sujeto a ajuste según lo autorizado por la subdivisión (b) de la Sección 2, determinado a la fecha inmediatamente anterior a la fecha de la compra por, o transferencia a, el beneficiario de la transferencia.
(B)CA Constitución De California Code § 2.1(c)(1)(B) La cantidad aplicable de las siguientes:
(i)CA Constitución De California Code § 2.1(c)(1)(B)(i) Si el valor tasado de la vivienda familiar al momento de la compra por, o transferencia a, el beneficiario de la transferencia es menor que la suma del valor imponible descrito en el subpárrafo (A) más un millón de dólares ($1,000,000), entonces cero dólares ($0).
(11)CA Constitución De California Code § 2.1(c)(11) “Víctima de un incendio forestal o desastre natural” significa el propietario de una residencia principal que ha sufrido daños sustanciales como resultado de un incendio forestal o desastre natural que ascienden a más del 50 por ciento del valor de las mejoras de la residencia principal inmediatamente antes del incendio forestal o desastre natural. Para los fines de este párrafo, “daño” incluye una disminución en el valor de la residencia principal como resultado del acceso restringido causado por el incendio forestal o desastre natural.
(12)CA Constitución De California Code § 2.1(c)(12) “Incendio forestal” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (j) de la Sección 51177 del Código de Gobierno, tal como dicha sección se leía el 1 de enero de 2020.

Section § 2.2

Explanation

Esta ley crea fondos para mejorar los servicios de bomberos y proteger los ingresos de los condados en California. El Fondo de Respuesta a Incendios de California y el Fondo de Protección de Ingresos del Condado se establecen dentro de la Tesorería del Estado. El dinero de estos fondos tiene como objetivo fortalecer la protección contra incendios, particularmente en distritos con fondos insuficientes, y asegurar servicios locales suficientes.

La ley especifica cómo se asignan los fondos, dirigiéndose a las desigualdades en los distritos de bomberos. Una parte significativa del Fondo de Respuesta a Incendios de California se asigna a los distritos según la necesidad y su capacidad para manejar las alarmas de incendio. El Fondo de Protección de Ingresos del Condado ayuda a cubrir los déficits en los ingresos de las agencias locales.

El Director de Finanzas calcula anualmente los ingresos o ahorros estatales adicionales de estas iniciativas para determinar las contribuciones a los fondos. Los aumentos superiores al 10% con respecto al año anterior no se añadirán al Fondo de Respuesta a Incendios y, en su lugar, podrán utilizarse para otros fines.

(a)CA Constitución De California Code § 2.2(a) Protección de los Servicios de Bomberos, Respuesta a Emergencias y Servicios del Condado. Es la intención de la Legislatura al proponer, y del pueblo al adoptar, esta sección y la Sección 2.3 hacer ambas de las siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 2.2(a)(1) Dedicar ingresos para la protección contra incendios y la respuesta a emergencias, abordar las desigualdades en los distritos de bomberos con fondos insuficientes, asegurar que todas las comunidades estén protegidas de los incendios forestales y salvaguardar las vidas de millones de californianos.
(2)CA Constitución De California Code § 2.2(a)(2) Proteger los ingresos del condado y otros servicios locales vitales.
(b)Copy CA Constitución De California Code § 2.2(b)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 2.2(b)(1) Por la presente se crea el Fondo de Respuesta a Incendios de California dentro de la Tesorería del Estado.
(2)CA Constitución De California Code § 2.2(b)(2) Por la presente se crea el Fondo de Protección de Ingresos del Condado dentro de la Tesorería del Estado. Los fondos del Fondo de Protección de Ingresos del Condado se asignan de forma continua, sin importar el año fiscal, con el propósito de reembolsar a las agencias locales elegibles que incurran en una ganancia negativa, y de pagar los costos administrativos del Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California, de conformidad con la Sección 2.3. Los fondos del fondo solo se gastarán según lo dispuesto en la Sección 2.3.
(c)CA Constitución De California Code § 2.2(c) Para los fines de los cálculos requeridos por la Sección 8 del Artículo XVI, los fondos del Fondo de Respuesta a Incendios de California y del Fondo de Protección de Ingresos del Condado se considerarán ingresos del Fondo General que pueden ser asignados de conformidad con el Artículo XIII B.
(d)CA Constitución De California Code § 2.2(d) El Director de Finanzas hará lo siguiente, según corresponda:
(1)CA Constitución De California Code § 2.2(d)(1) El 1 de septiembre de 2022 o antes, y el 1 de septiembre o antes de cada año subsiguiente hasta el 1 de septiembre de 2027, calculará los ingresos y ahorros adicionales que se acumularon para el estado a partir de la implementación de la Sección 2.1, incluyendo, entre otros, cualquier aumento en los ingresos por impuestos estatales sobre la renta y los ahorros netos para el estado derivados de cualquier reducción en la obligación de financiación del estado según la Sección 8 del Artículo XVI, durante el año fiscal inmediatamente anterior que finalizó el 30 de junio. Al realizar el cálculo requerido por este párrafo, el Director de Finanzas utilizará datos reales o las mejores estimaciones disponibles cuando los datos reales no estén disponibles. El cálculo será definitivo y no se ajustará por ningún cambio posterior en los datos subyacentes. El Director de Finanzas certificará los resultados del cálculo a la Legislatura y al Contralor a más tardar el 1 de septiembre de cada año.
(2)CA Constitución De California Code § 2.2(d)(2) El 1 de septiembre de 2028 o antes, y el 1 de septiembre o antes de cada año subsiguiente, calculará los ingresos y ahorros adicionales que se acumularon para el estado a partir de la implementación de la Sección 2.1, incluyendo, entre otros, cualquier aumento en los ingresos por impuestos estatales sobre la renta y los ahorros netos para el estado derivados de cualquier reducción en la obligación de financiación del estado según la Sección 8 del Artículo XVI durante el año fiscal inmediatamente anterior que finalizó el 30 de junio, multiplicando el monto del año fiscal inmediatamente anterior que finalizó el 30 de junio por la tasa de aumento en los ingresos por impuestos a la propiedad asignados a las agencias locales en ese año fiscal. Al realizar el cálculo requerido por este párrafo, el Director de Finanzas utilizará datos reales o las mejores estimaciones disponibles cuando los datos reales no estén disponibles. El cálculo será definitivo y no se ajustará por ningún cambio posterior en los datos subyacentes. El Director de Finanzas certificará los resultados del cálculo a la Legislatura y al Contralor a más tardar el 1 de septiembre de cada año fiscal.
(e)CA Constitución De California Code § 2.2(e) A más tardar el 15 de septiembre de 2022, y el 15 de septiembre de cada año subsiguiente, el Contralor hará ambas de las siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 2.2(e)(1) Transferir del Fondo General al Fondo de Respuesta a Incendios de California una cantidad igual al 75 por ciento del monto calculado por el Director de Finanzas de conformidad con el inciso (d) para el año aplicable.
(2)CA Constitución De California Code § 2.2(e)(2) Transferir del Fondo General al Fondo de Protección de Ingresos del Condado una cantidad igual al 15 por ciento del monto calculado por el Director de Finanzas de conformidad con el inciso (d) para el año aplicable. Los fondos transferidos al Fondo de Protección de Ingresos del Condado de conformidad con este párrafo se utilizarán para reembolsar a las agencias locales elegibles con una ganancia negativa, según lo dispuesto en la Sección 2.3.
(f)CA Constitución De California Code § 2.2(f) Los fondos del Fondo de Respuesta a Incendios de California serán asignados por la Legislatura en cada año fiscal exclusivamente para los fines de esta sección y, salvo que se disponga lo contrario en el inciso (g), no se asignarán para ningún otro propósito. Los fondos del Fondo de Respuesta a Incendios de California pueden utilizarse previa asignación sin importar el año fiscal y se utilizarán para ampliar el personal de extinción de incendios, según lo establecido en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, y no para reemplazar los fondos estatales o locales existentes utilizados para esos fines.
(1)CA Constitución De California Code § 2.2(f)(1) El veinte por ciento de los fondos del Fondo de Respuesta a Incendios de California se asignará al Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios para financiar el personal de extinción de incendios.
(2)CA Constitución De California Code § 2.2(f)(2) El ochenta por ciento de los fondos del Fondo de Respuesta a Incendios de California se depositará en el Fondo de Respuesta a Incendios de Distritos Especiales, el cual se crea por la presente como una subcuenta dentro del Fondo de Respuesta a Incendios de California, y se asignará a los distritos especiales que presten servicios de protección contra incendios de acuerdo con los siguientes criterios:
(A)CA Constitución De California Code § 2.2(f)(2)(A) El cincuenta por ciento del monto descrito en este párrafo se utilizará para financiar el personal de extinción de incendios en distritos especiales con fondos insuficientes que presten servicios de protección contra incendios, fueron formados después del 1 de julio de 1978, y empleen personal de base en estaciones a tiempo completo o equivalente a tiempo completo que estén inmediatamente disponibles para constituir al menos el 50 por ciento de una asignación inicial de alarma completa.
(B)CA Constitución De California Code § 2.2(f)(2)(B) El veinticinco por ciento del monto descrito en este párrafo se utilizará para financiar el personal de extinción de incendios en distritos especiales que presten servicios de protección contra incendios, fueron formados antes del 1 de julio de 1978, tienen fondos insuficientes debido a una participación desproporcionadamente baja de los ingresos por impuestos a la propiedad y un aumento en las demandas de nivel de servicio desde el 1 de julio de 1978, y empleen personal de base en estaciones a tiempo completo o equivalente a tiempo completo que estén inmediatamente disponibles para constituir al menos el 50 por ciento de una asignación inicial de alarma completa.
(C)CA Constitución De California Code § 2.2(f)(2)(C) El veinticinco por ciento del monto descrito en este párrafo se utilizará para financiar el personal de extinción de incendios en distritos especiales con fondos insuficientes que presten servicios de protección contra incendios y empleen personal de base en estaciones a tiempo completo o equivalente a tiempo completo que estén inmediatamente disponibles para constituir al menos el 30 por ciento pero menos del 50 por ciento de una asignación inicial de alarma completa.
(3)CA Constitución De California Code § 2.2(f)(3) Al determinar si un distrito especial que presta servicios de protección contra incendios tiene fondos insuficientes para los fines del párrafo (2), la Legislatura tendrá en cuenta los siguientes factores, en orden de prioridad:
(A)CA Constitución De California Code § 2.2(f)(3)(A) El grado en que los ingresos por impuestos a la propiedad del distrito especial son insuficientes para mantener una extinción de incendios adecuada, medido en relación con la densidad de población, el tamaño del área de servicio y el número de contribuyentes dentro de los límites del distrito especial.
(B)CA Constitución De California Code § 2.2(f)(3)(B) Si el distrito especial, al momento de su formación, recibió una asignación de impuestos a la propiedad de acuerdo con el Capítulo 282 de los Estatutos de 1979.
(C)CA Constitución De California Code § 2.2(f)(3)(C) Diversidad geográfica.
(4)CA Constitución De California Code § 2.2(f)(4) La asignación de fondos a un distrito especial que califique de conformidad con el párrafo (2) será en forma de subvenciones, con un plazo no menor de 10 años, a fin de garantizar que el distrito especial pueda realizar una presupuestación responsable y mantener servicios adecuados de extinción de incendios a largo plazo.
(g)CA Constitución De California Code § 2.2(g) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (f), si en cualquier año fiscal posterior al primer año fiscal en que se transfieran fondos del Fondo General al Fondo de Respuesta a Incendios de California de conformidad con esta sección el monto transferido excede el monto transferido en el año fiscal anterior en más del 10 por ciento, el Contralor no transferirá el monto que exceda ese 10 por ciento, el cual estará disponible para su asignación del Fondo General para cualquier propósito.

Section § 2.3

Explanation

Esta sección describe cómo los condados de California deben calcular su ganancia o pérdida financiera anual a partir de los cambios en los impuestos a la propiedad debido a transferencias específicas de propiedades residenciales. Los condados deben sumar los ingresos por la venta y reevaluación de viviendas con transferencias intercomarcales salientes, restar la pérdida de ingresos por transferencias entrantes y sumar cualquier aumento de las disposiciones relacionadas. Si un condado obtiene un resultado financiero positivo, no puede recibir compensación del Fondo de Protección de Ingresos del Condado. Por el contrario, un resultado financiero negativo hace que el condado sea elegible para un reembolso de este fondo.

Cada tres años, el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California calculará el resultado financiero total de cada condado y distribuirá los fondos correspondientemente, pero solo si hay suficiente dinero. Si no hay suficiente dinero, los fondos se distribuyen proporcionalmente según la necesidad de cada condado. Cualquier fondo sobrante después de este período se destina al Fondo General del estado. El Departamento de Administración de Impuestos y Tasas es responsable de crear las reglas para implementar estos cálculos y pagos de acuerdo con las leyes estatales.

(a)CA Constitución De California Code § 2.3(a) Cada condado determinará anualmente, a más tardar en la fecha especificada por el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California mediante reglamentos adoptados conforme a esta sección, la ganancia para el condado y para cada agencia local en el condado resultante de la implementación de la Sección 2.1 sumando las siguientes cantidades:
(1)CA Constitución De California Code § 2.3(a)(1) El aumento de ingresos resultante de la venta y reevaluación de residencias principales originales para transferencias intercomarcales salientes conforme al inciso (b) de la Sección 2.1.
(2)CA Constitución De California Code § 2.3(a)(2) La disminución de ingresos, que se expresará como un número negativo, resultante de la transferencia de valores imponibles de residencias principales originales ubicadas en otros condados a residencias principales de reemplazo ubicadas dentro del condado para transferencias intercomarcales entrantes conforme al inciso (b) de la Sección 2.1.
(3)CA Constitución De California Code § 2.3(a)(3) El aumento de ingresos resultante del inciso (c) de la Sección 2.1.
(b)CA Constitución De California Code § 2.3(b) Un condado o cualquier agencia local en el condado que tenga una ganancia positiva determinada conforme al inciso (a) no será elegible para recibir reembolso del Fondo de Protección de Ingresos del Condado. Un condado o cualquier agencia local en el condado que tenga una ganancia negativa determinada conforme al inciso (a) se considerará una agencia local elegible con derecho a un reembolso del Fondo de Protección de Ingresos del Condado.
(c)CA Constitución De California Code § 2.3(c) El Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California determinará la ganancia agregada de cada agencia local elegible cada tres años, basándose en las cantidades determinadas conforme al inciso (a) para cada uno de esos tres años, y proporcionará un reembolso a cada agencia local elegible con una ganancia negativa de los fondos en el Fondo de Protección de Ingresos del Condado igual a esa cantidad. Si no hay fondos suficientes en dicho fondo para cubrir el monto total de los reembolsos bajo esta sección, el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California asignará una parte proporcional de los fondos a cada agencia local elegible basándose en el monto del reembolso de la agencia local elegible en relación con el monto total de los reembolsos bajo esta sección.
(d)CA Constitución De California Code § 2.3(d) Al final de cada período de tres años descrito en el inciso (c), después de que el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California haya reembolsado a cada agencia local elegible que haya experimentado una ganancia negativa durante ese período de tres años, el Contralor transferirá el saldo restante, si lo hubiere, del Fondo de Protección de Ingresos del Condado al Fondo General, para que esté disponible para asignación para cualquier propósito.
(e)CA Constitución De California Code § 2.3(e) El Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California promulgará reglamentos para implementar esta sección conforme a las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), según pueda ser modificada ocasionalmente por la Legislatura, o cualquier sucesor de dichas disposiciones.
(f)CA Constitución De California Code § 2.3(f) Para los fines de esta sección y la Sección 2.2, una “agencia local elegible” es un condado, una ciudad, una ciudad y condado, un distrito especial o un distrito escolar según lo determinado conforme al inciso (o) de la Sección 42238.02 del Código de Educación tal como se leía el 8 de enero de 2020, que tenga una ganancia negativa según lo determinado conforme a esta sección.

Section § 3

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier cambio en las leyes fiscales estatales que resulte en impuestos más altos para los contribuyentes requiere una votación de mayoría de dos tercios en ambas cámaras de la Legislatura de California, con algunas excepciones. Especifica qué califica como "impuesto" e incluye varios cargos que no se consideran impuestos, como tarifas por servicios específicos, beneficios o funciones gubernamentales que benefician directamente al pagador.

Además, establece que cualquier nueva ley fiscal que no cumpla con estos requisitos después del 1 de enero de 2010 es nula, a menos que sea promulgada nuevamente de manera adecuada. El Estado debe probar que cualquier cargo no es un impuesto y que solo cubre los costos gubernamentales necesarios razonablemente vinculados a los servicios prestados o beneficios recibidos.

(a)CA Constitución De California Code § 3(a) Cualquier cambio en la ley estatal que resulte en que cualquier contribuyente pague un impuesto más alto debe ser impuesto por una ley aprobada por no menos de dos tercios de todos los miembros elegidos de cada una de las dos cámaras de la Legislatura, excepto que no se podrán imponer nuevos impuestos ad valorem sobre bienes inmuebles, ni impuestos sobre ventas o transacciones sobre la venta de bienes inmuebles.
(b)CA Constitución De California Code § 3(b) Tal como se utiliza en esta sección, “impuesto” significa cualquier gravamen, cargo o exacción de cualquier tipo impuesto por el Estado, excepto lo siguiente:
(1)CA Constitución De California Code § 3(b)(1) Un cargo impuesto por un beneficio específico conferido o un privilegio otorgado directamente al pagador que no se proporciona a quienes no se les cobra, y que no excede los costos razonables para el Estado de conferir el beneficio u otorgar el privilegio al pagador.
(2)CA Constitución De California Code § 3(b)(2) Un cargo impuesto por un servicio o producto gubernamental específico proporcionado directamente al pagador que no se proporciona a quienes no se les cobra, y que no excede los costos razonables para el Estado de proporcionar el servicio o producto al pagador.
(3)CA Constitución De California Code § 3(b)(3) Un cargo impuesto por los costos regulatorios razonables para el Estado incidentes a la emisión de licencias y permisos, la realización de investigaciones, inspecciones y auditorías, la aplicación de órdenes de comercialización agrícola, y la aplicación y adjudicación administrativa de los mismos.
(4)CA Constitución De California Code § 3(b)(4) Un cargo impuesto por la entrada o el uso de propiedad estatal, o la compra, alquiler o arrendamiento de propiedad estatal, excepto los cargos regidos por la Sección 15 del Artículo XI.
(5)CA Constitución De California Code § 3(b)(5) Una multa, sanción u otro cargo monetario impuesto por la rama judicial del gobierno o el Estado, como resultado de una violación de la ley.
(c)CA Constitución De California Code § 3(c) Cualquier impuesto adoptado después del 1 de enero de 2010, pero antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, que no fue adoptado en cumplimiento de los requisitos de esta sección es nulo 12 meses después de la fecha de entrada en vigor de esta ley a menos que el impuesto sea promulgado nuevamente por la Legislatura y convertido en ley por el Gobernador en cumplimiento de los requisitos de esta sección.
(d)CA Constitución De California Code § 3(d) El Estado tiene la carga de probar por una preponderancia de la evidencia que un gravamen, cargo u otra exacción no es un impuesto, que el monto no es más que lo necesario para cubrir los costos razonables de la actividad gubernamental, y que la forma en que esos costos se asignan a un pagador guarda una relación justa o razonable con las cargas del pagador sobre, o los beneficios recibidos de, la actividad gubernamental.

Section § 4

Explanation

Esta sección permite a las ciudades, condados y distritos especiales en California imponer impuestos especiales en sus áreas. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si dos tercios de los votantes del distrito están de acuerdo. Es importante destacar que estos impuestos no pueden ser impuestos a la propiedad basados en su valor (ad valorem) ni impuestos sobre transacciones inmobiliarias.

Las Ciudades, Condados y distritos especiales, por un voto de dos tercios de los electores calificados de dicho distrito, podrán imponer impuestos especiales en dicho distrito, excepto impuestos ad valorem sobre bienes inmuebles o un impuesto sobre transacciones o un impuesto sobre ventas sobre la venta de bienes inmuebles dentro de dicha Ciudad, Condado o distrito especial.

Section § 5

Explanation

Esta ley establece que la mayoría de sus normas comenzarán a aplicarse a partir del año fiscal que comienza el 1 de julio después de que se apruebe la enmienda. Sin embargo, hay una excepción para la Sección 3, la cual entrará en vigor inmediatamente cuando se apruebe este artículo.

Este artículo entrará en vigor para el año fiscal que comienza el 1 de julio siguiente a la aprobación de esta Enmienda, excepto la Sección 3, la cual entrará en vigor tras la aprobación de este artículo.

Section § 6

Explanation

Esta ley establece que si alguna parte de ella se declara inválida o inconstitucional, el resto de la ley seguirá siendo efectivo y aplicable.

Si alguna sección, parte, cláusula o frase del presente, por cualquier razón se declara inválida o inconstitucional, las secciones restantes no se verán afectadas, sino que permanecerán en pleno vigor y efecto.

Section § 7

Explanation

Esta ley establece que la Sección 3 del artículo no es relevante para la Ley de Niños y Familias Primero de California de 1998. Significa que las reglas o disposiciones de la Sección 3 no afectan ni incluyen esta ley específica.

La Sección 3 de este artículo no se aplica a la Ley de Niños y Familias Primero de California de 1998.