Section § 1

Explanation
Esta ley establece que el gasto anual tanto del estado como de los gobiernos locales no puede superar lo permitido el año pasado. Sin embargo, pueden ajustarlo por la inflación y los cambios en la población. Existen excepciones, pero se encuentran en este mismo artículo.

Section § 1.5

Explanation
Cada gobierno local en California debe hacer que se revisen los cálculos de su límite presupuestario anual durante su auditoría financiera anual.

Section § 2

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre cómo se manejan los ingresos gubernamentales excedentes en California. Si el estado recauda más dinero del que se le permite gastar en un año, debe hacer dos cosas con este superávit. Primero, el 50% de los ingresos adicionales debe asignarse a un fondo especial. Segundo, el otro 50% debería resultar en recortes de impuestos o reducciones de tarifas en los dos años siguientes. Esto se aplica tanto al estado como a otras entidades gubernamentales en circunstancias similares.

(a)Copy CA Constitución De California Code § 2(a)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 2(a)(1) El cincuenta por ciento de todos los ingresos recibidos por el Estado en un año fiscal y en el año fiscal inmediatamente siguiente que excedan la cantidad que pueda ser apropiada por el Estado de conformidad con este artículo durante ese año fiscal y el año fiscal inmediatamente siguiente se transferirán y asignarán, de un fondo establecido para tal fin, de conformidad con la Sección 8.5 del Artículo XVI.
(2)CA Constitución De California Code § 2(a)(2) El cincuenta por ciento de todos los ingresos recibidos por el Estado en un año fiscal y en el año fiscal inmediatamente siguiente que excedan la cantidad que pueda ser apropiada por el Estado de conformidad con este artículo durante ese año fiscal y el año fiscal inmediatamente siguiente se devolverán mediante una revisión de las tasas impositivas o los programas de tarifas dentro de los dos años fiscales subsiguientes.
(b)CA Constitución De California Code § 2(b) Todos los ingresos recibidos por una entidad gubernamental, que no sea el Estado, en un año fiscal y en el año fiscal inmediatamente siguiente que excedan la cantidad que pueda ser apropiada por la entidad de conformidad con este artículo durante ese año fiscal y el año fiscal inmediatamente siguiente se devolverán mediante una revisión de las tasas impositivas o los programas de tarifas dentro de los dos años fiscales subsiguientes.

Section § 3

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se puede ajustar el límite de gasto de un gobierno, conocido como límite de asignaciones, en diversas situaciones. Si la responsabilidad financiera de los servicios cambia entre entidades gubernamentales, el tope de gasto de la nueva entidad aumenta mientras que el de la antigua disminuye. Si los servicios se trasladan a entidades privadas o las fuentes de financiación cambian a tarifas de usuario, entonces el límite de gasto del gobierno disminuye. En emergencias, declaradas por los órganos legislativos locales o el Gobernador, los gobiernos pueden exceder sus límites de gasto temporalmente, pero deben compensarlo reduciendo los límites en los próximos tres años. El gasto de emergencia aprobado por dos tercios del órgano legislativo no está sujeto a los límites habituales, especialmente en casos de desastres graves o amenazas.

El límite de asignaciones para cualquier año fiscal conforme a la Sección 1 se ajustará de la siguiente manera:
(a)CA Constitución De California Code § 3(a) En caso de que la responsabilidad financiera de la prestación de servicios se transfiera, total o parcialmente, ya sea por anexión, incorporación o de otra manera, de una entidad gubernamental a otra, entonces, para el año en que dicha transferencia entre en vigor, el límite de asignaciones de la entidad cesionaria se aumentará en la cantidad razonable que dichas entidades acuerden mutuamente y el límite de asignaciones de la entidad cedente se disminuirá en la misma cantidad.
(b)CA Constitución De California Code § 3(b) En caso de que la responsabilidad financiera de la prestación de servicios se transfiera, total o parcialmente, de una entidad gubernamental a una entidad privada, o la fuente financiera para la prestación de servicios se transfiera, total o parcialmente, de otros ingresos de una entidad gubernamental, a licencias regulatorias, cargos por uso o tarifas de usuario, entonces, para el año de dicha transferencia, el límite de asignaciones de dicha entidad gubernamental se disminuirá en consecuencia.
(c)Copy CA Constitución De California Code § 3(c)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 3(c)(1) En caso de que una emergencia sea declarada por el órgano legislativo de una entidad gubernamental, el límite de asignaciones de la entidad gubernamental afectada podrá excederse siempre que los límites de asignaciones en los tres años siguientes se reduzcan en consecuencia para evitar un aumento agregado en las asignaciones resultante de la emergencia.
(2)CA Constitución De California Code § 3(c)(2) En caso de que una emergencia sea declarada por el Gobernador, las asignaciones aprobadas por un voto de dos tercios del órgano legislativo de una entidad gubernamental afectada a una cuenta de emergencia para gastos relacionados con esa emergencia no constituirán asignaciones sujetas a limitación. Tal como se utiliza en este párrafo, "emergencia" significa la existencia, según lo declarado por el Gobernador, de condiciones de desastre o de peligro extremo para la seguridad de las personas y la propiedad dentro del Estado, o partes del mismo, causadas por condiciones tales como ataque o ataque probable o inminente por parte de un enemigo de los Estados Unidos, incendio, inundación, sequía, tormenta, desorden civil, terremoto o erupción volcánica.

Section § 4

Explanation
Esta ley regula cómo una entidad gubernamental en California puede establecer o cambiar su límite de gasto. Los votantes de esa entidad pueden decidir establecer o ajustar este límite, pero deben seguir los procedimientos de votación legales. Cualquier cambio que realicen solo puede durar hasta cuatro años después de la última votación.

Section § 5

Explanation

Esta ley permite a las entidades gubernamentales establecer varios tipos de fondos financieros, como fondos de emergencia o jubilación, según lo consideren conveniente. Si estos fondos se financian con ingresos fiscales, se consideran límites de gasto para ese año. Sin embargo, retirar dinero de estos fondos, gastar el dinero retirado o mover dinero entre fondos no se considera un límite de gasto.

Cada entidad gubernamental podrá establecer los fondos de contingencia, emergencia, desempleo, reserva, jubilación, amortización, fideicomiso o fondos similares que considere razonables y apropiados. Las contribuciones a cualquiera de dichos fondos, en la medida en que dichas contribuciones provengan de los ingresos de impuestos, constituirán, para los fines de este Artículo, asignaciones sujetas a limitación en el año de la contribución. Ni los retiros de cualquiera de dichos fondos, ni los gastos (o autorizaciones para gastar) de dichos retiros, ni las transferencias entre o entre dichos fondos, constituirán, para los fines de este Artículo, asignaciones sujetas a limitación.

Section § 5.5

Explanation
Esta sección exige que la Legislatura de California cree un fondo de reserva estatal que considere necesario y razonable. La cantidad de dinero que entra o sale de este fondo debe seguir las reglas descritas en otra parte de la ley, conocida como Sección 5 del mismo Artículo.

Section § 6

Explanation

Esta sección establece que si la Legislatura de California o una agencia estatal exige a los gobiernos locales iniciar un nuevo programa o aumentar su nivel de servicio habitual, el Estado debe cubrir los costos. Sin embargo, hay excepciones en las que el estado no tiene que pagar. Estas excepciones incluyen si la agencia local solicitó el mandato, si implica una nueva ley penal o si comenzó antes de 1975.

Para los costos continuos relacionados con mandatos reconocidos antes del año presupuestario, el estado debe pagar la totalidad o suspender el mandato. Los costos anteriores al año fiscal 2004-05 pueden pagarse a lo largo de varios años. Los gobiernos locales no pueden usar los ingresos de impuestos a la propiedad para financiar estos programas exigidos por el estado. Ciertos requisitos relacionados con los derechos o beneficios de los empleados están exentos de esta regla de pago.

Si el estado transfiere la carga financiera de un programa a entidades locales, se considera un programa mandado.

(a)CA Constitución De California Code § 6(a) Siempre que la Legislatura o cualquier agencia estatal imponga un nuevo programa o un mayor nivel de servicio a cualquier gobierno local, el Estado deberá proporcionar una subvención de fondos para reembolsar a ese gobierno local los costos del programa o del nivel de servicio aumentado, excepto que la Legislatura podrá, pero no estará obligada a, proporcionar una subvención de fondos para los siguientes mandatos:
(1)CA Constitución De California Code § 6(a)(1) Mandatos legislativos solicitados por la agencia local afectada.
(2)CA Constitución De California Code § 6(a)(2) Legislación que defina un nuevo delito o que modifique una definición existente de un delito.
(3)CA Constitución De California Code § 6(a)(3) Mandatos legislativos promulgados antes del 1 de enero de 1975, u órdenes ejecutivas o reglamentos que implementen inicialmente legislación promulgada antes del 1 de enero de 1975.
(4)CA Constitución De California Code § 6(a)(4) Mandatos legislativos contenidos en estatutos dentro del ámbito del párrafo (7) de la subdivisión (b) de la Sección 3 del Artículo I.
(b)Copy CA Constitución De California Code § 6(b)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 6(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), para el año fiscal 2005–06 y cada año fiscal subsiguiente, para un mandato cuyos costos de un reclamante de gobierno local se haya determinado en un año fiscal precedente que son pagaderos por el Estado conforme a la ley, la Legislatura deberá, o bien asignar, en la Ley de Presupuesto anual, el monto total pagadero que no haya sido pagado previamente, o suspender la operación del mandato para el año fiscal al que sea aplicable la Ley de Presupuesto anual de la manera prescrita por la ley.
(2)CA Constitución De California Code § 6(b)(2) Las reclamaciones pagaderas por costos incurridos antes del año fiscal 2004–05 que no hayan sido pagadas antes del año fiscal 2005–06 podrán pagarse a lo largo de un período de años, según lo prescrito por la ley.
(3)CA Constitución De California Code § 6(b)(3) Los ingresos por impuestos a la propiedad ad valorem no se utilizarán para reembolsar a un gobierno local los costos de un nuevo programa o un mayor nivel de servicio.
(4)CA Constitución De California Code § 6(b)(4) Esta subdivisión se aplica a un mandato solo en la medida en que afecta a una ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito especial.
(5)CA Constitución De California Code § 6(b)(5) Esta subdivisión no se aplicará a un requisito de proporcionar o reconocer cualquier protección, derecho, beneficio o estatus laboral, ya sea procesal o sustantivo, de cualquier empleado o jubilado de gobierno local, o de cualquier organización de empleados de gobierno local, que surja de, afecte o se relacione directamente con el empleo futuro, actual o pasado en el gobierno local y que constituya un mandato sujeto a esta sección.
(c)CA Constitución De California Code § 6(c) Un nuevo programa o un mayor nivel de servicio mandado incluye una transferencia por parte de la Legislatura del Estado a ciudades, condados, ciudades y condados, o distritos especiales de responsabilidad financiera total o parcial por un programa requerido por el cual el Estado tenía previamente responsabilidad financiera total o parcial.

Section § 7

Explanation
Esta ley asegura que ni el estado ni los gobiernos locales se vean obstaculizados por este Artículo para cumplir con sus obligaciones financieras relacionadas con la deuda de bonos actual y futura.

Section § 8

Explanation

Esta sección de la ley explica las reglas sobre cómo se limitan las asignaciones presupuestarias del gobierno en California. Las «asignaciones sujetas a limitación» se refieren a lo que se permite gastar de los impuestos recaudados por el estado o los gobiernos locales, excluyendo reembolsos específicos y pagos de beneficios. Las entidades de gobierno local también incluyen ciertos fondos estatales, excepto los descritos en una sección específica. Los «ingresos de impuestos» significan todos los ingresos fiscales, cargos adicionales e ingresos por inversiones, a menos que excedan los costos del servicio, e incluyen fondos estatales para gobiernos locales con excepciones.

«Gobierno local» abarca ciudades, condados, distritos escolares y otras divisiones. El «cambio en el costo de vida» se refiere generalmente a cómo aumentan los ingresos personales, lo que afecta los límites presupuestarios. Los cambios en la población afectan los cálculos presupuestarios, considerando los cambios en la asistencia escolar. El servicio de la deuda cubre los costos relacionados con la deuda antigua y la aprobada por los votantes. Cada entidad gubernamental tiene un «límite de asignaciones» establecido, que rige su gasto anual permitido.

Esta ley establece cómo estos límites financieros se ajustan anualmente según los cambios en la población y el costo de vida, y especifica exclusiones como la deuda y los fondos de autorización de inversión.

Según se utiliza en este artículo y salvo que se disponga expresamente lo contrario en el presente:
(a)CA Constitución De California Code § 8(a) «Asignaciones sujetas a limitación» del Estado significa cualquier autorización para gastar durante un año fiscal los ingresos de los impuestos recaudados por o para el Estado, excluyendo las subvenciones estatales para el uso y funcionamiento del gobierno local (que no sean las subvenciones realizadas de conformidad con la Sección 6) y excluyendo además los reembolsos de impuestos, los pagos de beneficios de los fondos de jubilación, seguro de desempleo y seguro de incapacidad.
(b)CA Constitución De California Code § 8(b) «Asignaciones sujetas a limitación» de una entidad de gobierno local significa cualquier autorización para gastar durante un año fiscal los ingresos de los impuestos recaudados por o para esa entidad y los ingresos de las subvenciones estatales a esa entidad (que no sean las subvenciones realizadas de conformidad con la Sección 6) excluyendo los reembolsos de impuestos.
(c)CA Constitución De California Code § 8(c) «Ingresos de impuestos» incluirá, pero no se limitará a, todos los ingresos fiscales y los ingresos para una entidad gubernamental, de (1) licencias regulatorias, cargos por usuario y tarifas por usuario en la medida en que esos ingresos excedan los costos razonablemente asumidos por esa entidad al proporcionar la regulación, el producto o el servicio, y (2) la inversión de los ingresos fiscales. Con respecto a cualquier gobierno local, los «ingresos de impuestos» incluirán las subvenciones recibidas del Estado, que no sean las realizadas de conformidad con la Sección 6, y, con respecto al Estado, los ingresos de impuestos excluirán dichas subvenciones.
(d)CA Constitución De California Code § 8(d) «Gobierno local» significa cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito escolar, distrito especial, autoridad u otra subdivisión política del o dentro del Estado.
(e)Copy CA Constitución De California Code § 8(e)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 8(e)(1) «Cambio en el costo de vida» para el Estado, un distrito escolar o un distrito de colegio comunitario significa el cambio porcentual en el ingreso personal per cápita de California con respecto al año anterior.
(2)CA Constitución De California Code § 8(e)(2) «Cambio en el costo de vida» para una entidad de gobierno local, que no sea un distrito escolar o un distrito de colegio comunitario, será (A) el cambio porcentual en el ingreso personal per cápita de California con respecto al año anterior, o (B) el cambio porcentual en el padrón de evaluación local con respecto al año anterior para la jurisdicción debido a la adición de nuevas construcciones no residenciales locales. Cada entidad de gobierno local seleccionará su cambio en el costo de vida de conformidad con este párrafo anualmente mediante una votación registrada del órgano de gobierno de la entidad.
(f)CA Constitución De California Code § 8(f) «Cambio en la población» de cualquier entidad gubernamental, que no sea el Estado, un distrito escolar o un distrito de colegio comunitario, se determinará mediante un método prescrito por la Legislatura.
«Cambio en la población» de un distrito escolar o un distrito de colegio comunitario será el cambio porcentual en la asistencia diaria promedio del distrito escolar o del distrito de colegio comunitario con respecto al año fiscal anterior, según lo determine un método prescrito por la Legislatura.
«Cambio en la población» del Estado se determinará sumando (1) el cambio porcentual en la población del Estado multiplicado por el porcentaje del presupuesto del Estado en el año fiscal anterior que se gasta para fines no educativos para jardín de infancia y grados uno a 12, inclusive, y los colegios comunitarios, y (2) el cambio porcentual en la asistencia diaria promedio total a nivel estatal en jardín de infancia y grados uno a 12, inclusive, y los colegios comunitarios, multiplicado por el porcentaje del presupuesto del Estado en el año fiscal anterior que se gasta para fines educativos para jardín de infancia y grados uno a 12, inclusive, y los colegios comunitarios.
Cualquier determinación de población de conformidad con esta subdivisión, que no sea la medida por la asistencia diaria promedio, se revisará, según sea necesario, para reflejar el censo periódico realizado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, o departamento sucesor.
(g)CA Constitución De California Code § 8(g) «Servicio de la deuda» significa las asignaciones requeridas para pagar el costo de los intereses y los cargos de amortización, incluida la financiación de cualquier fondo de reserva o de amortización requerido en relación con ello, sobre la deuda existente o legalmente autorizada al 1 de enero de 1979, o sobre la deuda garantizada aprobada posteriormente de acuerdo con la ley mediante el voto de los electores de la entidad emisora que voten en una elección para tal fin.
(h)CA Constitución De California Code § 8(h) El «límite de asignaciones» de cada entidad gubernamental para cada año fiscal es la cantidad que el total de asignaciones anuales sujetas a limitación no puede exceder según las Secciones 1 y 3. Sin embargo, el «límite de asignaciones» de cada entidad gubernamental para el año fiscal 1978–79 es el total de las asignaciones sujetas a limitación de la entidad para ese año fiscal. Para el año fiscal 1978–79, las subvenciones estatales a los gobiernos locales, excluyendo las subvenciones federales, se consideran derivadas de los ingresos de los impuestos estatales.

Section § 9

Explanation

Esta sección describe ciertos tipos de gastos gubernamentales que no se cuentan como 'apropiaciones sujetas a limitación'. Estos incluyen los gastos para el pago de deudas, los costos exigidos por los tribunales o el gobierno federal sin margen de discreción, y casos específicos que involucran distritos especiales. Además, los fondos provenientes de impuestos más altos sobre el combustible o tarifas por peso de vehículos comerciales, así como los proyectos de inversión de capital, también están excluidos de esta limitación.

“Apropiaciones sujetas a limitación” para cada entidad gubernamental no incluyen:
(a)CA Constitución De California Code § 9(a) Apropiaciones para el servicio de la deuda.
(b)CA Constitución De California Code § 9(b) Apropiaciones requeridas para cumplir con mandatos de los tribunales o del gobierno federal que, sin discreción, exigen un gasto para servicios adicionales o que inevitablemente encarecen la prestación de servicios existentes.
(c)CA Constitución De California Code § 9(c) Apropiaciones de cualquier distrito especial que existía el 1 de enero de 1978, y que a partir del año fiscal 1977-78 no gravaba un impuesto ad valorem sobre la propiedad que excediera los 121/2 centavos por cada $100 de valor tasado; o las apropiaciones de cualquier distrito especial entonces existente o creado posteriormente por voto popular, que esté totalmente financiado por medios distintos a los ingresos de impuestos.
(d)CA Constitución De California Code § 9(d) Apropiaciones para todos los proyectos de inversión de capital calificados, según lo defina la Legislatura.
(e)CA Constitución De California Code § 9(e) Apropiaciones de ingresos que se deriven de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 9(e)(1) Aquella porción de los impuestos aplicados a los combustibles para vehículos motorizados para su uso en vehículos motorizados en calles y carreteras públicas a una tasa superior a nueve centavos ($0.09) por galón.
(2)CA Constitución De California Code § 9(e)(2) Impuestos sobre las ventas y el uso recaudados sobre ese incremento del impuesto especificado en el párrafo (1).
(3)CA Constitución De California Code § 9(e)(3) Aquella porción de la tarifa por peso impuesta a los vehículos comerciales que excede la tarifa por peso impuesta a esos vehículos el 1 de enero de 1990.

Section § 10

Explanation

Esta ley comenzará a aplicarse el primer día del año fiscal después de su adopción.

Este Artículo entrará en vigor a partir del primer día del año fiscal siguiente a su adopción.

Section § 10.5

Explanation
Esta sección establece que, a partir del año fiscal que comienza el 1 de julio de 1990, el límite de gasto de cada entidad gubernamental se basa en su límite de gasto del año fiscal 1986-87. Se pueden realizar ajustes de acuerdo con los cambios descritos en las secciones actuales y anteriores.

Section § 11

Explanation
Si un tribunal toma una decisión final que cambia qué categorías presupuestarias están incluidas en el límite de gasto, el límite de gasto debe ajustarse para reflejar esa decisión. Además, si alguna parte de esta ley se declara inválida o inconstitucional, el resto seguirá en vigor.

Section § 12

Explanation

Esta sección básicamente establece que el dinero recaudado del Fondo de Recargo sobre Productos de Cigarrillos y Tabaco no cuenta para los límites presupuestarios de las entidades gubernamentales. Además, no será necesario ajustar estos límites presupuestarios solo porque el dinero entre o salga de este fondo específico.

Las “Asignaciones sujetas a limitación” de cada entidad gubernamental no incluirán las asignaciones de ingresos del Fondo de Recargo sobre Productos de Cigarrillos y Tabaco creado por la Ley de Impuestos sobre el Tabaco y Protección de la Salud de 1988. No se requerirá ningún ajuste en el límite de asignaciones de ninguna entidad gubernamental de conformidad con la Sección 3 como resultado de que los ingresos se depositen o se asignen del Fondo de Recargo sobre Productos de Cigarrillos y Tabaco creado por la Ley de Impuestos sobre el Tabaco y Protección de la Salud de 1988.

Section § 13

Explanation
Esta sección de la ley establece que el dinero del Fondo Fiduciario de California para la Primera Infancia y las Familias no se cuenta al calcular el límite de gasto de una agencia gubernamental. Además, no se necesitan cambios en el límite de gasto de una entidad gubernamental debido a que el dinero se mueve hacia o desde este fondo. Asimismo, el recargo de la Ley de California para la Primera Infancia y las Familias de 1998 no se considera ingreso del fondo general para ciertas reglas presupuestarias.

Section § 14

Explanation

Esta sección establece que el dinero proveniente del Fondo de la Ley del Impuesto al Tabaco para la Atención Médica, Investigación y Prevención de California de 2016 no se contabiliza para los límites de gasto establecidos para las entidades gubernamentales. Esto significa que cualquier ingreso de este Fondo no requerirá ajustes a los límites de gasto de estas entidades.

Las “Apropiaciones sujetas a limitación” de cada entidad gubernamental no incluirán las apropiaciones de ingresos del Fondo de la Ley del Impuesto al Tabaco para la Atención Médica, Investigación y Prevención de California de 2016, creado por la Ley del Impuesto al Tabaco para la Atención Médica, Investigación y Prevención de California de 2016. No se requerirá ningún ajuste en el límite de apropiaciones de ninguna entidad gubernamental de conformidad con la Sección 3 como resultado de los ingresos depositados o apropiados del Fondo de la Ley del Impuesto al Tabaco para la Atención Médica, Investigación y Prevención de California de 2016.

Section § 15

Explanation

Esta ley establece que los presupuestos gubernamentales no están limitados por los ingresos de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras u otros fondos creados por la Ley de Reparación y Rendición de Cuentas de Carreteras de 2017. En términos sencillos, el dinero para reparaciones de carreteras no se cuenta para los topes presupuestarios, y los límites presupuestarios no necesitan ajustarse debido a estos fondos específicos.

Las “Asignaciones sujetas a limitación” de cada entidad gubernamental no incluirán las asignaciones de ingresos de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras creada por la Ley de Reparación y Rendición de Cuentas de Carreteras de 2017, ni cualquier otro ingreso depositado en otros fondos conforme a dicha ley. No se requerirá ningún ajuste en el límite de asignaciones de ninguna entidad gubernamental conforme a la Sección 3 como resultado de los ingresos depositados o asignados de la Cuenta de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras creada por la Ley de Reparación y Rendición de Cuentas de Carreteras de 2017 o cualquier otra cuenta conforme a dicha ley.