Section § 1

Explanation

Esta sección de la ley establece que el gobierno no puede tomar prestado dinero de los fondos recaudados a través de los impuestos de usuarios de carreteras. También enfatiza que este dinero solo debe usarse para fines específicos según lo establecido en este artículo.

La Legislatura no tomará prestados ingresos de la Cuenta de Impuestos de Usuarios de Carreteras, o su sucesora, y no utilizará estos ingresos para fines, o de maneras, distintos de los específicamente permitidos por este artículo.

Section § 2

Explanation

Esta sección establece que el dinero recaudado de los impuestos estatales sobre el combustible para vehículos motorizados, después de deducir los costos de recaudación y cualquier reembolso, debe destinarse a un fondo fiduciario especial llamado Cuenta de Impuestos de Usuarios de Carreteras. Este dinero está destinado específicamente al mantenimiento y mejora de calles y carreteras públicas e instalaciones relacionadas, incluyendo la planificación, construcción y protección ambiental. También puede utilizarse para vías de tránsito masivo público, como ciertos sistemas ferroviarios, pero no para los costos operativos continuos de estos sistemas de tránsito.

Los ingresos de los impuestos estatales sobre los combustibles para vehículos motorizados utilizados en vehículos motorizados en calles y carreteras públicas, por encima de los costos de recaudación y cualquier reembolso autorizado por ley, se depositarán en la Cuenta de Impuestos de Usuarios de Carreteras (Sección 2100 del Código de Calles y Carreteras) o su sucesora, la cual se declara por la presente como un fondo fiduciario, y se asignará mensualmente de acuerdo con la Sección 4, y se utilizará únicamente para los siguientes fines:
(a)CA Constitución De California Code § 2(a) La investigación, planificación, construcción, mejora, mantenimiento y operación de calles y carreteras públicas (y sus instalaciones públicas relacionadas para el tráfico no motorizado), incluida la mitigación de sus efectos ambientales, el pago por la propiedad expropiada o dañada para tales fines, y los costos administrativos necesariamente incurridos en los fines anteriores.
(b)CA Constitución De California Code § 2(b) La investigación, planificación, construcción y mejora de vías exclusivas de tránsito masivo público (y sus instalaciones fijas relacionadas), incluida la mitigación de sus efectos ambientales, el pago por la propiedad expropiada o dañada para tales fines, los costos administrativos necesariamente incurridos en los fines anteriores, y el mantenimiento de las estructuras y el derecho de vía inmediato para las vías de tránsito masivo público, pero excluyendo los costos de mantenimiento y operación de los sistemas de energía de tránsito masivo y las instalaciones, vehículos, equipos y servicios de pasajeros de tránsito masivo.

Section § 3

Explanation

Esta ley establece que el dinero adicional recaudado de las tarifas e impuestos de vehículos en California, más allá de solo cubrir los costos de su recaudación, debe usarse para ciertos propósitos. Específicamente, debe financiar la regulación y aplicación estatal de las leyes relacionadas con vehículos, como el registro y la operación de vehículos en vías públicas. Esto incluye hacer cumplir las normas de tráfico y abordar los problemas ambientales causados por los vehículos, como la contaminación del aire y el ruido. Además, debe usarse para los propósitos descritos en otra sección de la ley.

Los ingresos de las tarifas e impuestos impuestos por el Estado sobre los vehículos o su uso u operación, por encima de los costos de recaudación y cualquier reembolso autorizado por ley, se utilizarán para los siguientes propósitos:
(a)CA Constitución De California Code § 3(a) La administración y aplicación estatal de las leyes que regulan el uso, operación o registro de vehículos utilizados en las calles y carreteras públicas de este Estado, incluyendo la aplicación de las leyes de tráfico y vehículos por parte de las agencias estatales y la mitigación de los efectos ambientales de la operación de vehículos motorizados debido a las emisiones de aire y sonido.
(b)CA Constitución De California Code § 3(b) Los propósitos especificados en la Sección 2 de este artículo.

Section § 4

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo se deben gestionar las asignaciones de fondos para el transporte en California. Las reglas para distribuir estos fondos, tal como estaban el 30 de junio de 2009, se mantendrán a menos que se cumplan ciertas condiciones. Antes de que puedan ocurrir cambios, la Legislatura debe encontrar una forma justa de distribuir los fondos que satisfaga todas las necesidades y objetivos de transporte del estado, después de que la Comisión de Transporte de California celebre audiencias públicas. Cualquier cambio requiere un informe detallado, un período de espera de 90 días y una aprobación legislativa de dos tercios. Los fondos solo pueden usarse para fines específicos y no pueden desviarse ni usarse indebidamente fuera de estos parámetros.

(a)CA Constitución De California Code § 4(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), las fórmulas estatutarias vigentes al 30 de junio de 2009, que asignan los ingresos descritos en la Sección 2 a ciudades, condados y áreas del Estado, permanecerán en vigor.
(b)CA Constitución De California Code § 4(b) La Legislatura no modificará las asignaciones estatutarias vigentes al 30 de junio de 2009, a menos y hasta que hayan ocurrido ambos de los siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 4(b)(1) La Legislatura determine, de conformidad con esta subdivisión, que existe otra base para una distribución equitativa, geográfica y jurisdiccional. Cualquier revisión estatutaria futura deberá (A) prever la asignación de estos ingresos, junto con otros ingresos similares, de una manera que dé igual consideración a las necesidades de transporte de todas las áreas del Estado y todos los segmentos de la población; y (B) ser consistente con el logro ordenado de los objetivos locales, regionales y estatales adoptados para el transporte terrestre en los planes generales locales, los planes de transporte regionales y el Plan de Transporte de California;
(2)CA Constitución De California Code § 4(b)(2) Se haya completado el proceso descrito en la subdivisión (c).
(c)CA Constitución De California Code § 4(c) La Legislatura no modificará la asignación estatutaria de conformidad con la subdivisión (b) hasta que hayan ocurrido todos los siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 4(c)(1) La Comisión de Transporte de California haya celebrado no menos de cuatro audiencias públicas en diferentes partes del Estado para recibir aportes del público sobre los objetivos locales y regionales para el transporte terrestre en esa parte del Estado;
(2)CA Constitución De California Code § 4(c)(2) La Comisión de Transporte de California haya publicado un informe que describa los aportes recibidos en las audiencias públicas y cómo la modificación de la asignación estatutaria es consistente con el logro ordenado de los objetivos locales, regionales y estatales para el transporte terrestre en los planes generales locales, los planes de transporte regionales y el Plan de Transporte de California; y
(3)CA Constitución De California Code § 4(c)(3) Hayan transcurrido noventa días desde la publicación del informe por parte de la Comisión de Transporte de California.
(d)CA Constitución De California Code § 4(d) Una ley promulgada por la Legislatura que modifique las asignaciones estatutarias debe ser mediante un proyecto de ley aprobado en cada cámara de la Legislatura por votación nominal registrada en el diario, con la concurrencia de dos tercios de los miembros, siempre que el proyecto de ley no contenga ninguna otra disposición no relacionada.
(e)CA Constitución De California Code § 4(e) Los ingresos asignados por ley a ciudades, condados y áreas del Estado de conformidad con este artículo podrán ser utilizados únicamente por la entidad a la que se asignan, y únicamente para los fines descritos en las Secciones 2, 5 o 6 de este artículo.
(f)CA Constitución De California Code § 4(f) La Legislatura no podrá tomar ninguna medida que, de forma permanente o temporal, realice cualquiera de las siguientes acciones: (1) cambie el estado de la Cuenta de Impuestos de Usuarios de Carreteras como fondo fiduciario; (2) tome prestados, desvíe o apropie estos ingresos para fines distintos a los descritos en la subdivisión (e); o (3) retrase, aplace, suspenda o de cualquier otra forma interrumpa el pago, la asignación, la distribución, el desembolso o la transferencia de ingresos de los impuestos descritos en la Sección 2 a ciudades, condados y áreas del Estado de conformidad con los procedimientos vigentes al 30 de junio de 2009.

Section § 5

Explanation
Esta ley establece que el dinero asignado según lo descrito en la Sección 4 no puede gastarse en ciertos proyectos enumerados en la subdivisión (b) de la Sección 2, a menos que la mayoría de los votantes lo aprueben en una elección. Sin embargo, el dinero aún puede usarse para investigación y planificación relacionados con esos proyectos. Además, si la Legislatura lo aprueba, el dinero también puede destinarse a pagar bonos si los votantes han aprobado esos bonos en relación con los proyectos de la subdivisión (b) de la Sección 2.

Section § 6

Explanation

Esta sección de la ley permite tanto al estado como a los gobiernos locales, como ciudades o condados, utilizar hasta el 25% de ciertos ingresos asignados para pagar bonos aprobados por los votantes. Estos bonos están relacionados con fines específicos descritos en otra parte de la ley. Para que el estado utilice estos fondos, son necesarias tanto la aprobación de los votantes como la asignación legislativa. Para las ciudades o condados, deben usar los fondos solo para bonos que ellos mismos emitieron, con la aprobación de los votantes, para esos mismos fines.

(a)CA Constitución De California Code § 6(a) Hasta el 25 por ciento de los ingresos asignados al Estado conforme a la Sección 4 para los fines especificados en el inciso (a) de la Sección 2 de este artículo podrán ser pignorados o utilizados por el Estado, previa aprobación de los votantes y asignación por la Legislatura, para el pago de capital e intereses de bonos aprobados por los votantes para tales fines emitidos por el Estado a partir del 2 de noviembre de 2010.
(b)CA Constitución De California Code § 6(b) Hasta el 25 por ciento de los ingresos asignados a cualquier ciudad o condado conforme a la Sección 4 para los fines especificados en el inciso (a) de la Sección 2 de este artículo podrán ser pignorados o utilizados únicamente por cualquier ciudad o condado para el pago de capital e intereses de bonos aprobados por los votantes emitidos por esa ciudad o condado para tales fines.

Section § 7

Explanation

Si la Legislatura de California decide reducir o eliminar ciertos impuestos mencionados en la Sección 2, y en su lugar elige una nueva forma de recaudar dinero, estos nuevos ingresos irán a la Cuenta de Impuestos para Usuarios de Carreteras. Esta cuenta se utiliza específicamente para los fines mencionados en la Sección 2, y los fondos se distribuirán entre ciudades, condados y otras partes del estado según lo establecido en la Sección 4. Además, cualquier norma que se aplique a los impuestos originales también se aplicará a la nueva fuente de ingresos.

Si la Legislatura reduce o deroga los impuestos descritos en la Sección 2 y adopta una fuente alternativa de ingresos para reemplazar los fondos derivados de esos impuestos, los ingresos de reemplazo se depositarán en la Cuenta de Impuestos para Usuarios de Carreteras, dedicados a los fines enumerados en la Sección 2, y se asignarán a ciudades, condados y áreas del Estado conforme a la Sección 4. Todas las demás disposiciones de este artículo se aplicarán a cualquier ingreso adoptado por la Legislatura para reemplazar los fondos derivados de los impuestos descritos en la Sección 2.

Section § 8

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas dentro de este artículo no cambian ni influyen en las tarifas o impuestos creados bajo la Ley del Impuesto sobre las Ventas y el Uso o la Ley de Tasas de Licencias de Vehículos. También menciona que cualquier actualización actual o futura de estas leyes no se ve afectada por este artículo.

Este artículo no afectará ni se aplicará a las tarifas o impuestos impuestos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre las Ventas y el Uso o la Ley de Tasas de Licencias de Vehículos, y a todas las enmiendas y adiciones hechas ahora o en el futuro a dichos estatutos.

Section § 9

Explanation
Esta ley establece que si el dinero de los impuestos es utilizado por una entidad local que no sea el Estado para comprar bienes inmuebles con ciertos fines, y esos fines ya no son necesarios, la propiedad puede ser reutilizada para parques públicos locales y recreación.

Section § 10

Explanation

Esta sección permite a la Legislatura de California transferir propiedades estatales excedentes, adquiridas con ciertos ingresos fiscales, a departamentos estatales específicos para fines designados. Esto solo puede ocurrir si el precio de transferencia es al menos igual a lo que el estado pagó originalmente. La propiedad debe estar en la zona costera, la cual está definida por otra ley tal como estaba en 1977. Los posibles receptores son el Departamento de Parques y Recreación para parques estatales, el Departamento de Pesca y Caza para hábitats de vida silvestre, la Junta de Conservación de la Vida Silvestre para la conservación de la vida silvestre, y la Agencia de Conservación Costera del Estado para el mantenimiento de tierras agrícolas.

No obstante cualquier otra disposición de esta Constitución, la Legislatura, por ley, con respecto a la propiedad estatal excedente adquirida mediante el gasto de ingresos fiscales designados en las Secciones 2 y 3 y ubicada en la zona costera, podrá autorizar la transferencia de dicha propiedad, por una contraprestación al menos igual al costo de adquisición pagado por el Estado para adquirir la propiedad, al Departamento de Parques y Recreación para fines de parques estatales, o al Departamento de Pesca y Caza para la protección y preservación del hábitat de peces y vida silvestre, o a la Junta de Conservación de la Vida Silvestre para los fines de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 1947, o a la Agencia de Conservación Costera del Estado para la preservación de tierras agrícolas.
Según se utiliza en esta sección, “zona costera” significa “zona costera” según se define en la Sección 30103 del Código de Recursos Públicos tal como dicha zona se describe el 1 de enero de 1977.