Ingresos por Vehículos de Motor
Section § 1
Esta sección de la ley establece que el gobierno no puede tomar prestado dinero de los fondos recaudados a través de los impuestos de usuarios de carreteras. También enfatiza que este dinero solo debe usarse para fines específicos según lo establecido en este artículo.
Section § 2
Esta sección establece que el dinero recaudado de los impuestos estatales sobre el combustible para vehículos motorizados, después de deducir los costos de recaudación y cualquier reembolso, debe destinarse a un fondo fiduciario especial llamado Cuenta de Impuestos de Usuarios de Carreteras. Este dinero está destinado específicamente al mantenimiento y mejora de calles y carreteras públicas e instalaciones relacionadas, incluyendo la planificación, construcción y protección ambiental. También puede utilizarse para vías de tránsito masivo público, como ciertos sistemas ferroviarios, pero no para los costos operativos continuos de estos sistemas de tránsito.
Section § 3
Esta ley establece que el dinero adicional recaudado de las tarifas e impuestos de vehículos en California, más allá de solo cubrir los costos de su recaudación, debe usarse para ciertos propósitos. Específicamente, debe financiar la regulación y aplicación estatal de las leyes relacionadas con vehículos, como el registro y la operación de vehículos en vías públicas. Esto incluye hacer cumplir las normas de tráfico y abordar los problemas ambientales causados por los vehículos, como la contaminación del aire y el ruido. Además, debe usarse para los propósitos descritos en otra sección de la ley.
Section § 4
Esta sección de la ley describe cómo se deben gestionar las asignaciones de fondos para el transporte en California. Las reglas para distribuir estos fondos, tal como estaban el 30 de junio de 2009, se mantendrán a menos que se cumplan ciertas condiciones. Antes de que puedan ocurrir cambios, la Legislatura debe encontrar una forma justa de distribuir los fondos que satisfaga todas las necesidades y objetivos de transporte del estado, después de que la Comisión de Transporte de California celebre audiencias públicas. Cualquier cambio requiere un informe detallado, un período de espera de 90 días y una aprobación legislativa de dos tercios. Los fondos solo pueden usarse para fines específicos y no pueden desviarse ni usarse indebidamente fuera de estos parámetros.
Section § 5
Section § 6
Esta sección de la ley permite tanto al estado como a los gobiernos locales, como ciudades o condados, utilizar hasta el 25% de ciertos ingresos asignados para pagar bonos aprobados por los votantes. Estos bonos están relacionados con fines específicos descritos en otra parte de la ley. Para que el estado utilice estos fondos, son necesarias tanto la aprobación de los votantes como la asignación legislativa. Para las ciudades o condados, deben usar los fondos solo para bonos que ellos mismos emitieron, con la aprobación de los votantes, para esos mismos fines.
Section § 7
Si la Legislatura de California decide reducir o eliminar ciertos impuestos mencionados en la Sección 2, y en su lugar elige una nueva forma de recaudar dinero, estos nuevos ingresos irán a la Cuenta de Impuestos para Usuarios de Carreteras. Esta cuenta se utiliza específicamente para los fines mencionados en la Sección 2, y los fondos se distribuirán entre ciudades, condados y otras partes del estado según lo establecido en la Sección 4. Además, cualquier norma que se aplique a los impuestos originales también se aplicará a la nueva fuente de ingresos.
Section § 8
Esta sección de la ley establece que las reglas dentro de este artículo no cambian ni influyen en las tarifas o impuestos creados bajo la Ley del Impuesto sobre las Ventas y el Uso o la Ley de Tasas de Licencias de Vehículos. También menciona que cualquier actualización actual o futura de estas leyes no se ve afectada por este artículo.
Section § 9
Section § 10
Esta sección permite a la Legislatura de California transferir propiedades estatales excedentes, adquiridas con ciertos ingresos fiscales, a departamentos estatales específicos para fines designados. Esto solo puede ocurrir si el precio de transferencia es al menos igual a lo que el estado pagó originalmente. La propiedad debe estar en la zona costera, la cual está definida por otra ley tal como estaba en 1977. Los posibles receptores son el Departamento de Parques y Recreación para parques estatales, el Departamento de Pesca y Caza para hábitats de vida silvestre, la Junta de Conservación de la Vida Silvestre para la conservación de la vida silvestre, y la Agencia de Conservación Costera del Estado para el mantenimiento de tierras agrícolas.