Section § 1

Explanation

La Legislatura de California no puede crear deudas que superen los $300,000, a menos que sea por motivos de guerra o que una ley lo autorice para un proyecto específico. En este último caso, la deuda debe saldarse en un plazo de 50 años sin recurrir a nuevos préstamos. Dicha ley requiere la aprobación de dos tercios de los votos en ambas cámaras y la aprobación del público en una elección, y los fondos recaudados deben usarse únicamente para el propósito declarado.

Los miembros de la Legislatura tienen la misma autoridad en la Junta de Asignación Estatal en lo que respecta a la financiación de la construcción escolar. La Legislatura puede ajustar la tasa de interés de los bonos estatales no vendidos con una mayoría de dos tercios de los votos. Además, una ley de 1969 que ajusta las tasas de interés de los bonos está oficialmente aprobada.

La Legislatura no podrá, de ninguna manera, crear ninguna deuda o deudas, obligación u obligaciones, que, individualmente o en conjunto con cualquier deuda u obligación anterior, excedan la suma de trescientos mil dólares ($300,000), excepto en caso de guerra para repeler una invasión o suprimir una insurrección, a menos que la misma sea autorizada por ley para un solo objeto u obra que se especifique claramente en ella; dicha ley deberá prever los medios y arbitrios, excluyendo los préstamos, para el pago de los intereses de dicha deuda u obligación a su vencimiento, y también para pagar y liquidar el principal de dicha deuda u obligación dentro de los 50 años siguientes a la fecha de su contratación, y será irrevocable hasta que el principal y los intereses de la misma sean pagados y liquidados, y dicha ley podrá establecer una provisión para un fondo de amortización para pagar el principal de dicha deuda u obligación, que comenzará en un momento posterior a la contracción de dicha deuda u obligación, por un período no mayor a una cuarta parte del tiempo de vencimiento de dicha deuda u obligación; pero ninguna ley de este tipo entrará en vigor a menos que haya sido aprobada por un voto de dos tercios de todos los miembros elegidos para cada cámara de la Legislatura y hasta que, en una elección general o en una primaria directa, haya sido sometida al pueblo y haya recibido la mayoría de todos los votos emitidos a favor y en contra en dicha elección; y todos los fondos recaudados por autoridad de dicha ley se aplicarán únicamente al objeto específico allí establecido o al pago de la deuda así creada. La publicidad completa sobre los asuntos que deben ser votados por el pueblo se garantiza mediante la inclusión del texto completo de las leyes propuestas, junto con los argumentos a favor y en contra de las mismas, en el folleto de votación enviado por correo a cada elector antes de la elección en la que se someten, y el único requisito para la publicación de dicha ley será que se exponga íntegramente en los folletos de votación que el Secretario de Estado mandará imprimir. La Legislatura podrá, en cualquier momento después de la aprobación de dicha ley por el pueblo, reducir el monto del endeudamiento autorizado por la ley a una cantidad no menor que la cantidad contratada en el momento de la reducción, o podrá derogar la ley si no se ha contraído ninguna deuda en virtud de la misma.
No obstante cualquier otra disposición de esta Constitución, los Miembros de la Legislatura que deban reunirse con la Junta de Asignación Estatal tendrán los mismos derechos y deberes que los miembros no legislativos para votar y actuar sobre los asuntos pendientes o que se presenten ante dicha junta para la asignación y distribución de fondos a los distritos escolares para fines de construcción escolar o fines relacionados con ello.
No obstante cualquier otra disposición de esta constitución, o de cualquier ley de bonos en contrario, si cualesquiera bonos de obligación general del Estado autorizados anteriormente o en el futuro por voto popular han sido ofrecidos para la venta y no vendidos, la Legislatura podrá aumentar la tasa máxima de interés pagadera sobre todos los bonos de obligación general autorizados pero no vendidos, ya sea que dichos bonos hayan sido ofrecidos para la venta o no, mediante una ley aprobada por un voto de dos tercios de todos los miembros elegidos para cada cámara de la misma.
Las disposiciones del Proyecto de Ley del Senado No. 763 de la Sesión Regular de 1969, que autorizan un aumento de la tasa de interés máxima de los bonos de obligación general del estado del 5 por ciento a una cantidad que no exceda el 7 por ciento y eliminan la tasa de interés máxima pagadera sobre las notas emitidas en anticipación de la venta de dichos bonos, quedan por la presente ratificadas.

Section § 1.3

Explanation

Esta sección de la ley explica que California puede crear una deuda o responsabilidad superior a $300,000 para financiar un déficit presupuestario estatal acumulado si los votantes lo autorizan en una elección específica de 2004. Un 'déficit presupuestario estatal acumulado' incluye ciertas deficiencias financieras y obligaciones según lo define el Director de Finanzas. Sin embargo, una vez que se emiten bonos estatales para este fin, California no puede obtener fondos para cubrir un déficit presupuestario estatal de fin de año utilizando tipos específicos de deuda, a menos que sea a través de préstamos a corto plazo en anticipación de impuestos u otros ingresos, lo cual no se considera un déficit presupuestario bajo esta ley.

(a)CA Constitución De California Code § 1.3(a) Para los fines de la Sección 1, un “objeto o trabajo único”, para el cual la Legislatura puede crear una deuda o responsabilidad que exceda los trescientos mil dólares ($300,000) sujeto a los requisitos establecidos en la Sección 1, incluye la financiación de un déficit presupuestario estatal acumulado en la medida y por el monto en que dicha financiación sea autorizada en una medida sometida a los votantes en la elección primaria estatal del 2 de marzo de 2004.
(b)CA Constitución De California Code § 1.3(b) Según se utiliza en el apartado (a), “déficit presupuestario estatal acumulado” significa el total de los dos siguientes, según lo certificado por el Director de Finanzas:
(1)CA Constitución De California Code § 1.3(b)(1) El saldo negativo estimado del Fondo Especial para Incertidumbres Económicas surgido en o antes del 30 de junio de 2004, sin incluir el efecto del monto estimado de los ingresos netos de cualquier bono emitido o por emitir conforme a la Ley de Financiamiento para la Recuperación Fiscal de California (Título 17 (que comienza con la Sección 99000) del Código de Gobierno) y cualquier bono emitido o por emitir conforme a la medida sometida a los votantes en la elección primaria estatal del 2 de marzo de 2004, según se describe en el apartado (a).
(2)CA Constitución De California Code § 1.3(b)(2) Otras obligaciones del Fondo General incurridas por el Estado antes del 30 de junio de 2004, en la medida en que no estén incluidas en dicho saldo negativo.
(c)CA Constitución De California Code § 1.3(c) Posteriormente a la emisión de cualquier bono estatal descrito en el apartado (a), el Estado no podrá obtener fondos para financiar un déficit presupuestario estatal de fin de año, según lo defina la ley, conforme a cualquiera de los siguientes: (1) endeudamiento incurrido conforme a la Sección 1 de este artículo, (2) una obligación de deuda bajo la cual los fondos para pagar dicha obligación provienen únicamente de una fuente de ingresos designada, o (3) un bono o instrumento similar para el préstamo de fondos para el cual no existe una obligación legal de reembolso. Este apartado no se aplica a la financiación obtenida a través de una obligación a corto plazo incurrida en anticipación de la recepción de ingresos fiscales u otros ingresos que puedan aplicarse al pago de dicha obligación, para los fines y sin exceder los montos de las asignaciones existentes a las que se aplicarán los ingresos resultantes. Para los fines de este apartado, “déficit presupuestario estatal de fin de año” no incluye una obligación dentro del déficit presupuestario estatal acumulado según lo definido por el apartado (b).

Section § 1.5

Explanation

Esta ley permite a la Legislatura de California establecer un “Fondo de Ingresos de Bonos de Obligación General” en la Tesorería del Estado. Este fondo es para el dinero obtenido de la venta de bonos estatales, junto con cualquier interés ganado, para ser guardado y administrado por separado. Cada emisión de bonos tiene su propia cuenta para asegurar que los fondos se utilicen según lo previsto. La Legislatura también puede eliminar fondos de bonos existentes y transferir su dinero a este nuevo fondo, pero conserva la opción de recrear esos fondos antiguos y devolver el dinero si es necesario.

La Legislatura podrá crear y establecer un “Fondo de Ingresos de Bonos de Obligación General” en la Tesorería del Estado, y podrá disponer que los ingresos de la venta de bonos de obligación general del Estado emitidos con anterioridad o en el futuro, incluyendo cualquier suma pagada como intereses devengados sobre los mismos, bajo cualquiera o todas las leyes que autoricen la emisión de dichos bonos, sean pagados o transferidos, según sea el caso, al “Fondo de Ingresos de Bonos de Obligación General.” Se mantendrán cuentas en el “Fondo de Ingresos de Bonos de Obligación General” de todos los dineros depositados en la Tesorería del Estado a crédito de dicho fondo y los ingresos de cada emisión de bonos se mantendrán como una cuenta separada y distinta y se desembolsarán únicamente de acuerdo con la ley que autoriza la emisión de los bonos particulares de los cuales se derivaron los ingresos. La Legislatura podrá abolir, sujeto a las condiciones de esta sección, cualquier fondo en la Tesorería del Estado creado con anterioridad o en el futuro por cualquier ley con el propósito de depositar en él los ingresos de la emisión de bonos si dichos ingresos son transferidos o pagados al “Fondo de Ingresos de Bonos de Obligación General” conforme a la autoridad otorgada en esta sección; sin embargo, nada en esta sección impedirá que la Legislatura restablezca cualquier fondo de ingresos de bonos así abolido y transfiera de nuevo a su crédito todos los ingresos en el “Fondo de Ingresos de Bonos de Obligación General” que constituyan los ingresos del fondo de bonos particular que se restablece.

Section § 2

Explanation

Esta ley establece que cualquier cambio a la Constitución de California que involucre la creación y venta de bonos estatales no puede ser válido a menos que se presente primero a los votantes como una ley o estatuto de bonos separado. Las enmiendas a las secciones de la constitución relativas a los bonos quedan derogadas y en su lugar se tratan como leyes regulares, que la Legislatura puede modificar posteriormente una vez que todas las deudas de bonos hayan sido liquidadas y no se vean afectados los derechos. Se enumeran artículos específicos relacionados con los bonos para referencia.

(a)CA Constitución De California Code § 2(a) Ninguna enmienda a esta Constitución que disponga la preparación, emisión y venta de bonos del Estado de California se someterá en adelante a los electores, ni ninguna enmienda de este tipo a la Constitución que se someta o apruebe en adelante por los electores entrará en vigor para ningún propósito.
Cada medida que disponga la preparación, emisión y venta de bonos del Estado de California se someterá en adelante a los electores en forma de ley o estatuto de bonos.
(b)CA Constitución De California Code § 2(b) Las disposiciones de esta Constitución enumeradas en el apartado (c) de esta sección quedan derogadas y dichas disposiciones se mantienen como estatutos que han sido aprobados, adoptados, legalizados, ratificados, validados y hechos plena y completamente efectivos, mediante la adopción por el electorado de una enmienda constitucional ratificadora, excepto que la Legislatura, además de cualesquiera facultades que poseyera en virtud de dichas disposiciones, podrá enmendar o derogar dichas disposiciones cuando los bonos emitidos en virtud de las mismas hayan sido totalmente amortizados y cuando no se dañen derechos en virtud de las mismas.
(c)CA Constitución De California Code § 2(c) Las disposiciones enumeradas de esta Constitución son: Artículo XVI, Secciones 2, 3, 4, 41/2, 5, 6, 8, 81/2, 15, 16, 16.5, 17, 18, 19, 19.5, 20 y 21.

Section § 3

Explanation

Esta ley establece que California no puede usar fondos estatales para apoyar instituciones que no sean administradas por el estado, como corporaciones u hospitales, a menos que se apliquen ciertas excepciones. Una excepción permite que el dinero estatal se use para construir instalaciones hospitalarias si hay fondos federales involucrados. Otra excepción permite otorgar ayuda financiera a instituciones que cuidan a huérfanos, niños abandonados y personas mayores y discapacitadas con dificultades económicas. También permite ayuda para personas ciegas que no están en instalaciones apoyadas por el estado, y para personas con discapacidad física necesitadas que no están en instituciones apoyadas por el estado.

Los gobiernos locales que brindan apoyo similar a estos grupos pueden recibir ayuda financiera similar del estado. El estado conserva el derecho de auditar estas instituciones, y todas las transacciones de dinero público deben ser informadas junto con las publicaciones legislativas.

Ningún dinero será asignado o retirado de la Tesorería del Estado para el propósito o beneficio de ninguna corporación, asociación, asilo, hospital o cualquier otra institución que no esté bajo la gestión y el control exclusivos del Estado como institución estatal, ni se le hará ninguna subvención o donación de propiedad por parte del Estado, excepto que, no obstante lo contenido en esta o cualquier otra sección de la Constitución:
(1)CA Constitución De California Code § 3(1) Siempre que se pongan a disposición fondos federales para la construcción de instalaciones hospitalarias por parte de organismos públicos y corporaciones sin fines de lucro organizadas para construir y mantener dichas instalaciones, nada en esta Constitución impedirá a la Legislatura poner a disposición dinero estatal para ese propósito, o autorizar el uso de dicho dinero para la construcción de instalaciones hospitalarias por parte de corporaciones sin fines de lucro organizadas para construir y mantener dichas instalaciones.
(2)CA Constitución De California Code § 3(2) La Legislatura tendrá la facultad de conceder ayuda a las instituciones dedicadas al apoyo y mantenimiento de huérfanos menores, o medio huérfanos, o niños abandonados, o hijos de un padre incapacitado para un trabajo remunerado por una discapacidad física permanente o que padece tuberculosis en una etapa tal que no puede ejercer una ocupación remunerada, o personas mayores en circunstancias de indigencia; dicha ayuda se concederá mediante una norma uniforme y se proporcionará al número de internos de dichas instituciones respectivas.
(3)CA Constitución De California Code § 3(3) La Legislatura tendrá la facultad de conceder ayuda a personas ciegas necesitadas que no sean internos de ninguna institución sostenida total o parcialmente por el Estado o por cualquiera de sus subdivisiones políticas, y ninguna persona involucrada en la administración de la ayuda a personas ciegas necesitadas dictará cómo cualquier solicitante o beneficiario gastará dicha ayuda concedida, y todo el dinero pagado a un beneficiario de dicha ayuda se destinará a ayudarle a satisfacer sus necesidades individuales y no es para beneficio de ninguna otra persona, y dicha ayuda, una vez concedida, no se considerará como ingreso para ninguna persona que no sea el beneficiario ciego de dicha ayuda, y el Departamento Estatal de Bienestar Social tomará todas las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones relativas a la ayuda a personas ciegas necesitadas, según lo establecido anteriormente.
(4)CA Constitución De California Code § 3(4) La Legislatura tendrá la facultad de conceder ayuda a personas con discapacidad física necesitadas que no sean internos de ninguna institución bajo la supervisión del Departamento de Higiene Mental y sostenida total o parcialmente por el Estado o por cualquier institución sostenida total o parcialmente por cualquier subdivisión política del Estado.
(5)CA Constitución De California Code § 3(5) El Estado tendrá en cualquier momento el derecho de investigar la gestión de dichas instituciones.
(6)CA Constitución De California Code § 3(6) Siempre que cualquier condado, o ciudad y condado, o ciudad, o pueblo, provea para el apoyo de huérfanos menores, o medio huérfanos, o niños abandonados, o hijos de un padre incapacitado para un trabajo remunerado por una discapacidad física permanente o que padece tuberculosis en una etapa tal que no puede ejercer una ocupación remunerada, o personas mayores en circunstancias de indigencia, o personas ciegas necesitadas que no sean internos de ninguna institución sostenida total o parcialmente por el Estado o por cualquiera de sus subdivisiones políticas, o personas con discapacidad física necesitadas que no sean internos de ninguna institución bajo la supervisión del Departamento de Higiene Mental y sostenida total o parcialmente por el Estado o por cualquier institución sostenida total o parcialmente por cualquier subdivisión política del Estado; dicho condado, ciudad y condado, ciudad o pueblo tendrá derecho a recibir las mismas asignaciones a prorrata que se puedan conceder a dichas instituciones bajo control eclesiástico o de otro tipo.
Una declaración precisa de los ingresos y gastos de los fondos públicos se adjuntará y publicará con las leyes en cada sesión ordinaria de la Legislatura.

Section § 3.5

Explanation

Esta ley establece que cualquier cambio a la Ley de Mejora del Reembolso Hospitalario de Medi-Cal de 2013 requiere la aprobación de los votantes, a menos que los cambios apoyen los objetivos de la ley y obtengan una mayoría de dos tercios de los votos de la Legislatura. Las modificaciones técnicas menores no necesitan la aprobación de los votantes. Además, si la Legislatura deroga la ley, no puede reemplazarla con una ley similar que imponga una tarifa o impuesto a menos que se alinee con los objetivos de la ley o sea aprobada por los votantes.

La ley implica fondos de una tarifa especial, que no se consideran ingresos del Fondo General del estado, y estos fondos permanecen sin restricciones para servicios hospitalarios a beneficiarios de Medi-Cal o de programas federales similares.

(a)CA Constitución De California Code § 3.5(a) Ningún estatuto que modifique o añada disposiciones a la Ley de Mejora del Reembolso Hospitalario de Medi-Cal de 2013 entrará en vigor a menos que sea aprobado por los electores de la misma manera que los estatutos que modifican estatutos de iniciativa conforme a la subdivisión (c) de la Sección 10 del Artículo II, excepto que la Legislatura podrá, mediante un estatuto aprobado en cada cámara por votación nominal registrada en el diario, con la concurrencia de dos tercios de sus miembros, modificar o añadir disposiciones que promuevan los fines de la ley.
(b)CA Constitución De California Code § 3.5(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Constitución De California Code § 3.5(b)(1) “Ley” significa la Ley de Mejora del Reembolso Hospitalario de Medi-Cal de 2013 (promulgada por el Proyecto de Ley del Senado 239 de la Sesión Regular 2013-14 de la Legislatura, y cualquier enmienda no sustantiva a la ley promulgada por un proyecto de ley posterior en la misma sesión de la Legislatura).
(2)CA Constitución De California Code § 3.5(b)(2) “Enmiendas no sustantivas” significará únicamente enmiendas menores, técnicas, gramaticales o aclaratorias.
(3)CA Constitución De California Code § 3.5(b)(3) “Disposiciones que promueven los fines de la ley” significará únicamente:
(A)CA Constitución De California Code § 3.5(b)(3)(A) Enmiendas o adiciones necesarias para obtener o mantener la aprobación federal de la implementación de la ley, incluyendo la tarifa impuesta y los pagos relacionados de garantía de calidad a los hospitales realizados conforme a la ley;
(B)CA Constitución De California Code § 3.5(b)(3)(B) Enmiendas o adiciones a la metodología utilizada para el desarrollo de la tarifa y los pagos de garantía de calidad a los hospitales realizados conforme a la ley.
(c)CA Constitución De California Code § 3.5(c) Nada en esta sección prohibirá a la Legislatura derogar la ley en su totalidad mediante un estatuto aprobado en cada cámara por votación nominal registrada en el diario, con la concurrencia de dos tercios de sus miembros, excepto que no se permitirá a la Legislatura derogar la ley y reemplazarla con un estatuto similar que imponga un impuesto, tarifa o gravamen a menos que dicho estatuto similar sea:
(1)CA Constitución De California Code § 3.5(c)(1) Una disposición que promueva los fines de la ley según se definen en el presente;
(2)CA Constitución De California Code § 3.5(c)(2) Sea aprobado por los electores de la misma manera que los estatutos que modifican estatutos de iniciativa conforme a la subdivisión (c) de la Sección 10 del Artículo II.
(d)CA Constitución De California Code § 3.5(d) Los ingresos de la tarifa impuesta por la ley y todos los intereses devengados sobre dichos ingresos no se considerarán ingresos, ingresos del Fondo General, ingresos del Fondo General de impuestos, o ingresos locales asignados de impuestos, para los fines de las Secciones 8 y 8.5 de este artículo o para los fines del Artículo XIII B. La asignación de los ingresos en el fondo fiduciario al que se refiere la ley para servicios hospitalarios a beneficiarios de Medi-Cal u otros beneficiarios en cualquier otro programa federal similar no estará sujeta a las prohibiciones o restricciones de las Secciones 3 o 5 de este artículo.

Section § 4

Explanation

Esta ley permite a la Legislatura de California ofrecer seguros o garantías para préstamos otorgados tanto por prestamistas privados como públicos a corporaciones sin fines de lucro y agencias públicas. Estos préstamos deben usarse específicamente para el desarrollo o mejora de hospitales e instalaciones de atención médica, incluyendo centros de salud mental y de atención extendida. Además, la ley aclara que nada en la Constitución de California limita esta autoridad otorgada a la Legislatura.

La Legislatura tendrá la facultad de asegurar o garantizar préstamos otorgados por prestamistas privados o públicos a corporaciones sin fines de lucro y agencias públicas, cuyos fondos se destinarán a la construcción, expansión, ampliación, mejora, renovación o reparación de cualquier hospital público o sin fines de lucro, instalación hospitalaria o centro de atención extendida, centro para el tratamiento de enfermedades mentales, o todos ellos, incluyendo cualquier centro ambulatorio y cualquier otra instalación útil y conveniente para el funcionamiento del hospital y cualquier equipo original para dicho hospital o instalación, o ambos.
Ninguna disposición de esta Constitución, incluyendo, entre otros, la Sección 1 del Artículo XVI y la Sección 14 del Artículo XI, se interpretará como una limitación a la autoridad otorgada a la Legislatura por esta sección.

Section § 5

Explanation

Esta sección prohíbe a cualquier entidad gubernamental en California, desde la legislatura estatal hasta los gobiernos locales, dar dinero o propiedades, o proporcionar apoyo, a cualquier institución religiosa o para fines religiosos. Esto incluye cosas como subvenciones o donaciones a iglesias, escuelas religiosas u hospitales.

Existe una excepción para algo específico descrito en otra parte de la Constitución, bajo la Sección 3 del Artículo XVI, que puede permitir ciertos tipos de ayuda.

Ni la Legislatura, ni ningún condado, ciudad y condado, municipio, distrito escolar u otra corporación municipal, hará jamás una asignación, ni pagará de fondo público alguno, ni otorgará nada a o en ayuda de ninguna secta religiosa, iglesia, credo o propósito sectario, ni ayudará a apoyar o mantener ninguna escuela, colegio, universidad, hospital u otra institución controlada por cualquier credo religioso, iglesia o denominación sectaria; ni el Estado, ni ninguna ciudad, ciudad y condado, pueblo u otra corporación municipal, hará jamás ninguna subvención o donación de bienes muebles o inmuebles para ningún credo religioso, iglesia o propósito sectario; siempre que, nada en esta sección impedirá que la Legislatura otorgue ayuda de conformidad con la Sección 3 del Artículo XVI.

Section § 6

Explanation

Esta ley establece que la Legislatura de California no puede usar el crédito del estado para ayudar a pagar las deudas de individuos o corporaciones. Tampoco puede dar dinero público a entidades privadas, excepto en ciertas situaciones específicas. Estas excepciones incluyen la concesión de ayuda bajo otra sección específica, permitir que los distritos de riego adquieran acciones para fines de control de agua, unirse a otras agencias en acuerdos de seguros o ayudar a los veteranos a comprar casas o iniciar negocios.

Además, permite que el estado o los gobiernos locales ayuden a limpiar escombros después de desastres mayores. Por último, los tesoreros de la ciudad o del condado pueden realizar transferencias temporales de fondos entre años para ayudar a cubrir los gastos del gobierno local, pero existen límites en la cantidad y el momento de estas transferencias.

La Legislatura no tendrá facultad para dar o prestar, ni para autorizar la entrega o el préstamo, del crédito del Estado, o de cualquier condado, ciudad y condado, ciudad, municipio u otra corporación o subdivisión política del Estado existente actualmente, o que pueda establecerse en el futuro, en ayuda de o a cualquier persona, asociación o corporación, ya sea municipal o de otro tipo, ni para pignorar el crédito de los mismos, de ninguna manera, para el pago de las responsabilidades de cualquier individuo, asociación, corporación municipal o de otro tipo; ni tendrá facultad para hacer ningún donativo o autorizar la realización de ningún donativo, de dinero público o cosa de valor a cualquier individuo, corporación municipal o de otro tipo; siempre que nada en esta sección impedirá que la Legislatura conceda ayuda de conformidad con la Sección 3 del Artículo XVI; y no tendrá facultad para autorizar al Estado, o a cualquier subdivisión política del mismo, a suscribir acciones, o a convertirse en accionista de cualquier corporación; siempre que, además, los distritos de riego, con el fin de adquirir el control de cualquier sistema hídrico internacional completo necesario para su uso y propósitos, una parte del cual esté situada en los Estados Unidos y otra parte en un país extranjero, podrán, de la manera autorizada por la ley, adquirir las acciones de cualquier corporación extranjera que sea propietaria o que posea el título de la parte de dicho sistema situada en un país extranjero; siempre que, además, los distritos de riego, con el fin de adquirir agua y derechos de agua y otras propiedades necesarias para sus usos y propósitos, podrán adquirir y poseer las acciones de corporaciones, nacionales o extranjeras, propietarias de aguas, derechos de agua, canales, obras hidráulicas, franquicias o concesiones sujetas a las mismas obligaciones y responsabilidades que la ley impone a todos los demás accionistas de dicha corporación; y
Siempre que, además, esta sección no prohibirá que ningún condado, ciudad y condado, ciudad, municipio u otra corporación o subdivisión política del Estado se una a otras agencias similares para proveer el pago de compensación para trabajadores, compensación por desempleo, responsabilidad extracontractual o pérdidas por responsabilidad pública incurridas por dichas agencias, mediante la entrada en un acuerdo de mancomunidad de seguros bajo un acuerdo de ejercicio conjunto de poderes, o mediante la membresía en una corporación sin fines de lucro de propiedad pública u otra agencia pública que pueda ser autorizada por la Legislatura; y
Siempre que, además, nada de lo contenido en esta Constitución prohibirá el uso de dinero o crédito estatal, para ayudar a los veteranos que sirvieron en el servicio militar o naval de los Estados Unidos durante el tiempo de guerra, en la adquisición o pago de (1) granjas u hogares, o en proyectos de asentamiento de tierras o en el desarrollo de dichas granjas u hogares o proyectos de asentamiento de tierras para el beneficio de dichos veteranos, o (2) cualquier negocio, tierra o cualquier interés en ella, edificios, suministros, equipo, maquinaria o herramientas, para ser utilizados por el veterano en la búsqueda de una ocupación lucrativa; y
Siempre que, además, nada de lo contenido en esta Constitución prohibirá que el Estado, o cualquier condado, ciudad y condado, ciudad, municipio u otra corporación o subdivisión política del Estado, proporcione ayuda o asistencia a personas, si se considera de interés público, con el propósito de limpiar escombros, materiales naturales y restos de tierras y aguas de propiedad privada depositados en ellas durante un período de desastre mayor o emergencia, en cualquier caso declarado por el Presidente. En tal caso, la entidad pública será indemnizada por el beneficiario del monto de cualquier reclamación contra la entidad pública que surja de la prestación de dicha ayuda o asistencia. Dicha ayuda o asistencia debe ser elegible para el reembolso federal de su costo.
Y se dispuso, además, que no obstante las restricciones contenidas en esta Constitución, el tesorero de cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado tendrá la facultad y el deber de realizar las transferencias temporales de los fondos bajo custodia que sean necesarias para proporcionar fondos para cumplir con las obligaciones contraídas para fines de mantenimiento por cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, u otra subdivisión política cuyos fondos estén bajo custodia y se desembolsen únicamente a través de la oficina del tesorero. Dicha transferencia temporal de fondos a cualquier subdivisión política se realizará únicamente mediante resolución adoptada por el órgano de gobierno de la ciudad, condado, o ciudad y condado que instruya al tesorero de dicha ciudad, condado, o ciudad y condado a realizar dicha transferencia temporal. Dicha transferencia temporal de fondos a cualquier subdivisión política no excederá el 85 por ciento de los ingresos previstos que se devenguen para dicha subdivisión política, no se realizará antes del primer día del año fiscal ni después del último lunes de abril del año fiscal en curso, y se repondrá de los ingresos que se devenguen para dicha subdivisión política antes de que cualquier otra obligación de dicha subdivisión política se cumpla con dichos ingresos.

Section § 7

Explanation
Esta sección de la ley explica que el dinero solo puede retirarse de la tesorería estatal si una ley lo permite específicamente y el Contralor emite un documento oficial llamado orden de pago.

Section § 8

Explanation

Esta sección de la Constitución de California detalla cómo se deben asignar los fondos estatales para apoyar a las escuelas públicas y los colegios comunitarios. Cada año, el estado debe asignar al menos la misma cantidad que en el año fiscal 1986-87, ajustada por inflación y cambios en la matrícula. Estos fondos están protegidos y tienen prioridad sobre otras obligaciones. Fórmulas específicas determinan la financiación mínima basándose en el aumento de los ingresos y los cambios en el ingreso personal per cápita de California. Si el crecimiento de los ingresos supera ciertos umbrales, las escuelas reciben fondos adicionales conocidos como 'factor de mantenimiento'. Sin embargo, esto puede ajustarse o suspenderse temporalmente bajo acciones legislativas específicas, especialmente si el crecimiento del ingreso público supera el crecimiento de los ingresos fiscales. Estas reglas garantizan una red de seguridad de financiación para las escuelas, a menos que ciertas condiciones fiscales permitan cambios temporales.

(a)CA Constitución De California Code § 8(a) De todos los ingresos estatales se destinarán primero los fondos que el Estado aplicará para el sostenimiento del sistema de escuelas públicas y las instituciones públicas de educación superior.
(b)CA Constitución De California Code § 8(b) A partir del año fiscal 1990–91, los fondos que el Estado destinará para el sostenimiento de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios no serán inferiores a la mayor de las siguientes cantidades:
(1)CA Constitución De California Code § 8(b)(1) La cantidad que, como porcentaje de los ingresos del Fondo General que pueden asignarse de conformidad con el Artículo XIII B, sea igual al porcentaje de los ingresos del Fondo General asignados para los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios, respectivamente, en el año fiscal 1986–87.
(2)CA Constitución De California Code § 8(b)(2) La cantidad requerida para asegurar que las asignaciones totales a los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios de los ingresos fiscales del Fondo General asignados de conformidad con el Artículo XIII B y los ingresos fiscales locales asignados no sean inferiores a la cantidad total de estas fuentes en el año fiscal anterior, excluyendo cualquier ingreso asignado de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 8.5, ajustada por cambios en la matrícula y ajustada por el cambio en el costo de vida de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (e) de la Sección 8 del Artículo XIII B. Este párrafo será operativo solo en un año fiscal en el que el crecimiento porcentual del ingreso personal per cápita de California sea inferior o igual al crecimiento porcentual de los ingresos per cápita del Fondo General más la mitad del uno por ciento.
(3)Copy CA Constitución De California Code § 8(b)(3)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 8(b)(3)(A) La cantidad requerida para asegurar que las asignaciones totales a los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios de los ingresos fiscales del Fondo General asignados de conformidad con el Artículo XIII B y los ingresos fiscales locales asignados sean iguales a la cantidad total de estas fuentes en el año fiscal anterior, excluyendo cualquier ingreso asignado de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 8.5, ajustada por cambios en la matrícula y ajustada por el cambio en los ingresos per cápita del Fondo General.
(B)CA Constitución De California Code § 8(b)(3)(A)(B) Además, una cantidad igual a la mitad del uno por ciento de las asignaciones totales del año anterior a los distritos escolares y los colegios comunitarios de los ingresos fiscales del Fondo General asignados de conformidad con el Artículo XIII B y los ingresos fiscales locales asignados, excluyendo cualquier ingreso asignado de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 8.5, ajustada por cambios en la matrícula.
(C)CA Constitución De California Code § 8(b)(3)(A)(C) Este párrafo (3) será operativo solo en un año fiscal en el que el crecimiento porcentual del ingreso personal per cápita de California en un año fiscal sea superior al crecimiento porcentual de los ingresos per cápita del Fondo General más la mitad del uno por ciento.
(c)CA Constitución De California Code § 8(c) En cualquier año fiscal, si la cantidad calculada de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (b) excede la cantidad calculada de conformidad con el párrafo (2) del subapartado (b) por una diferencia que supera el uno y medio por ciento de los ingresos del Fondo General, la cantidad que exceda el uno y medio por ciento de los ingresos del Fondo General no se considerará asignaciones a los distritos escolares y los colegios comunitarios a efectos de calcular la cantidad de ayuda estatal de conformidad con el párrafo (2) o (3) del subapartado (b) en el año fiscal subsiguiente.
(d)CA Constitución De California Code § 8(d) En cualquier año fiscal en el que a los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios se les asignen fondos de conformidad con el párrafo (3) del subapartado (b) o de conformidad con el subapartado (h), tendrán derecho a un factor de mantenimiento, igual a la diferencia entre (1) la cantidad de fondos del Fondo General que se habrían asignado de conformidad con el párrafo (2) del subapartado (b) si ese párrafo hubiera estado operativo o la cantidad de fondos del Fondo General que se habrían asignado de conformidad con el subapartado (b) si el subapartado (b) no hubiera sido suspendido, y (2) la cantidad de fondos del Fondo General realmente asignados a los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios en ese año fiscal.
(e)CA Constitución De California Code § 8(e) El factor de mantenimiento para los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios determinado de conformidad con el subapartado (d) se ajustará anualmente por cambios en la matrícula, y se ajustará por el cambio en el costo de vida de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (e) de la Sección 8 del Artículo XIII B, hasta que se haya asignado en su totalidad. El factor de mantenimiento se asignará de la manera determinada por la Legislatura en cada año fiscal en el que el crecimiento porcentual de los ingresos per cápita del Fondo General exceda el crecimiento porcentual del ingreso personal per cápita de California. El factor de mantenimiento se reducirá cada año por la cantidad asignada por la Legislatura en ese año fiscal. La cantidad mínima del factor de mantenimiento a asignar en un año fiscal será igual al producto de los ingresos del Fondo General procedentes de impuestos y la mitad de la diferencia entre el crecimiento porcentual de los ingresos per cápita del Fondo General procedentes de impuestos y el ingreso personal per cápita de California, sin exceder el monto total en dólares del factor de mantenimiento.

Section § 8.5

Explanation

Esta ley de California explica cómo se debe dividir y usar el dinero estatal adicional para las escuelas y los colegios comunitarios. Se trata de enviar más fondos, más allá del apoyo regular, a esos sistemas educativos, basándose en el número de matrículas. Si el gasto del estado por estudiante iguala o supera al de los estados que más gastan, las transferencias podrían no ser necesarias. Sin embargo, cualquier fondo que se entregue debe usarse para mejorar la calidad de la enseñanza y la rendición de cuentas. Cada escuela o colegio debe llevar un registro de sus gastos e informarlos anualmente.

(a)CA Constitución De California Code § 8.5(a) Además de la cantidad que debe aplicarse para el apoyo de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios conforme a la Sección 8, el Contralor, durante cada año fiscal, transferirá y asignará todos los ingresos disponibles conforme al párrafo 1 del inciso (a) de la Sección 2 del Artículo XIII B a la porción del Fondo Escolar Estatal restringida para fines de escuelas primarias y secundarias, y a la porción del Fondo Escolar Estatal restringida para fines de colegios comunitarios, respectivamente, en proporción a la matrícula en los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios, respectivamente.
(1)CA Constitución De California Code § 8.5(a)(1) Con respecto a los fondos asignados a la porción del Fondo Escolar Estatal restringida para fines de escuelas primarias y secundarias, no se requerirá ninguna transferencia o asignación de fondos conforme a esta sección en ningún momento en que el Director de Finanzas y el Superintendente de Instrucción Pública determinen mutuamente que los gastos anuales actuales por estudiante igualan o superan el gasto anual promedio por estudiante de los 10 estados con los gastos anuales por estudiante más altos para escuelas primarias y secundarias, y que el tamaño promedio de la clase iguala o es menor que el tamaño promedio de la clase de los 10 estados con el tamaño de clase más bajo para escuelas primarias y secundarias.
(2)CA Constitución De California Code § 8.5(a)(2) Con respecto a los fondos asignados a la porción del Fondo Escolar Estatal restringida para fines de colegios comunitarios, no se requerirá ninguna transferencia o asignación de fondos conforme a esta sección en ningún momento en que el Director de Finanzas y el Canciller de los Colegios Comunitarios de California determinen mutuamente que los gastos anuales actuales por estudiante para los colegios comunitarios en este Estado igualan o superan el gasto anual promedio por estudiante de los 10 estados con los gastos anuales por estudiante más altos para colegios comunitarios.
(b)CA Constitución De California Code § 8.5(b) No obstante las disposiciones del Artículo XIII B, los fondos asignados conforme a esta sección no constituirán asignaciones sujetas a limitación.
(c)CA Constitución De California Code § 8.5(c) De cualquier fondo transferido al Fondo Escolar Estatal conforme al inciso (a), el Contralor asignará cada año a cada distrito escolar y distrito de colegio comunitario una cantidad igual por matrícula en los distritos escolares de la cantidad en la porción del Fondo Escolar Estatal restringida para fines de escuelas primarias y secundarias y una cantidad igual por matrícula en los distritos de colegios comunitarios de la porción del Fondo Escolar Estatal restringida para fines de colegios comunitarios.
(d)CA Constitución De California Code § 8.5(d) Todos los ingresos asignados conforme al inciso (a) se gastarán únicamente para fines de mejora instruccional y rendición de cuentas según lo exija la ley.
(e)CA Constitución De California Code § 8.5(e) Cualquier distrito escolar que mantenga una escuela primaria o secundaria desarrollará y hará preparar una auditoría anual que rinda cuentas de dichos fondos y adoptará una Tarjeta de Informe de Rendición de Cuentas Escolar para cada escuela.

Section § 9

Explanation
Esta sección establece que cualquier dinero recaudado de leyes que tratan sobre la protección o el apoyo de la fauna y flora acuática y terrestre debe gastarse en actividades relacionadas con esos fines.

Section § 10

Explanation
Esta ley permite a California colaborar con el gobierno federal cuando este proporciona pensiones u otra asistencia para personas mayores. El estado puede decidir cómo hacerlo basándose en sus leyes. Además, cualquier dinero gastado por los gobiernos locales en California en esta ayuda no contará para sus límites de gasto anuales, según lo definido en otra parte de la constitución del estado.

Section § 11

Explanation

Esta sección otorga a la Legislatura de California autoridad completa para gestionar las leyes relacionadas con la provisión de ayuda para personas que enfrentan dificultades, como aquellos que están desempleados o luchando por otras razones. Pueden cambiar o eliminar estas leyes según sea necesario. También pueden ajustar el poder de las agencias y funcionarios estatales encargados de administrar los esfuerzos de ayuda. Además, la Legislatura puede decidir cómo se gestiona la ayuda, ya sea por el propio estado o a través de los condados, y decidir cómo se otorgan los fondos estatales a los condados o cómo se les reembolsa por proporcionar ayuda.

La Legislatura tiene poder plenario para proveer la administración de cualquier disposición constitucional o ley promulgada antes o después, relativa a la administración de la asistencia, y con ese fin puede modificar, transferir o ampliar las facultades conferidas a cualquier agencia u oficial estatal encargado de la administración de la asistencia o de las leyes relativas a la misma. La Legislatura, o el pueblo por iniciativa, tendrá la facultad de enmendar, alterar o derogar cualquier ley relativa al alivio de las dificultades y la indigencia, ya sea que dichas dificultades e indigencia resulten del desempleo o de otras causas, o para proveer la administración del alivio de las dificultades y la indigencia, ya sea que resulten del desempleo o de otras causas, ya sea directamente por el Estado o a través de los condados del Estado, y para otorgar dicha ayuda a los condados para tal fin, o establecer tal disposición para el reembolso de los condados por parte del Estado, según la Legislatura lo considere apropiado.

Section § 13

Explanation
Esta sección de la Constitución de California otorga a la Legislatura estatal la facultad de cancelar o modificar cualquier obligación financiera que hayan impuesto previamente o que impongan sobre propiedades o garantías personales. Esto se relaciona específicamente con la ejecución del reembolso al estado, a los condados o a las agencias estatales por la ayuda financiera proporcionada a personas mayores.

Section § 14

Explanation

Esta sección permite a la Legislatura de California emitir bonos de ingresos para financiar instalaciones de control de la contaminación. Estas instalaciones pueden venderse o arrendarse a entidades no municipales como personas, asociaciones o corporaciones. Es importante destacar que estos bonos no están respaldados por la potestad tributaria del estado, lo que significa que los impuestos no se utilizarán para garantizar los bonos. La Legislatura puede decidir limitar o detener cualquier emisión de estos bonos mediante la aprobación de una resolución. Además, esta sección aclara que la constitución estatal no restringe esta autoridad y no permite que las agencias públicas administren negocios comerciales.

La Legislatura podrá disponer la emisión de bonos de ingresos para financiar la adquisición, construcción e instalación de instalaciones de control de la contaminación ambiental, incluida la adquisición de todas las instalaciones tecnológicas necesarias o convenientes para el control de la contaminación, y para el arrendamiento o venta de dichas instalaciones a personas, asociaciones o corporaciones, que no sean corporaciones municipales; siempre que dichos bonos de ingresos no estén garantizados por la potestad tributaria del Estado; y siempre que, además, la Legislatura podrá, mediante resolución adoptada por cualquiera de las cámaras, prohibir o limitar cualquier emisión propuesta de dichos bonos de ingresos. Ninguna disposición de esta Constitución, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 25 del Artículo XIII y las Secciones 1 y 2 del Artículo XVI, se interpretará como una limitación a la autoridad otorgada a la Legislatura de conformidad con esta sección. Nada de lo aquí contenido autorizará a ninguna agencia pública a operar ninguna empresa industrial o comercial.

Section § 14.5

Explanation

Esta ley permite a la Legislatura de California emitir bonos de ingresos para financiar el desarrollo de instalaciones que utilizan fuentes de energía alternativas como la cogeneración, la energía solar y la biomasa. Estas instalaciones pueden venderse o arrendarse a entidades privadas, pero no a corporaciones municipales, y los bonos no pueden estar respaldados por impuestos estatales. Además, la Legislatura puede controlar la emisión de estos bonos mediante una resolución. Esta ley no permite que las agencias públicas operen empresas comerciales o industriales.

La Legislatura podrá establecer disposiciones para la emisión de bonos de ingresos para financiar la adquisición, construcción e instalación de instalaciones que utilicen tecnología de cogeneración, energía solar, biomasa o cualquier otra fuente alternativa que la Legislatura considere apropiada, incluyendo la adquisición de todas las instalaciones tecnológicas necesarias o convenientes para el uso de fuentes alternativas, y para el arrendamiento o venta de dichas instalaciones a personas, asociaciones o corporaciones, que no sean corporaciones municipales; siempre que dichos bonos de ingresos no estén garantizados por el poder tributario del Estado; y siempre que, además, la Legislatura pueda, mediante resolución adoptada por ambas cámaras, prohibir o limitar cualquier emisión propuesta de dichos bonos de ingresos. Ninguna disposición de esta Constitución, incluyendo, entre otras, las Secciones 1, 2 y 6 de este artículo, se interpretará como una limitación a la autoridad otorgada a la Legislatura de conformidad con esta sección. Nada de lo aquí contenido autorizará a ninguna agencia pública a operar ninguna empresa industrial o comercial.

Section § 15

Explanation

Esta ley permite a los organismos públicos que pueden emitir valores para instalaciones de estacionamiento público usar el dinero recaudado de los parquímetros de la calle como garantía adicional para esos valores. También se aplica a cualquier organismo público que gobierne el área donde se encuentran estas instalaciones de estacionamiento.

Un organismo público autorizado a emitir valores para proporcionar instalaciones de estacionamiento público y cualquier otro organismo público cuya área territorial incluya dichas instalaciones están autorizados a poner a disposición los ingresos de los parquímetros de la calle como garantía adicional.

Section § 16

Explanation

Esta ley explica cómo deben gestionarse los impuestos sobre la propiedad dentro de un proyecto de reurbanización. Establece que toda propiedad no de titularidad pública dentro de dichos proyectos debe ser gravada según su valor, y estos impuestos se gestionan como otros impuestos sobre la propiedad. La ley describe cómo se dividen los ingresos de estos impuestos: una parte va a las agencias gubernamentales locales y otra a fondos especiales de reurbanización, utilizados para pagar deudas relacionadas con la reurbanización.

Además, detalla excepciones para los ingresos fiscales utilizados para pagar ciertos bonos y permite la dedicación de impuestos para el reembolso de deudas vinculadas a la reurbanización. La intención es proporcionar flexibilidad a las agencias de reurbanización e integrar estos métodos con las leyes existentes.

Toda propiedad en un proyecto de reurbanización establecido bajo la Ley de Reurbanización Comunitaria tal como existe actualmente o sea modificada en el futuro, excepto la propiedad de titularidad pública no sujeta a tributación en razón de dicha titularidad, será gravada en proporción a su valor según lo dispuesto en la Sección 1 de este artículo, y dichos impuestos (la palabra “impuestos” tal como se utiliza en el presente incluye, pero no se limita a, todos los gravámenes sobre una base ad valorem sobre terrenos o bienes inmuebles) serán gravados y recaudados como se gravan y recaudan otros impuestos por las respectivas agencias tributarias.
La Legislatura podrá disponer que cualquier plan de reurbanización pueda contener una disposición que establezca que los impuestos, si los hubiere, así gravados sobre la propiedad sujeta a impuestos en un proyecto de reurbanización cada año por o para beneficio del Estado de California, cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito u otra corporación pública (en adelante denominadas en ocasiones “agencias tributarias”) después de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza que aprueba el plan de reurbanización, se dividirán de la siguiente manera:
(a)CA Constitución De California Code § 16(a) La porción de los impuestos que se produciría por la tasa sobre la cual el impuesto es gravado cada año por o para cada una de esas agencias tributarias sobre la suma total del valor tasado de la propiedad sujeta a impuestos en el proyecto de reurbanización según se muestra en el padrón de tasación utilizado en relación con la tributación de dicha propiedad por la agencia tributaria, el último igualado antes de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, se asignará a, y cuando se recaude se pagará a, los fondos de las respectivas agencias tributarias como se pagan los impuestos por o para esas agencias tributarias sobre todas las demás propiedades (a efectos de asignar impuestos gravados por o para cualquier agencia o agencias tributarias que no incluyeron el territorio en un proyecto de reurbanización en la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, pero a las que dicho territorio ha sido anexado o incluido de otra manera después de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, se utilizará el padrón de tasación del condado, el último igualado en la fecha de entrada en vigor de dicha ordenanza, para determinar la valoración tasada de la propiedad sujeta a impuestos en el proyecto en esa fecha de entrada en vigor); y
(b)CA Constitución De California Code § 16(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), la porción de los impuestos gravados cada año que exceda de dicha cantidad se asignará a y, cuando se recaude, se pagará a un fondo especial de la agencia de reurbanización para pagar el capital e intereses de préstamos, dineros adelantados a, o deudas (ya sean financiadas, refinanciadas, asumidas o de otra manera) contraídas por la agencia de reurbanización para financiar o refinanciar, en todo o en parte, el proyecto de reurbanización. A menos y hasta que la valoración tasada total de la propiedad sujeta a impuestos en un proyecto de reurbanización exceda el valor tasado total de la propiedad sujeta a impuestos en el proyecto según lo mostrado por el último padrón de tasación igualado al que se refiere el apartado (a), todos los impuestos gravados y recaudados sobre la propiedad sujeta a impuestos en el proyecto de reurbanización se pagarán a los fondos de las respectivas agencias tributarias. Cuando los préstamos, anticipos y deudas, si los hubiere, y sus intereses, hayan sido pagados, entonces todos los dineros recibidos posteriormente de los impuestos sobre la propiedad sujeta a impuestos en el proyecto de reurbanización se pagarán a los fondos de las respectivas agencias tributarias como se pagan los impuestos sobre todas las demás propiedades.
(c)CA Constitución De California Code § 16(c) La porción de los impuestos identificados en el apartado (b) que sean atribuibles a una tasa impositiva gravada por una agencia tributaria con el propósito de producir ingresos en una cantidad suficiente para realizar reembolsos anuales del capital y los intereses de cualquier deuda garantizada para la adquisición o mejora de bienes inmuebles se asignará a, y cuando se recaude se pagará a, el fondo de esa agencia tributaria. Este párrafo solo se aplicará a los impuestos gravados para reembolsar deudas garantizadas aprobadas por los votantes de la agencia tributaria a partir del 1 de enero de 1989.
La Legislatura también podrá disponer que en cualquier plan de reurbanización o en los procedimientos para el adelanto de dineros, o la concesión de préstamos, o la contracción de cualquier deuda (ya sea financiada, refinanciada, asumida o de otra manera) por la agencia de reurbanización para financiar o refinanciar, en todo o en parte, el proyecto de reurbanización, la porción de impuestos identificada en el apartado (b), exclusiva de la porción identificada en el apartado (c), podrá ser irrevocablemente pignorada para el pago del capital e intereses de dichos préstamos, anticipos o deudas.
La intención de esta sección es facultar a cualquier agencia de reurbanización, ciudad, condado, o ciudad y condado bajo cualquier ley autorizada por esta sección para ejercer las disposiciones del presente por separado o en combinación con las facultades otorgadas por la misma o cualquier otra ley relativa a las agencias de reurbanización. Esta sección no afectará ninguna otra ley o leyes relacionadas con el mismo o un tema similar sino que tiene por objeto autorizar un método de procedimiento alternativo que rige el tema al que se refiere.
La Legislatura promulgará aquellas leyes que sean necesarias para hacer cumplir las disposiciones de esta sección.

Section § 17

Explanation

Esta sección de la Constitución de California describe las restricciones y responsabilidades relacionadas con las actividades financieras del estado y los sistemas públicos de pensiones. El estado no puede prestar su crédito ni invertir en empresas, excepto en compañías mutuas de agua para el suministro público de agua. Las juntas de los sistemas públicos de pensiones tienen autoridad integral y deber fiduciario sobre la inversión y la administración, con la necesidad de asegurar los beneficios para los participantes y minimizar las contribuciones del empleador. Deben actuar con prudencia, diversificar las inversiones para reducir riesgos y no cambiar las reglas de membresía sin la aprobación de los votantes. La Legislatura puede restringir ciertas inversiones si esto sirve al interés público.

El Estado no prestará su crédito de ninguna manera, ni suscribirá o tendrá interés en las acciones de ninguna compañía, asociación o corporación, excepto que el Estado y cada subdivisión política, distrito, municipalidad y agencia pública del mismo están por la presente autorizados a adquirir y poseer acciones del capital social de cualquier compañía o corporación mutua de agua cuando las acciones sean así adquiridas o poseídas con el propósito de suministrar agua para fines públicos, municipales o gubernamentales; y la posesión de las acciones dará derecho a su titular a todos los derechos, poderes y privilegios, y someterá al titular a las obligaciones y responsabilidades conferidas o impuestas por ley a otros titulares de acciones en la compañía o corporación mutua de agua en la que se posean dichas acciones.
No obstante cualquier otra disposición de ley o de esta Constitución en contrario, la junta de jubilación de un sistema público de pensiones o jubilación tendrá autoridad plenaria y responsabilidad fiduciaria para la inversión de fondos y la administración del sistema, sujeto a todo lo siguiente:
(a)CA Constitución De California Code § 17(a) La junta de jubilación de un sistema público de pensiones o jubilación tendrá la responsabilidad fiduciaria única y exclusiva sobre los activos del sistema público de pensiones o jubilación. La junta de jubilación también tendrá la responsabilidad única y exclusiva de administrar el sistema de manera que asegure la pronta entrega de beneficios y servicios relacionados a los participantes y sus beneficiarios. Los activos de un sistema público de pensiones o jubilación son fondos fiduciarios y se mantendrán con el propósito exclusivo de proporcionar beneficios a los participantes del sistema de pensiones o jubilación y a sus beneficiarios, y de sufragar los gastos razonables de administración del sistema.
(b)CA Constitución De California Code § 17(b) Los miembros de la junta de jubilación de un sistema público de pensiones o jubilación desempeñarán sus funciones con respecto al sistema únicamente en interés de, y con el propósito exclusivo de proporcionar beneficios a, los participantes y sus beneficiarios, minimizando las contribuciones del empleador al mismo, y sufragando los gastos razonables de administración del sistema. El deber de una junta de jubilación para con sus participantes y sus beneficiarios tendrá precedencia sobre cualquier otro deber.
(c)CA Constitución De California Code § 17(c) Los miembros de la junta de jubilación de un sistema público de pensiones o jubilación desempeñarán sus funciones con respecto al sistema con el cuidado, la habilidad, la prudencia y la diligencia, bajo las circunstancias entonces prevalecientes, que una persona prudente que actúe en una capacidad similar y esté familiarizada con estos asuntos usaría en la dirección de una empresa de carácter similar y con fines similares.
(d)CA Constitución De California Code § 17(d) Los miembros de la junta de jubilación de un sistema público de pensiones o jubilación diversificarán las inversiones del sistema para minimizar el riesgo de pérdida y maximizar la tasa de rendimiento, a menos que bajo las circunstancias sea claramente imprudente hacerlo.
(e)CA Constitución De California Code § 17(e) La junta de jubilación de un sistema público de pensiones o jubilación, de acuerdo con las responsabilidades fiduciarias exclusivas que le han sido conferidas, tendrá el poder único y exclusivo de proveer servicios actuariales para asegurar la competencia de los activos del sistema público de pensiones o jubilación.
(f)CA Constitución De California Code § 17(f) Con respecto a la junta de jubilación de un sistema público de pensiones o jubilación que incluya en su composición a miembros empleados elegidos, el número, los términos y el método de selección o remoción de los miembros de la junta de jubilación que eran requeridos por ley o que estaban en vigor de otra manera el 1 de julio de 1991, no serán cambiados, enmendados o modificados por la Legislatura a menos que el cambio, enmienda o modificación promulgado por la Legislatura sea ratificado por una votación mayoritaria de los electores de la jurisdicción en la que los participantes del sistema están o estaban, antes de la jubilación, empleados.
(g)CA Constitución De California Code § 17(g) La Legislatura podrá por estatuto seguir prohibiendo ciertas inversiones por parte de una junta de jubilación cuando sea de interés público hacerlo, y siempre que la prohibición cumpla con los estándares de cuidado fiduciario y lealtad exigidos a una junta de jubilación de conformidad con esta sección.
(h)CA Constitución De California Code § 17(h) Tal como se usa en esta sección, el término “junta de jubilación” significará la junta de administración, junta de fiduciarios, junta directiva u otro órgano o junta de gobierno de un sistema de pensiones o jubilación de empleados públicos; siempre que, sin embargo, el término “junta de jubilación” no se interpretará en el sentido de significar o incluir un órgano o junta de gobierno creado después del 1 de julio de 1991 que no administre beneficios de pensiones o jubilación, o el órgano legislativo elegido de una jurisdicción que emplee a participantes en un sistema de pensiones o jubilación de empleados públicos.

Section § 18

Explanation

Esta sección de la ley explica las reglas para las entidades públicas, como condados y distritos escolares en California, cuando desean contraer deudas. Generalmente, estas entidades no pueden endeudarse más cada año de lo que ingresan anualmente, a menos que dos tercios de los votantes lo aprueben en una elección especial. Sin embargo, para proyectos relacionados con escuelas, como reparaciones de edificios, basta con una mayoría de votos, siempre que los edificios sean inseguros. Además, los distritos escolares pueden proponer bonos de obligación general para proyectos de instalaciones escolares, necesitando solo el 55% de aprobación de los votantes si cumplen con criterios específicos de rendición de cuentas. Cada propuesta de deuda se vota por separado, y su adopción depende de lograr la mayoría de votos requerida.

(a)CA Constitución De California Code § 18(a) Ningún condado, ciudad, pueblo, municipio, junta de educación o distrito escolar contraerá ninguna deuda o responsabilidad de ninguna manera o para ningún propósito que exceda en cualquier año los ingresos y rentas provistos para dicho año, sin el consentimiento de dos tercios de los votantes de la entidad pública que voten en una elección que se celebre para tal fin, excepto que, con respecto a cualquier entidad pública autorizada a contraer deudas para fines de escuelas públicas, cualquier propuesta para la contracción de deudas en forma de bonos de obligación general con el propósito de reparar, reconstruir o reemplazar edificios escolares públicos que se determinen, de la manera prescrita por la ley, como estructuralmente inseguros para uso escolar, se adoptará con la aprobación de la mayoría de los votantes de la entidad pública que voten sobre la propuesta en dicha elección; ni a menos que antes o en el momento de contraer dicha deuda se prevea la recaudación de un impuesto anual suficiente para pagar los intereses de dicha deuda a medida que venzan, y para proveer un fondo de amortización para el pago del capital de la misma, en o antes de su vencimiento, el cual no excederá de cuarenta años a partir del momento de contraer la deuda.
(b)CA Constitución De California Code § 18(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), a partir de la fecha de entrada en vigor de la medida que añade este apartado, en el caso de cualquier distrito escolar, distrito de colegio comunitario u oficina de educación del condado, cualquier propuesta para la contracción de deudas en forma de bonos de obligación general para la construcción, reconstrucción, rehabilitación o reemplazo de instalaciones escolares, incluyendo el equipamiento y la dotación de instalaciones escolares, o la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles para instalaciones escolares, se adoptará con la aprobación del 55 por ciento de los votantes del distrito o condado, según corresponda, que voten sobre la propuesta en una elección. Este apartado se aplicará únicamente a una propuesta para la contracción de deudas en forma de bonos de obligación general para los fines especificados en este apartado si la propuesta cumple con todos los requisitos de rendición de cuentas del párrafo (3) del apartado (b) de la Sección 1 del Artículo XIII A.
(c)CA Constitución De California Code § 18(c) Cuando se presenten dos o más propuestas para contraer cualquier deuda o responsabilidad en la misma elección, los votos emitidos a favor y en contra de cada propuesta se contarán por separado, y cuando dos tercios o una mayoría o el 55 por ciento de los votantes, según sea el caso, que voten sobre cualquiera de esas propuestas, voten a favor de la misma, la propuesta se considerará adoptada.

Section § 19

Explanation

Esta ley explica las reglas para cualquier ciudad o condado en California con una carta constitutiva cuando planean proyectos de construcción pública o adquieren propiedades utilizando impuestos de gravamen especial. Estos impuestos se basan en el valor de la propiedad, cubriendo el costo total o parcialmente. La ciudad o el condado deben seguir reglas específicas sobre cómo esos costos se comparan con el valor de la propiedad, cómo determinan el valor de la propiedad para este propósito y cómo manejan cualquier costo que exceda esos límites.

Si una mayoría se opone, es posible que deban retrasar o detener el proyecto. Sin embargo, si el gobierno local cree que el proyecto es esencial para la conveniencia pública y logra que al menos cuatro quintas partes de sus miembros estén de acuerdo, pueden anular estas objeciones.

Además, la ciudad o el condado no tienen que crear informes adicionales ni celebrar audiencias a menos que así lo decidan.

Todos los procedimientos emprendidos por cualquier ciudad autónoma, o por cualquier condado autónomo o por cualquier ciudad y condado autónomos para la construcción de cualquier mejora pública, o la adquisición de cualquier propiedad para uso público, o ambos, cuando el costo de los mismos deba ser pagado total o parcialmente mediante gravamen especial u otros impuestos de gravamen especial sobre la propiedad, ya sea que el gravamen especial sea específico o un impuesto de gravamen especial sobre la propiedad total o parcialmente según el valor catastral de dicha propiedad, se llevarán a cabo únicamente de conformidad con las disposiciones legales que rigen: (a) las limitaciones de costos de dichos procedimientos o gravámenes para dichos procedimientos, o ambos, en relación con el valor de cualquier propiedad gravada por ello; (b) la determinación de una base para la valoración de dicha propiedad; (c) el pago del costo que exceda dichas limitaciones; (d) la elusión de dichas limitaciones; (e) el aplazamiento o abandono, o ambos, de dichos procedimientos total o parcialmente ante una protesta mayoritaria, y particularmente de conformidad con las disposiciones contenidas en las Secciones 10, 11 y 13a de la Ley de Investigación, Limitación y Protesta Mayoritaria de Gravámenes Especiales de 1931 o cualquier enmienda, codificación, nueva promulgación o reformulación de la misma.
No obstante cualquier disposición sobre limitación de deuda o protesta mayoritaria según lo dispuesto en esta sección, si, después de la notificación razonable mediante publicación y fijación de carteles y la celebración de la audiencia pública que el órgano legislativo de dicho condado autónomo, ciudad autónoma o ciudad y condado autónomos haya prescrito, dicho órgano legislativo, por no menos de un voto de cuatro quintas partes de todos sus miembros, encuentra y determina que la conveniencia y necesidad públicas requieren tales mejoras o adquisiciones, las disposiciones sobre limitación de deuda y protesta mayoritaria no se aplicarán.
Nada de lo contenido en esta sección exigirá que el órgano legislativo de dicha ciudad, condado o ciudad y condado prepare o haga preparar, escuche, notifique para audiencia o informe sobre la audiencia de cualquier informe con respecto a dicha construcción o adquisición propuesta o ambas.

Section § 20

Explanation

Esta ley establece la Cuenta de Estabilización Presupuestaria como parte del proceso presupuestario estatal de California. A partir del año fiscal 2015-16, el estado transfiere el 1.5% de sus ingresos anuales estimados del Fondo General a esta cuenta antes del 1 de octubre. La ley describe cómo el Departamento de Finanzas debe estimar e informar sobre varios detalles financieros, como la cantidad de ingresos estatales provenientes de los impuestos sobre la renta personal por ganancias de capital.

Detalla las reglas para transferir fondos entre el Fondo General y la Cuenta de Estabilización Presupuestaria y especifica el uso para ciertas obligaciones, como mandatos no pagados y pasivos de pensiones. Las transferencias pueden ajustarse o suspenderse, y existe un límite que restringe el saldo de la cuenta al 10% de los ingresos fiscales anuales. Cualquier excedente puede utilizarse para proyectos de infraestructura. El Contralor puede usar fondos de la cuenta para necesidades de flujo de efectivo sin afectar sus propósitos previstos.

(a)Copy CA Constitución De California Code § 20(a)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 20(a)(1) Por la presente se crea la Cuenta de Estabilización Presupuestaria en el Fondo General.
(2)CA Constitución De California Code § 20(a)(2) Para el año fiscal 2015–16 y cada año fiscal subsiguiente, con base en la Ley de Presupuesto para el año fiscal, el Contralor transferirá del Fondo General a la Cuenta de Estabilización Presupuestaria, a más tardar el 1 de octubre, una suma igual al 1.5 por ciento del monto estimado de los ingresos del Fondo General para ese año fiscal.
(b)Copy CA Constitución De California Code § 20(b)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 20(b)(1) Para el año fiscal 2015–16 y cada año fiscal subsiguiente, con base en la Ley de Presupuesto para el año fiscal, el Departamento de Finanzas proporcionará a la Legislatura toda la siguiente información:
(A)CA Constitución De California Code § 20(b)(1)(A) Una estimación del monto de los ingresos fiscales del Fondo General que pueden ser asignados de conformidad con el Artículo XIII B para ese año fiscal.
(B)Copy CA Constitución De California Code § 20(b)(1)(B)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 20(b)(1)(B)(i) Una estimación de la porción de los ingresos fiscales del Fondo General identificados en el subpárrafo (A) que se deriva de los impuestos sobre la renta personal pagados sobre las ganancias de capital netas.
(ii)CA Constitución De California Code § 20(b)(1)(B)(i)(ii) La porción de la estimación en el inciso (i) que excede el 8 por ciento de la estimación realizada bajo el subpárrafo (A).
(C)CA Constitución De California Code § 20(b)(1)(C) La porción de la obligación de financiación del estado bajo la Sección 8 que resulta de incluir el monto calculado bajo el inciso (ii) del subpárrafo (B), si lo hubiere, como ingresos fiscales del Fondo General.
(D)CA Constitución De California Code § 20(b)(1)(D) El monto de cualquier asignación descrita en el inciso (ii) del subpárrafo (B) del párrafo (1) de, o el subpárrafo (C) del párrafo (2) de, la subdivisión (c), que se realice con cargo a los ingresos descritos en el inciso (ii) del subpárrafo (B) de este párrafo.
(E)CA Constitución De California Code § 20(b)(1)(E) El monto resultante de restar los valores combinados calculados bajo los subpárrafos (C) y (D) del valor calculado bajo el inciso (ii) del subpárrafo (B). Si es inferior a cero, el monto se considerará cero para este propósito.
(F)CA Constitución De California Code § 20(b)(1)(F) El menor del monto calculado bajo el subpárrafo (E) o el monto de la transferencia que resulte en que el saldo de la Cuenta de Estabilización Presupuestaria alcance el límite especificado en la subdivisión (e).
(2)CA Constitución De California Code § 20(b)(2) En el año fiscal 2016–17, con respecto únicamente al año fiscal 2015–16, y en el año fiscal 2017–18 y cada año fiscal subsiguiente, por separado con respecto a cada uno de los dos años fiscales inmediatamente anteriores, el Departamento de Finanzas calculará todo lo siguiente, utilizando la misma metodología empleada para el año fiscal pertinente, y proporcionará esos cálculos a la Legislatura:
(A)CA Constitución De California Code § 20(b)(2)(A) Una estimación actualizada del monto de los ingresos fiscales del Fondo General que pueden ser asignados de conformidad con el Artículo XIII B.
(B)Copy CA Constitución De California Code § 20(b)(2)(B)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 20(b)(2)(B)(i) Una estimación actualizada de la porción de los ingresos fiscales del Fondo General identificados en el subpárrafo (A) que se deriva de los impuestos sobre la renta personal pagados sobre las ganancias de capital netas.
(ii)CA Constitución De California Code § 20(b)(2)(B)(i)(ii) La porción de la estimación actualizada en el inciso (i) que excede el 8 por ciento de la estimación actualizada realizada bajo el subpárrafo (A).
(C)CA Constitución De California Code § 20(b)(2)(C) El cálculo actualizado de la porción de la obligación de financiación del estado bajo la Sección 8 que resulta de incluir el monto actualizado calculado bajo el inciso (ii) del subpárrafo (B), si lo hubiere, como ingresos fiscales del Fondo General.
(D)CA Constitución De California Code § 20(b)(2)(D) El monto de cualquier asignación descrita en el inciso (ii) del subpárrafo (B) del párrafo (1) de, o el subpárrafo (C) del párrafo (2) de, la subdivisión (c), que se realice con cargo a los ingresos descritos en el inciso (ii) del subpárrafo (B) del párrafo (1).
(E)CA Constitución De California Code § 20(b)(2)(E) El monto resultante de restar los valores combinados calculados bajo los subpárrafos (C) y (D) del valor calculado bajo el inciso (ii) del subpárrafo (B). Si es inferior a cero, el monto se considerará cero para este propósito.
(F)CA Constitución De California Code § 20(b)(2)(F) El monto previamente transferido para el año fiscal por el Contralor del Fondo General a la Cuenta de Estabilización Presupuestaria de conformidad con las subdivisiones (c) y (d).
(G)CA Constitución De California Code § 20(b)(2)(G) El menor de (i) el monto, no inferior a cero, resultante de restar, del monto calculado bajo el subpárrafo (E), el valor de cualquier suspensión o reducción de transferencia de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 22 previamente aprobado por la Legislatura para el año fiscal pertinente, y el monto previamente transferido para ese año fiscal por el Contralor según lo descrito en el subpárrafo (F), o (ii) el monto de la transferencia que resulte en que el saldo de la Cuenta de Estabilización Presupuestaria alcance el límite especificado en la subdivisión (e).
(c)Copy CA Constitución De California Code § 20(c)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 20(c)(1) (A) A más tardar el 1 de octubre del año fiscal 2015-16 y cada año fiscal subsiguiente hasta el año fiscal 2029-30, inclusive, con base en las estimaciones establecidas en la Ley de Presupuesto anual de conformidad con los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (h), y la suma identificada en el párrafo (2) de la subdivisión (a), el Contralor transferirá montos del Fondo General y de la Cuenta de Estabilización Presupuestaria, de conformidad con un cronograma proporcionado por el Director de Finanzas, según lo dispuesto en el subpárrafo (B).
(B)CA Constitución De California Code § 20(c)(1)(B) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, en el año fiscal al que se aplica la Ley de Presupuesto identificada en el subpárrafo (A):
(i)CA Constitución De California Code § 20(c)(1)(B)(i) El cincuenta por ciento tanto del monto identificado en el párrafo (2) de la subdivisión (a), como del monto resultante de restar el valor calculado bajo el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (b) del valor calculado bajo la cláusula (ii) del subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (b), se transferirá del Fondo General a la Cuenta de Estabilización Presupuestaria.
(ii)CA Constitución De California Code § 20(c)(1)(B)(ii) El 50 por ciento restante será asignado por la Legislatura para una o más de las siguientes obligaciones y propósitos:
(I)CA Constitución De California Code § 20(c)(1)(B)(ii)(I) Obligaciones no financiadas del Fondo General de años fiscales anteriores de conformidad con la Sección 8 que existían el 1 de julio de 2014.
(II) Préstamos presupuestarios al Fondo General, de fondos ajenos al Fondo General, que tenían saldos pendientes al 1 de enero de 2014.
(III) Reclamaciones pagaderas por costos obligatorios incurridos antes del año fiscal 2004-05 que aún no han sido pagados, y que, de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 6 del Artículo XIII B, pueden pagarse a lo largo de un período de años, según lo prescrito por la ley.
(IV) Pasivos no financiados para planes de pensiones a nivel estatal y la prefinanciación de otros beneficios posteriores al empleo, en exceso de los montos base actuales establecidos para el año fiscal en el que los fondos se transferirían de otro modo a la Cuenta de Estabilización Presupuestaria. Para los fines de esta subcláusula, los montos base actuales son aquellos que deben pagarse de conformidad con la ley, un memorando de entendimiento aprobado, cronogramas de beneficios establecidos por el empleador o la entidad autorizada para establecer esas contribuciones para los empleados excluidos o exentos de la negociación colectiva, o cualquier combinación de estos. Para calificar bajo esta subcláusula, la asignación complementará y no reemplazará la financiación que de otro modo se pondría a disposición para pagar las obligaciones descritas en esta subcláusula para el año fiscal o el año fiscal subsiguiente.
(2)Copy CA Constitución De California Code § 20(c)(2)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 20(c)(2)(A) A más tardar el 1 de octubre del año fiscal 2030-31 y cada año fiscal subsiguiente, con base en las estimaciones establecidas en la Ley de Presupuesto anual de conformidad con los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (h), el Contralor transferirá montos del Fondo General a la Cuenta de Estabilización Presupuestaria, de conformidad con un cronograma proporcionado por el Director de Finanzas, según lo dispuesto en el subpárrafo (B).
(B)CA Constitución De California Code § 20(c)(2)(A)(B) En el año fiscal al que se aplica la Ley de Presupuesto identificada en el subpárrafo (A), tanto el monto identificado en el párrafo (2) de la subdivisión (a), como el monto resultante de restar el valor calculado bajo el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (b) del valor calculado bajo la cláusula (ii) del subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (b), se transferirán del Fondo General a la Cuenta de Estabilización Presupuestaria.
(C)CA Constitución De California Code § 20(c)(2)(A)(C) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, la Legislatura podrá asignar hasta el 50 por ciento tanto del monto identificado en el párrafo (2) de la subdivisión (a), como del monto resultante de restar el valor calculado bajo el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (b) del valor calculado bajo la cláusula (ii) del subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (b), para una o más de las obligaciones y propósitos descritos en la cláusula (ii) del subpárrafo (B) del párrafo (1).
(3)CA Constitución De California Code § 20(c)(3) Las transferencias descritas en esta subdivisión están sujetas a suspensión o reducción de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 22.
(d)CA Constitución De California Code § 20(d) A más tardar el 1 de octubre del año fiscal 2016-17 y cada año fiscal subsiguiente, con base en las estimaciones establecidas en la Ley de Presupuesto anual de conformidad con los párrafos (4) y (5) de la subdivisión (h), el Contralor transferirá montos entre el Fondo General y la Cuenta de Estabilización Presupuestaria de conformidad con un cronograma proporcionado por el Director de Finanzas, de la siguiente manera:
(1)CA Constitución De California Code § 20(d)(1) Si el monto en el subpárrafo (G) del párrafo (2) de la subdivisión (b) es mayor que cero, transferir ese monto del Fondo General a la Cuenta de Estabilización Presupuestaria, sujeto a cualquier suspensión o reducción de esta transferencia de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 22.

Section § 21

Explanation

Esta ley establece la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas como parte del proceso presupuestario de California. Cada año, a partir del 2015-16, el estado transfiere dinero del Fondo General a esta cuenta basándose en ciertas condiciones financieras. La cantidad transferida depende de los cálculos del Director de Finanzas con respecto al dinero disponible y necesario para las escuelas y los colegios comunitarios en comparación con las asignaciones anteriores.

Si hay un excedente, los fondos van a la cuenta. Si hay un déficit, se pueden usar fondos de esta cuenta para apoyar a las escuelas. Las transferencias están restringidas por varias condiciones, como que el saldo no exceda el 10% de las asignaciones totales para escuelas. Si no se cumplen otras reglas presupuestarias, llamadas factores de mantenimiento, no se transfiere dinero a esta cuenta. Además, el Contralor puede usar estos fondos para apoyar el flujo de caja del estado, pero debe asegurarse de que esto no entre en conflicto con el propósito previsto de la cuenta.

(a)CA Constitución De California Code § 21(a) Por la presente se crea la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas en el Fondo General.
(b)CA Constitución De California Code § 21(b) El 1 de octubre o antes de cada año fiscal, a partir del año fiscal 2015–16, basándose en las cantidades identificadas en la Ley de Presupuesto anual conforme a la subdivisión (b) de la Sección 20, el Contralor transferirá, conforme a un cronograma proporcionado por el Director de Finanzas, cantidades del Fondo General a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas de la siguiente manera:
(1)Copy CA Constitución De California Code § 21(b)(1)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 21(b)(1)(A) Para el año fiscal 2015–16, y para cada año fiscal posterior, cualquier cantidad positiva identificada en el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 20 se transferirá del Fondo General a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas en la cantidad calculada bajo el subpárrafo (B), sujeto a cualquier reducción o suspensión de esta transferencia conforme a cualquier otra disposición de esta sección o el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 22.
(B)CA Constitución De California Code § 21(b)(1)(A)(B) El Director de Finanzas calculará la cantidad en que la cantidad positiva identificada en el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 20, en combinación con todos los demás fondos que el Estado deba aplicar para el apoyo de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios para ese año fiscal conforme a la Sección 8, excede la suma de las asignaciones totales a los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios de los ingresos fiscales del Fondo General asignados conforme al Artículo XIII B y los ingresos fiscales locales asignados en el año fiscal anterior, más cualquier asignación de la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas en el año fiscal anterior, menos cualquier transferencia a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas conforme a esta sección en el año fiscal anterior y cualquier ingreso asignado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 8.5, ajustado por el cambio porcentual en la asistencia diaria promedio y ajustado por el mayor de los cambios en el costo de vida conforme al párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 8 del Artículo XIII B o el ajuste del costo de vida aplicado a las asignaciones de propósito general de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios.
(2)Copy CA Constitución De California Code § 21(b)(2)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 21(b)(2)(A) A partir del año fiscal 2016–17, y para cada año fiscal posterior, en la medida en que la cantidad calculada bajo este párrafo exceda las cantidades previamente transferidas por el Contralor del Fondo General a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas para un año fiscal precedente, cualquier cantidad positiva calculada conforme al subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 20 para ese año fiscal se transferirá del Fondo General a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas en la cantidad calculada bajo el subpárrafo (B), sujeto a cualquier reducción o suspensión de esta transferencia conforme a cualquier otra disposición de esta sección o el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 22.
(B)CA Constitución De California Code § 21(b)(2)(A)(B) El Director de Finanzas calculará la cantidad en que la cantidad positiva identificada en el subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 20, en combinación con todos los demás fondos que el Estado deba aplicar para el apoyo de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios para ese año fiscal conforme a la Sección 8, excede la suma de las asignaciones totales a los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios de los ingresos fiscales del Fondo General asignados conforme al Artículo XIII B y los ingresos fiscales locales asignados en el año fiscal anterior, más cualquier asignación de la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas en el año fiscal anterior, menos cualquier transferencia a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas conforme a esta sección en el año fiscal anterior y cualquier ingreso asignado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 8.5, ajustado por el cambio porcentual en la asistencia diaria promedio y ajustado por el mayor de los cambios en el costo de vida conforme al párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 8 del Artículo XIII B o el ajuste del costo de vida aplicado a las asignaciones de propósito general de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios.
(c)CA Constitución De California Code § 21(c) A partir del año fiscal 2016–17, y para cada año fiscal posterior, si la cantidad calculada conforme al subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 20 para un año fiscal es menor que las cantidades previamente transferidas por el Contralor del Fondo General a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas para ese año fiscal, la cantidad de esta diferencia será asignada y distribuida por el Estado de la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas para el apoyo de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios.
(d)CA Constitución De California Code § 21(d) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, el monto transferido a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas conforme a la subdivisión (b) para un año fiscal no excederá el monto en que el apoyo estatal calculado conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 8 exceda el apoyo estatal calculado conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 8 para ese año fiscal. Si el apoyo estatal calculado conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 8 no excede el apoyo estatal calculado conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 8 para un año fiscal, no se transferirá ningún monto a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas conforme a la subdivisión (b) para ese año fiscal.
(e)CA Constitución De California Code § 21(e) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, no se transferirá ningún monto a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas conforme a la subdivisión (b) para un año fiscal para el cual se determine un factor de mantenimiento conforme a la subdivisión (d) de la Sección 8.
(f)CA Constitución De California Code § 21(f) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, no se transferirá ningún monto a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas conforme a la subdivisión (b) hasta que el factor de mantenimiento determinado conforme a las subdivisiones (d) y (e) de la Sección 8 para los años fiscales anteriores al año fiscal 2014–15 haya sido asignado en su totalidad. Las transferencias podrán realizarse a partir del año fiscal siguiente a aquel en que se determine, con base en la Ley de Presupuesto para ese año fiscal, que esta condición se cumplirá. Si se realiza una transferencia para un año fiscal para el cual posteriormente se determina que esta condición no se ha cumplido, el monto de la transferencia se asignará y distribuirá de la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas para el apoyo de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios. No se realizará ninguna transferencia para un año para el cual se determinó, con base en la Ley de Presupuesto para ese año fiscal, que esta condición no se cumpliría, pero posteriormente se determinó que se había cumplido en ese año o en un año fiscal anterior.
(g)CA Constitución De California Code § 21(g) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, no se transferirá ningún monto a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas para ningún año fiscal para el cual cualquiera de las disposiciones de la subdivisión (b) de la Sección 8 estén suspendidas conforme a la subdivisión (h) de la Sección 8.
(h)CA Constitución De California Code § 21(h) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, para cualquier año fiscal, el monto de una transferencia a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas conforme a la subdivisión (b) no excederá un monto que resultaría en un saldo en la cuenta superior al 10 por ciento de las asignaciones totales a los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios de los ingresos fiscales del Fondo General asignados conforme al Artículo XIII B y los ingresos fiscales locales asignados para ese año fiscal conforme a la Sección 8. Para cualquier año fiscal, los ingresos fiscales del Fondo General que, de no ser por esta subdivisión, se habrían transferido a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas, serán aplicados por el Estado para el apoyo de los distritos escolares y los colegios comunitarios.
(i)CA Constitución De California Code § 21(i) En cualquier año fiscal en el que el monto que el Estado debe aplicar para el apoyo de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios para ese año fiscal conforme a la Sección 8 sea menor que las asignaciones totales a los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios de los ingresos fiscales del Fondo General asignados conforme al Artículo XIII B y los ingresos fiscales locales asignados en el año fiscal anterior, más cualquier asignación de la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas en el año fiscal anterior, menos cualquier transferencia a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas en el año fiscal anterior y cualquier ingreso asignado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 8.5, ajustado por el cambio porcentual en la asistencia diaria promedio y ajustado por el mayor entre el cambio en el costo de vida conforme al párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 8 del Artículo XIII B o el ajuste por costo de vida aplicado a las asignaciones de propósito general de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios, el monto de la deficiencia se asignará y distribuirá por el Estado de la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas para el apoyo de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios.
(j)CA Constitución De California Code § 21(j) Los fondos transferidos a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas se considerarán, para los fines de la Sección 8, como fondos aplicados por el Estado para el apoyo de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios en el año fiscal para el cual se realiza la transferencia, y no en el año fiscal en que se asignan fondos de la cuenta.
(k)CA Constitución De California Code § 21(k) Nada en esta sección se interpretará como una reducción del monto de los fondos que el Estado debe aplicar para el apoyo de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios conforme a las Secciones 8 y 8.5.
(l)CA Constitución De California Code § 21(l) El Contralor podrá utilizar fondos de la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas, que él o ella determine que son actualmente innecesarios para los fines de esta sección, para ayudar a gestionar las necesidades diarias de flujo de caja del Fondo General. Cualquier uso de fondos por parte del Contralor conforme a esta subdivisión no interferirá con los fines de la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas.

Section § 22

Explanation

Esta sección explica lo que puede ocurrir cuando el Gobernador de California declara una emergencia presupuestaria. Una vez hecha esta declaración, la legislatura estatal puede aprobar un proyecto de ley para suspender o reducir la transferencia de dinero del Fondo General a ciertas cuentas de ahorro durante un año fiscal. Específicamente, pueden ajustar o devolver fondos para abordar la emergencia desde la Cuenta de Estabilización Presupuestaria o la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas. Sin embargo, hay un límite en la cantidad que se puede devolver de la Cuenta de Estabilización Presupuestaria.

Una 'emergencia presupuestaria' puede significar que el Gobernador ha declarado una necesidad financiera importante o que los fondos estimados no son suficientes para cubrir los gastos estatales basándose en presupuestos recientes y ajustados por los aumentos en el costo de vida y el crecimiento de la población estatal.

(a)CA Constitución De California Code § 22(a) Tras la proclamación del Gobernador declarando una emergencia presupuestaria e identificando las condiciones que constituyen la emergencia, la Legislatura podrá aprobar un proyecto de ley que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Constitución De California Code § 22(a)(1) Suspende o reduce por una cantidad de dólares especificada para un año fiscal la transferencia de fondos del Fondo General a la Cuenta de Estabilización Presupuestaria requerida por la Sección 20.
(2)Copy CA Constitución De California Code § 22(a)(2)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 22(a)(2)(A) Devuelve fondos que han sido transferidos a la Cuenta de Estabilización Presupuestaria conforme a la Sección 20 al Fondo General para su asignación con el fin de abordar la emergencia presupuestaria.
(B)CA Constitución De California Code § 22(a)(2)(A)(B) No más del 50 por ciento del saldo de la Cuenta de Estabilización Presupuestaria podrá ser devuelto al Fondo General para su asignación conforme al subpárrafo (A) en cualquier año fiscal, a menos que los fondos de la Cuenta de Estabilización Presupuestaria hayan sido devueltos al Fondo General para su asignación en el año fiscal inmediatamente anterior.
(3)CA Constitución De California Code § 22(a)(3) Suspende o reduce por una cantidad de dólares especificada para un año fiscal la transferencia de fondos del Fondo General a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas requerida por la Sección 21.
(4)CA Constitución De California Code § 22(a)(4) Asigna fondos transferidos a la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas conforme a la Sección 21 y asigna esos fondos para el apoyo de los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios.
(b)CA Constitución De California Code § 22(b) Para los fines de esta sección, “emergencia presupuestaria” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 22(b)(1) Una emergencia declarada por el Gobernador, en el sentido del párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 3 del Artículo XIII B.
(2)Copy CA Constitución De California Code § 22(b)(2)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 22(b)(2)(A) Una determinación del Gobernador de que los recursos estimados son insuficientes para financiar los gastos del Fondo General para el año fiscal actual o siguiente, después de reservar fondos para la reserva para la liquidación de gravámenes, a un nivel igual a la cantidad más alta de gastos totales del Fondo General estimados en el momento de la promulgación de cualquiera de las tres Leyes de Presupuesto más recientes, ajustado por los dos siguientes:
(i)CA Constitución De California Code § 22(b)(2)(A)(i) El cambio porcentual anual en el costo de vida para el Estado, según lo medido por el Índice de Precios al Consumidor de California.
(ii)CA Constitución De California Code § 22(b)(2)(A)(ii) El crecimiento porcentual anual de la población civil del Estado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 7901 del Código de Gobierno.
(B)CA Constitución De California Code § 22(b)(2)(A)(B) La cantidad máxima que puede retirarse para una emergencia presupuestaria determinada bajo este párrafo no excederá una cantidad que resultaría en un nivel de gasto total del Fondo General para un año fiscal que sea mayor que la cantidad más alta de gastos totales del Fondo General estimados en el momento de la promulgación de cualquiera de las tres Leyes de Presupuesto más recientes, según lo calculado conforme al subpárrafo (A), o cualquier límite impuesto por el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a).

Section § 23

Explanation

Esta ley establece que el impuesto de la Ley del Impuesto al Tabaco para la Atención Médica, Investigación y Prevención de California de 2016, más cualquier dinero generado a partir de él, no se cuenta como dinero del Fondo General. Esto significa que no sigue las mismas reglas que otros tipos de ingresos estatales en cuanto a cómo se contabiliza bajo la Sección 8 de ciertas leyes.

El impuesto establecido por la Ley del Impuesto al Tabaco para la Atención Médica, Investigación y Prevención de California de 2016 y los ingresos derivados del mismo, incluidos los intereses de inversión, no se considerarán ingresos del Fondo General para los fines de la Sección 8 y sus estatutos de implementación, y no se considerarán “ingresos del Fondo General”, “ingresos estatales” o “ingresos fiscales del Fondo General” para los fines de las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 8 y sus estatutos de implementación.