Section § 1

Explanation

Esta sección establece que California es una parte permanente de los Estados Unidos, y la Constitución de los EE. UU. es la ley más alta que rige el estado.

El Estado de California es una parte inseparable de los Estados Unidos de América, y la Constitución de los Estados Unidos es la ley suprema del país.

Section § 2

Explanation
Esta sección de la ley establece que los límites de California están descritos en la Constitución de 1849 y han sido modificados según lo permitido por la ley. También confirma a Sacramento como la capital del estado.

Section § 3

Explanation

La Constitución de California divide los poderes del gobierno estatal en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. Cada rama debe ceñirse a sus propias responsabilidades y no puede asumir las funciones de las otras, a menos que la Constitución lo permita específicamente.

Los poderes del gobierno estatal son legislativo, ejecutivo y judicial. Las personas encargadas del ejercicio de un poder no podrán ejercer ninguno de los otros, salvo que esta Constitución lo permita.

Section § 3.5

Explanation

Esta ley establece que las agencias administrativas en California no pueden decidir por sí mismas que una ley es inconstitucional o inaplicable. Deben cumplirla a menos que un tribunal de apelación haya dictaminado explícitamente lo contrario. Esto incluye situaciones en las que un estatuto podría entrar en conflicto con leyes o regulaciones federales; las agencias deben esperar la determinación de un tribunal de apelación antes de poder negarse a aplicarlo basándose en dichos conflictos.

Una agencia administrativa, incluyendo una agencia administrativa creada por la Constitución o por una ley de iniciativa, no tiene la facultad de:
(a)CA Constitución De California Code § 3.5(a) Declarar un estatuto inaplicable, o negarse a aplicar un estatuto, basándose en que es inconstitucional a menos que un tribunal de apelación haya determinado que dicho estatuto es inconstitucional;
(b)CA Constitución De California Code § 3.5(b) Declarar un estatuto inconstitucional;
(c)CA Constitución De California Code § 3.5(c) Declarar un estatuto inaplicable, o negarse a aplicar un estatuto basándose en que la ley federal o las regulaciones federales prohíben la aplicación de dicho estatuto, a menos que un tribunal de apelación haya determinado que la aplicación de dicho estatuto está prohibida por la ley federal o las regulaciones federales.

Section § 4

Explanation

En California, los funcionarios estatales electos generalmente no pueden ver reducido su salario mientras están en el cargo. Sin embargo, para los jueces, a partir del 1 de enero de 1981, su salario base está vinculado a lo que era el 1 de julio de 1980, asumiendo que fueron elegidos en 1978. Los salarios de los jueces pueden aumentarse, pero no reducirse por debajo del nivel más alto alcanzado durante su mandato. Las leyes que fijan estos salarios no se consideran contratos vinculantes.

(a)CA Constitución De California Code § 4(a) Salvo lo dispuesto en el inciso (b), los salarios de los funcionarios estatales electos no podrán ser reducidos durante su mandato. Las leyes que fijan estos salarios son asignaciones presupuestarias.
(b)CA Constitución De California Code § 4(b) A partir del 1 de enero de 1981, el salario base de un juez de un tribunal de registro será igual al salario anual pagadero al 1 de julio de 1980, para ese cargo si el juez hubiera sido elegido en 1978. La Legislatura podrá establecer aumentos en dichos salarios durante un mandato, y podrá poner fin a los aumentos futuros de dichos salarios en cualquier momento durante un mandato, pero no reducirá el salario de un juez durante un mandato por debajo del nivel más alto pagado durante ese mandato. Las leyes que fijan los salarios de los jueces no constituirán una obligación contractual conforme a la Sección 9 del Artículo I o cualquier otra disposición legal.

Section § 5

Explanation

Esta ley establece que si quieres demandar al Estado, hay formas y tribunales específicos que debes usar, los cuales son determinados por otras leyes.

Se pueden presentar demandas contra el Estado de la manera y en los tribunales que la ley disponga.

Section § 6

Explanation

Esta sección declara el inglés como el idioma oficial de California, con el objetivo de preservar y fortalecer su uso sin entrar en conflicto con los derechos constitucionales.

La Legislatura de California es responsable de implementar leyes para asegurar que el inglés siga siendo el idioma común en el estado. Ninguna ley debería socavar este papel del inglés.

Los residentes y las empresas en California tienen el derecho de demandar al estado si sienten que esta sección no se está cumpliendo, y los tribunales estatales tienen la autoridad para manejar estos casos. La Legislatura puede establecer límites razonables sobre cómo y cuándo se pueden presentar estas demandas.

(a)CA Constitución De California Code § 6(a) Propósito.
El inglés es el idioma común de la gente de los Estados Unidos de América y del Estado de California. Esta sección tiene la intención de preservar, proteger y fortalecer el idioma inglés, y no de anular ninguno de los derechos garantizados a la gente por esta Constitución.
(b)CA Constitución De California Code § 6(b) El inglés como idioma oficial de California.
El inglés es el idioma oficial del Estado de California.
(c)CA Constitución De California Code § 6(c) Cumplimiento.
La Legislatura hará cumplir esta sección mediante legislación apropiada. La Legislatura y los funcionarios del Estado de California tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que el papel del inglés como idioma común del Estado de California sea preservado y mejorado. La Legislatura no promulgará ninguna ley que disminuya o ignore el papel del inglés como idioma común del Estado de California.
(d)CA Constitución De California Code § 6(d) Derecho personal de acción y jurisdicción de los tribunales.
Cualquier persona que sea residente o que realice negocios en el Estado de California tendrá legitimación para demandar al Estado de California para hacer cumplir esta sección, y los Tribunales de registro del Estado de California tendrán jurisdicción para conocer de los casos presentados para hacer cumplir esta sección. La Legislatura podrá establecer limitaciones razonables y apropiadas sobre el tiempo y la forma de las demandas presentadas bajo esta sección.

Section § 7

Explanation

Esta ley establece reglas sobre las pensiones de jubilación para ciertos funcionarios electos en California, excluyendo a jueces y legisladores estatales. Básicamente, si los beneficios de jubilación de una persona dependen de su salario final antes de jubilarse, cualquier aumento o cambio salarial posterior al 5 de noviembre de 1986 no afectará su pensión de jubilación. Esto tiene como objetivo evitar aumentos inesperados en los beneficios que no estén relacionados con lo previsto en la planificación de la jubilación. La ley garantiza un beneficio de jubilación justo y esperado sin otorgar ventajas inesperadas ni recortar beneficios ya establecidos. No se trata de negar beneficios legítimos, sino de mantener el equilibrio y la equidad en las ganancias de jubilación.

(a)CA Constitución De California Code § 7(a) La pensión de jubilación para cualquier persona, cuyo servicio acreditado en el Sistema de Jubilación de Legisladores fue prestado o se consideró prestado como funcionario electo del Estado cuyo cargo está previsto en la Constitución de California, que no sea un juez ni un miembro del Senado o la Asamblea, y cuya pensión de jubilación, en todo o en parte, se calcula sobre la base de la remuneración pagadera al funcionario que ocupa el cargo que el miembro ocupó por última vez antes de la jubilación, o para el sobreviviente o beneficiario de dicha persona, no se incrementará ni se verá afectada de ninguna manera por los cambios, a partir del 5 de noviembre de 1986, en la remuneración pagadera al funcionario que ocupa el cargo que el miembro ocupó por última vez antes de la jubilación.
(b)CA Constitución De California Code § 7(b) Esta sección se aplicará a cualquier persona, sobreviviente o beneficiario descrito en el apartado (a) que reciba o esté recibiendo del Sistema de Jubilación de Legisladores una pensión de jubilación a partir del 5 de noviembre de 1986, cuya pensión, en todo o en parte, se calcule sobre la base de la remuneración pagadera al funcionario que ocupa el cargo que el miembro ocupó por última vez antes de la jubilación.
(c)CA Constitución De California Code § 7(c) Es la intención del pueblo, al adoptar esta sección, restringir las pensiones de jubilación a las cantidades que razonablemente se esperan por parte de ciertos miembros y miembros jubilados del Sistema de Jubilación de Legisladores y preservar el carácter básico de los beneficios de jubilación devengados, al tiempo que se prohíben las ganancias inesperadas y las ventajas imprevistas que no tienen relación con la teoría y el objetivo reales de un sistema de jubilación sólido. No es la intención de esta sección negar a ningún miembro, miembro jubilado, sobreviviente o beneficiario una pensión de jubilación razonable. Por lo tanto, esta sección no se interpretará como una repudiación de una deuda ni como el menoscabo de un contrato para una pensión de jubilación sustancial y razonable del Sistema de Jubilación de Legisladores.
(d)CA Constitución De California Code § 7(d) El pueblo y la Legislatura por la presente encuentran y declaran que el aumento dramático en las pensiones de jubilación de las personas descritas en el apartado (a) que de otro modo resultaría cuando la remuneración de esos cargos aumente el 5 de noviembre de 1986 o el 5 de enero de 1987, no son beneficios que podrían haberse esperado razonablemente. El pueblo y la Legislatura además encuentran y declaran que la Legislatura no tenía la intención de proporcionar en su esquema de remuneración para esos cargos tales beneficios inesperados.

Section § 8

Explanation

Esta ley crea la Comisión de Compensación Ciudadana de California, encargada de fijar los salarios y beneficios de los funcionarios estatales. La comisión está compuesta por siete miembros designados por el Gobernador, con perfiles diversos que incluyen miembros del público, representantes del sector empresarial y de organizaciones laborales. Los nombramientos buscan reflejar la diversidad del estado.

La comisión tiene la tarea de asegurar que los salarios y beneficios de los funcionarios estatales se actualicen anualmente, considerando factores como el tiempo y la responsabilidad asociados a los cargos, la comparación con roles similares y la situación financiera del estado. Las reuniones son públicas y la comisión no puede aprobar aumentos salariales si se proyecta un saldo presupuestario negativo.

Esta estructura busca evitar nuevos costos estatales de personal y servicios, utilizando los recursos existentes. Los miembros de la comisión reciben un reembolso por los gastos necesarios hasta 45 días al año. Esta sección define "funcionario estatal" para incluir al Gobernador, Vicegobernador y otros funcionarios clave del estado.

(a)CA Constitución De California Code § 8(a) Por la presente se crea la Comisión de Compensación Ciudadana de California, la cual estará compuesta por siete miembros designados por el Gobernador. La comisión establecerá el salario anual y los beneficios médicos, dentales, de seguro y otros beneficios similares de los funcionarios estatales.
(b)CA Constitución De California Code § 8(b) La comisión estará compuesta por las siguientes personas:
(1)CA Constitución De California Code § 8(b)(1) Tres miembros públicos, uno de los cuales tenga experiencia en el área de compensación, como un economista, investigador de mercado o gerente de personal; uno de los cuales sea miembro de una organización sin fines de lucro de interés público; y uno de los cuales sea representativo de la población general y pueda incluir, entre otros, un jubilado, ama de casa o persona de ingresos medios. Ninguna persona designada de conformidad con este párrafo podrá, durante los 12 meses anteriores a su nombramiento, haber ocupado un cargo público, ya sea por elección o por designación, haber sido candidato a un cargo público por elección, o haber sido cabildero, según se define en la Ley de Reforma Política de 1974.
(2)CA Constitución De California Code § 8(b)(2) Dos miembros con experiencia en la comunidad empresarial, uno de los cuales sea un ejecutivo de una corporación constituida en este Estado que se encuentre entre los mayores empleadores del sector privado en el Estado según el número de empleados que la corporación emplea en este Estado, y uno de los cuales sea propietario de una pequeña empresa en este Estado.
(3)CA Constitución De California Code § 8(b)(3) Dos miembros, cada uno de los cuales sea un funcionario o miembro de una organización laboral.
(c)CA Constitución De California Code § 8(c) El Gobernador se esforzará, en la medida de lo posible, por proporcionar una representación equilibrada de la diversidad geográfica, de género, racial y étnica del Estado al nombrar a los miembros de la comisión.
(d)CA Constitución De California Code § 8(d) El Gobernador designará a los miembros de la comisión y nombrará a un presidente para la comisión a más tardar 30 días después de la fecha de entrada en vigor de esta sección. Los mandatos de dos de los designados iniciales expirarán el 31 de diciembre de 1992, dos el 31 de diciembre de 1994 y tres el 31 de diciembre de 1996, según lo determine el Gobernador. A partir de entonces, el mandato de cada miembro será de seis años. Dentro de los 15 días siguientes a cualquier vacante, el Gobernador designará a una persona para que cumpla la parte restante del mandato.
(e)CA Constitución De California Code § 8(e) Ningún funcionario o empleado actual o anterior de este Estado es elegible para ser nombrado miembro de la comisión.
(f)CA Constitución De California Code § 8(f) Se dará aviso público de todas las reuniones de la comisión, y las reuniones serán abiertas al público.
(g)CA Constitución De California Code § 8(g) A más tardar el 3 de diciembre de 1990, la comisión, mediante una única resolución adoptada por la mayoría de sus miembros, establecerá el salario anual y los beneficios médicos, dentales, de seguro y otros beneficios similares de los funcionarios estatales. El salario anual y los beneficios especificados en dicha resolución entrarán en vigor a partir del 3 de diciembre de 1990.
Posteriormente, en o antes del final de cada año fiscal, la comisión, mediante una resolución adoptada por la mayoría de sus miembros, ajustará los beneficios médicos, dentales, de seguro y otros beneficios similares de los funcionarios estatales. Los beneficios especificados en la resolución entrarán en vigor a partir del primer lunes del siguiente diciembre.
Posteriormente, en o antes del final de cada año fiscal, la comisión ajustará el salario anual de los funcionarios estatales mediante una resolución adoptada por la mayoría de sus miembros. El salario anual especificado en la resolución entrará en vigor a partir del primer lunes del siguiente diciembre, excepto que no se adoptará ni entrará en vigor una resolución en ningún año que aumente el salario anual de cualquier funcionario estatal si, en o antes del 1 de junio inmediatamente anterior, el Director de Finanzas certifica a la comisión, basándose en estimaciones para el año fiscal actual, que habrá un saldo negativo el 30 de junio del año fiscal actual en el Fondo Especial para Incertidumbres Económicas por un monto igual o superior al 1 por ciento de los ingresos estimados del Fondo General.
(h)CA Constitución De California Code § 8(h) Al establecer o ajustar el salario anual y los beneficios médicos, dentales, de seguro y otros beneficios similares, la comisión considerará todo lo siguiente:
(1)CA Constitución De California Code § 8(h)(1) La cantidad de tiempo directa o indirectamente relacionada con el desempeño de los deberes, funciones y servicios de un funcionario estatal.
(2)CA Constitución De California Code § 8(h)(2) El monto del salario anual y los beneficios médicos, dentales, de seguro y otros beneficios similares para otros funcionarios y oficiales electos y designados en este Estado con responsabilidades comparables, el poder judicial y, en la medida de lo posible, el sector privado, reconociendo, sin embargo, que los funcionarios estatales no reciben, ni esperan recibir, una compensación al mismo nivel que los individuos del sector privado con experiencia y responsabilidades comparables.
(3)CA Constitución De California Code § 8(h)(3) La responsabilidad y el alcance de la autoridad de la entidad en la que sirve el funcionario estatal.
(4)CA Constitución De California Code § 8(h)(4) Si el Director de Finanzas estima que habrá un saldo negativo en el Fondo Especial para Incertidumbres Económicas en una cantidad igual o superior al 1 por ciento de los ingresos estimados del Fondo General en el año fiscal actual.
(i)CA Constitución De California Code § 8(i) Hasta que una resolución que establezca o ajuste el salario anual y los beneficios médicos, dentales, de seguro y otros similares para los funcionarios estatales entre en vigor, cada funcionario estatal continuará recibiendo el mismo salario anual y los beneficios médicos, dentales, de seguro y otros similares recibidos previamente.
(j)CA Constitución De California Code § 8(j) Todos los miembros de la comisión recibirán sus gastos reales y necesarios, incluidos los gastos de viaje, incurridos en el desempeño de sus funciones. Cada miembro será compensado a la misma tarifa que los miembros, que no sean el presidente, de la Comisión de Prácticas Políticas Justas, o su sucesora, por cada día dedicado a funciones oficiales, sin exceder los 45 días al año.
(k)CA Constitución De California Code § 8(k) Es la intención de la Legislatura que la creación de la comisión no genere nuevos costos estatales de personal y servicios. El Departamento de Administración de Personal, la Junta de Administración del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, u otras agencias apropiadas, o sus sucesoras, proporcionarán, de los recursos existentes, personal y servicios a la comisión según sea necesario para el desempeño de sus funciones.
(l)CA Constitución De California Code § 8(l) “Funcionario estatal”, tal como se utiliza en esta sección, significa el Gobernador, el Vicegobernador, el Fiscal General, el Contralor, el Comisionado de Seguros, el Secretario de Estado, el Superintendente de Instrucción Pública, el Tesorero, el miembro de la Junta Estatal de Ecualización y el Miembro de la Legislatura.

Section § 9

Explanation

Esta ley exige que el dinero de la venta de propiedades estatales adicionales, a partir de una fecha determinada, se utilice primero para pagar una deuda estatal específica de bonos emitidos en 2004. Una vez saldada esa deuda, cualquier dinero restante se destina a un fondo especial diseñado para incertidumbres financieras. Aclara que ciertos tipos de propiedades compradas con fondos específicos no se consideran excedentes bajo esta regla.

Los ingresos de la venta de propiedad estatal excedente que ocurra en o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, y cualquier ingreso de la venta previa de propiedad estatal excedente que no haya sido gastado o comprometido a partir de esa fecha, se utilizarán para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos de conformidad con la Ley de Bonos de Recuperación Económica autorizada en la elección primaria estatal del 2 de marzo de 2004. Una vez que el capital y los intereses de esos bonos estén totalmente pagados, los ingresos de la venta de propiedad estatal excedente se depositarán en el Fondo Especial para Incertidumbres Económicas, o cualquier fondo sucesor. Para los fines de esta sección, la propiedad estatal excedente no incluye la propiedad adquirida con ingresos descritos en el Artículo XIX o cualquier otro dinero de fondos especiales.