Section § 1

Explanation
Si alguien impugna y revierte con éxito una acción ilegal que malversó fondos de ciertos proyectos públicos, el estado automáticamente destinará dinero para solucionar el problema. Esto asegura que el fondo afectado sea devuelto a su estado original como si la acción ilegal nunca hubiera ocurrido.

Section § 2

Explanation

Si un tribunal u otra acción decide que los fondos de un gobierno local fueron tomados indebidamente debido a una violación de ciertas secciones, el estado reembolsará automáticamente al gobierno local del Fondo General la misma cantidad que fue tomada indebidamente.

Si cualquier impugnación para invalidar una acción que viole la Sección 24 o la Sección 25.5 del Artículo XIII tiene éxito, ya sea mediante una sentencia definitiva, un acuerdo, o una resolución por acción administrativa o legislativa, por la presente se asigna continuamente del Fondo General al gobierno local una cantidad de ingresos igual a la cantidad de ingresos tomados o desviados ilegalmente.

Section § 3

Explanation

Si se tomó dinero de forma indebida, se deben calcular intereses utilizando la tasa del Fondo de Inversión de Dinero Mancomunado desde la fecha en que se tomó hasta que se devuelva. Una vez que una impugnación legal es exitosa, el Contralor tiene (30) días para devolver el dinero y notificar a las partes involucradas.

Los intereses calculados a la tasa del Fondo de Inversión de Dinero Mancomunado a partir de la fecha o fechas en que los ingresos fueron tomados o desviados ilegalmente se acumularán a las cantidades que deben ser restituidas de conformidad con esta sección. Dentro de los (30) días siguientes a la fecha en que una impugnación sea exitosa, el Contralor realizará la transferencia requerida por la asignación continua y emitirá un aviso a las partes de que la transferencia ha sido completada.

Section § 4

Explanation

Esta ley establece que cuando alguien impugna un caso y un tribunal emite una orden de restricción o una medida cautelar preliminar, la persona o grupo que presenta la impugnación no está obligado a pagar dinero por adelantado como fianza. Esta fianza normalmente cubre cualquier daño potencial que la orden pueda causar al gobierno o al estado, pero esta norma dice que no la necesitan.

Si en cualquier impugnación presentada conforme a esta sección se emite una orden de restricción o una medida cautelar preliminar, los demandantes o peticionarios no estarán obligados a depositar una fianza que los obligue a indemnizar a los demandados gubernamentales o al Estado de California por cualquier daño que la orden de restricción o la medida cautelar preliminar pueda causar.