Educación
Section § 1
Esta ley subraya la importancia de difundir el conocimiento y la inteligencia para proteger los derechos y libertades de las personas. Establece que la Legislatura debe promover mejoras en los campos intelectual, científico, moral y agrícola utilizando todos los métodos apropiados.
Section § 2
Esta ley establece que el Superintendente de Instrucción Pública en California es elegido por los votantes durante la elección del gobernador. La persona elegida comienza su trabajo el primer lunes después del 1 de enero siguiente al año de la elección. Solo puede servir un total de dos mandatos.
Section § 2.1
La Junta Estatal de Educación nombra un Subsuperintendente y tres Superintendentes Asociados de Instrucción Pública, basándose en la propuesta del Superintendente, por mandatos de cuatro años. Estos cargos no forman parte del sistema de servicio civil estatal. Sin embargo, se pueden nombrar más Superintendentes Asociados a través del proceso regular del servicio civil.
Section § 3
Section § 3.1
Section § 3.2
Section § 3.3
Section § 5
Section § 6
Esta sección establece que los maestros y otro personal certificado, excepto los sustitutos, en las escuelas públicas de California deben ganar al menos $2,400 al año si trabajan a tiempo completo. La ley describe que el sistema escolar público incluye todos los niveles, desde el jardín de infancia hasta los colegios estatales. Las escuelas no pueden ser retiradas del sistema público ni controladas por autoridades externas.
El estado debe asignar fondos para asegurar que se proporcionen no menos de $180 por estudiante anualmente, basándose en la asistencia del año anterior. Además, las escuelas deben recibir al menos $120 por alumno y una asignación mínima de $2,400 por distrito cada año. La sección también detalla disposiciones especiales para los planes de jubilación de los empleados escolares, asegurando que las contribuciones se traten como fondos del gobierno local, no como dinero proporcionado por el estado.
Section § 6
Section § 7
Esta sección exige que el gobierno estatal establezca las reglas para elegir la Junta Estatal de Educación y una junta de educación para cada condado. También permite la opción de elegir una sola junta para servir a varios condados.
Section § 7.5
Section § 8
La ley establece que los fondos públicos en California no pueden ser utilizados para apoyar escuelas religiosas privadas o cualquier escuela no controlada por funcionarios de escuelas públicas. Además, las enseñanzas religiosas o el adoctrinamiento no están permitidos en las escuelas públicas del estado.
Section § 9
La Universidad de California se gestiona como un fideicomiso público por un grupo llamado 'Los Regentes de la Universidad de California'. Este grupo tiene la libertad de organizar y gobernar la universidad, pero sus acciones están sujetas a leyes que garantizan la seguridad financiera y cumplen con las reglas de las dotaciones. Los Regentes incluyen siete miembros ex officio y 18 designados por el Gobernador. Los miembros designados cumplen mandatos de 12 años después de un período de transición. Si hay una vacante, se cubre por el resto del mandato.
Los Regentes pueden nombrar a un miembro del profesorado o a un estudiante para que se una a ellos temporalmente por al menos un año. Su objetivo es reflejar la diversidad del estado, pero no utilizan cuotas. Un comité asesor ayuda al Gobernador a elegir nuevos Regentes, asegurando la participación de diversas partes interesadas, incluidos estudiantes y profesores.
Los Regentes administran la propiedad y los fondos de la universidad y se mantienen independientes de las influencias políticas. Deben celebrar reuniones públicas a menos que la ley disponga lo contrario. A nadie se le niega el acceso a la universidad por motivos de raza, religión o género.
Section § 14
Esta ley otorga a la Legislatura de California la autoridad para crear reglas para establecer y operar distritos escolares, distritos de escuelas preparatorias y distritos de colegios comunitarios. La Legislatura también puede clasificar estos distritos.
Además, permite a las juntas directivas de todos los distritos escolares iniciar y mantener cualquier actividad o programa, siempre y cuando no entren en conflicto con las leyes existentes o los propósitos de estos distritos.
Section § 16
Esta sección permite que las cartas orgánicas de las ciudades establezcan las reglas para el funcionamiento de las juntas de educación locales. Las ciudades pueden decidir cuándo y cómo se eligen o designan los miembros de la junta, cuáles deben ser sus cualificaciones y su remuneración, y cómo pueden ser destituidos. Sin embargo, si las reglas se aplican a un distrito escolar o a un distrito universitario que se extiende más allá de los límites de la ciudad, cualquier cambio a estas reglas debe ser aprobado por la mayoría de los votantes del distrito. Si una votación no se aprueba, las reglas existentes permanecen en vigor.