Section § 1

Explanation

Esta ley subraya la importancia de difundir el conocimiento y la inteligencia para proteger los derechos y libertades de las personas. Establece que la Legislatura debe promover mejoras en los campos intelectual, científico, moral y agrícola utilizando todos los métodos apropiados.

Una difusión general de conocimiento e inteligencia, siendo esencial para la preservación de los derechos y libertades del pueblo, la Legislatura fomentará por todos los medios adecuados la promoción del mejoramiento intelectual, científico, moral y agrícola.

Section § 2

Explanation

Esta ley establece que el Superintendente de Instrucción Pública en California es elegido por los votantes durante la elección del gobernador. La persona elegida comienza su trabajo el primer lunes después del 1 de enero siguiente al año de la elección. Solo puede servir un total de dos mandatos.

Un Superintendente de Instrucción Pública será elegido por los electores calificados del Estado en cada elección para gobernador. El Superintendente de Instrucción Pública asumirá las funciones del cargo el primer lunes después del primer día de enero siguiente a cada elección para gobernador. Ningún Superintendente de Instrucción Pública podrá ejercer más de 2 mandatos.

Section § 2.1

Explanation

La Junta Estatal de Educación nombra un Subsuperintendente y tres Superintendentes Asociados de Instrucción Pública, basándose en la propuesta del Superintendente, por mandatos de cuatro años. Estos cargos no forman parte del sistema de servicio civil estatal. Sin embargo, se pueden nombrar más Superintendentes Asociados a través del proceso regular del servicio civil.

La Junta Estatal de Educación, a propuesta del Superintendente de Instrucción Pública, nombrará un Subsuperintendente de Instrucción Pública y tres Superintendentes Asociados de Instrucción Pública, quienes estarán exentos del servicio civil estatal y cuyos mandatos serán de cuatro años.
Esta sección no se interpretará como una prohibición del nombramiento, de conformidad con la ley, de Superintendentes Asociados de Instrucción Pública adicionales sujetos al servicio civil estatal.

Section § 3

Explanation
Cada condado en el estado puede elegir cómo seleccionar un Superintendente de Escuelas, ya sea votando en elecciones generales o haciendo que la junta de educación del condado nombre a uno. El método de decisión se determina por voto mayoritario de los residentes del condado. Además, dos o más condados pueden unirse para elegir o nombrar un único superintendente para todos los condados involucrados.

Section § 3.1

Explanation
Esta ley permite a la Legislatura de California determinar las cualificaciones necesarias para los superintendentes de escuelas del condado, dividiendo los condados en diferentes categorías según sea necesario. También permite a la junta de educación del condado local decidir cuánto pagar a los superintendentes del condado, independientemente de otras normas constitucionales.

Section § 3.2

Explanation
Esta sección permite que dos o más condados en California, tengan o no cartas constitutivas, formen una única junta de educación y nombren un superintendente de escuelas del condado conjunto. Para ello, la mayoría de los votantes de cada condado debe aprobar la propuesta en una elección especial. Una vez combinadas, estas entidades educativas conjuntas operarán bajo las leyes estatales generales en lugar de las cartas constitutivas individuales de los condados.

Section § 3.3

Explanation
Esta sección permite que los estatutos de los condados incluyan reglas sobre cómo se eligen los miembros de la junta de educación del condado, así como para especificar sus cualificaciones y la duración de sus mandatos, salvo que se aplique otra regla de la Sección 3.2.

Section § 5

Explanation
La ley exige que el gobierno estatal establezca un sistema de escuelas públicas. Estas escuelas deben estar disponibles en cada distrito por al menos seis meses cada año, a partir del segundo año de establecida la escuela.

Section § 6

Explanation

Esta sección establece que los maestros y otro personal certificado, excepto los sustitutos, en las escuelas públicas de California deben ganar al menos $2,400 al año si trabajan a tiempo completo. La ley describe que el sistema escolar público incluye todos los niveles, desde el jardín de infancia hasta los colegios estatales. Las escuelas no pueden ser retiradas del sistema público ni controladas por autoridades externas.

El estado debe asignar fondos para asegurar que se proporcionen no menos de $180 por estudiante anualmente, basándose en la asistencia del año anterior. Además, las escuelas deben recibir al menos $120 por alumno y una asignación mínima de $2,400 por distrito cada año. La sección también detalla disposiciones especiales para los planes de jubilación de los empleados escolares, asegurando que las contribuciones se traten como fondos del gobierno local, no como dinero proporcionado por el estado.

Cada persona, que no sea un empleado sustituto, empleada por un distrito escolar como maestro o en cualquier otra posición que requiera calificaciones de certificación, recibirá un salario que será a razón de un salario anual no inferior a dos mil cuatrocientos dólares ($2,400) para una persona que trabaje a tiempo completo, según lo defina la ley.
El Sistema de Escuelas Públicas incluirá todas las escuelas de jardín de infancia, escuelas primarias, escuelas secundarias, escuelas técnicas y colegios estatales, establecidos de acuerdo con la ley y, además, los distritos escolares y las otras agencias autorizadas para mantenerlos. Ninguna escuela o colegio o cualquier otra parte del Sistema de Escuelas Públicas será, directa o indirectamente, transferida del Sistema de Escuelas Públicas o puesta bajo la jurisdicción de cualquier autoridad que no sea una incluida dentro del Sistema de Escuelas Públicas.
La Legislatura añadirá al Fondo Escolar Estatal otros medios de los ingresos del Estado que proveerán en dicho fondo para la asignación en cada año fiscal, una cantidad no inferior a ciento ochenta dólares ($180) por alumno en asistencia diaria promedio en las escuelas de jardín de infancia, escuelas primarias, escuelas secundarias y escuelas técnicas del Sistema de Escuelas Públicas durante el año fiscal inmediatamente anterior.
La totalidad del Fondo Escolar Estatal se asignará en cada año fiscal de la manera que la Legislatura disponga, a través de los distritos escolares y otras agencias que mantengan dichas escuelas, para el apoyo y la ayuda a las escuelas de jardín de infancia, escuelas primarias, escuelas secundarias y escuelas técnicas, excepto que se asignará a cada distrito escolar en cada año fiscal no menos de ciento veinte dólares ($120) por alumno en asistencia diaria promedio en el distrito durante el año fiscal inmediatamente anterior y excepto que la cantidad asignada a cada distrito escolar en cada año fiscal no será inferior a dos mil cuatrocientos dólares ($2,400).
Únicamente con respecto a cualquier sistema de jubilación previsto en la carta de cualquier condado o ciudad y condado de conformidad con las disposiciones de las cuales las contribuciones de, y los beneficios para, los empleados certificados de un distrito escolar que son miembros de dicho sistema se basan en la proporción de los salarios de dichos empleados certificados aportada por dicho condado o ciudad y condado, todas las cantidades asignadas a dicho condado o ciudad y condado, o a los distritos escolares dentro de ellos, de conformidad con las disposiciones de esta sección se considerarán como si derivaran de impuestos escolares del condado o ciudad y condado para el apoyo del gobierno del condado y ciudad y condado y no dinero proporcionado por el Estado dentro del significado de esta sección.

Section § 6

Explanation
Esta sección de la Constitución de California permite la creación de distritos escolares que abarcan más de un condado. También permite que estos distritos emitan bonos para recaudar fondos, siempre y cuando sigan las leyes existentes y futuras establecidas por la legislatura. La ley otorga a ciertos funcionarios la autoridad para recaudar impuestos y realizar otras acciones necesarias para pagar estos bonos y gestionar las responsabilidades de los distritos. Sin embargo, la emisión de estos bonos debe cumplir con limitaciones específicas mencionadas en otra parte de la constitución.

Section § 7

Explanation

Esta sección exige que el gobierno estatal establezca las reglas para elegir la Junta Estatal de Educación y una junta de educación para cada condado. También permite la opción de elegir una sola junta para servir a varios condados.

La Legislatura dispondrá el nombramiento o la elección de la Junta Estatal de Educación y de una junta de educación en cada condado, o la elección de una junta de educación conjunta de condado para dos o más condados.

Section § 7.5

Explanation
La Junta Estatal de Educación de California es responsable de seleccionar los libros de texto para los estudiantes de los grados uno a ocho. Estos libros de texto se proporcionan a los estudiantes de forma gratuita de acuerdo con la ley.

Section § 8

Explanation

La ley establece que los fondos públicos en California no pueden ser utilizados para apoyar escuelas religiosas privadas o cualquier escuela no controlada por funcionarios de escuelas públicas. Además, las enseñanzas religiosas o el adoctrinamiento no están permitidos en las escuelas públicas del estado.

Ningún dinero público será jamás asignado para el sostenimiento de ninguna escuela sectaria o confesional, o de ninguna escuela que no esté bajo el control exclusivo de los funcionarios de las escuelas públicas; ni se enseñará ninguna doctrina sectaria o confesional, ni se permitirá instrucción al respecto, directa o indirectamente, en ninguna de las escuelas comunes de este Estado.

Section § 9

Explanation

La Universidad de California se gestiona como un fideicomiso público por un grupo llamado 'Los Regentes de la Universidad de California'. Este grupo tiene la libertad de organizar y gobernar la universidad, pero sus acciones están sujetas a leyes que garantizan la seguridad financiera y cumplen con las reglas de las dotaciones. Los Regentes incluyen siete miembros ex officio y 18 designados por el Gobernador. Los miembros designados cumplen mandatos de 12 años después de un período de transición. Si hay una vacante, se cubre por el resto del mandato.

Los Regentes pueden nombrar a un miembro del profesorado o a un estudiante para que se una a ellos temporalmente por al menos un año. Su objetivo es reflejar la diversidad del estado, pero no utilizan cuotas. Un comité asesor ayuda al Gobernador a elegir nuevos Regentes, asegurando la participación de diversas partes interesadas, incluidos estudiantes y profesores.

Los Regentes administran la propiedad y los fondos de la universidad y se mantienen independientes de las influencias políticas. Deben celebrar reuniones públicas a menos que la ley disponga lo contrario. A nadie se le niega el acceso a la universidad por motivos de raza, religión o género.

(a)CA Constitución De California Code § 9(a) La Universidad de California constituirá un fideicomiso público, que será administrado por la corporación existente conocida como “Los Regentes de la Universidad de California”, con plenos poderes de organización y gobierno, sujeta únicamente al control legislativo que sea necesario para garantizar la seguridad de sus fondos y el cumplimiento de los términos de las dotaciones de la universidad y los procedimientos de licitación competitiva que puedan ser aplicables a la universidad por ley para la adjudicación de contratos de construcción, ventas de bienes inmuebles y compra de materiales, bienes y servicios. Dicha corporación tendrá la forma de una junta compuesta por siete miembros ex officio, que serán: el Gobernador, el Vicegobernador, el Presidente de la Asamblea, el Superintendente de Instrucción Pública, el presidente y el vicepresidente de la asociación de exalumnos de la universidad y el presidente interino de la universidad, y 18 miembros designados por el Gobernador y aprobados por el Senado, con la concurrencia de la mayoría de los miembros; siempre que, sin embargo, los actuales miembros designados ocuparán sus cargos hasta la expiración de sus mandatos actuales.
(b)CA Constitución De California Code § 9(b) Los mandatos de los miembros designados antes del 5 de noviembre de 1974 serán de 16 años; los mandatos de dos miembros designados expirarán como hasta ahora el 1 de marzo de cada año calendario par, y dos miembros serán designados para mandatos que comenzarán el 1 de marzo de 1976, y el 1 de marzo de cada año subsiguiente; siempre que no se realicen tales nombramientos para mandatos que comiencen el 1 de marzo de 1979, o el 1 de marzo de cada cuarto año subsiguiente, con el fin de que ningún nombramiento para los regentes para un mandato que comience de nuevo se realice durante el primer año de cualquier mandato gubernativo. Los mandatos de los miembros designados para mandatos que comiencen a partir del 1 de marzo de 1976, serán de 12 años. Durante el período de transición hasta el momento en que la membresía designada esté compuesta exclusivamente por personas que sirvan por mandatos de 12 años, el número total de miembros designados podrá exceder los números especificados en el párrafo precedente.
En caso de cualquier vacante, el mandato del designado para cubrir dicha vacante, quien será nombrado por el Gobernador y aprobado por el Senado, con la concurrencia de la mayoría de los miembros, será por el resto del mandato para el cual existe dicha vacante.
(c)CA Constitución De California Code § 9(c) Los miembros de la junta podrán, a su discreción, siguiendo los procedimientos establecidos por ellos y previa consulta con representantes del profesorado y los estudiantes de la universidad, incluidos los funcionarios apropiados del senado académico y los gobiernos estudiantiles, nombrar a la junta a una o ambas de las siguientes personas como miembros con todos los derechos de participación: un miembro del profesorado de un campus de la universidad o de otra institución de educación superior; una persona matriculada como estudiante en un campus de la universidad por cada período académico regular durante su servicio como miembro de la junta. Cualquier persona así designada servirá por no menos de un año a partir del 1 de julio.
(d)CA Constitución De California Code § 9(d) Los Regentes serán personas capaces que reflejen ampliamente la diversidad económica, cultural y social del Estado, incluyendo minorías étnicas y mujeres. Sin embargo, no se pretende que se apliquen fórmulas o proporciones específicas en la selección de los regentes.
(e)CA Constitución De California Code § 9(e) En la selección de los Regentes, el Gobernador consultará a un comité asesor compuesto de la siguiente manera: El Presidente de la Asamblea y dos miembros públicos designados por el Presidente, el Presidente Pro Tempore del Senado y dos miembros públicos designados por el Comité de Reglas del Senado, dos miembros públicos designados por el Gobernador, el presidente de los regentes de la universidad, un exalumno de la universidad elegido por la asociación de exalumnos de la universidad, un estudiante de la universidad elegido por el Consejo de Presidentes de Cuerpos Estudiantiles, y un miembro del profesorado de la universidad elegido por el senado académico de la universidad. Los miembros públicos servirán por cuatro años, excepto que uno de cada uno de los miembros inicialmente designados seleccionados por el Presidente de la Asamblea, el Presidente Pro Tempore del Senado y el Gobernador será designado para servir por dos años; los miembros estudiantiles, exalumnos y del profesorado servirán por un año y no podrán ser regentes de la universidad en el momento de su servicio en el comité asesor.
(f)CA Constitución De California Code § 9(f) Los Regentes de la Universidad de California estarán investidos con el título legal y la gestión y disposición de los bienes de la universidad y de los bienes mantenidos para su beneficio, y tendrán la facultad de adquirir y poseer, ya sea por compra o por donación, o legado, testamentario o de otra índole, o de cualquier otra manera, sin restricción, todos los bienes muebles e inmuebles para el beneficio de la universidad o incidentalmente a su funcionamiento; siempre que, sin embargo, las ventas de bienes inmuebles de la universidad estarán sujetas a los procedimientos de licitación competitiva que puedan establecerse por ley. Dicha corporación también tendrá todas las facultades necesarias o convenientes para la administración efectiva de su fideicomiso, incluyendo la facultad de demandar y ser demandada, de usar un sello, y de delegar a sus comités o a la facultad de la universidad, o a otros, la autoridad o funciones que considere oportunas. Los Regentes recibirán todos los fondos derivados de la venta de tierras conforme a la ley del Congreso del 2 de julio de 1862, y cualesquiera leyes posteriores que la modifiquen. La universidad será enteramente independiente de toda influencia política o sectaria y se mantendrá libre de ella en el nombramiento de sus regentes y en la administración de sus asuntos, y a ninguna persona se le denegará la admisión a ningún departamento de la universidad por motivos de raza, religión, origen étnico o sexo.
(g)CA Constitución De California Code § 9(g) Las reuniones de los Regentes de la Universidad de California serán públicas, con las excepciones y requisitos de notificación que puedan establecerse por ley.

Section § 14

Explanation

Esta ley otorga a la Legislatura de California la autoridad para crear reglas para establecer y operar distritos escolares, distritos de escuelas preparatorias y distritos de colegios comunitarios. La Legislatura también puede clasificar estos distritos.

Además, permite a las juntas directivas de todos los distritos escolares iniciar y mantener cualquier actividad o programa, siempre y cuando no entren en conflicto con las leyes existentes o los propósitos de estos distritos.

La Legislatura tendrá la facultad, por ley general, de proveer para la constitución y organización de distritos escolares, distritos de escuelas preparatorias y distritos de colegios comunitarios, de todo tipo y clase, y podrá clasificar dichos distritos.
La Legislatura podrá autorizar a las juntas directivas de todos los distritos escolares a iniciar y llevar a cabo cualquier programa, actividad, o a actuar de cualquier otra manera que no esté en conflicto con las leyes y los propósitos para los cuales se establecen los distritos escolares.

Section § 16

Explanation

Esta sección permite que las cartas orgánicas de las ciudades establezcan las reglas para el funcionamiento de las juntas de educación locales. Las ciudades pueden decidir cuándo y cómo se eligen o designan los miembros de la junta, cuáles deben ser sus cualificaciones y su remuneración, y cómo pueden ser destituidos. Sin embargo, si las reglas se aplican a un distrito escolar o a un distrito universitario que se extiende más allá de los límites de la ciudad, cualquier cambio a estas reglas debe ser aprobado por la mayoría de los votantes del distrito. Si una votación no se aprueba, las reglas existentes permanecen en vigor.

(a)CA Constitución De California Code § 16(a) Será competente, en todas las cartas orgánicas elaboradas bajo la autoridad otorgada por la Sección 5 del Artículo XI, establecer, además de las disposiciones permitidas por esta Constitución y por las leyes del Estado, la forma en que, los momentos en que y los períodos por los cuales los miembros de las juntas de educación serán elegidos o designados, sus cualificaciones, compensación y destitución, y el número que constituirá cualquiera de dichas juntas.
(b)CA Constitución De California Code § 16(b) No obstante la Sección 3 del Artículo XI, cuando los límites de un distrito escolar o de un distrito de colegios comunitarios se extiendan más allá de los límites de una ciudad cuya carta orgánica prevea cualquiera o todas las disposiciones anteriores con respecto a los miembros de su junta de educación, ninguna enmienda a la carta orgánica que afecte un cambio en la forma en que, los momentos en que o los períodos por los cuales los miembros de la junta de educación serán elegidos o designados, sus cualificaciones, compensación o destitución, o el número que constituirá dicha junta, será adoptada a menos que sea sometida y aprobada por la mayoría de todos los electores calificados del distrito escolar o del distrito de colegios comunitarios que voten sobre la cuestión. Cualquier enmienda de este tipo, y cualquier porción de una carta orgánica propuesta o una carta orgánica revisada que establezca o cambie cualquiera de las disposiciones anteriores con respecto a una junta de educación, será sometida a los electores del distrito escolar o del distrito de colegios comunitarios como una o más preguntas separadas. La falta de aprobación de cualquiera de dichas preguntas separadas tendrá como resultado la continuación en vigor de la ley existente aplicable con respecto a esa junta de educación.