Section § 9801

Explanation
Esta sección de la ley explica que cualquier cambio o enmienda hecha a esta parte del código legal por la ley específica que introdujo este capítulo, comenzará a aplicarse a partir del 1 de julio de 2014.

Section § 9802

Explanation

Esta sección establece que si usted tiene un acuerdo comercial o una reclamación legal que se rige por esta parte específica de la ley, las actualizaciones realizadas a las normas se aplican incluso si esos acuerdos o reclamaciones se hicieron antes del 1 de julio de 2014. Sin embargo, si una demanda o un proceso legal se inició antes de esa fecha, los cambios no lo afectan.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9802(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, los cambios a esta división realizados por la ley que añade este capítulo se aplican a una transacción o gravamen dentro de su ámbito, incluso si la transacción o el gravamen se celebró o creó antes del 1 de julio de 2014.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9802(b) Los cambios a esta división realizados por la ley que añade este capítulo no afectan una acción, caso o procedimiento iniciado antes del 1 de julio de 2014.

Section § 9803

Explanation

Esta ley trata sobre los derechos de garantía, que son un derecho legal sobre un bien que sirve de respaldo (colateral). Si un derecho de garantía ya estaba perfeccionado (es decir, legalmente establecido y oponible a terceros) antes del 1 de julio de 2014, se considera que sigue perfeccionado bajo las nuevas reglas a partir de esa fecha, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos actualizados sin necesidad de pasos adicionales. Sin embargo, si los requisitos actualizados no se cumplen para el 1 de julio de 2014, el derecho de garantía debe ajustarse a las nuevas reglas antes del 1 de julio de 2015 para mantener su estado de perfeccionado.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9803(a) Un interés de seguridad que sea un interés de seguridad perfeccionado inmediatamente antes del 1 de julio de 2014, es un interés de seguridad perfeccionado conforme a esta división según fue modificada por esta ley si, a partir del 1 de julio de 2014, se cumplen los requisitos aplicables para la constitución y el perfeccionamiento conforme a esta división a esa fecha sin necesidad de acciones adicionales.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9803(b) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 9805, si, inmediatamente antes del 1 de julio de 2014, un interés de seguridad es un interés de seguridad perfeccionado, pero los requisitos aplicables para el perfeccionamiento conforme a esta división a partir del 1 de julio de 2014 no se cumplen a esa fecha, el interés de seguridad permanece perfeccionado a partir de entonces solo si los requisitos aplicables para el perfeccionamiento conforme a esta división según fue modificada por esta ley se cumplen antes del 1 de julio de 2015.

Section § 9804

Explanation

Si un interés de seguridad no estaba completamente protegido por la ley antes del 1 de julio de 2014, automáticamente pasó a estar protegido en esa fecha, siempre y cuando cumpliera con los requisitos legales actualizados. Si cumplía los requisitos después del 1 de julio de 2014, pasaría a estar protegido una vez que estos se hubieran cumplido.

Un interés de seguridad que sea un interés de seguridad no perfeccionado inmediatamente antes del 1 de julio de 2014, se convierte en un interés de seguridad perfeccionado de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Comercial Code § 9804(a) Sin necesidad de acción adicional, el 1 de julio de 2014, si los requisitos aplicables para el perfeccionamiento bajo esta división, según enmendada por esta ley, se cumplen antes o en ese momento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9804(b) Cuando se cumplan los requisitos aplicables para el perfeccionamiento si los requisitos se cumplen después de ese momento.

Section § 9805

Explanation

Esta ley explica cómo cambiaron ciertas reglas sobre las declaraciones de financiación y los intereses de seguridad en 2014. Si una declaración de financiación se presentó antes del 1 de julio de 2014, sigue siendo válida, pero su duración puede depender de cuándo o dónde se presentó. Las declaraciones presentadas en California dejan de ser válidas según las reglas antiguas, y si se presentaron en otro lugar, caducan según la ley de esa jurisdicción o el 30 de junio de 2018, lo que ocurra primero. Las declaraciones de continuación aseguran su validez continua, pero deben cumplir con leyes específicas y presentarse en el momento adecuado después del 1 de julio de 2014. Las reglas se aplican de manera diferente para casos que involucran empresas de servicios públicos y fideicomisos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9805(a) La presentación de una declaración de financiación antes del 1 de julio de 2014 es eficaz para perfeccionar un interés de seguridad en la medida en que la presentación satisfaría los requisitos aplicables para la perfección bajo esta división según enmendada por esta ley.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9805(b) Los cambios a esta división realizados por la ley que añade este capítulo no invalidan una declaración de financiación eficaz que, antes del 1 de julio de 2014, haya sido presentada y satisfaga los requisitos aplicables para la perfección bajo la ley de la jurisdicción que rige la perfección según lo dispuesto en esta división tal como existía antes de esa fecha. Sin embargo, salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (c) y (d) y en la Sección 9806, la declaración de financiación deja de ser eficaz bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9805(b)(1) Si la declaración de financiación se presenta en este estado, en el momento en que la declaración de financiación habría dejado de ser eficaz si los cambios a esta división realizados por la ley que añade este capítulo no hubieran entrado en vigor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9805(b)(2) Si la declaración de financiación se presenta en otra jurisdicción, en la fecha que sea anterior de las siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9805(b)(2)(A) El momento en que la declaración de financiación habría dejado de ser eficaz bajo la ley de esa jurisdicción.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9805(b)(2)(B) El 30 de junio de 2018.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9805(c) La presentación de una declaración de continuación después del 1 de julio de 2014 no continúa la eficacia de una declaración de financiación presentada antes de esa fecha. Sin embargo, tras la presentación oportuna de una declaración de continuación después del 1 de julio de 2014, y de conformidad con la ley de la jurisdicción que rige la perfección según lo dispuesto en esta división, la eficacia de una declaración de financiación presentada en la misma oficina en esa jurisdicción antes del 1 de julio de 2014, continúa por el período previsto por la ley de esa jurisdicción.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9805(d) El subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (b) se aplica a una declaración de financiación que, antes del 1 de julio de 2014, se presente contra una empresa de servicios públicos de transmisión y satisfaga los requisitos aplicables para la perfección bajo la ley de la jurisdicción que rige la perfección según lo dispuesto en esta división tal como existía antes de esa fecha, solo en la medida en que esta división disponga que la ley de una jurisdicción distinta de aquella en la que se presenta la declaración de financiación rige la perfección de un interés de seguridad en la garantía cubierta por la declaración de financiación.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9805(e) Una declaración de financiación que incluya una declaración de financiación presentada antes del 1 de julio de 2014 y una declaración de continuación presentada después de esa fecha es eficaz solo en la medida en que satisfaga los requisitos del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 9501) según enmendado por la ley que añade este capítulo para una declaración de financiación inicial. Una declaración de financiación que indique que el deudor es un patrimonio del difunto indica que la garantía está siendo administrada por un representante personal en el sentido del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 9503, según enmendada por la ley que añade este capítulo. Una declaración de financiación que indique que el deudor es un fideicomiso o es un fiduciario que actúa con respecto a bienes mantenidos en fideicomiso indica que la garantía se mantiene en un fideicomiso en el sentido del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 9503 según enmendada por la ley que añade este capítulo.

Section § 9806

Explanation

Si usted presentó un documento de financiación antes del 1 de julio de 2014 en una oficina de otro estado, puede mantener su validez presentando uno nuevo en la oficina correcta de California. Esta nueva presentación puede mantener el primer documento válido si se cumplen ciertas condiciones. Debe cumplir con los requisitos de la ley actual, especificar dónde y cuándo se presentó el original, y confirmar que el original sigue siendo válido. La fecha en que presente el nuevo documento (antes o después del 1 de julio de 2014) afecta cuánto tiempo permanece válido.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9806(a) La presentación de una declaración de financiación inicial en la oficina especificada en la Sección 9501 continúa la vigencia de una declaración de financiación presentada antes del 1 de julio de 2014, si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9806(a)(1) La presentación de una declaración de financiación inicial en esa oficina sería efectiva para perfeccionar una garantía real bajo esta división según fue enmendada por la ley que añade este capítulo.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9806(a)(2) La declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor fue presentada en una oficina de otro estado.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9806(a)(3) La declaración de financiación inicial cumple con la subdivisión (c).
(b)CA Derecho Comercial Code § 9806(b) La presentación de una declaración de financiación inicial bajo la subdivisión (a) continúa la vigencia de la declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9806(b)(1) Si la declaración de financiación inicial se presenta antes del 1 de julio de 2014, por el período establecido en la Sección 9515 antes de su enmienda por la ley que añade este capítulo con respecto a una declaración de financiación inicial.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9806(b)(2) Si la declaración de financiación inicial se presenta después del 1 de julio de 2014, por el período establecido en la Sección 9515 según fue enmendada por la ley que añade este capítulo con respecto a una declaración de financiación inicial.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9806(c) Para ser efectiva a los efectos de la subdivisión (a), una declaración de financiación inicial deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9806(c)(1) Cumplir con los requisitos del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 9501) según fue enmendada por la ley que añade este capítulo para una declaración de financiación inicial.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9806(c)(2) Identificar la declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor indicando la oficina en la que se presentó la declaración de financiación y proporcionando las fechas de presentación y los números de archivo, si los hubiera, de la declaración de financiación y de la declaración de continuación más reciente presentada con respecto a la declaración de financiación.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9806(c)(3) Indicar que la declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor sigue siendo efectiva.

Section § 9807

Explanation

Esta ley establece las reglas para manejar las declaraciones de financiación que se presentaron antes del 1 de julio de 2014, conocidas como 'declaraciones de financiación anteriores a la fecha de entrada en vigor'. Después de esta fecha, cualquier cambio en estas declaraciones, como añadir o eliminar garantías, extender su plazo o terminarlas, debe seguir las leyes de la jurisdicción que ahora rige estas declaraciones. Si la ley de California es la ley aplicable, las modificaciones a dichas declaraciones de financiación pueden realizarse bajo ciertas condiciones, principalmente implicando la presentación adecuada en oficinas específicas. Además, la eficacia de estas declaraciones anteriores a la fecha de entrada en vigor puede continuar o terminarse bajo pautas específicas, y la terminación requiere una declaración de terminación presentada en la oficina correspondiente.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9807(a) En esta sección, “declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor” significa una declaración de financiación presentada antes del 1 de julio de 2014.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9807(b) Después del 1 de julio de 2014, una persona podrá añadir o eliminar garantías cubiertas por, continuar o terminar la eficacia de, o de otro modo modificar la información proporcionada en, una declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor solo de conformidad con la ley de la jurisdicción que rige la perfección según lo dispuesto en esta división, modificada por la ley que añade este capítulo. Sin embargo, la eficacia de una declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor también podrá terminarse de conformidad con la ley de la jurisdicción en la que se haya presentado la declaración de financiación.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9807(c) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (d), si la ley de este estado rige la perfección de un interés de seguridad, la información en una declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor podrá modificarse después del 1 de julio de 2014, solo si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9807(c)(1) La declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor y una modificación se presentan en la oficina especificada en la Sección 9501.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9807(c)(2) Una modificación se presenta en la oficina especificada en la Sección 9501 concurrentemente con, o después de la presentación en esa oficina de, una declaración de financiación inicial que cumpla con el apartado (c) de la Sección 9806.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9807(c)(3) Una declaración de financiación inicial que proporcione la información modificada y cumpla con el apartado (c) de la Sección 9806 se presenta en la oficina especificada en la Sección 9501.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9807(d) Si la ley de este estado rige la perfección de un interés de seguridad, la eficacia de una declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor podrá continuarse solo bajo el apartado (c) o (e) de la Sección 9805 o la Sección 9806.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9807(e) Independientemente de si la ley de este estado rige la perfección de un interés de seguridad, la eficacia de una declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor presentada en este estado podrá terminarse después del 1 de julio de 2014, mediante la presentación de una declaración de terminación en la oficina en la que se presentó la declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor, a menos que se haya presentado una declaración de financiación inicial que cumpla con el apartado (c) de la Sección 9806 en la oficina especificada por la ley de la jurisdicción que rige la perfección según lo dispuesto en esta división, modificada por la ley que añade este capítulo, como la oficina en la que se debe presentar una declaración de financiación.

Section § 9808

Explanation

Si necesita presentar una declaración de financiación o mantener una válida según las reglas aquí discutidas, debe contar con la aprobación de la parte garantizada registrada. Esta presentación podría ser necesaria si desea mantener activa una declaración de financiación, especialmente si fue presentada antes del 1 de julio de 2014, o para asegurar que su interés de garantía permanezca debidamente documentado y reconocido.

Una persona puede presentar una declaración de financiación inicial o una declaración de continuación conforme a este capítulo si se cumplen las siguientes condiciones:
(a)CA Derecho Comercial Code § 9808(a) La parte garantizada registrada autoriza la presentación.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9808(b) La presentación es necesaria conforme a esta parte para lograr cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9808(b)(1) Continuar la eficacia de una declaración de financiación presentada antes del 1 de julio de 2014.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9808(b)(2) Perfeccionar o continuar el perfeccionamiento de un interés de garantía.

Section § 9809

Explanation
Esta ley explica que cuando hay reclamaciones en conflicto sobre una garantía (propiedad o activos utilizados para asegurar un préstamo), las nuevas reglas establecidas por esta ley determinan qué reclamación tiene prioridad. Sin embargo, si la prioridad de estas reclamaciones ya se había decidido antes del 1 de julio de 2014, las reglas antiguas seguirán aplicándose a esos casos.