Chapter 8
Section § 9801
Section § 9802
Esta sección establece que si usted tiene un acuerdo comercial o una reclamación legal que se rige por esta parte específica de la ley, las actualizaciones realizadas a las normas se aplican incluso si esos acuerdos o reclamaciones se hicieron antes del 1 de julio de 2014. Sin embargo, si una demanda o un proceso legal se inició antes de esa fecha, los cambios no lo afectan.
Section § 9803
Esta ley trata sobre los derechos de garantía, que son un derecho legal sobre un bien que sirve de respaldo (colateral). Si un derecho de garantía ya estaba perfeccionado (es decir, legalmente establecido y oponible a terceros) antes del 1 de julio de 2014, se considera que sigue perfeccionado bajo las nuevas reglas a partir de esa fecha, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos actualizados sin necesidad de pasos adicionales. Sin embargo, si los requisitos actualizados no se cumplen para el 1 de julio de 2014, el derecho de garantía debe ajustarse a las nuevas reglas antes del 1 de julio de 2015 para mantener su estado de perfeccionado.
Section § 9804
Si un interés de seguridad no estaba completamente protegido por la ley antes del 1 de julio de 2014, automáticamente pasó a estar protegido en esa fecha, siempre y cuando cumpliera con los requisitos legales actualizados. Si cumplía los requisitos después del 1 de julio de 2014, pasaría a estar protegido una vez que estos se hubieran cumplido.
Section § 9805
Esta ley explica cómo cambiaron ciertas reglas sobre las declaraciones de financiación y los intereses de seguridad en 2014. Si una declaración de financiación se presentó antes del 1 de julio de 2014, sigue siendo válida, pero su duración puede depender de cuándo o dónde se presentó. Las declaraciones presentadas en California dejan de ser válidas según las reglas antiguas, y si se presentaron en otro lugar, caducan según la ley de esa jurisdicción o el 30 de junio de 2018, lo que ocurra primero. Las declaraciones de continuación aseguran su validez continua, pero deben cumplir con leyes específicas y presentarse en el momento adecuado después del 1 de julio de 2014. Las reglas se aplican de manera diferente para casos que involucran empresas de servicios públicos y fideicomisos.
Section § 9806
Si usted presentó un documento de financiación antes del 1 de julio de 2014 en una oficina de otro estado, puede mantener su validez presentando uno nuevo en la oficina correcta de California. Esta nueva presentación puede mantener el primer documento válido si se cumplen ciertas condiciones. Debe cumplir con los requisitos de la ley actual, especificar dónde y cuándo se presentó el original, y confirmar que el original sigue siendo válido. La fecha en que presente el nuevo documento (antes o después del 1 de julio de 2014) afecta cuánto tiempo permanece válido.
Section § 9807
Esta ley establece las reglas para manejar las declaraciones de financiación que se presentaron antes del 1 de julio de 2014, conocidas como 'declaraciones de financiación anteriores a la fecha de entrada en vigor'. Después de esta fecha, cualquier cambio en estas declaraciones, como añadir o eliminar garantías, extender su plazo o terminarlas, debe seguir las leyes de la jurisdicción que ahora rige estas declaraciones. Si la ley de California es la ley aplicable, las modificaciones a dichas declaraciones de financiación pueden realizarse bajo ciertas condiciones, principalmente implicando la presentación adecuada en oficinas específicas. Además, la eficacia de estas declaraciones anteriores a la fecha de entrada en vigor puede continuar o terminarse bajo pautas específicas, y la terminación requiere una declaración de terminación presentada en la oficina correspondiente.
Section § 9808
Si necesita presentar una declaración de financiación o mantener una válida según las reglas aquí discutidas, debe contar con la aprobación de la parte garantizada registrada. Esta presentación podría ser necesaria si desea mantener activa una declaración de financiación, especialmente si fue presentada antes del 1 de julio de 2014, o para asegurar que su interés de garantía permanezca debidamente documentado y reconocido.