Chapter 7
Section § 9701
Esta sección de la ley establece que sus normas comenzaron a aplicarse el 1 de julio de 2001.
Section § 9702
Esta sección explica que las reglas de esta división se aplican a ciertas transacciones financieras o gravámenes, incluso si comenzaron antes de que estas reglas entraran en vigor. Si usted tenía una transacción o gravamen que no estaba cubierto por las reglas anteriores pero que se inició antes del 1 de julio de 2001, sigue siendo válido bajo las reglas actuales. Usted puede finalizar, ejecutar o terminar estas transacciones de acuerdo con las nuevas reglas o como lo habrían hecho si esta división no existiera. Sin embargo, si hubo una acción legal o un caso que comenzó antes del 1 de julio de 2001, esta división no lo modifica.
Section § 9703
Esta ley aborda la transición de las garantías reales en torno al 1 de julio de 2001. Si una garantía real ya era válida y plenamente exigible justo antes de esa fecha, automáticamente se convirtió en una garantía 'perfeccionada' bajo las nuevas reglas sin necesidad de pasos adicionales. Si era válida pero no cumplía plenamente con las nuevas reglas, seguiría considerándose perfeccionada hasta el 1 de julio de 2002. Para seguir siendo exigible o perfeccionada después de esa fecha, tendría que cumplir con los nuevos estándares antes del 1 de julio de 2002, según lo establecido en esta división. Esta ley asegura que las garantías antiguas transiten sin problemas a las nuevas regulaciones sin perder su estatus legal, siempre que se cumplan los plazos.
Section § 9704
Esta sección explica qué sucede con un interés de seguridad —un derecho que tiene un prestamista sobre ciertos bienes— que era exigible antes del 1 de julio de 2001, pero que tiene menor prioridad que los derechos de un acreedor con gravamen en ese mismo momento. Seguirá siendo exigible hasta el 1 de julio de 2002. Si cumple con ciertas condiciones, puede seguir siendo exigible después de esa fecha. Para que se considere "perfeccionado", lo que significa que está legalmente protegido frente a terceros, puede ocurrir automáticamente el 1 de julio de 2001, si ya cumple con las normas, o en el momento en que se cumplan las condiciones si se hace posteriormente.
Section § 9705
Esta sección de la ley describe las reglas sobre el perfeccionamiento y la prioridad de los intereses de seguridad a través de declaraciones de financiamiento presentadas antes y después del 1 de julio de 2001. Si se tomaron acciones antes del 1 de julio de 2001 para asegurar un interés prioritario, estas son efectivas para mantener dicho interés hasta el 1 de julio de 2002, a menos que se perfeccionen de otra manera bajo las reglas actuales. Una declaración de financiamiento presentada antes de esta fecha sigue siendo efectiva solo hasta la fecha que ocurra primero entre su vencimiento original bajo la ley anterior o el 30 de junio de 2006. De manera similar, después del 1 de julio de 2001, la presentación de una declaración de continuación no extiende la efectividad de una declaración de financiamiento preexistente a menos que se cumplan ciertas condiciones. La sección también cubre condiciones especiales relacionadas con las empresas de servicios públicos de transmisión y el cumplimiento requerido con las nuevas normas de gobierno.
Section § 9706
Esta sección explica cómo una declaración de financiación inicial, presentada después del 1 de julio de 2001 en una oficina específica, puede mantener la validez legal de una declaración de financiación que se presentó antes de esa fecha. Para ello, la nueva declaración debe ser válida para crear un interés de seguridad, indicar dónde y cuándo se presentó la declaración anterior, y cumplir con requisitos específicos. La duración durante la cual la declaración anterior sigue siendo efectiva depende de cuándo se presentó la nueva declaración. Si se presentó antes del 1 de julio de 2001, se rige por una regla anterior, y si se presentó después, se rige por una regla más reciente.
Section § 9707
Esta sección explica cómo manejar las declaraciones de financiación que se presentaron antes de una fecha específica. Una vez que esta sección entra en vigor, solo se pueden modificar estas declaraciones antiguas si se siguen las reglas del estado que las rige. Si las leyes de California son las que aplican, se pueden añadir o cambiar estas declaraciones antiguas presentando los documentos correctos en la oficina adecuada. También se pueden dar por terminadas estas declaraciones si se presenta una declaración de terminación en el mismo lugar donde se presentó la original, a menos que ya se haya presentado una nueva declaración según las reglas pertinentes.
Section § 9708
Si desea presentar una declaración de financiación o mantener una activa, necesita el permiso de la parte garantizada, y debe ser necesario para mantener un registro de antes del 1 de julio de 2001, o para proteger una garantía real.
Section § 9709
Esta sección explica cómo determinar qué reclamación tiene prioridad cuando hay reclamaciones en competencia sobre la misma garantía. Si las prioridades se establecieron antes del 1 de julio de 2001, entonces se aplican las reglas antiguas. Para los intereses garantizados que se hacen exigibles a partir del 1 de julio de 2001, la prioridad se determina a partir de esa fecha, pero solo si el interés se perfeccionó mediante la presentación de un documento financiero específico antes del 1 de julio de 2001, que no habría sido efectivo bajo las reglas antiguas. Esta regla no se aplica si ambas reclamaciones se perfeccionan mediante tales presentaciones.