Section § 9701

Explanation

Esta sección de la ley establece que sus normas comenzaron a aplicarse el 1 de julio de 2001.

Esta división entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

Section § 9702

Explanation

Esta sección explica que las reglas de esta división se aplican a ciertas transacciones financieras o gravámenes, incluso si comenzaron antes de que estas reglas entraran en vigor. Si usted tenía una transacción o gravamen que no estaba cubierto por las reglas anteriores pero que se inició antes del 1 de julio de 2001, sigue siendo válido bajo las reglas actuales. Usted puede finalizar, ejecutar o terminar estas transacciones de acuerdo con las nuevas reglas o como lo habrían hecho si esta división no existiera. Sin embargo, si hubo una acción legal o un caso que comenzó antes del 1 de julio de 2001, esta división no lo modifica.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9702(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, esta división se aplica a una transacción o gravamen dentro de su alcance, incluso si la transacción o el gravamen se celebró o creó antes de que esta división entrara en vigor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9702(b) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (c) y en las Secciones 9703 a 9709, ambas inclusive, se aplican las dos reglas siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9702(b)(1) Las transacciones y gravámenes que no estaban regidos por la antigua División 9, se celebraron o crearon válidamente antes del 1 de julio de 2001, y estarían sujetos a esta ley si se hubieran celebrado o creado después del 1 de julio de 2001, y los derechos, deberes e intereses derivados de esas transacciones y gravámenes siguen siendo válidos después del 1 de julio de 2001.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9702(b)(2) Las transacciones y gravámenes pueden ser terminados, completados, consumados y ejecutados según lo requerido o permitido por esta división o por la ley que de otro modo se aplicaría si esta división no hubiera entrado en vigor.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9702(c) Esta división no afecta una acción, caso o procedimiento iniciado antes del 1 de julio de 2001.

Section § 9703

Explanation

Esta ley aborda la transición de las garantías reales en torno al 1 de julio de 2001. Si una garantía real ya era válida y plenamente exigible justo antes de esa fecha, automáticamente se convirtió en una garantía 'perfeccionada' bajo las nuevas reglas sin necesidad de pasos adicionales. Si era válida pero no cumplía plenamente con las nuevas reglas, seguiría considerándose perfeccionada hasta el 1 de julio de 2002. Para seguir siendo exigible o perfeccionada después de esa fecha, tendría que cumplir con los nuevos estándares antes del 1 de julio de 2002, según lo establecido en esta división. Esta ley asegura que las garantías antiguas transiten sin problemas a las nuevas regulaciones sin perder su estatus legal, siempre que se cumplan los plazos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9703(a) Una garantía real que sea exigible inmediatamente antes del 1 de julio de 2001, y que tendría prioridad sobre los derechos de una persona que se convierta en acreedor con gravamen en ese momento, es una garantía real perfeccionada conforme a esta división si, el 1 de julio de 2001, se cumplen los requisitos aplicables para la exigibilidad y el perfeccionamiento conforme a esta división sin necesidad de acción adicional.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9703(b) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 9705, si, inmediatamente antes del 1 de julio de 2001, una garantía real es exigible y tendría prioridad sobre los derechos de una persona que se convierta en acreedor con gravamen en ese momento, pero los requisitos aplicables para la exigibilidad o el perfeccionamiento conforme a esta división no se cumplen el 1 de julio de 2001, se aplican todas las siguientes reglas con respecto a la garantía real:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9703(b)(1) Es una garantía real perfeccionada hasta el 1 de julio de 2002.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9703(b)(2) Sigue siendo exigible a partir de entonces solo si la garantía real se vuelve exigible conforme a la Sección 9203 antes del 1 de julio de 2002.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9703(b)(3) Sigue siendo perfeccionada a partir de entonces solo si los requisitos aplicables para el perfeccionamiento conforme a esta división se cumplen antes del 1 de julio de 2002.

Section § 9704

Explanation

Esta sección explica qué sucede con un interés de seguridad —un derecho que tiene un prestamista sobre ciertos bienes— que era exigible antes del 1 de julio de 2001, pero que tiene menor prioridad que los derechos de un acreedor con gravamen en ese mismo momento. Seguirá siendo exigible hasta el 1 de julio de 2002. Si cumple con ciertas condiciones, puede seguir siendo exigible después de esa fecha. Para que se considere "perfeccionado", lo que significa que está legalmente protegido frente a terceros, puede ocurrir automáticamente el 1 de julio de 2001, si ya cumple con las normas, o en el momento en que se cumplan las condiciones si se hace posteriormente.

Todas las siguientes reglas se aplican con respecto a un interés de seguridad que es exigible inmediatamente antes del 1 de julio de 2001, pero que estaría subordinado a los derechos de una persona que se convierte en acreedor con gravamen en ese momento:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9704(1) Permanece como un interés de seguridad exigible hasta el 1 de julio de 2002.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9704(2) Permanece exigible a partir de entonces si el interés de seguridad se vuelve exigible conforme a la Sección 9203 el 1 de julio de 2001, o el 1 de julio de 2002.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9704(3) Se perfecciona de cualquiera de las siguientes maneras:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9704(3)(A) Sin necesidad de acción adicional, el 1 de julio de 2001, si los requisitos aplicables para el perfeccionamiento bajo esta división se cumplen en o antes de ese momento.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9704(3)(B) Cuando se cumplen los requisitos aplicables para el perfeccionamiento si los requisitos se cumplen después de ese momento.

Section § 9705

Explanation

Esta sección de la ley describe las reglas sobre el perfeccionamiento y la prioridad de los intereses de seguridad a través de declaraciones de financiamiento presentadas antes y después del 1 de julio de 2001. Si se tomaron acciones antes del 1 de julio de 2001 para asegurar un interés prioritario, estas son efectivas para mantener dicho interés hasta el 1 de julio de 2002, a menos que se perfeccionen de otra manera bajo las reglas actuales. Una declaración de financiamiento presentada antes de esta fecha sigue siendo efectiva solo hasta la fecha que ocurra primero entre su vencimiento original bajo la ley anterior o el 30 de junio de 2006. De manera similar, después del 1 de julio de 2001, la presentación de una declaración de continuación no extiende la efectividad de una declaración de financiamiento preexistente a menos que se cumplan ciertas condiciones. La sección también cubre condiciones especiales relacionadas con las empresas de servicios públicos de transmisión y el cumplimiento requerido con las nuevas normas de gobierno.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9705(a) Si se toma una acción, que no sea la presentación de una declaración de financiamiento, antes del 1 de julio de 2001, y la acción hubiera resultado en la prioridad de un interés de seguridad sobre los derechos de una persona que se convierte en un acreedor con gravamen si el interés de seguridad se hubiera hecho exigible antes del 1 de julio de 2001, la acción es efectiva para perfeccionar un interés de seguridad que se constituye bajo esta división en o antes del 1 de julio de 2002. Un interés de seguridad constituido se convierte en no perfeccionado el 1 de julio de 2002, a menos que el interés de seguridad se convierta en un interés de seguridad perfeccionado bajo esta división antes de esa fecha.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9705(b) La presentación de una declaración de financiamiento antes del 1 de julio de 2001 es efectiva para perfeccionar un interés de seguridad en la medida en que la presentación satisfaría los requisitos aplicables para el perfeccionamiento bajo esta división.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9705(c) Esta división no invalida una declaración de financiamiento efectiva que, antes del 1 de julio de 2001, se haya presentado y satisfaga los requisitos aplicables para el perfeccionamiento bajo la ley de la jurisdicción que rige el perfeccionamiento según lo dispuesto en la antigua Sección 9103. Sin embargo, salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (d) y (e) y en la Sección 9706, la declaración de financiamiento deja de ser efectiva en la fecha que ocurra primero de las siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9705(c)(1) El momento en que la declaración de financiamiento hubiera dejado de ser efectiva bajo la ley de la jurisdicción en la que se presentó.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9705(c)(2) El 30 de junio de 2006.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9705(d) La presentación de una declaración de continuación después del 1 de julio de 2001 no prolonga la efectividad de la declaración de financiamiento presentada antes del 1 de julio de 2001. Sin embargo, tras la presentación oportuna de una declaración de continuación después del 1 de julio de 2001, y de acuerdo con la ley de la jurisdicción que rige el perfeccionamiento según lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 9301), la efectividad de una declaración de financiamiento presentada en la misma oficina en esa jurisdicción antes del 1 de julio de 2001, continúa por el período previsto por la ley de esa jurisdicción.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9705(e) El párrafo (2) de la subdivisión (c) se aplica a una declaración de financiamiento que, antes del 1 de julio de 2001, se presenta contra una empresa de servicios públicos de transmisión y satisface los requisitos aplicables para el perfeccionamiento bajo la ley de la jurisdicción que rige el perfeccionamiento según lo dispuesto en la antigua Sección 9103 solo en la medida en que el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 9301) disponga que la ley de una jurisdicción distinta de aquella en la que se presenta la declaración de financiamiento rige el perfeccionamiento de un interés de seguridad en la garantía cubierta por la declaración de financiamiento.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9705(f) Una declaración de financiamiento que incluye una declaración de financiamiento presentada antes del 1 de julio de 2001 y una declaración de continuación presentada después del 1 de julio de 2001, es efectiva solo en la medida en que satisfaga los requisitos del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 9501) para una declaración de financiamiento inicial.

Section § 9706

Explanation

Esta sección explica cómo una declaración de financiación inicial, presentada después del 1 de julio de 2001 en una oficina específica, puede mantener la validez legal de una declaración de financiación que se presentó antes de esa fecha. Para ello, la nueva declaración debe ser válida para crear un interés de seguridad, indicar dónde y cuándo se presentó la declaración anterior, y cumplir con requisitos específicos. La duración durante la cual la declaración anterior sigue siendo efectiva depende de cuándo se presentó la nueva declaración. Si se presentó antes del 1 de julio de 2001, se rige por una regla anterior, y si se presentó después, se rige por una regla más reciente.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9706(a) La presentación de una declaración de financiación inicial en la oficina especificada en la Sección 9501 continúa la efectividad de una declaración de financiación presentada antes del 1 de julio de 2001, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9706(a)(1) La presentación de una declaración de financiación inicial en esa oficina sería efectiva para perfeccionar un interés de seguridad conforme a esta división.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9706(a)(2) La declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor fue presentada en una oficina de otro estado o en otra oficina de este estado.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9706(a)(3) La declaración de financiación inicial cumple con el apartado (c).
(b)CA Derecho Comercial Code § 9706(b) La presentación de una declaración de financiación inicial conforme al apartado (a) continúa la efectividad de la declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor por los siguientes períodos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9706(b)(1) Si la declaración de financiación inicial se presenta antes del 1 de julio de 2001, por el período establecido en la antigua Sección 9403 con respecto a una declaración de financiación.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9706(b)(2) Si la declaración de financiación inicial se presenta después del 1 de julio de 2001, por el período establecido en la Sección 9515 con respecto a una declaración de financiación inicial.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9706(c) Para ser efectiva a los efectos del apartado (a), una declaración de financiación inicial debe cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9706(c)(1) Cumplir con los requisitos del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 9501) para una declaración de financiación inicial.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9706(c)(2) Identificar la declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor indicando la oficina en la que se presentó la declaración de financiación y proporcionando las fechas de presentación y los números de archivo, si los hubiera, de la declaración de financiación y de la declaración de continuación más reciente presentada con respecto a la declaración de financiación.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9706(c)(3) Indicar que la declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor sigue siendo efectiva.

Section § 9707

Explanation

Esta sección explica cómo manejar las declaraciones de financiación que se presentaron antes de una fecha específica. Una vez que esta sección entra en vigor, solo se pueden modificar estas declaraciones antiguas si se siguen las reglas del estado que las rige. Si las leyes de California son las que aplican, se pueden añadir o cambiar estas declaraciones antiguas presentando los documentos correctos en la oficina adecuada. También se pueden dar por terminadas estas declaraciones si se presenta una declaración de terminación en el mismo lugar donde se presentó la original, a menos que ya se haya presentado una nueva declaración según las reglas pertinentes.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9707(a) En esta sección, "declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor" significa una declaración de financiación presentada antes de la fecha en que esta sección entre en vigor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9707(b) Después de la fecha en que esta sección entre en vigor, una persona podrá añadir o eliminar garantías cubiertas por, continuar o dar por terminada la eficacia de, o de otro modo enmendar la información proporcionada en, una declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor, únicamente de conformidad con la ley de la jurisdicción que rige la perfección según lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 9301). Sin embargo, la eficacia de una declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor también podrá darse por terminada de conformidad con la ley de la jurisdicción en la que se presente la declaración de financiación.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9707(c) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (d), si la ley de este estado rige la perfección de un interés de seguridad, la información en una declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor podrá enmendarse después de la fecha en que esta sección entre en vigor solo si ocurre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9707(c)(1) La declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor y una enmienda se presentan en la oficina especificada en la Sección 9501.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9707(c)(2) Una enmienda se presenta en la oficina especificada en la Sección 9501 simultáneamente con, o después de la presentación en esa oficina de, una declaración de financiación inicial que cumple con la subdivisión (c) de la Sección 9706.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9707(c)(3) Una declaración de financiación inicial que proporciona la información enmendada y cumple con la subdivisión (c) de la Sección 9706 se presenta en la oficina especificada en la Sección 9501.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9707(d) Si la ley de este estado rige la perfección de un interés de seguridad, la eficacia de una declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor podrá continuarse únicamente conforme a las subdivisiones (d) y (f) de la Sección 9705 o la Sección 9706.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9707(e) Independientemente de si la ley de este estado rige la perfección de un interés de seguridad, la eficacia de una declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor presentada en este estado podrá darse por terminada después de la fecha en que esta sección entre en vigor mediante la presentación de una declaración de terminación en la oficina en la que se presentó la declaración de financiación anterior a la fecha de entrada en vigor, a menos que se haya presentado una declaración de presentación inicial que cumpla con la subdivisión (c) de la Sección 9706 en la oficina especificada por la ley de la jurisdicción que rige la perfección según lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 9301) como la oficina en la que se debe presentar una declaración de financiación.

Section § 9708

Explanation

Si desea presentar una declaración de financiación o mantener una activa, necesita el permiso de la parte garantizada, y debe ser necesario para mantener un registro de antes del 1 de julio de 2001, o para proteger una garantía real.

Una persona puede presentar una declaración de financiación inicial o una declaración de continuación conforme a este capítulo si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9708(1) La parte garantizada registrada autoriza la presentación.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9708(2) La presentación es necesaria conforme a este capítulo para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9708(2)(A) Mantener la vigencia de una declaración de financiación presentada antes del 1 de julio de 2001.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9708(2)(B) Perfeccionar o continuar el perfeccionamiento de una garantía real.

Section § 9709

Explanation

Esta sección explica cómo determinar qué reclamación tiene prioridad cuando hay reclamaciones en competencia sobre la misma garantía. Si las prioridades se establecieron antes del 1 de julio de 2001, entonces se aplican las reglas antiguas. Para los intereses garantizados que se hacen exigibles a partir del 1 de julio de 2001, la prioridad se determina a partir de esa fecha, pero solo si el interés se perfeccionó mediante la presentación de un documento financiero específico antes del 1 de julio de 2001, que no habría sido efectivo bajo las reglas antiguas. Esta regla no se aplica si ambas reclamaciones se perfeccionan mediante tales presentaciones.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9709(a) Esta división determina la prioridad de reclamaciones en conflicto sobre la garantía. Sin embargo, si las prioridades relativas de las reclamaciones se establecieron antes del 1 de julio de 2001, la antigua División 9 (que comienza con la Sección 9101) determina la prioridad.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9709(b) Para los fines del inciso (a) de la Sección 9322, la prioridad de un interés garantizado que se hace exigible conforme a la Sección 9203 data del 1 de julio de 2001, si el interés garantizado se perfecciona conforme a esta división mediante la presentación de una declaración de financiación antes del 1 de julio de 2001, la cual no habría sido efectiva para perfeccionar el interés garantizado conforme a la antigua División 9 (que comienza con la Sección 9101). Este inciso no se aplica a intereses garantizados en conflicto, cada uno de los cuales se perfecciona mediante la presentación de dicha declaración de financiación.