Section § 9601

Explanation
Esta ley explica los derechos de un acreedor garantizado (alguien que tiene un derecho sobre la propiedad de otra persona porque le deben dinero) cuando el deudor incumple, es decir, no paga. El acreedor garantizado puede iniciar acciones legales o ejecutar la garantía para hacer valer su derecho. Puede optar por gestionar directamente los documentos o los bienes que esos documentos representan. Si tiene la garantía en su posesión, se aplican derechos y deberes específicos. Los deudores también tienen derechos, y cuando un acreedor garantizado obtiene una sentencia, su derecho puede retrotraerse a la fecha en que presentó por primera vez una reclamación o registró su interés. Si un tribunal ordena una venta, el acreedor garantizado puede comprar los bienes él mismo. Algunas partes, como las que intervienen en la consignación o ciertos activos financieros, tienen obligaciones diferentes.
(a)CA Derecho Comercial Code § 9601(a) Después del incumplimiento, una parte garantizada tiene los derechos establecidos en este capítulo y, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 9602, aquellos derechos establecidos por acuerdo de las partes. Una parte garantizada puede hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9601(a)(1) Reducir una reclamación a sentencia, ejecutar la garantía o hacer valer de otro modo la reclamación, el interés de garantía o el gravamen agrícola mediante cualquier procedimiento judicial disponible.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9601(a)(2) Si la garantía son documentos, proceder ya sea con respecto a los documentos o con respecto a los bienes que estos cubren.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9601(b) Una parte garantizada en posesión de la garantía o con control de la garantía conforme a la Sección 7106, 9104, 9105, 9105.1, 9106, 9107 o 9107.1 tiene los derechos y deberes establecidos en la Sección 9207.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9601(c) Los derechos conforme a los apartados (a) y (b) son acumulativos y pueden ejercerse simultáneamente.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9601(d) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (g) y en la Sección 9605, después del incumplimiento, un deudor y un obligado tienen los derechos establecidos en este capítulo y por acuerdo de las partes.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9601(e) Si una parte garantizada ha reducido su reclamación a sentencia, el gravamen de cualquier embargo que pueda realizarse sobre la garantía en virtud de una ejecución basada en la sentencia se retrotrae a la más temprana de cualquiera de las siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9601(e)(1) La fecha de perfeccionamiento del interés de garantía o gravamen agrícola sobre la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9601(e)(2) La fecha de presentación de una declaración de financiación que cubra la garantía.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9601(e)(3) Cualquier fecha especificada en un estatuto bajo el cual se creó el gravamen agrícola.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9601(f) Una venta conforme a una ejecución es una ejecución del interés de garantía o gravamen agrícola mediante procedimiento judicial dentro del significado de esta sección. Una parte garantizada puede adquirir en la venta y posteriormente mantener la garantía libre de cualquier otro requisito de esta división.
(g)CA Derecho Comercial Code § 9601(g) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (c) de la Sección 9607, esta parte no impone deberes a una parte garantizada que sea un consignador o un comprador de cuentas, efectos mercantiles, intangibles de pago o pagarés.

Section § 9602

Explanation

Esta sección describe reglas específicas en varias otras secciones que protegen los derechos de los deudores u obligados e imponen deberes a las partes garantizadas. Los deudores no pueden renunciar a estas protecciones a menos que se indique lo contrario. Estas incluyen reglas sobre el uso de la garantía, la solicitud de información de la cuenta, el manejo de los ingresos no monetarios, la rendición de cuentas por el excedente, la toma de garantía sin perturbar la paz y la disposición adecuada de la garantía. También cubre explicaciones de los resultados financieros, la aceptación de la garantía, los derechos de redención y las responsabilidades de las partes garantizadas por el incumplimiento.

Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 9624, en la medida en que otorgan derechos a un deudor u obligado e imponen deberes a una parte garantizada, el deudor o el obligado no podrá renunciar o modificar las reglas establecidas en las siguientes secciones enumeradas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9602(1) El Subpárrafo (C) del párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 9207, que trata sobre el uso y la operación de la garantía por la parte garantizada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9602(2) La Sección 9210, que trata sobre las solicitudes de rendición de cuentas y las solicitudes relativas a una lista de la garantía y un estado de cuenta.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9602(3) La subdivisión (c) de la Sección 9607, que trata sobre el cobro y la ejecución de la garantía.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9602(4) La subdivisión (a) de la Sección 9608 y la subdivisión (c) de la Sección 9615 en la medida en que tratan sobre la aplicación o el pago de los ingresos no monetarios de la cobranza, ejecución o disposición.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9602(5) La subdivisión (a) de la Sección 9608 y la subdivisión (d) de la Sección 9615 en la medida en que exigen la rendición de cuentas o el pago de los ingresos excedentes de la garantía.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9602(6) La Sección 9609 en la medida en que impone a una parte garantizada que toma posesión de la garantía sin proceso judicial el deber de hacerlo sin quebrantamiento de la paz.
(7)CA Derecho Comercial Code § 9602(7) La subdivisión (b) de la Sección 9610, y las Secciones 9611, 9613 y 9614, que tratan sobre la disposición de la garantía.
(8)CA Derecho Comercial Code § 9602(8) La subdivisión (f) de la Sección 9615, que trata sobre el cálculo de una deficiencia o un excedente cuando una disposición se realiza a la parte garantizada, a una persona relacionada con la parte garantizada o a un obligado secundario.
(9)CA Derecho Comercial Code § 9602(9) La Sección 9616, que trata sobre la explicación del cálculo de un excedente o una deficiencia.
(10)CA Derecho Comercial Code § 9602(10) Las Secciones 9620, 9621 y 9622, que tratan sobre la aceptación de la garantía en satisfacción de la obligación.
(11)CA Derecho Comercial Code § 9602(11) La Sección 9623, que trata sobre la redención de la garantía.
(12)CA Derecho Comercial Code § 9602(12) La Sección 9624, que trata sobre las renuncias permitidas.
(13)CA Derecho Comercial Code § 9602(13) Las Secciones 9625 y 9626, que tratan sobre la existencia de una deficiencia y sobre la responsabilidad de la parte garantizada por el incumplimiento de esta división.

Section § 9603

Explanation

Esta ley permite que las partes acuerden cómo medir si un deudor o un obligado está cumpliendo con sus deberes, siempre y cuando estos estándares acordados sean razonables. Sin embargo, esta flexibilidad no se aplica a la obligación de evitar causar disturbios o "perturbar la paz" durante las acciones de recuperación de bienes, como se detalla en otra sección.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9603(a) Las partes pueden determinar por acuerdo los estándares que miden el cumplimiento de los derechos de un deudor o un obligado y los deberes de una parte garantizada conforme a una norma establecida en la Sección 9602 si los estándares no son manifiestamente irrazonables.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9603(b) La subdivisión (a) no se aplica al deber conforme a la Sección 9609 de abstenerse de perturbar la paz.

Section § 9604

Explanation

Esta sección describe las opciones para un prestamista cuando una deuda está garantizada tanto por bienes muebles, como equipos o accesorios, como por bienes inmuebles, como terrenos o edificios. El prestamista puede optar por iniciar procesos de ejecución hipotecaria sobre bienes inmuebles, bienes muebles o ambos, y especifica cómo se aplican los ingresos de estas acciones a la deuda. Aborda cómo ciertas leyes que rigen los préstamos inmobiliarios se aplican o se excluyen a los bienes muebles y explica diferentes escenarios para la recuperación de deudas, incluyendo la protección de los derechos del prestatario. Por último, cubre las implicaciones de estas acciones para los compradores posteriores y la prioridad de las reclamaciones sobre las propiedades vendidas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9604(a) Si una obligación garantizada por una garantía real sobre bienes muebles o accesorios también está garantizada por un interés sobre bienes inmuebles o un patrimonio en ellos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(1) La parte garantizada podrá hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(1)(A) Proceder, en cualquier orden, (i) de acuerdo con los derechos y recursos de la parte garantizada con respecto a los bienes inmuebles en cuanto a la garantía inmobiliaria, y (ii) de acuerdo con este capítulo en cuanto a los bienes muebles o accesorios.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(1)(B) Proceder en cualquier orden, en cuanto a la totalidad, parte o algunos de los bienes inmuebles y la totalidad, parte o algunos de los bienes muebles o accesorios, de acuerdo con los derechos y recursos de la parte garantizada con respecto a los bienes inmuebles, incluyendo la porción de los bienes muebles o accesorios seleccionada por la parte garantizada en la ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial de los bienes inmuebles de acuerdo con los procedimientos aplicables a los bienes inmuebles. Al proceder conforme a este subapartado, (i) ninguna disposición de este capítulo, salvo este subapartado, el subapartado (C) del párrafo (4) y los párrafos (7) y (8), se aplicará a ningún aspecto de la ejecución hipotecaria; (ii) una facultad de venta en virtud de la escritura de fideicomiso o hipoteca podrá ejercerse con respecto tanto a los bienes inmuebles como a los bienes muebles o accesorios que se vendan; y (iii) la venta podrá ser realizada por el acreedor hipotecario en virtud de la hipoteca o por el fiduciario en virtud de la escritura de fideicomiso. No se considerará que la parte garantizada ha elegido irrevocablemente proceder con respecto tanto a los bienes inmuebles como a los bienes muebles o accesorios según lo dispuesto en este subapartado con respecto a una propiedad en particular, a menos y hasta que esa propiedad en particular haya sido efectivamente enajenada de conformidad con una venta unificada (judicial o extrajudicial) realizada de acuerdo con los procedimientos aplicables a los bienes inmuebles, y entonces solo con respecto a la propiedad así vendida.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(1)(C) Proceder, en cualquier orden, en cuanto a parte de los bienes muebles o accesorios según lo dispuesto en el subapartado (A), y en cuanto a otros bienes muebles o accesorios según lo dispuesto en el subapartado (B).
(2)Copy CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(2)
(A)Copy CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(2)(A) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (3), las disposiciones y limitaciones de cualquier ley relativa a bienes inmuebles y obligaciones garantizadas por un interés sobre bienes inmuebles o un patrimonio en ellos, incluyendo, entre otras, la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones relativas a la aceleración o rehabilitación de obligaciones garantizadas por un interés sobre bienes inmuebles o un patrimonio en ellos, las prohibiciones contra sentencias por deficiencia, las limitaciones a las sentencias por deficiencia basadas en el valor de la garantía, las limitaciones al derecho de proceder respecto a la garantía, y los requisitos de que un acreedor recurra primero o en absoluto a su garantía, no se aplican de ninguna manera a (i) ningún bien mueble o accesorio que no sea un bien mueble o accesorio respecto del cual la parte garantizada haya procedido o esté procediendo conforme al subapartado (B) del párrafo (1), o (ii) la obligación.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(2)(A)(B) De conformidad con, pero sin limitar el subapartado (A), en el caso de que una obligación garantizada por bienes muebles o accesorios de otro modo se volviera inejecutable en virtud de la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil o cualquier requisito de que un acreedor recurra primero a su garantía, entonces, no obstante esa sección o cualquier requisito similar, la obligación seguirá siendo ejecutable en la medida necesaria para permitir que una parte garantizada proceda contra los bienes muebles o accesorios que garantizan la obligación de acuerdo con los derechos y recursos de la parte garantizada según lo permitido por este capítulo.
(3)Copy CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(3)
(A)Copy CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(3)(A) El párrafo (2) no limita la aplicación de la Sección 580b del Código de Procedimiento Civil.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(3)(A)(B) Si la parte garantizada inicia una acción, según se define en la Sección 22 del Código de Procedimiento Civil, y la acción busca una sentencia monetaria sobre la deuda, el párrafo (2) no impide la afirmación por parte del deudor o de un obligado de cualquier derecho a exigir la inclusión en la acción de cualquier interés sobre bienes inmuebles o un patrimonio en ellos que garantice la deuda. Si se dicta una sentencia monetaria sobre la deuda en la acción, el párrafo (2) no impide la afirmación por parte del deudor o de un obligado de la inejecutabilidad posterior del gravamen sobre cualquier interés sobre bienes inmuebles o un patrimonio en ellos que garantice la deuda y no incluido en la acción.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(3)(A)(C) Nada de lo dispuesto en el párrafo (2) se interpretará como una exención del cumplimiento de la Sección 2924c del Código Civil como requisito previo para la venta de bienes inmuebles, pero esa sección no tiene aplicación al derecho de una parte garantizada a proceder con respecto a bienes muebles o accesorios, excepto, y solo en la medida en que, la parte garantizada esté procediendo con respecto a bienes muebles o accesorios en una venta unificada según lo dispuesto en el subapartado (B) del párrafo (1).
(D)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(3)(A)(D) El párrafo (2) no priva al deudor de la protección de la Sección 580d del Código de Procedimiento Civil contra una sentencia por deficiencia después de una venta de la garantía inmobiliaria de conformidad con una facultad de venta en una escritura de fideicomiso o hipoteca.
(E)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(3)(A)(E) El párrafo (2) no afectará, ni determinará la aplicabilidad o inaplicabilidad de, ninguna ley relativa a bienes inmuebles u obligaciones garantizadas total o parcialmente por bienes inmuebles con respecto a un préstamo o una venta a crédito realizada a cualquier individuo principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(F)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(3)(A)(F) El párrafo (2) no priva al deudor o a un obligado de la protección de la Sección 580a del Código de Procedimiento Civil después de una venta de garantía inmobiliaria.
(G)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(3)(A)(G) Si la parte garantizada viola cualquier estatuto o norma legal que requiera que un acreedor que posee una obligación garantizada por un interés sobre bienes inmuebles o un patrimonio en ellos recurra primero a su garantía antes de recurrir a cualquier propiedad del deudor que no garantice la obligación, el párrafo (2) no impide la afirmación por parte del deudor o de un obligado de cualquier derecho a exigir la corrección de la violación, cualquier derecho de la parte garantizada a corregir la violación, o la afirmación por parte del deudor o de un obligado de la inejecutabilidad posterior del gravamen sobre cualquier interés sobre bienes inmuebles o un patrimonio en ellos que garantice la obligación, o la afirmación por parte del deudor o de un obligado de la inejecutabilidad posterior de la obligación, excepto en la medida en que la obligación se mantenga en virtud del subapartado (B) del párrafo (2).
(4)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(4) Si la parte garantizada obtiene ingresos de la disposición de la garantía que son bienes muebles o accesorios, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(4)(A) La disposición de la garantía, la obtención de los ingresos, la aplicación de los ingresos, o cualquiera o varias de las anteriores no subsanarán ningún incumplimiento no monetario.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(4)(B) La disposición de la garantía, la obtención de los ingresos, la aplicación de los ingresos, o cualquiera o varias de las anteriores no subsanarán ningún incumplimiento monetario (aunque la aplicación de los ingresos, en la medida de dichos ingresos, satisfará la obligación garantizada) de manera que afecte de alguna forma los derechos y recursos de la parte garantizada en virtud de este capítulo con respecto a cualquier garantía restante de bienes muebles o accesorios.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(4)(C) Todos los ingresos así obtenidos serán aplicados por la parte garantizada a la obligación garantizada de acuerdo con el acuerdo de las partes y la ley aplicable.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(5) Una acción de la parte garantizada que utilice cualquier procedimiento judicial disponible no se verá afectada de ninguna manera por la omisión de una petición de sentencia monetaria sobre la deuda. No obstante la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil, cualquier prohibición de dividir las causas de acción o cualquier otro estatuto o norma legal, una acción judicial que ni busca ni resulta en una sentencia monetaria sobre la deuda no impedirá una acción posterior que busque una sentencia monetaria sobre la deuda o cualquier otra reparación.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(6) Según se utiliza en esta subdivisión, “sentencia monetaria sobre la deuda” significa una sentencia para la recuperación del deudor de la totalidad o parte del importe principal de la obligación garantizada, incluyendo, para los fines de esta subdivisión, los intereses contractuales sobre la misma. “Sentencia monetaria sobre la deuda” no incluye una sentencia que solo prevea otra reparación (esté o no esa otra reparación garantizada por la garantía), como una o más formas de reparación no monetaria, y reparación monetaria accesoria a cualquiera de las anteriores, como honorarios y costas de abogados incurridos en la búsqueda de la reparación.
(7)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(7) Si una parte garantizada incumple los procedimientos aplicables a los bienes inmuebles al proceder con respecto tanto a bienes inmuebles como a bienes muebles en virtud del subapartado (B) del párrafo (1), un adquirente por valor de cualquier interés sobre los bienes inmuebles en procedimientos de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial realizados de conformidad con el subapartado (B) del párrafo (1) adquiere ese interés libre de cualquier reclamación o interés de otra persona, o cualquier defecto de título, basado en ese incumplimiento, a menos que:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(7)(A) El adquirente sea la parte garantizada y el incumplimiento de este capítulo se haya producido de mala fe; o
(B)CA Derecho Comercial Code § 9604(a)(7)(B) El adquirente no sea la parte garantizada y en el momento de la venta de los bienes inmuebles en esa ejecución hipotecaria el adquirente tuviera conocimiento del incumplimiento de este capítulo y de que el incumplimiento se produjo de mala fe.
Incluso si el adquirente en la venta por ejecución hipotecaria no adquiere su interés libre de reclamaciones, intereses o defectos de título basados en ese incumplimiento de este capítulo, un adquirente posterior por valor que adquiera un interés sobre esos bienes inmuebles del adquirente en esa ejecución hipotecaria adquiere ese interés libre de cualquier reclamación o interés de otra persona, o cualquier defecto de título, basado en ese incumplimiento, a menos que en el momento de adquirir el interés el adquirente posterior tenga conocimiento del incumplimiento de este capítulo y de que el incumplimiento se produjo de mala fe.
(8)CA Derecho Comercial Code § 9604(8) Si una parte garantizada procede mediante una venta unificada en virtud del subapartado (B) del párrafo (1), entonces, a los efectos de aplicar la Sección 580a o la subdivisión (b) de la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil a cualquier venta unificada de este tipo, los bienes muebles o accesorios incluidos en la venta unificada se considerarán incluidos en los “bienes inmuebles u otros intereses vendidos”, tal como se utiliza ese término en la Sección 580a o la subdivisión (b) de la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 9605

Explanation

Esta ley explica cuándo una parte garantizada, como un prestamista, tiene deberes hacia otras partes. Generalmente, no tienen obligaciones con los deudores, obligados u otras partes garantizadas a menos que conozcan los detalles de la persona, como su identidad e información de contacto. Sin embargo, si controlan ciertos tipos de garantía y se dan cuenta de que la información necesaria no está ya proporcionada por esa garantía, sí tienen deberes hacia el deudor o el obligado.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9605(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una parte garantizada no tiene un deber, basado en su condición de parte garantizada, hacia ninguna de las siguientes personas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9605(a)(1) Hacia una persona que sea deudor u obligado, a menos que la parte garantizada conozca todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9605(a)(1)(A) Que la persona es un deudor o un obligado.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9605(a)(1)(B) La identidad de la persona.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9605(a)(1)(C) Cómo comunicarse con la persona.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9605(a)(2) Hacia una parte garantizada o un titular de un gravamen que haya presentado una declaración de financiación contra una persona, a menos que la parte garantizada conozca ambos de los siguientes puntos:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9605(a)(2)(A) Que la persona es un deudor.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9605(a)(2)(B) La identidad de la persona.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9605(b) Una parte garantizada tiene un deber, basado en su condición de parte garantizada, hacia una persona si, en el momento en que la parte garantizada obtiene el control de una garantía que sea una cuenta controlable, un registro electrónico controlable o un intangible de pago controlable, o en el momento en que el interés de seguridad se constituye sobre la garantía, lo que ocurra más tarde, se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9605(b)(1) La persona es un deudor o un obligado.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9605(b)(2) La parte garantizada sabe que la información en el subpárrafo (A), (B) o (C) del párrafo (1) de la subdivisión (a) relativa a la persona no es proporcionada por la garantía, un registro adjunto o lógicamente asociado a la garantía, o el sistema en el que se registra la garantía.

Section § 9606

Explanation
En esta sección, un impago de un gravamen agrícola ocurre cuando la persona que tiene derecho a cobrar (la parte garantizada) puede hacer valer legalmente ese derecho, de acuerdo con las reglas establecidas por la ley específica que creó el gravamen.

Section § 9607

Explanation

Esta ley explica lo que puede hacer una parte garantizada si alguien a quien le prestó dinero no paga el préstamo según lo acordado. Después de un incumplimiento, la parte garantizada tiene varios derechos: puede indicar a las personas que deben dinero o servicios relacionados con el préstamo que le paguen directamente, tomar cualquier dinero al que tenga derecho y exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago. También puede usar el dinero de una cuenta de depósito que controle para saldar deudas. Si intenta ejecutar una hipoteca, puede registrar ciertos documentos públicamente. Debe actuar de manera justa y razonable al cobrar el dinero adeudado, y puede cobrar gastos razonables por hacerlo. Sin embargo, esta sección no establece si otros involucrados, como los bancos, deben seguir estas instrucciones.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9607(a) Si así se acuerda, y en cualquier caso después de un incumplimiento, una parte garantizada podrá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9607(a)(1) Notificar a un deudor de cuenta u otra persona obligada sobre la garantía para que realice el pago o de otra manera cumpla con la obligación a favor o en beneficio de la parte garantizada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9607(a)(2) Tomar cualquier producto al que la parte garantizada tenga derecho conforme a la Sección 9315.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9607(a)(3) Exigir el cumplimiento de las obligaciones de un deudor de cuenta u otra persona obligada sobre la garantía y ejercer los derechos del deudor con respecto a la obligación del deudor de cuenta u otra persona obligada sobre la garantía de realizar el pago o de otra manera cumplir con la obligación al deudor, y con respecto a cualquier propiedad que garantice las obligaciones del deudor de cuenta u otra persona obligada sobre la garantía.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9607(a)(4) Si posee un interés de seguridad en una cuenta de depósito perfeccionado por control conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 9104, aplicar el saldo de la cuenta de depósito a la obligación garantizada por la cuenta de depósito.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9607(a)(5) Si posee un interés de seguridad en una cuenta de depósito perfeccionado por control conforme al párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a) de la Sección 9104, instruir al banco para que pague el saldo de la cuenta de depósito a favor o en beneficio de la parte garantizada.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9607(b) Si es necesario para permitir que una parte garantizada ejerza, conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a), el derecho de un deudor a ejecutar una hipoteca extrajudicialmente, la parte garantizada podrá registrar en la oficina donde se registra un registro de la hipoteca ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9607(b)(1) Una copia del acuerdo de seguridad que crea o prevé un interés de seguridad en la obligación garantizada por la hipoteca.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9607(b)(2) La declaración jurada de la parte garantizada en forma registrable que declare ambos de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9607(b)(2)(A) Que ha ocurrido un incumplimiento con respecto a la obligación garantizada por la hipoteca.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9607(b)(2)(B) Que la parte garantizada tiene derecho a ejecutar la hipoteca extrajudicialmente.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9607(c) Una parte garantizada deberá proceder de manera comercialmente razonable si se aplican ambos de los siguientes con respecto a la parte garantizada:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9607(c)(1) Se compromete a cobrar o a exigir el cumplimiento de una obligación de un deudor de cuenta u otra persona obligada sobre la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9607(c)(2) Tiene derecho a revertir la garantía no cobrada o, de otra manera, a un recurso total o limitado contra el deudor o un obligado secundario.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9607(d) Una parte garantizada podrá deducir de los cobros realizados conforme a la subdivisión (c) los gastos razonables de cobro y ejecución, incluidos los honorarios de abogado y los gastos legales razonables incurridos por la parte garantizada.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9607(e) Esta sección no determina si un deudor de cuenta, banco u otra persona obligada sobre la garantía tiene un deber para con una parte garantizada.

Section § 9608

Explanation

Esta ley describe lo que sucede cuando un interés de seguridad o un gravamen agrícola garantiza una deuda. Si el prestamista cobra o exige el pago, cualquier ingreso en efectivo debe cubrir primero los gastos de cobranza, como los honorarios de abogados. Luego, se satisface la deuda original, y después cualquier otra deuda con menor prioridad si se solicita. Los ingresos no monetarios no tienen que ser desembolsados a menos que sea irrazonablemente perjudicial no hacerlo. Los prestamistas deben reembolsar cualquier dinero extra al prestatario, quien aún debe cualquier déficit. Sin embargo, si el acuerdo implica la venta de cuentas o elementos similares, el prestatario no recibe ningún excedente y no es responsable de ningún déficit, a menos que el acuerdo establezca lo contrario.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9608(a) Si un interés de seguridad o un gravamen agrícola garantiza el pago o el cumplimiento de una obligación, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9608(a)(1) Una parte garantizada deberá aplicar o entregar para su aplicación los ingresos en efectivo de la cobranza o ejecución conforme a la Sección 9607 en el siguiente orden para:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9608(a)(1)(A) Los gastos razonables de cobranza y ejecución y, en la medida en que lo prevea el acuerdo y no lo prohíba la ley, los honorarios razonables de abogados y los gastos legales incurridos por la parte garantizada.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9608(a)(1)(B) La satisfacción de las obligaciones garantizadas por el interés de seguridad o el gravamen agrícola bajo el cual se realiza la cobranza o ejecución.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9608(a)(1)(C) La satisfacción de las obligaciones garantizadas por cualquier interés de seguridad subordinado o cualquier otro gravamen sobre la garantía real sujeta al interés de seguridad o gravamen agrícola bajo el cual se realiza la cobranza o ejecución, si la parte garantizada recibe una demanda firmada de los ingresos antes de que se complete la distribución de los mismos.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9608(a)(2) Si lo solicita una parte garantizada, un titular de un interés de seguridad subordinado o de otro gravamen deberá proporcionar una prueba razonable del interés o gravamen dentro de un plazo razonable. A menos que el titular cumpla, la parte garantizada no necesita cumplir con la demanda del titular conforme al subpárrafo (C) del párrafo (1).
(3)CA Derecho Comercial Code § 9608(a)(3) Una parte garantizada no necesita aplicar o entregar para su aplicación los ingresos no monetarios de la cobranza y ejecución conforme a la Sección 9607 a menos que la omisión de hacerlo fuera comercialmente irrazonable. Una parte garantizada que aplica o entrega para su aplicación ingresos no monetarios deberá hacerlo de manera comercialmente razonable.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9608(a)(4) Una parte garantizada deberá rendir cuentas y pagar al deudor cualquier excedente, y salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (b) de la Sección 9626, el obligado es responsable de cualquier deficiencia.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9608(b) Si la transacción subyacente es una venta de cuentas, documentos de titularidad, intangibles de pago o pagarés, el deudor no tiene derecho a ningún excedente, y el obligado no es responsable de ninguna deficiencia. La subdivisión (b) de la Sección 701.040 del Código de Procedimiento Civil relativa al pago de los ingresos se aplica solo si el acuerdo de seguridad establece que el deudor tiene derecho a cualquier excedente.

Section § 9609

Explanation

Cuando un prestatario incumple un pago, el prestamista que tiene una garantía puede tomar posesión de la propiedad del prestatario, conocida como garantía o colateral. Alternativamente, el prestamista puede inutilizar el equipo que está sujeto a la garantía y venderlo en la propiedad del prestatario. El prestamista puede hacer esto a través de un tribunal o por su cuenta, siempre que no cause ningún disturbio. El prestatario también podría tener que reunir la garantía y entregarla al prestamista en un lugar conveniente. Esta acción se basa en acuerdos previos o se realiza después de un incumplimiento.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9609(a) Tras el incumplimiento, una parte garantizada podrá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9609(a)(1) Tomar posesión de la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9609(a)(2) Sin retirarlo, inutilizar el equipo y disponer de la garantía en las instalaciones de un deudor conforme a la Sección 9610.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9609(b) Una parte garantizada podrá proceder conforme al apartado (a) de cualquiera de las siguientes maneras:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9609(b)(1) Mediante proceso judicial.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9609(b)(2) Sin proceso judicial, si procede sin quebrantamiento de la paz.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9609(c) Si así se acordó, y en cualquier caso después del incumplimiento, una parte garantizada podrá exigir al deudor que reúna la garantía y la ponga a disposición de la parte garantizada en un lugar que esta designe y que sea razonablemente conveniente para ambas partes.

Section § 9610

Explanation

Esta ley explica qué puede hacer una parte garantizada con la garantía si el prestatario incumple su préstamo. Básicamente, pueden vender, arrendar o deshacerse de la garantía de otra manera, pero deben hacerlo de forma que sea comercialmente sensata. Pueden hacerlo en una subasta pública o una venta privada, pero solo pueden comprarla ellos mismos en una venta pública o si es el tipo de bien que se vende habitualmente en un mercado reconocido. Además, cuando venden o arriendan la garantía, ciertas garantías como el derecho a poseer o usar la propiedad vienen incluidas, a menos que indiquen claramente que no existen, normalmente por escrito en el contrato.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9610(a) Tras el incumplimiento, una parte garantizada podrá vender, arrendar, licenciar o disponer de cualquier otra forma de la totalidad o parte de la garantía en su estado actual o después de cualquier preparación o procesamiento comercialmente razonable.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9610(b) Todo aspecto de una disposición de la garantía, incluyendo el método, la forma, el momento, el lugar y otras condiciones, debe ser comercialmente razonable. Si es comercialmente razonable, una parte garantizada podrá disponer de la garantía mediante procedimientos públicos o privados, mediante uno o más contratos, como una unidad o en lotes, y en cualquier momento y lugar y bajo cualquier condición.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9610(c) Una parte garantizada podrá adquirir la garantía en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9610(c)(1) En una disposición pública.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9610(c)(2) En una disposición privada solo si la garantía es de un tipo que se vende habitualmente en un mercado reconocido o es objeto de cotizaciones de precios estándar ampliamente distribuidas.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9610(d) Un contrato de venta, arrendamiento, licencia u otra disposición incluye las garantías relativas al título, la posesión, el goce pacífico y similares que por ministerio de la ley acompañan a una disposición voluntaria de bienes del tipo sujeto al contrato.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9610(e) Una parte garantizada podrá renunciar o modificar las garantías conforme al apartado (d) de cualquiera de las siguientes maneras:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9610(e)(1) De una manera que sería efectiva para renunciar o modificar las garantías en una disposición voluntaria de bienes del tipo sujeto al contrato de disposición.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9610(e)(2) Comunicando al comprador un registro que evidencie el contrato de disposición e incluyendo una renuncia o modificación expresa de las garantías.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9610(f) Un registro es suficiente para renunciar a las garantías conforme al apartado (e) si indica “No existe garantía alguna relativa al título, la posesión, el goce pacífico o similares en esta disposición” o utiliza palabras de significado similar.

Section § 9611

Explanation

Esta ley explica lo que debe hacer un acreedor garantizado cuando va a vender un bien que tiene como garantía. La "fecha de notificación" es el momento en que se le informa al deudor o cuando este renuncia a ser notificado. Normalmente, el acreedor debe enviar un aviso firmado al deudor, a cualquier garante secundario y a otras personas que tengan derechos sobre la garantía. Si el bien no es un artículo de consumo, también debe notificar a otras partes interesadas que puedan tener un derecho, según ciertos criterios. No es necesario enviar este aviso si el bien es perecedero, pierde valor rápidamente o se vende en un mercado reconocido. El acreedor garantizado también debe intentar obtener información sobre otras reclamaciones entre 20 y 30 días antes de la venta y notificar a esas partes si encuentra alguna reclamación.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9611(a) En esta sección, “fecha de notificación” significa la fecha más temprana en que:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9611(a)(1) Una parte garantizada envía al deudor y a cualquier obligado secundario una notificación de disposición firmada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9611(a)(2) El deudor y cualquier obligado secundario renuncian al derecho a la notificación.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9611(b) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (d), una parte garantizada que enajena una garantía conforme a la Sección 9610 deberá enviar a las personas especificadas en el apartado (c) una notificación de disposición firmada y razonable.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9611(c) Para cumplir con el apartado (b), la parte garantizada deberá enviar una notificación de disposición firmada a todas las siguientes personas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9611(c)(1) El deudor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9611(c)(2) Cualquier obligado secundario.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9611(c)(3) Si la garantía no son bienes de consumo, a ambas de las siguientes personas:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9611(c)(3)(A) Cualquier otra persona de la cual la parte garantizada haya recibido, antes de la fecha de notificación, una notificación firmada de una reclamación de un interés en la garantía.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9611(c)(3)(B) Cualquier otra parte garantizada o titular de gravamen que, 10 días antes de la fecha de notificación, tuviera un interés de seguridad o cualquier otro gravamen sobre la garantía perfeccionado mediante la presentación de una declaración de financiación con respecto a la cual se aplique todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9611(c)(3)(B)(i) Identificaba la garantía.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9611(c)(3)(B)(ii) Estaba indexada bajo el nombre del deudor a esa fecha.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 9611(c)(3)(B)(iii) Fue presentada en la oficina donde se debe presentar una declaración de financiación contra el deudor que cubra la garantía a esa fecha.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9611(c)(3)(C) Cualquier otra parte garantizada que, 10 días antes de la fecha de notificación, tuviera un interés de seguridad en la garantía perfeccionado mediante el cumplimiento de un estatuto, reglamento o tratado descrito en el apartado (a) de la Sección 9311.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9611(d) El apartado (b) no se aplica si la garantía es perecedera o amenaza con disminuir rápidamente de valor o es de un tipo que se vende habitualmente en un mercado reconocido.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9611(e) Una parte garantizada cumple con el requisito de notificación prescrito en el subapartado (B) del párrafo (3) del apartado (c) si satisface ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9611(e)(1) No antes de 30 días ni después de 20 días antes de la fecha de notificación, la parte garantizada solicita, de manera comercialmente razonable, información relativa a las declaraciones de financiación indexadas bajo el nombre del deudor en la oficina indicada en el subapartado (B) del párrafo (3) del apartado (c).
(2)CA Derecho Comercial Code § 9611(e)(2) Antes de la fecha de notificación, la parte garantizada:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9611(e)(2)(A) No recibió una respuesta a la solicitud de información.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9611(e)(2)(B) Recibió una respuesta a la solicitud de información y envió una notificación de disposición firmada a cada parte garantizada u otro titular de gravamen nombrado en esa respuesta cuya declaración de financiación cubría la garantía.

Section § 9612

Explanation

Esta sección explica cómo determinar si un aviso se envía en un plazo razonable. En general, si una notificación es razonable depende de la situación. Sin embargo, para transacciones comerciales que no son de consumo, si el aviso sobre la venta de la propiedad de alguien en incumplimiento se envía al menos 10 días antes de la venta, se considera enviado a tiempo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9612(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (b), si una notificación se envía dentro de un plazo razonable es una cuestión de hecho.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9612(b) En una transacción que no sea una transacción de consumo, una notificación de disposición enviada después del incumplimiento y 10 días o más antes de la hora más temprana de disposición establecida en la notificación se envía dentro de un plazo razonable antes de la disposición.

Section § 9613

Explanation

Esta sección describe las reglas para notificar a alguien sobre la venta de una garantía real, generalmente por un préstamo que no ha sido pagado. No se aplica a transacciones de bienes de consumo. La notificación debe identificar tanto al prestatario (deudor) como al prestamista (parte garantizada), describir el activo que se vende, explicar cómo se venderá e indicar que el prestatario puede solicitar un estado de cuenta que muestre cuánto se debe todavía, y si hay un costo por ese estado de cuenta. También debe detallar dónde y cuándo se realizará la venta si es pública, o cuándo podría ocurrir si es privada. Incluso si falta alguna información, la notificación aún podría ser válida si cubre sustancialmente los detalles requeridos y no es engañosa. Finalmente, se incluye una plantilla de notificación de ejemplo, junto con instrucciones sobre cómo completarla correctamente.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9613(a) Salvo en una transacción de bienes de consumo, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(1) El contenido de una notificación de disposición es suficiente si la notificación cumple con todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(1)(A) Describe al deudor y a la parte garantizada.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(1)(B) Describe la garantía real que es objeto de la disposición prevista.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(1)(C) Indica el método de disposición prevista.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(1)(D) Indica que el deudor tiene derecho a una rendición de cuentas de la deuda impaga y establece el cargo, si lo hubiere, por una rendición de cuentas.
(E)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(1)(E) Indica la hora y el lugar de una disposición pública o la hora después de la cual se realizará cualquier otra disposición.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(2) Si el contenido de una notificación que carece de alguna de la información especificada en el párrafo (1) es, no obstante, suficiente, es una cuestión de hecho.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(3) El contenido de una notificación que proporciona sustancialmente la información especificada en el párrafo (1) es suficiente, incluso si la notificación incluye cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(3)(A) Información no especificada en ese párrafo.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(3)(B) Errores menores que no sean gravemente engañosos.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(4) No se requiere una redacción particular de la notificación.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9613(a)(5) El siguiente formulario de notificación y el formulario que aparece en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 9614, cuando se completan de acuerdo con las instrucciones de la subdivisión (b) y la subdivisión (b) o (c), según corresponda, de la Sección 9614, cada uno proporciona información suficiente:
NOTIFICACIÓN DE DISPOSICIÓN DE GARANTÍA REAL
Para: 
[Nombre del deudor, obligado u otra persona a la que se
envía la notificación]
De: 
[Nombre, dirección y número de teléfono de la
parte garantizada]
{1} Nombre de cualquier deudor que no sea un destinatario: 
[Nombre de cada deudor]
{2} Venderemos
la _____ [describa la garantía real] _____ [al mejor postor calificado] en venta pública. Una venta podría incluir un arrendamiento o una licencia. La venta se realizará
de la siguiente manera:
Fecha: 
Hora: 
Lugar: 
{3} Venderemos  _____ (describa la garantía real) _____ en venta privada en algún momento después del _____ [fecha] _____ . Una venta podría incluir un arrendamiento o una licencia.
{4} Usted tiene derecho a una rendición de cuentas de la deuda impaga
garantizada por la propiedad que pretendemos vender
o, según corresponda, arrendar o licenciar.
{5} Si solicita una rendición de cuentas, deberá pagar un cargo de _____ _____ _____ (cantidad) _____ _____ _____
{6} Puede solicitar
una rendición de cuentas llamándonos al .
[número de teléfono]
(b)CA Derecho Comercial Code § 9613(b) Las siguientes instrucciones se aplican al formulario de notificación del párrafo (5) de la subdivisión (a):
(1)CA Derecho Comercial Code § 9613(b)(1) Las instrucciones de esta subdivisión se refieren a los números entre llaves antes de los elementos del formulario de notificación del párrafo (5) de la subdivisión (a). No incluya los números ni las llaves en la notificación. Los números y las llaves se utilizan únicamente a efectos de estas instrucciones.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9613(b)(2) Incluya y complete el elemento {1} solo si hay un deudor que no es destinatario de la notificación y enumere el nombre o los nombres.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9613(b)(3) Incluya y complete el elemento {2}, si la notificación se refiere a una disposición pública de la garantía real, o el elemento {3}, si la notificación se refiere a una disposición privada de la garantía real. Si se incluye el elemento {2}, incluya las palabras “al mejor postor calificado” solo si corresponde.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9613(b)(4) Incluya y complete los elementos {4} y {6}.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9613(b)(5) Incluya y complete el elemento {5} solo si el remitente cobrará al destinatario por una rendición de cuentas.

Section § 9614

Explanation

Esta sección legal explica cómo los prestamistas deben notificar a los consumidores cuando planean vender una propiedad, como un automóvil u otros artículos personales, si el prestatario incumple un acuerdo de préstamo. La notificación debe incluir información específica, como cuál es la propiedad, cualquier deuda restante y cuánto se necesitará para recuperar la propiedad. Aunque no se requiere una redacción especial para este aviso, se proporciona una plantilla en el código, que incluye opciones para una venta pública (como una subasta) o una venta privada. Si se trata de un vehículo, la ley también aclara que la venta debe anunciarse al público, permitiendo al prestatario acceder a inspeccionar el vehículo. El prestatario puede asistir a la venta e incluso traer compradores, y si su propiedad se vende por más de lo que debe, tiene derecho al dinero extra, a menos que deba destinarse a otra parte.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9614(a) En una transacción de bienes de consumo, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9614(a)(1) Una notificación de disposición debe proporcionar toda la siguiente información:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9614(a)(1)(A) La información especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 9613.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9614(a)(1)(B) Una descripción de cualquier responsabilidad por una deficiencia de la persona a la que se envía la notificación.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9614(a)(1)(C) Un número de teléfono desde el cual se puede obtener el monto que debe pagarse a la parte garantizada para rescatar la garantía conforme a la Sección 9623.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9614(a)(1)(D) Un número de teléfono o dirección postal desde el cual se puede obtener información adicional sobre la disposición y la obligación garantizada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9614(a)(2) No se requiere una redacción particular de la notificación.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9614(a)(3) El siguiente formulario de notificación, cuando se complete de acuerdo con las instrucciones de la subdivisión (b), proporciona información suficiente:
_____ [Nombre y dirección de la parte garantizada] _____
_____ [Fecha] _____
AVISO DE NUESTRO PLAN PARA VENDER PROPIEDAD
_____ [Nombre y dirección de cualquier obligado que también sea deudor] _____
Asunto:  _____ [Identificación de la Transacción] _____
Tenemos su  _____ [describa la garantía] _____ , porque usted incumplió las promesas
de nuestro acuerdo.
{1} Venderemos  _____ [describa la garantía] _____ en venta pública. Una venta
podría incluir un arrendamiento o una licencia. La venta se realizará de la siguiente manera:
Fecha:
Hora:
Lugar:
Usted puede asistir a la venta y traer postores si lo desea.
{2} Venderemos  _____ [describa la garantía] _____ en venta privada
en algún momento después del [fecha].
Una venta podría incluir un arrendamiento o una licencia.
{3} El dinero que obtengamos de la venta, después de pagar nuestros costos,
reducirá el monto que usted debe. Si obtenemos menos dinero del que usted
debe, usted [deberá o no deberá, según corresponda] seguir debiéndonos la
diferencia. Si obtenemos más dinero del que usted debe, usted recibirá
el dinero extra, a menos que debamos pagárselo a otra persona.
{4} Usted puede recuperar la propiedad en cualquier momento antes de que la vendamos
pagándonos el monto total que debe, no solo los pagos
atrasados, incluyendo nuestros gastos. Para saber el monto exacto
que debe pagar, llámenos al [número de teléfono].
{5} Si desea que le expliquemos en [escrito] [escrito o en [descripción de registro electrónico]] [descripción de registro electrónico] cómo hemos calculado
el monto que nos debe, {6} llámenos
al [número de teléfono] [o escríbanos a [dirección de la parte garantizada]] [o contáctenos por [descripción del método de comunicación electrónica]]
{7} y solicite [una explicación por escrito] [una explicación por escrito o una explicación en [descripción de registro electrónico]] [una explicación en [descripción de registro electrónico]]
{8} Le cobraremos $_____
por la explicación si le enviamos otra explicación por escrito del monto que nos debe en los últimos seis meses.]
{9} Si necesita más información sobre la venta [llámenos
al [número de teléfono]] [o] [escríbanos a [dirección de la parte garantizada]] [o contáctenos por [descripción del método de comunicación electrónica]].
{10} Estamos enviando este aviso a las siguientes otras personas que tienen un interés en [describa la garantía] o que deben dinero bajo
su acuerdo: [Nombres de todos los demás deudores y obligados, si los hay]
(b)CA Derecho Comercial Code § 9614(b) Las siguientes instrucciones se aplican al formulario de notificación del párrafo (3) de la subdivisión (a):
(1)CA Derecho Comercial Code § 9614(b)(1) Las instrucciones de esta subdivisión se refieren a los números entre llaves que preceden a los elementos del formulario de notificación del párrafo (3) de la subdivisión (a). No incluya los números ni las llaves en la notificación. Los números y las llaves se utilizan únicamente a efectos de estas instrucciones.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9614(b)(2) Incluya y complete el elemento {1}, si la notificación se refiere a una disposición pública de la garantía, o el elemento {2}, si la notificación se refiere a una disposición privada de la garantía.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9614(b)(3) Incluya y complete los elementos {3} a {7}, ambos inclusive.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9614(b)(4) En el elemento {5}, incluya y complete cualquiera de los tres métodos alternativos para la explicación: escrito, escrito o registro electrónico, o registro electrónico.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9614(b)(5) En el elemento {6}, incluya el número de teléfono. Además, el remitente puede incluir y completar uno o ambos de los dos métodos alternativos adicionales de comunicación —escrito o comunicación electrónica— para que el destinatario de la notificación se comunique con el remitente. No es obligatorio incluir ninguno de los dos métodos adicionales de comunicación.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9614(b)(6) En el elemento {7}, incluya y complete el método o métodos para la explicación —escrito, escrito o registro electrónico, o registro electrónico— incluidos en el elemento {5}.
(7)CA Derecho Comercial Code § 9614(b)(7) Incluya y complete el elemento {8} solo si se incluye una explicación por escrito en el elemento {5} como método para comunicar la explicación y el remitente cobrará al destinatario por otra explicación por escrito.
(8)CA Derecho Comercial Code § 9614(b)(8) En el elemento {9}, incluya el número de teléfono o la dirección, o ambos. Además, el remitente puede incluir y completar el método adicional de comunicación —comunicación electrónica— para que el destinatario de la notificación se comunique con el remitente. No es obligatorio incluir el método adicional de comunicación electrónica.
(9)CA Derecho Comercial Code § 9614(b)(9) Si el elemento {10} no se aplica, inserte "Ninguno" después de "acuerdo:".
(c)Copy CA Derecho Comercial Code § 9614(c)
(1)Copy CA Derecho Comercial Code § 9614(c)(1) Si la garantía es un vehículo de motor, una disposición pública incluye, entre otras, las siguientes categorías definidas:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9614(c)(1)(A) Disposición minorista por parte de un vendedor minorista de vehículos de motor que ofrece la garantía para la venta o arrendamiento al público en general de la misma manera que los bienes que el vendedor dispone por cuenta propia.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9614(c)(1)(B) Disposición minorista realizada después de publicitar en una publicación con capacidad reconocida para atraer a compradores y arrendatarios minoristas de vehículos de motor y de una manera diseñada para llegar al público minorista de compra y arrendamiento de vehículos de ese tipo y condición.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9614(c)(2) Para las disposiciones bajo los subpárrafos (A) y (B) del párrafo (1), el acreedor garantizado deberá asegurarse de que el consumidor tenga acceso razonable al vehículo de motor en cuestión para poder ejercer el derecho a inspeccionar el vehículo de motor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9614(c)(3) Para las disposiciones bajo el párrafo (1), se aplican las siguientes reglas:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9614(c)(3)(A) Una notificación en el formato del párrafo (4) es suficiente, incluso si aparece información adicional al final del formulario.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9614(c)(3)(B) Una notificación en el formato del párrafo (4) es suficiente, incluso si incluye errores en información no requerida por el párrafo (1) de la subdivisión (a), a menos que el error sea engañoso con respecto a los derechos que surgen bajo esta división.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9614(c)(3)(C) Si una notificación bajo esta subdivisión no está en el formato del párrafo (4), otra ley que no sea esta división determinará el efecto de incluir información no requerida por el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(4)CA Derecho Comercial Code § 9614(c)(4) Para las disposiciones bajo el párrafo (1), el siguiente formulario de notificación, una vez completado, proporciona información suficiente:
_____ [Nombre y dirección de la parte garantizada] _____
_____ [Fecha] _____
AVISO DE NUESTRO PLAN PARA VENDER PROPIEDAD
_____ [Nombre y dirección de cualquier obligado que también sea deudor] _____
Asunto:  _____ [Identificación de la Transacción] _____
Tenemos su  _____ [describa la garantía] _____ , porque usted incumplió las promesas
de nuestro acuerdo.
Venderemos  _____ (describa el tipo de vehículo de motor) _____
a partir del  _____ (fecha) _____
ofreciéndolo para venta o arrendamiento minorista al público en general a través de
(seleccione la disposición aplicable:)
(A)CA Derecho Comercial Code § 9614(A) Nombre del concesionario
Dirección del concesionario
Usted puede inspeccionar el vehículo de motor y animar a la gente a comprarlo o arrendarlo.
(o)CA Derecho Comercial Code § 9614(o)
(B)CA Derecho Comercial Code § 9614(B) Anunciándolo para la venta al público en general para ser comprado
de _____ (nombre del acreedor garantizado) _____
en _____ (dirección donde se venderá el vehículo) _____
Usted puede inspeccionar el vehículo de motor y animar a la gente a comprarlo o arrendarlo.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9614(d) Nada en esta sección se interpretará como una alteración o perturbación de cualquier derecho a inspeccionar un bien de consumo antes de la venta según la ley existente.

Section § 9615

Explanation

Esta ley describe cómo se debe distribuir el dinero obtenido de la venta de activos (que sirven como garantía para un préstamo). Primero, se cubren los gastos razonables de recuperación, preparación y venta de los bienes, incluyendo los honorarios legales. Luego, se saldan las obligaciones garantizadas por el préstamo principal. Después, se pagan otras deudas o gravámenes subordinados sobre el activo. Si queda un excedente, y no es necesario para pagar a un consignador (alguien que tenía un interés en el activo), se entrega al deudor. Si, por el contrario, hay un déficit, el deudor es responsable de cubrirlo. Sin embargo, en ciertas transacciones, como la venta de cuentas o intangibles de pago, el deudor no tiene derecho a ningún excedente y el obligado no es responsable de ningún déficit. La ley también establece cómo calcular el excedente o déficit en ventas a partes relacionadas, asegurando que se considere el valor de mercado justo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9615(a) Una parte garantizada aplicará o entregará para su aplicación el producto en efectivo de la enajenación conforme a la Sección 9610 en el siguiente orden a cada uno de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9615(a)(1) Los gastos razonables de recuperación, tenencia, preparación para la enajenación, procesamiento y enajenación, y, en la medida en que lo prevea el acuerdo y no lo prohíba la ley, los honorarios razonables de abogados y los gastos legales incurridos por la parte garantizada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9615(a)(2) La satisfacción de las obligaciones garantizadas por el interés de seguridad o el gravamen agrícola bajo el cual se realiza la enajenación.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9615(a)(3) La satisfacción de las obligaciones garantizadas por cualquier interés de seguridad subordinado o cualquier otro gravamen subordinado sobre la garantía y a la satisfacción de cualquier gravamen por embargo subordinado o gravamen por ejecución conforme al inciso (b) de la Sección 701.040 del Código de Procedimiento Civil si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9615(a)(3)(A) La parte garantizada recibe del titular del interés de seguridad subordinado o de otro gravamen una demanda firmada de producto o un aviso del embargo o ejecución antes de que se complete la distribución del producto.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9615(a)(3)(B) En un caso en que un consignador tenga un interés en la garantía, el interés de seguridad subordinado o el otro gravamen es preferente al interés del consignador.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9615(a)(4) Una parte garantizada que sea un consignador de la garantía si la parte garantizada recibe del consignador una demanda firmada de producto antes de que se complete la distribución del producto.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9615(b) Si lo solicita una parte garantizada, el titular de un interés de seguridad subordinado o de otro gravamen deberá proporcionar una prueba razonable del interés o gravamen dentro de un plazo razonable. A menos que el titular lo haga, la parte garantizada no necesita cumplir con la demanda del titular conforme al párrafo (3) del inciso (a).
(c)CA Derecho Comercial Code § 9615(c) Una parte garantizada no necesita aplicar o entregar para su aplicación el producto no en efectivo de la enajenación conforme a la Sección 9610 a menos que la omisión de hacerlo fuera comercialmente irrazonable. Una parte garantizada que aplique o entregue para su aplicación el producto no en efectivo lo hará de manera comercialmente razonable.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9615(d) Si el interés de seguridad bajo el cual se realiza una enajenación garantiza el pago o el cumplimiento de una obligación, después de realizar los pagos y aplicaciones requeridos por el inciso (a) y permitidos por el inciso (c), se aplican ambas de las siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9615(d)(1) A menos que el párrafo (4) del inciso (a) requiera que la parte garantizada aplique o entregue el producto en efectivo a un consignador, la parte garantizada rendirá cuentas y pagará al deudor cualquier excedente excepto según lo dispuesto en la Sección 701.040 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9615(d)(2) Sujeto al inciso (b) de la Sección 9626, el obligado es responsable de cualquier deficiencia.
(e)Copy CA Derecho Comercial Code § 9615(e)
(1)Copy CA Derecho Comercial Code § 9615(e)(1) Si la transacción subyacente es una venta de cuentas, documentos de garantía, intangibles de pago o pagarés, se aplican ambas de las siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9615(e)(1)(A) El deudor no tiene derecho a ningún excedente.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9615(e)(1)(B) El obligado no es responsable de ninguna deficiencia.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9615(e)(2) El inciso (b) de la Sección 701.040 del Código de Procedimiento Civil relativo al pago del producto y la responsabilidad de la parte garantizada se aplica solo si el acuerdo de seguridad establece que el deudor tiene derecho a cualquier excedente.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9615(f) El excedente o la deficiencia después de una enajenación se calcula en función del monto del producto que se habría obtenido en una enajenación que cumpla con este capítulo a un cesionario que no sea la parte garantizada, una persona relacionada con la parte garantizada o un obligado secundario si se aplican ambas de las siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9615(f)(1) El cesionario en la enajenación es la parte garantizada, una persona relacionada con la parte garantizada o un obligado secundario.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9615(f)(2) El monto del producto de la enajenación está significativamente por debajo del rango de producto que habría generado una enajenación conforme a una persona que no sea la parte garantizada, una persona relacionada con la parte garantizada o un obligado secundario.
(g)CA Derecho Comercial Code § 9615(g) Las siguientes reglas se aplican con respecto a una parte garantizada que recibe producto en efectivo de una enajenación de buena fe y sin conocimiento de que la recepción viola los derechos del titular de un interés de seguridad o de otro gravamen que no es subordinado al interés de seguridad o gravamen agrícola bajo el cual se realiza la enajenación:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9615(g)(1) La parte garantizada toma el producto en efectivo libre del interés de seguridad o de otro gravamen.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9615(g)(2) La parte garantizada no está obligada a aplicar el producto de la enajenación a la satisfacción de las obligaciones garantizadas por el interés de seguridad o de otro gravamen.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9615(g)(3) La parte garantizada no está obligada a rendir cuentas o pagar al titular del interés de seguridad o de otro gravamen por ningún excedente.

Section § 9616

Explanation

Esta ley describe las obligaciones de una parte garantizada en una transacción de bienes de consumo al manejar un excedente (dinero extra) o una deficiencia (deuda restante) después de vender una garantía (como un coche embargado). Una parte garantizada debe proporcionar una "explicación" al deudor o consumidor cuando hay un excedente o una deuda pendiente. Esta explicación debe detallar claramente los cálculos de cómo se determinó el excedente o la deficiencia, y otros datos financieros relevantes. El deudor puede solicitar esta explicación, y la parte garantizada debe responder en un plazo de 14 días. Si un deudor solicita más de una explicación en seis meses, la parte garantizada puede cobrar hasta $25 por cada respuesta adicional después de la primera. Errores menores en la explicación no la invalidan, siempre y cuando no sean significativamente engañosos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9616(a) En esta sección:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9616(a)(1) Por “Explicación” se entiende un registro que contiene todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9616(a)(1)(A) Indica el monto del excedente o de la deficiencia.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9616(a)(1)(B) Proporciona una explicación, de conformidad con la subdivisión (c), de cómo la parte garantizada calculó el excedente o la deficiencia.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9616(a)(1)(C) Indica, si corresponde, que futuros débitos, créditos, cargos, incluyendo cargos adicionales por servicio de crédito o intereses, reembolsos y gastos pueden afectar el monto del excedente o de la deficiencia.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9616(a)(1)(D) Proporciona un número de teléfono o una dirección postal donde se puede obtener información adicional sobre la transacción.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9616(a)(2) Por “Solicitud” se entiende un registro que es todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9616(a)(2)(A) Firmado por un deudor o un obligado consumidor.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9616(a)(2)(B) Solicitando que el destinatario proporcione una explicación.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9616(a)(2)(C) Enviado después de la disposición de la garantía bajo la Sección 9610.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9616(b) En una transacción de bienes de consumo en la que el deudor tiene derecho a un excedente o un obligado consumidor es responsable de una deficiencia bajo la Sección 9615, la parte garantizada deberá hacer una de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9616(b)(1) Enviar una explicación al deudor o al obligado consumidor, según corresponda, después de la disposición y de conformidad con ambos de los siguientes puntos:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9616(b)(1)(A) Antes o cuando la parte garantizada rinda cuentas al deudor y pague cualquier excedente o, después de la disposición, haga la primera demanda en un registro al obligado consumidor para el pago de la deficiencia.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9616(b)(1)(B) Dentro de los 14 días siguientes a la recepción de una solicitud.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9616(b)(2) En el caso de un obligado consumidor que sea responsable de una deficiencia, dentro de los 14 días siguientes a la recepción de una solicitud, enviar al obligado consumidor un registro que renuncie al derecho de la parte garantizada a una deficiencia.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9616(c) Para cumplir con el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a), una explicación debe proporcionar la siguiente información en el siguiente orden:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9616(c)(1) El monto total de las obligaciones garantizadas por el interés de seguridad bajo el cual se realizó la disposición, y, si el monto refleja un reembolso de intereses no devengados o cargos por servicio de crédito, una indicación de ese hecho, calculado a partir de una fecha específica de acuerdo con cualquiera de los siguientes puntos:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9616(c)(1)(A) Si la parte garantizada toma o recibe posesión de la garantía después del incumplimiento, no más de 35 días antes de que la parte garantizada tome o reciba posesión.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9616(c)(1)(B) Si la parte garantizada toma o recibe posesión de la garantía antes del incumplimiento o no toma posesión de la garantía, no más de 35 días antes de la disposición.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9616(c)(2) El monto de los ingresos de la disposición.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9616(c)(3) El monto total de las obligaciones después de deducir el monto de los ingresos.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9616(c)(4) El monto, en total o por tipo, y los tipos de gastos, incluyendo gastos de recuperación, tenencia, preparación para la disposición, procesamiento y disposición de la garantía, y los honorarios de abogados garantizados por la garantía que sean conocidos por la parte garantizada y se relacionen con la disposición actual.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9616(c)(5) El monto, en total o por tipo, y los tipos de créditos, incluyendo reembolsos de intereses o cargos por servicio de crédito, a los que se sabe que el obligado tiene derecho y que no se reflejan en el monto del párrafo (1).
(6)CA Derecho Comercial Code § 9616(c)(6) El monto del excedente o de la deficiencia.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9616(d) No se requiere una redacción particular de la explicación. Una explicación que cumpla sustancialmente con los requisitos de la subdivisión (a) es suficiente, incluso si incluye errores menores que no sean gravemente engañosos.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9616(e) Un deudor o un obligado consumidor tiene derecho, sin cargo, a una respuesta a una solicitud bajo esta sección durante cualquier período de seis meses en el que la parte garantizada no haya enviado al deudor o al obligado consumidor una explicación de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b). La parte garantizada puede exigir el pago de un cargo que no exceda los veinticinco dólares ($25) por cada respuesta adicional.

Section § 9617

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando una parte garantizada vende o dispone de la propiedad de un deudor, conocida como garantía, después de que el deudor no cumple con sus obligaciones. Cuando esto ocurre, el comprador recibe todos los derechos del deudor sobre la propiedad y todas las reclamaciones o intereses anteriores (como préstamos o gravámenes) vinculados a ella se eliminan. Si el comprador actúa de buena fe, no se verá afectado por ningún problema que la parte garantizada pueda tener con el cumplimiento de los requisitos legales. Sin embargo, si el comprador no califica para esta protección, hereda todas las reclamaciones o intereses existentes sobre la propiedad junto con los derechos del deudor.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9617(a) La disposición de la garantía por parte de una parte garantizada después de un incumplimiento realiza todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9617(a)(1) Transfiere a un cesionario por valor todos los derechos del deudor sobre la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9617(a)(2) Extingue el interés de seguridad bajo el cual se realiza la disposición.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9617(a)(3) Extingue cualquier interés de seguridad subordinado u otro gravamen subordinado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9617(b) Un cesionario que actúa de buena fe adquiere libre de los derechos e intereses descritos en el apartado (a), incluso si la parte garantizada incumple esta división o los requisitos de cualquier procedimiento judicial.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9617(c) Si un cesionario no adquiere libre de los derechos e intereses descritos en el apartado (a), el cesionario adquiere la garantía sujeta a todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9617(c)(1) Los derechos del deudor sobre la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9617(c)(2) El interés de seguridad o gravamen agrícola bajo el cual se realiza la disposición.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9617(c)(3) Cualquier otro interés de seguridad u otro gravamen.

Section § 9618

Explanation

Si alguien que es responsable secundariamente (un "obligado secundario") por una deuda asume las responsabilidades del acreedor garantizado, esto puede ocurrir de varias maneras. Primero, al obligado secundario se le podría asignar la deuda. Segundo, podría recibir la garantía que respalda la deuda y aceptar asumir los derechos y deberes del acreedor garantizado. Tercero, podría legalmente ocupar el lugar del acreedor garantizado con respecto a la garantía, un proceso conocido como subrogación. Una vez que esto ocurre, es importante señalar un par de cosas: no se considera una venta de la garantía, y el acreedor garantizado original ya no tiene obligaciones según esta parte de la ley.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9618(a) Un obligado secundario adquiere los derechos y queda obligado a cumplir los deberes del acreedor garantizado después de que ocurra cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9618(a)(1) El obligado secundario recibe una cesión de una obligación garantizada del acreedor garantizado.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9618(a)(2) El obligado secundario recibe una transferencia de garantía del acreedor garantizado y acepta los derechos y asume los deberes del acreedor garantizado.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9618(a)(3) El obligado secundario se subroga en los derechos de un acreedor garantizado con respecto a la garantía.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9618(b) Se aplican las dos reglas siguientes con respecto a una cesión, transferencia o subrogación descritas en el apartado (a):
(1)CA Derecho Comercial Code § 9618(b)(1) No es una disposición de la garantía conforme a la Sección 9610.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9618(b)(2) Libera al acreedor garantizado de ulteriores deberes conforme a esta división.

Section § 9619

Explanation

Esta sección explica qué es una 'declaración de transferencia' en el contexto de las transacciones garantizadas. Es un documento firmado por un prestamista (parte garantizada) que indica que el prestatario (deudor) no ha cumplido con su obligación. Como resultado, el prestamista ha tomado medidas para recuperar la garantía y ha transferido los derechos del deudor a otra persona (cesionario). Este documento debe incluir los nombres y direcciones de todos los involucrados. Cuando se presenta, permite al cesionario asumir oficialmente los derechos del deudor sobre la garantía especificada, y la oficina responsable debe actualizar los registros en consecuencia. Sin embargo, la transferencia del título no significa que la garantía se esté enajenando, ni exime al prestamista de sus responsabilidades.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9619(a) En esta sección, "declaración de transferencia" significa un registro firmado por una parte garantizada que establece todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9619(a)(1) Que el deudor ha incurrido en incumplimiento en relación con una obligación garantizada por una garantía específica.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9619(a)(2) Que la parte garantizada ha ejercido sus recursos posteriores al incumplimiento con respecto a la garantía.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9619(a)(3) Que, en razón del ejercicio, un cesionario ha adquirido los derechos del deudor sobre la garantía.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9619(a)(4) El nombre y la dirección postal de la parte garantizada, el deudor y el cesionario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9619(b) Una declaración de transferencia otorga al cesionario el derecho a la transferencia de registro de todos los derechos del deudor sobre la garantía especificada en la declaración en cualquier sistema oficial de archivo, registro, inscripción o certificado de título que cubra la garantía. Si se presenta una declaración de transferencia con la tarifa aplicable y el formulario de solicitud al funcionario u oficina responsable de mantener el sistema, el funcionario o la oficina deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9619(b)(1) Aceptar la declaración de transferencia.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9619(b)(2) Modificar prontamente sus registros para reflejar la transferencia.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9619(b)(3) Si corresponde, emitir un nuevo certificado de título apropiado a nombre del cesionario.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9619(c) Una transferencia del registro o título legal de la garantía a una parte garantizada bajo la subdivisión (b) o de otra manera no constituye por sí misma una disposición de la garantía bajo esta división y no exime por sí misma a la parte garantizada de sus deberes bajo esta división.

Section § 9620

Explanation

Esta sección explica bajo qué condiciones un prestamista (parte garantizada) puede tomar un bien (garantía) para saldar una deuda, ya sea total o parcialmente. El prestatario (deudor) debe estar de acuerdo con esto, y otras personas con un interés no pueden oponerse dentro de ciertos plazos. Si el bien es un artículo de consumo, el prestatario no debe tenerlo en su posesión cuando da su consentimiento. Las garantías deben ser dispuestas adecuadamente si estas condiciones no se cumplen, especialmente si ya se ha pagado una parte significativa (60%) del monto. En transacciones de consumo, la garantía no puede usarse para saldar parcialmente una deuda.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9620(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (g), una parte garantizada podrá aceptar una garantía en satisfacción total o parcial de la obligación que garantiza solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9620(a)(1) El deudor consiente la aceptación conforme a la subdivisión (c).
(2)CA Derecho Comercial Code § 9620(a)(2) La parte garantizada no recibe, dentro del plazo establecido en la subdivisión (d), una notificación de objeción a la propuesta firmada por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9620(a)(2)(A) Una persona a la que la parte garantizada debía enviar una propuesta conforme a la Sección 9621.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9620(a)(2)(B) Cualquier otra persona, que no sea el deudor, que tenga un interés en la garantía subordinado al interés de seguridad que es objeto de la propuesta.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9620(a)(3) Si la garantía son bienes de consumo, la garantía no está en posesión del deudor cuando este consiente la aceptación.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9620(a)(4) La subdivisión (e) no exige a la parte garantizada disponer de la garantía o el deudor renuncia a dicho requisito de conformidad con la Sección 9624.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9620(b) Una aceptación supuesta o aparente de la garantía conforme a esta sección es ineficaz a menos que se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9620(b)(1) La parte garantizada consiente la aceptación en un registro firmado o envía una propuesta al deudor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9620(b)(2) Se cumplen las condiciones de la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Comercial Code § 9620(c) Para los fines de esta sección, se aplican ambas de las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9620(c)(1) Un deudor consiente una aceptación de garantía en satisfacción parcial de la obligación que garantiza solo si el deudor acepta los términos de la aceptación en un registro firmado después del incumplimiento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9620(c)(2) Un deudor consiente una aceptación de garantía en satisfacción total de la obligación que garantiza solo si el deudor acepta los términos de la aceptación en un registro firmado después del incumplimiento o la parte garantizada hace todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9620(c)(2)(A) Envía al deudor, después del incumplimiento, una propuesta que es incondicional o está sujeta únicamente a la condición de que la garantía que no esté en posesión de la parte garantizada sea conservada o mantenida.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9620(c)(2)(B) En la propuesta, propone aceptar la garantía en satisfacción total de la obligación que garantiza.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9620(c)(2)(C) No recibe una notificación de objeción firmada por el deudor dentro de los 20 días siguientes al envío de la propuesta.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9620(d) Para ser efectiva conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a), una notificación de objeción debe ser recibida por la parte garantizada de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9620(d)(1) En el caso de una persona a la que se envió la propuesta conforme a la Sección 9621, dentro de los 20 días siguientes al envío de la notificación a esa persona.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9620(d)(2) En otros casos, de acuerdo con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9620(d)(2)(A) Dentro de los 20 días siguientes al envío de la última notificación conforme a la Sección 9621.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9620(d)(2)(B) Si no se envió una notificación, antes de que el deudor consienta la aceptación conforme a la subdivisión (c).
(e)CA Derecho Comercial Code § 9620(e) Una parte garantizada que ha tomado posesión de la garantía deberá disponer de la garantía conforme a la Sección 9610 dentro del plazo especificado en la subdivisión (f) si se ha cumplido cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9620(e)(1) Se ha pagado el sesenta por ciento del precio en efectivo en el caso de un interés de seguridad de dinero de compra en bienes de consumo.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9620(e)(2) Se ha pagado el sesenta por ciento del monto principal de la obligación garantizada en el caso de un interés de seguridad no de dinero de compra en bienes de consumo.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9620(f) Para cumplir con la subdivisión (e), la parte garantizada deberá disponer de la garantía dentro de cualquiera de los siguientes plazos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9620(f)(1) Dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9620(f)(2) Dentro de cualquier período más largo que el deudor y todos los obligados secundarios hayan acordado en un acuerdo a tal efecto celebrado y firmado después del incumplimiento.
(g)CA Derecho Comercial Code § 9620(g) En una transacción de consumo, una parte garantizada no podrá aceptar una garantía en satisfacción parcial de la obligación que garantiza.

Section § 9621

Explanation

Esta sección de la ley explica lo que una parte garantizada debe hacer si desea tomar posesión de una garantía en lugar del pago total o parcial de una deuda. La parte garantizada debe notificar a ciertas personas involucradas. Primero, deben informar a cualquier persona que haya reclamado previamente un interés en la garantía. Luego, deben notificar a otras partes garantizadas o titulares de gravámenes que tuvieran un interés registrado 10 días antes de que el deudor aceptara el acuerdo. Si solo desean una satisfacción parcial, también deben notificar a cualquier garante secundario involucrado.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9621(a) Una parte garantizada que desee aceptar una garantía en plena o parcial satisfacción de la obligación que esta asegura deberá enviar su propuesta a todas las siguientes personas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9621(a)(1) Cualquier persona de la cual la parte garantizada haya recibido, antes de que el deudor consintiera la aceptación, una notificación firmada de una reclamación de un interés en la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9621(a)(2) Cualquier otra parte garantizada o titular de un gravamen que, 10 días antes de que el deudor consintiera la aceptación, tuviera un interés de seguridad u otro gravamen sobre la garantía perfeccionado mediante la presentación de una declaración de financiación que cumpliera todas las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9621(a)(2)(A) Identificaba la garantía.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9621(a)(2)(B) Estaba indexada bajo el nombre del deudor a partir de esa fecha.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9621(a)(2)(C) Fue presentada en la oficina u oficinas donde se debe presentar una declaración de financiación contra el deudor que cubra la garantía a partir de esa fecha.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9621(a)(3) Cualquier otra parte garantizada que, 10 días antes de que el deudor consintiera la aceptación, tuviera un interés de seguridad en la garantía perfeccionado mediante el cumplimiento de un estatuto, reglamento o tratado descrito en el apartado (a) de la Sección 9311.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9621(b) Una parte garantizada que desee aceptar una garantía en parcial satisfacción de la obligación que esta asegura deberá enviar su propuesta a cualquier obligado secundario además de las personas descritas en el apartado (a).

Section § 9622

Explanation

Si un prestamista acepta tomar una propiedad (garantía) como pago de una deuda, esto tiene varios efectos: salda parte o la totalidad de la deuda según lo acordado con el prestatario, otorga al prestamista los derechos sobre la propiedad y elimina cualquier otra reclamación o gravamen sobre esa propiedad. Incluso si el prestamista no sigue todas las reglas a la perfección, esas otras reclamaciones se eliminan de todos modos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9622(a) La aceptación por una parte garantizada de la garantía en plena o parcial satisfacción de la obligación que garantiza hace todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9622(a)(1) Extingue la obligación en la medida en que el deudor lo consienta.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9622(a)(2) Transfiere a la parte garantizada todos los derechos de un deudor sobre la garantía.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9622(a)(3) Extingue el interés de seguridad o el gravamen agrícola que es objeto del consentimiento del deudor y cualquier interés de seguridad subordinado u otro gravamen subordinado.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9622(a)(4) Extingue cualquier otro interés subordinado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9622(b) Un interés subordinado se extingue o termina conforme al apartado (a), incluso si la parte garantizada incumple esta división.

Section § 9623

Explanation

Si usted debe dinero y ha entregado algo como garantía, puede recuperarlo siguiendo ciertos pasos. Para rescatar la garantía, debe saldar la deuda total y cubrir algunos costos relacionados. Sin embargo, debe hacer esto antes de que el prestamista recoja, venda o se quede con el artículo como pago.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9623(a) Un deudor, cualquier obligado secundario, o cualquier otra parte garantizada o titular de un gravamen puede rescatar la garantía.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9623(b) Para rescatar la garantía, una persona deberá ofrecer ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9623(b)(1) El cumplimiento de todas las obligaciones garantizadas por la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9623(b)(2) Los gastos razonables y los honorarios de abogado descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 9615.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9623(c) Un rescate puede ocurrir en cualquier momento antes de que una parte garantizada haya hecho cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9623(c)(1) Recaudado la garantía conforme a la Sección 9607.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9623(c)(2) Dispuesto de la garantía o celebrado un contrato para su disposición conforme a la Sección 9610.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9623(c)(3) Aceptado la garantía en plena o parcial satisfacción de la obligación que garantiza conforme a la Sección 9622.

Section § 9624

Explanation

Esta ley explica que si alguien que debe dinero o garantiza una deuda (un deudor o un obligado secundario) quiere renunciar a ciertos derechos relacionados con una garantía (bienes utilizados para asegurar la deuda), solo puede hacerlo después de haber incurrido en incumplimiento, es decir, después de no haber cumplido con sus obligaciones de deuda. Específicamente, pueden renunciar a su derecho a ser notificados sobre lo que sucede con la garantía, y en la mayoría de los casos, también pueden renunciar al derecho a exigir que la garantía se venda o a recuperar la garantía, pero esto no se aplica a los bienes de uso personal.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9624(a) Un deudor u obligado secundario puede renunciar al derecho a la notificación de la disposición de la garantía conforme a la Sección 9611 únicamente mediante un acuerdo a tal efecto celebrado y firmado después del incumplimiento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9624(b) Un deudor puede renunciar al derecho a exigir la disposición de la garantía conforme al apartado (e) de la Sección 9620 únicamente mediante un acuerdo a tal efecto celebrado y firmado después del incumplimiento.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9624(c) Salvo en una transacción de bienes de consumo, un deudor u obligado secundario puede renunciar al derecho a rescatar la garantía conforme a la Sección 9623 únicamente mediante un acuerdo a tal efecto celebrado y firmado después del incumplimiento.

Section § 9625

Explanation

Esta sección aborda qué sucede si una persona no sigue ciertas reglas al tratar con garantías (activos utilizados como seguridad para un préstamo). Si una parte garantizada, como un prestamista, no sigue las reglas, un tribunal puede intervenir para detener sus acciones. Las personas afectadas por una violación de las reglas pueden reclamar daños y perjuicios por cualquier pérdida financiera que sufran, incluidos los costos adicionales por no poder obtener otro préstamo. Los deudores pueden obtener una compensación adicional de $500 por incumplimientos específicos de ciertas secciones, como no presentar las declaraciones necesarias o no responder a las solicitudes sobre la garantía. Si una parte garantizada no cumple con las solicitudes de detalles de la garantía, solo puede reclamar interés en lo que se muestra en la lista solicitada por una persona engañada.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9625(a) Si se establece que una parte garantizada no procede de conformidad con esta división, un tribunal podrá ordenar o restringir el cobro, la ejecución o la disposición de la garantía en términos y condiciones apropiados.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9625(b) Con sujeción a los apartados (c), (d) y (f), una persona es responsable por daños y perjuicios por el monto de cualquier pérdida causada por un incumplimiento de esta división. La pérdida causada por un incumplimiento puede incluir la pérdida resultante de la incapacidad del deudor para obtener, o el aumento de los costos de, financiación alternativa.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9625(c) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 9628, una persona que, en el momento del incumplimiento, era un deudor, era un obligado, o tenía un interés de garantía o algún otro gravamen sobre la garantía, podrá recuperar daños y perjuicios conforme al apartado (b) por su pérdida.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9625(d) Un deudor cuya deficiencia se elimina conforme a la Sección 9626 podrá recuperar daños y perjuicios por la pérdida de cualquier excedente. Sin embargo, en una transacción que no sea una transacción de consumo, un deudor u obligado secundario cuya deficiencia se elimina o reduce conforme a la Sección 9626 no podrá recuperar de otra manera conforme al apartado (b) por el incumplimiento de las disposiciones de este capítulo relativas al cobro, la ejecución, la disposición o la aceptación.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9625(e) Además de cualquier daño y perjuicio recuperable conforme al apartado (b), el deudor, el obligado de consumo o la persona nombrada como deudor en un registro presentado, según corresponda, podrá recuperar quinientos dólares ($500) en cada caso de cualquiera de las siguientes personas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9625(e)(1) Una persona que incumple la Sección 9208.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9625(e)(2) Una persona que incumple la Sección 9209.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9625(e)(3) Una persona que presenta un registro que no tiene derecho a presentar conforme al apartado (a) de la Sección 9509.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9625(e)(4) Una persona que no logra que la parte garantizada registrada presente o envíe una declaración de terminación según lo exige el apartado (a) o (c) de la Sección 9513.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9625(e)(5) Una persona que incumple el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 9616 y cuyo incumplimiento es parte de un patrón, o consistente con una práctica, de incumplimiento.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9625(e)(6) Una persona que incumple el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 9616.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9625(f) Un deudor u obligado de consumo podrá recuperar daños y perjuicios conforme al apartado (b) y, además, quinientos dólares ($500) en cada caso de una persona que, sin causa razonable, incumple una solicitud conforme a la Sección 9210. Un destinatario de una solicitud conforme a la Sección 9210 que nunca reclamó un interés en la garantía u obligaciones que son objeto de una solicitud conforme a esa sección tiene una excusa razonable para no cumplir con la solicitud en el sentido de este apartado.
(g)CA Derecho Comercial Code § 9625(g) Si una parte garantizada incumple una solicitud relativa a una lista de garantía o un estado de cuenta conforme a la Sección 9210, la parte garantizada solo podrá reclamar un interés de garantía según lo que se muestre en la lista o estado incluido en la solicitud frente a una persona que sea razonablemente inducida a error por el incumplimiento.

Section § 9626

Explanation

Esta sección describe las reglas para manejar disputas sobre déficits o excedentes financieros derivados de ventas o acciones que involucran garantías utilizadas para asegurar un préstamo. Para casos que no son de consumo, un prestamista no necesita demostrar que siguió los procedimientos requeridos a menos que el prestatario lo cuestione. Si se le cuestiona, el prestamista debe probar que siguió las reglas. Si no lo prueba, el prestatario podría deber menos dinero. En transacciones de consumo, el prestamista siempre debe demostrar que siguió las reglas. Para que un prestatario deba dinero después de vender una garantía, deben cumplirse ciertas condiciones, como haber sido notificado sobre la venta y que la venta sea justa. Si se determina que no debe, el prestatario no es responsable de ningún déficit. Los prestamistas también deben manejar de manera justa cualquier dinero sobrante de las ventas de garantías.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9626(a) En una acción derivada de una transacción, que no sea una transacción de consumo, en la que la cantidad de un déficit o excedente esté en cuestión, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9626(a)(1) Una parte garantizada no necesita probar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo relativas al cobro, ejecución, disposición o aceptación, a menos que el deudor o un obligado secundario ponga en cuestión el cumplimiento de la parte garantizada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9626(a)(2) Si el cumplimiento de la parte garantizada se pone en cuestión, la parte garantizada tiene la carga de establecer que el cobro, la ejecución, la disposición o la aceptación se llevó a cabo de conformidad con este capítulo.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9626(a)(3) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 9628, si una parte garantizada no prueba que el cobro, la ejecución, la disposición o la aceptación se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones de este capítulo relativas al cobro, la ejecución, la disposición o la aceptación, la responsabilidad de un deudor o de un obligado secundario por un déficit se limita a una cantidad en la que la suma de la obligación garantizada, los gastos y los honorarios de abogado exceda la mayor de las siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9626(a)(3)(A) El producto del cobro, la ejecución, la disposición o la aceptación.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9626(a)(3)(B) La cantidad de producto que se habría obtenido si la parte garantizada que no cumplió hubiera procedido de conformidad con las disposiciones de este capítulo relativas al cobro, la ejecución, la disposición o la aceptación.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9626(a)(4) Para los fines del subpárrafo (B) del párrafo (3), la cantidad de producto que se habría obtenido es igual a la suma de la obligación garantizada, los gastos y los honorarios de abogado, a menos que la parte garantizada pruebe que la cantidad es menor que esa suma.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9626(a)(5) Si un déficit o excedente se calcula bajo la subdivisión (f) de la Sección 9615, el deudor u obligado tiene la carga de establecer que la cantidad de producto de la disposición está significativamente por debajo del rango de precios que habría generado una disposición conforme a una persona que no sea la parte garantizada, una persona relacionada con la parte garantizada o un obligado secundario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9626(b) En una transacción de consumo, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9626(b)(1) En una acción en la que un déficit o un excedente sea un problema:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9626(b)(1)(A) Una parte garantizada tiene la carga de probar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo relativas al cobro, la ejecución, la disposición y la aceptación, independientemente de si el deudor o un obligado secundario pone en cuestión el cumplimiento de la parte garantizada.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9626(b)(1)(B) Si un déficit o excedente se calcula bajo la subdivisión (f) de la Sección 9615, la parte garantizada tiene la carga de establecer que la cantidad de producto de la disposición no está significativamente por debajo del rango de precios que habría generado una disposición conforme a una persona que no sea la parte garantizada, una persona relacionada con la parte garantizada o un obligado secundario.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9626(b)(2) El deudor o cualquier obligado secundario es responsable de cualquier déficit solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9626(b)(2)(A) No se ha acordado lo contrario ni se ha dispuesto lo contrario en la Ley de Ventas a Plazos al por Menor (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1801), Título 2, Parte 4, División 3, Código Civil), y, en particular, la Sección 1812.5 del Código Civil o cualquier otro estatuto.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9626(b)(2)(B) El deudor y el obligado recibieron notificación, de conformidad con las Secciones 9611, 9612 y 9613, o la Sección 9614, según corresponda, de la disposición de la garantía.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9626(b)(2)(C) El cobro, la ejecución, la disposición y la aceptación por parte de la parte garantizada se llevaron a cabo de buena fe y de manera comercialmente razonable.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9626(b)(3) Al dictarse una sentencia firme que declare que el deudor u obligado no es responsable de un déficit en virtud del párrafo (2) o de la subdivisión (f) de la Sección 9615, la parte garantizada no podrá obtener una sentencia por déficit ni retener un interés de seguridad en ninguna otra garantía del deudor u obligado que garantizaba la deuda por la cual el deudor u obligado ya no es responsable.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9626(b)(4) Si, después de una disposición que no satisface una o más de las condiciones establecidas en el párrafo (2), o después de una disposición que está sujeta a la subdivisión (f) de la Sección 9615, la parte garantizada dispone, de conformidad con esta sección, de otra garantía que asegura la misma deuda, el deudor u obligado podrá, en la medida en que ya no sea responsable de una sentencia por déficit en virtud del párrafo (2) o de la subdivisión (f) de la Sección 9615, recuperar el producto obtenido de las disposiciones posteriores, así como cualquier daño al que el deudor pueda tener derecho si la disposición posterior es en sí misma no conforme o de otro modo ilícita.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9626(b)(5) Nada de lo aquí dispuesto privará al deudor de ningún derecho a recuperar daños de la parte garantizada bajo la subdivisión (b) de la Sección 9625, o a compensar dichos daños contra cualquier reclamo de la parte garantizada por un déficit, o de cualquier derecho o recurso al que el deudor pueda tener derecho bajo cualquier otra ley. Un deudor o obligado en una transacción de consumo no tendrá los daños que se le deban reducidos por la cantidad de cualquier déficit que habría resultado si la disposición de la garantía por parte de la parte garantizada se hubiera llevado a cabo de conformidad con esta división.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9626(b)(6) La parte garantizada deberá rendir cuentas al deudor por cualquier excedente, excepto según lo dispuesto en la Sección 701.040 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 9627

Explanation

Esta ley explica cómo las acciones de una parte garantizada para cobrar, ejecutar, disponer o aceptar una garantía se consideran comercialmente razonables. Establece que, incluso si se hubiera podido obtener más dinero haciendo las cosas de otra manera, eso por sí solo no significa que el método elegido fuera irrazonable. El proceso se considera comercialmente razonable si sigue las prácticas habituales del mercado, coincide con los precios actuales del mercado, se ajusta a los estándares de la industria o ha sido aprobado por grupos legales o de acreedores. La aprobación no es obligatoria, y la falta de ella no hace que el proceso sea necesariamente irrazonable.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9627(a) El hecho de que se podría haber obtenido una cantidad mayor mediante un cobro, ejecución, disposición o aceptación en un momento diferente o con un método distinto al seleccionado por la parte garantizada no es, por sí mismo, suficiente para impedir que la parte garantizada establezca que el cobro, ejecución, disposición o aceptación se realizó de manera comercialmente razonable.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9627(b) Una disposición de la garantía se realiza de manera comercialmente razonable si la disposición cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9627(b)(1) Se realiza de la manera habitual en cualquier mercado reconocido.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9627(b)(2) Se realiza al precio vigente en cualquier mercado reconocido en el momento de la disposición.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9627(b)(3) Se realiza de otra manera en conformidad con las prácticas comerciales razonables entre los comerciantes del tipo de propiedad que fue objeto de la disposición.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9627(c) Un cobro, ejecución, disposición o aceptación es comercialmente razonable si ha sido aprobado en o por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9627(c)(1) En un procedimiento judicial.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9627(c)(2) Por un comité de acreedores de buena fe.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9627(c)(3) Por un representante de acreedores.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9627(c)(4) Por un cesionario en beneficio de los acreedores.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9627(d) No es necesario obtener la aprobación conforme a la subdivisión (c), y la falta de aprobación no significa que el cobro, ejecución, disposición o aceptación no sea comercialmente razonable.

Section § 9628

Explanation

Esta ley explica cuándo una parte garantizada (alguien que tiene un derecho sobre una propiedad como garantía de una deuda) no es responsable por no seguir las reglas relacionadas con ese derecho. Básicamente, si la parte garantizada no sabe quién eres, no puede identificarte o no sabe cómo contactarte, no se le hace responsable de ciertos errores relacionados con ese derecho. Incluso si cometen errores, el deudor (la persona que debe dinero) todavía tiene que pagar lo que debe. Sin embargo, si la parte garantizada sabe quién eres y cómo contactarte, entonces sí podría ser responsable. Además, si una parte garantizada cree que una transacción no es para bienes de consumo basándose en cómo fue representada por el deudor, la parte garantizada generalmente no es responsable de ningún error, siempre y cuando haya creído razonablemente esas representaciones. Existen excepciones en las que una parte garantizada aún podría ser responsable, especialmente si tiene control total sobre ciertos tipos de garantía electrónica y sabe que la garantía no proporcionó información específica.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9628(a) Con sujeción a la subdivisión (e), a menos que una parte garantizada sepa que una persona es un deudor o un obligado, conozca la identidad de la persona y sepa cómo comunicarse con la persona, se aplican ambas de las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9628(a)(1) La parte garantizada no es responsable ante la persona, o ante una parte garantizada o un titular de gravamen que haya presentado una declaración de financiación contra la persona, por incumplimiento de esta división.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9628(a)(2) El incumplimiento de esta división por parte de la parte garantizada no afecta la responsabilidad de la persona por una deficiencia.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9628(b) Con sujeción a la subdivisión (e), una parte garantizada no es responsable debido a su condición de parte garantizada ante cualquiera de las siguientes personas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9628(b)(1) Ante una persona que sea un deudor o un obligado, a menos que la parte garantizada sepa todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9628(b)(1)(A) Que la persona es un deudor o un obligado.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9628(b)(1)(B) La identidad de la persona.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9628(b)(1)(C) Cómo comunicarse con la persona.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9628(b)(2) Ante una parte garantizada o un titular de gravamen que haya presentado una declaración de financiación contra una persona, a menos que la parte garantizada sepa ambas de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9628(b)(2)(A) Que la persona es un deudor.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9628(b)(2)(B) La identidad de la persona.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9628(c) Una parte garantizada no es responsable ante ninguna persona, y la responsabilidad de una persona por una deficiencia no se ve afectada, debido a cualquier acto u omisión que surja de la creencia razonable de la parte garantizada de que una transacción no es una transacción de bienes de consumo o una transacción de consumo o de que los bienes no son bienes de consumo, si la creencia de la parte garantizada se basa en su confianza razonable en cualquiera de las siguientes representaciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9628(c)(1) Una representación de un deudor en cuanto al propósito para el cual se iba a usar, adquirir o mantener la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9628(c)(2) Una representación de un obligado en cuanto al propósito para el cual se contrajo una obligación garantizada.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9628(d) Una parte garantizada no es responsable conforme al párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 9625 más de una vez con respecto a una misma obligación garantizada.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9628(e) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican para limitar la responsabilidad de una parte garantizada ante una persona si, en el momento en que la parte garantizada obtiene el control de una garantía que es una cuenta controlable, un registro electrónico controlable o un intangible de pago controlable, o en el momento en que el interés de seguridad se adjunta a la garantía, lo que ocurra más tarde, se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9628(e)(1) La persona es un deudor o un obligado.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9628(e)(2) La parte garantizada sabe que la información en el subpárrafo (A), (B) o (C) del párrafo (1) de la subdivisión (b) relativa a la persona no es proporcionada por la garantía, un registro adjunto o lógicamente asociado con la garantía, o el sistema en el que se registra la garantía.

Section § 9629

Explanation
Esta ley establece que si una persona que debe dinero (el deudor) renuncia o cambia cualquiera de sus derechos relacionados con bienes de consumo, esto no será válido ni se podrá hacer cumplir a menos que reciba algo a cambio. Específicamente, la persona o empresa a la que le debe dinero (el acreedor garantizado) debe aceptar no intentar cobrar ninguna deuda restante si los bienes no cubren lo que el deudor debe.