Chapter 4
Section § 9401
Esta sección de la ley explica que la posibilidad de que un deudor transfiera sus derechos sobre su garantía real (un bien que posee y ha usado para asegurar un préstamo) se rige generalmente por otras leyes, no por esta división en particular. Sin embargo, incluso si existe un acuerdo entre el deudor y la parte garantizada que prohíbe dicha transferencia o la considera un incumplimiento, la transferencia puede realizarse de todos modos. En resumen, el acuerdo no puede invalidar la transferencia.
Section § 9402
Section § 9403
Esta sección describe cuándo un acuerdo entre un deudor y un acreedor puede impedir que el deudor utilice ciertas reclamaciones o defensas contra otra persona, llamada cesionario, que ha asumido los derechos del acreedor. Para que el acuerdo sea válido frente al cesionario, la transferencia debe realizarse por valor, de buena fe y sin que el cesionario tenga conocimiento de reclamaciones o defensas preexistentes. Sin embargo, esto no se aplica a ciertas defensas que podrían utilizarse contra el tenedor de un instrumento negociable. En las transacciones de consumo, si un registro omite incorrectamente que los derechos de un cesionario están sujetos a reclamaciones contra el obligado original, el deudor aún puede utilizar esas reclamaciones. Existen excepciones para deudas personales, familiares o domésticas, y otras leyes pueden modificar estas reglas.
Section § 9404
Esta ley explica que si alguien debe dinero (un deudor de la cuenta) y su deuda es reasignada a otra persona (el cesionario), el deudor aún puede usar cualquier defensa o reclamación que tuviera contra el prestamista original, a menos que haya acordado no hacerlo. Esto incluye problemas con el contrato original o reclamaciones que existían antes de que supieran de la reasignación. Sin embargo, estas reclamaciones generalmente solo pueden usarse para reducir la cantidad que deben. Existen reglas especiales si el deudor contrajo la deuda por razones personales o familiares, lo que podría limitar cuánto de estas reclamaciones pueden afectar al nuevo prestamista. Esta sección no cubre las cesiones relacionadas con deudas de seguros de atención médica.
Section § 9405
Si se modifica o sustituye un contrato que ya ha sido cedido a otra parte (el cesionario), esta acción se considera válida si se realiza de buena fe. El cesionario adquiere los derechos correspondientes en virtud del contrato modificado o sustituido. El acuerdo de cesión original puede establecer que dicha modificación o sustitución constituye un incumplimiento de contrato por parte de quien lo cedió. Esta regla se aplica principalmente si los derechos de pago del contrato aún no se han devengado por completo mediante el cumplimiento, o si ya se han devengado, pero la persona que debe el dinero (el deudor de la cuenta) no ha recibido notificación de la cesión. Se establecen excepciones para las deudas personales y los créditos de seguros de atención médica, que se rigen por normas diferentes.
Section § 9406
Esta sección describe las reglas sobre cuándo un deudor de la cuenta (la persona que debe dinero en una cuenta, documento de garantía mobiliaria o intangible de pago) puede saldar su obligación pagando al acreedor original, llamado cedente, o debe pagar a un nuevo acreedor, llamado cesionario, después de ser notificado de una cesión. Una vez que el deudor recibe una notificación adecuada de que una cuenta ha sido cedida, debe pagar al cesionario. La notificación se considera ineficaz si no identifica claramente los derechos cedidos o entra en conflicto con acuerdos previos. La ley también especifica excepciones para cuando ciertas reglas no se aplican, como cuando el deudor es una persona física que utiliza la obligación para fines personales, o para ciertas restricciones legales o gubernamentales. Las reglas que prohíben las cesiones son generalmente ineficaces a menos que causen problemas legales significativos como incumplimientos o violaciones.
Section § 9407
Esta ley explica cuándo ciertas cláusulas en un contrato de arrendamiento no son válidas. En general, un arrendamiento no puede impedir o requerir consentimiento para transferir derechos o crear garantías relacionadas con el mismo. Sin embargo, si esas acciones implican transferencias no autorizadas o delegaciones de obligaciones de cumplimiento, algunas cláusulas del arrendamiento aún podrían aplicarse. Crear una garantía no cambia necesariamente la situación del arrendatario a menos que afecte significativamente las responsabilidades del arrendamiento.
Section § 9408
Esta ley trata sobre las reglas para transferir o ceder intereses financieros como pagarés, créditos por seguros de atención médica y otros intangibles generales. En general, establece que las cláusulas en un contrato que intentan bloquear la transferencia o la creación de un derecho de garantía (que significa usar algo como garantía para un préstamo) suelen ser ineficaces. Existen excepciones, como en casos de ventas bajo ciertas condiciones o tipos especiales de reclamaciones como las de compensación por lesiones. En esencia, si un contrato o una norma intenta impedirle asegurar un interés y va en contra de estos principios, esas disposiciones no serán válidas. Sin embargo, esto no se aplica a cosas como las participaciones de propiedad en ciertos negocios o cuando se trata de reclamaciones de compensación por lesiones.
Section § 9409
Esta sección explica que ciertas reglas o condiciones en una carta de crédito, o en leyes y costumbres relacionadas, no pueden impedir o limitar que alguien ceda o use un derecho de carta de crédito como garantía. Si estas reglas perjudicarían la creación o el mantenimiento de un derecho de garantía sobre el crédito, no son válidas. Incluso si un término de una carta de crédito es ineficaz debido a esta ley, esto no afecta las obligaciones o la exigibilidad sobre las partes involucradas, como los emisores o solicitantes.