Section § 9401

Explanation

Esta sección de la ley explica que la posibilidad de que un deudor transfiera sus derechos sobre su garantía real (un bien que posee y ha usado para asegurar un préstamo) se rige generalmente por otras leyes, no por esta división en particular. Sin embargo, incluso si existe un acuerdo entre el deudor y la parte garantizada que prohíbe dicha transferencia o la considera un incumplimiento, la transferencia puede realizarse de todos modos. En resumen, el acuerdo no puede invalidar la transferencia.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9401(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) y en las Secciones 9406, 9407, 9408 y 9409, la posibilidad de que los derechos de un deudor sobre la garantía real puedan ser transferidos voluntaria o involuntariamente se rige por una ley distinta a esta división.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9401(b) Un acuerdo entre el deudor y la parte garantizada que prohíba la transferencia de los derechos del deudor sobre la garantía real o que convierta la transferencia en un incumplimiento no impide que la transferencia surta efecto.

Section § 9402

Explanation
Esta ley establece que si tienes un interés de garantía o un gravamen sobre una propiedad, o si le das permiso a alguien para usarla, no eres automáticamente responsable por lo que esa persona haga o deje de hacer con esa propiedad, ya sea en situaciones contractuales o de responsabilidad civil (extracontractual).

Section § 9403

Explanation

Esta sección describe cuándo un acuerdo entre un deudor y un acreedor puede impedir que el deudor utilice ciertas reclamaciones o defensas contra otra persona, llamada cesionario, que ha asumido los derechos del acreedor. Para que el acuerdo sea válido frente al cesionario, la transferencia debe realizarse por valor, de buena fe y sin que el cesionario tenga conocimiento de reclamaciones o defensas preexistentes. Sin embargo, esto no se aplica a ciertas defensas que podrían utilizarse contra el tenedor de un instrumento negociable. En las transacciones de consumo, si un registro omite incorrectamente que los derechos de un cesionario están sujetos a reclamaciones contra el obligado original, el deudor aún puede utilizar esas reclamaciones. Existen excepciones para deudas personales, familiares o domésticas, y otras leyes pueden modificar estas reglas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9403(a) En esta sección, «valor» tiene el significado establecido en el apartado (a) de la Sección 3303.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9403(b) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, un acuerdo entre un deudor de la cuenta y un cedente para no oponer a un cesionario ninguna reclamación o defensa que el deudor de la cuenta pueda tener contra el cedente es exigible por un cesionario que adquiere una cesión que cumple todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9403(b)(1) Se adquiere por valor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9403(b)(2) Se adquiere de buena fe.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9403(b)(3) Se adquiere sin conocimiento de una reclamación de un derecho de propiedad o posesorio sobre el bien cedido.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9403(b)(4) Se adquiere sin conocimiento de una defensa o reclamación de compensación del tipo que puede oponerse a una persona con derecho a exigir el cumplimiento de un instrumento negociable conforme al apartado (a) de la Sección 3305.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9403(c) El apartado (b) no se aplica a las defensas del tipo que pueden oponerse a un tenedor de buena fe de un instrumento negociable conforme al apartado (b) de la Sección 3305.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9403(d) En una transacción de consumo, si un registro prueba la obligación del deudor de la cuenta, la ley distinta de esta división exige que el registro incluya una declaración en el sentido de que los derechos de un cesionario están sujetos a las reclamaciones o defensas que el deudor de la cuenta podría oponer al obligado original, y el registro no incluye dicha declaración, entonces se aplican ambas de las siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9403(d)(1) El registro tiene el mismo efecto como si el registro incluyera dicha declaración.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9403(d)(2) El deudor de la cuenta puede oponer a un cesionario aquellas reclamaciones y defensas que habrían estado disponibles si el registro hubiera incluido dicha declaración.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9403(e) Esta sección está sujeta a la ley distinta de esta división que establece una regla diferente para un deudor de la cuenta que es una persona física y que contrajo la obligación principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9403(f) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (d), esta sección no deroga la ley distinta de esta división que da efecto a un acuerdo por parte de un deudor de la cuenta para no oponer una reclamación o defensa contra un cesionario.

Section § 9404

Explanation

Esta ley explica que si alguien debe dinero (un deudor de la cuenta) y su deuda es reasignada a otra persona (el cesionario), el deudor aún puede usar cualquier defensa o reclamación que tuviera contra el prestamista original, a menos que haya acordado no hacerlo. Esto incluye problemas con el contrato original o reclamaciones que existían antes de que supieran de la reasignación. Sin embargo, estas reclamaciones generalmente solo pueden usarse para reducir la cantidad que deben. Existen reglas especiales si el deudor contrajo la deuda por razones personales o familiares, lo que podría limitar cuánto de estas reclamaciones pueden afectar al nuevo prestamista. Esta sección no cubre las cesiones relacionadas con deudas de seguros de atención médica.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9404(a) A menos que un deudor de la cuenta haya celebrado un acuerdo exigible para no hacer valer defensas o reclamaciones, y sujeto a las subdivisiones (b) a (e), ambas inclusive, los derechos de un cesionario están sujetos a los dos siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9404(a)(1) Todos los términos del acuerdo entre el deudor de la cuenta y el cedente y cualquier defensa o reclamación en compensación que surja de la transacción que dio origen al contrato.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9404(a)(2) Cualquier otra defensa o reclamación del deudor de la cuenta contra el cedente que surja antes de que el deudor de la cuenta reciba una notificación de la cesión firmada por el cedente o el cesionario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9404(b) Sujeto a la subdivisión (c) y salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (d), la reclamación de un deudor de la cuenta contra un cedente podrá hacerse valer contra un cesionario en virtud de la subdivisión (a) únicamente para reducir el importe que el deudor de la cuenta adeuda.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9404(c) Esta sección está sujeta a otras leyes distintas de esta división que establezcan una norma diferente para un deudor de la cuenta que sea una persona física y que haya contraído la obligación principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9404(d) En una transacción de consumo, si un documento evidencia la obligación del deudor de la cuenta, la ley distinta de esta división exige que el documento incluya una declaración en el sentido de que la recuperación del deudor de la cuenta contra un cesionario con respecto a las reclamaciones y defensas contra el cedente no podrá exceder las cantidades pagadas por el deudor de la cuenta en virtud del documento, y si el documento no incluye dicha declaración, la medida en que una reclamación de un deudor de la cuenta contra el cedente podrá hacerse valer contra un cesionario se determinará como si el documento incluyera dicha declaración.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9404(e) Esta sección no se aplica a la cesión de un crédito por seguro de atención médica.

Section § 9405

Explanation

Si se modifica o sustituye un contrato que ya ha sido cedido a otra parte (el cesionario), esta acción se considera válida si se realiza de buena fe. El cesionario adquiere los derechos correspondientes en virtud del contrato modificado o sustituido. El acuerdo de cesión original puede establecer que dicha modificación o sustitución constituye un incumplimiento de contrato por parte de quien lo cedió. Esta regla se aplica principalmente si los derechos de pago del contrato aún no se han devengado por completo mediante el cumplimiento, o si ya se han devengado, pero la persona que debe el dinero (el deudor de la cuenta) no ha recibido notificación de la cesión. Se establecen excepciones para las deudas personales y los créditos de seguros de atención médica, que se rigen por normas diferentes.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9405(a) Una modificación o sustitución de un contrato cedido es efectiva frente a un cesionario si se realiza de buena fe. El cesionario adquiere los derechos correspondientes en virtud del contrato modificado o sustituido. La cesión puede establecer que la modificación o sustitución constituye un incumplimiento de contrato por parte del cedente. Esta subdivisión está sujeta a las subdivisiones (b) a (d), ambas inclusive.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9405(b) La subdivisión (a) se aplica en la medida en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9405(b)(1) El derecho al pago o una parte del mismo en virtud de un contrato cedido no ha sido totalmente devengado por el cumplimiento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9405(b)(2) El derecho al pago o una parte del mismo ha sido totalmente devengado por el cumplimiento y el deudor de la cuenta no ha recibido notificación de la cesión conforme a la subdivisión (a) de la Sección 9406.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9405(c) Esta sección está sujeta a otras leyes distintas de esta división que establezcan una regla diferente para un deudor de la cuenta que sea una persona física y que haya contraído la obligación principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9405(d) Esta sección no se aplica a la cesión de un crédito de seguro de atención médica.

Section § 9406

Explanation

Esta sección describe las reglas sobre cuándo un deudor de la cuenta (la persona que debe dinero en una cuenta, documento de garantía mobiliaria o intangible de pago) puede saldar su obligación pagando al acreedor original, llamado cedente, o debe pagar a un nuevo acreedor, llamado cesionario, después de ser notificado de una cesión. Una vez que el deudor recibe una notificación adecuada de que una cuenta ha sido cedida, debe pagar al cesionario. La notificación se considera ineficaz si no identifica claramente los derechos cedidos o entra en conflicto con acuerdos previos. La ley también especifica excepciones para cuando ciertas reglas no se aplican, como cuando el deudor es una persona física que utiliza la obligación para fines personales, o para ciertas restricciones legales o gubernamentales. Las reglas que prohíben las cesiones son generalmente ineficaces a menos que causen problemas legales significativos como incumplimientos o violaciones.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9406(a) Con sujeción a los apartados (b) a (i), ambos inclusive, y (l), un deudor de la cuenta sobre una cuenta, documento de garantía mobiliaria o un intangible de pago puede saldar su obligación pagando al cedente hasta que, pero no después de que, el deudor de la cuenta reciba una notificación, firmada por el cedente o el cesionario, de que el importe adeudado o por vencer ha sido cedido y de que el pago debe hacerse al cesionario. Después de recibir la notificación, el deudor de la cuenta puede saldar su obligación pagando al cesionario y no puede saldar la obligación pagando al cedente.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9406(b) Con sujeción a los apartados (h) y (l), la notificación es ineficaz conforme al apartado (a) de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9406(b)(1) Si no identifica razonablemente los derechos cedidos.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9406(b)(2) En la medida en que un acuerdo entre un deudor de la cuenta y un vendedor de un intangible de pago limite el deber del deudor de la cuenta de pagar a una persona distinta del vendedor y la limitación sea eficaz conforme a una ley distinta de esta división.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9406(b)(3) A opción de un deudor de la cuenta, si la notificación le indica que realice un pago inferior al importe total de cualquier cuota u otro pago periódico al cesionario, incluso si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9406(b)(3)(A) Solo una parte de la cuenta, documento de garantía mobiliaria o intangible de pago ha sido cedida a ese cesionario.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9406(b)(3)(B) Una parte ha sido cedida a otro cesionario.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9406(b)(3)(C) El deudor de la cuenta sabe que la cesión a ese cesionario está limitada.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9406(c) Con sujeción a los apartados (h) y (l), si lo solicita el deudor de la cuenta, un cesionario deberá proporcionar oportunamente prueba razonable de que la cesión se ha realizado. A menos que el cesionario cumpla, el deudor de la cuenta puede saldar su obligación pagando al cedente, incluso si el deudor de la cuenta ha recibido una notificación conforme al apartado (a).
(d)CA Derecho Comercial Code § 9406(d) En este apartado, “pagaré” incluye un instrumento negociable que documenta un documento de garantía mobiliaria. Salvo que se disponga lo contrario en los apartados (e) y (k) y en las Secciones 9407 y 10303, y con sujeción al apartado (h), una cláusula en un acuerdo entre un deudor de la cuenta y un cedente o en un pagaré es ineficaz en la medida en que haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9406(d)(1) Prohíba, restrinja o requiera el consentimiento del deudor de la cuenta o de la persona obligada en el pagaré para la cesión o transferencia de, o la creación, constitución, perfeccionamiento o ejecución de un derecho de garantía sobre, la cuenta, el documento de garantía mobiliaria, el intangible de pago o el pagaré.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9406(d)(2) Disponga que la cesión o transferencia o la creación, constitución, perfeccionamiento o ejecución del derecho de garantía pueda dar lugar a un incumplimiento, violación, derecho de compensación, reclamación, defensa, resolución, derecho de resolución o recurso conforme a la cuenta, el documento de garantía mobiliaria, el intangible de pago o el pagaré.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9406(e) El apartado (d) no se aplica a la venta de un intangible de pago o pagaré, que no sea una venta conforme a una enajenación según la Sección 9610 o una aceptación de garantía según la Sección 9620.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9406(f) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (k) y en las Secciones 9407 y 10303, y con sujeción a los apartados (h) e (i), una norma jurídica, ley o reglamento que prohíba, restrinja o requiera el consentimiento de un gobierno, organismo o funcionario gubernamental, o deudor de la cuenta para la cesión o transferencia de, o la creación de un derecho de garantía sobre, una cuenta o documento de garantía mobiliaria es ineficaz en la medida en que la norma jurídica, ley o reglamento haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9406(f)(1) Prohíba, restrinja o requiera el consentimiento del gobierno, organismo o funcionario gubernamental, o deudor de la cuenta para la cesión o transferencia de, o la creación, constitución, perfeccionamiento o ejecución de un derecho de garantía sobre, la cuenta o el documento de garantía mobiliaria.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9406(f)(2) Disponga que la cesión o transferencia o la creación, constitución, perfeccionamiento o ejecución del derecho de garantía pueda dar lugar a un incumplimiento, violación, derecho de compensación, reclamación, defensa, resolución, derecho de resolución o recurso conforme a la cuenta o el documento de garantía mobiliaria.
(g)CA Derecho Comercial Code § 9406(g) Con sujeción a los apartados (h) y (l), un deudor de la cuenta no puede renunciar o modificar su opción conforme al párrafo (3) del apartado (b).
(h)CA Derecho Comercial Code § 9406(h) Esta sección está sujeta a una ley distinta de esta división que establezca una regla diferente para un deudor de la cuenta que sea una persona física y que haya contraído la obligación principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(i)CA Derecho Comercial Code § 9406(i) Esta sección no se aplica a una cesión de un crédito por seguro de atención médica.
(j)CA Derecho Comercial Code § 9406(j) El apartado (f) no se aplica a una cesión o transferencia de, o la creación, constitución, perfeccionamiento o ejecución de un derecho de garantía sobre, una reclamación o derecho a recibir compensación por lesiones o enfermedad según se describe en el párrafo (1) o (2) del subapartado (a) de la Sección 104 del Título 26 del Código de los Estados Unidos, según enmendado, o una reclamación o derecho a recibir beneficios bajo un fideicomiso para necesidades especiales según se describe en el párrafo (4) del subapartado (d) de la Sección 1396p del Título 42 del Código de los Estados Unidos, según enmendado, en la medida en que el apartado (f) sea incompatible con esas leyes.
(k)CA Derecho Comercial Code § 9406(k) Los apartados (d), (f) y (j) no se aplican a un derecho de garantía sobre una participación en la propiedad de una sociedad colectiva, sociedad comanditaria o sociedad de responsabilidad limitada.
(l)CA Derecho Comercial Code § 9406(l) Los apartados (a) a (c), ambos inclusive, y (g) no se aplican a una cuenta controlable o a un intangible de pago controlable.

Section § 9407

Explanation

Esta ley explica cuándo ciertas cláusulas en un contrato de arrendamiento no son válidas. En general, un arrendamiento no puede impedir o requerir consentimiento para transferir derechos o crear garantías relacionadas con el mismo. Sin embargo, si esas acciones implican transferencias no autorizadas o delegaciones de obligaciones de cumplimiento, algunas cláusulas del arrendamiento aún podrían aplicarse. Crear una garantía no cambia necesariamente la situación del arrendatario a menos que afecte significativamente las responsabilidades del arrendamiento.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9407(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), una cláusula en un contrato de arrendamiento es ineficaz en la medida en que haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9407(a)(1) Prohíba, restrinja o requiera el consentimiento de una parte en el arrendamiento para la cesión o transferencia de, o la creación, constitución, perfeccionamiento o ejecución de un derecho de garantía sobre, un interés de una parte en virtud del contrato de arrendamiento o sobre el interés residual del arrendador en los bienes.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9407(a)(2) Establezca que la cesión o transferencia o la creación, constitución, perfeccionamiento o ejecución del derecho de garantía pueda dar lugar a un incumplimiento, una infracción, un derecho de compensación, una reclamación, una defensa, una rescisión, un derecho de rescisión o un recurso en virtud del arrendamiento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9407(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (g) de la Sección 10303, una cláusula descrita en el párrafo (2) del apartado (a) es eficaz en la medida en que exista cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9407(b)(1) Una transferencia por parte del arrendatario de su derecho de posesión o uso de los bienes en contravención de la cláusula.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9407(b)(2) Una delegación de una prestación material de cualquiera de las partes en el contrato de arrendamiento en contravención de la cláusula.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9407(c) La creación, constitución, perfeccionamiento o ejecución de un derecho de garantía sobre el interés del arrendador en virtud del contrato de arrendamiento o sobre el interés residual del arrendador en los bienes no es una transferencia que menoscabe materialmente la expectativa del arrendatario de obtener la contraprestación o que cambie materialmente el deber o aumente materialmente la carga o el riesgo impuesto al arrendatario dentro del ámbito del apartado (d) de la Sección 10303 a menos que, y solo en la medida en que, la ejecución resulte realmente en una delegación de la prestación material del arrendador.

Section § 9408

Explanation

Esta ley trata sobre las reglas para transferir o ceder intereses financieros como pagarés, créditos por seguros de atención médica y otros intangibles generales. En general, establece que las cláusulas en un contrato que intentan bloquear la transferencia o la creación de un derecho de garantía (que significa usar algo como garantía para un préstamo) suelen ser ineficaces. Existen excepciones, como en casos de ventas bajo ciertas condiciones o tipos especiales de reclamaciones como las de compensación por lesiones. En esencia, si un contrato o una norma intenta impedirle asegurar un interés y va en contra de estos principios, esas disposiciones no serán válidas. Sin embargo, esto no se aplica a cosas como las participaciones de propiedad en ciertos negocios o cuando se trata de reclamaciones de compensación por lesiones.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9408(a) Salvo que se disponga lo contrario en los apartados (b) y (f), una cláusula en un pagaré o en un acuerdo entre un deudor de cuenta y un deudor que se refiera a un crédito por seguro de atención médica o a un intangible general, incluyendo un contrato, permiso, licencia o franquicia, y dicha cláusula prohíba, restrinja o requiera el consentimiento de la persona obligada en el pagaré o del deudor de cuenta para la cesión o transferencia, o para la creación, constitución o perfeccionamiento de un derecho de garantía sobre el pagaré, el crédito por seguro de atención médica o el intangible general, es ineficaz en la medida en que la cláusula haga, o haría, cualquiera de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9408(a)(1) Menoscabe la creación, constitución o perfeccionamiento de un derecho de garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9408(a)(2) Disponga que la cesión o transferencia o la creación, constitución o perfeccionamiento del derecho de garantía pueda dar lugar a un incumplimiento, violación, derecho de compensación, reclamación, defensa, terminación, derecho de terminación o recurso en virtud del pagaré, el crédito por seguro de atención médica o el intangible general.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9408(b) El apartado (a) se aplica a un derecho de garantía sobre un intangible de pago o un pagaré solo si el derecho de garantía surge de una venta del intangible de pago o del pagaré, que no sea una venta conforme a una disposición en virtud de la Sección 9610 o una aceptación de garantía en virtud de la Sección 9620.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9408(c) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (f), una norma jurídica, ley o reglamento que prohíba, restrinja o requiera el consentimiento de un gobierno, organismo o funcionario gubernamental, persona obligada en un pagaré o deudor de cuenta para la cesión o transferencia, o para la creación de un derecho de garantía sobre un pagaré, un crédito por seguro de atención médica o un intangible general, incluyendo un contrato, permiso, licencia o franquicia entre un deudor de cuenta y un deudor, es ineficaz en la medida en que la norma jurídica, ley o reglamento haga, o haría, cualquiera de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9408(c)(1) Menoscabe la creación, constitución o perfeccionamiento de un derecho de garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9408(c)(2) Disponga que la cesión o transferencia o la creación, constitución o perfeccionamiento del derecho de garantía pueda dar lugar a un incumplimiento, violación, derecho de compensación, reclamación, defensa, terminación, derecho de terminación o recurso en virtud del pagaré, el crédito por seguro de atención médica o el intangible general.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9408(d) En la medida en que una cláusula en un pagaré o en un acuerdo entre un deudor de cuenta y un deudor que se refiera a un crédito por seguro de atención médica o a un intangible general, o una norma jurídica, ley o reglamento descrito en el apartado (c) sería eficaz bajo una ley distinta de esta división pero es ineficaz bajo el apartado (a) o (c), la creación, constitución o perfeccionamiento de un derecho de garantía sobre el pagaré, el crédito por seguro de atención médica o el intangible general está sujeto a todas las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9408(d)(1) No es exigible contra la persona obligada en el pagaré o el deudor de cuenta.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9408(d)(2) No impone un deber u obligación a la persona obligada en el pagaré o al deudor de cuenta.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9408(d)(3) No requiere que la persona obligada en el pagaré o el deudor de cuenta reconozca el derecho de garantía, pague o realice una prestación al acreedor garantizado, o acepte el pago o la prestación del acreedor garantizado.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9408(d)(4) No faculta al acreedor garantizado para usar o ceder los derechos del deudor en virtud del pagaré, el crédito por seguro de atención médica o el intangible general, incluyendo cualquier información o material relacionado proporcionado al deudor en la transacción que dio origen al pagaré, el crédito por seguro de atención médica o el intangible general.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9408(d)(5) No faculta al acreedor garantizado para usar, ceder, poseer o tener acceso a secretos comerciales o información confidencial de la persona obligada en el pagaré o del deudor de cuenta.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9408(d)(6) No faculta al acreedor garantizado para hacer cumplir el derecho de garantía sobre el pagaré, el crédito por seguro de atención médica o el intangible general.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9408(e) El apartado (c) no se aplica a la cesión o transferencia, o a la creación, constitución, perfeccionamiento o ejecución de un derecho de garantía sobre una reclamación o derecho a recibir compensación por lesiones o enfermedad según se describe en el párrafo (1) o (2) del subapartado (a) de la Sección 104 del Título 26 del Código de los Estados Unidos, según enmendado, o una reclamación o derecho a recibir beneficios bajo un fideicomiso para necesidades especiales según se describe en el párrafo (4) del subapartado (d) de la Sección 1396p del Título 42 del Código de los Estados Unidos, según enmendado, en la medida en que el apartado (c) sea inconsistente con dichas leyes.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9408(f) Esta sección no se aplica a un derecho de garantía sobre una participación de propiedad en una sociedad colectiva, sociedad comanditaria o sociedad de responsabilidad limitada.
(g)CA Derecho Comercial Code § 9408(g) En esta sección, “pagaré” incluye un instrumento negociable que evidencia un documento de garantía mobiliaria.

Section § 9409

Explanation

Esta sección explica que ciertas reglas o condiciones en una carta de crédito, o en leyes y costumbres relacionadas, no pueden impedir o limitar que alguien ceda o use un derecho de carta de crédito como garantía. Si estas reglas perjudicarían la creación o el mantenimiento de un derecho de garantía sobre el crédito, no son válidas. Incluso si un término de una carta de crédito es ineficaz debido a esta ley, esto no afecta las obligaciones o la exigibilidad sobre las partes involucradas, como los emisores o solicitantes.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9409(a) Un término en una carta de crédito o una norma jurídica, estatuto, reglamento, uso o práctica aplicable a la carta de crédito que prohíba, restrinja o requiera el consentimiento de un solicitante, emisor o persona designada para la cesión o constitución de un derecho de garantía por parte de un beneficiario sobre un derecho de carta de crédito es ineficaz en la medida en que dicho término o norma jurídica, estatuto, reglamento, uso o práctica haga, o haría, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9409(a)(1) Menoscabe la constitución, la vinculación o el perfeccionamiento de un derecho de garantía sobre el derecho de carta de crédito.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9409(a)(2) Establezca que la cesión o la constitución, vinculación o perfeccionamiento del derecho de garantía pueda dar lugar a un incumplimiento, violación, derecho de compensación, reclamación, defensa, resolución, derecho de resolución o recurso conforme al derecho de carta de crédito.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9409(b) En la medida en que un término en una carta de crédito sea ineficaz conforme al apartado (a) pero sería eficaz conforme a una ley distinta de esta división o a un uso o práctica aplicable a la carta de crédito, a la transferencia de un derecho a girar o a exigir de otro modo el cumplimiento conforme a la carta de crédito, o a la cesión de un derecho a los ingresos de la carta de crédito, se aplican todas las siguientes reglas con respecto a la constitución, vinculación o perfeccionamiento de un derecho de garantía sobre el derecho de carta de crédito:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9409(b)(1) No es exigible contra el solicitante, emisor, persona designada o beneficiario cesionario.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9409(b)(2) No impone deberes u obligaciones al solicitante, emisor, persona designada o beneficiario cesionario.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9409(b)(3) No requiere que el solicitante, emisor, persona designada o beneficiario cesionario reconozca el derecho de garantía, pague o cumpla con la parte garantizada, o acepte el pago u otro cumplimiento de la parte garantizada.