Section § 9201

Explanation

Un acuerdo de garantía generalmente funciona como se espera entre las personas involucradas, así como frente a los compradores de la garantía y los acreedores. Sin embargo, si otras leyes establecen algo diferente, esas otras normas son las que se aplican. Esto incluye varias leyes de protección al consumidor, códigos de negocios y profesiones, y leyes específicas como la Ley de Ventas a Plazos al por Menor y la Ley de Financiamiento de Ventas de Automóviles. Si hay un conflicto entre estas normas y las del acuerdo de garantía, las otras leyes prevalecen. Esta ley no permite prácticas o cargos que violen esas otras normas y no modifica a qué transacciones se aplican esas leyes.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9201(a) Salvo que se disponga lo contrario en este código, un acuerdo de garantía es eficaz según sus términos entre las partes, frente a los adquirentes de la garantía y frente a los acreedores.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9201(b) Una transacción sujeta a esta división está sujeta a cualquier norma jurídica aplicable que establezca una norma diferente para los consumidores; al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones; al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 17500) de la Parte 3 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones; a la Ley de Ventas a Plazos al por Menor, Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1801) del Título 2 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil; a la Ley de Financiamiento de Ventas de Automóviles, Capítulo 2b (que comienza con la Sección 2981) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil; a la Parte 4 (que comienza con la Sección 1738) de la División 3 del Código Civil, con respecto a las disposiciones aplicables de los Títulos 1 (que comienza con la Sección 1738), 1.3 (que comienza con la Sección 1747), 1.3A (que comienza con la Sección 1748.10), 1.3B (que comienza con la Sección 1748.20), 1.4 (que comienza con la Sección 1749), 1.5 (que comienza con la Sección 1750), 1.6 (que comienza con la Sección 1785.1), 1.61 (que comienza con la Sección 1785.41), 1.6A (que comienza con la Sección 1786), 1.6B (que comienza con la Sección 1787.1), 1.6C (que comienza con la Sección 1788), 1.6D (que comienza con la Sección 1789), 1.6E (que comienza con la Sección 1789.10), 1.6F (que comienza con la Sección 1789.30), 1.7 (que comienza con la Sección 1790), 1.8 (que comienza con la Sección 1798), 1.83 (que comienza con la Sección 1799.5), 1.84 (que comienza con la Sección 1799.8), 1.85 (que comienza con la Sección 1799.90), 1.86 (que comienza con la Sección 1799.200), 2 (que comienza con la Sección 1801), 2.4 (que comienza con la Sección 1812.50), 2.5 (que comienza con la Sección 1812.80), 2.6 (que comienza con la Sección 1812.100), 2.7 (que comienza con la Sección 1812.200), 2.8 (que comienza con la Sección 1812.300), 2.9 (que comienza con la Sección 1812.400), 2.95 (que comienza con la Sección 1812.600), 2.96 (que comienza con la Sección 1812.620), 3 (que comienza con la Sección 1813), 4 (que comienza con la Sección 1884), y 14 (que comienza con la Sección 2872); a la Ley de Préstamos Industriales, División 7 (que comienza con la Sección 18000) del Código Financiero; a la Ley de Casas de Empeño, División 8 (que comienza con la Sección 21000) del Código Financiero; a la Ley de Financiamiento de California, División 9 (que comienza con la Sección 22000) del Código Financiero; y a la Ley de Casas Móviles y Viviendas Prefabricadas de 1980, Parte 2 (que comienza con la Sección 18000) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad; y a cualquier estatuto, reglamento o ley de protección al consumidor aplicable.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9201(c) En caso de conflicto entre esta división y una norma jurídica, estatuto o reglamento descrita en el apartado (b), la norma jurídica, estatuto o reglamento prevalece. El incumplimiento de un estatuto o reglamento descrito en el apartado (b) solo tiene el efecto que el estatuto o reglamento especifica.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9201(d) Esta división no hace ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9201(d)(1) Validar ninguna tasa, cargo, acuerdo o práctica que viole una norma jurídica, estatuto o reglamento descrita en el apartado (b).
(2)CA Derecho Comercial Code § 9201(d)(2) Extender la aplicación de la norma jurídica, estatuto o reglamento a una transacción que de otro modo no estaría sujeta a ella.

Section § 9202

Explanation

Esta ley establece que las reglas sobre derechos y responsabilidades en el manejo de una garantía se aplican por igual, ya sea que la garantía sea propiedad del prestamista (parte garantizada) o del prestatario (deudor). Sin embargo, existen excepciones cuando se trata de consignaciones o ventas que involucran cuentas, documentos de garantía (chattel paper), intangibles de pago o pagarés.

Salvo que se disponga lo contrario con respecto a las consignaciones o ventas de cuentas, documentos de garantía (chattel paper), intangibles de pago o pagarés, las disposiciones de este artículo con respecto a los derechos y obligaciones se aplican ya sea que la titularidad de la garantía esté en poder de la parte garantizada o del deudor.

Section § 9203

Explanation

En términos sencillos, esta ley explica cuándo un interés de seguridad puede 'aplicarse' o 'perfeccionarse' sobre una propiedad, conocida como garantía, haciéndolo legalmente exigible. Para que esto suceda, deben cumplirse ciertas condiciones: debe haberse entregado un valor, el deudor debe tener derechos sobre la garantía, y debe existir un acuerdo de seguridad firmado o la parte garantizada debe tener el control o la posesión de la garantía. También aborda escenarios específicos, como qué ocurre si una nueva persona asume la responsabilidad de un acuerdo de seguridad anterior. La ley detalla además los derechos que adquiere una parte garantizada cuando su interés de seguridad se perfecciona, incluyendo los derechos sobre cualquier producto o ingreso y las obligaciones relacionadas, y especifica diferentes tipos de cuentas y acuerdos para el perfeccionamiento.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9203(a) Un interés de seguridad se perfecciona sobre la garantía cuando se vuelve exigible contra el deudor con respecto a la garantía, a menos que un acuerdo posponga expresamente el momento del perfeccionamiento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9203(b) Salvo que se disponga lo contrario en los apartados (c) a (i), ambos inclusive, un interés de seguridad es exigible contra el deudor y terceros con respecto a la garantía solo si se cumple cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9203(b)(1) Se ha dado valor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9203(b)(2) El deudor tiene derechos sobre la garantía o la facultad de transferir derechos sobre la garantía a una parte garantizada.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9203(b)(3) Se cumple una de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9203(b)(3)(A) El deudor ha firmado un acuerdo de seguridad que proporciona una descripción de la garantía y, si el interés de seguridad cubre madera a talar, una descripción del terreno en cuestión.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9203(b)(3)(B) La garantía no es un valor certificado y está en posesión de la parte garantizada conforme a la Sección 9313 de acuerdo con el acuerdo de seguridad del deudor.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9203(b)(3)(C) La garantía es un valor certificado en forma registrada y el certificado de seguridad ha sido entregado a la parte garantizada conforme a la Sección 8301 de acuerdo con el acuerdo de seguridad del deudor.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9203(b)(3)(D) La garantía son cuentas controlables, registros electrónicos controlables, intangibles de pago controlables, cuentas de depósito, documentos electrónicos, dinero electrónico, propiedad de inversión o derechos de carta de crédito y la parte garantizada tiene control conforme a la Sección 7106, 9104, 9105.1, 9106, 9107 o 9107.1 de acuerdo con el acuerdo de seguridad del deudor.
(E)CA Derecho Comercial Code § 9203(b)(3)(E) La garantía es documento de garantía mobiliaria y la parte garantizada tiene posesión y control conforme a la Sección 9314.1 de acuerdo con el acuerdo de seguridad del deudor.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9203(c) El apartado (b) está sujeto a la Sección 4210 sobre el interés de seguridad de un banco cobrador, la Sección 5118 sobre el interés de seguridad de un emisor de carta de crédito o persona designada, la Sección 9110 sobre un interés de seguridad que surge bajo la División 2 (que comienza con la Sección 2101) o la División 10 (que comienza con la Sección 10101), y la Sección 9206 sobre intereses de seguridad en propiedad de inversión.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9203(d) Una persona queda obligada como deudor por un acuerdo de seguridad celebrado por otra persona si, por ministerio de la ley que no sea esta división o por contrato, se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9203(d)(1) El acuerdo de seguridad se vuelve efectivo para crear un interés de seguridad sobre la propiedad de la persona.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9203(d)(2) La persona queda generalmente obligada por las obligaciones de la otra persona, incluida la obligación garantizada bajo el acuerdo de seguridad, y adquiere o sucede a todos o sustancialmente todos los activos de la otra persona.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9203(e) Si un nuevo deudor queda obligado como deudor por un acuerdo de seguridad celebrado por otra persona, se aplican ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9203(e)(1) El acuerdo satisface el párrafo (3) del apartado (b) con respecto a la propiedad existente o adquirida posteriormente del nuevo deudor en la medida en que la propiedad esté descrita en el acuerdo.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9203(e)(2) No es necesario otro acuerdo para hacer exigible un interés de seguridad sobre la propiedad.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9203(f) El perfeccionamiento de un interés de seguridad sobre la garantía otorga a la parte garantizada los derechos sobre los productos previstos en la Sección 9315 y es también el perfeccionamiento de un interés de seguridad sobre una obligación de apoyo para la garantía.
(g)CA Derecho Comercial Code § 9203(g) El perfeccionamiento de un interés de seguridad sobre un derecho a pago o cumplimiento garantizado por un interés de seguridad u otro gravamen sobre bienes muebles o inmuebles es también el perfeccionamiento de un interés de seguridad sobre el interés de seguridad, hipoteca u otro gravamen.
(h)CA Derecho Comercial Code § 9203(h) El perfeccionamiento de un interés de seguridad sobre una cuenta de valores es también el perfeccionamiento de un interés de seguridad sobre los derechos sobre valores mantenidos en la cuenta de valores.
(i)CA Derecho Comercial Code § 9203(i) El perfeccionamiento de un interés de seguridad sobre una cuenta de productos básicos es también el perfeccionamiento de un interés de seguridad sobre los contratos de productos básicos mantenidos en la cuenta de productos básicos.

Section § 9204

Explanation

Esta sección explica cómo los acuerdos de garantía pueden incluir bienes que una persona o empresa adquirirá en el futuro. Sin embargo, existen excepciones. Estos acuerdos generalmente no pueden incluir bienes de consumo ni reclamaciones por daños comerciales, a menos que se cumplan condiciones específicas. Por ejemplo, si los bienes de consumo se obtienen dentro de los 10 días posteriores a la entrega de un valor, o si se convierten en ingresos de otros bienes o reclamaciones, aún podrían incluirse. Además, la ley permite que una garantía se vincule a futuros adelantos financieros o transacciones.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9204(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (b), un acuerdo de garantía puede crear o prever un interés de garantía sobre bienes adquiridos posteriormente.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9204(b) Con sujeción a la subdivisión (c), un interés de garantía no se constituye en virtud de una cláusula de bienes adquiridos posteriormente sobre ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9204(b)(1) Bienes de consumo, que no sean una accesión cuando se entreguen como garantía adicional, a menos que el deudor adquiera derechos sobre ellos dentro de los 10 días siguientes a que la parte garantizada entregue valor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9204(b)(2) Una reclamación por agravio comercial.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9204(c) La subdivisión (b) no impide que un interés de garantía se constituya sobre ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9204(c)(1) Bienes de consumo como productos conforme a la subdivisión (a) de la Sección 9315 o bienes mezclados conforme a la subdivisión (c) de la Sección 9336.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9204(c)(2) Una reclamación por agravio comercial como productos conforme a la subdivisión (a) de la Sección 9315.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9204(c)(3) Bienes que sean productos de bienes de consumo o de una reclamación por agravio comercial en virtud de una cláusula de bienes adquiridos posteriormente.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9204(d) Un acuerdo de garantía puede establecer que la garantía asegura, o que las cuentas, los documentos de garantía mobiliaria, los intangibles de pago o los pagarés se venden en relación con, anticipos futuros u otro valor, se entreguen o no los anticipos o el valor conforme a un compromiso.

Section § 9205

Explanation

Esta ley establece que una garantía real (como el derecho de un prestamista sobre la propiedad de un deudor como garantía) no se considera inválida solo porque el deudor tenga el derecho de manejar la garantía de diversas maneras, como usarla, mezclarla o venderla. Además, la garantía real sigue siendo válida incluso si el prestamista no exige al deudor que informe sobre los productos o que reemplace la garantía. Sin embargo, si la garantía real depende de que el prestamista tenga la posesión física de la garantía, esta ley no modifica esos requisitos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9205(a) Un interés de seguridad no es inválido ni fraudulento frente a los acreedores únicamente por el hecho de que se aplique cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9205(a)(1) El deudor tiene el derecho o la capacidad de hacer cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9205(a)(1)(A) Usar, mezclar o disponer de la totalidad o parte de la garantía, incluyendo los bienes devueltos o recuperados.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9205(a)(1)(B) Cobrar, transigir, ejecutar o de cualquier otra forma gestionar la garantía.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9205(a)(1)(C) Aceptar la devolución de la garantía o realizar recuperaciones.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9205(a)(1)(D) Usar, mezclar o disponer de los productos.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9205(a)(2) La parte garantizada no exija al deudor que rinda cuentas de los productos o que reemplace la garantía.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9205(b) Esta sección no flexibiliza los requisitos de posesión si la constitución, el perfeccionamiento o la ejecución de un interés de seguridad depende de la posesión de la garantía por parte de la parte garantizada.

Section § 9206

Explanation

Esta ley explica cuándo se establece un "interés de seguridad" —que es como un tipo de derecho legal o gravamen— en las transacciones financieras. Primero, si usted compra un activo financiero a través de una empresa que maneja valores y les debe dinero por la compra, ellos tienen un interés de seguridad si acreditan el activo a su cuenta antes de que usted pague. Esto significa que tienen un derecho para asegurarse de que usted pague. Segundo, si usted recibe un activo financiero físico, como un certificado de acciones, mediante entrega y debe dinero por él, la persona que lo entrega tiene un interés para garantizar su obligación de pago. En esencia, protege el derecho al pago del intermediario o del que entrega, otorgándoles un derecho legal.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9206(a) Un interés de seguridad a favor de un intermediario de valores se constituye sobre el derecho de valores de una persona si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9206(a)(1) La persona compra un activo financiero a través del intermediario de valores en una transacción en la que la persona está obligada a pagar el precio de compra al intermediario de valores en el momento de la compra.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9206(a)(2) El intermediario de valores acredita el activo financiero en la cuenta de valores del comprador antes de que el comprador pague al intermediario de valores.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9206(b) El interés de seguridad descrito en el apartado (a) garantiza la obligación de la persona de pagar por el activo financiero.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9206(c) Un interés de seguridad a favor de una persona que entrega un valor certificado u otro activo financiero representado por un escrito se constituye sobre el valor o el otro activo financiero si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9206(c)(1) El valor o el otro activo financiero cumple ambas de las siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9206(c)(1)(A) En el curso ordinario de los negocios se transfiere mediante entrega con cualquier endoso o cesión necesarios.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9206(c)(1)(B) Se entrega en virtud de un acuerdo entre personas que se dedican al negocio de negociar con esos valores o activos financieros.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9206(c)(2) El acuerdo estipula la entrega contra pago.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9206(d) El interés de seguridad descrito en el apartado (c) garantiza la obligación de realizar el pago por la entrega.

Section § 9207

Explanation

Si una parte garantizada tiene en su poder la propiedad de otra persona como garantía, debe cuidarla. Esto incluye asegurarse de que los documentos relacionados con la garantía se mantengan seguros. El deudor es responsable de cubrir los gastos razonables, como impuestos y costos de seguro, para mantener o proteger la garantía. Si la parte garantizada utiliza la garantía, debe ser para preservar su valor, según lo acordado con el deudor, o bajo órdenes judiciales. Pueden usar los productos de la garantía para reducir la deuda. En algunos casos, como cuando la parte garantizada es un comprador de ciertos tipos de activos financieros, no es responsable del cuidado de la garantía a menos que exista un acuerdo que así lo establezca.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9207(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (d), una parte garantizada deberá usar cuidado razonable en la custodia y conservación de la garantía en posesión de la parte garantizada. En el caso de papel de crédito o un instrumento, el cuidado razonable incluye tomar las medidas necesarias para preservar los derechos contra partes anteriores, a menos que se acuerde lo contrario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9207(b) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (d), si una parte garantizada tiene posesión de la garantía, se aplica todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9207(b)(1) Los gastos razonables, incluyendo el costo del seguro y el pago de impuestos u otros cargos, incurridos en la custodia, conservación, uso u operación de la garantía son imputables al deudor y están garantizados por la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9207(b)(2) El riesgo de pérdida o daño accidental recae sobre el deudor en la medida de una deficiencia en cualquier cobertura de seguro efectiva.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9207(b)(3) La parte garantizada deberá mantener la garantía identificable, pero la garantía fungible puede ser mezclada.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9207(b)(4) La parte garantizada puede usar u operar la garantía para cualquiera de los siguientes propósitos:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9207(b)(4)(A) Con el propósito de preservar la garantía o su valor.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9207(b)(4)(B) Según lo permitido por una orden de un tribunal con jurisdicción competente.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9207(b)(4)(C) Excepto en el caso de bienes de consumo, de la manera y en la medida acordada por el deudor.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9207(c) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (d), una parte garantizada que tenga posesión de la garantía o control de la garantía conforme a la Sección 7106, 9104, 9105, 9105.1, 9106, 9107 o 9107.1 podrá o deberá, según sea el caso, hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9207(c)(1) Podrá retener como garantía adicional cualquier producto, excepto dinero o fondos, recibido de la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9207(c)(2) Deberá aplicar el dinero o los fondos recibidos de la garantía para reducir la obligación garantizada, a menos que se remitan al deudor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9207(c)(3) Podrá crear un interés de seguridad en la garantía.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9207(d) Si la parte garantizada es un comprador de cuentas, papel de crédito, intangibles de pago o pagarés, o un consignador, se aplican ambas de las siguientes disposiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9207(d)(1) La subdivisión (a) no se aplica a menos que la parte garantizada tenga derecho, en virtud de un acuerdo, a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9207(d)(1)(A) A revertir el cargo de la garantía no cobrada.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9207(d)(1)(B) De otro modo, a un recurso total o limitado contra el deudor o un obligado secundario basado en el impago u otro incumplimiento de un deudor de cuenta o de otro obligado sobre la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9207(d)(2) Las subdivisiones (b) y (c) no se aplican.

Section § 9208

Explanation

Esta sección de la ley entra en vigor cuando ya no hay deuda u obligación pendiente en una cuenta controlada por una parte garantizada. Si el deudor lo solicita, la parte garantizada tiene 10 días para responder liberando el control de varias cuentas e instrumentos financieros y devolviéndolos al deudor o según sus instrucciones. Esto incluye cuentas de depósito, bienes de inversión, cartas de crédito, registros electrónicos y dinero electrónico. Esencialmente, asegura que una vez que se cumplen las obligaciones financieras, la parte garantizada debe renunciar al control y a cualquier derecho adicional que tenga sobre estos activos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9208(a) Esta sección se aplica a los casos en los que no existe una obligación garantizada pendiente y la parte garantizada no está comprometida a realizar anticipos, contraer obligaciones o, de otro modo, dar valor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9208(b) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una demanda firmada por el deudor, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9208(b)(1) Una parte garantizada que tenga control de una cuenta de depósito conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 9104 deberá enviar al banco donde se mantiene la cuenta de depósito un registro firmado que libere al banco de cualquier obligación futura de cumplir con las instrucciones originadas por la parte garantizada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9208(b)(2) Una parte garantizada que tenga control de una cuenta de depósito conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 9104 deberá hacer una de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9208(b)(2)(A) Pagar al deudor el saldo depositado en la cuenta de depósito.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9208(b)(2)(B) Transferir el saldo depositado a una cuenta de depósito a nombre del deudor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9208(b)(3) Una parte garantizada, que no sea un comprador, que tenga control conforme a la Sección 9105 de una copia electrónica autorizada de un registro que evidencie un documento de crédito mobiliario deberá transferir el control de la copia electrónica al deudor o a una persona designada por el deudor.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9208(b)(4) Una parte garantizada que tenga control de bienes de inversión conforme al párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 8106 o conforme a la subdivisión (b) de la Sección 9106 deberá enviar al intermediario de valores o intermediario de productos básicos con el que se mantiene el derecho de valores o contrato de productos básicos un registro firmado que libere al intermediario de valores o intermediario de productos básicos de cualquier obligación futura de cumplir con órdenes de derecho o instrucciones originadas por la parte garantizada.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9208(b)(5) Una parte garantizada que tenga control de un derecho de carta de crédito conforme a la Sección 9107 deberá enviar a cada persona que tenga una obligación incumplida de pagar o entregar los ingresos de la carta de crédito a la parte garantizada una liberación firmada de cualquier obligación futura de pagar o entregar los ingresos de la carta de crédito a la parte garantizada.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9208(b)(6) Una parte garantizada que tenga control conforme a la Sección 7106 de una copia electrónica autorizada de un documento de título electrónico deberá transferir el control de la copia electrónica al deudor o a una persona designada por el deudor.
(7)CA Derecho Comercial Code § 9208(b)(7) Una parte garantizada que tenga control conforme a la Sección 9105.1 de dinero electrónico deberá transferir el control del dinero electrónico al deudor o a una persona designada por el deudor.
(8)CA Derecho Comercial Code § 9208(b)(8) Una parte garantizada que tenga control conforme a la Sección 12105 de un registro electrónico controlable, que no sea un comprador de una cuenta controlable o un intangible de pago controlable evidenciado por el registro electrónico controlable, deberá transferir el control del registro electrónico controlable al deudor o a una persona designada por el deudor.

Section § 9209

Explanation

Esta ley establece que si un deudor ya no debe nada y la parte garantizada (como un prestamista) no tiene planes de proporcionar más fondos o servicios, la parte garantizada debe liberar al deudor de cualquier obligación futura. Una vez que reciben una solicitud por escrito, tienen 10 días para enviar una liberación a las partes pertinentes. Sin embargo, esto no se aplica si la cuenta o el activo fue vendido en una cesión.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9209(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (c), esta sección se aplica si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9209(a)(1) No existe una obligación garantizada pendiente.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9209(a)(2) La parte garantizada no está comprometida a realizar anticipos, contraer obligaciones o, de otro modo, dar valor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9209(b) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una demanda firmada por el deudor, una parte garantizada deberá enviar a un deudor de cuenta que haya recibido notificación bajo la subdivisión (a) de la Sección 9406 o la subdivisión (b) de la Sección 12106 de una cesión a la parte garantizada como cesionario, un registro firmado que libere al deudor de cuenta de cualquier obligación futura hacia la parte garantizada.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9209(c) Esta sección no se aplica a una cesión que constituya la venta de una cuenta, un documento de garantía (chattel paper) o un intangible de pago.

Section § 9210

Explanation

Esta sección de la ley explica qué tipos de solicitudes formales puede hacer un deudor (alguien que debe dinero) a una parte garantizada (la parte a la que se le debe el dinero) sobre sus deudas y garantías. Especifica que el deudor puede solicitar información sobre deudas impagas, listas de garantías o estados de cuenta. La parte garantizada debe responder en un plazo de 14 días para proporcionar o corregir la información solicitada. Si el que responde ya no tiene interés en la garantía o en las obligaciones, debe aclararlo y proporcionar los datos de contacto de cualquier nueva parte interesada. Los deudores tienen derecho a una respuesta gratuita cada seis meses; por cada respuesta adicional se puede cobrar hasta $25.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9210(a) En esta sección:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9210(a)(1) Por “solicitud” se entiende un registro del tipo descrito en el párrafo (2), (3) o (4).
(2)CA Derecho Comercial Code § 9210(a)(2) Por “solicitud de rendición de cuentas” se entiende un registro firmado por un deudor que solicita que el destinatario proporcione una rendición de cuentas de las obligaciones impagas garantizadas por la garantía y que identifique razonablemente la transacción o relación que es objeto de la solicitud.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9210(a)(3) Por “solicitud relativa a una lista de garantía” se entiende un registro firmado por un deudor que solicita que el destinatario apruebe o corrija una lista de lo que el deudor cree que es la garantía que asegura una obligación y que identifique razonablemente la transacción o relación que es objeto de la solicitud.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9210(a)(4) Por “solicitud relativa a un estado de cuenta” se entiende un registro firmado por un deudor que solicita que el destinatario apruebe o corrija un estado que indique lo que el deudor cree que es el monto total de las obligaciones impagas garantizadas por la garantía a una fecha específica y que identifique razonablemente la transacción o relación que es objeto de la solicitud.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9210(b) Con sujeción a las subdivisiones (c), (d), (e) y (f), una parte garantizada, que no sea un comprador de cuentas, documentos de garantía mobiliaria, intangibles de pago o pagarés o un consignador, deberá cumplir con una solicitud dentro de los 14 días siguientes a su recepción de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9210(b)(1) En el caso de una solicitud de rendición de cuentas, firmando y enviando al deudor una rendición de cuentas.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9210(b)(2) En el caso de una solicitud relativa a una lista de garantía o una solicitud relativa a un estado de cuenta, firmando y enviando al deudor una aprobación o corrección.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9210(c) Una parte garantizada que reclama un interés de seguridad en todo un tipo particular de garantía propiedad del deudor puede cumplir con una solicitud relativa a una lista de garantía enviando al deudor un registro firmado que incluya una declaración a tal efecto dentro de los 14 días siguientes a su recepción.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9210(d) Una persona que recibe una solicitud relativa a una lista de garantía, que no reclama ningún interés en la garantía cuando recibe la solicitud, y que reclamó un interés en la garantía en un momento anterior, deberá cumplir con la solicitud dentro de los 14 días siguientes a su recepción enviando al deudor un registro firmado que contenga ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9210(d)(1) Renuncia a cualquier interés en la garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9210(d)(2) Si es conocido por el destinatario, proporciona el nombre y la dirección postal de cualquier cesionario o sucesor del interés del destinatario en la garantía.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9210(e) Una persona que recibe una solicitud de rendición de cuentas o una solicitud relativa a un estado de cuenta, que no reclama ningún interés en las obligaciones cuando recibe la solicitud, y que reclamó un interés en las obligaciones en un momento anterior, deberá cumplir con la solicitud dentro de los 14 días siguientes a su recepción enviando al deudor un registro firmado que contenga ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9210(e)(1) Renuncia a cualquier interés en las obligaciones.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9210(e)(2) Si es conocido por el destinatario, proporciona el nombre y la dirección postal de cualquier cesionario o sucesor del interés del destinatario en las obligaciones.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9210(f) Un deudor tiene derecho sin cargo a una respuesta a una solicitud bajo esta sección durante cualquier período de seis meses. La parte garantizada puede exigir el pago de un cargo que no exceda los veinticinco dólares ($25) por cada respuesta adicional.