(a)CA Derecho Comercial Code § 9102(a) En esta división:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(1) “Accesión” significa bienes que se unen físicamente con otros bienes de tal manera que la identidad de los bienes originales no se pierde.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(2) “Cuenta”, excepto cuando se usa en “rendir cuentas”, “estado de cuenta”, “contabilizar”, “cuenta de productos básicos” en el párrafo (14), “cuenta del cliente”, “cuenta de depósito” en el párrafo (29), “por cuenta de” y “estado de cuenta”, significa un derecho al pago de una obligación monetaria, se haya devengado o no por el cumplimiento, (i) por bienes que han sido o serán vendidos, arrendados, licenciados, cedidos o dispuestos de otra manera, (ii) por servicios prestados o por prestar, (iii) por una póliza de seguro emitida o por emitir, (iv) por una obligación secundaria incurrida o por incurrir, (v) por energía suministrada o por suministrar, (vi) por el uso o alquiler de una embarcación bajo un fletamento u otro contrato, (vii) que surja del uso de una tarjeta de crédito o débito o de la información contenida en o para usar con la tarjeta, o (viii) como ganancias en una lotería u otro juego de azar operado o patrocinado por un estado, una unidad gubernamental de un estado, o una persona con licencia o autorización para operar el juego por un estado o una unidad gubernamental de un estado. El término incluye cuentas controlables y créditos de seguros de atención médica. El término no incluye (i) documento de garantía mobiliaria, (ii) reclamaciones por daños comerciales, (iii) cuentas de depósito, (iv) propiedad de inversión, (v) derechos de carta de crédito o cartas de crédito, (vi) derechos de pago por dinero o fondos adelantados o vendidos, que no sean derechos que surjan del uso de una tarjeta de crédito o débito o de la información contenida en o para usar con la tarjeta, o (vii) derechos de pago evidenciados por un instrumento.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(3) “Deudor de cuenta” significa una persona obligada en una cuenta, documento de garantía mobiliaria o intangible general. El término no incluye a las personas obligadas a pagar un instrumento negociable, incluso si el instrumento negociable evidencia un documento de garantía mobiliaria.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(4) “Contabilidad”, excepto cuando se usa en “contabilidad para”, significa un registro que es todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(4)(A) Firmado por una parte garantizada.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(4)(B) Que indica las obligaciones garantizadas impagas agregadas a una fecha no más de 35 días antes o 35 días después de la fecha del registro.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(4)(C) Que identifica los componentes de las obligaciones con detalle razonable.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5) “Gravamen agrícola” significa un interés en productos agrícolas que cumple todas las condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(A) Asegura el pago o cumplimiento de una obligación por cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(A)(i) Bienes o servicios suministrados en relación con la operación agrícola de un deudor.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(A)(ii) Alquiler de bienes inmuebles arrendados por un deudor en relación con su operación agrícola.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(B) Es creado por ley a favor de una persona que hace cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(B)(i) En el curso ordinario de su negocio, suministró bienes o servicios a un deudor en relación con la operación agrícola de un deudor.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(B)(ii) Arrendó bienes inmuebles a un deudor en relación con la operación agrícola del deudor.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(C) Su efectividad no depende de la posesión de la propiedad personal por parte de la persona.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(6) “Garantía extraída” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(6)(A) Petróleo, gas u otros minerales que están sujetos a un interés de seguridad que hace ambas cosas siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(6)(A)(i) Es creado por un deudor que tiene un interés en los minerales antes de la extracción.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(6)(A)(ii) Se adhiere a los minerales tal como se extraen.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(6)(B) Cuentas que surgen de la venta en la boca del pozo o en la boca de la mina de petróleo, gas u otros minerales en los que el deudor tenía un interés antes de la extracción.
(7)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(7) [Reservado]
(8)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(8) “Banco” significa una organización que se dedica al negocio bancario. El término incluye bancos de ahorro, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de crédito y sociedades fiduciarias.
(9)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(9) “Productos en efectivo” significa productos que son dinero, cheques, cuentas de depósito o similares.
(10)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(10) “Certificado de título” significa un certificado de título con respecto al cual un estatuto prevé que el interés de seguridad en cuestión se indique en el certificado como condición o resultado de que el interés de seguridad obtenga prioridad sobre los derechos de un acreedor con gravamen con respecto a la garantía. El término incluye otro registro mantenido como alternativa a un certificado de título por la unidad gubernamental que emite certificados de título si un estatuto permite que el interés de seguridad en cuestión se indique en el registro como condición o resultado de que el interés de seguridad obtenga prioridad sobre los derechos de un acreedor con gravamen con respecto a la garantía.
(11)Copy CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)
(A)Copy CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)(A) “Documento de garantía mobiliaria” significa cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)(A)(i) Un derecho al pago de una obligación monetaria garantizada por bienes específicos, si el derecho al pago y el acuerdo de garantía están evidenciados por un registro.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)(A)(ii) Un derecho al pago de una obligación monetaria adeudada por un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento con respecto a bienes específicos y una obligación monetaria adeudada por el arrendatario en relación con la transacción que da origen al arrendamiento, si se cumplen ambas condiciones siguientes:
(I)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)(A)(ii)(I) El derecho al pago y el contrato de arrendamiento están evidenciados por un registro.
(II) El propósito predominante de la transacción que da origen al arrendamiento fue otorgar al arrendatario el derecho a la posesión y uso de los bienes.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)(A)(B) “Documento de garantía mobiliaria” no incluye un derecho al pago que surja de un fletamento u otro contrato que involucre el uso o alquiler de una embarcación o un derecho al pago que surja del uso de una tarjeta de crédito o débito o de la información contenida en o para usar con la tarjeta.
(12)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(12) “Garantía” significa la propiedad sujeta a un interés de seguridad o gravamen agrícola. El término incluye todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(12)(A) Productos a los que se adhiere un interés de seguridad.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(12)(B) Cuentas, documentos de garantía mobiliaria, intangibles de pago y pagarés que han sido vendidos.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(12)(C) Bienes que son objeto de una consignación.
(13)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(13) “Reclamación por daños comerciales” significa una reclamación que surge de un agravio con respecto a la cual se cumple cualquiera de las condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(13)(A) El reclamante es una organización.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(13)(B) El reclamante es una persona física y se cumplen ambas condiciones siguientes con respecto a la reclamación:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(13)(B)(i) Surgió en el curso del negocio o profesión del reclamante.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(13)(B)(ii) No incluye daños que surjan de lesiones personales o la muerte de una persona física.
(14)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(14) “Cuenta de productos básicos” significa una cuenta mantenida por un intermediario de productos básicos en la que se lleva un contrato de productos básicos para un cliente de productos básicos.
(15)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(15) “Contrato de productos básicos” significa un contrato de futuros de productos básicos, una opción sobre un contrato de futuros de productos básicos, una opción de productos básicos u otro contrato si el contrato o la opción es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(15)(A) Negociado en o sujeto a las reglas de una bolsa de comercio que ha sido designada como mercado contractual para dicho contrato de conformidad con las leyes federales de productos básicos.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(15)(B) Negociado en una bolsa de comercio, mercado o bolsa de productos básicos extranjeros, y se lleva en los libros de un intermediario de productos básicos para un cliente de productos básicos.
(16)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(16) “Cliente de productos básicos” significa una persona para la cual un intermediario de productos básicos lleva un contrato de productos básicos en sus libros.
(17)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(17) “Intermediario de productos básicos” significa una persona que es cualquiera de las siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(17)(A) Está registrada como comerciante de comisiones de futuros bajo la ley federal de productos básicos.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(17)(B) En el curso ordinario de su negocio, proporciona servicios de compensación o liquidación para una bolsa de comercio que ha sido designada como mercado contractual de conformidad con la ley federal de productos básicos.
(18)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(18) “Comunicar” significa hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(18)(A) Enviar un registro escrito u otro registro tangible.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(18)(B) Transmitir un registro por cualquier medio acordado por las personas que envían y reciben el registro.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(18)(C) En el caso de transmisión de un registro a o por una oficina de archivo, transmitir un registro por cualquier medio prescrito por la regla de la oficina de archivo.
(19)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(19) “Consignatario” significa un comerciante al que se entregan bienes en una consignación.
(20)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20) “Consignación” significa una transacción, independientemente de su forma, en la que una persona entrega bienes a un comerciante con el propósito de venta y se cumplen todas las condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(A) El comerciante cumple todas las condiciones siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(A)(i) Negocia con bienes de ese tipo bajo un nombre diferente al de la persona que realiza la entrega.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(A)(ii) No es un subastador.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(A)(iii) No es generalmente conocido por sus acreedores por dedicarse sustancialmente a la venta de bienes de otros.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(B) Con respecto a cada entrega, el valor agregado de los bienes es de mil dólares ($1,000) o más en el momento de la entrega.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(C) Los bienes no son bienes de consumo inmediatamente antes de la entrega.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(D) La transacción no crea un interés de seguridad que garantice una obligación.
(21)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(21) “Consignador” significa una persona que entrega bienes a un consignatario en una consignación.
(22)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(22) “Deudor consumidor” significa un deudor en una transacción de consumo.
(23)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(23) “Bienes de consumo” significa bienes que se usan o se compran para uso principalmente personal, familiar o doméstico.
(24)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(24) “Transacción de bienes de consumo” significa una transacción de consumo en la que se cumplen ambas condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(24)(A) Una persona física contrae una obligación principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(24)(B) Un interés de seguridad en bienes de consumo garantiza la obligación.
(25)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(25) “Obligado consumidor” significa un obligado que es una persona física y que contrajo la obligación como parte de una transacción realizada principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(26)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(26) “Transacción de consumo” significa una transacción en la que (i) una persona física contrae una obligación principalmente para fines personales, familiares o domésticos, (ii) un interés de seguridad garantiza la obligación, y (iii) la garantía se posee o adquiere principalmente para fines personales, familiares o domésticos. El término incluye transacciones de bienes de consumo.
(27)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(27) “Declaración de continuación” significa una enmienda de una declaración de financiación que hace ambas cosas siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(27)(A) Identifica, por su número de archivo, la declaración de financiación inicial a la que se refiere.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(27)(B) Indica que es una declaración de continuación para, o que se presenta para continuar la efectividad de, la declaración de financiación identificada.
(28)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(28) “Deudor” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(28)(A) Una persona que tiene un interés, que no sea un interés de seguridad u otro gravamen, en la garantía, sea o no la persona un obligado.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(28)(B) Un vendedor de cuentas, documentos de garantía mobiliaria, intangibles de pago o pagarés.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(28)(C) Un consignatario.
(29)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(29) “Cuenta de depósito” significa una cuenta a la vista, a plazo, de ahorro, de libreta o similar mantenida en un banco. El término no incluye propiedad de inversión o cuentas evidenciadas por un instrumento.
(30)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(30) “Documento” significa un documento de título o un recibo del tipo descrito en la subdivisión (b) de la Sección 7201.
(31)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(31) [Reservado]
(32)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(32) “Gravamen” significa un derecho, que no sea un interés de propiedad, sobre bienes inmuebles. El término incluye hipotecas y otros gravámenes sobre bienes inmuebles.
(33)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(33) “Equipo” significa bienes que no sean inventario, productos agrícolas o bienes de consumo.
(34)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34) “Productos agrícolas” significa bienes, que no sean madera en pie, con respecto a los cuales el deudor se dedica a una operación agrícola y que son cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(A) Cultivos cultivados, en crecimiento o por cultivar, incluyendo ambos de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(A)(i) Cultivos producidos en árboles, vides y arbustos.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(A)(ii) Productos acuáticos producidos en operaciones acuícolas.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(B) Ganado, nacido o por nacer, incluyendo productos acuáticos producidos en operaciones acuícolas.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(C) Suministros utilizados o producidos en una operación agrícola.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(D) Productos de cultivos o ganado en sus estados no manufacturados.
(35)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(35) “Operación agrícola” significa la cría, cultivo, propagación, engorde, pastoreo o cualquier otra operación agrícola, ganadera o acuícola.
(36)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(36) “Número de archivo” significa el número asignado a una declaración de financiación inicial de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 9519.
(37)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(37) “Oficina de archivo” significa una oficina designada en la Sección 9501 como el lugar para presentar una declaración de financiación.
(38)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(38) “Regla de la oficina de archivo” significa una regla adoptada de conformidad con la Sección 9526.
(39)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(39) “Declaración de financiación” significa un registro o registros compuestos por una declaración de financiación inicial y cualquier registro presentado relacionado con la declaración de financiación inicial.
(40)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(40) “Presentación de accesorios” significa la presentación de una declaración de financiación que cubre bienes que son o se convertirán en accesorios y que cumple con las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 9502. El término incluye la presentación de una declaración de financiación que cubre bienes de una empresa de servicios públicos transmisora que son o se convertirán en accesorios.
(41)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(41) “Accesorios” significa bienes que se han relacionado de tal manera con bienes inmuebles particulares que surge un interés en ellos bajo la ley de bienes inmuebles.
(42)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(42) “Intangible general” significa cualquier propiedad personal, incluyendo cosas en acción, que no sean cuentas, documentos de garantía mobiliaria, reclamaciones por daños comerciales, cuentas de depósito, documentos, bienes, instrumentos, propiedad de inversión, derechos de carta de crédito, cartas de crédito, dinero y petróleo, gas u otros minerales antes de la extracción. El término incluye intangibles de pago y software.
(43)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(43) [Reservado]
(44)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(44) “Bienes” significa todas las cosas que son muebles cuando se adhiere un interés de seguridad. El término incluye (i) accesorios, (ii) madera en pie que se va a cortar y remover bajo una escritura o contrato de venta, (iii) las crías no nacidas de animales, (iv) cultivos cultivados, en crecimiento o por cultivar, incluso si los cultivos se producen en árboles, vides o arbustos, y (v) casas prefabricadas. El término también incluye un programa informático incrustado en bienes y cualquier información de apoyo proporcionada en relación con una transacción relacionada con el programa si (i) el programa está asociado con los bienes de tal manera que habitualmente se considera parte de los bienes, o (ii) al convertirse en propietario de los bienes, una persona adquiere el derecho a usar el programa en relación con los bienes. El término no incluye un programa informático incrustado en bienes que consisten únicamente en el medio en el que está incrustado el programa. El término tampoco incluye cuentas, documentos de garantía mobiliaria, reclamaciones por daños comerciales, cuentas de depósito, documentos, intangibles generales, instrumentos, propiedad de inversión, derechos de carta de crédito, cartas de crédito, dinero o petróleo, gas u otros minerales antes de la extracción.
(45)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(45) “Unidad gubernamental” significa una subdivisión, agencia, departamento, condado, parroquia, municipio u otra unidad del gobierno de los Estados Unidos, un estado o un país extranjero. El término incluye una organización con una existencia corporativa separada si la organización es elegible para emitir deuda sobre la cual los intereses están exentos de impuestos sobre la renta bajo las leyes de los Estados Unidos.
(46)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(46) “Crédito de seguro de atención médica” significa un interés o reclamación bajo una póliza de seguro que es un derecho al pago de una obligación monetaria por bienes o servicios de atención médica proporcionados o por proporcionar.
(47)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(47) “Instrumento” significa un instrumento negociable o cualquier otro escrito que evidencie un derecho al pago de una obligación monetaria, no sea en sí mismo un acuerdo de seguridad o arrendamiento, y sea de un tipo que en el curso ordinario de los negocios se transfiere mediante entrega con cualquier endoso o cesión necesaria. El término no incluye (i) propiedad de inversión, (ii) cartas de crédito, (iii) escritos que evidencian un derecho al pago que surge del uso de una tarjeta de crédito o débito o de la información contenida en o para usar con la tarjeta, o (iv) escritos que evidencian documentos de garantía mobiliaria.
(48)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(48) “Inventario” significa bienes, que no sean productos agrícolas, que son cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(48)(A) Arrendados por una persona como arrendador.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(48)(B) Poseídos por una persona para venta o arrendamiento o para ser suministrados bajo un contrato de servicio.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(48)(C) Suministrados por una persona bajo un contrato de servicio.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(48)(D) Consisten en materias primas, productos en proceso o materiales utilizados o consumidos en un negocio.
(49)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(49) “Propiedad de inversión” significa un valor, ya sea certificado o no certificado, derecho de valores, cuenta de valores, contrato de productos básicos o cuenta de productos básicos.
(50)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(50) “Jurisdicción de organización”, con respecto a una organización registrada, significa la jurisdicción bajo cuya ley se forma u organiza la organización.
(51)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(51) “Derecho de carta de crédito” significa un derecho al pago o cumplimiento bajo una carta de crédito, haya o no el beneficiario exigido o tenga derecho en ese momento a exigir el pago o cumplimiento. El término no incluye el derecho de un beneficiario a exigir el pago o cumplimiento bajo una carta de crédito.
(52)Copy CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)
(A)Copy CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A) “Acreedor con gravamen” significa cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A)(i) Un acreedor que ha adquirido un gravamen sobre la propiedad involucrada por embargo, ejecución o similar.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A)(ii) Un cesionario en beneficio de los acreedores desde el momento de la cesión.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A)(iii) Un fideicomisario en bancarrota desde la fecha de presentación de la petición.
(iv)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A)(iv) Un síndico en equidad desde el momento del nombramiento.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A)(B) “Acreedor con gravamen” no incluye a un acreedor que, al presentar un aviso ante el Secretario de Estado, ha adquirido solo un gravamen por embargo o sentencia sobre bienes personales, o ambos.
(53)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(53) “Casa prefabricada” significa una estructura, transportable en una o más secciones, que, en modo de viaje, tiene ocho pies corporales o más de ancho o 40 pies corporales o más de largo, o, cuando se erige en el sitio, tiene 320 pies cuadrados o más, y que está construida sobre un chasis permanente y diseñada para ser utilizada como vivienda con o sin cimientos permanentes cuando se conecta a los servicios públicos requeridos, e incluye los sistemas de fontanería, calefacción, aire acondicionado y eléctricos contenidos en ella. El término incluye cualquier estructura que cumpla con todos los requisitos de este párrafo, excepto los requisitos de tamaño, y con respecto a la cual el fabricante presenta voluntariamente una certificación requerida por el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos y cumple con los estándares establecidos bajo el Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(54)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(54) “Transacción de casa prefabricada” significa una transacción garantizada que cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(54)(A) Crea un interés de seguridad de dinero de compra en una casa prefabricada, que no sea una casa prefabricada mantenida como inventario.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(54)(B) Es una transacción garantizada en la que una casa prefabricada, que no sea una casa prefabricada mantenida como inventario, es la garantía principal.
(55)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(55) “Hipoteca” significa un interés consensual en bienes inmuebles, incluyendo accesorios, que garantiza el pago o cumplimiento de una obligación.
(56)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(56) “Nuevo deudor” significa una persona que se obliga como deudor bajo la subdivisión (d) de la Sección 9203 por un acuerdo de seguridad previamente celebrado por otra persona.
(57)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(57) “Nuevo valor” significa (i) dinero, (ii) valor monetario en propiedad, servicios o nuevo crédito, o (iii) liberación por parte de un cesionario de un interés en propiedad previamente transferido al cesionario. El término no incluye una obligación sustituida por otra obligación.
(58)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(58) “Productos no en efectivo” significa productos que no sean productos en efectivo.
(59)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(59) “Obligado” significa una persona que, con respecto a una obligación garantizada por un interés de seguridad o un gravamen agrícola sobre la garantía, (i) debe el pago u otro cumplimiento de la obligación, (ii) ha proporcionado propiedad que no sea la garantía para asegurar el pago u otro cumplimiento de la obligación, o (iii) es responsable de otra manera, en todo o en parte, del pago u otro cumplimiento de la obligación. El término no incluye emisores o personas nominadas bajo una carta de crédito.
(60)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(60) “Deudor original”, excepto cuando se usa en la subdivisión (c) de la Sección 9310, significa una persona que, como deudor, celebró un acuerdo de seguridad al que un nuevo deudor se ha obligado bajo la subdivisión (d) de la Sección 9203.
(61)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(61) “Intangible de pago” significa un intangible general bajo el cual la obligación principal del deudor de cuenta es una obligación monetaria. El término incluye un intangible de pago controlable.
(62)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(62) “Persona relacionada con”, con respecto a una persona física, significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(62)(A) El cónyuge de la persona física.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(62)(B) Un hermano, cuñado, hermana o cuñada de la persona física.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(62)(C) Un ascendiente o descendiente directo de la persona física o del cónyuge de la persona física.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(62)(D) Cualquier otro pariente, por consanguinidad o afinidad, de la persona física o del cónyuge de la persona física que comparte el mismo hogar con la persona física.
(63)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63) “Persona relacionada con”, con respecto a una organización, significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63)(A) Una persona que directa o indirectamente controla, es controlada por, o está bajo control común con la organización.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63)(B) Un funcionario o director de, o una persona que realiza funciones similares con respecto a, la organización.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63)(C) Un funcionario o director de, o una persona que realiza funciones similares con respecto a, una persona descrita en el subpárrafo (A).
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63)(D) El cónyuge de una persona física descrita en el subpárrafo (A), (B) o (C).
(E)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63)(E) Una persona física que está relacionada por consanguinidad o afinidad con una persona física descrita en el subpárrafo (A), (B), (C) o (D) y comparte el mismo hogar con la persona física.
(64)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64) “Productos”, excepto cuando se usa en la subdivisión (b) de la Sección 9609, significa cualquiera de las siguientes propiedades:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64)(A) Todo lo que se adquiere mediante la venta, arrendamiento, licencia, intercambio u otra disposición de la garantía.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64)(B) Todo lo que se cobra o distribuye por cuenta de la garantía.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64)(C) Derechos que surgen de la garantía.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64)(D) En la medida del valor de la garantía, reclamaciones que surgen de la pérdida, no conformidad o interferencia con el uso de, defectos o infracción de derechos en, o daños a, la garantía.
(E)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64)(E) En la medida del valor de la garantía y en la medida en que sea pagadero al deudor o a la parte garantizada, seguro pagadero por razón de la pérdida o no conformidad de, defectos o infracción de derechos en, o daños a, la garantía.
(65)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(65) “Pagaré” significa un instrumento que evidencia una promesa de pagar una obligación monetaria, no evidencia una orden de pago y no contiene un reconocimiento por parte de un banco de que el banco ha recibido para depósito una suma de dinero o fondos.
(66)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(66) “Propuesta” significa un registro firmado por una parte garantizada que incluye los términos en los que la parte garantizada está dispuesta a aceptar la garantía en satisfacción total o parcial de la obligación que garantiza de conformidad con las Secciones 9620, 9621 y 9622.
(67)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(67) “Transacción de finanzas públicas” significa una transacción garantizada en relación con la cual se cumplen todas las condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(67)(A) Se emiten títulos de deuda.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(67)(B) La totalidad o una parte de los títulos emitidos tienen un vencimiento inicial declarado de al menos 20 años.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(67)(C) El deudor, obligado, parte garantizada, deudor de cuenta u otra persona obligada sobre la garantía, cedente o cesionario de una obligación garantizada, o cedente o cesionario de un interés de seguridad es un estado o una unidad gubernamental de un estado.
(68)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(68) “Registro orgánico público” significa un registro que está disponible al público para inspección y es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(68)(A) Un registro que consiste en el registro inicialmente presentado o emitido por un estado o los Estados Unidos para formar u organizar una organización y cualquier registro presentado o emitido por el estado o los Estados Unidos que enmienda o reformula el registro inicial.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(68)(B) Un registro orgánico de un fideicomiso comercial que consiste en el registro inicialmente presentado ante un estado y cualquier registro presentado ante el estado que enmienda o reformula el registro inicial, si un estatuto del estado que rige los fideicomisos comerciales requiere que el registro se presente ante el estado.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(68)(C) Un registro que consiste en legislación promulgada por la legislatura de un estado o el Congreso de los Estados Unidos que forma u organiza una organización, cualquier registro que enmiende la legislación y cualquier registro presentado o emitido por el estado o los Estados Unidos que enmiende o reformule el nombre de la organización.
(69)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(69) “Conforme a compromiso”, con respecto a un anticipo realizado u otro valor dado por una parte garantizada, significa conforme a la obligación de la parte garantizada, haya o no un evento de incumplimiento posterior u otro evento que no esté bajo el control de la parte garantizada que haya relevado o pueda relevar a la parte garantizada de su obligación.
(70)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(70) “Registro”, excepto cuando se usa en “para registro”, “de registro”, “título registral o legal” y “propietario registral”, significa información que está inscrita en un medio tangible o que está almacenada en un medio electrónico u otro y es recuperable en forma perceptible.
(71)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(71) “Organización registrada” significa una organización formada u organizada únicamente bajo la ley de un solo estado o los Estados Unidos mediante la presentación de un registro orgánico público ante, la emisión de un registro orgánico público por, o la promulgación de legislación por el estado o los Estados Unidos. El término incluye un fideicomiso comercial que se forma u organiza bajo la ley de un solo estado si un estatuto del estado que rige los fideicomisos comerciales requiere que el registro orgánico del fideicomiso comercial se presente ante el estado.
(72)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(72) “Obligado secundario” significa un obligado en la medida en que se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(72)(A) La obligación del obligado es secundaria.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(72)(B) El obligado tiene un derecho de recurso con respecto a una obligación garantizada por garantía contra el deudor, otro obligado o la propiedad de cualquiera de ellos.
(73)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73) “Parte garantizada” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(A) Una persona a cuyo favor se crea o se prevé un interés de seguridad bajo un acuerdo de seguridad, exista o no alguna obligación a garantizar.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(B) Una persona que posee un gravamen agrícola.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(C) Un consignador.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(D) Una persona a la que se han vendido cuentas, documentos de garantía mobiliaria, intangibles de pago o pagarés.
(E)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(E) Un fideicomisario, fideicomisario de escritura, agente, agente de garantía u otro representante a cuyo favor se crea o se prevé un interés de seguridad o gravamen agrícola.
(F)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(F) Una persona que posee un interés de seguridad que surge bajo la Sección 2401, 2505, 4210 o 5118, o bajo la subdivisión (3) de la Sección 2711 o la subdivisión (5) de la Sección 10508.
(74)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(74) “Acuerdo de seguridad” significa un acuerdo que crea o prevé un interés de seguridad.
(75)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(75) [Reservado]
(76)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(76) “Software” significa un programa informático y cualquier información de apoyo proporcionada en relación con una transacción relacionada con el programa. El término no incluye un programa informático que esté incluido en la definición de bienes.
(77)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(77) “Estado” significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos o cualquier territorio o posesión insular sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos.
(78)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(78) “Obligación de apoyo” significa un derecho de carta de crédito u obligación secundaria que respalda el pago o cumplimiento de una cuenta, documento de garantía mobiliaria, documento, intangible general, instrumento o propiedad de inversión.
(79)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(79) [Reservado]
(80)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(80) “Declaración de terminación” significa una enmienda de una declaración de financiación que hace ambas cosas siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(80)(A) Identifica, por su número de archivo, la declaración de financiación inicial a la que se refiere.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(80)(B) Indica que es una declaración de terminación o que la declaración de financiación identificada ya no es efectiva.
(81)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(81) “Empresa de servicios públicos transmisora” significa una persona dedicada principalmente al negocio de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(81)(A) Operar un ferrocarril, metro, tranvía o trolebús.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(81)(B) Transmitir comunicaciones eléctrica, electromagnéticamente o por luz.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(81)(C) Transmitir bienes por tubería o alcantarillado.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(81)(D) Transmitir o producir y transmitir electricidad, vapor, gas o agua.
(82)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(82) “Cesionario”, excepto cuando se usa en “cesionario en beneficio de los acreedores”, significa una persona (A) a cuyo favor se crea o se prevé un interés de seguridad que garantiza una obligación bajo un acuerdo de seguridad, exista o no la obligación pendiente, o (B) a la que se ha vendido una cuenta, documento de garantía mobiliaria, intangible de pago o pagaré. El término incluye una persona a la que una parte garantizada ha transferido un interés de seguridad.
(83)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(83) “Cedente” significa una persona que (A) bajo un acuerdo de seguridad crea o prevé un interés de seguridad que garantiza una obligación o (B) vende una cuenta, documento de garantía mobiliaria, intangible de pago o pagaré. El término incluye una parte garantizada que ha transferido un interés de seguridad a otra persona.
(84)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(84) “Cuenta controlable” significa una cuenta evidenciada por un registro electrónico controlable que establece que el deudor de la cuenta se compromete a pagar a la persona que tiene el control bajo la Sección 12105 del registro electrónico controlable.
(85)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(85) “Intangible de pago controlable” significa un intangible de pago evidenciado por un registro electrónico controlable que establece que el deudor de la cuenta se compromete a pagar a la persona que tiene el control bajo la Sección 12105 del registro electrónico controlable.
(86)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(86) “Dinero electrónico” significa dinero en formato electrónico.
(87)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(87) “Dinero” tiene el mismo significado que en el párrafo (24) de la subdivisión (b) de la Sección 1201, pero no incluye (A) una cuenta de depósito o (B) dinero en formato electrónico que no puede ser sometido a control bajo la Sección 9105.1.
(88)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(88) “Dinero tangible” significa dinero en formato tangible.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9102(b) Las siguientes definiciones de otras divisiones se aplican a esta división:
“Solicitante”
Sección 5102.
“Beneficiario”
Sección 5102.
“Corredor”
Sección 8102.
“Valor certificado”
Sección 8102.
“Cheque”
Sección 3104.
“Corporación de compensación”
Sección 8102.
“Contrato de venta”
Sección 2106.
“Control”
Sección 7106.
“Registro electrónico controlable”
Sección 12102.
“Cliente”
Sección 4104.
“Titular de derecho”
Sección 8102.
“Activo financiero”
Sección 8102.
“Tenedor de buena fe”
Sección 3302.
“Emisor” (con respecto a una carta de crédito o
derecho de carta de crédito)
Sección 5102.
“Emisor” (con respecto a un valor)
Sección 8201.
“Emisor” (con respecto a documentos de título)
Sección 7102.
“Arrendamiento”
Sección 10103.
“Contrato de arrendamiento”
Sección 10103.
“Contrato de alquiler”
Sección 10103.
“Interés de arrendamiento”
Sección 10103.
“Arrendatario”
Sección 10103.
“Arrendatario en el curso ordinario de los negocios”
Sección 10103.
“Arrendador”
Sección 10103.
“Interés residual del arrendador”
Sección 10103.
“Carta de crédito”
Sección 5102.
“Comerciante”
Sección 2104.
“Instrumento negociable”
Sección 3104.
“Persona nominada”
Sección 5102.
“Nota”
Sección 3104.
“Productos de una carta de crédito”
Sección 5114.
“Comprador protegido”
Sección 8303.
“Probar”
Sección 3103.
“Comprador calificado”
Sección 12102.
“Venta”
Sección 2106.
“Cuenta de valores”
Sección 8501.
“Intermediario de valores”
Sección 8102.
“Valor”
Sección 8102.
“Certificado de valor”
Sección 8102.
“Derecho de valor”
Sección 8102.
“Valor no certificado”
Sección 8102.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9102(c) La División 1 (que comienza con la Sección 1101) contiene definiciones generales y principios de construcción e interpretación aplicables en toda esta división.
(Amended by Stats. 2023, Ch. 210, Sec. 24. (SB 95) Effective January 1, 2024.)