Section § 9101

Explanation
Esta sección establece que esta parte de la ley puede denominarse el Código Comercial Uniforme - Transacciones Garantizadas.

Section § 9102

Explanation

Esta sección define varios términos clave utilizados en transacciones comerciales. Una "accesión" se refiere a bienes que se unen físicamente con otros bienes de tal manera que la identidad de los bienes originales no se pierde. Una "cuenta" es un derecho a recibir un pago, por ejemplo, por servicios o bienes, pero no incluye cosas como cuentas de depósito o propiedades de inversión. Un "deudor de cuenta" es alguien que debe dinero en una cuenta o una obligación similar. Un "gravamen agrícola" implica el interés de un acreedor en los productos agrícolas de un deudor para asegurar un pago. La "garantía extraída" se relaciona con minerales o recursos como el petróleo y el gas. La sección también explica varios términos financieros como "productos en efectivo", distinciones entre "cuenta", "documento de garantía mobiliaria" y más. Además, se definen términos como "garantía", "inventario" y "productos" para aclarar los intereses de seguridad y los activos pignorados en ciertas transacciones. La sección detalla además términos relacionados con entidades como "banco", "cuenta de productos básicos" y "organización registrada", junto con definiciones relevantes para transacciones que involucran arrendamientos, documentación financiera, organizaciones y acreedores.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9102(a) En esta división:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(1) “Accesión” significa bienes que se unen físicamente con otros bienes de tal manera que la identidad de los bienes originales no se pierde.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(2) “Cuenta”, excepto cuando se usa en “rendir cuentas”, “estado de cuenta”, “contabilizar”, “cuenta de productos básicos” en el párrafo (14), “cuenta del cliente”, “cuenta de depósito” en el párrafo (29), “por cuenta de” y “estado de cuenta”, significa un derecho al pago de una obligación monetaria, se haya devengado o no por el cumplimiento, (i) por bienes que han sido o serán vendidos, arrendados, licenciados, cedidos o dispuestos de otra manera, (ii) por servicios prestados o por prestar, (iii) por una póliza de seguro emitida o por emitir, (iv) por una obligación secundaria incurrida o por incurrir, (v) por energía suministrada o por suministrar, (vi) por el uso o alquiler de una embarcación bajo un fletamento u otro contrato, (vii) que surja del uso de una tarjeta de crédito o débito o de la información contenida en o para usar con la tarjeta, o (viii) como ganancias en una lotería u otro juego de azar operado o patrocinado por un estado, una unidad gubernamental de un estado, o una persona con licencia o autorización para operar el juego por un estado o una unidad gubernamental de un estado. El término incluye cuentas controlables y créditos de seguros de atención médica. El término no incluye (i) documento de garantía mobiliaria, (ii) reclamaciones por daños comerciales, (iii) cuentas de depósito, (iv) propiedad de inversión, (v) derechos de carta de crédito o cartas de crédito, (vi) derechos de pago por dinero o fondos adelantados o vendidos, que no sean derechos que surjan del uso de una tarjeta de crédito o débito o de la información contenida en o para usar con la tarjeta, o (vii) derechos de pago evidenciados por un instrumento.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(3) “Deudor de cuenta” significa una persona obligada en una cuenta, documento de garantía mobiliaria o intangible general. El término no incluye a las personas obligadas a pagar un instrumento negociable, incluso si el instrumento negociable evidencia un documento de garantía mobiliaria.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(4) “Contabilidad”, excepto cuando se usa en “contabilidad para”, significa un registro que es todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(4)(A) Firmado por una parte garantizada.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(4)(B) Que indica las obligaciones garantizadas impagas agregadas a una fecha no más de 35 días antes o 35 días después de la fecha del registro.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(4)(C) Que identifica los componentes de las obligaciones con detalle razonable.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5) “Gravamen agrícola” significa un interés en productos agrícolas que cumple todas las condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(A) Asegura el pago o cumplimiento de una obligación por cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(A)(i) Bienes o servicios suministrados en relación con la operación agrícola de un deudor.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(A)(ii) Alquiler de bienes inmuebles arrendados por un deudor en relación con su operación agrícola.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(B) Es creado por ley a favor de una persona que hace cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(B)(i) En el curso ordinario de su negocio, suministró bienes o servicios a un deudor en relación con la operación agrícola de un deudor.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(B)(ii) Arrendó bienes inmuebles a un deudor en relación con la operación agrícola del deudor.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(5)(C) Su efectividad no depende de la posesión de la propiedad personal por parte de la persona.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(6) “Garantía extraída” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(6)(A) Petróleo, gas u otros minerales que están sujetos a un interés de seguridad que hace ambas cosas siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(6)(A)(i) Es creado por un deudor que tiene un interés en los minerales antes de la extracción.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(6)(A)(ii) Se adhiere a los minerales tal como se extraen.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(6)(B) Cuentas que surgen de la venta en la boca del pozo o en la boca de la mina de petróleo, gas u otros minerales en los que el deudor tenía un interés antes de la extracción.
(7)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(7) [Reservado]
(8)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(8) “Banco” significa una organización que se dedica al negocio bancario. El término incluye bancos de ahorro, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de crédito y sociedades fiduciarias.
(9)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(9) “Productos en efectivo” significa productos que son dinero, cheques, cuentas de depósito o similares.
(10)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(10) “Certificado de título” significa un certificado de título con respecto al cual un estatuto prevé que el interés de seguridad en cuestión se indique en el certificado como condición o resultado de que el interés de seguridad obtenga prioridad sobre los derechos de un acreedor con gravamen con respecto a la garantía. El término incluye otro registro mantenido como alternativa a un certificado de título por la unidad gubernamental que emite certificados de título si un estatuto permite que el interés de seguridad en cuestión se indique en el registro como condición o resultado de que el interés de seguridad obtenga prioridad sobre los derechos de un acreedor con gravamen con respecto a la garantía.
(11)Copy CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)
(A)Copy CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)(A) “Documento de garantía mobiliaria” significa cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)(A)(i) Un derecho al pago de una obligación monetaria garantizada por bienes específicos, si el derecho al pago y el acuerdo de garantía están evidenciados por un registro.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)(A)(ii) Un derecho al pago de una obligación monetaria adeudada por un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento con respecto a bienes específicos y una obligación monetaria adeudada por el arrendatario en relación con la transacción que da origen al arrendamiento, si se cumplen ambas condiciones siguientes:
(I)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)(A)(ii)(I) El derecho al pago y el contrato de arrendamiento están evidenciados por un registro.
(II) El propósito predominante de la transacción que da origen al arrendamiento fue otorgar al arrendatario el derecho a la posesión y uso de los bienes.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(11)(A)(B) “Documento de garantía mobiliaria” no incluye un derecho al pago que surja de un fletamento u otro contrato que involucre el uso o alquiler de una embarcación o un derecho al pago que surja del uso de una tarjeta de crédito o débito o de la información contenida en o para usar con la tarjeta.
(12)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(12) “Garantía” significa la propiedad sujeta a un interés de seguridad o gravamen agrícola. El término incluye todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(12)(A) Productos a los que se adhiere un interés de seguridad.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(12)(B) Cuentas, documentos de garantía mobiliaria, intangibles de pago y pagarés que han sido vendidos.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(12)(C) Bienes que son objeto de una consignación.
(13)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(13) “Reclamación por daños comerciales” significa una reclamación que surge de un agravio con respecto a la cual se cumple cualquiera de las condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(13)(A) El reclamante es una organización.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(13)(B) El reclamante es una persona física y se cumplen ambas condiciones siguientes con respecto a la reclamación:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(13)(B)(i) Surgió en el curso del negocio o profesión del reclamante.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(13)(B)(ii) No incluye daños que surjan de lesiones personales o la muerte de una persona física.
(14)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(14) “Cuenta de productos básicos” significa una cuenta mantenida por un intermediario de productos básicos en la que se lleva un contrato de productos básicos para un cliente de productos básicos.
(15)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(15) “Contrato de productos básicos” significa un contrato de futuros de productos básicos, una opción sobre un contrato de futuros de productos básicos, una opción de productos básicos u otro contrato si el contrato o la opción es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(15)(A) Negociado en o sujeto a las reglas de una bolsa de comercio que ha sido designada como mercado contractual para dicho contrato de conformidad con las leyes federales de productos básicos.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(15)(B) Negociado en una bolsa de comercio, mercado o bolsa de productos básicos extranjeros, y se lleva en los libros de un intermediario de productos básicos para un cliente de productos básicos.
(16)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(16) “Cliente de productos básicos” significa una persona para la cual un intermediario de productos básicos lleva un contrato de productos básicos en sus libros.
(17)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(17) “Intermediario de productos básicos” significa una persona que es cualquiera de las siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(17)(A) Está registrada como comerciante de comisiones de futuros bajo la ley federal de productos básicos.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(17)(B) En el curso ordinario de su negocio, proporciona servicios de compensación o liquidación para una bolsa de comercio que ha sido designada como mercado contractual de conformidad con la ley federal de productos básicos.
(18)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(18) “Comunicar” significa hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(18)(A) Enviar un registro escrito u otro registro tangible.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(18)(B) Transmitir un registro por cualquier medio acordado por las personas que envían y reciben el registro.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(18)(C) En el caso de transmisión de un registro a o por una oficina de archivo, transmitir un registro por cualquier medio prescrito por la regla de la oficina de archivo.
(19)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(19) “Consignatario” significa un comerciante al que se entregan bienes en una consignación.
(20)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20) “Consignación” significa una transacción, independientemente de su forma, en la que una persona entrega bienes a un comerciante con el propósito de venta y se cumplen todas las condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(A) El comerciante cumple todas las condiciones siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(A)(i) Negocia con bienes de ese tipo bajo un nombre diferente al de la persona que realiza la entrega.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(A)(ii) No es un subastador.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(A)(iii) No es generalmente conocido por sus acreedores por dedicarse sustancialmente a la venta de bienes de otros.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(B) Con respecto a cada entrega, el valor agregado de los bienes es de mil dólares ($1,000) o más en el momento de la entrega.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(C) Los bienes no son bienes de consumo inmediatamente antes de la entrega.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(20)(D) La transacción no crea un interés de seguridad que garantice una obligación.
(21)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(21) “Consignador” significa una persona que entrega bienes a un consignatario en una consignación.
(22)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(22) “Deudor consumidor” significa un deudor en una transacción de consumo.
(23)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(23) “Bienes de consumo” significa bienes que se usan o se compran para uso principalmente personal, familiar o doméstico.
(24)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(24) “Transacción de bienes de consumo” significa una transacción de consumo en la que se cumplen ambas condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(24)(A) Una persona física contrae una obligación principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(24)(B) Un interés de seguridad en bienes de consumo garantiza la obligación.
(25)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(25) “Obligado consumidor” significa un obligado que es una persona física y que contrajo la obligación como parte de una transacción realizada principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(26)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(26) “Transacción de consumo” significa una transacción en la que (i) una persona física contrae una obligación principalmente para fines personales, familiares o domésticos, (ii) un interés de seguridad garantiza la obligación, y (iii) la garantía se posee o adquiere principalmente para fines personales, familiares o domésticos. El término incluye transacciones de bienes de consumo.
(27)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(27) “Declaración de continuación” significa una enmienda de una declaración de financiación que hace ambas cosas siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(27)(A) Identifica, por su número de archivo, la declaración de financiación inicial a la que se refiere.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(27)(B) Indica que es una declaración de continuación para, o que se presenta para continuar la efectividad de, la declaración de financiación identificada.
(28)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(28) “Deudor” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(28)(A) Una persona que tiene un interés, que no sea un interés de seguridad u otro gravamen, en la garantía, sea o no la persona un obligado.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(28)(B) Un vendedor de cuentas, documentos de garantía mobiliaria, intangibles de pago o pagarés.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(28)(C) Un consignatario.
(29)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(29) “Cuenta de depósito” significa una cuenta a la vista, a plazo, de ahorro, de libreta o similar mantenida en un banco. El término no incluye propiedad de inversión o cuentas evidenciadas por un instrumento.
(30)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(30) “Documento” significa un documento de título o un recibo del tipo descrito en la subdivisión (b) de la Sección 7201.
(31)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(31) [Reservado]
(32)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(32) “Gravamen” significa un derecho, que no sea un interés de propiedad, sobre bienes inmuebles. El término incluye hipotecas y otros gravámenes sobre bienes inmuebles.
(33)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(33) “Equipo” significa bienes que no sean inventario, productos agrícolas o bienes de consumo.
(34)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34) “Productos agrícolas” significa bienes, que no sean madera en pie, con respecto a los cuales el deudor se dedica a una operación agrícola y que son cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(A) Cultivos cultivados, en crecimiento o por cultivar, incluyendo ambos de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(A)(i) Cultivos producidos en árboles, vides y arbustos.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(A)(ii) Productos acuáticos producidos en operaciones acuícolas.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(B) Ganado, nacido o por nacer, incluyendo productos acuáticos producidos en operaciones acuícolas.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(C) Suministros utilizados o producidos en una operación agrícola.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(34)(D) Productos de cultivos o ganado en sus estados no manufacturados.
(35)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(35) “Operación agrícola” significa la cría, cultivo, propagación, engorde, pastoreo o cualquier otra operación agrícola, ganadera o acuícola.
(36)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(36) “Número de archivo” significa el número asignado a una declaración de financiación inicial de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 9519.
(37)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(37) “Oficina de archivo” significa una oficina designada en la Sección 9501 como el lugar para presentar una declaración de financiación.
(38)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(38) “Regla de la oficina de archivo” significa una regla adoptada de conformidad con la Sección 9526.
(39)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(39) “Declaración de financiación” significa un registro o registros compuestos por una declaración de financiación inicial y cualquier registro presentado relacionado con la declaración de financiación inicial.
(40)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(40) “Presentación de accesorios” significa la presentación de una declaración de financiación que cubre bienes que son o se convertirán en accesorios y que cumple con las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 9502. El término incluye la presentación de una declaración de financiación que cubre bienes de una empresa de servicios públicos transmisora que son o se convertirán en accesorios.
(41)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(41) “Accesorios” significa bienes que se han relacionado de tal manera con bienes inmuebles particulares que surge un interés en ellos bajo la ley de bienes inmuebles.
(42)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(42) “Intangible general” significa cualquier propiedad personal, incluyendo cosas en acción, que no sean cuentas, documentos de garantía mobiliaria, reclamaciones por daños comerciales, cuentas de depósito, documentos, bienes, instrumentos, propiedad de inversión, derechos de carta de crédito, cartas de crédito, dinero y petróleo, gas u otros minerales antes de la extracción. El término incluye intangibles de pago y software.
(43)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(43) [Reservado]
(44)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(44) “Bienes” significa todas las cosas que son muebles cuando se adhiere un interés de seguridad. El término incluye (i) accesorios, (ii) madera en pie que se va a cortar y remover bajo una escritura o contrato de venta, (iii) las crías no nacidas de animales, (iv) cultivos cultivados, en crecimiento o por cultivar, incluso si los cultivos se producen en árboles, vides o arbustos, y (v) casas prefabricadas. El término también incluye un programa informático incrustado en bienes y cualquier información de apoyo proporcionada en relación con una transacción relacionada con el programa si (i) el programa está asociado con los bienes de tal manera que habitualmente se considera parte de los bienes, o (ii) al convertirse en propietario de los bienes, una persona adquiere el derecho a usar el programa en relación con los bienes. El término no incluye un programa informático incrustado en bienes que consisten únicamente en el medio en el que está incrustado el programa. El término tampoco incluye cuentas, documentos de garantía mobiliaria, reclamaciones por daños comerciales, cuentas de depósito, documentos, intangibles generales, instrumentos, propiedad de inversión, derechos de carta de crédito, cartas de crédito, dinero o petróleo, gas u otros minerales antes de la extracción.
(45)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(45) “Unidad gubernamental” significa una subdivisión, agencia, departamento, condado, parroquia, municipio u otra unidad del gobierno de los Estados Unidos, un estado o un país extranjero. El término incluye una organización con una existencia corporativa separada si la organización es elegible para emitir deuda sobre la cual los intereses están exentos de impuestos sobre la renta bajo las leyes de los Estados Unidos.
(46)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(46) “Crédito de seguro de atención médica” significa un interés o reclamación bajo una póliza de seguro que es un derecho al pago de una obligación monetaria por bienes o servicios de atención médica proporcionados o por proporcionar.
(47)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(47) “Instrumento” significa un instrumento negociable o cualquier otro escrito que evidencie un derecho al pago de una obligación monetaria, no sea en sí mismo un acuerdo de seguridad o arrendamiento, y sea de un tipo que en el curso ordinario de los negocios se transfiere mediante entrega con cualquier endoso o cesión necesaria. El término no incluye (i) propiedad de inversión, (ii) cartas de crédito, (iii) escritos que evidencian un derecho al pago que surge del uso de una tarjeta de crédito o débito o de la información contenida en o para usar con la tarjeta, o (iv) escritos que evidencian documentos de garantía mobiliaria.
(48)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(48) “Inventario” significa bienes, que no sean productos agrícolas, que son cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(48)(A) Arrendados por una persona como arrendador.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(48)(B) Poseídos por una persona para venta o arrendamiento o para ser suministrados bajo un contrato de servicio.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(48)(C) Suministrados por una persona bajo un contrato de servicio.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(48)(D) Consisten en materias primas, productos en proceso o materiales utilizados o consumidos en un negocio.
(49)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(49) “Propiedad de inversión” significa un valor, ya sea certificado o no certificado, derecho de valores, cuenta de valores, contrato de productos básicos o cuenta de productos básicos.
(50)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(50) “Jurisdicción de organización”, con respecto a una organización registrada, significa la jurisdicción bajo cuya ley se forma u organiza la organización.
(51)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(51) “Derecho de carta de crédito” significa un derecho al pago o cumplimiento bajo una carta de crédito, haya o no el beneficiario exigido o tenga derecho en ese momento a exigir el pago o cumplimiento. El término no incluye el derecho de un beneficiario a exigir el pago o cumplimiento bajo una carta de crédito.
(52)Copy CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)
(A)Copy CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A) “Acreedor con gravamen” significa cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A)(i) Un acreedor que ha adquirido un gravamen sobre la propiedad involucrada por embargo, ejecución o similar.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A)(ii) Un cesionario en beneficio de los acreedores desde el momento de la cesión.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A)(iii) Un fideicomisario en bancarrota desde la fecha de presentación de la petición.
(iv)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A)(iv) Un síndico en equidad desde el momento del nombramiento.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(52)(A)(B) “Acreedor con gravamen” no incluye a un acreedor que, al presentar un aviso ante el Secretario de Estado, ha adquirido solo un gravamen por embargo o sentencia sobre bienes personales, o ambos.
(53)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(53) “Casa prefabricada” significa una estructura, transportable en una o más secciones, que, en modo de viaje, tiene ocho pies corporales o más de ancho o 40 pies corporales o más de largo, o, cuando se erige en el sitio, tiene 320 pies cuadrados o más, y que está construida sobre un chasis permanente y diseñada para ser utilizada como vivienda con o sin cimientos permanentes cuando se conecta a los servicios públicos requeridos, e incluye los sistemas de fontanería, calefacción, aire acondicionado y eléctricos contenidos en ella. El término incluye cualquier estructura que cumpla con todos los requisitos de este párrafo, excepto los requisitos de tamaño, y con respecto a la cual el fabricante presenta voluntariamente una certificación requerida por el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos y cumple con los estándares establecidos bajo el Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(54)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(54) “Transacción de casa prefabricada” significa una transacción garantizada que cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(54)(A) Crea un interés de seguridad de dinero de compra en una casa prefabricada, que no sea una casa prefabricada mantenida como inventario.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(54)(B) Es una transacción garantizada en la que una casa prefabricada, que no sea una casa prefabricada mantenida como inventario, es la garantía principal.
(55)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(55) “Hipoteca” significa un interés consensual en bienes inmuebles, incluyendo accesorios, que garantiza el pago o cumplimiento de una obligación.
(56)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(56) “Nuevo deudor” significa una persona que se obliga como deudor bajo la subdivisión (d) de la Sección 9203 por un acuerdo de seguridad previamente celebrado por otra persona.
(57)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(57) “Nuevo valor” significa (i) dinero, (ii) valor monetario en propiedad, servicios o nuevo crédito, o (iii) liberación por parte de un cesionario de un interés en propiedad previamente transferido al cesionario. El término no incluye una obligación sustituida por otra obligación.
(58)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(58) “Productos no en efectivo” significa productos que no sean productos en efectivo.
(59)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(59) “Obligado” significa una persona que, con respecto a una obligación garantizada por un interés de seguridad o un gravamen agrícola sobre la garantía, (i) debe el pago u otro cumplimiento de la obligación, (ii) ha proporcionado propiedad que no sea la garantía para asegurar el pago u otro cumplimiento de la obligación, o (iii) es responsable de otra manera, en todo o en parte, del pago u otro cumplimiento de la obligación. El término no incluye emisores o personas nominadas bajo una carta de crédito.
(60)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(60) “Deudor original”, excepto cuando se usa en la subdivisión (c) de la Sección 9310, significa una persona que, como deudor, celebró un acuerdo de seguridad al que un nuevo deudor se ha obligado bajo la subdivisión (d) de la Sección 9203.
(61)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(61) “Intangible de pago” significa un intangible general bajo el cual la obligación principal del deudor de cuenta es una obligación monetaria. El término incluye un intangible de pago controlable.
(62)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(62) “Persona relacionada con”, con respecto a una persona física, significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(62)(A) El cónyuge de la persona física.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(62)(B) Un hermano, cuñado, hermana o cuñada de la persona física.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(62)(C) Un ascendiente o descendiente directo de la persona física o del cónyuge de la persona física.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(62)(D) Cualquier otro pariente, por consanguinidad o afinidad, de la persona física o del cónyuge de la persona física que comparte el mismo hogar con la persona física.
(63)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63) “Persona relacionada con”, con respecto a una organización, significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63)(A) Una persona que directa o indirectamente controla, es controlada por, o está bajo control común con la organización.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63)(B) Un funcionario o director de, o una persona que realiza funciones similares con respecto a, la organización.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63)(C) Un funcionario o director de, o una persona que realiza funciones similares con respecto a, una persona descrita en el subpárrafo (A).
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63)(D) El cónyuge de una persona física descrita en el subpárrafo (A), (B) o (C).
(E)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(63)(E) Una persona física que está relacionada por consanguinidad o afinidad con una persona física descrita en el subpárrafo (A), (B), (C) o (D) y comparte el mismo hogar con la persona física.
(64)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64) “Productos”, excepto cuando se usa en la subdivisión (b) de la Sección 9609, significa cualquiera de las siguientes propiedades:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64)(A) Todo lo que se adquiere mediante la venta, arrendamiento, licencia, intercambio u otra disposición de la garantía.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64)(B) Todo lo que se cobra o distribuye por cuenta de la garantía.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64)(C) Derechos que surgen de la garantía.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64)(D) En la medida del valor de la garantía, reclamaciones que surgen de la pérdida, no conformidad o interferencia con el uso de, defectos o infracción de derechos en, o daños a, la garantía.
(E)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(64)(E) En la medida del valor de la garantía y en la medida en que sea pagadero al deudor o a la parte garantizada, seguro pagadero por razón de la pérdida o no conformidad de, defectos o infracción de derechos en, o daños a, la garantía.
(65)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(65) “Pagaré” significa un instrumento que evidencia una promesa de pagar una obligación monetaria, no evidencia una orden de pago y no contiene un reconocimiento por parte de un banco de que el banco ha recibido para depósito una suma de dinero o fondos.
(66)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(66) “Propuesta” significa un registro firmado por una parte garantizada que incluye los términos en los que la parte garantizada está dispuesta a aceptar la garantía en satisfacción total o parcial de la obligación que garantiza de conformidad con las Secciones 9620, 9621 y 9622.
(67)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(67) “Transacción de finanzas públicas” significa una transacción garantizada en relación con la cual se cumplen todas las condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(67)(A) Se emiten títulos de deuda.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(67)(B) La totalidad o una parte de los títulos emitidos tienen un vencimiento inicial declarado de al menos 20 años.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(67)(C) El deudor, obligado, parte garantizada, deudor de cuenta u otra persona obligada sobre la garantía, cedente o cesionario de una obligación garantizada, o cedente o cesionario de un interés de seguridad es un estado o una unidad gubernamental de un estado.
(68)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(68) “Registro orgánico público” significa un registro que está disponible al público para inspección y es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(68)(A) Un registro que consiste en el registro inicialmente presentado o emitido por un estado o los Estados Unidos para formar u organizar una organización y cualquier registro presentado o emitido por el estado o los Estados Unidos que enmienda o reformula el registro inicial.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(68)(B) Un registro orgánico de un fideicomiso comercial que consiste en el registro inicialmente presentado ante un estado y cualquier registro presentado ante el estado que enmienda o reformula el registro inicial, si un estatuto del estado que rige los fideicomisos comerciales requiere que el registro se presente ante el estado.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(68)(C) Un registro que consiste en legislación promulgada por la legislatura de un estado o el Congreso de los Estados Unidos que forma u organiza una organización, cualquier registro que enmiende la legislación y cualquier registro presentado o emitido por el estado o los Estados Unidos que enmiende o reformule el nombre de la organización.
(69)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(69) “Conforme a compromiso”, con respecto a un anticipo realizado u otro valor dado por una parte garantizada, significa conforme a la obligación de la parte garantizada, haya o no un evento de incumplimiento posterior u otro evento que no esté bajo el control de la parte garantizada que haya relevado o pueda relevar a la parte garantizada de su obligación.
(70)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(70) “Registro”, excepto cuando se usa en “para registro”, “de registro”, “título registral o legal” y “propietario registral”, significa información que está inscrita en un medio tangible o que está almacenada en un medio electrónico u otro y es recuperable en forma perceptible.
(71)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(71) “Organización registrada” significa una organización formada u organizada únicamente bajo la ley de un solo estado o los Estados Unidos mediante la presentación de un registro orgánico público ante, la emisión de un registro orgánico público por, o la promulgación de legislación por el estado o los Estados Unidos. El término incluye un fideicomiso comercial que se forma u organiza bajo la ley de un solo estado si un estatuto del estado que rige los fideicomisos comerciales requiere que el registro orgánico del fideicomiso comercial se presente ante el estado.
(72)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(72) “Obligado secundario” significa un obligado en la medida en que se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(72)(A) La obligación del obligado es secundaria.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(72)(B) El obligado tiene un derecho de recurso con respecto a una obligación garantizada por garantía contra el deudor, otro obligado o la propiedad de cualquiera de ellos.
(73)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73) “Parte garantizada” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(A) Una persona a cuyo favor se crea o se prevé un interés de seguridad bajo un acuerdo de seguridad, exista o no alguna obligación a garantizar.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(B) Una persona que posee un gravamen agrícola.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(C) Un consignador.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(D) Una persona a la que se han vendido cuentas, documentos de garantía mobiliaria, intangibles de pago o pagarés.
(E)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(E) Un fideicomisario, fideicomisario de escritura, agente, agente de garantía u otro representante a cuyo favor se crea o se prevé un interés de seguridad o gravamen agrícola.
(F)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(73)(F) Una persona que posee un interés de seguridad que surge bajo la Sección 2401, 2505, 4210 o 5118, o bajo la subdivisión (3) de la Sección 2711 o la subdivisión (5) de la Sección 10508.
(74)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(74) “Acuerdo de seguridad” significa un acuerdo que crea o prevé un interés de seguridad.
(75)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(75) [Reservado]
(76)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(76) “Software” significa un programa informático y cualquier información de apoyo proporcionada en relación con una transacción relacionada con el programa. El término no incluye un programa informático que esté incluido en la definición de bienes.
(77)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(77) “Estado” significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos o cualquier territorio o posesión insular sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos.
(78)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(78) “Obligación de apoyo” significa un derecho de carta de crédito u obligación secundaria que respalda el pago o cumplimiento de una cuenta, documento de garantía mobiliaria, documento, intangible general, instrumento o propiedad de inversión.
(79)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(79) [Reservado]
(80)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(80) “Declaración de terminación” significa una enmienda de una declaración de financiación que hace ambas cosas siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(80)(A) Identifica, por su número de archivo, la declaración de financiación inicial a la que se refiere.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(80)(B) Indica que es una declaración de terminación o que la declaración de financiación identificada ya no es efectiva.
(81)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(81) “Empresa de servicios públicos transmisora” significa una persona dedicada principalmente al negocio de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(81)(A) Operar un ferrocarril, metro, tranvía o trolebús.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(81)(B) Transmitir comunicaciones eléctrica, electromagnéticamente o por luz.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(81)(C) Transmitir bienes por tubería o alcantarillado.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(81)(D) Transmitir o producir y transmitir electricidad, vapor, gas o agua.
(82)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(82) “Cesionario”, excepto cuando se usa en “cesionario en beneficio de los acreedores”, significa una persona (A) a cuyo favor se crea o se prevé un interés de seguridad que garantiza una obligación bajo un acuerdo de seguridad, exista o no la obligación pendiente, o (B) a la que se ha vendido una cuenta, documento de garantía mobiliaria, intangible de pago o pagaré. El término incluye una persona a la que una parte garantizada ha transferido un interés de seguridad.
(83)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(83) “Cedente” significa una persona que (A) bajo un acuerdo de seguridad crea o prevé un interés de seguridad que garantiza una obligación o (B) vende una cuenta, documento de garantía mobiliaria, intangible de pago o pagaré. El término incluye una parte garantizada que ha transferido un interés de seguridad a otra persona.
(84)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(84) “Cuenta controlable” significa una cuenta evidenciada por un registro electrónico controlable que establece que el deudor de la cuenta se compromete a pagar a la persona que tiene el control bajo la Sección 12105 del registro electrónico controlable.
(85)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(85) “Intangible de pago controlable” significa un intangible de pago evidenciado por un registro electrónico controlable que establece que el deudor de la cuenta se compromete a pagar a la persona que tiene el control bajo la Sección 12105 del registro electrónico controlable.
(86)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(86) “Dinero electrónico” significa dinero en formato electrónico.
(87)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(87) “Dinero” tiene el mismo significado que en el párrafo (24) de la subdivisión (b) de la Sección 1201, pero no incluye (A) una cuenta de depósito o (B) dinero en formato electrónico que no puede ser sometido a control bajo la Sección 9105.1.
(88)CA Derecho Comercial Code § 9102(a)(88) “Dinero tangible” significa dinero en formato tangible.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9102(b) Las siguientes definiciones de otras divisiones se aplican a esta división:
“Solicitante”
Sección 5102.
“Beneficiario”
Sección 5102.
“Corredor”
Sección 8102.
“Valor certificado”
Sección 8102.
“Cheque”
Sección 3104.
“Corporación de compensación”
Sección 8102.
“Contrato de venta”
Sección 2106.
“Control”
Sección 7106.
“Registro electrónico controlable”
Sección 12102.
“Cliente”
Sección 4104.
“Titular de derecho”
Sección 8102.
“Activo financiero”
Sección 8102.
“Tenedor de buena fe”
Sección 3302.
“Emisor” (con respecto a una carta de crédito o
derecho de carta de crédito)

Sección 5102.
“Emisor” (con respecto a un valor)
Sección 8201.
“Emisor” (con respecto a documentos de título)
Sección 7102.
“Arrendamiento”
Sección 10103.
“Contrato de arrendamiento”
Sección 10103.
“Contrato de alquiler”
Sección 10103.
“Interés de arrendamiento”
Sección 10103.
“Arrendatario”
Sección 10103.
“Arrendatario en el curso ordinario de los negocios”
Sección 10103.
“Arrendador”
Sección 10103.
“Interés residual del arrendador”
Sección 10103.
“Carta de crédito”
Sección 5102.
“Comerciante”
Sección 2104.
“Instrumento negociable”
Sección 3104.
“Persona nominada”
Sección 5102.
“Nota”
Sección 3104.
“Productos de una carta de crédito”
Sección 5114.
“Comprador protegido”
Sección 8303.
“Probar”
Sección 3103.
“Comprador calificado”
Sección 12102.
“Venta”
Sección 2106.
“Cuenta de valores”
Sección 8501.
“Intermediario de valores”
Sección 8102.
“Valor”
Sección 8102.
“Certificado de valor”
Sección 8102.
“Derecho de valor”
Sección 8102.
“Valor no certificado”
Sección 8102.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9102(c) La División 1 (que comienza con la Sección 1101) contiene definiciones generales y principios de construcción e interpretación aplicables en toda esta división.

Section § 9103

Explanation

Esta sección explica qué es un interés de seguridad de dinero de compra y cómo se aplica a bienes y software. Define términos como 'garantía de dinero de compra' como cualquier bien o software que respalda un préstamo utilizado para adquirirlos. Para calificar, la garantía debe estar vinculada al préstamo necesario para adquirirla. La ley también describe cómo deben aplicarse los pagos en los préstamos, priorizando primero las deudas no garantizadas a menos que haya un acuerdo. Incluso si la garantía también respalda otros préstamos, o si un préstamo es refinanciado, el estado inicial como interés de seguridad de dinero de compra permanece intacto. Finalmente, en transacciones no de consumo, la carga de probar que un interés es un interés de seguridad de dinero de compra recae en el prestamista, y podrían aplicarse reglas diferentes a las transacciones de consumo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9103(a) En esta sección:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9103(a)(1) “Garantía de dinero de compra” significa bienes o software que garantizan una obligación de dinero de compra contraída con respecto a esa garantía.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9103(a)(2) “Obligación de dinero de compra” significa una obligación de un obligado contraída como la totalidad o parte del precio de la garantía o por valor entregado para permitir al deudor adquirir derechos sobre o el uso de la garantía si el valor es de hecho utilizado de esa manera.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9103(b) Un interés de seguridad sobre bienes es un interés de seguridad de dinero de compra de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9103(b)(1) En la medida en que los bienes sean garantía de dinero de compra con respecto a ese interés de seguridad.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9103(b)(2) Si el interés de seguridad recae sobre inventario que es o fue garantía de dinero de compra, también en la medida en que el interés de seguridad garantice una obligación de dinero de compra contraída con respecto a otro inventario en el que la parte garantizada tenga o haya tenido un interés de seguridad de dinero de compra.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9103(b)(3) También en la medida en que el interés de seguridad garantice una obligación de dinero de compra contraída con respecto a software en el que la parte garantizada tenga o haya tenido un interés de seguridad de dinero de compra.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9103(c) Un interés de seguridad sobre software es un interés de seguridad de dinero de compra en la medida en que el interés de seguridad también garantice una obligación de dinero de compra contraída con respecto a bienes en los que la parte garantizada tenga o haya tenido un interés de seguridad de dinero de compra si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9103(c)(1) El deudor adquirió su interés en el software en una transacción integrada en la que adquirió un interés en los bienes.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9103(c)(2) El deudor adquirió su interés en el software con el propósito principal de usar el software en los bienes.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9103(d) El interés de seguridad de un consignador sobre bienes que son objeto de una consignación es un interés de seguridad de dinero de compra sobre inventario.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9103(e) En una transacción que no sea una transacción de bienes de consumo, si la medida en que un interés de seguridad es un interés de seguridad de dinero de compra depende de la aplicación de un pago a una obligación particular, el pago debe aplicarse de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9103(e)(1) De acuerdo con cualquier método razonable de aplicación que las partes acuerden.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9103(e)(2) A falta de acuerdo de las partes sobre un método razonable, de acuerdo con cualquier intención del obligado manifestada en o antes del momento del pago.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9103(e)(3) A falta de acuerdo sobre un método razonable y de una manifestación oportuna de la intención del obligado, en el siguiente orden:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9103(e)(3)(A) A las obligaciones que no están garantizadas.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9103(e)(3)(B) Si más de una obligación está garantizada, a las obligaciones garantizadas por intereses de seguridad de dinero de compra en el orden en que se contrajeron esas obligaciones.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9103(f) En una transacción que no sea una transacción de bienes de consumo, un interés de seguridad de dinero de compra no pierde su condición como tal, incluso si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9103(f)(1) La garantía de dinero de compra también garantiza una obligación que no es una obligación de dinero de compra.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9103(f)(2) La garantía que no es garantía de dinero de compra también garantiza la obligación de dinero de compra.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9103(f)(3) La obligación de dinero de compra ha sido renovada, refinanciada, consolidada o reestructurada.
(g)CA Derecho Comercial Code § 9103(g) En una transacción que no sea una transacción de bienes de consumo, una parte garantizada que reclama un interés de seguridad de dinero de compra tiene la carga de establecer la medida en que el interés de seguridad es un interés de seguridad de dinero de compra.
(h)CA Derecho Comercial Code § 9103(h) La limitación de las reglas en las subdivisiones (e), (f) y (g) a transacciones que no sean transacciones de bienes de consumo tiene la intención de dejar a la corte la determinación de las reglas apropiadas en las transacciones de bienes de consumo. La corte no puede inferir de esa limitación la naturaleza de la regla apropiada en las transacciones de bienes de consumo y puede continuar aplicando enfoques establecidos.

Section § 9104

Explanation

Esta ley explica cómo un acreedor garantizado puede tener control sobre una cuenta bancaria. El control se logra si el acreedor garantizado es el banco donde se guarda la cuenta, si existe un acuerdo que permite al banco seguir las instrucciones del acreedor garantizado sin necesidad de un permiso adicional del deudor, o si el acreedor garantizado es reconocido como cliente del banco. Además, el control puede ser transferido a otra persona en nombre del acreedor garantizado bajo ciertas condiciones. Incluso si el deudor todavía puede retirar fondos, estas condiciones otorgan el control al acreedor garantizado.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9104(a) Una parte garantizada tiene control de una cuenta de depósito si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9104(a)(1) La parte garantizada es el banco con el que se mantiene la cuenta de depósito.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9104(a)(2) El deudor, la parte garantizada y el banco han acordado en un registro firmado que el banco cumplirá con las instrucciones originadas por la parte garantizada que dirijan la disposición de los fondos en la cuenta de depósito sin el consentimiento adicional del deudor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9104(a)(3) La parte garantizada se convierte en cliente del banco con respecto a la cuenta de depósito.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9104(a)(4) Otra persona, que no sea el deudor, cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9104(a)(4)(A) La persona tiene control de la cuenta de depósito y reconoce que tiene control en nombre de la parte garantizada.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9104(a)(4)(B) La persona obtiene el control de la cuenta de depósito después de haber reconocido que obtendrá el control de la cuenta de depósito en nombre de la parte garantizada.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9104(b) Una parte garantizada que ha cumplido con la subdivisión (a) tiene control, incluso si el deudor retiene el derecho de dirigir la disposición de fondos de la cuenta de depósito.

Section § 9105

Explanation

Esta ley establece las condiciones bajo las cuales un comprador puede establecer control sobre documentos electrónicos llamados "papel comercial". Para que el comprador tenga control, el sistema que gestiona estos documentos electrónicos debe identificar claramente al comprador como el propietario, asegurar que solo se puedan realizar cambios autorizados y permitir la fácil identificación de copias originales frente a no originales. El comprador también debe tener la capacidad exclusiva de realizar cambios o transferir la propiedad, a menos que se cumplan ciertas condiciones de compartición. Si otra persona gestiona estos documentos en nombre del comprador, debe reconocer que los controla para el comprador.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9105(a) Un comprador tiene control de una copia electrónica autorizada de un registro que evidencia papel comercial si un sistema empleado para evidenciar la cesión de intereses en el papel comercial establece de manera fiable al comprador como la persona a la que se asignó la copia electrónica autorizada.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9105(b) Un sistema cumple con el apartado (a) si el registro o registros que evidencian el papel comercial se crean, almacenan y asignan de tal manera que se cumpla cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9105(b)(1) Existe una única copia autorizada del registro o registros que es única, identificable y, salvo que se disponga lo contrario en los párrafos (4), (5) y (6), inalterable.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9105(b)(2) La copia autorizada identifica al comprador como el cesionario del registro o registros.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9105(b)(3) La copia autorizada es comunicada y mantenida por el comprador o su custodio designado.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9105(b)(4) Las copias o modificaciones que añaden o cambian un cesionario identificado de la copia autorizada solo pueden realizarse con el consentimiento del comprador.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9105(b)(5) Cada copia de la copia autorizada y cualquier copia de una copia es fácilmente identificable como una copia que no es la copia autorizada.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9105(b)(6) Cualquier modificación de la copia autorizada es fácilmente identificable como autorizada o no autorizada.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9105(c) Un sistema cumple con el apartado (a), y un comprador tiene control de una copia electrónica autorizada de un registro que evidencia papel comercial, si la copia electrónica, un registro adjunto o lógicamente asociado a la copia electrónica, o un sistema en el que se registra la copia electrónica cumple cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9105(c)(1) Permite al comprador identificar fácilmente cada copia electrónica como una copia autorizada o una copia no autorizada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9105(c)(2) Permite al comprador identificarse fácilmente de cualquier manera, incluyendo por nombre, número de identificación, clave criptográfica, oficina o número de cuenta, como el cesionario de la copia electrónica autorizada.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9105(c)(3) Otorga al comprador el poder exclusivo, sujeto al apartado (d), para hacer ambas de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9105(c)(3)(A) Impedir que otros añadan o cambien un cesionario identificado de la copia electrónica autorizada.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9105(c)(3)(B) Transferir el control de la copia electrónica autorizada.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9105(d) Sujeto al apartado (e), un poder es exclusivo según los subapartados (A) y (B) del párrafo (3) del apartado (c) incluso si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9105(d)(1) La copia electrónica autorizada, un registro adjunto o lógicamente asociado a la copia electrónica autorizada, o un sistema en el que se registra la copia electrónica autorizada limita el uso de la copia electrónica autorizada o tiene un protocolo programado para causar un cambio, incluyendo una transferencia o pérdida de control.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9105(d)(2) El poder es compartido con otra persona.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9105(e) Un poder de un comprador no es compartido con otra persona según el párrafo (2) del apartado (d) y el poder del comprador no es exclusivo si se cumple cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9105(e)(1) El comprador puede ejercer el poder solo si el poder también es ejercido por la otra persona.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9105(e)(2) Se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9105(e)(2)(A) La otra persona puede ejercer el poder sin que el comprador lo ejerza.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9105(e)(2)(B) La otra persona es el transferente al comprador de un interés en el papel comercial.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9105(f) Si un comprador tiene los poderes especificados en los subapartados (A) y (B) del párrafo (3) del apartado (c), se presume que los poderes son exclusivos.
(g)CA Derecho Comercial Code § 9105(g) Un comprador tiene control de una copia electrónica autorizada de un registro que evidencia papel comercial si otra persona, que no sea el transferente al comprador de un interés en el papel comercial, cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9105(g)(1) La otra persona tiene control de la copia electrónica autorizada y reconoce que tiene control en nombre del comprador.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9105(g)(2) La otra persona obtiene control de la copia electrónica autorizada después de haber reconocido que obtendrá control de la copia electrónica en nombre del comprador.

Section § 9105.1

Explanation

Esta ley define qué significa que alguien tenga control sobre el dinero electrónico. Para tener control, una persona debe tener la facultad de usar y beneficiarse del dinero electrónico, y la facultad exclusiva de impedir que otros lo hagan o de transferir el control a otra persona. La identificación de la persona con control debe ser clara, utilizando nombres u otros identificadores. El control se considera exclusivo incluso si se comparte con otra persona, a menos que la persona solo pueda ejercer el control conjuntamente con otra o que la otra persona pueda controlar el dinero de forma independiente. Si una persona tiene la facultad de impedir que otros usen el dinero y de transferir el control, este control se presume exclusivo. Existe control si otra persona controla el dinero en nombre de la persona o acepta hacerlo después de reconocer el acuerdo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(a) Una persona tiene el control del dinero electrónico si se cumple cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(a)(1) El dinero electrónico, un registro adjunto o lógicamente asociado con el dinero electrónico, o un sistema en el que se registra el dinero electrónico, otorga a la persona todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(a)(1)(A) La facultad de aprovechar sustancialmente todo el beneficio del dinero electrónico.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(a)(1)(B) La facultad exclusiva, sujeta a la subdivisión (b), de hacer ambas cosas:
(i)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(a)(1)(B)(i) Impedir que otros aprovechen sustancialmente todo el beneficio del dinero electrónico.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(a)(1)(B)(ii) Transferir el control del dinero electrónico a otra persona o hacer que otra persona obtenga el control de otro dinero electrónico como resultado de la transferencia del dinero electrónico.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(a)(2) El dinero electrónico, un registro adjunto o lógicamente asociado con el dinero electrónico, o un sistema en el que se registra el dinero electrónico, permite a la persona identificarse fácilmente de cualquier manera, incluyendo por nombre, número de identificación, clave criptográfica, oficina o número de cuenta, como poseedora de las facultades conforme al párrafo (1).
(b)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(b) Sujeto a la subdivisión (c), una facultad es exclusiva conforme a las cláusulas (i) y (ii) del subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) incluso si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(b)(1) El dinero electrónico, un registro adjunto o lógicamente asociado con el dinero electrónico, o un sistema en el que se registra el dinero electrónico, limita el uso del dinero electrónico o tiene un protocolo programado para causar un cambio, incluyendo una transferencia o pérdida de control.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(b)(2) La facultad se comparte con otra persona.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(c) Una facultad de una persona no se comparte con otra persona conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) y la facultad de la persona no es exclusiva si se cumple cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(c)(1) La persona solo puede ejercer la facultad si esta también es ejercida por la otra persona.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(c)(2) Se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(c)(2)(A) La otra persona puede ejercer la facultad sin el ejercicio de la facultad por parte de la persona.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(c)(2)(B) La otra persona es el transferente a la persona de un interés en el dinero electrónico.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(d) Si una persona tiene las facultades especificadas en las cláusulas (i) y (ii) del subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a), se presume que las facultades son exclusivas.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(e) Una persona tiene el control del dinero electrónico si otra persona, que no sea el transferente a la persona de un interés en el dinero electrónico, cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(e)(1) La otra persona tiene el control del dinero electrónico y reconoce que tiene el control en nombre de la persona.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9105.1(e)(2) La otra persona obtiene el control del dinero electrónico después de haber reconocido que obtendrá el control del dinero electrónico en nombre de la persona.

Section § 9106

Explanation

Esta ley explica cómo una persona puede tener control sobre diferentes tipos de valores y contratos de productos básicos. Para los valores certificados o no certificados y los derechos sobre valores, el control se determina por otra ley, la Sección 8106. Para que un acreedor garantizado tenga control sobre un contrato de productos básicos, debe ser el intermediario de productos básicos, o debe existir un acuerdo entre el cliente de productos básicos, el acreedor garantizado y el intermediario que permita al acreedor garantizado dirigir la distribución del valor sin necesidad de un consentimiento adicional del cliente. Además, si un acreedor garantizado tiene control sobre todos los derechos sobre valores o contratos de productos básicos en una cuenta, tiene control sobre la cuenta completa.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9106(a) Una persona tiene control de un valor bursátil certificado, un valor bursátil no certificado o un derecho sobre valores según lo dispuesto en la Sección 8106.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9106(b) Un acreedor garantizado tiene control de un contrato de productos básicos si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9106(b)(1) El acreedor garantizado es el intermediario de productos básicos con el que se mantiene el contrato de productos básicos.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9106(b)(2) El cliente de productos básicos, el acreedor garantizado y el intermediario de productos básicos han acordado que el intermediario de productos básicos aplicará cualquier valor distribuido a cuenta del contrato de productos básicos según las instrucciones del acreedor garantizado sin el consentimiento adicional del cliente de productos básicos.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9106(c) Un acreedor garantizado que tiene control sobre todos los derechos sobre valores o contratos de productos básicos mantenidos en una cuenta de valores o una cuenta de productos básicos, tiene control sobre la cuenta de valores o la cuenta de productos básicos.

Section § 9107

Explanation

Esta ley explica que si un banco u otra persona autorizada por el banco está de acuerdo, entonces alguien que tiene un reclamo garantizado por una carta de crédito puede tener control sobre los derechos a recibir un pago o a cumplir lo que se requiere por la carta de crédito. Este control se logra a través de ciertos permisos o acuerdos legales.

Una parte garantizada tiene control sobre un derecho sobre carta de crédito en la medida de cualquier derecho a pago o cumplimiento por parte del emisor o de cualquier persona designada si el emisor o la persona designada ha consentido una cesión de los fondos de la carta de crédito conforme al apartado (c) de la Sección 5114 o a otra ley o práctica aplicable.

Section § 9107.1

Explanation

Esta sección de la ley aborda el concepto de 'control' en el contexto de los registros y cuentas electrónicas. Una parte garantizada, que es básicamente una persona o entidad con una garantía real, tiene control sobre un registro digital según lo definido por otra norma, la Sección 12105. También tienen control sobre tipos específicos de cuentas o derechos de pago si pueden controlar el registro digital en el que se basan estas cuentas o derechos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9107.1(a) Una parte garantizada tiene control de un registro electrónico controlable según lo dispuesto en la Sección 12105.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9107.1(b) Una parte garantizada tiene control de una cuenta controlable o de un intangible de pago controlable si la parte garantizada tiene control del registro electrónico controlable que evidencia la cuenta controlable o el intangible de pago controlable.

Section § 9107.2

Explanation

Esta ley establece que si una persona tiene control sobre algo según ciertas secciones, no tiene que reconocer que tiene ese control en nombre de otra persona. Si lo reconoce, por defecto no es responsable de nada, a menos que exista otro acuerdo o una ley diferente que establezca lo contrario. Tampoco se le exige confirmar este reconocimiento a otras personas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9107.2(a) Una persona que tiene control conforme a la Sección 9104, 9105, o 9105.1 no está obligada a reconocer que tiene control en nombre de otra persona.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9107.2(b) Si una persona reconoce que tiene o tendrá control en nombre de otra persona, a menos que la persona acuerde lo contrario o que la ley, distinta de esta división, disponga lo contrario, la persona no tiene ningún deber para con la otra persona y no está obligada a confirmar el reconocimiento a ninguna otra persona.

Section § 9108

Explanation

Esta sección explica cómo deben describirse los bienes o la garantía en los documentos legales para que se consideren válidos. Si un bien se describe de manera que se pueda identificar razonablemente, la descripción suele ser suficiente, incluso si no es excesivamente específica. Se pueden usar diversos métodos para describir la garantía, como categorías, listas o incluso cantidades. Sin embargo, simplemente decir 'todos los activos' no es lo suficientemente claro. Se aplican reglas especiales para describir cosas como bienes de inversión o cuentas financieras; estos deben cumplir estándares adicionales. Las descripciones de ciertas reclamaciones o en tipos específicos de transacciones, como bienes personales, deben cumplir criterios más estrictos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9108(a) Salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (c), (d) y (e), una descripción de bienes muebles o inmuebles es suficiente, sea o no específica, si identifica razonablemente lo que se describe.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9108(b) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (d), una descripción de la garantía identifica razonablemente la garantía si la identifica por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9108(b)(1) Enumeración específica.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9108(b)(2) Categoría.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9108(b)(3) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (e), un tipo de garantía definido en este código.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9108(b)(4) Cantidad.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9108(b)(5) Fórmula o procedimiento computacional o de asignación.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9108(b)(6) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (c), cualquier otro método, si la identidad de la garantía es objetivamente determinable.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9108(c) Una descripción de la garantía como “todos los activos del deudor” o “todos los bienes muebles del deudor” o el uso de palabras de significado similar no identifica razonablemente la garantía.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9108(d) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (e), una descripción de un derecho sobre valores, una cuenta de valores o una cuenta de productos básicos es suficiente si describe cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9108(d)(1) La garantía con esos términos o como bienes de inversión.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9108(d)(2) El activo financiero subyacente o el contrato de productos básicos.
(e)CA Derecho Comercial Code § 9108(e) Una descripción únicamente por tipo de garantía definida en este código es una descripción insuficiente de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9108(e)(1) Una reclamación por agravio comercial.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9108(e)(2) En una transacción de consumo, bienes de consumo, un derecho sobre valores, una cuenta de valores o una cuenta de productos básicos.
(f)CA Derecho Comercial Code § 9108(f) Una descripción de la garantía de bienes de inversión también deberá cumplir los requisitos aplicables de la Sección 1799.103 del Código Civil. Una descripción de bienes de consumo también deberá cumplir los requisitos aplicables de la Sección 1799.100 del Código Civil.

Section § 9109

Explanation

Esta ley explica cuándo se aplican las reglas sobre garantías reales. Generalmente, cubre cualquier transacción que crea una garantía sobre bienes muebles o instalaciones fijas por contrato, gravámenes agrícolas y ciertas ventas o consignaciones. No se aplica si una ley federal tiene prioridad o si están involucrados ciertos derechos relacionados con cartas de crédito. Existen excepciones específicas donde esta ley no se aplica, como ciertos gravámenes de arrendadores, cesiones de salarios o ciertas ventas de activos empresariales. Tampoco cubre cesiones de derechos solo para fines de cobro, gravámenes sobre bienes inmuebles, derechos de compensación, algunos préstamos de seguros, ciertos beneficios de contratos de construcción y transferencias relacionadas con el gobierno.

(a)CA Derecho Comercial Code § 9109(a) Salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (c) y (d), esta división se aplica a cada uno de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9109(a)(1) Una transacción, independientemente de su forma, que crea una garantía real sobre bienes muebles o accesorios por contrato.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9109(a)(2) Un gravamen agrícola.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9109(a)(3) Una venta de cuentas, documentos de garantía, intangibles de pago o pagarés.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9109(a)(4) Una consignación.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9109(a)(5) Una garantía real que surge en virtud de la Sección 2401 o 2505, la subdivisión (3) de la Sección 2711, o la subdivisión (e) de la Sección 10508, según lo dispuesto en la Sección 9110.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9109(a)(6) Una garantía real que surge en virtud de la Sección 4210 o 5118.
(b)CA Derecho Comercial Code § 9109(b) La aplicación de esta división a una garantía real sobre una obligación garantizada no se ve afectada por el hecho de que la obligación misma esté garantizada por una transacción o interés al que esta división no se aplica.
(c)CA Derecho Comercial Code § 9109(c) Esta división no se aplica en la medida en que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9109(c)(1) Un estatuto, reglamento o tratado de los Estados Unidos prevalece sobre esta división.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9109(c)(2) Los derechos de un beneficiario cesionario o persona designada bajo una carta de crédito son independientes y superiores según la Sección 5114.
(d)CA Derecho Comercial Code § 9109(d) Esta división no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(1) Un gravamen del arrendador, que no sea un gravamen agrícola.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(2) Un gravamen, que no sea un gravamen agrícola, otorgado por estatuto u otra norma legal por servicios o materiales; sin embargo, la Sección 9333 se aplica con respecto a la prioridad del gravamen.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(3) Una cesión de un crédito por salarios, sueldos u otra compensación de un empleado.
(4)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(4) Una venta de cuentas, documentos de garantía, intangibles de pago o pagarés como parte de una venta del negocio del que surgieron.
(5)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(5) Una cesión de cuentas, documentos de garantía, intangibles de pago o pagarés que tenga como único propósito el cobro.
(6)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(6) Una cesión de un derecho de pago bajo un contrato a un cesionario que también está obligado a cumplir el contrato.
(7)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(7) Una cesión de una cuenta única, intangible de pago o pagaré a un cesionario en satisfacción total o parcial de una deuda preexistente.
(8)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(8) Un préstamo otorgado por una compañía de seguros de conformidad con las disposiciones de una póliza o contrato emitido por ella y con la única garantía de la póliza o contrato.
(9)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(9) Una cesión de un derecho representado por una sentencia, que no sea una sentencia obtenida sobre un derecho de pago que era garantía.
(10)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(10) Un derecho de compensación o de compensación de deudas, siempre que se apliquen ambas de las siguientes secciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(10)(A) La Sección 9340 se aplica con respecto a la efectividad de los derechos de compensación o de compensación de deudas contra cuentas de depósito.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(10)(B) La Sección 9404 se aplica con respecto a las defensas o reclamaciones de un deudor de la cuenta.
(11)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(11) La creación o transferencia de un interés o gravamen sobre bienes inmuebles, incluyendo un arrendamiento o las rentas derivadas del mismo, excepto en la medida en que se disponga lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(11)(A) Gravámenes sobre bienes inmuebles de conformidad con las Secciones 9203 y 9308.
(B)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(11)(B) Accesorios de conformidad con la Sección 9334.
(C)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(11)(C) Registros de accesorios de conformidad con las Secciones 9501, 9502, 9512, 9516 y 9519.
(D)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(11)(D) Acuerdos de garantía que cubren bienes muebles e inmuebles de conformidad con la Sección 9604.
(12)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(12) Una cesión de un crédito derivado de un agravio, que no sea un crédito por agravio comercial; sin embargo, las Secciones 9315 y 9322 se aplican con respecto a los productos y las prioridades en los productos.
(13)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(13) Una cesión de una cuenta de depósito en una transacción de consumo; sin embargo, las Secciones 9315 y 9322 se aplican con respecto a los productos y las prioridades en los productos.
(14)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(14) Una garantía real creada por la cesión de los beneficios de un contrato de obra pública bajo la Ley de Mejoras de 1911 (División 7 (que comienza con la Sección 5000) del Código de Calles y Carreteras).
(15)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(15) Propiedad de transición, según se define en la Sección 840 del Código de Servicios Públicos, excepto en la medida en que las disposiciones de esta división se mencionen en el Artículo 5.5 (que comienza con la Sección 840) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos, propiedad de recuperación, según se define en la Sección 848 del Código de Servicios Públicos, excepto en la medida en que las disposiciones de esta división se mencionen en el Artículo 5.6 (que comienza con la Sección 848) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos, y propiedad de suministro de agua, según se define en la Sección 849 del Código de Servicios Públicos, excepto en la medida en que las disposiciones de esta división se mencionen en el Artículo 5.7 (que comienza con la Sección 849) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos.
(16)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(16) Una reclamación o derecho de un empleado o de los dependientes de un empleado a recibir compensación laboral bajo la División 1 (que comienza con la Sección 50) o la División 4 (que comienza con la Sección 3200) del Código Laboral.
(17)CA Derecho Comercial Code § 9109(d)(17) Una transferencia por un gobierno o unidad gubernamental.

Section § 9110

Explanation

Esta ley establece que cuando usted tiene una garantía sobre bienes bajo ciertas circunstancias, se aplican reglas específicas hasta que la persona que compra los bienes los tenga físicamente. Estas reglas incluyen: la garantía es válida incluso si no se cumplen algunos requisitos habituales, no necesita presentar ningún documento oficial para proteger esta garantía, y los derechos de quien tiene la garantía si el comprador no paga se rigen por otras secciones específicas de la ley. Además, esta garantía tiene prioridad sobre cualquier otra garantía que el comprador pueda crear.

Un interés de seguridad que surge en virtud de la Sección 2401 o 2505, o en virtud de la subdivisión (3) de la Sección 2711, o la subdivisión (e) de la Sección 10508 está sujeto a esta división. Sin embargo, hasta que el deudor obtenga la posesión de los bienes, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 9110(1) El interés de seguridad es exigible, incluso si no se ha cumplido el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 9203.
(2)CA Derecho Comercial Code § 9110(2) No se requiere la presentación para perfeccionar el interés de seguridad.
(3)CA Derecho Comercial Code § 9110(3) Los derechos de la parte garantizada tras el incumplimiento por parte del deudor se rigen por la División 2 (que comienza con la Sección 2101) o la División 10 (que comienza con la Sección 10101).
(4)CA Derecho Comercial Code § 9110(4) El interés de seguridad tiene prioridad sobre un interés de seguridad en conflicto creado por el deudor.