Section § 8501

Explanation

Esta ley define una 'cuenta de valores' como una cuenta donde se puede registrar un activo financiero, permitiendo al titular de la cuenta usar y controlar esos activos. Una persona obtiene un 'derecho sobre valores' cuando un intermediario de valores registra oficialmente que un activo financiero está en su cuenta, acepta dicho activo en su cuenta, o está obligado a acreditar la cuenta según ciertas leyes. Aunque el intermediario no lo tenga físicamente, el titular de la cuenta sigue teniendo derechos sobre el activo. Si el intermediario solo tiene el activo sin registrarlo en la cuenta, se considera que la persona es dueña directa del activo. La simple emisión de un valor no significa que la persona tenga un derecho sobre valores.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8501(a) Por "cuenta de valores" se entiende una cuenta a la que se acredita o puede acreditarse un activo financiero de conformidad con un acuerdo en virtud del cual la persona que mantiene la cuenta se compromete a tratar a la persona para quien se mantiene la cuenta como facultada para ejercer los derechos que componen el activo financiero.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8501(b) Salvo que se disponga lo contrario en los apartados (d) y (e), una persona adquiere un derecho sobre valores si un intermediario de valores realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8501(b)(1) Indica mediante asiento contable que un activo financiero ha sido acreditado en la cuenta de valores de la persona.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8501(b)(2) Recibe un activo financiero de la persona o adquiere un activo financiero para la persona y, en cualquiera de los casos, lo acepta para su abono en la cuenta de valores de la persona.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8501(b)(3) Se obliga, en virtud de otra ley, reglamento o norma, a acreditar un activo financiero en la cuenta de valores de la persona.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8501(c) Si se ha cumplido una condición del apartado (b), una persona tiene un derecho sobre valores aunque el intermediario de valores no posea el activo financiero.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8501(d) Si un intermediario de valores posee un activo financiero para otra persona, y el activo financiero está registrado a nombre de, pagadero a la orden de, o especialmente endosado a la otra persona, y no ha sido endosado al intermediario de valores o en blanco, se considera que la otra persona posee el activo financiero directamente en lugar de tener un derecho sobre valores con respecto al activo financiero.
(e)CA Derecho Comercial Code § 8501(e) La emisión de un valor no constituye el establecimiento de un derecho sobre valores.

Section § 8502

Explanation

Si alguien compra un activo financiero por su valor y no sabe que otra persona reclama su propiedad, no puede ser demandado por ese activo por otra persona que alegue que le pertenece.

Una acción basada en una reclamación adversa sobre un activo financiero, ya sea formulada como conversión, reivindicación, fideicomiso constructivo, gravamen equitativo u otra teoría, no podrá ser interpuesta contra una persona que adquiera un derecho de valores conforme a la Sección 8501 por valor y sin conocimiento de la reclamación adversa.

Section § 8503

Explanation

Esta ley describe los derechos de los titulares de derechos, quienes tienen reclamaciones sobre activos financieros en poder de un intermediario de valores. Estos activos no son propiedad del intermediario y no pueden ser embargados por sus acreedores. Cada titular de derechos tiene un interés proporcional en los activos, independientemente de cuándo se adquirieron. Si un intermediario de valores está involucrado en un proceso de quiebra y no puede cumplir con todas sus obligaciones, ciertas condiciones permiten a los titulares de derechos hacer valer sus derechos. Sin embargo, si el activo o interés se vendió a un comprador que pagó un precio justo y no fue cómplice de ninguna irregularidad, el comprador suele estar protegido. Esta sección también establece cómo se pueden hacer valer estos intereses, principalmente a través de secciones específicas (8505-8508) y no contra compradores protegidos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8503(a) En la medida necesaria para que un intermediario de valores satisfaga todos los derechos sobre valores con respecto a un activo financiero particular, todos los intereses en ese activo financiero que posee el intermediario de valores son poseídos por el intermediario de valores para los titulares de derechos, no son propiedad del intermediario de valores y no están sujetos a las reclamaciones de los acreedores del intermediario de valores, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 8511.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8503(b) El interés de propiedad de un titular de derechos con respecto a un activo financiero particular bajo la subdivisión (a) es un interés de propiedad a prorrata en todos los intereses en ese activo financiero que posee el intermediario de valores, sin tener en cuenta el momento en que el titular de derechos adquirió el derecho sobre valores o el momento en que el intermediario de valores adquirió el interés en ese activo financiero.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8503(c) El interés de propiedad de un titular de derechos con respecto a un activo financiero particular bajo la subdivisión (a) solo podrá hacerse valer contra el intermediario de valores mediante el ejercicio de los derechos del titular de derechos conforme a las Secciones 8505 a 8508, ambas inclusive.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8503(d) El interés de propiedad de un titular de derechos con respecto a un activo financiero particular bajo la subdivisión (a) solo podrá hacerse valer contra un comprador del activo financiero o de un interés en el mismo si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8503(d)(1) Se han iniciado procedimientos de insolvencia por o contra el intermediario de valores.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8503(d)(2) El intermediario de valores no tiene intereses suficientes en el activo financiero para satisfacer los derechos sobre valores de todos sus titulares de derechos sobre ese activo financiero.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8503(d)(3) El intermediario de valores incumplió sus obligaciones conforme a la Sección 8504 al transferir el activo financiero o un interés en el mismo al comprador.
(4)CA Derecho Comercial Code § 8503(d)(4) El comprador no está protegido bajo la subdivisión (e). El fideicomisario u otro liquidador, actuando en nombre de todos los titulares de derechos que tienen derechos sobre valores con respecto a un activo financiero particular, puede recuperar el activo financiero, o un interés en el mismo, del comprador. Si el fideicomisario u otro liquidador opta por no ejercer ese derecho, un titular de derechos cuyo derecho sobre valores sigue insatisfecho tiene derecho a recuperar su interés en el activo financiero del comprador.
(e)CA Derecho Comercial Code § 8503(e) Una acción basada en el interés de propiedad del titular de derechos con respecto a un activo financiero particular bajo la subdivisión (a), ya sea enmarcada como conversión, reivindicación, fideicomiso constructivo, gravamen equitativo u otra teoría, no podrá interponerse contra ningún comprador de un activo financiero o un interés en el mismo que aporte valor, obtenga control y no actúe en colusión con el intermediario de valores al incumplir las obligaciones del intermediario de valores conforme a la Sección 8504.

Section § 8504

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las responsabilidades de un intermediario de valores, que es una entidad que gestiona transacciones de valores para clientes. Deben obtener y mantener rápidamente suficientes activos financieros para igualar lo que prometen a sus clientes. No pueden usar estos activos como garantía para préstamos sin un acuerdo especial con sus clientes. Para cumplir con su deber, pueden seguir un acuerdo con su cliente o, si no hay acuerdo, actuar con cuidado y razonabilidad según las prácticas estándar. Una corporación de compensación, a la que se le deben ciertas obligaciones, no está cubierta por esta norma.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8504(a) Un intermediario de valores deberá obtener sin demora y mantener posteriormente un activo financiero en una cantidad correspondiente al total de todos los derechos de valores que haya establecido a favor de sus titulares de derechos con respecto a dicho activo financiero. El intermediario de valores podrá mantener dichos activos financieros directamente o a través de uno o más otros intermediarios de valores.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8504(b) Salvo que su titular de derechos acuerde lo contrario, un intermediario de valores no podrá otorgar ningún interés de garantía sobre un activo financiero que esté obligado a mantener de conformidad con el apartado (a).
(c)CA Derecho Comercial Code § 8504(c) Un intermediario de valores cumple con el deber establecido en el apartado (a) si realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8504(c)(1) El intermediario de valores actúa con respecto al deber según lo acordado por el titular de derechos y el intermediario de valores.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8504(c)(2) A falta de acuerdo, el intermediario de valores ejerce la debida diligencia de conformidad con estándares comerciales razonables para obtener y mantener el activo financiero.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8504(d) Esta sección no se aplica a una corporación de compensación que sea ella misma la obligada de una opción u obligación similar a la que sus titulares de derechos tienen derechos de valores.

Section § 8505

Explanation

Si una empresa, llamada intermediario de valores, que se encarga de gestionar activos financieros, necesita cobrar pagos o distribuciones de la empresa que emitió dicho activo, debe tomar medidas. El intermediario cumple con su obligación haciendo lo que acordó con el propietario del activo o, si no hay un acuerdo previo, intentando cobrar el pago de manera responsable y siguiendo las prácticas comerciales habituales. Además, si el intermediario recibe el pago, está obligado a entregárselo al propietario del activo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8505(a) Un intermediario de valores deberá tomar medidas para obtener un pago o distribución realizado por el emisor de un activo financiero. Un intermediario de valores cumple con este deber si realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8505(a)(1) El intermediario de valores actúa con respecto a dicho deber según lo acordado por el titular de derechos y el intermediario de valores.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8505(a)(2) A falta de acuerdo, el intermediario de valores ejerce la debida diligencia de conformidad con estándares comerciales razonables para intentar obtener el pago o la distribución.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8505(b) Un intermediario de valores está obligado ante su titular de derechos por un pago o distribución realizado por el emisor de un activo financiero si el pago o la distribución es recibido por el intermediario de valores.

Section § 8506

Explanation

Si usted tiene activos financieros con un intermediario de valores (como un banco o corredor), este debe actuar según sus instrucciones para ejercer los derechos sobre esos activos. Pueden hacerlo siguiendo el acuerdo que tenga con ellos o, si no hay acuerdo, deben asegurarse de que usted pueda ejercer esos derechos directamente o seguir cuidadosamente estándares razonables al actuar según sus instrucciones.

Un intermediario de valores ejercerá los derechos con respecto a un activo financiero si así lo indica un titular de derechos. Un intermediario de valores cumple con el deber si realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8506(1) El intermediario de valores actúa con respecto al deber según lo acordado por el titular de derechos y el intermediario de valores.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8506(2) A falta de acuerdo, el intermediario de valores o bien coloca al titular de derechos en una posición para ejercer los derechos directamente o ejerce la diligencia debida de acuerdo con estándares comerciales razonables para seguir la instrucción del titular de derechos.

Section § 8507

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo un intermediario de valores debe manejar una orden de derecho, que es básicamente una instrucción relacionada con valores. El intermediario debe asegurarse de que la orden sea auténtica y esté autorizada, y tiene la opción de acordar con el titular del derecho cómo proceder. Si no hay un acuerdo, debe seguir estándares comerciales razonables. Si el intermediario transfiere un activo financiero basándose en una orden errónea, debe corregir el error restableciendo los valores y compensando cualquier pérdida. Si no lo soluciona, es responsable de los daños causados al titular del derecho.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8507(a) Un intermediario de valores deberá cumplir con una orden de derecho si la orden de derecho es originada por la persona adecuada, el intermediario de valores ha tenido una oportunidad razonable para asegurarse de que la orden de derecho es genuina y autorizada, y el intermediario de valores ha tenido una oportunidad razonable para cumplir con la orden de derecho. Un intermediario de valores cumple con el deber si realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8507(a)(1) El intermediario de valores actúa con respecto al deber según lo acordado por el titular del derecho y el intermediario de valores.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8507(a)(2) A falta de acuerdo, el intermediario de valores ejerce la debida diligencia de acuerdo con estándares comerciales razonables para cumplir con la orden de derecho.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8507(b) Si un intermediario de valores transfiere un activo financiero en virtud de una orden de derecho ineficaz, el intermediario de valores deberá restablecer un derecho sobre valores a favor de la persona con derecho a ello, y pagar o acreditar cualquier pago o distribución que la persona no recibió como resultado de la transferencia indebida. Si el intermediario de valores no restablece un derecho sobre valores, el intermediario de valores es responsable ante el titular del derecho por daños y perjuicios.

Section § 8508

Explanation

Esta sección explica que si usted tiene un derecho sobre valores con una institución financiera, como un banco, esta debe seguir sus instrucciones si desea cambiar la forma en que se tienen sus activos o transferirlos a otra institución financiera. Este deber se cumple si la institución sigue cualquier acuerdo existente que usted tenga con ella o, si no hay acuerdo, hace un esfuerzo razonable para cumplir con sus instrucciones de acuerdo con los estándares de la industria.

Un intermediario de valores actuará bajo la dirección de un titular de derechos para cambiar un derecho sobre valores a otra forma de tenencia disponible para la cual el titular de derechos sea elegible, o para hacer que el activo financiero sea transferido a una cuenta de valores del titular de derechos con otro intermediario de valores. Un intermediario de valores cumple con este deber si realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8508(1) El intermediario de valores actúa según lo acordado por el titular de derechos y el intermediario de valores.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8508(2) A falta de acuerdo, el intermediario de valores ejerce la debida diligencia de conformidad con estándares comerciales razonables para seguir la dirección del titular de derechos.

Section § 8509

Explanation

Esta sección explica los deberes y derechos relacionados con los intermediarios de valores, que son entidades que poseen o administran valores para terceros. Si una ley federal cubre estos deberes, cumplir con esa ley es suficiente para satisfacer los requisitos. Si no existen reglas específicas, los intermediarios deben actuar de una 'manera comercialmente razonable'. Las responsabilidades de estos intermediarios pueden verse influenciadas por sus propios derechos, que pueden surgir de acuerdos de garantía o de obligaciones incumplidas por parte del titular del derecho. Además, no se exige a los intermediarios que realicen ninguna acción que esté prohibida por la ley, los reglamentos o las normas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8509(a) Si el fondo de un deber impuesto a un intermediario de valores por las Secciones 8504 a 8508, inclusive, es objeto de un estatuto, reglamento o norma federal, el cumplimiento de dicho estatuto, reglamento o norma satisface el deber.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8509(b) En la medida en que los estándares específicos para el cumplimiento de los deberes de un intermediario de valores o el ejercicio de los derechos de un titular del derecho no estén especificados por otro estatuto, reglamento o norma, o por acuerdo entre el intermediario de valores y el titular del derecho, el intermediario de valores cumplirá con sus deberes y el titular del derecho ejercerá sus derechos de manera comercialmente razonable.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8509(c) La obligación de un intermediario de valores de cumplir con los deberes impuestos por las Secciones 8504 a 8508, inclusive, está sujeta a lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8509(c)(1) Los derechos del intermediario de valores que surgen de un derecho de garantía bajo un acuerdo de garantía con el titular del derecho o de otra manera.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8509(c)(2) Los derechos del intermediario de valores bajo otra ley, reglamento, norma o acuerdo para retener el cumplimiento de sus deberes como resultado de obligaciones incumplidas del titular del derecho hacia el intermediario de valores.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8509(d) Las Secciones 8504 a 8508, inclusive, no exigen que un intermediario de valores tome ninguna acción que esté prohibida por otro estatuto, reglamento o norma.

Section § 8510

Explanation

Esta ley explica las reglas sobre las reclamaciones de activos financieros o derechos sobre valores, especialmente cuando alguien afirma tener derechos sobre los valores o inversiones de otra persona. Si usted compra un derecho sobre valores y lo paga, sin saber que otra persona lo está reclamando, y usted tiene el control de ese derecho, entonces no podrá ser impugnado por ninguna reclamación adversa. La ley también describe que, si surge una disputa, la persona que compra y tiene el control del derecho sobre valores generalmente tiene una reclamación más sólida que alguien que no tiene el control, y el momento en que se obtuvo el control puede afectar el resultado. Los intermediarios de valores tienen derechos especiales que generalmente les otorgan prioridad sobre otros, a menos que hayan acordado lo contrario.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8510(a) En un caso no cubierto por las reglas de prioridad de la División 9 (que comienza con la Sección 9101) o las reglas establecidas en el inciso (c), una acción basada en una reclamación adversa sobre un activo financiero o un derecho sobre valores, ya sea formulada como conversión, reivindicación, fideicomiso constructivo, gravamen equitativo u otra teoría, no podrá ser interpuesta contra una persona que adquiera un derecho sobre valores, o un interés en el mismo, de un titular del derecho sobre valores si el comprador entrega un valor, no tiene conocimiento de la reclamación adversa y obtiene el control.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8510(b) Si una reclamación adversa no pudo haber sido interpuesta contra un titular del derecho sobre valores conforme a la Sección 8502, la reclamación adversa no podrá ser interpuesta contra una persona que adquiera un derecho sobre valores, o un interés en el mismo, del titular del derecho sobre valores.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8510(c) En un caso no cubierto por las reglas de prioridad de la División 9 (que comienza con la Sección 9101), un comprador por valor de un derecho sobre valores, o un interés en el mismo, que obtiene el control tiene prioridad sobre un comprador de un derecho sobre valores, o un interés en el mismo, que no obtiene el control. Salvo que se disponga lo contrario en el inciso (d), los compradores que tienen el control se clasifican según la prioridad temporal de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8510(c)(1) Que el comprador se convierta en la persona para quien se mantiene la cuenta de valores, en la que se lleva el derecho sobre valores, si el comprador obtuvo el control conforme al párrafo (1) del inciso (d) de la Sección 8106.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8510(c)(2) El acuerdo del intermediario de valores de cumplir con las órdenes de derecho sobre valores del comprador con respecto a los derechos sobre valores mantenidos o que se mantendrán en la cuenta de valores en la que se lleva el derecho sobre valores, si el comprador obtuvo el control conforme al párrafo (2) del inciso (d) de la Sección 8106.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8510(c)(3) Si el comprador obtuvo el control a través de otra persona conforme al párrafo (3) del inciso (d) de la Sección 8106, el momento en que se basaría la prioridad conforme a este inciso si la otra persona fuera la parte garantizada.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8510(d) Un intermediario de valores como comprador tiene prioridad sobre un comprador en conflicto que tiene el control, a menos que el intermediario de valores acuerde lo contrario.

Section § 8511

Explanation

Esta sección del Código Comercial de California aborda la prioridad de las reclamaciones cuando no hay suficientes activos financieros disponibles para satisfacer todas las obligaciones. En general, si un intermediario de valores no tiene suficientes activos financieros, las reclamaciones de las personas con derecho a esos activos tienen prioridad sobre las reclamaciones de un acreedor. Sin embargo, si el acreedor tiene control sobre el activo financiero, su reclamación obtiene prioridad. En el caso de las corporaciones de compensación, si no hay suficientes activos, los acreedores tienen prioridad sobre los titulares de derechos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8511(a) Salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (b) y (c), si un intermediario de valores no tiene intereses suficientes en un activo financiero particular para satisfacer tanto sus obligaciones con los titulares de derechos que tienen derechos sobre valores respecto a ese activo financiero como su obligación con un acreedor del intermediario de valores que tiene un interés de seguridad en ese activo financiero, las reclamaciones de los titulares de derechos, que no sean el acreedor, tienen prioridad sobre la reclamación del acreedor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8511(b) Una reclamación de un acreedor de un intermediario de valores que tiene un interés de seguridad en un activo financiero mantenido por un intermediario de valores tiene prioridad sobre las reclamaciones de los titulares de derechos del intermediario de valores que tienen derechos sobre valores respecto a ese activo financiero si el acreedor tiene control sobre el activo financiero.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8511(c) Si una corporación de compensación no tiene activos financieros suficientes para satisfacer tanto sus obligaciones con los titulares de derechos que tienen derechos sobre valores respecto a un activo financiero como su obligación con un acreedor de la corporación de compensación que tiene un interés de seguridad en ese activo financiero, la reclamación del acreedor tiene prioridad sobre las reclamaciones de los titulares de derechos.