Section § 8301

Explanation

Esta ley explica cómo un comprador recibe la entrega de valores, que pueden ser certificados (con un certificado físico) o no certificados (sin un certificado físico). Para los valores certificados, la entrega ocurre cuando el comprador o una persona que actúa en su nombre obtiene la posesión del certificado, especialmente si está registrado específicamente a su nombre. Para los valores no certificados, la entrega ocurre cuando el emisor registra al comprador como propietario, o cuando alguien se convierte en propietario o reconoce que lo posee en nombre del comprador.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8301(a) La entrega de un valor certificado a un comprador ocurre cuando sucede cualquiera de los siguientes eventos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8301(a)(1) El comprador adquiere la posesión del certificado de valor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8301(a)(2) Otra persona, que no sea un intermediario de valores, adquiere la posesión del certificado de valor en nombre del comprador o, habiendo adquirido previamente la posesión del certificado, reconoce que lo posee para el comprador.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8301(a)(3) Un intermediario de valores que actúa en nombre del comprador adquiere la posesión del certificado de valor, solo si el certificado está en forma nominativa y (A) está registrado a nombre del comprador, (B) es pagadero a la orden del comprador, o (C) está especialmente endosado al comprador mediante un endoso válido y no ha sido endosado al intermediario de valores o en blanco.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8301(b) La entrega de un valor no certificado a un comprador ocurre cuando sucede cualquiera de los siguientes eventos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8301(b)(1) El emisor registra al comprador como el propietario registrado, en la emisión original o en el registro de transferencia.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8301(b)(2) Otra persona, que no sea un intermediario de valores, se convierte en el propietario registrado del valor no certificado en nombre del comprador o, habiéndose convertido previamente en el propietario registrado, reconoce que lo posee para el comprador.

Section § 8302

Explanation

Cuando compras un valor, que es básicamente una inversión financiera, generalmente adquieres todos los derechos que tenía la persona que te lo vendió. Pero hay excepciones. Si compras solo una parte de un valor, solo obtienes derechos sobre esa parte. Además, si ya eras dueño de un valor certificado y sabías que otra persona tenía una reclamación legal sobre él, no obtienes derechos adicionales al comprarlo de alguien que está protegido.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8302(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), un comprador de un valor certificado o no certificado adquiere todos los derechos sobre el valor que el transferente tenía o tenía poder para transferir.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8302(b) Un comprador de un interés limitado adquiere derechos solo en la medida del interés comprado.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8302(c) Un comprador de un valor certificado que, como titular anterior, tenía conocimiento de una reclamación adversa no mejora su posición al adquirirlo de un comprador protegido.

Section § 8303

Explanation

Esta ley define a un 'comprador protegido' como alguien que adquiere un valor (ya sea físico o digital) y cumple con ciertas condiciones. Para ser considerado un comprador protegido, el comprador debe: 1) entregar algo de valor, 2) no tener conocimiento de ningún problema o reclamación contra el valor, y 3) tomar el control del valor. Una vez que se cumplen estos criterios, el interés del comprador en el valor queda protegido contra cualquier reclamación o disputa anterior relacionada con el mismo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8303(a) “Comprador protegido” significa un comprador de un valor con certificado o sin certificado, o de un interés en el mismo, que cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8303(a)(1) Da un valor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8303(a)(2) No tiene conocimiento de ninguna reclamación adversa sobre el valor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8303(a)(3) Obtiene el control del valor con certificado o sin certificado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8303(b) Un comprador protegido también adquiere su interés en el valor libre de cualquier reclamación adversa.

Section § 8304

Explanation

Esta ley explica las reglas para endosar, o aprobar formalmente, las transferencias de certificados de valores, que son como documentos que prueban la propiedad de acciones o bonos. Existen dos tipos de endosos: en blanco y especiales. Un endoso en blanco funciona como una firma para transferir a cualquiera que posea el certificado, mientras que uno especial especifica a una persona en particular para recibirlo. Simplemente endosar no es suficiente para completar la transferencia; el certificado debe ser entregado, ya sea solo o junto con el endoso si este se encuentra en un documento separado. Si un comprador obtiene un certificado de valores registrado sin el endoso necesario, puede adquirir plenos derechos una vez que este sea proporcionado. Sin embargo, frente al vendedor, la transferencia se considera completa una vez entregada. Un endoso también puede alertar a alguien sobre cualquier disputa legal acerca de quién es el verdadero propietario del certificado, pero no alterará los derechos que el propietario posee a menos que se indique lo contrario.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8304(a) Un endoso puede ser en blanco o especial. Un endoso en blanco incluye un endoso al portador. Un endoso especial especifica a quién se debe transferir un valor o quién tiene la facultad de transferirlo. Un tenedor puede convertir un endoso en blanco en un endoso especial.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8304(b) Un endoso que pretenda ser solo de una parte de un certificado de valores que represente unidades destinadas por el emisor a ser transferibles por separado es efectivo en la medida del endoso.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8304(c) Un endoso, ya sea especial o en blanco, no constituye una transferencia hasta la entrega del certificado en el que aparece o, si el endoso está en un documento separado, hasta la entrega tanto del documento como del certificado.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8304(d) Si un certificado de valores en forma nominativa ha sido entregado a un comprador sin un endoso necesario, el comprador solo podrá convertirse en un comprador protegido cuando se proporcione el endoso. Sin embargo, frente a un transferente, una transferencia se completa con la entrega y el comprador tiene un derecho específicamente exigible a que se le proporcione cualquier endoso necesario.
(e)CA Derecho Comercial Code § 8304(e) Un endoso de un certificado de valores al portador puede dar aviso de una reclamación adversa sobre el certificado, pero no afecta de otro modo un derecho de registro que posea el tenedor.
(f)CA Derecho Comercial Code § 8304(f) Salvo acuerdo en contrario, una persona que realiza un endoso asume únicamente las obligaciones previstas en la Sección 8108 y no la obligación de que el valor será honrado por el emisor.

Section § 8305

Explanation

Si alguien inicia una instrucción de valores pero la deja incompleta, otra persona puede terminarla. El emisor, o la persona responsable de ejecutar la instrucción, puede confiar en la versión completada, incluso si hay errores. Si usted inicia una instrucción, solo se compromete a cumplir con ciertas obligaciones específicas, no a que el emisor honrará el valor en sí, a menos que haya acordado lo contrario.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8305(a) Si una instrucción ha sido originada por una persona adecuada pero está incompleta en cualquier otro aspecto, cualquier persona puede completarla según lo autorizado y el emisor puede confiar en ella tal como fue completada, incluso si ha sido completada incorrectamente.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8305(b) A menos que se acuerde lo contrario, una persona que inicia una instrucción asume únicamente las obligaciones impuestas por la Sección 8108 y no una obligación de que el valor será honrado por el emisor.

Section § 8306

Explanation

Esta ley trata sobre la garantía de firmas en certificados de valores y las responsabilidades relacionadas. Si usted garantiza una firma, está prometiendo que la firma es auténtica, que la persona que firma está autorizada y que tiene capacidad legal. Existen promesas adicionales si usted garantiza especialmente una firma relacionada con el propietario registrado y las condiciones de la transferencia. Sin embargo, el garante no otorga ninguna garantía sobre si la transferencia en sí fue legítima, excepto en ciertas situaciones. Si alguien resulta perjudicado por una garantía falsa, el garante podría tener que cubrir esas pérdidas. Además, las empresas no pueden exigir estas garantías solo para registrar una transferencia.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8306(a) Una persona que garantiza una firma de un endosante de un certificado de valores garantiza que en el momento de la firma todo lo siguiente era cierto:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8306(a)(1) La firma era auténtica.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8306(a)(2) El firmante era una persona adecuada para endosar, o si la firma es de un agente, el agente tenía autoridad real para actuar en nombre de la persona adecuada.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8306(a)(3) El firmante tenía capacidad legal para firmar.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8306(b) Una persona que garantiza una firma del originador de una instrucción garantiza que en el momento de la firma todo lo siguiente era cierto:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8306(b)(1) La firma era auténtica.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8306(b)(2) El firmante era una persona adecuada para originar la instrucción, o si la firma es de un agente, el agente tenía autoridad real para actuar en nombre de la persona adecuada, si la persona especificada en la instrucción como el propietario registrado era, de hecho, el propietario registrado, hecho sobre el cual el garante de la firma no otorga una garantía.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8306(b)(3) El firmante tenía capacidad legal para firmar.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8306(c) Una persona que garantiza especialmente la firma de un originador de una instrucción otorga las garantías de un garante de firma conforme a la subdivisión (b) y también garantiza que en el momento en que la instrucción se presenta al emisor todo lo siguiente es cierto:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8306(c)(1) La persona especificada en la instrucción como el propietario registrado del valor no certificado será el propietario registrado.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8306(c)(2) La transferencia del valor no certificado solicitada en la instrucción será registrada por el emisor libre de todos los gravámenes, intereses de seguridad, restricciones y reclamaciones que no sean los especificados en la instrucción.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8306(d) Un garante conforme a las subdivisiones (a) y (b) o un garante especial conforme a la subdivisión (c) no garantiza de otra manera la legitimidad de la transferencia.
(e)CA Derecho Comercial Code § 8306(e) Una persona que garantiza un endoso de un certificado de valores otorga las garantías de un garante de firma conforme a la subdivisión (a) y también garantiza la legitimidad de la transferencia en todos los aspectos.
(f)CA Derecho Comercial Code § 8306(f) Una persona que garantiza una instrucción que solicita la transferencia de un valor no certificado otorga las garantías de un garante especial de firma conforme a la subdivisión (c) y también garantiza la legitimidad de la transferencia en todos los aspectos.
(g)CA Derecho Comercial Code § 8306(g) Un emisor no puede exigir una garantía especial de firma, una garantía de endoso o una garantía de instrucción como condición para el registro de la transferencia.
(h)CA Derecho Comercial Code § 8306(h) Las garantías conforme a esta sección se otorgan a una persona que adquiere o negocia el valor confiando en la garantía, y el garante es responsable ante dicha persona por las pérdidas resultantes de su incumplimiento. Un endosante u originador de una instrucción cuya firma, endoso o instrucción ha sido garantizada es responsable ante un garante por cualquier pérdida sufrida por el garante como resultado del incumplimiento de las garantías del garante.

Section § 8307

Explanation

Si vendes un valor (como una acción) y el comprador lo solicita, debes darle lo que necesita para probar oficialmente que es el propietario. Pero si lo estás regalando, no tienes que hacerlo a menos que el comprador cubra los gastos. Si te demoras demasiado en entregar los documentos necesarios, el comprador puede cancelar el trato.

Salvo pacto en contrario, el transferente de un valor, previa debida solicitud, deberá proporcionar al comprador prueba de su autoridad para transferir o cualquier otro requisito necesario para obtener el registro de la transferencia del valor; pero si la transferencia no es a título oneroso, el transferente no estará obligado a cumplir a menos que el comprador pague los gastos necesarios. Si el transferente no cumple con la solicitud dentro de un plazo razonable, el comprador podrá rechazar o rescindir la transferencia.