Section § 8101

Explanation
Esta sección establece que las normas y regulaciones sobre los valores de inversión contenidas en esta división se denominan oficialmente 'Código Comercial Uniforme—Valores de Inversión'.

Section § 8102

Explanation

Esta sección describe las definiciones de términos importantes relacionados con los activos financieros y los valores. Explica qué constituye una reclamación adversa —cuando alguien afirma su derecho sobre un activo financiero— y define términos como 'valor bursátil certificado', 'valor bursátil no certificado' y 'activo financiero'. También aclara qué son un 'corredor' y una 'corporación de compensación', y detalla el significado de 'titular de derecho' e 'intermediario de valores'. Esta sección es esencial para comprender las normas relativas a la posesión, transferencia y reclamación de derechos sobre valores financieros.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8102(a) En esta división:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(1) “Reclamación adversa” significa una reclamación de que un reclamante tiene un interés de propiedad en un activo financiero y que es una violación de los derechos del reclamante que otra persona posea, transfiera o negocie con el activo financiero.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(2) “Forma al portador”, aplicada a un valor bursátil certificado, significa una forma en la que el valor es pagadero al portador del certificado de valor bursátil según sus términos, pero no en virtud de un endoso.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(3) “Corredor” significa una persona definida como corredor o comerciante bajo las leyes federales de valores, pero sin excluir a un banco que actúe en esa capacidad.
(4)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(4) “Valor bursátil certificado” significa un valor bursátil que está representado por un certificado.
(5)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(5) “Corporación de compensación” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(5)(A) Una persona que está registrada como “agencia de compensación” bajo las leyes federales de valores.
(B)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(5)(B) Un banco de la reserva federal.
(C)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(5)(C) Cualquier otra persona que preste servicios de compensación o liquidación con respecto a activos financieros que requerirían su registro como agencia de compensación bajo las leyes federales de valores, de no ser por una exclusión o exención del requisito de registro, si sus actividades como corporación de compensación, incluida la promulgación de normas, están sujetas a regulación por una autoridad gubernamental federal o estatal.
(6)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(6) “Comunicar” significa cualquiera de las siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(6)(A) Enviar un registro firmado.
(B)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(6)(B) Transmitir información por cualquier mecanismo acordado por las personas que transmiten y reciben la información.
(7)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(7) “Titular de derecho” significa una persona identificada en los registros de un intermediario de valores como la persona que tiene un derecho sobre valores contra el intermediario de valores. Si una persona adquiere un derecho sobre valores en virtud del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (b) de la Sección 8501, esa persona es el titular de derecho.
(8)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(8) “Orden de derecho” significa una notificación comunicada a un intermediario de valores que ordena la transferencia o el rescate de un activo financiero sobre el cual el titular de derecho tiene un derecho sobre valores.
(9)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(9) “Activo financiero”, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 8103, significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(9)(A) Un valor bursátil.
(B)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(9)(B) Una obligación de una persona o una acción, participación u otro interés en una persona o en la propiedad o una empresa de una persona, que es, o es de un tipo, negociado o transado en mercados financieros, o que es reconocido en cualquier área en la que se emite o negocia como medio de inversión.
(C)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(9)(C) Cualquier propiedad que sea mantenida por un intermediario de valores para otra persona en una cuenta de valores si el intermediario de valores ha acordado expresamente con la otra persona que la propiedad debe ser tratada como un activo financiero bajo esta división. Según lo requiera el contexto, el término significa el interés en sí mismo o los medios por los cuales se evidencia la reclamación de una persona sobre él, incluyendo un valor bursátil certificado o no certificado, un certificado de valor bursátil o un derecho sobre valores.
(10)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(10) [Reservado]
(11)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(11) “Endoso” significa una firma que, sola o acompañada de otras palabras, se realiza en un certificado de valor bursátil en forma nominativa o en un documento separado con el propósito de ceder, transferir o rescatar el valor o de otorgar un poder para cederlo, transferirlo o rescatarlo.
(12)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(12) “Instrucción” significa una notificación comunicada al emisor de un valor bursátil no certificado que ordena que la transferencia del valor sea registrada o que el valor sea rescatado.
(13)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(13) “Forma nominativa”, aplicada a un valor bursátil certificado, significa una forma en la que se aplican ambas de las siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(13)(A) El certificado de valor bursátil especifica una persona con derecho al valor.
(B)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(13)(B) Una transferencia del valor puede ser registrada en libros mantenidos para ese propósito por o en nombre del emisor, o el certificado de valor bursátil así lo indica.
(14)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(14) “Intermediario de valores” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(14)(A) Una corporación de compensación.
(B)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(14)(B) Una persona, incluyendo un banco o corredor, que en el curso ordinario de su negocio mantiene cuentas de valores para otros y actúa en esa capacidad.
(15)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(15) “Valor bursátil”, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 8103, significa una obligación de un emisor o una acción, participación u otro interés en un emisor o en la propiedad o una empresa de un emisor que cumple con todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(15)(A) Está representado por un certificado de valor bursátil en forma al portador o nominativa, o su transferencia puede ser registrada en libros mantenidos para ese propósito por o en nombre del emisor.
(B)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(15)(B) Es uno de una clase o serie o, según sus términos, es divisible en una clase o serie de acciones, participaciones, intereses u obligaciones.
(C)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(15)(C) Es cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(15)(C)(i) Es, o es de un tipo, negociado o transado en bolsas de valores o mercados de valores.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(15)(C)(ii) Es un medio de inversión y, según sus términos, establece expresamente que es un valor bursátil regido por esta división.
(16)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(16) “Certificado de valor bursátil” significa un certificado que representa un valor bursátil.
(17)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(17) “Derecho sobre valores” significa los derechos e interés de propiedad de un titular de derecho con respecto a un activo financiero especificados en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 8501).
(18)CA Derecho Comercial Code § 8102(a)(18) “Valor bursátil no certificado” significa un valor bursátil que no está representado por un certificado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8102(b) Las siguientes definiciones en esta división y otras divisiones se aplican a esta división:
Persona apropiada. Sección 8107.
Control. Sección 8106.
Cuenta controlable. Sección 9102.
Registro electrónico controlable. Sección 12102.
Intangible de pago controlable. Sección 9102.
Entrega. Sección 8301.
Valor bursátil de sociedad de inversión. Sección 8103.
Emisor. Sección 8201.
Sobreemisión. Sección 8210.
Comprador protegido. Sección 8303.
Cuenta de valores. Sección 8501.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8102(c) Además, la División 1 (que comienza con la Sección 1101) contiene definiciones generales y principios de construcción e interpretación aplicables a lo largo de esta división.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8102(d) La caracterización de una persona, negocio o transacción a los efectos de esta división no determina la caracterización de la persona, negocio o transacción a los efectos de cualquier otra ley, reglamento o norma.

Section § 8103

Explanation

Esta sección define qué se considera y qué no se considera un valor o un activo financiero en diferentes contextos. Las acciones o participaciones de capital de corporaciones o compañías de inversión son valores. Sin embargo, las participaciones en sociedades colectivas o SRL no son valores a menos que se negocien como valores o se describan específicamente como tales en sus términos. Se incluyen ciertos valores de compañías de inversión, mientras que los contratos de anualidad o las pólizas de seguro no lo son. Las opciones de las corporaciones de compensación son activos financieros, pero no valores. Algunas cosas, como los contratos de productos básicos o los documentos de título, no suelen ser activos financieros a menos que se especifique. Además, elementos como las cuentas controlables o los intangibles de pago tampoco son activos financieros a menos que se especifique en otras partes de la ley.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8103(a) Una acción o participación de capital similar emitida por una corporación, fideicomiso mercantil, sociedad anónima o entidad similar es un valor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8103(b) Un “valor de compañía de inversión” es un valor. “Valor de compañía de inversión” significa una acción o participación de capital similar emitida por una entidad que está registrada como compañía de inversión bajo las leyes federales de compañías de inversión, una participación en un fideicomiso de inversión unitario que está así registrado, o un certificado de valor nominal emitido por una compañía de certificados de valor nominal que está así registrada. El valor de compañía de inversión no incluye una póliza de seguro, póliza de capitalización o contrato de anualidad emitido por una compañía de seguros.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8103(c) Una participación en una sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada no es un valor a menos que se negocie o se transaccione en bolsas de valores o en mercados de valores, sus términos dispongan expresamente que es un valor regido por esta división, o sea un valor de compañía de inversión. Sin embargo, una participación en una sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada es un activo financiero si se mantiene en una cuenta de valores.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8103(d) Un escrito que sea un certificado de valor se rige por esta división y no por la División 3 (que comienza con el Artículo 3101), aunque también cumpla los requisitos de esa división. Sin embargo, un instrumento negociable regido por la División 3 (que comienza con el Artículo 3101) es un activo financiero si se mantiene en una cuenta de valores.
(e)CA Derecho Comercial Code § 8103(e) Una opción u obligación similar emitida por una corporación de compensación a sus participantes no es un valor, sino un activo financiero.
(f)CA Derecho Comercial Code § 8103(f) Un contrato de productos básicos, según se define en el párrafo (15) de la subdivisión (a) del Artículo 9102, no es un valor ni un activo financiero.
(g)CA Derecho Comercial Code § 8103(g) Un documento de título no es un activo financiero a menos que sea aplicable el subpárrafo (C) del párrafo (9) de la subdivisión (a) del Artículo 8102.
(h)CA Derecho Comercial Code § 8103(h) Una cuenta controlable, un registro electrónico controlable o un intangible de pago controlable no es un activo financiero a menos que sea aplicable el subpárrafo (C) del párrafo (9) de la subdivisión (a) del Artículo 8102.

Section § 8104

Explanation

Esta sección explica cómo una persona adquiere la propiedad de valores o activos financieros. Usted puede ser propietario de un valor si se le entrega o si obtiene un derecho sobre valores, que es un derecho legal sobre el mismo. Para otros activos financieros, adquirir un derecho sobre valores le otorga la propiedad. Cuando tiene un derecho sobre valores, obtiene ciertos derechos detallados en otra parte de la ley, pero hay límites si esos activos son gestionados por otra persona. Si necesita transferir o manejar un valor o activo financiero, cumple con esa responsabilidad ayudando a otra persona a adquirir la propiedad de las formas descritas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8104(a) Una persona adquiere un valor o un interés en el mismo, conforme a esta división, si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8104(a)(1) La persona es un comprador a quien se le entrega un valor conforme a la Sección 8301; o
(2)CA Derecho Comercial Code § 8104(a)(2) La persona adquiere un derecho sobre valores respecto al valor conforme a la Sección 8501.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8104(b) Una persona adquiere un activo financiero, que no sea un valor, o un interés en el mismo, conforme a esta división, si la persona adquiere un derecho sobre valores respecto al activo financiero.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8104(c) Una persona que adquiere un derecho sobre valores respecto a un valor u otro activo financiero tiene los derechos especificados en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 8501), pero es un comprador de cualquier valor, derecho sobre valores u otro activo financiero mantenido por el intermediario de valores solo en la medida prevista en la Sección 8503.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8104(d) A menos que el contexto indique una intención diferente, una persona a quien otra ley, reglamento, norma o acuerdo le exija transferir, entregar, presentar, ceder, intercambiar o de cualquier otra forma poner en posesión de otra persona un valor o activo financiero, cumple con ese requisito haciendo que la otra persona adquiera un interés en el valor o activo financiero conforme a la subdivisión (a) o (b).

Section § 8105

Explanation

Esta sección explica cuándo se considera que una persona tiene aviso de una reclamación adversa, lo que significa estar consciente de que otra persona puede tener derechos sobre un activo financiero. Usted tiene aviso si conoce la reclamación, la sospecha pero evita confirmarla, o si la ley le exige investigarla y descubrirla. El simple hecho de saber que un activo financiero ha sido transferido no significa que deba investigar más a fondo, a menos que sepa que la transferencia se realizó para beneficio personal o en incumplimiento de un deber. Se incluyen reglas específicas sobre los certificados de valores y las declaraciones en ellos. Además, la presentación de una declaración de financiación no cuenta como aviso de una reclamación adversa.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8105(a) Una persona tiene aviso de una reclamación adversa si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8105(a)(1) La persona conoce la reclamación adversa.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8105(a)(2) La persona tiene conocimiento de hechos suficientes para indicar que existe una probabilidad significativa de que la reclamación adversa exista y evita deliberadamente información que establecería la existencia de la reclamación adversa.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8105(a)(3) La persona tiene el deber, impuesto por ley o reglamento, de investigar si existe una reclamación adversa, y la investigación así requerida establecería la existencia de la reclamación adversa.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8105(b) Tener conocimiento de que un activo financiero o un interés en el mismo es o ha sido transferido por un representante no impone el deber de investigar la legalidad de una transacción y no constituye aviso de una reclamación adversa. Sin embargo, una persona que sabe que un representante ha transferido un activo financiero o un interés en el mismo en una transacción que es, o cuyos ingresos se están utilizando, para el beneficio individual del representante o de otra manera en incumplimiento de un deber, tiene aviso de una reclamación adversa.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8105(c) Un acto o evento que crea un derecho al cumplimiento inmediato de la obligación principal representada por un certificado de valor o establece una fecha en o después de la cual el certificado debe ser presentado o entregado para su rescate o canje no constituye por sí mismo aviso de una reclamación adversa, excepto en el caso de una transferencia que exceda cualquiera de los siguientes plazos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8105(c)(1) Un año después de la fecha fijada para la presentación o entrega para rescate o canje.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8105(c)(2) Seis meses después de la fecha fijada para el pago de dinero contra la presentación o entrega del certificado, si el dinero estaba disponible para el pago en esa fecha.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8105(d) Un comprador de un valor certificado tiene aviso de una reclamación adversa si el certificado de valor es cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8105(d)(1) Ya sea en forma al portador o nominativa, ha sido endosado “para cobro” o “para entrega” o para algún otro propósito que no implique transferencia.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8105(d)(2) Está en forma al portador y tiene una declaración inequívoca de que es propiedad de una persona distinta del transferente, pero la mera escritura de un nombre en el certificado no constituye tal declaración.
(e)CA Derecho Comercial Code § 8105(e) La presentación de una declaración de financiación bajo la División 9 (que comienza con la Sección 9101) no constituye aviso de una reclamación adversa sobre un activo financiero.

Section § 8106

Explanation

Esta sección explica qué significa que un comprador tenga "control" sobre diferentes tipos de valores, como certificados o acciones sin un certificado físico. Para un valor bursátil certificado, entregado al comprador, el control se establece si el certificado está endosado o registrado a su nombre. Para los valores no certificados, se trata de la entrega o de un acuerdo para que el emisor siga las instrucciones del comprador. El control de un derecho sobre valores puede implicar convertirse en titular del derecho o acuerdos con un intermediario de valores. Incluso si otra persona aún puede gestionar o dar instrucciones sobre el valor, si se cumplen las regulaciones de las subdivisiones (c) o (d), el comprador mantiene el control. Los emisores e intermediarios necesitan consentimiento para celebrar acuerdos según ciertos términos, y el reconocimiento del control no implica deberes u obligaciones adicionales.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8106(a) Un comprador tiene “control” de un valor bursátil certificado al portador si el valor bursátil certificado le es entregado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8106(b) Un comprador tiene “control” de un valor bursátil certificado nominativo si el valor bursátil certificado le es entregado, y se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8106(b)(1) El certificado está endosado al comprador o en blanco mediante un endoso eficaz.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8106(b)(2) El certificado está registrado a nombre del comprador, en la emisión original o mediante el registro de transferencia por parte del emisor.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8106(c) Un comprador tiene “control” de un valor bursátil no certificado si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8106(c)(1) El valor bursátil no certificado es entregado al comprador; o
(2)CA Derecho Comercial Code § 8106(c)(2) El emisor ha acordado que cumplirá con las instrucciones originadas por el comprador sin el consentimiento adicional del titular registrado.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8106(d) Un comprador tiene “control” de un derecho sobre valores si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8106(d)(1) El comprador se convierte en el titular del derecho.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8106(d)(2) El intermediario de valores ha acordado que cumplirá con las órdenes de derecho originadas por el comprador sin el consentimiento adicional del titular del derecho.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8106(d)(3) Otra persona, que no sea el transferente al comprador de un interés en el derecho sobre valores, cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Comercial Code § 8106(d)(3)(A) La persona tiene control del derecho sobre valores y reconoce que tiene control en nombre del comprador.
(B)CA Derecho Comercial Code § 8106(d)(3)(B) La persona obtiene control del derecho sobre valores después de haber reconocido que obtendrá control del derecho sobre valores en nombre del comprador.
(e)CA Derecho Comercial Code § 8106(e) Si el titular del derecho concede un interés en un derecho sobre valores a su propio intermediario de valores, el intermediario de valores tiene control.
(f)CA Derecho Comercial Code § 8106(f) Un comprador que ha cumplido los requisitos de la subdivisión (c) o (d) tiene control, incluso si el titular registrado en el caso de la subdivisión (c) o el titular del derecho en el caso de la subdivisión (d) conserva el derecho a realizar sustituciones del valor bursátil no certificado o del derecho sobre valores, a originar instrucciones u órdenes de derecho al emisor o al intermediario de valores, o a disponer de otra manera del valor bursátil no certificado o del derecho sobre valores.
(g)CA Derecho Comercial Code § 8106(g) Un emisor o un intermediario de valores no podrá celebrar un acuerdo del tipo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (c) o en el párrafo (2) de la subdivisión (d) sin el consentimiento del titular registrado o del titular del derecho, pero un emisor o un intermediario de valores no está obligado a celebrar dicho acuerdo aunque el titular registrado o el titular del derecho así lo indique. Un emisor o intermediario de valores que haya celebrado dicho acuerdo no está obligado a confirmar la existencia del acuerdo a otra parte a menos que se lo solicite el titular registrado o el titular del derecho.
(h)CA Derecho Comercial Code § 8106(h) Una persona que tiene control conforme a esta sección no está obligada a reconocer que tiene control en nombre de un comprador.
(i)CA Derecho Comercial Code § 8106(i) Si una persona reconoce que tiene o que obtendrá control en nombre de un comprador, a menos que la persona acuerde lo contrario o que la ley, distinta de esta división o de la División 9 (que comienza con la Sección 9101), disponga lo contrario, la persona no tiene ninguna obligación con el comprador y no está obligada a confirmar el reconocimiento a ninguna otra persona.

Section § 8107

Explanation

Esta ley define quién se considera una 'persona adecuada' para manejar valores, que pueden ser documentos o activos que representan valor financiero. Cubre casos en que los valores son endosados, registrados a nombre de alguien o involucran a una persona autorizada para administrarlos. Si esa persona ha fallecido o carece de capacidad, otra persona, como un sucesor legal o un tutor, puede intervenir. Es importante destacar que cualquier acción tomada por representantes, como la transferencia de valores, sigue siendo válida incluso si se hizo incorrectamente o si el representante ya no está en funciones. La efectividad de estas acciones se evalúa en función del momento en que se realizan, y no pierden validez debido a cambios posteriores.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8107(a) “Persona adecuada” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8107(a)(1) Con respecto a un endoso, la persona especificada por un certificado de valores o por un endoso especial efectivo para tener derecho al valor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8107(a)(2) Con respecto a una instrucción, el propietario registrado de un valor no certificado.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8107(a)(3) Con respecto a una orden de derecho, el titular del derecho.
(4)CA Derecho Comercial Code § 8107(a)(4) Si la persona designada en el párrafo (1), (2) o (3) ha fallecido, el sucesor de la persona designada que hereda bajo otra ley o el representante personal de la persona designada que actúa en nombre del patrimonio del difunto, o el beneficiario de un valor, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 5501 del Código de Sucesiones, registrado en forma de beneficiario, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 5501 del Código de Sucesiones, si el beneficiario ha sobrevivido a la muerte del propietario registrado o de todos los propietarios registrados.
(5)CA Derecho Comercial Code § 8107(a)(5) Si la persona designada en el párrafo (1), (2) o (3) carece de capacidad, el tutor, curador u otro representante similar de la persona designada que tenga la facultad, conforme a otra ley, para transferir el valor o activo financiero.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8107(b) Un endoso, instrucción u orden de derecho es efectivo si es realizado por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8107(b)(1) Es realizado por la persona adecuada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8107(b)(2) Es realizado por una persona que tiene la facultad, conforme a la ley de agencia, para transferir el valor o activo financiero en nombre de la persona adecuada, incluyendo, en el caso de una instrucción o una orden de derecho, una persona que tiene control conforme al párrafo (2) de la subdivisión (c) o al párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 8106.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8107(b)(3) La persona adecuada lo ha ratificado o está impedida de otro modo de alegar su ineficacia.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8107(c) Un endoso, instrucción u orden de derecho realizado por un representante es efectivo incluso si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8107(c)(1) El representante no ha cumplido con un instrumento de control o con la ley del estado que tiene jurisdicción sobre la relación representativa, incluyendo cualquier ley que requiera que el representante obtenga la aprobación judicial de la transacción.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8107(c)(2) La acción del representante al realizar el endoso, la instrucción o la orden de derecho o al utilizar los ingresos de la transacción constituye de otro modo un incumplimiento del deber.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8107(d) Si un valor está registrado a nombre de o endosado especialmente a una persona descrita como representante, o si una cuenta de valores se mantiene a nombre de una persona descrita como representante, un endoso, instrucción u orden de derecho realizado por la persona es efectivo incluso si la persona ya no ejerce la capacidad descrita.
(e)CA Derecho Comercial Code § 8107(e) La efectividad de un endoso, instrucción u orden de derecho se determina a partir de la fecha en que se realiza el endoso, instrucción u orden de derecho, y un endoso, instrucción u orden de derecho no pierde su efectividad por razón de ningún cambio posterior de circunstancias.

Section § 8108

Explanation

Esta ley describe las promesas, o garantías, que alguien debe hacer al transferir un valor, ya sea un certificado físico o una versión electrónica, a un comprador. Estas promesas incluyen la seguridad de que el valor es legítimo y no ha sido alterado, que no existen reclamaciones de propiedad ocultas y que la transferencia no infringe ninguna norma. Si alguien endosa un valor, también debe asegurarse de que el endoso es auténtico y está debidamente autorizado. Los corredores que gestionan estas transferencias también deben ofrecer estas garantías tanto al vendedor como al comprador.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8108(a) Una persona que transfiere un valor bursátil certificado a un comprador por valor garantiza al comprador, y un endosante, si la transferencia es por endoso, garantiza a cualquier comprador posterior, todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8108(a)(1) El certificado es auténtico y no ha sido alterado sustancialmente.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8108(a)(2) El transferente o endosante no tiene conocimiento de ningún hecho que pueda menoscabar la validez del valor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8108(a)(3) No existe ninguna reclamación adversa sobre el valor.
(4)CA Derecho Comercial Code § 8108(a)(4) La transferencia no viola ninguna restricción a la transferencia.
(5)CA Derecho Comercial Code § 8108(a)(5) Si la transferencia es por endoso, el endoso lo realiza una persona adecuada, o si el endoso es realizado por un agente, el agente tiene autoridad real para actuar en nombre de la persona adecuada.
(6)CA Derecho Comercial Code § 8108(a)(6) La transferencia es por lo demás efectiva y legítima.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8108(b) Una persona que emite una instrucción para el registro de la transferencia de un valor bursátil no certificado a un comprador por valor garantiza al comprador todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8108(b)(1) La instrucción la realiza una persona adecuada, o si la instrucción es realizada por un agente, el agente tiene autoridad real para actuar en nombre de la persona adecuada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8108(b)(2) El valor es válido.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8108(b)(3) No existe ninguna reclamación adversa sobre el valor.
(4)CA Derecho Comercial Code § 8108(b)(4) En el momento en que la instrucción se presenta al emisor, será aplicable todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 8108(b)(4)(A) El comprador tendrá derecho al registro de la transferencia.
(B)CA Derecho Comercial Code § 8108(b)(4)(B) La transferencia será registrada por el emisor libre de todos los gravámenes, intereses de seguridad, restricciones y reclamaciones distintos de los especificados en la instrucción.
(C)CA Derecho Comercial Code § 8108(b)(4)(C) La transferencia no violará ninguna restricción a la transferencia.
(D)CA Derecho Comercial Code § 8108(b)(4)(D) La transferencia solicitada será por lo demás efectiva y legítima.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8108(c) Una persona que transfiere un valor bursátil no certificado a un comprador por valor y no emite una instrucción en relación con la transferencia garantiza todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8108(c)(1) El valor bursátil no certificado es válido.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8108(c)(2) No existe ninguna reclamación adversa sobre el valor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8108(c)(3) La transferencia no viola ninguna restricción a la transferencia.
(4)CA Derecho Comercial Code § 8108(c)(4) La transferencia es por lo demás efectiva y legítima.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8108(d) Una persona que endosa un certificado de valor garantiza todo lo siguiente al emisor:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8108(d)(1) No existe ninguna reclamación adversa sobre el valor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8108(d)(2) El endoso es efectivo.
(e)CA Derecho Comercial Code § 8108(e) Una persona que emite una instrucción para el registro de la transferencia de un valor bursátil no certificado garantiza todo lo siguiente al emisor:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8108(e)(1) La instrucción es efectiva.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8108(e)(2) En el momento en que la instrucción se presenta al emisor, el comprador tendrá derecho al registro de la transferencia.
(f)CA Derecho Comercial Code § 8108(f) Una persona que presenta un valor bursátil certificado para el registro de la transferencia o para el pago o el canje garantiza al emisor que la persona tiene derecho al registro, pago o canje, pero un comprador por valor y sin conocimiento de reclamaciones adversas a quien se registra la transferencia garantiza únicamente que la persona no tiene conocimiento de ninguna firma no autorizada en un endoso necesario.
(g)CA Derecho Comercial Code § 8108(g) Si una persona actúa como agente de otra al entregar un valor bursátil certificado a un comprador, la identidad del principal era conocida por la persona a quien se entregó el certificado, y el certificado entregado por el agente fue recibido por el agente del principal o recibido por el agente de otra persona bajo la dirección del principal, la persona que entrega el certificado de valor garantiza únicamente que la persona que entrega tiene autoridad para actuar en nombre del principal y no tiene conocimiento de ninguna reclamación adversa sobre el valor bursátil certificado.
(h)CA Derecho Comercial Code § 8108(h) Una parte garantizada que vuelve a entregar un certificado de valor recibido, o, después del pago y por orden del deudor, entrega el certificado de valor a otra persona, solo otorga las garantías de un agente conforme al apartado (g).
(i)CA Derecho Comercial Code § 8108(i) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (g), un corredor que actúa en nombre de un cliente otorga al emisor y a un comprador las garantías previstas en los apartados (a) a (f), ambos inclusive. Un corredor que entrega un certificado de valor a su cliente, o hace que su cliente sea registrado como propietario de un valor bursátil no certificado, otorga al cliente las garantías previstas en el apartado (a) o (b), y tiene los derechos y privilegios de un comprador conforme a esta sección. Las garantías del corredor que actúa como agente y a su favor se suman a las garantías aplicables otorgadas por el cliente y a su favor.

Section § 8109

Explanation

Si das una orden de valores a una institución financiera, prometes dos cosas: 1) que estás autorizado para hacer la orden, o que tu agente lo está, y 2) que nadie más tiene un reclamo sobre el valor que estás ordenando. Además, cuando entregas un valor físico o electrónico para que se abone a una cuenta, se aplican promesas similares basadas en otra sección de la ley. Finalmente, si la institución financiera envía un documento de valores a un titular de cuenta o lo registra como propietario de un valor no físico, también hace estas promesas al titular de la cuenta.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8109(a) Una persona que origina una orden de derecho a un intermediario de valores garantiza todo lo siguiente al intermediario de valores:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8109(a)(1) La orden de derecho es emitida por una persona apropiada, o si la orden de derecho es emitida por un agente, el agente tiene autoridad real para actuar en nombre de la persona apropiada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8109(a)(2) No existe ninguna reclamación adversa sobre el derecho sobre valores.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8109(b) Una persona que entrega un certificado de valores a un intermediario de valores para su abono a una cuenta de valores o que origina una instrucción con respecto a un valor no certificado que ordene que el valor no certificado sea abonado a una cuenta de valores, otorga al intermediario de valores las garantías especificadas en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 8108.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8109(c) Si un intermediario de valores entrega un certificado de valores a su titular del derecho o hace que su titular del derecho sea registrado como propietario de un valor no certificado, el intermediario de valores otorga al titular del derecho las garantías especificadas en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 8108.

Section § 8110

Explanation

Esta sección explica qué leyes locales se aplican a los diversos aspectos de los valores y sus transacciones. Establece que la ley local de la jurisdicción del emisor, es decir, el lugar donde está organizado el emisor del valor, controla asuntos como la validez, el registro de la transferencia y las reclamaciones contra el valor. De manera similar, la ley local donde tiene su sede el intermediario de valores rige los asuntos relacionados con los derechos sobre valores, incluyendo su adquisición y las reclamaciones. También describe cómo determinar qué ley de jurisdicción es aplicable, dependiendo de los acuerdos o declaraciones emitidas por los intermediarios de valores. Esto significa que, incluso si un valor o transacción no tiene una conexión directa con una jurisdicción, la ley local especificada sigue aplicándose.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8110(a) La ley local de la jurisdicción del emisor, según se especifica en la subdivisión (d), rige lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8110(a)(1) La validez de un valor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8110(a)(2) Los derechos y obligaciones del emisor con respecto al registro de la transferencia.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8110(a)(3) La eficacia del registro de la transferencia por parte del emisor.
(4)CA Derecho Comercial Code § 8110(a)(4) Si el emisor tiene alguna obligación con un reclamante adverso de un valor.
(5)CA Derecho Comercial Code § 8110(a)(5) Si se puede alegar una reclamación adversa contra una persona a quien se registra la transferencia de un valor certificado o no certificado o una persona que obtiene el control de un valor no certificado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8110(b) La ley local de la jurisdicción del intermediario de valores, según se especifica en la subdivisión (e), rige lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8110(b)(1) La adquisición de un derecho sobre valores del intermediario de valores.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8110(b)(2) Los derechos y obligaciones del intermediario de valores y del titular del derecho que surgen de un derecho sobre valores.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8110(b)(3) Si el intermediario de valores tiene alguna obligación con un reclamante adverso de un derecho sobre valores.
(4)CA Derecho Comercial Code § 8110(b)(4) Si se puede alegar una reclamación adversa contra una persona que adquiere un derecho sobre valores del intermediario de valores o una persona que adquiere un derecho sobre valores o un interés en el mismo de un titular del derecho.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8110(c) La ley local de la jurisdicción en la que se encuentra un certificado de valor en el momento de la entrega rige si se puede alegar una reclamación adversa contra una persona a quien se entrega el certificado de valor.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8110(d) Por “jurisdicción del emisor” se entiende la jurisdicción bajo la cual está organizado el emisor del valor o, si lo permite la ley de esa jurisdicción, la ley de otra jurisdicción especificada por el emisor. Un emisor organizado bajo la ley de este estado puede especificar la ley de otra jurisdicción como la ley que rige los asuntos especificados en los párrafos (2) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (a).
(e)CA Derecho Comercial Code § 8110(e) Las siguientes reglas determinan la “jurisdicción del intermediario de valores” a los efectos de esta sección:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8110(e)(1) Si un acuerdo entre el intermediario de valores y su titular del derecho que rige la cuenta de valores establece expresamente que una jurisdicción particular es la jurisdicción del intermediario de valores a los efectos de este código, esa jurisdicción es la jurisdicción del intermediario de valores.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8110(e)(2) Si el párrafo (1) no se aplica y un acuerdo entre el intermediario de valores y su titular del derecho que rige la cuenta de valores establece expresamente que el acuerdo se rige por la ley de una jurisdicción particular, esa jurisdicción es la jurisdicción del intermediario de valores.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8110(e)(3) Si no se aplica ni el párrafo (1) ni el párrafo (2) y un acuerdo entre el intermediario de valores y su titular del derecho que rige la cuenta de valores establece expresamente que la cuenta de valores se mantiene en una oficina en una jurisdicción particular, esa jurisdicción es la jurisdicción del intermediario de valores.
(4)CA Derecho Comercial Code § 8110(e)(4) Si ninguno de los párrafos anteriores se aplica, la jurisdicción del intermediario de valores es la jurisdicción en la que se encuentra la oficina identificada en un estado de cuenta como la oficina que atiende la cuenta del titular del derecho.
(5)CA Derecho Comercial Code § 8110(e)(5) Si ninguno de los párrafos anteriores se aplica, la jurisdicción del intermediario de valores es la jurisdicción en la que se encuentra la oficina ejecutiva principal del intermediario de valores.
(f)CA Derecho Comercial Code § 8110(f) La jurisdicción de un intermediario de valores no se determina por la ubicación física de los certificados que representan activos financieros, ni por la jurisdicción en la que está organizado el emisor del activo financiero con respecto al cual un titular del derecho tiene un derecho sobre valores, ni por la ubicación de las instalaciones para el procesamiento de datos u otro mantenimiento de registros relacionados con la cuenta.
(g)CA Derecho Comercial Code § 8110(g) La ley local de la jurisdicción del emisor o la jurisdicción del intermediario de valores rige un asunto o transacción especificado en la subdivisión (a) o (b) incluso si el asunto o transacción no tiene relación alguna con la jurisdicción.

Section § 8111

Explanation
Esta ley establece que si una cámara de compensación crea una norma sobre cómo interactúan ella y sus miembros, esa norma es válida incluso si contradice otras directrices legales y afecta a personas que no la aceptaron.

Section § 8112

Explanation

Esta sección explica cómo un acreedor puede reclamar el interés de un deudor en diferentes tipos de valores. Para los valores físicos (certificados), los acreedores deben incautar físicamente el certificado, a menos que esté en poder de otra persona, como una parte garantizada, o de la empresa emisora. Para los valores no físicos (no certificados), los acreedores deben seguir los procedimientos legales en la oficina de EE. UU. del emisor. Si un valor está controlado por un tercero (parte garantizada), los acreedores deben iniciar acciones legales contra esa parte. Además, los tribunales pueden ayudar a los acreedores a asegurar o satisfacer reclamaciones sobre dichos valores si los procedimientos estándar no son prácticos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 8112(a) El interés de un deudor en un valor bursátil certificado puede ser embargado por un acreedor únicamente mediante la incautación real del certificado de valor por parte del funcionario que practica el embargo o la ejecución, salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (d). Sin embargo, un valor bursátil certificado cuyo certificado haya sido entregado al emisor puede ser embargado por un acreedor mediante un proceso legal contra el emisor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8112(b) El interés de un deudor en un valor bursátil no certificado puede ser embargado por un acreedor únicamente mediante un proceso legal contra el emisor en su oficina ejecutiva principal en los Estados Unidos, salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (d).
(c)CA Derecho Comercial Code § 8112(c) El interés de un deudor en un derecho sobre valores puede ser embargado por un acreedor únicamente mediante un proceso legal contra el intermediario de valores con quien se mantiene la cuenta de valores del deudor, salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (d).
(d)CA Derecho Comercial Code § 8112(d) El interés de un deudor en un valor bursátil certificado cuyo certificado esté en posesión de una parte garantizada, o en un valor bursátil no certificado registrado a nombre de una parte garantizada, o un derecho sobre valores mantenido a nombre de una parte garantizada, puede ser embargado por un acreedor mediante un proceso legal contra la parte garantizada.
(e)CA Derecho Comercial Code § 8112(e) Un acreedor cuyo deudor sea el propietario de un valor bursátil certificado, un valor bursátil no certificado o un derecho sobre valores tiene derecho a la ayuda de un tribunal de jurisdicción competente, mediante mandato judicial o de otra manera, para embargar el valor bursátil certificado, el valor bursátil no certificado o el derecho sobre valores, o para satisfacer la reclamación por los medios permitidos por la ley o por equidad con respecto a bienes que no pueden ser fácilmente embargados por otros procesos legales.

Section § 8113

Explanation

Esta ley establece que, incluso si no existe un documento firmado o un registro oficial, un contrato para comprar o vender un valor aún puede hacerse cumplir. Esto es válido incluso si el contrato no puede completarse en el plazo de un año.

Un contrato o una modificación de un contrato para la venta o compra de un valor es exigible, independientemente de si existe un escrito firmado o un registro autenticado por una parte contra la cual se busca la ejecución, incluso si el contrato o la modificación no es susceptible de cumplimiento dentro de un año de su celebración.

Section § 8114

Explanation

Esta ley establece las reglas para demandar a un emisor por un valor certificado, que es un documento físico que demuestra la propiedad de una inversión. Primero, todas las firmas en el documento se consideran auténticas a menos que se nieguen específicamente. Si alguien impugna una firma, la persona que quiere usar la firma tiene que probar que es real, aunque se asume que es genuina. Una vez que se aceptan las firmas, el tenedor del certificado puede reclamar su valor a menos que el emisor demuestre que hay un problema con él. Si hay un problema, la persona que demanda debe demostrar que no le afecta el defecto o la defensa.

Las siguientes reglas se aplican en una acción sobre un valor certificado contra el emisor:
(a)CA Derecho Comercial Code § 8114(a) A menos que se niegue específicamente en los escritos, se admite cada firma en un certificado de valor o en un endoso necesario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 8114(b) Si la efectividad de una firma se pone en cuestión, la carga de establecer la efectividad recae en la parte que reclama bajo la firma, pero se presume que la firma es auténtica o autorizada.
(c)CA Derecho Comercial Code § 8114(c) Si las firmas en un certificado de valor son admitidas o establecidas, la presentación del certificado faculta a un tenedor a recuperarlo a menos que el demandado establezca una defensa o un defecto que afecte la val validez del valor.
(d)CA Derecho Comercial Code § 8114(d) Si se demuestra que existe una defensa o un defecto, el demandante tiene la carga de establecer que el demandante o alguna persona bajo la cual el demandante reclama es una persona contra quien no se puede hacer valer la defensa o el defecto.

Section § 8115

Explanation

Esta ley establece que si un intermediario de valores o un corredor transfiere un activo financiero para su cliente, generalmente no es responsable si otra persona reclama tener derechos sobre ese activo. Sin embargo, podrían ser responsables si actuaron incluso después de haber recibido una orden legal de no hacerlo, si colaboraron con el infractor, o si sabían que el activo había sido robado y actuaron de todos modos.

Un intermediario de valores que ha transferido un activo financiero conforme a una orden de derecho efectiva, o un corredor u otro agente o depositario que ha gestionado un activo financiero bajo la dirección de su cliente o principal, no es responsable ante una persona que tenga una reclamación adversa sobre el activo financiero, a menos que el intermediario de valores, o el corredor u otro agente o depositario haya hecho una o más de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 8115(1) Realizó la acción después de haber sido notificado con un interdicto, una orden de restricción u otro proceso legal que le prohibía hacerlo, emitido por un tribunal de jurisdicción competente, y tuvo una oportunidad razonable para actuar conforme al interdicto, la orden de restricción u otro proceso legal.
(2)CA Derecho Comercial Code § 8115(2) Actuó en colusión con el infractor al violar los derechos del reclamante adverso.
(3)CA Derecho Comercial Code § 8115(3) En el caso de un certificado de valores que haya sido robado, actuó con conocimiento de la reclamación adversa.

Section § 8116

Explanation

Si una empresa financiera, como un banco o un corredor de bolsa, recibe un activo como acciones o bonos y lo añade a su cuenta, se considera que han comprado ese activo de manera justa y lo han pagado. Si una de estas empresas obtiene derechos sobre un activo de otra empresa y lo registra a su favor, también han pagado por esos derechos de manera justa.

Un intermediario de valores que recibe un activo financiero y establece un derecho de valores sobre el activo financiero a favor de un titular de derecho es un comprador por valor del activo financiero. Un intermediario de valores que adquiere un derecho de valores sobre un activo financiero de otro intermediario de valores adquiere el derecho de valores por valor si el intermediario de valores que adquiere el derecho de valores establece un derecho de valores sobre el activo financiero a favor de un titular de derecho.