Section § 7601

Explanation

Si un documento que demuestra la propiedad de bienes se pierde, es robado o destruido, un tribunal puede ordenar la entrega de los bienes o emitir un documento de reemplazo. Para los documentos negociables (aquellos que pueden transferirse a otras personas), el tribunal generalmente exige una garantía para proteger a cualquiera que pueda sufrir una pérdida debido a esta orden. Para los documentos no negociables, el tribunal también puede solicitar dicha garantía. El tribunal podría exigir el pago de los costos y honorarios legales del depositario. Si alguien, sin permiso de un tribunal, entrega bienes basándose en un documento negociable extraviado, podría ser responsable si esto causa pérdidas. Sin embargo, esta entrega no es ilegal si se realiza de buena fe y el reclamante proporciona un depósito de garantía por el doble del valor de los bienes para cubrir cualquier posible reclamación dentro de un año.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7601(a) Si un documento de título se extravía, es robado o destruido, un tribunal puede ordenar la entrega de los bienes o la emisión de un documento sustituto, y el depositario puede cumplir con la orden sin responsabilidad alguna ante ninguna persona. Si el documento era negociable, un tribunal no podrá ordenar la entrega de los bienes o la emisión de un documento sustituto sin que el reclamante preste una garantía, a menos que determine que cualquier persona que pueda sufrir una pérdida como resultado de la no entrega de la posesión o el control del documento está adecuadamente protegida contra dicha pérdida. Si el documento no era negociable, el tribunal puede exigir una garantía. El tribunal también puede ordenar el pago de los costos razonables y los honorarios de abogado del depositario en cualquier acción bajo esta subdivisión.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7601(b) Un depositario que, sin una orden judicial, entrega bienes a una persona que reclama bajo un documento de título negociable extraviado es responsable ante cualquier persona perjudicada por ello. Si la entrega no se realiza de buena fe, el depositario es responsable por conversión. La entrega de buena fe no constituye conversión si el reclamante presta una garantía al depositario por un monto al menos el doble del valor de los bienes en el momento de la prestación para indemnizar a cualquier persona perjudicada por la entrega que presente un aviso de reclamación dentro de un año después de la entrega.

Section § 7602

Explanation

Esta ley explica que si un bien está bajo el control de un depositario (alguien que guarda bienes temporalmente) y existe un documento de título negociable (un papel que muestra quién es el dueño de los bienes), un tribunal no puede imponer un gravamen (una reclamación) sobre estos bienes a menos que ese documento sea entregado o su transferencia sea legalmente detenida. El depositario no tiene que entregar los bienes debido a órdenes judiciales hasta que reciba el documento o este sea entregado al tribunal. Si alguien compra este documento de buena fe sin saber de la orden judicial, adquiere los bienes libres de cualquier reclamación.

A menos que un documento de título haya sido emitido originalmente tras la entrega de los bienes por una persona que no tenía facultad para disponer de ellos, un gravamen no se constituye en virtud de ningún proceso judicial sobre bienes en posesión de un depositario para los cuales existe un documento de título negociable en circulación, a menos que la posesión o el control del documento se entregue primero al depositario o se prohíba la negociación del documento. El depositario no podrá ser obligado a entregar los bienes en virtud de un proceso hasta que la posesión o el control del documento se entregue al depositario o al tribunal. Un comprador del documento por valor sin previo aviso del proceso o de la prohibición adquiere libre del gravamen impuesto por el proceso judicial.

Section § 7603

Explanation
Si alguien está guardando bienes para otra persona y más de una persona dice ser dueña o tener derecho a esos bienes, la persona que los guarda no tiene que entregárselos a nadie hasta que pueda averiguar quién dice la verdad. También puede acudir a los tribunales para determinar quién es el verdadero dueño antes de entregar los bienes a cualquiera.