Section § 7501

Explanation

Esta sección explica las reglas sobre cómo se pasa el control o la propiedad de los documentos de título negociables, que son documentos legales que demuestran quién es el dueño de ciertas mercancías. Para los documentos en papel, si el documento está originalmente a nombre de una persona específica, debe ser firmado por esa persona y entregado para transferir la propiedad. Si está 'al portador', basta con entregar el documento. Los documentos electrónicos siguen reglas parecidas, pero no siempre necesitan una firma. Un documento se considera transferido correctamente si se hace de buena fe, sin saber de ningún problema o reclamo, y a cambio de algo de valor o un pago. Nombrar a alguien para que se le avise en un conocimiento de embarque no afecta quién es el dueño de las mercancías.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7501(a) Se aplican las siguientes reglas a un documento de título negociable tangible:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7501(a)(1) Si los términos originales del documento se extienden a la orden de una persona designada, el documento se negocia mediante el endoso y la entrega de la persona designada. Después del endoso en blanco o al portador de la persona designada, cualquier persona puede negociar el documento mediante la sola entrega.
(2)CA Derecho Comercial Code § 7501(a)(2) Si los términos originales del documento se extienden al portador, se negocia mediante la sola entrega.
(3)CA Derecho Comercial Code § 7501(a)(3) Si los términos originales del documento se extienden a la orden de una persona designada y se entrega a dicha persona, el efecto es el mismo que si el documento hubiera sido negociado.
(4)CA Derecho Comercial Code § 7501(a)(4) La negociación del documento después de haber sido endosado a una persona designada requiere el endoso de la persona designada y la entrega.
(5)CA Derecho Comercial Code § 7501(a)(5) Un documento se negocia debidamente si se negocia de la manera establecida en esta subdivisión a un tenedor que lo adquiere de buena fe, sin aviso de ninguna defensa o reclamación contra él por parte de cualquier persona, y por valor, a menos que se establezca que la negociación no se realiza en el curso regular de los negocios o la financiación o implica la recepción del documento en liquidación o pago de una obligación monetaria.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7501(b) Se aplican las siguientes reglas a un documento de título electrónico negociable:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7501(b)(1) Si los términos originales del documento se extienden a la orden de una persona designada o al portador, el documento se negocia mediante la entrega del documento a otra persona. No se requiere el endoso de la persona designada para negociar el documento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 7501(b)(2) Si los términos originales del documento se extienden a la orden de una persona designada y esta tiene el control del documento, el efecto es el mismo que si el documento hubiera sido negociado.
(3)CA Derecho Comercial Code § 7501(b)(3) Un documento se negocia debidamente si se negocia de la manera establecida en esta subdivisión a un tenedor que lo adquiere de buena fe, sin aviso de ninguna defensa o reclamación contra él por parte de cualquier persona, y por valor, a menos que se establezca que la negociación no se realiza en el curso regular de los negocios o la financiación o implica la toma de posesión del documento en liquidación o pago de una obligación monetaria.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7501(c) El endoso de un documento de título no negociable ni lo convierte en negociable ni aumenta los derechos del cesionario.
(d)CA Derecho Comercial Code § 7501(d) La designación en un conocimiento de embarque negociable de una persona a ser notificada de la llegada de las mercancías no limita la negociabilidad del conocimiento ni constituye aviso a un comprador del conocimiento de cualquier interés de esa persona en las mercancías.

Section § 7502

Explanation

Esta ley explica qué derechos obtiene una persona cuando recibe legalmente un documento de título negociable. Si usted obtiene dicho documento correctamente, adquiere la propiedad tanto del documento como de las mercancías que representa, junto con ciertos derechos legales. La persona que emitió el documento debe cumplir sus términos sin reclamar otros derechos, a menos que el documento o secciones legales específicas indiquen lo contrario. Incluso si las mercancías relacionadas con el documento son detenidas, o si el documento fue obtenido de manera deshonesta o se perdió, sus derechos no se ven afectados si lo obtuvo bajo las circunstancias correctas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7502(a) Sujeto a las Secciones 7205 y 7503, un tenedor al que un documento de título negociable ha sido debidamente negociado adquiere por ello:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7502(a)(1) título sobre el documento;
(2)CA Derecho Comercial Code § 7502(a)(2) título sobre las mercancías;
(3)CA Derecho Comercial Code § 7502(a)(3) todos los derechos que surgen bajo la ley de agencia o estoppel, incluyendo los derechos sobre las mercancías entregadas al depositario después de la emisión del documento; y
(4)CA Derecho Comercial Code § 7502(a)(4) la obligación directa del emisor de retener o entregar las mercancías de acuerdo con los términos del documento, libre de cualquier defensa o reclamación por parte del emisor, excepto aquellas que surjan bajo los términos del documento o bajo esta división; pero en el caso de una orden de entrega, la obligación del depositario surge solo con la aceptación de la orden de entrega por parte del depositario y la obligación adquirida por el tenedor es que el emisor y cualquier endosante procurarán la aceptación del depositario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7502(b) Sujeto a la Sección 7503, el título y los derechos adquiridos por debida negociación no son anulados por ninguna detención de las mercancías representadas por el documento de título o por la entrega de las mercancías por parte del depositario, y no se ven menoscabados incluso si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7502(b)(1) la debida negociación o cualquier negociación debida anterior constituyó un incumplimiento del deber;
(2)CA Derecho Comercial Code § 7502(b)(2) cualquier persona ha sido privada de la posesión de un documento tangible negociable o del control de un documento electrónico negociable por tergiversación, fraude, accidente, error, coacción, pérdida, robo o conversión; o
(3)CA Derecho Comercial Code § 7502(b)(3) una venta anterior u otra transferencia de las mercancías o del documento se ha realizado a un tercero.

Section § 7503

Explanation

Si alguien posee un documento que afirma la propiedad de ciertos bienes, esto no anula los derechos de una persona que ya tenía un interés legal o un reclamo garantizado sobre esos bienes antes de que se emitiera el documento. Los derechos de la parte anterior permanecen intactos a menos que hayan permitido la emisión o entrega del documento bajo circunstancias específicas. Además, si se reclaman bienes basándose en una orden no aceptada, su propiedad depende de quienes posean recibos de almacén o conocimientos de embarque legalmente negociados. Finalmente, cuando un transitario emite un conocimiento de embarque, los derechos de las personas que poseen un conocimiento de embarque debidamente negociado del transitario están protegidos, pero la obligación del transportista se cumple una vez que entrega los bienes según su propio conocimiento de embarque.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7503(a) Un documento de título no confiere ningún derecho sobre los bienes contra una persona que, antes de la emisión del documento, tenía un interés legal o un interés de seguridad perfeccionado sobre los bienes y que no:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7503(a)(1) entregó o confió los bienes o cualquier documento de título que cubriera los bienes al depositante o a su designado con:
(A)CA Derecho Comercial Code § 7503(a)(1)(A) autoridad real o aparente para enviar, almacenar o vender;
(B)CA Derecho Comercial Code § 7503(a)(1)(B) facultad para obtener la entrega conforme a la Sección 7403; o
(C)CA Derecho Comercial Code § 7503(a)(1)(C) facultad de disposición conforme a la Sección 2403 o 9320 o la subdivisión (c) de la Sección 9321 o la subdivisión (b) de la Sección 10304 o la subdivisión (b) de la Sección 10305 u otro estatuto o norma jurídica; o
(2)CA Derecho Comercial Code § 7503(a)(2) consintió en la obtención de cualquier documento por parte del depositante o su designado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7503(b) El título sobre los bienes basado en una orden de entrega no aceptada está sujeto a los derechos de cualquier persona a la que se le haya negociado debidamente un recibo de almacén negociable o un conocimiento de embarque que cubra los bienes. Ese título puede ser anulado conforme a la Sección 7504 en la misma medida que los derechos del emisor o de un cesionario del emisor.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7503(c) El título sobre los bienes basado en un conocimiento de embarque emitido a un transitario está sujeto a los derechos de cualquier persona a la que se le haya negociado debidamente un conocimiento de embarque emitido por el transitario. Sin embargo, la entrega por parte del transportista de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 7401) conforme a su propio conocimiento de embarque libera al transportista de su obligación de entregar.

Section § 7504

Explanation

Esta sección explica las reglas para la transferencia de un documento que acredita la propiedad de bienes. Si usted recibe dicho documento pero no es completamente válido, solo adquiere los derechos que tenía la persona que lo transfirió. En el caso de documentos no negociables, sus derechos podrían no prevalecer si ciertas personas, como acreedores, compradores o arrendatarios, los impugnan. Si las instrucciones de envío cambian y la persona equivocada recibe los bienes, el destinatario original pierde sus derechos. Además, un vendedor o arrendador puede detener la entrega de bienes, y la persona que sigue estas instrucciones debe ser protegida de pérdidas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7504(a) Un cesionario de un documento de título, ya sea negociable o no negociable, al que se le ha entregado el documento pero no ha sido debidamente negociado, adquiere el título y los derechos que su transferente tenía o tenía autoridad real para transmitir.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7504(b) En el caso de una transferencia de un documento de título no negociable, hasta, pero no después de, que el depositario reciba notificación de la transferencia, los derechos del cesionario pueden ser anulados:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7504(b)(1) por aquellos acreedores del transferente que podrían considerar la transferencia como nula conforme a la Sección 2402 o 10308;
(2)CA Derecho Comercial Code § 7504(b)(2) por un comprador del transferente en el curso ordinario de los negocios si el depositario ha entregado las mercancías al comprador o ha recibido notificación de los derechos del comprador;
(3)CA Derecho Comercial Code § 7504(b)(3) por un arrendatario del transferente en el curso ordinario de los negocios si el depositario ha entregado las mercancías al arrendatario o ha recibido notificación de los derechos del arrendatario; o
(4)CA Derecho Comercial Code § 7504(b)(4) frente al depositario, por tratos de buena fe del depositario con el transferente.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7504(c) Un desvío u otro cambio de instrucciones de envío por parte del expedidor en un conocimiento de embarque no negociable que haga que el depositario no entregue las mercancías al consignatario anula el título del consignatario sobre las mercancías si estas han sido entregadas a un comprador en el curso ordinario de los negocios o a un arrendatario en el curso ordinario de los negocios y, en cualquier caso, anula los derechos del consignatario frente al depositario.
(d)CA Derecho Comercial Code § 7504(d) La entrega de las mercancías conforme a un documento de título no negociable puede ser detenida por un vendedor conforme a la Sección 2705 o por un arrendador conforme a la Sección 10526, sujeto a los requisitos de debida notificación en dichas secciones. Un depositario que cumple las instrucciones del vendedor o arrendador tiene derecho a ser indemnizado por el vendedor o arrendador contra cualquier pérdida o gasto resultante.

Section § 7505

Explanation
Si usted endosa un documento de título tangible, como al ceder un recibo de almacén, no es responsable por nada de lo que haga mal el tenedor o los endosantes anteriores.

Section § 7506

Explanation

Si te entregan un documento físico negociable que representa bienes, y falta algo como un endoso de la persona que te lo dio, tienes derecho a exigir que lo proporcionen. Sin embargo, el documento solo cambia de manos oficialmente y puede ser negociado a partir del momento en que recibes ese endoso.

El adquirente de un documento de título negociable y tangible tiene un derecho específicamente exigible a que su transmitente proporcione cualquier endoso necesario, pero la transferencia se convierte en una negociación solo a partir del momento en que se proporciona el endoso.

Section § 7507

Explanation

Si usted vende o entrega un documento que demuestra la propiedad de bienes a cambio de un pago, no solo como intermediario, usted le asegura al comprador que el documento es auténtico, que no tiene conocimiento de nada que pueda invalidar el documento, y que la transferencia es legal y completa en cuanto a la propiedad que representa.

Si una persona negocia o entrega un título de propiedad por valor, salvo como mero intermediario conforme a la Sección 7508, a menos que se acuerde lo contrario, el transferente, además de cualquier garantía otorgada al vender o arrendar los bienes, garantiza a su comprador inmediato únicamente que:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7507(1) el documento es auténtico;
(2)CA Derecho Comercial Code § 7507(2) el transferente no tiene conocimiento de ningún hecho que menoscabe la validez o el valor del documento; y
(3)CA Derecho Comercial Code § 7507(3) la negociación o entrega es legítima y plenamente efectiva con respecto al título del documento y los bienes que representa.

Section § 7508

Explanation

Esta ley establece que cuando un banco o un intermediario similar recibe documentos para cobrar un pago en nombre de otra persona, solo garantiza su propia honestidad y su derecho a gestionar esos documentos. Esto se aplica incluso si el banco ha pagado o adelantado dinero en relación con la deuda o los propios documentos.

Un banco cobrador u otro intermediario que se sabe que está encargado de documentos de título en nombre de otro o del cobro de un giro u otra reclamación contra la entrega de documentos, garantiza con la entrega de los documentos únicamente su propia buena fe y autoridad, incluso si el banco cobrador u otro intermediario ha comprado o realizado anticipos sobre la reclamación o el giro a cobrar.

Section § 7509

Explanation

Esta ley explica que la idoneidad de un documento de título para cumplir con los requisitos de un contrato de compraventa, un contrato de arrendamiento o una carta de crédito depende de las reglas establecidas en otras divisiones específicas del Código Comercial.

La adecuación de un documento de título para cumplir con las obligaciones de un contrato de compraventa, un contrato de arrendamiento o las condiciones de una carta de crédito se determina por la División 2 (que comienza con la Sección 2101), la División 5 (que comienza con la Sección 5101) o la División 10 (que comienza con la Sección 10101).