Section § 7401

Explanation

Esta ley establece que ciertas responsabilidades de una empresa que emite documentos relacionados con bienes almacenados se aplican incluso si hay algunos problemas. Se aplica si el documento no cumple con estándares específicos, si la empresa infringió normas, si la empresa realmente es dueña de los bienes, o si el documento erróneamente dice ser un recibo de almacén.

Las obligaciones impuestas por esta división a un emisor se aplican a un documento de título incluso si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7401(1) el documento no cumple con los requisitos de esta división o de cualquier otro estatuto, norma o reglamento en cuanto a su emisión, forma o contenido;
(2)CA Derecho Comercial Code § 7401(2) el emisor violó leyes que regulan la conducta de su negocio;
(3)CA Derecho Comercial Code § 7401(3) los bienes cubiertos por el documento eran propiedad del depositario cuando se emitió el documento; o
(4)CA Derecho Comercial Code § 7401(4) la persona que emite el documento no es un almacén, pero el documento pretende ser un recibo de almacén.

Section § 7402

Explanation

Esta ley establece que si una empresa emite un documento duplicado para bienes que ya están representados por otro documento de la misma empresa, ese duplicado no otorga ningún derecho sobre dichos bienes. Existen algunas excepciones, como si forma parte de un juego de conocimientos de embarque tangibles o si reemplaza un documento perdido. La empresa puede ser considerada responsable por cualquier daño causado si emite demasiados documentos o no marca claramente los duplicados.

Un duplicado o cualquier otro documento de título que pretenda amparar bienes ya representados por un documento en circulación del mismo emisor no confiere ningún derecho sobre los bienes, salvo lo dispuesto en el caso de conocimientos de embarque tangibles en un juego de partes, emisión excesiva de documentos para bienes fungibles, sustitutos de documentos perdidos, robados o destruidos, o documentos sustitutos emitidos conforme a la Sección 7105. El emisor es responsable por los daños causados por su emisión excesiva o por no identificar un documento duplicado mediante una anotación visible.

Section § 7403

Explanation

Esta sección trata sobre las responsabilidades de un depositario (alguien que retiene temporalmente bienes para otra persona) de entregar dichos bienes bajo ciertas condiciones. Si una persona tiene derecho a los bienes y sigue el proceso correcto, el depositario debe entregarlos a menos que se apliquen excepciones específicas, como la entrega legítima a otra persona, daños no causados por el depositario, o una venta legal de los bienes. La persona que reclama los bienes debe pagar cualquier gravamen y entregar cualquier documento que demuestre la propiedad. El depositario debe actualizar estos documentos para mostrar la entrega o será responsable ante el poseedor legítimo del documento.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7403(a) Un depositario deberá entregar los bienes a una persona con derecho según un título de valor si dicha persona cumple con los apartados (b) y (c), a menos y en la medida en que el depositario demuestre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7403(a)(1) la entrega de los bienes a una persona cuya recepción fue legítima frente al reclamante;
(2)CA Derecho Comercial Code § 7403(a)(2) daño o retraso, pérdida o destrucción de los bienes por los cuales el depositario no es responsable;
(3)CA Derecho Comercial Code § 7403(a)(3) venta previa u otra disposición de los bienes en ejecución legal de un derecho de retención o por terminación legal del almacenamiento por parte de un almacén;
(4)CA Derecho Comercial Code § 7403(a)(4) el ejercicio por un vendedor de su derecho a detener la entrega conforme a la Sección 2705 o por un arrendador de su derecho a detener la entrega conforme a la Sección 10526;
(5)CA Derecho Comercial Code § 7403(a)(5) un desvío, reexpedición u otra disposición conforme a la Sección 7303;
(6)CA Derecho Comercial Code § 7403(a)(6) liberación, satisfacción o cualquier otra defensa personal contra el reclamante; o
(7)CA Derecho Comercial Code § 7403(a)(7) cualquier otra excusa legal.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7403(b) Una persona que reclama bienes amparados por un título de valor deberá satisfacer el derecho de retención del depositario si este así lo solicita o si la ley prohíbe al depositario entregar los bienes hasta que se paguen los cargos.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7403(c) A menos que una persona que reclama los bienes sea una persona contra la cual el título de valor no confiere un derecho conforme al apartado (a) de la Sección 7503:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7403(c)(1) la persona que reclama en virtud de un documento deberá entregar la posesión o el control de cualquier documento negociable pendiente que ampare los bienes para su cancelación o indicación de entregas parciales; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 7403(c)(2) el depositario deberá cancelar el documento o indicar de forma notoria en el documento la entrega parcial o el depositario será responsable ante cualquier persona a la que el documento haya sido debidamente negociado.

Section § 7404

Explanation

Esta ley protege a un depositario, quien temporalmente tiene la propiedad de otra persona, de ser considerado responsable si entrega o dispone de esos bienes correctamente según un documento de título o las reglas específicas, incluso si la persona original no tenía derecho a entregar los bienes al depositario o la persona que los recibió no estaba autorizada a tenerlos.

Un depositario que de buena fe ha recibido bienes y los ha entregado o dispuesto de ellos de otra manera de acuerdo con los términos de un documento de título o conforme a esta división no es responsable por los bienes incluso si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7404(1) la persona de la cual el depositario recibió los bienes no tenía autoridad para obtener el documento o para disponer de los bienes; o
(2)CA Derecho Comercial Code § 7404(2) la persona a la cual el depositario entregó los bienes no tenía autoridad para recibir los bienes.