Chapter 3
Section § 7301
Esta ley trata sobre la gestión de los conocimientos de embarque, que son documentos emitidos cuando se envían mercancías. Si hay un error en el conocimiento de embarque sobre la fecha o la descripción de las mercancías, y alguien confía en esa información, puede reclamar daños y perjuicios al emisor, a menos que el conocimiento de embarque indique que el emisor no está seguro de los detalles. Si el emisor carga las mercancías, debe verificar exactamente lo que se envía, a menos que se indique que el expedidor las describió. Los expedidores deben asegurarse de que sus descripciones sean precisas e indemnizar al emisor por cualquier error, pero esto no afecta las responsabilidades del emisor hacia terceros. Además, si el expedidor carga las mercancías y el conocimiento de embarque lo indica, el emisor no es responsable de los errores de carga, pero no indicarlo no significa que el emisor sea culpable.
Section § 7302
Esta sección explica quién es responsable si algo sale mal con el transporte de mercancías bajo un conocimiento de embarque, que es un documento utilizado en el envío. Si un emisor utiliza a otra persona o a un transportista para ayudar a transportar las mercancías, el emisor sigue siendo responsable de cualquier problema, a menos que haya un acuerdo en contrario. Si un agente recibe las mercancías, es responsable durante el tiempo que las tenga en su posesión, pero no por problemas causados por otros. El emisor puede reclamar al transportista ejecutor para obtener una compensación si tiene que pagar por esos problemas.
Section § 7303
Esta ley explica cómo y bajo qué condiciones un transportista puede entregar mercancías a una persona o lugar diferente al indicado en el documento de envío, llamado conocimiento de embarque. En general, el transportista puede seguir las instrucciones de la persona que tiene ciertos derechos sobre el conocimiento, como el tenedor, el expedidor o el consignatario, dependiendo de si el conocimiento es negociable o no negociable. Si las instrucciones no están incluidas en un conocimiento negociable, la persona que recibe el conocimiento puede basarse en sus términos originales.
Section § 7304
Section § 7305
Esta ley permite a un transportista, a solicitud del remitente (el consignador), emitir o conseguir que se emita un conocimiento de embarque —un documento que detalla el envío de mercancías— en un lugar diferente al de origen de las mercancías, como el destino del envío u otro lugar especificado. Además, si alguien con derecho a controlar las mercancías durante el transporte lo solicita y entrega cualquier conocimiento de embarque existente, se puede emitir un conocimiento de embarque sustituto en otra ubicación solicitada, de acuerdo con otra sección relevante.
Section § 7306
Section § 7307
Esta ley explica que cuando un transportista, como una empresa de transporte, retiene mercancías bajo un conocimiento de embarque para su transporte o almacenamiento, tiene un derecho, llamado derecho de retención o gravamen, a conservar las mercancías hasta que se le paguen los cargos como el almacenamiento, el transporte o los gastos necesarios. Este derecho de retención es exigible contra la persona que envió las mercancías, conocida como el remitente, o cualquier persona con un reclamo sobre las mercancías, a menos que el transportista supiera que el remitente no podía autorizar estos cargos. Si el transportista entrega las mercancías sin que se le pague o se niega injustificadamente a entregarlas, pierde este derecho. Sin embargo, si alguien compra el conocimiento de embarque y ha pagado por él, el derecho de retención del transportista se limita a los cargos que figuran en el conocimiento o en las tarifas, o a un cargo razonable si no se indica ninguno.
Section § 7308
Esta ley explica cómo un transportista —alguien que transporta mercancías— puede hacer valer lo que se conoce como un gravamen sobre las mercancías si se le debe dinero. Básicamente, si alguien le debe al transportista, este tiene derecho a vender las mercancías, ya sea de forma pública o privada, siempre que se haga de una manera comercialmente razonable. Antes de vender, el transportista debe notificar a todas las personas que puedan tener un interés en las mercancías. Si alguien desea conservar las mercancías, puede saldar la deuda antes de la venta. Además, si las mercancías se venden, quien las compre de buena fe no tendrá que preocuparse por reclamaciones anteriores sobre las mismas, incluso si el transportista no siguió completamente las reglas. Después de la venta, cualquier dinero sobrante, una vez saldada la deuda, debe ser retenido para quien tenga derecho a él. Finalmente, el transportista debe tener cuidado de seguir las reglas; de lo contrario, podría tener que pagar por los daños.
Section § 7309
Si una empresa emite un conocimiento de embarque para el envío de mercancías, debe cuidar esas mercancías con la misma diligencia que lo haría una persona cuidadosa. Esta norma no modifica otras leyes que responsabilizan a los transportistas por daños. Las empresas de transporte pueden limitar la cantidad que deben por mercancías perdidas o dañadas si el conocimiento de embarque indica un límite de valor y el remitente tuvo la oportunidad de declarar un valor superior. Sin embargo, este límite no se aplica si el transportista se apropia indebidamente de las mercancías para su propio uso. Los conocimientos de embarque también pueden incluir reglas sobre cómo y cuándo presentar reclamaciones o iniciar acciones legales relacionadas con el envío.