Section § 7301

Explanation

Esta ley trata sobre la gestión de los conocimientos de embarque, que son documentos emitidos cuando se envían mercancías. Si hay un error en el conocimiento de embarque sobre la fecha o la descripción de las mercancías, y alguien confía en esa información, puede reclamar daños y perjuicios al emisor, a menos que el conocimiento de embarque indique que el emisor no está seguro de los detalles. Si el emisor carga las mercancías, debe verificar exactamente lo que se envía, a menos que se indique que el expedidor las describió. Los expedidores deben asegurarse de que sus descripciones sean precisas e indemnizar al emisor por cualquier error, pero esto no afecta las responsabilidades del emisor hacia terceros. Además, si el expedidor carga las mercancías y el conocimiento de embarque lo indica, el emisor no es responsable de los errores de carga, pero no indicarlo no significa que el emisor sea culpable.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7301(a) Un consignatario de un conocimiento de embarque no negociable que haya dado valor de buena fe, o un tenedor a quien se le haya negociado debidamente un conocimiento de embarque negociable, que confíe en la descripción de las mercancías en el conocimiento de embarque o en la fecha indicada en el mismo, podrá recuperar del emisor los daños y perjuicios causados por la fecha errónea del conocimiento de embarque o por la no recepción o descripción errónea de las mercancías, salvo en la medida en que el conocimiento de embarque indique que el emisor no sabe si alguna parte o la totalidad de las mercancías fueron realmente recibidas o se ajustan a la descripción, como en el caso en que la descripción se refiera a marcas o etiquetas o a la clase, cantidad o condición o el recibo o la descripción esté calificado por “contenido o estado del contenido de los bultos desconocido”, “se dice que contiene”, “peso, carga y recuento del expedidor”, o palabras de significado similar, si dicha indicación es verdadera.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7301(b) Si las mercancías son cargadas por el emisor de un conocimiento de embarque:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7301(b)(1) el emisor deberá contar los bultos de mercancías si se envían en bultos y determinar la clase y cantidad si se envían a granel; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 7301(b)(2) palabras como “peso, carga y recuento del expedidor”, o palabras de significado similar que indiquen que la descripción fue hecha por el expedidor, son ineficaces, excepto en cuanto a las mercancías ocultas en bultos.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7301(c) Si las mercancías a granel son cargadas por un expedidor que pone a disposición del emisor de un conocimiento de embarque instalaciones adecuadas para pesar dichas mercancías, el emisor deberá determinar la clase y cantidad en un plazo razonable después de recibir la solicitud del expedidor en un registro para hacerlo. En ese caso, “peso del expedidor” o palabras de significado similar son ineficaces.
(d)CA Derecho Comercial Code § 7301(d) El emisor de un conocimiento de embarque, al incluir en el mismo las palabras “peso, carga y recuento del expedidor”, o palabras de significado similar, podrá indicar que las mercancías fueron cargadas por el expedidor, y, si dicha declaración es verdadera, el emisor no será responsable de los daños y perjuicios causados por la carga indebida. Sin embargo, la omisión de tales palabras no implica responsabilidad por los daños y perjuicios causados por la carga indebida.
(e)CA Derecho Comercial Code § 7301(e) Un expedidor garantiza a un emisor la exactitud en el momento del envío de la descripción, marcas, etiquetas, número, clase, cantidad, condición y peso, según lo proporcionado por el expedidor, y el expedidor deberá indemnizar al emisor contra los daños y perjuicios causados por inexactitudes en esos detalles. Este derecho de indemnización no limita la responsabilidad u obligación del emisor en virtud del contrato de transporte frente a cualquier persona que no sea el expedidor.

Section § 7302

Explanation

Esta sección explica quién es responsable si algo sale mal con el transporte de mercancías bajo un conocimiento de embarque, que es un documento utilizado en el envío. Si un emisor utiliza a otra persona o a un transportista para ayudar a transportar las mercancías, el emisor sigue siendo responsable de cualquier problema, a menos que haya un acuerdo en contrario. Si un agente recibe las mercancías, es responsable durante el tiempo que las tenga en su posesión, pero no por problemas causados por otros. El emisor puede reclamar al transportista ejecutor para obtener una compensación si tiene que pagar por esos problemas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7302(a) El emisor de un conocimiento de embarque directo, u otro documento de título que incorpore un compromiso a ser ejecutado en parte por una persona que actúe como su agente o por un transportista ejecutor, es responsable ante cualquier persona con derecho a reclamar en virtud del conocimiento de embarque u otro documento por cualquier incumplimiento de su obligación por parte de la otra persona o del transportista ejecutor en virtud del conocimiento de embarque u otro documento. Sin embargo, en la medida en que el conocimiento de embarque u otro documento cubra un compromiso a ser ejecutado en el extranjero o en territorio no contiguo a los Estados Unidos continentales o un compromiso que incluya asuntos distintos al transporte, esta responsabilidad por incumplimiento por parte de la otra persona o del transportista ejecutor podrá ser modificada por acuerdo de las partes.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7302(b) Si las mercancías amparadas por un conocimiento de embarque directo u otro documento de título que incorpore un compromiso a ser ejecutado en parte por una persona distinta del emisor son recibidas por esa persona, dicha persona está sujeta, con respecto a su propia ejecución mientras las mercancías estén en su posesión, a la obligación del emisor. La obligación de la persona se extingue mediante la entrega de las mercancías a otra persona conforme al conocimiento de embarque u otro documento y no incluye responsabilidad por incumplimiento por parte de cualquier otra persona o del emisor.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7302(c) El emisor de un conocimiento de embarque directo u otro documento de título descrito en el apartado (a) tiene derecho a recuperar del transportista ejecutor, o de otra persona en posesión de las mercancías cuando ocurrió el incumplimiento de la obligación en virtud del conocimiento de embarque u otro documento:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7302(c)(1) la cantidad que se le pueda exigir pagar a cualquier persona con derecho a reclamar en virtud del conocimiento de embarque u otro documento por el incumplimiento, según pueda ser acreditado por cualquier recibo, sentencia o transcripción de sentencia; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 7302(c)(2) la cantidad de cualquier gasto razonablemente incurrido por el emisor en la defensa de cualquier acción iniciada por cualquier persona con derecho a reclamar en virtud del conocimiento de embarque u otro documento por el incumplimiento.

Section § 7303

Explanation

Esta ley explica cómo y bajo qué condiciones un transportista puede entregar mercancías a una persona o lugar diferente al indicado en el documento de envío, llamado conocimiento de embarque. En general, el transportista puede seguir las instrucciones de la persona que tiene ciertos derechos sobre el conocimiento, como el tenedor, el expedidor o el consignatario, dependiendo de si el conocimiento es negociable o no negociable. Si las instrucciones no están incluidas en un conocimiento negociable, la persona que recibe el conocimiento puede basarse en sus términos originales.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7303(a) A menos que el conocimiento de embarque disponga lo contrario, un transportista puede entregar las mercancías a una persona o destino distinto al indicado en el conocimiento o puede disponer de las mercancías de otra manera, sin responsabilidad por entrega errónea, siguiendo instrucciones de:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7303(a)(1) el tenedor de un conocimiento negociable;
(2)CA Derecho Comercial Code § 7303(a)(2) el expedidor en un conocimiento no negociable, incluso si el consignatario ha dado instrucciones contrarias;
(3)CA Derecho Comercial Code § 7303(a)(3) el consignatario en un conocimiento no negociable en ausencia de instrucciones contrarias del expedidor, si las mercancías han llegado al destino facturado o si el consignatario está en posesión del conocimiento físico o tiene control del conocimiento electrónico; o
(4)CA Derecho Comercial Code § 7303(a)(4) el consignatario en un conocimiento no negociable, si el consignatario tiene derecho, frente al expedidor, a disponer de las mercancías.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7303(b) A menos que las instrucciones descritas en la subdivisión (a) estén incluidas en un conocimiento de embarque negociable, una persona a la que el conocimiento sea debidamente negociado puede exigir al depositario el cumplimiento de los términos originales.

Section § 7304

Explanation
Esta ley establece las reglas para la emisión de conocimientos de embarque tangibles, que son documentos que detallan el envío de mercancías. En general, no se puede emitir un documento de este tipo en varias partes, a menos que se trate de transporte internacional. Si se emite un juego de partes, cada una debe tener un código de identificación y solo serán válidas si las mercancías no han sido entregadas con base en ninguna otra parte. Si las partes de un conocimiento terminan en manos de diferentes personas, la primera que negocie correctamente la parte obtiene los derechos sobre las mercancías. Quien transfiere solo una parte de un conocimiento de varias partes sigue siendo responsable ante los tenedores como si hubiera transferido el juego completo. Finalmente, la persona responsable de custodiar las mercancías, llamada depositario, debe entregar las mercancías siguiendo un orden establecido en otras partes de la ley, y una vez que las entrega contra la primera parte presentada, queda liberado de su obligación por el documento completo.

Section § 7305

Explanation

Esta ley permite a un transportista, a solicitud del remitente (el consignador), emitir o conseguir que se emita un conocimiento de embarque —un documento que detalla el envío de mercancías— en un lugar diferente al de origen de las mercancías, como el destino del envío u otro lugar especificado. Además, si alguien con derecho a controlar las mercancías durante el transporte lo solicita y entrega cualquier conocimiento de embarque existente, se puede emitir un conocimiento de embarque sustituto en otra ubicación solicitada, de acuerdo con otra sección relevante.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7305(a) En lugar de emitir un conocimiento de embarque al consignador en el lugar de embarque, un transportista, a solicitud del consignador, podrá conseguir que el conocimiento de embarque sea emitido en el destino o en cualquier otro lugar designado en la solicitud.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7305(b) A solicitud de cualquier persona con derecho, frente a un transportista, a controlar las mercancías en tránsito y previa entrega de la posesión o el control de cualquier conocimiento de embarque u otro recibo pendiente que ampare las mercancías, el emisor, sujeto a la Sección 7105, podrá conseguir que se emita un conocimiento de embarque sustituto en cualquier lugar designado en la solicitud.

Section § 7306

Explanation
Si alguien cambia o rellena un espacio en blanco en un conocimiento de embarque sin autorización, el conocimiento de embarque seguirá siendo válido basándose en lo que decía originalmente antes del cambio.

Section § 7307

Explanation

Esta ley explica que cuando un transportista, como una empresa de transporte, retiene mercancías bajo un conocimiento de embarque para su transporte o almacenamiento, tiene un derecho, llamado derecho de retención o gravamen, a conservar las mercancías hasta que se le paguen los cargos como el almacenamiento, el transporte o los gastos necesarios. Este derecho de retención es exigible contra la persona que envió las mercancías, conocida como el remitente, o cualquier persona con un reclamo sobre las mercancías, a menos que el transportista supiera que el remitente no podía autorizar estos cargos. Si el transportista entrega las mercancías sin que se le pague o se niega injustificadamente a entregarlas, pierde este derecho. Sin embargo, si alguien compra el conocimiento de embarque y ha pagado por él, el derecho de retención del transportista se limita a los cargos que figuran en el conocimiento o en las tarifas, o a un cargo razonable si no se indica ninguno.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7307(a) Un transportista tiene un derecho de retención sobre las mercancías cubiertas por un conocimiento de embarque o sobre el producto de las mismas en su posesión por los cargos posteriores a la fecha de recepción de las mercancías por parte del transportista para almacenamiento o transporte, incluyendo los cargos por sobrestadía y cargos terminales, y por los gastos necesarios para la conservación de las mercancías inherentes a su transporte o razonablemente incurridos en su venta conforme a la ley. Sin embargo, frente a un adquirente a título oneroso de un conocimiento de embarque negociable, el derecho de retención de un transportista se limita a los cargos indicados en el conocimiento o en las tarifas aplicables o, si no se indican cargos, a un cargo razonable.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7307(b) Un derecho de retención por cargos y gastos conforme a la subdivisión (a) sobre mercancías que el transportista estaba obligado por ley a recibir para transporte es oponible al remitente o a cualquier persona con derecho a las mercancías, a menos que el transportista tuviera conocimiento de que el remitente carecía de autoridad para someter las mercancías a esos cargos y gastos. Cualquier otro derecho de retención conforme a la subdivisión (a) es oponible al remitente y a cualquier persona que permitió al depositante tener el control o la posesión de las mercancías, a menos que el transportista tuviera conocimiento de que el depositante carecía de autoridad.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7307(c) Un transportista pierde su derecho de retención sobre cualquier mercancía que entregue voluntariamente o que se niegue injustificadamente a entregar.

Section § 7308

Explanation

Esta ley explica cómo un transportista —alguien que transporta mercancías— puede hacer valer lo que se conoce como un gravamen sobre las mercancías si se le debe dinero. Básicamente, si alguien le debe al transportista, este tiene derecho a vender las mercancías, ya sea de forma pública o privada, siempre que se haga de una manera comercialmente razonable. Antes de vender, el transportista debe notificar a todas las personas que puedan tener un interés en las mercancías. Si alguien desea conservar las mercancías, puede saldar la deuda antes de la venta. Además, si las mercancías se venden, quien las compre de buena fe no tendrá que preocuparse por reclamaciones anteriores sobre las mismas, incluso si el transportista no siguió completamente las reglas. Después de la venta, cualquier dinero sobrante, una vez saldada la deuda, debe ser retenido para quien tenga derecho a él. Finalmente, el transportista debe tener cuidado de seguir las reglas; de lo contrario, podría tener que pagar por los daños.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7308(a) Un gravamen del transportista sobre las mercancías puede ejecutarse mediante venta pública o privada de las mercancías, a granel o en paquetes, en cualquier momento o lugar y bajo cualesquiera términos que sean comercialmente razonables, después de notificar a todas las personas que se sepa que tienen un interés en las mercancías. La notificación debe incluir una declaración del monto adeudado, la naturaleza de la venta propuesta y la hora y el lugar de cualquier venta pública. El hecho de que se hubiera podido obtener un mejor precio mediante una venta en un momento diferente o con un método distinto al seleccionado por el transportista no es por sí mismo suficiente para establecer que la venta no se realizó de manera comercialmente razonable. El transportista vende las mercancías de manera comercialmente razonable si las vende de la manera habitual en cualquier mercado reconocido para ellas, vende al precio vigente en ese mercado en el momento de la venta, o de otra manera vende de conformidad con las prácticas comercialmente razonables entre los comerciantes del tipo de mercancías vendidas. Una venta de más mercancías de las aparentemente necesarias para ofrecer y asegurar la satisfacción de la obligación no es comercialmente razonable, excepto en los casos cubiertos por la oración precedente.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7308(b) Antes de cualquier venta conforme a esta sección, cualquier persona que reclame un derecho sobre las mercancías puede pagar la cantidad necesaria para satisfacer el gravamen y los gastos razonables incurridos en el cumplimiento de esta sección. En ese caso, las mercancías no podrán venderse, sino que deberán ser retenidas por el transportista, sujetas a los términos del conocimiento de embarque y de esta división.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7308(c) Un transportista puede comprar en cualquier venta pública conforme a esta sección.
(d)CA Derecho Comercial Code § 7308(d) Un comprador de buena fe de mercancías vendidas para ejecutar un gravamen del transportista adquiere las mercancías libres de cualquier derecho de las personas contra las cuales el gravamen era válido, a pesar del incumplimiento del transportista con esta sección.
(e)CA Derecho Comercial Code § 7308(e) Un transportista puede satisfacer su gravamen con el producto de cualquier venta conforme a esta sección, pero deberá retener el saldo, si lo hubiera, para su entrega a demanda a cualquier persona a la que el transportista hubiera estado obligado a entregar las mercancías.
(f)CA Derecho Comercial Code § 7308(f) Los derechos previstos en esta sección son adicionales a todos los demás derechos permitidos por la ley a un acreedor contra un deudor.
(g)CA Derecho Comercial Code § 7308(g) Un gravamen del transportista puede ejecutarse conforme a la subdivisión (a) o al procedimiento establecido en la subdivisión (b) de la Sección 7210.
(h)CA Derecho Comercial Code § 7308(h) Un transportista es responsable por los daños causados por el incumplimiento de los requisitos de venta conforme a esta sección y, en caso de violación intencional, es responsable por conversión.

Section § 7309

Explanation

Si una empresa emite un conocimiento de embarque para el envío de mercancías, debe cuidar esas mercancías con la misma diligencia que lo haría una persona cuidadosa. Esta norma no modifica otras leyes que responsabilizan a los transportistas por daños. Las empresas de transporte pueden limitar la cantidad que deben por mercancías perdidas o dañadas si el conocimiento de embarque indica un límite de valor y el remitente tuvo la oportunidad de declarar un valor superior. Sin embargo, este límite no se aplica si el transportista se apropia indebidamente de las mercancías para su propio uso. Los conocimientos de embarque también pueden incluir reglas sobre cómo y cuándo presentar reclamaciones o iniciar acciones legales relacionadas con el envío.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7309(a) Un transportista que emita un conocimiento de embarque, ya sea negociable o no negociable, deberá ejercer el grado de diligencia en relación con las mercancías que una persona razonablemente cuidadosa ejercería en circunstancias similares. Esta subdivisión no afecta ninguna ley, reglamento o norma jurídica que imponga responsabilidad a un transportista común por daños no causados por su negligencia.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7309(b) Los daños pueden ser limitados por una cláusula en el conocimiento de embarque o en un acuerdo de transporte que establezca que la responsabilidad del transportista no excederá un valor indicado en el conocimiento o acuerdo de transporte si las tarifas del transportista dependen del valor y al consignador se le ofrece la oportunidad de declarar un valor superior y se le informa de dicha oportunidad. Sin embargo, dicha limitación no es efectiva con respecto a la responsabilidad del transportista por apropiación indebida para su propio uso.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7309(c) Se pueden incluir disposiciones razonables en cuanto al plazo y la forma de presentar reclamaciones y de iniciar acciones legales basadas en el envío en un conocimiento de embarque o en un acuerdo de transporte.