Section § 7101

Explanation

Esta ley permite que la gente se refiera a todo el conjunto de normas sobre documentos que acreditan la propiedad de bienes, como los recibos de almacén y los conocimientos de embarque, como el 'Código Comercial Uniforme—Documentos de Título'.

Esta división puede citarse como el Código Comercial Uniforme—Documentos de Título.

Section § 7102

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el transporte y almacenamiento de mercancías. Un 'depositario' es alguien que reconoce tener mercancías y se compromete a entregarlas. Un 'transportista' emite un conocimiento de embarque, que es un documento que detalla las mercancías que se envían. El 'consignatario' y el 'consignador' se refieren, respectivamente, al receptor y al remitente de las mercancías. Una 'orden de entrega' indica cómo entregar las mercancías, mientras que la 'buena fe' significa actuar con honestidad. Las 'mercancías' son artículos que se pueden mover para su transporte o almacenamiento. Un 'emisor' es un depositario que expide un documento de título, y su autoridad puede ser delegada a agentes. La 'persona con derecho según el documento' especifica quién puede recibir las mercancías según lo establecido en dicho documento. Un 'expedidor' contrata con un transportista para mover las mercancías, y un 'almacén' guarda las mercancías a cambio de un pago. Otras secciones de la ley ofrecen definiciones y principios adicionales importantes.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7102(a) En esta división, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(1) Por “depositario” se entiende la persona que, mediante un recibo de almacén, un conocimiento de embarque u otro documento de título, reconoce la posesión de bienes y se compromete a entregarlos.
(2)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(2) Por “transportista” se entiende la persona que emite un conocimiento de embarque.
(3)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(3) Por “consignatario” se entiende la persona nombrada en un conocimiento de embarque a la que o a cuya orden el conocimiento promete la entrega.
(4)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(4) Por “consignador” se entiende la persona nombrada en un conocimiento de embarque como la persona de la que se han recibido los bienes para su envío.
(5)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(5) Por “orden de entrega” se entiende un registro que contiene una orden de entrega de bienes dirigida a un almacén, transportista u otra persona que, en el curso ordinario de los negocios, emite recibos de almacén o conocimientos de embarque.
(6)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(6) Por “buena fe” se entiende la honestidad de hecho y la observancia de estándares comerciales razonables de trato justo.
(7)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(7) Por “bienes” se entienden todas las cosas que se consideran muebles a los efectos de un contrato de almacenamiento o transporte.
(8)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(8) Por “emisor” se entiende un depositario que emite un documento de título o, en el caso de una orden de entrega no aceptada, la persona que ordena al poseedor de los bienes que los entregue. El término incluye a una persona por la cual un agente o empleado pretende actuar al emitir un documento si el agente o empleado tiene autoridad real o aparente para emitir documentos, incluso si el emisor no recibió bienes, los bienes fueron descritos incorrectamente, o en cualquier otro aspecto el agente o empleado violó las instrucciones del emisor.
(9)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(9) Por “persona con derecho según el documento” se entiende el tenedor, en el caso de un documento de título negociable, o la persona a la que se debe realizar la entrega de los bienes según los términos de, o de conformidad con las instrucciones en un registro bajo, un documento de título no negociable.
(10)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(10) [Reservado]
(11)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(11) [Reservado]
(12)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(12) Por “expedidor” se entiende la persona que celebra un contrato de transporte con un transportista.
(13)CA Derecho Comercial Code § 7102(a)(13) Por “almacén” se entiende una persona dedicada al negocio de almacenar bienes a cambio de una remuneración.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7102(b) Las definiciones en otras divisiones que se aplican a esta división y las secciones en las que aparecen son:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7102(b)(1) “Contrato de compraventa”, Sección 2106.
(2)CA Derecho Comercial Code § 7102(b)(2) “Arrendatario en el curso ordinario de los negocios”, Sección 10103.
(3)CA Derecho Comercial Code § 7102(b)(3) “Recepción de bienes”, Sección 2103.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7102(c) Además, la División 1 (que comienza con la Sección 1101) contiene definiciones generales y principios de construcción e interpretación aplicables a lo largo de esta división.

Section § 7103

Explanation
Esta ley establece que cualquier otro tratado, ley federal o estatal, tiene prioridad sobre esta sección si es aplicable. No modifica las leyes sobre cómo deben ser o qué deben incluir los documentos de título. Incluso si un depositario incumple ciertas leyes, el documento de título sigue siendo válido. Esta sección modifica algunas partes de la ley federal de Firmas Electrónicas, pero deja otras intactas y no permite la entrega electrónica de ciertas notificaciones. Si hay un conflicto con la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas del estado, esta sección prevalece.
(a)CA Derecho Comercial Code § 7103(a) Esta división está sujeta a cualquier tratado o estatuto de los Estados Unidos o estatuto regulatorio de este estado en la medida en que el tratado, estatuto o estatuto regulatorio sea aplicable.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7103(b) Esta división no modifica ni deroga ninguna ley que prescriba la forma o el contenido de un documento de título o los servicios o instalaciones que debe proporcionar un depositario, o que de otro modo regule el negocio de un depositario en aspectos no tratados específicamente en esta división. Sin embargo, la violación de dicha ley no afecta el estatus de un documento de título que de otro modo se encuentre dentro de la definición de un documento de título.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7103(c) Esta división modifica, limita y reemplaza la Ley federal de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional (15 U.S.C. Sec. 7001, et seq.), pero no modifica, limita ni reemplaza la Sección 101(c) de dicha ley (15 U.S.C. Sec. 7001(c)) ni autoriza la entrega electrónica de ninguna de las notificaciones descritas en la Sección 103(b) de dicha ley (15 U.S.C. Sec. 7003(b)).
(d)CA Derecho Comercial Code § 7103(d) En la medida en que exista un conflicto entre la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (Título 2.5 (que comienza con la Sección 1633.1) de la Parte 2 de la División 3 del Código Civil) y esta división, esta división prevalece.

Section § 7104

Explanation

Esta sección explica cuándo un documento de título, que básicamente otorga a alguien el derecho a reclamar mercancías, puede considerarse negociable o no. Si el documento indica que las mercancías deben entregarse 'al portador' (quienquiera que tenga el documento) o a una persona específica, es negociable. Sin embargo, si establece lo contrario o tiene una etiqueta clara que dice 'no negociable', entonces no es negociable. Esto significa que no puedes transferir el derecho a reclamar las mercancías a otra persona simplemente transfiriendo el documento.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7104(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), un documento de título es negociable si por sus términos las mercancías deben entregarse al portador o a la orden de una persona designada.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7104(b) Un documento de título distinto al descrito en el apartado (a) es no negociable. Un conocimiento de embarque que establece que las mercancías están consignadas a una persona designada no se convierte en negociable por una disposición de que las mercancías deben entregarse únicamente contra una orden en un registro firmado por la misma u otra persona designada.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7104(c) Un documento de título es no negociable si, en el momento de su emisión, el documento tiene una leyenda conspicua, cualquiera que sea su expresión, de que es no negociable.

Section § 7105

Explanation

Esta ley explica cómo se puede cambiar entre documentos de título electrónicos y físicos. Si usted tiene el control de un documento electrónico, puede solicitar al emisor que lo reemplace por un documento físico. Cuando esto ocurre, la versión electrónica deja de ser válida, y la persona que solicita el cambio garantiza que tenía derechos sobre el documento electrónico en ese momento. Por el contrario, si usted tiene un documento físico, puede solicitar que sea reemplazado por una versión electrónica. Una vez que se emite el documento electrónico, el documento físico pierde su validez, y quien lo solicita debe asegurar a otros que tenía derecho sobre el documento tangible cuando lo entregó. En todos los casos, el nuevo documento debe indicar que reemplaza al anterior.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7105(a) A solicitud de una persona con derecho en virtud de un documento de título electrónico, el emisor del documento electrónico podrá emitir un documento de título tangible en sustitución del documento electrónico si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7105(a)(1) la persona con derecho en virtud del documento electrónico cede el control del documento al emisor; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 7105(a)(2) el documento tangible, al ser emitido, contiene una declaración de que se emite en sustitución del documento electrónico.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7105(b) Tras la emisión de un documento de título tangible en sustitución de un documento de título electrónico de conformidad con el apartado (a):
(1)CA Derecho Comercial Code § 7105(b)(1) el documento electrónico deja de tener efecto o validez; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 7105(b)(2) la persona que obtuvo la emisión del documento tangible garantiza a todas las personas subsiguientes con derecho en virtud del documento tangible que el garante era una persona con derecho en virtud del documento electrónico cuando el garante cedió el control del documento electrónico al emisor.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7105(c) A solicitud de una persona con derecho en virtud de un documento de título tangible, el emisor del documento tangible podrá emitir un documento de título electrónico en sustitución del documento tangible si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7105(c)(1) la persona con derecho en virtud del documento tangible cede la posesión del documento al emisor; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 7105(c)(2) el documento electrónico, al ser emitido, contiene una declaración de que se emite en sustitución del documento tangible.
(d)CA Derecho Comercial Code § 7105(d) Tras la emisión de un documento de título electrónico en sustitución de un documento de título tangible de conformidad con el apartado (c):
(1)CA Derecho Comercial Code § 7105(d)(1) el documento tangible deja de tener efecto o validez; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 7105(d)(2) la persona que obtuvo la emisión del documento electrónico garantiza a todas las personas subsiguientes con derecho en virtud del documento electrónico que el garante era una persona con derecho en virtud del documento tangible cuando el garante cedió la posesión del documento tangible al emisor.

Section § 7106

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo se considera que una persona tiene el control de un documento de título electrónico. En esencia, el control se establece si un sistema fiable demuestra que existe una única copia autorizada del documento, que identifica y es gestionada por la persona legítima. El documento debe almacenarse y transferirse de manera que solo la persona que tiene el control pueda realizar cambios o transferirlo, y cada copia debe estar claramente marcada como tal. Incluso si varias personas comparten el control, el control de una persona es exclusivo a menos que necesite la aprobación de otra para ejercerlo. En última instancia, el control está ligado a que alguien pueda reconocerlo o prometer controlar el documento en nombre de otra persona.

(a)CA Derecho Comercial Code § 7106(a) Una persona tiene el control de un documento de título electrónico si un sistema empleado para evidenciar la transferencia de intereses en el documento electrónico establece de manera fiable a esa persona como la persona a la que se emitió o transfirió el documento electrónico.
(b)CA Derecho Comercial Code § 7106(b) Un sistema cumple con el apartado (a), y una persona tiene el control de un documento de título electrónico, si el documento es creado, almacenado y transferido de una manera que:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7106(b)(1) existe una única copia autorizada del documento que es única, identificable y, salvo que se disponga lo contrario en los apartados (4), (5) y (6), inalterable;
(2)CA Derecho Comercial Code § 7106(b)(2) la copia autorizada identifica a la persona que ejerce el control como:
(A)CA Derecho Comercial Code § 7106(b)(2)(A) la persona a la que se emitió el documento; o
(B)CA Derecho Comercial Code § 7106(b)(2)(B) si la copia autorizada indica que el documento ha sido transferido, la persona a la que se transfirió el documento más recientemente;
(3)CA Derecho Comercial Code § 7106(b)(3) la copia autorizada es comunicada y mantenida por la persona que ejerce el control o su custodio designado;
(4)CA Derecho Comercial Code § 7106(b)(4) las copias o modificaciones que añadan o cambien un cesionario identificado de la copia autorizada solo pueden realizarse con el consentimiento de la persona que ejerce el control;
(5)CA Derecho Comercial Code § 7106(b)(5) cada copia de la copia autorizada y cualquier copia de una copia es fácilmente identificable como una copia que no es la copia autorizada; y
(6)CA Derecho Comercial Code § 7106(b)(6) cualquier modificación de la copia autorizada es fácilmente identificable como autorizada o no autorizada.
(c)CA Derecho Comercial Code § 7106(c) Un sistema cumple con el apartado (a), y una persona tiene el control de un documento de título electrónico, si una copia electrónica autorizada del documento, un registro adjunto o lógicamente asociado con la copia electrónica, o un sistema en el que se registra la copia electrónica:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7106(c)(1) permite a la persona identificar fácilmente cada copia electrónica como una copia autorizada o una copia no autorizada;
(2)CA Derecho Comercial Code § 7106(c)(2) permite a la persona identificarse fácilmente de cualquier manera, incluyendo por nombre, número de identificación, clave criptográfica, oficina o número de cuenta, como la persona a la que se emitió o transfirió cada copia electrónica autorizada; y
(3)CA Derecho Comercial Code § 7106(c)(3) otorga a la persona el poder exclusivo, sujeto al apartado (d), de:
(A)CA Derecho Comercial Code § 7106(c)(3)(A) impedir que otros añadan o cambien a la persona a la que se ha emitido o transferido cada copia electrónica autorizada; y
(B)CA Derecho Comercial Code § 7106(c)(3)(B) transferir el control de cada copia electrónica autorizada.
(d)CA Derecho Comercial Code § 7106(d) Sujeto al apartado (e), un poder es exclusivo según los subapartados (A) y (B) del apartado (3) del apartado (c) incluso si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7106(d)(1) la copia electrónica autorizada, un registro adjunto o lógicamente asociado con la copia electrónica autorizada, o un sistema en el que se registra la copia electrónica autorizada limita el uso del documento de título o tiene un protocolo programado para causar un cambio, incluyendo una transferencia o pérdida de control; o
(2)CA Derecho Comercial Code § 7106(d)(2) el poder es compartido con otra persona.
(e)CA Derecho Comercial Code § 7106(e) Un poder de una persona no se comparte con otra persona según el apartado (2) del apartado (d) y el poder de la persona no es exclusivo si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7106(e)(1) la persona puede ejercer el poder solo si el poder también es ejercido por la otra persona; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 7106(e)(2) la otra persona:
(A)CA Derecho Comercial Code § 7106(e)(2)(A) puede ejercer el poder sin que la persona lo ejerza; o
(B)CA Derecho Comercial Code § 7106(e)(2)(B) es el transferente a la persona de un interés en el documento de título.
(f)CA Derecho Comercial Code § 7106(f) Si una persona tiene los poderes especificados en los subapartados (A) y (B) del apartado (3) del apartado (c), se presume que los poderes son exclusivos.
(g)CA Derecho Comercial Code § 7106(g) Una persona tiene el control de un documento de título electrónico si otra persona, que no sea el transferente a la persona de un interés en el documento:
(1)CA Derecho Comercial Code § 7106(g)(1) tiene el control del documento y reconoce que lo tiene en nombre de la persona; o
(2)CA Derecho Comercial Code § 7106(g)(2) obtiene el control del documento después de haber reconocido que obtendrá el control del documento en nombre de la persona.
(h)CA Derecho Comercial Code § 7106(h) No se exige a una persona que tiene el control según esta sección que reconozca que lo tiene en nombre de otra persona.
(i)CA Derecho Comercial Code § 7106(i) Si una persona reconoce que tiene o tendrá el control en nombre de otra persona, a menos que la persona acuerde lo contrario o la ley, que no sea esta división o la División 9 (que comienza con la Sección 9101), disponga lo contrario, la persona no tiene ninguna obligación con la otra persona y no está obligada a confirmar el reconocimiento a ninguna otra persona.