Chapter 1
Section § 7101
Esta ley permite que la gente se refiera a todo el conjunto de normas sobre documentos que acreditan la propiedad de bienes, como los recibos de almacén y los conocimientos de embarque, como el 'Código Comercial Uniforme—Documentos de Título'.
Section § 7102
Esta sección define términos clave relacionados con el transporte y almacenamiento de mercancías. Un 'depositario' es alguien que reconoce tener mercancías y se compromete a entregarlas. Un 'transportista' emite un conocimiento de embarque, que es un documento que detalla las mercancías que se envían. El 'consignatario' y el 'consignador' se refieren, respectivamente, al receptor y al remitente de las mercancías. Una 'orden de entrega' indica cómo entregar las mercancías, mientras que la 'buena fe' significa actuar con honestidad. Las 'mercancías' son artículos que se pueden mover para su transporte o almacenamiento. Un 'emisor' es un depositario que expide un documento de título, y su autoridad puede ser delegada a agentes. La 'persona con derecho según el documento' especifica quién puede recibir las mercancías según lo establecido en dicho documento. Un 'expedidor' contrata con un transportista para mover las mercancías, y un 'almacén' guarda las mercancías a cambio de un pago. Otras secciones de la ley ofrecen definiciones y principios adicionales importantes.
Section § 7103
Section § 7104
Esta sección explica cuándo un documento de título, que básicamente otorga a alguien el derecho a reclamar mercancías, puede considerarse negociable o no. Si el documento indica que las mercancías deben entregarse 'al portador' (quienquiera que tenga el documento) o a una persona específica, es negociable. Sin embargo, si establece lo contrario o tiene una etiqueta clara que dice 'no negociable', entonces no es negociable. Esto significa que no puedes transferir el derecho a reclamar las mercancías a otra persona simplemente transfiriendo el documento.
Section § 7105
Esta ley explica cómo se puede cambiar entre documentos de título electrónicos y físicos. Si usted tiene el control de un documento electrónico, puede solicitar al emisor que lo reemplace por un documento físico. Cuando esto ocurre, la versión electrónica deja de ser válida, y la persona que solicita el cambio garantiza que tenía derechos sobre el documento electrónico en ese momento. Por el contrario, si usted tiene un documento físico, puede solicitar que sea reemplazado por una versión electrónica. Una vez que se emite el documento electrónico, el documento físico pierde su validez, y quien lo solicita debe asegurar a otros que tenía derecho sobre el documento tangible cuando lo entregó. En todos los casos, el nuevo documento debe indicar que reemplaza al anterior.
Section § 7106
Esta sección de la ley explica cuándo se considera que una persona tiene el control de un documento de título electrónico. En esencia, el control se establece si un sistema fiable demuestra que existe una única copia autorizada del documento, que identifica y es gestionada por la persona legítima. El documento debe almacenarse y transferirse de manera que solo la persona que tiene el control pueda realizar cambios o transferirlo, y cada copia debe estar claramente marcada como tal. Incluso si varias personas comparten el control, el control de una persona es exclusivo a menos que necesite la aprobación de otra para ejercerlo. En última instancia, el control está ligado a que alguien pueda reconocerlo o prometer controlar el documento en nombre de otra persona.