Chapter 5
Section § 4501
Esta ley establece que cuando un banco recibe un giro —como un documento que exige pago o aceptación— para su cobro, debe presentar rápidamente el giro a quien deba pagarlo. Si descubren que el pago o la aceptación no se ha realizado en un tiempo razonable, el banco debe informar de inmediato a su cliente. Este deber se mantiene incluso si el banco ya ha comprado el giro o ha permitido al cliente acceder a los fondos basándose en él.
Section § 4502
Section § 4503
Esta sección de la ley describe lo que los bancos deben hacer al manejar giros documentarios, que son órdenes de pago que involucran documentos. Si el pago vence más de tres días después de la presentación del giro, el banco debe entregar los documentos cuando el giro es aceptado, no cuando se realiza el pago. En los casos en que el giro es deshonrado (es decir, rechazado), el banco debe consultar a un tercero si está especificado, o averiguar diligentemente la razón e informar a la parte anterior con la que trabajó, solicitando más instrucciones. El banco no es responsable de los bienes en los documentos, excepto por seguir cualquier instrucción razonable que reciba de inmediato. Además, el banco puede solicitar dinero por adelantado para gastos o una compensación por los costos incurridos al seguir esas instrucciones.
Section § 4504
Si un banco participa en una transacción con documentos y la operación no se concreta, el banco puede pedir instrucciones sobre qué hacer a continuación. Si no recibe una respuesta a tiempo, puede almacenar o vender los bienes de una manera razonable. El banco también puede cubrir sus gastos por el manejo de los bienes reclamando un derecho sobre los bienes o el dinero de su venta, de forma similar a como lo haría un vendedor si no le hubieran pagado.