Section § 4501

Explanation

Esta ley establece que cuando un banco recibe un giro —como un documento que exige pago o aceptación— para su cobro, debe presentar rápidamente el giro a quien deba pagarlo. Si descubren que el pago o la aceptación no se ha realizado en un tiempo razonable, el banco debe informar de inmediato a su cliente. Este deber se mantiene incluso si el banco ya ha comprado el giro o ha permitido al cliente acceder a los fondos basándose en él.

Un banco que acepta un giro documentario para su cobro deberá presentar o enviar el giro y los documentos adjuntos para su presentación y, al enterarse de que el giro no ha sido pagado o aceptado en el curso debido, deberá notificar oportunamente a su cliente de este hecho, incluso si ha descontado o comprado el giro o ha extendido crédito disponible para retiro como derecho.

Section § 4502

Explanation
Esta ley explica que si un giro o las instrucciones especifican que el pago o la aceptación se deben realizar "a la llegada" de las mercancías, el banco que se encarga de cobrarlo no tiene la obligación de presentarlo para el pago hasta que considere que ha pasado un tiempo razonable para que las mercancías lleguen. Si el pago o la aceptación se niegan porque las mercancías todavía no han llegado, esto no se considera un "deshonor" (es decir, un incumplimiento). El banco debe notificar a la persona o entidad que le envió el giro sobre esta negativa, pero no tiene que volver a presentarlo hasta que reciba instrucciones para hacerlo o sepa que las mercancías ya han llegado.

Section § 4503

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que los bancos deben hacer al manejar giros documentarios, que son órdenes de pago que involucran documentos. Si el pago vence más de tres días después de la presentación del giro, el banco debe entregar los documentos cuando el giro es aceptado, no cuando se realiza el pago. En los casos en que el giro es deshonrado (es decir, rechazado), el banco debe consultar a un tercero si está especificado, o averiguar diligentemente la razón e informar a la parte anterior con la que trabajó, solicitando más instrucciones. El banco no es responsable de los bienes en los documentos, excepto por seguir cualquier instrucción razonable que reciba de inmediato. Además, el banco puede solicitar dinero por adelantado para gastos o una compensación por los costos incurridos al seguir esas instrucciones.

A menos que se indique lo contrario y salvo lo dispuesto en la División 5 (a partir de la Sección 5101), un banco que presenta un giro documentario:
(a)CA Derecho Comercial Code § 4503(a) Entregará los documentos al librado al aceptar el giro si este es pagadero más de tres días después de la presentación; de lo contrario, solo al realizarse el pago.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4503(b) En caso de deshonor, ya sea en la presentación para aceptación o en la presentación para pago, podrá buscar y seguir las instrucciones de cualquier árbitro en caso de necesidad designado en el giro o, si el banco presentador no elige utilizar los servicios del árbitro, deberá emplear diligencia y buena fe para determinar la razón del deshonor, notificará a su cedente el deshonor y los resultados de su esfuerzo por determinar las razones del mismo, y solicitará instrucciones.
Sin embargo, el banco presentador no tiene ninguna obligación con respecto a los bienes representados por los documentos, excepto la de seguir cualquier instrucción razonable recibida oportunamente; tiene derecho a un reembolso por cualquier gasto incurrido al seguir las instrucciones y a un pago anticipado o indemnización por dichos gastos.

Section § 4504

Explanation

Si un banco participa en una transacción con documentos y la operación no se concreta, el banco puede pedir instrucciones sobre qué hacer a continuación. Si no recibe una respuesta a tiempo, puede almacenar o vender los bienes de una manera razonable. El banco también puede cubrir sus gastos por el manejo de los bienes reclamando un derecho sobre los bienes o el dinero de su venta, de forma similar a como lo haría un vendedor si no le hubieran pagado.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4504(a) Un banco presentador que, tras la deshonra de un giro documentario, haya solicitado instrucciones oportunamente pero no las reciba dentro de un plazo razonable, podrá almacenar, vender o disponer de los bienes de cualquier manera razonable.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4504(b) Por los gastos razonables incurridos por la acción conforme al apartado (a), el banco presentador tendrá un gravamen sobre los bienes o sus productos, el cual podrá ejecutarse de la misma manera que un gravamen de vendedor impagado.