Section § 4301

Explanation

Esta ley explica cómo un banco puede manejar un documento a la vista, como un cheque, que recibe pero decide no pagar. Un banco pagador puede cancelar la liquidación del documento si lo hace antes del plazo límite, ya sea devolviendo el documento o enviando un aviso de que no lo pagará. Si el documento fue abonado a una cuenta, el banco puede retirar el abono o recuperar el importe retirado. El documento se considera denegado cuando el banco lo devuelve o envía un aviso de que no lo pagará. Las devoluciones pueden hacerse a través de una cámara de compensación o directamente al cliente o al banco que transfirió el documento. El tiempo y el procedimiento adecuado son esenciales para estas acciones.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4301(a) Si un banco pagador liquida un documento a la vista que no sea un giro documentario, presentado de forma distinta al pago inmediato en ventanilla antes de la medianoche del día bancario de recepción, el banco pagador podrá revocar la liquidación y recuperar la liquidación si, antes de haber realizado el pago final y antes de su plazo límite de medianoche, este:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4301(a)(1) Devuelve el documento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4301(a)(2) Envía aviso escrito de denegación de pago o impago si el documento no está disponible para su devolución.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4301(b) Si un banco pagador recibe un documento a la vista para abono en sus libros, podrá devolver el documento o enviar aviso de denegación de pago y podrá revocar cualquier abono realizado o recuperar el importe retirado por su cliente, si actúa dentro del plazo y de la forma especificados en la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Comercial Code § 4301(c) A menos que se haya enviado un aviso previo de denegación de pago, un documento se considera denegado en el momento en que, a efectos de denegación de pago, es devuelto o se envía el aviso de conformidad con esta sección.
(d)CA Derecho Comercial Code § 4301(d) Un documento se devuelve de alguna de las siguientes maneras:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4301(d)(1) En cuanto a un documento presentado a través de una cámara de compensación, cuando se entrega al banco presentador o al último banco cobrador o a la cámara de compensación, o se envía o entrega de conformidad con las normas de la cámara de compensación.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4301(d)(2) En todos los demás casos, cuando se envía o entrega al cliente o cedente del banco o conforme a sus instrucciones.

Section § 4302

Explanation

Si un banco recibe un cheque o un documento similar, debe decidir rápidamente si pagarlo, devolverlo o comunicar si hay algún problema. Si el banco retiene el documento más allá de un plazo establecido (conocido como el plazo límite de medianoche) sin tomar ninguna acción, generalmente es responsable de pagarlo. Sin embargo, si hay pruebas de engaño u otras defensas legales, es posible que el banco no tenga que pagar.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4302(a) Si un documento es presentado y recibido por un banco pagador, el banco es responsable por el importe de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4302(a)(1) Un documento a la vista, que no sea un giro documentario, sea debidamente pagadero o no, si el banco, en cualquier caso en que no sea también el banco depositario, retiene el documento más allá de la medianoche del día bancario de su recepción sin liquidarlo o, sea o no también el banco depositario, no paga ni devuelve el documento ni envía aviso de deshonor hasta después de su plazo límite de medianoche.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4302(a)(2) Cualquier otro documento debidamente pagadero a menos que, dentro del plazo permitido para la aceptación o el pago de dicho documento, el banco acepte o pague el documento o lo devuelva junto con los documentos adjuntos.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4302(b) La responsabilidad de un banco pagador de pagar un documento conforme al apartado (a) está sujeta a defensas basadas en el incumplimiento de una garantía de presentación (Sección 4208) o en la prueba de que la persona que busca hacer cumplir la responsabilidad presentó o transfirió el documento con el propósito de defraudar al banco pagador.

Section § 4303

Explanation

Esta sección explica que si un banco recibe un aviso o una orden de suspensión de pago, o se ve involucrado en una acción legal, a menudo es demasiado tarde para actuar sobre estas instrucciones si el banco ya ha procesado la transacción. Esto significa que el banco puede proceder con el pago o la liquidación del instrumento si ya se han realizado acciones como la aceptación, la certificación, el pago en efectivo o la asunción de responsabilidad. Para los cheques, existe una regla de tiempo específica sobre cuándo los bancos deben procesar las órdenes de suspensión, relacionada con el horario bancario del siguiente día hábil. Además, los bancos pueden manejar estas transacciones en cualquier orden, siempre que cumplan con las reglas establecidas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4303(a) Cualquier conocimiento, aviso u orden de suspensión de pago recibida por, proceso legal notificado a, o compensación ejercida por un banco pagador llega demasiado tarde para terminar, suspender o modificar el derecho u obligación del banco de pagar un instrumento o de cargar la cuenta de su cliente por el instrumento si el conocimiento, aviso, orden de suspensión de pago o proceso legal es recibido o notificado y un plazo razonable para que el banco actúe al respecto expire o la compensación sea ejercida después de la más temprana de las siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4303(a)(1) El banco acepta o certifica el instrumento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4303(a)(2) El banco paga el instrumento en efectivo.
(3)CA Derecho Comercial Code § 4303(a)(3) El banco liquida el instrumento sin tener derecho a revocar la liquidación conforme a la ley, a las normas de la cámara de compensación o a un acuerdo.
(4)CA Derecho Comercial Code § 4303(a)(4) El banco se hace responsable por el importe del instrumento conforme a la Sección 4302 que trata sobre la responsabilidad del banco pagador por la devolución tardía de instrumentos.
(5)CA Derecho Comercial Code § 4303(a)(5) Con respecto a los cheques, una hora límite no anterior a una hora después de la apertura del siguiente día hábil bancario posterior al día hábil bancario en que el banco recibió el cheque y no posterior al cierre de ese siguiente día hábil bancario o, si no se fija una hora límite, el cierre del siguiente día hábil bancario posterior al día hábil bancario en que el banco recibió el cheque.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4303(b) Con sujeción al apartado (a), los instrumentos pueden ser aceptados, pagados, certificados o cargados a la cuenta indicada de su cliente en cualquier orden.