Section § 4201

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo los bancos manejan los efectos (como cheques) durante el proceso de cobro. Inicialmente, cuando un banco cobra un efecto, actúa como agente del propietario del efecto, lo que significa que el banco retiene temporalmente el efecto para procesarlo. El acuerdo no es definitivo hasta que la liquidación del banco se vuelve permanente. Antes de que eso suceda, incluso si el propietario tiene acceso a los fondos, los derechos de propiedad dependen de cualquier reclamo o deuda que el banco pueda tener. Si un banco ha comprado el efecto y es su propietario, se aplican otras reglas. Además, una vez que un efecto está marcado con “páguese a cualquier banco”, solo los bancos pueden manejarlo hasta que sea devuelto al remitente original o entregado especialmente a una persona que no sea un banco por parte de un banco.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4201(a) A menos que una intención contraria aparezca claramente y antes del momento en que una liquidación otorgada por un banco cobrador por un efecto sea o se vuelva definitiva, el banco, con respecto al efecto, es un agente o subagente del propietario del efecto y cualquier liquidación otorgada por el efecto es provisional. Esta disposición se aplica independientemente de la forma del endoso o la falta de endoso e incluso si el crédito otorgado por el efecto está sujeto a retiro inmediato por derecho o es de hecho retirado; pero la continuación de la propiedad de un efecto por su propietario y cualquier derecho del propietario a los fondos del efecto están sujetos a los derechos de un banco cobrador, tales como los que resultan de anticipos pendientes sobre el efecto y derechos de resarcimiento o compensación. Si un efecto es manejado por bancos para fines de presentación, pago, cobro o devolución, las disposiciones pertinentes de esta división se aplican incluso si la acción de las partes establece claramente que un banco en particular ha adquirido el efecto y es su propietario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4201(b) Después de que un efecto haya sido endosado con las palabras “páguese a cualquier banco” o similares, solo un banco podrá adquirir los derechos de un tenedor hasta que el efecto haya sido cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4201(b)(1) Devuelto al cliente que inicia el cobro.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4201(b)(2) Endosado especialmente por un banco a una persona que no sea un banco.

Section § 4202

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de un banco cobrador al manejar instrumentos financieros como cheques. El banco debe actuar con diligencia ordinaria presentando los instrumentos con prontitud, notificando a las partes relevantes si un pago falla, liquidando los instrumentos al recibir el pago final e informando a sus clientes de cualquier pérdida o retraso. El banco tiene hasta la medianoche del siguiente día hábil para realizar estas acciones, a menos que pueda probar que un período más largo seguía siendo razonable. Es importante destacar que el banco no se hace responsable si otro banco o persona maneja incorrectamente un instrumento, o si un instrumento se pierde o destruye mientras no está en su posesión.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4202(a) Un banco cobrador deberá ejercer diligencia ordinaria en todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4202(a)(1) Presentar un instrumento o enviarlo para su presentación.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4202(a)(2) Enviar aviso de deshonor o falta de pago o devolver un instrumento que no sea un giro documentario al cedente del banco después de saber que el instrumento no ha sido pagado o aceptado, según sea el caso.
(3)CA Derecho Comercial Code § 4202(a)(3) Liquidar un instrumento cuando el banco reciba la liquidación final.
(4)CA Derecho Comercial Code § 4202(a)(4) Notificar a su cedente de cualquier pérdida o retraso en tránsito dentro de un plazo razonable después de su descubrimiento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4202(b) Un banco cobrador ejerce diligencia ordinaria conforme al inciso (a) al tomar las medidas adecuadas antes de su plazo límite de medianoche después de la recepción de un instrumento, aviso o liquidación. Tomar las medidas adecuadas dentro de un plazo razonablemente más largo puede constituir el ejercicio de diligencia ordinaria, pero el banco tiene la carga de establecer la puntualidad.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4202(c) Sujeto al párrafo (1) del inciso (a), un banco no es responsable por la insolvencia, negligencia, mala conducta, error o incumplimiento de otro banco o persona, ni por la pérdida o destrucción de un instrumento en posesión de terceros o en tránsito.

Section § 4203

Explanation

Esta ley establece que, en lo que respecta a ciertos procesos bancarios, solo la persona o entidad de quien un banco cobrador recibe un cheque o instrumento financiero puede dar instrucciones que el banco debe seguir. El banco no es responsable ante ninguna otra parte que haya manejado el cheque previamente, siempre y cuando actúe basándose en esas instrucciones o en un acuerdo con dicho transferente.

Sujeto a la División 3 (que comienza con la Sección 3101) relativa a la conversión de instrumentos (Sección 3420) y los endosos restrictivos (Sección 3206), solo el transferente de un banco cobrador puede dar instrucciones que afecten al banco o constituyan una notificación para este, y un banco cobrador no es responsable ante partes anteriores por cualquier acción tomada de conformidad con las instrucciones o de acuerdo con cualquier convenio con su transferente.

Section § 4204

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo un banco encargado del cobro debe manejar el envío de documentos para su cobro. El banco debe actuar con prontitud, considerando factores como las instrucciones recibidas, el tipo de documento, la cantidad, el costo del cobro y las prácticas habituales. Los bancos pueden enviar documentos directamente al banco que debe pagar o, con permiso, a pagadores que no son bancos. Si lo permiten ciertas normas o regulaciones, también pueden enviar documentos que no son giros documentarios a pagadores no bancarios. Además, los bancos pueden presentar los documentos en el lugar que el banco pagador haya solicitado.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4204(a) Un banco cobrador enviará las partidas por un método con la debida prontitud, tomando en consideración las instrucciones pertinentes, la naturaleza de la partida, el número de dichas partidas en su poder, el costo de cobro involucrado y el método generalmente utilizado por este o por otros para presentar dichas partidas.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4204(b) Un banco cobrador podrá enviar:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4204(b)(1) Una partida directamente al banco pagador.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4204(b)(2) Una partida a un pagador no bancario si lo autoriza su cedente.
(3)CA Derecho Comercial Code § 4204(b)(3) Una partida que no sean giros documentarios a un pagador no bancario, si lo autoriza un reglamento o circular operativa de la Reserva Federal, una norma de la cámara de compensación o similar.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4204(c) La presentación podrá ser realizada por un banco presentador en un lugar donde el banco pagador u otro pagador haya solicitado que se realice la presentación.

Section § 4205

Explanation

Cuando entregas un instrumento, como un cheque, a un banco para cobrarlo o depositarlo, esta ley establece dos cosas principales: Primero, el banco se convierte en el tenedor oficial de ese instrumento tan pronto como lo recibe de ti, incluso si no lo endosaste a su favor, y puede ser considerado un tipo especial de tenedor si cumple ciertas condiciones. Segundo, el banco garantiza a otros involucrados en el procesamiento de ese cheque, como otros bancos o la persona que emitió el cheque, que el importe será pagado a ti o depositado en tu cuenta.

Si un cliente entrega un instrumento a un banco depositario para su cobro, se aplican ambas de las siguientes disposiciones:
(a)CA Derecho Comercial Code § 4205(a) El banco depositario se convierte en tenedor del instrumento en el momento en que lo recibe para su cobro si el cliente en el momento de la entrega era tenedor del instrumento, independientemente de si el cliente endosa o no el instrumento, y, si el banco cumple con los demás requisitos de la Sección 3302, es un tenedor de buena fe.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4205(b) El banco depositario garantiza a los bancos cobradores, al banco pagador u otro pagador, y al librador que el importe del instrumento fue pagado al cliente o depositado en la cuenta del cliente.

Section § 4206

Explanation
Esta sección de la ley establece que, siempre que haya una forma acordada de identificar al banco que envía el dinero, es suficiente para continuar el proceso de envío de ese dinero a otro banco.

Section § 4207

Explanation

Esta ley trata sobre la transferencia de cheques o instrumentos financieros similares entre bancos y clientes. Establece reglas sobre las garantías que el remitente de un instrumento otorga al transferirlo. Estas incluyen promesas de que el instrumento es legítimo, no ha sido alterado y las firmas son auténticas. Si algo sale mal y el instrumento no puede ser pagado, el remitente podría tener que cubrir el monto. La ley también describe situaciones en las que estas garantías no pueden ser renunciadas y cuándo un cliente puede reclamar daños si estas promesas se incumplen.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4207(a) Un cliente o banco cobrador que transfiere un instrumento y recibe una liquidación u otra contraprestación garantiza al cesionario y a cualquier banco cobrador posterior que todo lo siguiente es aplicable:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4207(a)(1) El garante es una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4207(a)(2) Todas las firmas en el instrumento son auténticas y autorizadas.
(3)CA Derecho Comercial Code § 4207(a)(3) El instrumento no ha sido alterado.
(4)CA Derecho Comercial Code § 4207(a)(4) El instrumento no está sujeto a una defensa o reclamación de compensación (subdivisión (a) de la Sección 3305) de cualquier parte que pueda oponerse al garante.
(5)CA Derecho Comercial Code § 4207(a)(5) El garante no tiene conocimiento de ningún procedimiento de insolvencia iniciado con respecto al librador o aceptante o, en el caso de un giro no aceptado, al girador.
(6)CA Derecho Comercial Code § 4207(a)(6) Si el instrumento es un giro a la vista, la creación del instrumento según los términos en su anverso fue autorizada por la persona identificada como girador.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4207(b) Si un instrumento es deshonrado, un cliente o banco cobrador que transfiere el instrumento y recibe una liquidación u otra contraprestación está obligado a pagar el monto adeudado en el instrumento (1) de acuerdo con los términos del instrumento en el momento en que fue transferido, o (2) si la transferencia fue de un instrumento incompleto, de acuerdo con sus términos una vez completado según lo establecido en las Secciones 3115 y 3407. La obligación de un cedente se debe al cesionario y a cualquier banco cobrador posterior que tome el instrumento de buena fe. Un cedente no puede eximirse de su obligación bajo esta subdivisión mediante un endoso que declare que se realiza “sin recurso” o que de otra manera exima de responsabilidad.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4207(c) Una persona a quien se otorgan las garantías bajo la subdivisión (a) y que tomó el instrumento de buena fe puede recuperar del garante, como daños por incumplimiento de garantía, una cantidad igual a la pérdida sufrida como resultado del incumplimiento, pero no más que el monto del instrumento más los gastos y la pérdida de intereses incurridos como resultado del incumplimiento.
(d)CA Derecho Comercial Code § 4207(d) Las garantías establecidas en la subdivisión (a) no pueden ser eximidas con respecto a los cheques. A menos que se dé aviso de una reclamación por incumplimiento de garantía al garante dentro de los 30 días posteriores a que el reclamante tenga motivos para conocer el incumplimiento y la identidad del garante, el garante quedará liberado en la medida de cualquier pérdida causada por el retraso en la notificación de la reclamación.
(e)CA Derecho Comercial Code § 4207(e) Una causa de acción por incumplimiento de garantía bajo esta sección nace cuando el reclamante tiene motivos para conocer el incumplimiento.
(f)CA Derecho Comercial Code § 4207(f) Si la garantía del párrafo (6) de la subdivisión (a) no es otorgada por un cedente o banco cobrador bajo las normas aplicables de conflicto de leyes, entonces la garantía no se otorga a ese cedente cuando ese cedente es un cesionario ni a ningún banco cobrador anterior de ese cesionario.

Section § 4208

Explanation

Esta ley trata sobre las garantías relacionadas con los giros y los cheques. Cuando se presenta un giro para pago o aceptación, cualquier persona que busca el pago o que haya manejado el giro anteriormente, garantiza a la parte que paga (conocida como el librado) que tiene derecho a hacer cumplir el giro, que el giro no ha sido alterado y que no tiene conocimiento de firmas no autorizadas. Si el librado paga o acepta un giro defectuoso, puede reclamar daños al garante por el monto pagado, más cualquier otra pérdida. Se aplican procedimientos específicos si los giros son alterados o tienen endosos no autorizados. Ciertas garantías no pueden ser renunciadas para los cheques, y los reclamos deben hacerse dentro de los 30 días una vez que se conoce el incumplimiento. Un 'giro a la vista' se define de manera similar a un cheque. Algunas cuestiones de conflicto de leyes pueden cambiar qué garantías se aplican.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4208(a) Si un giro no aceptado es presentado al librado para pago o aceptación y el librado paga o acepta el giro, (i) la persona que obtiene el pago o la aceptación, en el momento de la presentación, y (ii) un transferente anterior del giro, en el momento de la transferencia, garantizan al librado que paga o acepta el giro de buena fe que se cumple todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4208(a)(1) El garante es, o era, en el momento en que el garante transfirió el giro, una persona con derecho a hacer cumplir el giro o autorizada para obtener el pago o la aceptación del giro en nombre de una persona con derecho a hacer cumplir el giro.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4208(a)(2) El giro no ha sido alterado.
(3)CA Derecho Comercial Code § 4208(a)(3) El garante no tiene conocimiento de que la firma del supuesto librador del giro no está autorizada.
(4)CA Derecho Comercial Code § 4208(a)(4) Si el giro es un giro a la vista, la creación del giro a la vista de acuerdo con los términos de su anverso fue autorizada por la persona identificada como librador.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4208(b) Un librado que realiza un pago puede recuperar de un garante daños por incumplimiento de garantía iguales al monto pagado por el librado menos el monto que el librado recibió o tiene derecho a recibir del librador debido al pago. Además, el librado tiene derecho a una compensación por los gastos y la pérdida de intereses resultantes del incumplimiento. El derecho del librado a recuperar daños bajo esta subdivisión no se ve afectado por ninguna falta del librado en ejercer el cuidado ordinario al realizar el pago. Si el librado acepta el giro (1) el incumplimiento de la garantía es una defensa a la obligación del aceptante, y (2) si el aceptante realiza el pago con respecto al giro, el aceptante tiene derecho a recuperar de un garante por incumplimiento de garantía los montos establecidos en esta subdivisión.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4208(c) Si un librado presenta un reclamo por incumplimiento de garantía bajo la subdivisión (a) basado en un endoso no autorizado del giro o una alteración del giro, el garante puede defenderse probando que el endoso es efectivo bajo la Sección 3404 o 3405 o que el librador está impedido bajo la Sección 3406 o 4406 de alegar contra el librado el endoso no autorizado o la alteración.
(d)CA Derecho Comercial Code § 4208(d) Si (1) un giro deshonrado es presentado para pago al librador o a un endosante o (2) cualquier otro instrumento es presentado para pago a una parte obligada a pagar el instrumento, y el instrumento es pagado, la persona que obtiene el pago y un transferente anterior del instrumento garantizan a la persona que realiza el pago de buena fe que el garante es, o era, en el momento en que el garante transfirió el instrumento, una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento o autorizada para obtener el pago en nombre de una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento. La persona que realiza el pago puede recuperar de cualquier garante por incumplimiento de garantía un monto igual al monto pagado más los gastos y la pérdida de intereses resultantes del incumplimiento.
(e)CA Derecho Comercial Code § 4208(e) Las garantías establecidas en las subdivisiones (a) y (d) no pueden ser renunciadas con respecto a los cheques. A menos que se notifique un reclamo por incumplimiento de garantía al garante dentro de los 30 días posteriores a que el reclamante tenga motivos para conocer el incumplimiento y la identidad del garante, el garante queda liberado en la medida de cualquier pérdida causada por el retraso en la notificación del reclamo.
(f)CA Derecho Comercial Code § 4208(f) Una causa de acción por incumplimiento de garantía bajo esta sección surge cuando el reclamante tiene motivos para conocer el incumplimiento.
(g)CA Derecho Comercial Code § 4208(g) Un giro a la vista es un cheque, según lo dispuesto en la subdivisión (f) de la Sección 3104.
(h)CA Derecho Comercial Code § 4208(h) Si la garantía del párrafo (4) de la subdivisión (a) no es otorgada por un transferente bajo las reglas aplicables de conflicto de leyes, entonces la garantía no se otorga a ese transferente cuando ese transferente es un cesionario.

Section § 4209

Explanation

Esta ley trata sobre las responsabilidades relacionadas con el manejo de cheques e instrumentos similares. Si una persona o un banco codifica información en un cheque o lo retiene para procesamiento electrónico, garantizan la exactitud de esa información a los demás bancos involucrados. Si existe un acuerdo para el procesamiento electrónico, la retención y el procesamiento deben cumplir con dicho acuerdo. Si alguien confió en estas garantías y hubo un error, puede reclamar una compensación por las pérdidas sufridas debido a la información incorrecta.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4209(a) Una persona que codifica información en o con respecto a un instrumento después de su emisión garantiza a cualquier banco cobrador subsiguiente y al banco pagador u otro pagador que la información está correctamente codificada. Si el cliente de un banco depositario codifica, ese banco también otorga la garantía.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4209(b) Una persona que se compromete a retener un instrumento conforme a un acuerdo para la presentación electrónica garantiza a cualquier banco cobrador subsiguiente y al banco pagador u otro pagador que la retención y presentación del instrumento cumplen con el acuerdo. Si un cliente de un banco depositario se compromete a retener un instrumento, ese banco también otorga esta garantía.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4209(c) Una persona a quien se le otorgan garantías conforme a esta sección y que aceptó el instrumento de buena fe podrá recuperar del garante, como daños por incumplimiento de garantía, una cantidad igual a la pérdida sufrida como resultado del incumplimiento, más los gastos y la pérdida de intereses incurridos como resultado del incumplimiento.

Section § 4210

Explanation

Esta ley explica que un banco que cobra fondos (un banco cobrador) tiene un derecho especial, llamado 'interés de seguridad', sobre cualquier partida (como un cheque) y cualquier documento relacionado o el dinero obtenido de ellos. Este derecho existe si el banco ha otorgado crédito por la partida que ha sido utilizada o gastada, ha puesto fondos a disposición mediante crédito, o ha proporcionado un anticipo sobre ella. El interés de seguridad del banco continúa a menos que el banco reciba el pago final por la partida, o ceda su control. Es importante destacar que el banco no necesita un acuerdo de seguridad formal ni presentaciones especiales para este derecho, y tiene prioridad sobre otras reclamaciones sobre la partida o los documentos relacionados.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4210(a) Un banco cobrador tiene un interés de seguridad sobre una partida y cualesquiera documentos que la acompañen o el producto de cualquiera de ellos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4210(a)(1) En el caso de una partida depositada en una cuenta, en la medida en que el crédito otorgado por la partida haya sido retirado o aplicado.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4210(a)(2) En el caso de una partida por la cual haya otorgado crédito disponible para retiro de pleno derecho, en la medida del crédito otorgado, se haya o no utilizado el crédito o exista un derecho de retrocesión.
(3)CA Derecho Comercial Code § 4210(a)(3) Si hace un anticipo sobre o contra la partida.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4210(b) Si el crédito otorgado por varias partidas recibidas al mismo tiempo o conforme a un único acuerdo es retirado o aplicado en parte, el interés de seguridad permanece sobre todas las partidas, cualesquiera documentos que las acompañen o el producto de cualquiera de ellas. Para los fines de esta sección, los créditos otorgados primero son los primeros en retirarse.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4210(c) La recepción por un banco cobrador de una liquidación final por una partida constituye una realización de su interés de seguridad sobre la partida, los documentos que la acompañan y el producto. Mientras el banco no reciba la liquidación final por la partida o no ceda la posesión de la partida o la posesión o el control de los documentos que la acompañan para fines distintos al cobro, el interés de seguridad continúa en esa medida y está sujeto a la División 9 (que comienza con la Sección 9101), pero todo lo siguiente es aplicable:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4210(c)(1) No es necesario ningún acuerdo de seguridad para hacer exigible el interés de seguridad (subpárrafo (A) del párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 9203).
(2)CA Derecho Comercial Code § 4210(c)(2) No se requiere ninguna presentación para perfeccionar el interés de seguridad.
(3)CA Derecho Comercial Code § 4210(c)(3) El interés de seguridad tiene prioridad sobre los intereses de seguridad perfeccionados en conflicto sobre la partida, los documentos que la acompañan o el producto.

Section § 4211

Explanation

Si un banco quiere ser reconocido como 'tenedor de buena fe' de un cheque o un instrumento financiero similar, se considera que ha dado valor si tiene un interés de garantía sobre ese instrumento, siempre y cuando también cumpla con otros requisitos legales necesarios.

A los efectos de determinar su condición de tenedor de buena fe, un banco ha dado valor en la medida en que tiene un interés de garantía sobre un instrumento, si el banco cumple de otro modo con los requisitos de la Sección 3302 sobre lo que constituye un tenedor de buena fe.

Section § 4212

Explanation

Esta ley explica cómo un banco puede presentar un cheque o un documento similar que no se puede pagar directamente a través de otro banco, enviando un aviso por escrito a la persona que debe pagarlo. El aviso debe llegar a tiempo para la fecha de vencimiento del pago, y el banco debe seguir rápidamente cualquier instrucción de pago específica. Si el pago o la aceptación no se recibe antes del siguiente día hábil después de su vencimiento, el banco puede marcar el documento como impagado (o 'deshonrado') e informar a la persona que emitió o endosó el cheque lo sucedido.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4212(a) A menos que se indique lo contrario, un banco cobrador puede presentar un instrumento no pagadero por, a través de, o en un banco, enviando a la parte que debe aceptar o pagar un aviso por escrito de que el banco tiene el instrumento para su aceptación o pago. El aviso deberá enviarse a tiempo para ser recibido en o antes del día en que la presentación es debida y el banco deberá cumplir con cualquier requisito de la parte que debe aceptar o pagar conforme a la Sección 3501 antes del cierre del siguiente día hábil bancario del banco después de que tenga conocimiento del requisito.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4212(b) Si la presentación se realiza mediante aviso y el pago, la aceptación o la solicitud de cumplimiento de un requisito conforme a la Sección 3501 no se recibe antes del cierre de operaciones del día siguiente al vencimiento o, en el caso de instrumentos a la vista, antes del cierre de operaciones del tercer día hábil bancario después de que se envió el aviso, el banco presentador podrá considerar el instrumento como deshonrado y cargar a cualquier librador o endosante enviándole un aviso de los hechos.

Section § 4213

Explanation

Esta ley explica cómo los bancos finalizan los pagos. Establece que la forma y el momento de la liquidación pueden ser determinados por las normas de la Reserva Federal o por acuerdos. Si no, las liquidaciones suelen hacerse en efectivo o añadiendo dinero a una cuenta en un banco de la Reserva Federal. Los pagos en efectivo o con cheques se consideran liquidados una vez que se envía el dinero o el cheque. Para las transferencias de cuenta o autorizaciones, es cuando se realiza la transferencia o se da el permiso. Si la liquidación no sigue estos métodos o plazos, no se completa hasta que el receptor la acepta. Para los cheques de caja o de ventanilla, la liquidación es definitiva cuando el cheque se paga o, si no se procesa, a más tardar en el plazo límite de medianoche. Para los cargos en cuenta, la liquidación es definitiva una vez que el banco carga la cuenta, siempre que haya fondos suficientes.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4213(a) Con respecto a la liquidación por un banco, el medio y el momento de la liquidación pueden ser prescritos por reglamentos o circulares de la Reserva Federal, reglas de cámaras de compensación, y similares, o por acuerdo. A falta de dicha prescripción, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4213(a)(1) El medio de liquidación es efectivo o crédito a una cuenta en un banco de la Reserva Federal de o especificado por la persona que recibe la liquidación.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4213(a)(2) El momento de la liquidación es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 4213(a)(2)(A) Con respecto a la oferta de liquidación mediante efectivo, un cheque de caja o un cheque de ventanilla, cuando el efectivo o el cheque es enviado o entregado.
(B)CA Derecho Comercial Code § 4213(a)(2)(B) Con respecto a la oferta de liquidación mediante crédito en una cuenta en un banco de la Reserva Federal, cuando se realiza el crédito.
(C)CA Derecho Comercial Code § 4213(a)(2)(C) Con respecto a la oferta de liquidación mediante un crédito o débito a una cuenta en un banco, cuando se realiza el crédito o el débito o, en el caso de oferta de liquidación mediante autorización para cargar una cuenta, cuando la autorización es enviada o entregada.
(D)CA Derecho Comercial Code § 4213(a)(2)(D) Con respecto a la oferta de liquidación mediante una transferencia de fondos, cuando el pago se realiza de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 11406 a la persona que recibe la liquidación.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4213(b) Si la oferta de liquidación no se realiza por un medio autorizado por la subdivisión (a) o el momento de la liquidación no está fijado por la subdivisión (a), no se produce la liquidación hasta que la oferta de liquidación sea aceptada por la persona que la recibe.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4213(c) Si la liquidación de un artículo se realiza mediante cheque de caja o cheque de ventanilla y la persona que recibe la liquidación, antes de su plazo límite de medianoche, cualquiera de las siguientes opciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4213(c)(1) Presenta o envía el cheque para su cobro, la liquidación es definitiva cuando el cheque es finalmente pagado.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4213(c)(2) No presenta o envía el cheque para su cobro, la liquidación es definitiva en el plazo límite de medianoche de la persona que recibe la liquidación.
(d)CA Derecho Comercial Code § 4213(d) Si la liquidación de un artículo se realiza mediante la concesión de autoridad para cargar la cuenta del banco que realiza la liquidación en el banco que recibe la liquidación, la liquidación es definitiva cuando el cargo es realizado por el banco que recibe la liquidación si hay fondos disponibles en la cuenta por el importe del artículo.

Section § 4214

Explanation

Esta ley explica qué sucede si un banco le da dinero a un cliente por un cheque, pero luego el banco no recibe el pago de ese cheque. Si el banco se entera de que no recibirá el pago, puede retirar el dinero de la cuenta del cliente, pero debe hacerlo rápidamente, normalmente antes del día siguiente. Si el banco se retrasa demasiado, podría tener que pagar por cualquier problema causado por la demora. Un banco puede retirar el dinero incluso si el cliente ya lo ha usado, y esta decisión no depende de si el banco fue cuidadoso al manejar el cheque. Si el cheque está en moneda extranjera, el monto del reembolso se calcula usando el tipo de cambio del día en que se enteran de que no recibirán el pago.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4214(a) Si un banco cobrador ha realizado una liquidación provisional con su cliente por un efecto y no logra, por razón de denegación de pago, suspensión de pagos por un banco, o de otra manera, recibir la liquidación del efecto que es o se convierte en definitiva, el banco puede revocar la liquidación otorgada por este, cargar el importe de cualquier crédito otorgado por el efecto a la cuenta de su cliente, u obtener un reembolso de su cliente, sea o no capaz de devolver el efecto, si antes de su plazo límite de medianoche o dentro de un plazo razonable más largo después de conocer los hechos, devuelve el efecto o envía notificación de los hechos. Si la devolución o el aviso se retrasa más allá del plazo límite de medianoche del banco o de un plazo razonable más largo después de conocer los hechos, el banco puede revocar la liquidación, cargar el crédito u obtener un reembolso de su cliente, pero es responsable de cualquier pérdida resultante del retraso. Estos derechos a revocar, cargar y obtener reembolso terminan si y cuando una liquidación por el efecto recibida por el banco es o se convierte en definitiva.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4214(b) Un banco cobrador devuelve un efecto cuando este es enviado o entregado al cliente o cedente del banco o conforme a sus instrucciones.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4214(c) Un banco depositario que también es el pagador puede cargar el importe de un efecto a la cuenta de su cliente u obtener un reembolso de conformidad con la sección que rige la devolución de un efecto recibido por un banco pagador para abono en sus libros (Sección 4301).
(d)CA Derecho Comercial Code § 4214(d) El derecho a cargar el importe no se ve afectado por ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4214(d)(1) Uso previo de un crédito otorgado por el efecto.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4214(d)(2) Falta de diligencia ordinaria por parte de cualquier banco con respecto al efecto, pero un banco que así falte sigue siendo responsable.
(e)CA Derecho Comercial Code § 4214(e) La falta de cargo o de reclamación de reembolso no afecta otros derechos del banco contra el cliente o cualquier otra parte.
(f)CA Derecho Comercial Code § 4214(f) Si se otorga crédito en dólares como el equivalente del valor de un efecto pagadero en moneda extranjera, el importe en dólares de cualquier cargo o reembolso se calculará sobre la base del tipo de cambio al contado ofrecido por el banco para la moneda extranjera vigente el día en que la persona con derecho al cargo o reembolso se entera de que no recibirá el pago en el curso ordinario.

Section § 4215

Explanation

Esta ley explica cuándo un banco ha pagado oficialmente un cheque o un artículo. Un banco considera un pago final cuando lo paga en efectivo, lo liquida sin opción a cancelar, o cuando una liquidación temporal se vuelve permanente porque no la cancelaron a tiempo. Si la liquidación temporal sigue siendo temporal, no se considera un pago final. Cuando los bancos intercambian pagos a través de cuentas, estos pagos se vuelven finales cuando el banco pagador paga oficialmente el artículo. Si un banco recibe el pago final de un cheque, debe acreditar a su cliente por esa cantidad. El dinero está disponible para que los clientes lo retiren una vez que un pago se finaliza, a menos que se aplique otra regla. Si el banco es tanto donde usted depositó como donde se paga el cheque, los fondos están disponibles el segundo día hábil bancario después del depósito.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4215(a) Un artículo es pagado finalmente por un banco pagador cuando el banco ha realizado primero cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4215(a)(1) Pagado el artículo en efectivo.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4215(a)(2) Liquidado el artículo sin tener derecho a revocar la liquidación conforme a la ley, la regla de la cámara de compensación o un acuerdo.
(3)CA Derecho Comercial Code § 4215(a)(3) Realizado una liquidación provisional del artículo y no ha revocado la liquidación en el tiempo y la forma permitidos por la ley, la regla de la cámara de compensación o un acuerdo.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4215(b) Si la liquidación provisional de un artículo no se convierte en definitiva, el artículo no se considera finalmente pagado.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4215(c) Si la liquidación provisional de un artículo entre los bancos presentador y pagador se realiza a través de una cámara de compensación o mediante débitos o créditos en una cuenta entre ellos, entonces, en la medida en que los débitos o créditos provisionales del artículo se registren en cuentas entre los bancos presentador y pagador o entre el banco presentador y los bancos cobradores anteriores sucesivos en serie, estos se convierten en definitivos tras el pago final de los artículos por parte del banco pagador.
(d)CA Derecho Comercial Code § 4215(d) Si un banco cobrador recibe una liquidación por un artículo que es o se convierte en definitiva, el banco es responsable ante su cliente por el monto del artículo y cualquier crédito provisional otorgado por el artículo en una cuenta con su cliente se convierte en definitivo.
(e)CA Derecho Comercial Code § 4215(e) Sujeto a (i) la ley aplicable que establece un plazo para la disponibilidad de fondos y (ii) cualquier derecho del banco a aplicar el crédito a una obligación del cliente, el crédito otorgado por un banco por un artículo en la cuenta de un cliente está disponible para retiro como derecho:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4215(e)(1) Si el banco ha recibido una liquidación provisional del artículo, cuando la liquidación se convierte en definitiva y el banco ha tenido un tiempo razonable para recibir la devolución del artículo y el artículo no ha sido recibido dentro de ese tiempo.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4215(e)(2) Si el banco es tanto el banco depositario como el banco pagador, y el artículo es finalmente pagado, la apertura del segundo día hábil bancario del banco siguiente a la recepción del artículo.
(f)CA Derecho Comercial Code § 4215(f) Sujeto a la ley aplicable que establece un plazo para la disponibilidad de fondos y cualquier derecho de un banco a aplicar un depósito a una obligación del depositante, un depósito de dinero está disponible para retiro como derecho a la apertura del siguiente día hábil bancario del banco después de la recepción del depósito.

Section § 4216

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando un banco que tiene o procesa un pago deja de operar antes o después de que los pagos se finalicen. Si un banco que retiene un pago deja de operar antes de que el pago se finalice, debe devolver el pago a quien lo originó. Si un banco finalizó un pago pero no ha liquidado con su cliente, el cliente tiene prioridad para presentar una reclamación contra el banco. Además, si un banco ha liquidado provisionalmente un pago, el proceso debería completarse si se cumplen las condiciones para la finalización. Por último, si un banco cobrador recibe pagos finales de otras partes y luego deja de operar, el propietario del efecto también tiene un crédito prioritario.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4216(a) Si un efecto está en posesión o llega a estar en posesión de un banco pagador o cobrador que suspende pagos y el efecto no ha sido pagado definitivamente, el efecto deberá ser devuelto por el administrador concursal, fideicomisario o agente a cargo del banco cerrado al banco presentador o al cliente del banco cerrado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4216(b) Si un banco pagador paga definitivamente un efecto y suspende pagos sin realizar una liquidación por el efecto con su cliente o el banco presentador, cuya liquidación es o se vuelve definitiva, el propietario del efecto tiene un crédito preferente contra el banco pagador.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4216(c) Si un banco pagador otorga o un banco cobrador otorga o recibe una liquidación provisional por un efecto y posteriormente suspende pagos, la suspensión no impide ni interfiere con que la liquidación se vuelva definitiva si la definitividad ocurre automáticamente al transcurrir cierto tiempo o al ocurrir ciertos eventos.
(d)CA Derecho Comercial Code § 4216(d) Si un banco cobrador recibe de partes posteriores una liquidación por un efecto, cuya liquidación es o se vuelve definitiva, y el banco suspende pagos sin realizar una liquidación por el efecto con su cliente, cuya liquidación es o se vuelve definitiva, el propietario del efecto tiene un crédito preferente contra el banco cobrador.