Chapter 1
Section § 4101
Section § 4102
Esta sección explica cómo interactúan las diferentes partes del derecho mercantil de California. Primero, si hay superposiciones de temas entre diferentes divisiones, existen reglas sobre qué división prevalece. Específicamente, si hay un conflicto, esta división tiene prioridad sobre la División 3, pero la División 8 tiene prioridad sobre esta división. Segundo, si surge una disputa sobre cómo un banco manejó un artículo para pago o cobro, se aplicarán las leyes del lugar donde se encuentre el banco o su sucursal.
Section § 4103
Esta ley permite a las personas modificar algunas reglas bancarias mediante un acuerdo, pero no se puede pactar que un banco quede exento de actuar de buena fe o de ser diligente. Se puede acordar qué significa 'diligencia' si es razonable. Las normas federales y otras directrices bancarias se consideran acuerdos, incluso si no todas las partes han dado su consentimiento formal. Actuar según estas reglas se considera generalmente ser diligente. Los daños por no ser diligente son el valor del artículo menos lo que se habría perdido de todos modos incluso con diligencia; si hay mala fe, se pueden añadir más daños.
Section § 4104
Esta sección define términos bancarios específicos utilizados dentro de una división particular de la ley. Por ejemplo, una “cuenta” incluye varios tipos de cuentas bancarias, pero no los certificados de depósito. El “día bancario” indica cuándo un banco está generalmente abierto para la mayoría de sus operaciones. También establece el significado de términos como “giro”, “librado” y “plazo límite de medianoche” en un contexto bancario. En esencia, proporciona claridad sobre el lenguaje relacionado con las operaciones bancarias, las partidas para cobro o pago y las relaciones con los clientes dentro del sector bancario.
Section § 4105
Esta ley define diferentes tipos de bancos involucrados en el procesamiento de instrumentos como cheques. Describe roles como el de 'banco', que es cualquier negocio dedicado a la banca; un 'banco depositario' como el primero en manejar un instrumento como un cheque; y un 'banco pagador' como el banco que se espera que pague un giro. También define un 'banco intermediario' como aquel que procesa instrumentos pero no es el primero ni el que paga; un 'banco cobrador' como aquel que gestiona el instrumento excepto para el pago; y un 'banco presentador' como aquel que presenta el instrumento para el pago, excepto el banco que se espera que pague.
Section § 4106
Esta sección explica qué sucede cuando un cheque o documento similar menciona un banco como 'pagadero a través de' o 'pagadero en' ese banco. En ambos casos, el banco se considera un banco cobrador, lo que significa que es responsable de procesar el pago, pero no puede pagar el documento por sí mismo. El documento debe presentarse para su pago a través del banco. Además, si un giro nombra a alguien que no es un banco para pagarlo, y no está claro si un banco mencionado debe ayudar a pagar o simplemente procesarlo, el papel del banco es solo procesar el pago.
Section § 4107
Esta ley establece que, al calcular los plazos o las ubicaciones para acciones bancarias, cada sucursal u oficina separada de un banco se considera un banco separado. Por lo tanto, los límites de tiempo y el lugar donde se deben realizar las acciones bancarias o enviar los avisos se calculan en función de cada sucursal individualmente.
Section § 4108
Section § 4109
Esta sección de la ley explica que un banco que cobra un pago puede extender los plazos hasta por dos días adicionales para asegurar el pago de instrumentos girados contra un pagador que no sea un banco, incluso sin la aprobación de los involucrados. Esto no afectará las responsabilidades de la persona que emitió el cheque o de otros que lo hayan endosado. Además, si un banco se retrasa debido a circunstancias incontrolables como fallas en la comunicación, averías de equipos o emergencias, el retraso se excusa siempre y cuando el banco actúe con la diligencia debida según la situación.
Section § 4110
Esta ley explica qué es un 'acuerdo para la presentación electrónica'. Básicamente, permite que un banco o institución similar utilice una imagen electrónica o los detalles de un cheque en lugar de tener el cheque físico. El acuerdo puede establecer reglas sobre cómo se manejan estas imágenes o detalles, por ejemplo, cómo se presentan, se retienen, o incluso si se rechazan o se aceptan. Un instrumento se considera 'presentado' cuando se recibe este aviso electrónico, y cualquier mención de 'instrumento' o 'cheque' generalmente se refiere a esta versión electrónica, a menos que quede claro que se refiere a la versión original.
Section § 4111
Esta ley establece que si desea emprender acciones legales para hacer cumplir una responsabilidad, obligación o derecho bajo esta división en particular, debe iniciar el proceso dentro de los tres años a partir de la fecha en que surge el problema por primera vez.