Section § 4101

Explanation
Esta sección de la ley establece que esta parte del Código Comercial Uniforme se conoce como 'Depósitos Bancarios y Cobranzas'.

Section § 4102

Explanation

Esta sección explica cómo interactúan las diferentes partes del derecho mercantil de California. Primero, si hay superposiciones de temas entre diferentes divisiones, existen reglas sobre qué división prevalece. Específicamente, si hay un conflicto, esta división tiene prioridad sobre la División 3, pero la División 8 tiene prioridad sobre esta división. Segundo, si surge una disputa sobre cómo un banco manejó un artículo para pago o cobro, se aplicarán las leyes del lugar donde se encuentre el banco o su sucursal.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4102(a) En la medida en que los elementos dentro de esta división también estén dentro de las Divisiones 3 (a partir de la Sección 3101) y 8 (a partir de la Sección 8101), estarán sujetos a esas divisiones. Si hay conflicto, esta división rige la División 3 (a partir de la Sección 3101), pero la División 8 (a partir de la Sección 8101) rige esta división.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4102(b) La responsabilidad de un banco por acción u omisión con respecto a un elemento manejado por este para fines de presentación, pago o cobro se rige por la ley del lugar donde se encuentra el banco. En el caso de acción u omisión por o en una sucursal u oficina separada de un banco, su responsabilidad se rige por la ley del lugar donde se encuentra la sucursal u oficina separada.

Section § 4103

Explanation

Esta ley permite a las personas modificar algunas reglas bancarias mediante un acuerdo, pero no se puede pactar que un banco quede exento de actuar de buena fe o de ser diligente. Se puede acordar qué significa 'diligencia' si es razonable. Las normas federales y otras directrices bancarias se consideran acuerdos, incluso si no todas las partes han dado su consentimiento formal. Actuar según estas reglas se considera generalmente ser diligente. Los daños por no ser diligente son el valor del artículo menos lo que se habría perdido de todos modos incluso con diligencia; si hay mala fe, se pueden añadir más daños.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4103(a) El efecto de las disposiciones de esta división puede ser modificado por acuerdo, pero las partes del acuerdo no pueden eximir la responsabilidad de un banco por su falta de buena fe o su omisión en el ejercicio de la diligencia ordinaria, ni limitar la medida de los daños y perjuicios por dicha falta u omisión. Sin embargo, las partes pueden determinar por acuerdo los estándares por los cuales se medirá la responsabilidad del banco, siempre que dichos estándares no sean manifiestamente irrazonables.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4103(b) Las regulaciones y circulares operativas de la Reserva Federal, las reglas de las cámaras de compensación y similares tienen el efecto de acuerdos conforme al apartado (a), independientemente de si todas las partes interesadas en los elementos manejados han dado su consentimiento específico.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4103(c) La acción o inacción aprobada por esta división o conforme a las regulaciones o circulares operativas de la Reserva Federal constituye el ejercicio de la diligencia ordinaria y, a falta de instrucciones especiales, la acción o inacción consistente con las reglas de las cámaras de compensación y similares o con un uso bancario general no desaprobado por esta división, es prima facie el ejercicio de la diligencia ordinaria.
(d)CA Derecho Comercial Code § 4103(d) La especificación o aprobación de ciertos procedimientos por esta división no constituye una desaprobación de otros procedimientos que puedan ser razonables bajo las circunstancias.
(e)CA Derecho Comercial Code § 4103(e) La medida de los daños y perjuicios por la omisión en el ejercicio de la diligencia ordinaria al manejar un elemento es el monto del elemento reducido por una cantidad que no podría haberse realizado mediante el ejercicio de la diligencia ordinaria. Si también hay mala fe, incluye cualquier otro daño que la parte haya sufrido como consecuencia directa.

Section § 4104

Explanation

Esta sección define términos bancarios específicos utilizados dentro de una división particular de la ley. Por ejemplo, una “cuenta” incluye varios tipos de cuentas bancarias, pero no los certificados de depósito. El “día bancario” indica cuándo un banco está generalmente abierto para la mayoría de sus operaciones. También establece el significado de términos como “giro”, “librado” y “plazo límite de medianoche” en un contexto bancario. En esencia, proporciona claridad sobre el lenguaje relacionado con las operaciones bancarias, las partidas para cobro o pago y las relaciones con los clientes dentro del sector bancario.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4104(a) En esta división, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(1) Por “cuenta” se entiende cualquier cuenta de depósito o de crédito en un banco, incluyendo una cuenta a la vista, a plazo, de ahorro, de libreta, de giro de acciones o similar, que no sea una cuenta evidenciada por un certificado de depósito.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(2) Por “tarde” se entiende el período del día entre el mediodía y la medianoche.
(3)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(3) Por “día bancario” se entiende la parte del día en que un banco está abierto al público para llevar a cabo sustancialmente todas sus funciones bancarias.
(4)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(4) Por “cámara de compensación” se entiende una asociación de bancos u otros pagadores que compensan regularmente partidas.
(5)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(5) Por “cliente” se entiende una persona que tiene una cuenta en un banco o para quien un banco ha acordado cobrar partidas, incluyendo un banco que mantiene una cuenta en otro banco.
(6)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(6) Por “giro documentario” se entiende un giro que debe presentarse para su aceptación o pago si el librado u otro pagador debe recibir documentos específicos, valores certificados (Sección 8102) o instrucciones para valores no certificados (Sección 8102), u otros certificados, estados de cuenta o similares antes de la aceptación o el pago del giro.
(7)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(7) Por “giro” se entiende un giro tal como se define en la Sección 3104 o una partida, que no sea un instrumento, que sea una orden.
(8)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(8) Por “librado” se entiende una persona a la que se le ordena en un giro que realice un pago.
(9)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(9) Por “partida” se entiende un instrumento o una promesa u orden de pagar dinero gestionado por un banco para su cobro o pago. El término no incluye una orden de pago regida por la División 11 (que comienza con la Sección 11101) o un comprobante de tarjeta de crédito o débito.
(10)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(10) Por “plazo límite de medianoche” con respecto a un banco se entiende la medianoche de su siguiente día bancario después del día bancario en que recibe la partida o aviso relevante o a partir del cual comienza a correr el plazo para tomar medidas, lo que ocurra más tarde.
(11)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(11) Por “liquidar” se entiende pagar en efectivo, mediante compensación de cámara de compensación, en un cargo o crédito o mediante remesa, o de otra manera según lo acordado. Una liquidación puede ser provisional o definitiva.
(12)CA Derecho Comercial Code § 4104(a)(12) Por “suspende pagos” con respecto a un banco se entiende que ha sido cerrado por orden de las autoridades supervisoras, que se ha nombrado a un funcionario público para que se haga cargo de él o que cesa o se niega a realizar pagos en el curso ordinario de los negocios.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4104(b) Otras definiciones aplicables a esta división y las secciones en las que aparecen son:
“Acuerdo para la presentación electrónica”
Sección 4110
“Banco”
Sección 4105
“Banco cobrador”
Sección 4105
“Banco depositario”
Sección 4105
“Banco intermediario”
Sección 4105
“Banco pagador”
Sección 4105
“Banco presentador”
Sección 4105
“Aviso de presentación”
Sección 4110
(c)CA Derecho Comercial Code § 4104(c) Las siguientes definiciones de otras divisiones se aplican a esta división:
“Aceptación”
Sección 3409
“Alteración”
Sección 3407
“Cheque de caja”
Sección 3104
“Certificado de depósito”
Sección 3104
“Cheque certificado”
Sección 3409
“Cheque”
Sección 3104
“Control”
Sección 7106
“Tenedor de buena fe”
Sección 3302
“Instrumento”
Sección 3104
“Aviso de deshonor”
Sección 3503
“Orden”
Sección 3103
“Diligencia ordinaria”
Sección 3103
“Persona con derecho a exigir el cumplimiento”
Sección 3301
“Presentación”
Sección 3501
“Promesa”
Sección 3103
“Probar”
Sección 3103
“Cheque de ventanilla”
Sección 3104
“Firma no autorizada”
Sección 3403
(d)CA Derecho Comercial Code § 4104(d) Además, la División 1 (que comienza con la Sección 1101) contiene definiciones generales y principios de construcción e interpretación aplicables a toda esta división.

Section § 4105

Explanation

Esta ley define diferentes tipos de bancos involucrados en el procesamiento de instrumentos como cheques. Describe roles como el de 'banco', que es cualquier negocio dedicado a la banca; un 'banco depositario' como el primero en manejar un instrumento como un cheque; y un 'banco pagador' como el banco que se espera que pague un giro. También define un 'banco intermediario' como aquel que procesa instrumentos pero no es el primero ni el que paga; un 'banco cobrador' como aquel que gestiona el instrumento excepto para el pago; y un 'banco presentador' como aquel que presenta el instrumento para el pago, excepto el banco que se espera que pague.

En esta división:
(1)CA Derecho Comercial Code § 4105(1) “Banco” significa una persona dedicada al negocio bancario, incluyendo un banco de ahorros, una asociación de ahorro y préstamo, una cooperativa de crédito o una sociedad fiduciaria.
(2)CA Derecho Comercial Code § 4105(2) “Banco depositario” significa el primer banco en recibir un instrumento, aunque también sea el banco pagador, a menos que el instrumento se presente para pago inmediato en ventanilla.
(3)CA Derecho Comercial Code § 4105(3) “Banco pagador” significa un banco que es el girado de un giro.
(4)CA Derecho Comercial Code § 4105(4) “Banco intermediario” significa un banco al que se transfiere un instrumento en el curso de la cobranza, excepto el banco depositario o el banco pagador.
(5)CA Derecho Comercial Code § 4105(5) “Banco cobrador” significa un banco que gestiona un instrumento para su cobranza, excepto el banco pagador.
(6)CA Derecho Comercial Code § 4105(6) “Banco presentador” significa un banco que presenta un instrumento, excepto un banco pagador.

Section § 4106

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando un cheque o documento similar menciona un banco como 'pagadero a través de' o 'pagadero en' ese banco. En ambos casos, el banco se considera un banco cobrador, lo que significa que es responsable de procesar el pago, pero no puede pagar el documento por sí mismo. El documento debe presentarse para su pago a través del banco. Además, si un giro nombra a alguien que no es un banco para pagarlo, y no está claro si un banco mencionado debe ayudar a pagar o simplemente procesarlo, el papel del banco es solo procesar el pago.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4106(a) Si un instrumento establece que es “pagadero a través de” un banco identificado en el instrumento, (1) el instrumento designa al banco como un banco cobrador y no autoriza por sí mismo al banco a pagar el instrumento, y (2) el instrumento solo podrá presentarse para su pago por o a través del banco.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4106(b) Si un instrumento establece que es “pagadero en” un banco identificado en el instrumento, (1) el instrumento designa al banco como un banco cobrador y no autoriza por sí mismo al banco a pagar el instrumento, y (2) el instrumento solo podrá presentarse para su pago por o a través del banco.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4106(c) Si un giro nombra a un librado no bancario y no está claro si un banco nombrado en el giro es un colibrado o un banco cobrador, el banco es un banco cobrador.

Section § 4107

Explanation

Esta ley establece que, al calcular los plazos o las ubicaciones para acciones bancarias, cada sucursal u oficina separada de un banco se considera un banco separado. Por lo tanto, los límites de tiempo y el lugar donde se deben realizar las acciones bancarias o enviar los avisos se calculan en función de cada sucursal individualmente.

Una sucursal u oficina separada de un banco es un banco separado a efectos de calcular el plazo dentro del cual y determinar el lugar en o al cual se pueden tomar acciones o se deben dar avisos u órdenes conforme a esta división y a la División 3 (que comienza con la Sección 3101).

Section § 4108

Explanation
Esta ley permite a un banco establecer una hora específica, las 2 p.m. o más tarde, como hora límite para procesar dinero y transacciones. Si un banco recibe dinero o un depósito después de esta hora límite o después de que termina el día bancario, se considera como si hubiera sido recibido al inicio del siguiente día hábil bancario.

Section § 4109

Explanation

Esta sección de la ley explica que un banco que cobra un pago puede extender los plazos hasta por dos días adicionales para asegurar el pago de instrumentos girados contra un pagador que no sea un banco, incluso sin la aprobación de los involucrados. Esto no afectará las responsabilidades de la persona que emitió el cheque o de otros que lo hayan endosado. Además, si un banco se retrasa debido a circunstancias incontrolables como fallas en la comunicación, averías de equipos o emergencias, el retraso se excusa siempre y cuando el banco actúe con la diligencia debida según la situación.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4109(a) Salvo que se indique lo contrario, un banco cobrador, en un esfuerzo de buena fe para asegurar el pago de un instrumento específico girado contra un pagador que no sea un banco, y con o sin la aprobación de cualquier persona involucrada, podrá renunciar, modificar o extender los plazos impuestos o permitidos por este código por un período que no exceda de dos días bancarios adicionales sin eximir de responsabilidad a los libradores o endosantes ni responsabilidad ante su cedente o una parte anterior.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4109(b) El retraso de un banco cobrador o banco pagador más allá de los plazos prescritos o permitidos por este código o por instrucciones se excusa si (1) el retraso es causado por interrupción de las instalaciones de comunicación o informáticas, suspensión de pagos por otro banco, guerra, condiciones de emergencia, falla de equipo u otras circunstancias fuera del control del banco, y (2) el banco ejerce la diligencia que las circunstancias requieran.

Section § 4110

Explanation

Esta ley explica qué es un 'acuerdo para la presentación electrónica'. Básicamente, permite que un banco o institución similar utilice una imagen electrónica o los detalles de un cheque en lugar de tener el cheque físico. El acuerdo puede establecer reglas sobre cómo se manejan estas imágenes o detalles, por ejemplo, cómo se presentan, se retienen, o incluso si se rechazan o se aceptan. Un instrumento se considera 'presentado' cuando se recibe este aviso electrónico, y cualquier mención de 'instrumento' o 'cheque' generalmente se refiere a esta versión electrónica, a menos que quede claro que se refiere a la versión original.

(a)CA Derecho Comercial Code § 4110(a) “Acuerdo para la presentación electrónica” significa un acuerdo, una norma de cámara de compensación, o una regulación u circular operativa de la Reserva Federal, que establece que la presentación de un instrumento puede realizarse mediante la transmisión de una imagen del instrumento o información que lo describa (“aviso de presentación”) en lugar de la entrega del instrumento en sí. El acuerdo puede establecer procedimientos que rijan la retención, presentación, pago, deshonor y otros asuntos relacionados con los instrumentos sujetos al acuerdo.
(b)CA Derecho Comercial Code § 4110(b) La presentación de un instrumento conforme a un acuerdo de presentación se realiza cuando se recibe el aviso de presentación.
(c)CA Derecho Comercial Code § 4110(c) Si la presentación se realiza mediante un aviso de presentación, una referencia a “instrumento” o “cheque” en esta división significa el aviso de presentación, a menos que el contexto indique lo contrario.

Section § 4111

Explanation

Esta ley establece que si desea emprender acciones legales para hacer cumplir una responsabilidad, obligación o derecho bajo esta división en particular, debe iniciar el proceso dentro de los tres años a partir de la fecha en que surge el problema por primera vez.

Una acción para hacer cumplir una obligación, un deber o un derecho que surja en virtud de esta división deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que surja la causa de la acción.