Section § 3601

Explanation

Esta ley explica cómo se puede cancelar la obligación de una persona de pagar un documento financiero, como un cheque. La obligación de la parte puede ser saldada ya sea mediante una acción o un acuerdo específico, de forma similar a cómo se paga un contrato simple. Sin embargo, si otra persona adquiere los derechos sobre el documento sin tener conocimiento de esta cancelación, la obligación original de pagar sigue siendo válida.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3601(a) La obligación de una parte de pagar el instrumento se extingue según lo establecido en esta división o por un acto o acuerdo con la parte que extinguiría una obligación de pagar dinero conforme a un contrato simple.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3601(b) La extinción de la obligación de una parte no es efectiva contra una persona que adquiere los derechos de un tenedor en debido curso del instrumento sin aviso de la extinción.

Section § 3602

Explanation

Esta ley explica cuándo un pago realizado con un instrumento financiero, como un cheque, libera al pagador de su obligación. Normalmente, pagar a la persona que debe recibir el dinero finaliza la responsabilidad del pagador, incluso si otra persona reclama ese dinero. Sin embargo, si existe una orden judicial que prohíbe el pago o si alguien reclama el cheque y ofrece una indemnización, el pagador no queda liberado de su obligación si paga a la persona equivocada. Además, si el pagador sabe que el cheque es robado y aun así paga a alguien que no debería tenerlo, tampoco queda liberado de su obligación.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3602(a) Sujeto a la subdivisión (b), un instrumento se considera pagado en la medida en que el pago se realiza (1) por o en nombre de una parte obligada a pagar el instrumento, y (2) a una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento. En la medida del pago, la obligación de la parte obligada a pagar el instrumento queda extinguida, incluso si el pago se realiza con conocimiento de un reclamo sobre el instrumento conforme a la Sección 3306 por otra persona.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3602(b) La obligación de una parte de pagar el instrumento no queda extinguida en virtud de la subdivisión (a) si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3602(b)(1) Un reclamo sobre el instrumento conforme a la Sección 3306 es exigible contra la parte que recibe el pago y (A) el pago se realiza con conocimiento por parte del pagador de que el pago está prohibido por una orden judicial o proceso similar de un tribunal de jurisdicción competente, o (B) en el caso de un instrumento que no sea un cheque de caja, un cheque de ventanilla o un cheque certificado, la parte que realiza el pago aceptó, de la persona que tiene un reclamo sobre el instrumento, una indemnización contra pérdidas resultantes de la negativa a pagar a la persona con derecho a hacer cumplir el instrumento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3602(b)(2) La persona que realiza el pago sabe que el instrumento es un instrumento robado y paga a una persona que sabe que está en posesión ilícita del instrumento.

Section § 3603

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando alguien intenta saldar una deuda relacionada con un instrumento de pago, como un cheque. Primero, si una persona que debe dinero intenta pagar y la persona que puede exigir el pago lo rechaza, la deuda se considera parcialmente saldada (o reducida) para cualquier co-firmante o parte que pudiera reclamar esa deuda. Segundo, si se ofrece el pago pero este es rechazado, la persona que debe no tiene que pagar intereses sobre esa cantidad a partir de la fecha de vencimiento. Además, si la persona que debe el dinero está lista para pagar a tiempo y en el lugar correcto, se considera como si realmente hubiera realizado el pago.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3603(a) Si se hace una oferta de pago de una obligación de pagar un instrumento a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento, el efecto de la oferta se rige por los principios legales aplicables a la oferta de pago bajo un contrato simple.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3603(b) Si se hace una oferta de pago de una obligación de pagar un instrumento a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento y la oferta es rechazada, se produce la liberación, en la medida del monto de la oferta, de la obligación de un endosante o de una parte de acomodación que tenga un derecho de recurso con respecto a la obligación a la que se refiere la oferta.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3603(c) Si se hace una oferta de pago de un monto adeudado en un instrumento a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento, la obligación del deudor de pagar intereses después de la fecha de vencimiento sobre el monto ofrecido queda extinguida. Si se requiere la presentación con respecto a un instrumento y el deudor es capaz y está dispuesto a pagar en la fecha de vencimiento en cada lugar de pago indicado en el instrumento, se considera que el deudor ha realizado la oferta de pago en la fecha de vencimiento a la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento.

Section § 3604

Explanation

Esta ley establece que alguien con derecho a hacer cumplir un documento legal (como un cheque o un pagaré) puede cancelar la obligación de otra persona de pagarlo. Esto puede ocurrir si intencionalmente entregan el documento, lo destruyen o lo marcan como cancelado. Alternativamente, pueden firmar algo que indique que no emprenderán acciones legales para hacerlo cumplir. Sin embargo, la mera destrucción de un cheque durante su procesamiento no cancela su obligación. Además, si se tacha una firma o se marca como cancelada, esto no modifica los derechos legales de quien recibió el cheque de otra persona.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3604(a) Una persona con derecho a hacer cumplir un instrumento, con o sin contraprestación, puede liberar la obligación de una parte de pagar el instrumento (1) mediante un acto voluntario intencional, como la entrega del instrumento a la parte, la destrucción, mutilación o cancelación del instrumento, la cancelación o el tachado de la firma de la parte, o la adición de palabras al instrumento que indiquen la liberación, o (2) al acordar no demandar o de otra manera renunciar a los derechos contra la parte mediante un registro firmado. La obligación de una parte de pagar un cheque no se libera únicamente por la destrucción del cheque en relación con un proceso en el que se extrae información del cheque y se crea una imagen del cheque y, posteriormente, la información y la imagen se transmiten para el pago.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3604(b) La cancelación o el tachado de un endoso conforme a la subdivisión (a) no afecta el estado y los derechos de una parte derivados del endoso.

Section § 3605

Explanation

Esta sección explica diversas situaciones en las que las personas que han firmado un instrumento negociable, como cheques o pagarés, pueden quedar liberadas de su promesa de pagarlo. Aclara que cuando se cancela la obligación de una parte principal, esto no afecta a quien tiene derecho a recuperar dinero de esa parte. Sin embargo, si se prorroga la fecha de pago o si los términos se modifican sustancialmente, quienes respaldaron el instrumento podrían quedar liberados de su obligación, si demuestran que estos cambios les causaron una pérdida. Si una garantía (bienes o activos utilizados para asegurar la obligación) se devalúa o se libera, esos garantes también podrían quedar liberados de su obligación en parte o totalmente. La ley también describe las condiciones bajo las cuales alguien puede argumentar que ya no es responsable del pago, por ejemplo, cuando la persona que realizó los cambios conocía la situación de antemano.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3605(a) En esta sección, el término “endosante” incluye a un librador que tiene la obligación descrita en la subdivisión (d) de la Sección 3414.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3605(b) La liberación, conforme a la Sección 3604, de la obligación de una parte de pagar un instrumento no libera la obligación de un endosante o garante de acomodación que tenga un derecho de recurso contra la parte liberada.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3605(c) Si una persona con derecho a hacer cumplir un instrumento acuerda, con o sin contraprestación, una prórroga de la fecha de vencimiento de la obligación de una parte de pagar el instrumento, la prórroga libera a un endosante o garante de acomodación que tenga un derecho de recurso contra la parte cuya obligación se prorroga, en la medida en que el endosante o garante de acomodación pruebe que la prórroga le causó una pérdida con respecto al derecho de recurso.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3605(d) Si una persona con derecho a hacer cumplir un instrumento acuerda, con o sin contraprestación, una modificación sustancial de la obligación de una parte que no sea una prórroga de la fecha de vencimiento, la modificación libera la obligación de un endosante o garante de acomodación que tenga un derecho de recurso contra la persona cuya obligación se modifica, en la medida en que la modificación cause una pérdida al endosante o garante de acomodación con respecto al derecho de recurso. La pérdida sufrida por el endosante o garante de acomodación como resultado de la modificación es igual al monto del derecho de recurso, a menos que la persona que hace cumplir el instrumento pruebe que la modificación no causó ninguna pérdida o que la pérdida causada por la modificación fue un monto menor que el monto del derecho de recurso.
(e)CA Derecho Comercial Code § 3605(e) Si la obligación de una parte de pagar un instrumento está garantizada por un interés en una garantía y una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento menoscaba el valor del interés en la garantía, la obligación de un endosante o garante de acomodación que tenga un derecho de recurso contra el obligado queda liberada en la medida del menoscabo. El valor de un interés en una garantía se menoscaba en la medida en que (1) el valor del interés se reduce a un monto menor que el monto del derecho de recurso de la parte que alega la liberación, o (2) la reducción en el valor del interés causa un aumento en la cantidad en que el monto del derecho de recurso excede el valor del interés. La carga de probar el menoscabo recae en la parte que alega la liberación.
(f)CA Derecho Comercial Code § 3605(f) Si la obligación de una parte está garantizada por un interés en una garantía no proporcionada por un garante de acomodación y una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento menoscaba el valor del interés en la garantía, la obligación de cualquier parte que sea solidariamente responsable con respecto a la obligación garantizada queda liberada en la medida en que el menoscabo cause que la parte que alega la liberación pague más de lo que esa parte habría estado obligada a pagar, teniendo en cuenta los derechos de contribución, si el menoscabo no hubiera ocurrido. Si la parte que alega la liberación es un garante de acomodación no con derecho a la liberación conforme a la subdivisión (e), se considera que la parte tiene un derecho de contribución basado en la responsabilidad solidaria en lugar de un derecho de reembolso. La carga de probar el menoscabo recae en la parte que alega la liberación.
(g)CA Derecho Comercial Code § 3605(g) Conforme a la subdivisión (e) o (f), menoscabar el valor de un interés en una garantía incluye (1) la falta de obtención o mantenimiento de la perfección o registro del interés en la garantía, (2) la liberación de la garantía sin sustitución por una garantía de igual valor, (3) el incumplimiento de un deber de preservar el valor de la garantía adeudada, conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 9101) u otra ley, a un deudor o fiador u otra persona con responsabilidad subsidiaria, o (4) el incumplimiento de la ley aplicable al disponer de la garantía.
(h)CA Derecho Comercial Code § 3605(h) Un garante de acomodación no queda liberado conforme a la subdivisión (c), (d) o (e) a menos que la persona con derecho a hacer cumplir el instrumento conozca la acomodación o tenga aviso, conforme a la subdivisión (c) de la Sección 3419, de que el instrumento fue firmado para acomodación.
(i)CA Derecho Comercial Code § 3605(i) Una parte no queda liberada conforme a esta sección si (1) la parte que alega la liberación consiente el evento o la conducta que es la base de la liberación, o (2) el instrumento o un acuerdo separado de la parte prevé la renuncia a la liberación conforme a esta sección, ya sea específicamente o mediante lenguaje general que indique que las partes renuncian a las defensas basadas en la fianza o el menoscabo de la garantía.