Section § 3501

Explanation

Esta sección de la ley define 'presentación' como la solicitud de pago o aceptación de un documento financiero, como un cheque o un pagaré. Explica que la presentación puede hacerse de varias maneras, como en persona, por escrito o electrónicamente, y se considera efectiva una vez que la recibe la parte responsable. La persona que hace la presentación podría necesitar mostrar una identificación y proporcionar prueba de su autoridad si actúa en nombre de otra persona. Si se realiza el pago, se debe firmar un recibo o entregar el documento si se paga en su totalidad. La parte a la que se le solicita el pago puede devolver el documento si le falta una firma o si hay problemas de cumplimiento. También pueden considerar que la presentación ocurre al siguiente día hábil si se recibe después de una hora límite específica.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3501(a) Por “presentación” se entiende una demanda realizada por o en nombre de una persona con derecho a exigir el cumplimiento de un instrumento (1) para pagar el instrumento hecha al librado o a una parte obligada a pagar el instrumento o, en el caso de un pagaré o un giro aceptado pagadero en un banco, al banco, o (2) para aceptar un giro hecha al librado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3501(b) Las siguientes reglas están sujetas a la División 4 (que comienza con la Sección 4101), al acuerdo de las partes y a las reglas de la cámara de compensación y similares:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3501(b)(1) La presentación podrá realizarse en el lugar de pago del instrumento y deberá realizarse en el lugar de pago si el instrumento es pagadero en un banco de los Estados Unidos; podrá realizarse por cualquier medio comercialmente razonable, incluyendo una comunicación oral, escrita o electrónica; es efectiva cuando la demanda de pago o aceptación es recibida por la persona a quien se hace la presentación; y es efectiva si se hace a cualquiera de dos o más libradores, aceptantes, librados u otros pagadores.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3501(b)(2) A demanda de la persona a quien se hace la presentación, la persona que hace la presentación deberá (A) exhibir el instrumento, (B) proporcionar una identificación razonable y, si la presentación se hace en nombre de otra persona, prueba razonable de autoridad para hacerlo, y (C) firmar un recibo en el instrumento por cualquier pago realizado o entregar el instrumento si se realiza el pago total.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3501(b)(3) Sin deshonrar el instrumento, la parte a quien se hace la presentación podrá (A) devolver el instrumento por falta de un endoso necesario, o (B) rechazar el pago o la aceptación por incumplimiento de la presentación con los términos del instrumento, un acuerdo de las partes u otra ley o norma aplicable.
(4)CA Derecho Comercial Code § 3501(b)(4) La parte a quien se hace la presentación podrá considerar que la presentación ocurre el siguiente día hábil después del día de la presentación si la parte a quien se hace la presentación ha establecido una hora límite no anterior a las 2 p.m. para la recepción y procesamiento de instrumentos presentados para pago o aceptación y la presentación se realiza después de la hora límite.

Section § 3502

Explanation

Si alguien no paga un pagaré o un cheque cuando debe hacerlo, se considera que el documento ha sido 'deshonrado' (es decir, no cumplido). Para los pagarés que se deben pagar al instante, esto ocurre si no se pagan el mismo día en que se presentan. Si tienen una fecha de vencimiento específica, se deshonran si no se pagan para esa fecha. En el caso de los cheques, se deshonran si el banco los devuelve o notifica que no se pagarán. Para las letras de cambio (otro tipo de promesa de pago), las reglas varían según si son pagaderas de inmediato o en una fecha posterior. Si alguien acepta una aceptación tardía de una letra de cambio que había sido deshonrada, esta ya no se considerará como tal.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3502(a) La deshonra de un pagaré se rige por las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3502(a)(1) Si el pagaré es pagadero a la vista, el pagaré se deshonra si la presentación se realiza debidamente al librador y el pagaré no se paga el día de la presentación.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3502(a)(2) Si el pagaré no es pagadero a la vista y es pagadero en o a través de un banco o los términos del pagaré requieren presentación, el pagaré se deshonra si la presentación se realiza debidamente y el pagaré no se paga el día en que vence o el día de la presentación, lo que ocurra más tarde.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3502(a)(3) Si el pagaré no es pagadero a la vista y el párrafo (2) no es aplicable, el pagaré se deshonra si no se paga el día en que vence.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3502(b) La deshonra de una letra de cambio no aceptada que no sea una letra de cambio documentaria se rige por las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3502(b)(1) Si un cheque se presenta debidamente para su pago al banco pagador de forma distinta al pago inmediato en ventanilla, el cheque se deshonra si el banco pagador realiza la devolución oportuna del cheque o envía una notificación oportuna de deshonra o impago conforme a la Sección 4301 o 4302, o se hace responsable por el importe del cheque conforme a la Sección 4302.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3502(b)(2) Si una letra de cambio es pagadera a la vista y el párrafo (1) no es aplicable, la letra de cambio se deshonra si la presentación para el pago se realiza debidamente al girado y la letra de cambio no se paga el día de la presentación.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3502(b)(3) Si una letra de cambio es pagadera en una fecha establecida en la letra de cambio, la letra de cambio se deshonra si (A) la presentación para el pago se realiza debidamente al girado y el pago no se efectúa el día en que la letra de cambio vence o el día de la presentación, lo que ocurra más tarde, o (B) la presentación para la aceptación se realiza debidamente antes del día en que la letra de cambio vence y la letra de cambio no se acepta el día de la presentación.
(4)CA Derecho Comercial Code § 3502(b)(4) Si una letra de cambio es pagadera al transcurrir un período de tiempo después de la vista o aceptación, la letra de cambio se deshonra si la presentación para la aceptación se realiza debidamente y la letra de cambio no se acepta el día de la presentación.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3502(c) La deshonra de una letra de cambio documentaria no aceptada ocurre de acuerdo con las reglas establecidas en los párrafos (2), (3) y (4) de la subdivisión (b), excepto que el pago o la aceptación pueden retrasarse sin que constituya deshonra hasta no más tarde del cierre del tercer día hábil del girado siguiente al día en que el pago o la aceptación son requeridos por dichos párrafos.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3502(d) La deshonra de una letra de cambio aceptada se rige por las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3502(d)(1) Si la letra de cambio es pagadera a la vista, la letra de cambio se deshonra si la presentación para el pago se realiza debidamente al aceptante y la letra de cambio no se paga el día de la presentación.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3502(d)(2) Si la letra de cambio no es pagadera a la vista, la letra de cambio se deshonra si la presentación para el pago se realiza debidamente al aceptante y el pago no se efectúa el día en que vence o el día de la presentación, lo que ocurra más tarde.
(e)CA Derecho Comercial Code § 3502(e) En cualquier caso en que la presentación sea requerida de otro modo para la deshonra conforme a esta sección y la presentación esté excusada conforme a la Sección 3504, la deshonra ocurre sin presentación si el instrumento no es debidamente aceptado o pagado.
(f)CA Derecho Comercial Code § 3502(f) Si una letra de cambio es deshonrada porque no se realizó la aceptación oportuna de la letra de cambio y la persona con derecho a exigir la aceptación consiente una aceptación tardía, desde el momento de la aceptación la letra de cambio se considera como si nunca hubiera sido deshonrada.

Section § 3503

Explanation

Esta ley explica cuándo se puede responsabilizar a alguien si un cheque o instrumento financiero similar no es pagado. Básicamente, si quieres exigir la responsabilidad de la persona que firmó o emitió el cheque, debes informarle que no fue pagado, a menos que haya una razón especial para no hacerlo. Este aviso puede darse de cualquier manera razonable, como un mensaje directo o incluso devolviendo el cheque. Si hay un banco involucrado, este debe notificar a las partes interesadas antes del siguiente día hábil, pero cualquier otra persona tiene hasta 30 días para hacerlo. Esto asegura que las personas estén debidamente informadas cuando ocurren estos problemas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3503(a) La obligación de un endosante establecida en la subdivisión (a) de la Sección 3415 y la obligación de un librador establecida en la subdivisión (d) de la Sección 3414 no podrán exigirse a menos que (1) se le dé al endosante o al librador aviso de deshonor del instrumento conforme a esta sección o (2) el aviso de deshonor sea excusado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 3504.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3503(b) El aviso de deshonor podrá ser dado por cualquier persona; podrá ser dado por cualquier medio comercialmente razonable, incluyendo una comunicación oral, escrita o electrónica; y será suficiente si identifica razonablemente el instrumento e indica que el instrumento ha sido deshonrado o no ha sido pagado o aceptado. La devolución de un instrumento entregado a un banco para su cobro constituye aviso de deshonor suficiente.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3503(c) Sujeto a la subdivisión (c) de la Sección 3504, con respecto a un instrumento tomado para cobro por un banco cobrador, el aviso de deshonor deberá darse (1) por el banco antes de la medianoche del siguiente día bancario posterior al día bancario en que el banco reciba aviso de deshonor del instrumento, o (2) por cualquier otra persona dentro de los 30 días siguientes al día en que la persona reciba aviso de deshonor. Con respecto a cualquier otro instrumento, el aviso de deshonor deberá darse dentro de los 30 días siguientes al día en que ocurra el deshonor.

Section § 3504

Explanation

En California, no es necesario presentar un instrumento financiero, como un cheque, para su pago o aceptación en ciertas situaciones. Por ejemplo, si es imposible presentarlo con un esfuerzo razonable, si la persona que debe pagarlo ha incumplido su obligación, o si el propio instrumento establece que no es necesario. Además, si la persona que se espera que pague ha renunciado a esta necesidad o no ha dado razones para esperar una presentación, o le ha dicho al banco que no pague, puedes omitir la presentación. Adicionalmente, si alguien ha renunciado a su derecho a ser notificado cuando un pago es rechazado, no necesitas informarle de ese impago. Si hay una demora en notificar sobre este impago, es aceptable si fue causada por circunstancias incontrolables, siempre y cuando hayas actuado con diligencia después.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3504(a) La presentación para el pago o la aceptación de un instrumento se dispensa si (1) la persona con derecho a presentar el instrumento no puede realizar la presentación con diligencia razonable, (2) el librador o aceptante ha repudiado una obligación de pagar el instrumento o ha fallecido o está en procedimientos de insolvencia, (3) según los términos del instrumento, la presentación no es necesaria para hacer cumplir la obligación de los endosantes o del librador, (4) el librador o endosante cuya obligación se está haciendo cumplir ha renunciado a la presentación o de otro modo no tiene razón para esperar o derecho a exigir que el instrumento sea pagado o aceptado, o (5) el librador instruyó al girado que no pagara o aceptara el giro o el girado no estaba obligado con el librador a pagar el giro.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3504(b) El aviso de deshonor se dispensa si (1) según los términos del instrumento, el aviso de deshonor no es necesario para hacer cumplir la obligación de una parte de pagar el instrumento, o (2) la parte cuya obligación se está haciendo cumplir renunció al aviso de deshonor. Una renuncia a la presentación es también una renuncia al aviso de deshonor.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3504(c) La demora en dar aviso de deshonor se dispensa si la demora fue causada por circunstancias fuera del control de la persona que da el aviso y la persona que da el aviso ejerció diligencia razonable después de que la causa de la demora dejó de operar.

Section § 3505

Explanation

Esta sección explica cuándo ciertos documentos pueden usarse como prueba de que un instrumento financiero, como un cheque, no fue honrado o pagado. Permite la presentación de pruebas que crean una presunción de deshonor si el documento parece formal y cumple con criterios específicos. Un ejemplo es una protesta, que es un certificado que declara el deshonor, emitido por funcionarios como notarios. Otros ejemplos incluyen sellos o escritos de bancos que indican un rechazo sin razones inconsistentes, y registros bancarios que muestran el deshonor mantenidos en la práctica comercial habitual.

Una protesta debe identificar claramente el instrumento financiero, confirmar un intento de presentarlo para el pago o explicar por qué no se presentó, certificar su deshonor debido a la falta de pago, y puede señalar cualquier notificación de deshonor dada a las partes involucradas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3505(a) Lo siguiente es admisible como prueba y crea una presunción de deshonor y de cualquier aviso de deshonor declarado:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3505(a)(1) Un documento de forma regular según lo dispuesto en la subdivisión (b) que pretende ser una protesta.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3505(a)(2) Un supuesto sello o escrito del librado, banco pagador o banco presentador en o que acompaña al instrumento que indica que la aceptación o el pago ha sido rechazado, a menos que se indiquen las razones del rechazo y estas no sean consistentes con el deshonor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3505(a)(3) Un libro o registro del librado, banco pagador o banco cobrador, mantenido en el curso habitual de los negocios que muestre el deshonor, incluso si no hay evidencia de quién realizó la entrada.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3505(b) Una protesta es un certificado de deshonor emitido por un cónsul o vicecónsul de los Estados Unidos, o un notario público durante el curso y alcance de su empleo con una institución financiera u otra persona autorizada para administrar juramentos por las leyes de cualquier otro estado, gobierno o país en el lugar donde ocurre el deshonor. Puede hacerse sobre información satisfactoria para esa persona. La protesta deberá identificar el instrumento y certificar que se ha realizado la presentación o, si no se ha realizado, la razón por la cual no se hizo, y que el instrumento ha sido deshonrado por falta de aceptación o falta de pago. La protesta también podrá certificar que se ha dado aviso de deshonor a algunas o todas las partes.