Chapter 5
Section § 3501
Esta sección de la ley define 'presentación' como la solicitud de pago o aceptación de un documento financiero, como un cheque o un pagaré. Explica que la presentación puede hacerse de varias maneras, como en persona, por escrito o electrónicamente, y se considera efectiva una vez que la recibe la parte responsable. La persona que hace la presentación podría necesitar mostrar una identificación y proporcionar prueba de su autoridad si actúa en nombre de otra persona. Si se realiza el pago, se debe firmar un recibo o entregar el documento si se paga en su totalidad. La parte a la que se le solicita el pago puede devolver el documento si le falta una firma o si hay problemas de cumplimiento. También pueden considerar que la presentación ocurre al siguiente día hábil si se recibe después de una hora límite específica.
Section § 3502
Si alguien no paga un pagaré o un cheque cuando debe hacerlo, se considera que el documento ha sido 'deshonrado' (es decir, no cumplido). Para los pagarés que se deben pagar al instante, esto ocurre si no se pagan el mismo día en que se presentan. Si tienen una fecha de vencimiento específica, se deshonran si no se pagan para esa fecha. En el caso de los cheques, se deshonran si el banco los devuelve o notifica que no se pagarán. Para las letras de cambio (otro tipo de promesa de pago), las reglas varían según si son pagaderas de inmediato o en una fecha posterior. Si alguien acepta una aceptación tardía de una letra de cambio que había sido deshonrada, esta ya no se considerará como tal.
Section § 3503
Esta ley explica cuándo se puede responsabilizar a alguien si un cheque o instrumento financiero similar no es pagado. Básicamente, si quieres exigir la responsabilidad de la persona que firmó o emitió el cheque, debes informarle que no fue pagado, a menos que haya una razón especial para no hacerlo. Este aviso puede darse de cualquier manera razonable, como un mensaje directo o incluso devolviendo el cheque. Si hay un banco involucrado, este debe notificar a las partes interesadas antes del siguiente día hábil, pero cualquier otra persona tiene hasta 30 días para hacerlo. Esto asegura que las personas estén debidamente informadas cuando ocurren estos problemas.
Section § 3504
En California, no es necesario presentar un instrumento financiero, como un cheque, para su pago o aceptación en ciertas situaciones. Por ejemplo, si es imposible presentarlo con un esfuerzo razonable, si la persona que debe pagarlo ha incumplido su obligación, o si el propio instrumento establece que no es necesario. Además, si la persona que se espera que pague ha renunciado a esta necesidad o no ha dado razones para esperar una presentación, o le ha dicho al banco que no pague, puedes omitir la presentación. Adicionalmente, si alguien ha renunciado a su derecho a ser notificado cuando un pago es rechazado, no necesitas informarle de ese impago. Si hay una demora en notificar sobre este impago, es aceptable si fue causada por circunstancias incontrolables, siempre y cuando hayas actuado con diligencia después.
Section § 3505
Esta sección explica cuándo ciertos documentos pueden usarse como prueba de que un instrumento financiero, como un cheque, no fue honrado o pagado. Permite la presentación de pruebas que crean una presunción de deshonor si el documento parece formal y cumple con criterios específicos. Un ejemplo es una protesta, que es un certificado que declara el deshonor, emitido por funcionarios como notarios. Otros ejemplos incluyen sellos o escritos de bancos que indican un rechazo sin razones inconsistentes, y registros bancarios que muestran el deshonor mantenidos en la práctica comercial habitual.
Una protesta debe identificar claramente el instrumento financiero, confirmar un intento de presentarlo para el pago o explicar por qué no se presentó, certificar su deshonor debido a la falta de pago, y puede señalar cualquier notificación de deshonor dada a las partes involucradas.