Section § 3401

Explanation

Solo eres responsable de pagar algo en un documento financiero, como un cheque o un contrato, si tú o alguien que actúa legalmente en tu nombre lo firmó. Si otra persona firmó por ti, solo cuenta si estaba autorizada para hacerlo según ciertas reglas.

Una persona no es responsable de un instrumento a menos que (a) la persona firmó el instrumento, o (b) la persona esté representada por un agente o representante que firmó el instrumento y la firma sea vinculante para la persona representada conforme a la Sección 3402.

Section § 3402

Explanation

Esta ley explica cuándo una persona, actuando como representante de otra, firma un documento o cheque. Si su firma está autorizada, es como si la persona a la que representan lo hubiera firmado ella misma. Si la firma indica claramente que es en nombre de otra persona, el representante no es responsable. Sin embargo, si la firma no muestra claramente que es para otra persona o si esta no está identificada, el representante podría ser responsable, a menos que pueda probar que todas las partes involucradas entendieron que él no era responsable. Al firmar un cheque sin indicar la condición de representante, el firmante no es responsable si el cheque está vinculado a la cuenta de la persona representada y la firma fue autorizada.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3402(a) Si una persona que actúa, o pretende actuar, como representante firma un instrumento firmando el nombre de la persona representada o el nombre del firmante, la persona representada queda obligada por la firma en la misma medida en que la persona representada quedaría obligada si la firma estuviera en un contrato simple. Si la persona representada queda obligada, la firma del representante es la “firma autorizada de la persona representada” y la persona representada es responsable del instrumento, esté o no identificada en el instrumento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3402(b) Si un representante firma su propio nombre en un instrumento y la firma es una firma autorizada de la persona representada, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3402(b)(1) Si la forma de la firma muestra inequívocamente que la firma se realiza en nombre de la persona representada que está identificada en el instrumento, el representante no es responsable del instrumento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3402(b)(2) Sujeto a la subdivisión (c), si (A) la forma de la firma no muestra inequívocamente que la firma se realiza en calidad de representante o (B) la persona representada no está identificada en el instrumento, el representante es responsable del instrumento ante un tenedor de buena fe que adquirió el instrumento sin previo aviso de que no se pretendía que el representante fuera responsable del instrumento. Con respecto a cualquier otra persona, el representante es responsable del instrumento a menos que el representante pruebe que las partes originales no tenían la intención de que el representante fuera responsable del instrumento.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3402(c) Si un representante firma su propio nombre como librador de un cheque sin indicación de su condición de representante y el cheque es pagadero de una cuenta de la persona representada que está identificada en el cheque, el firmante no es responsable del cheque si la firma es una firma autorizada de la persona representada.

Section § 3403

Explanation

En términos sencillos, si una persona firma un documento sin la debida autorización, esa firma generalmente no es válida, excepto en los casos en que alguien de buena fe paga o acepta el documento como valioso. Esta firma no autorizada puede volverse válida si las partes correctas la aprueban después. Si un documento requiere varias firmas para ser válido y falta una, entonces la firma de la organización no se considera válida. Además, si alguien firma sin la debida autorización, aún podría enfrentar consecuencias legales, incluso si esa firma no autorizada se considera válida en algunos casos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3403(a) A menos que se disponga lo contrario en esta división o en la División 4 (que comienza con la Sección 4101), una firma no autorizada es ineficaz, excepto como la firma del firmante no autorizado a favor de una persona que de buena fe paga el instrumento o lo toma por valor. Una firma no autorizada puede ser ratificada para todos los propósitos de esta división.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3403(b) Si se requiere la firma de más de una persona para constituir la firma autorizada de una organización, la firma de la organización no está autorizada si falta una de las firmas requeridas.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3403(c) La responsabilidad civil o penal de una persona que realiza una firma no autorizada no se ve afectada por ninguna disposición de esta división que haga efectiva la firma no autorizada para los propósitos de esta división.

Section § 3404

Explanation

Esta ley cubre situaciones en las que alguien engaña a un banco o emisor para que le entregue un instrumento financiero, como un cheque, haciéndose pasar por otra persona. Si esto ocurre, y alguien entrega dinero o valor por el cheque de buena fe, se considera como si el cheque hubiera sido firmado por el destinatario legítimo. La ley también aborda casos en los que un cheque está destinado a una persona ficticia o el beneficiario real no debe recibir nada. Si el cheque se utiliza de buena fe, incluso por alguien a quien no estaba destinado originalmente, se considera endosado válidamente. Si alguien que maneja el cheque no actúa con la diligencia ordinaria y eso provoca una pérdida (como un pago de dinero incorrecto), la parte negligente podría tener que compensar la pérdida a la que contribuyó.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3404(a) Si un impostor, mediante el uso del correo o de otra manera, induce al emisor de un instrumento a emitir el instrumento al impostor, o a una persona que actúa en concierto con el impostor, suplantando al beneficiario del instrumento o a una persona autorizada para actuar en nombre del beneficiario, un endoso del instrumento por cualquier persona en nombre del beneficiario es válido como endoso del beneficiario a favor de una persona que, de buena fe, paga el instrumento o lo toma por valor o para su cobro.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3404(b) Si (i) una persona cuya intención determina a quién es pagadero un instrumento (subdivisión (a) o (b) de la Sección 3110) no tiene la intención de que la persona identificada como beneficiario tenga algún interés en el instrumento, o (ii) la persona identificada como beneficiario de un instrumento es una persona ficticia, se aplican las siguientes reglas hasta que el instrumento sea negociado mediante endoso especial:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3404(b)(1) Cualquier persona en posesión del instrumento es su tenedor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3404(b)(2) Un endoso por cualquier persona en nombre del beneficiario indicado en el instrumento es válido como endoso del beneficiario a favor de una persona que, de buena fe, paga el instrumento o lo toma por valor o para su cobro.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3404(c) Conforme a la subdivisión (a) o (b), un endoso se realiza en nombre de un beneficiario si (1) se realiza en un nombre sustancialmente similar al del beneficiario o (2) el instrumento, esté o no endosado, se deposita en un banco depositario en una cuenta con un nombre sustancialmente similar al del beneficiario.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3404(d) Con respecto a un instrumento al que se aplica la subdivisión (a) o (b), si una persona que paga el instrumento o lo toma por valor o para su cobro no ejerce la diligencia ordinaria al pagar o tomar el instrumento y esa omisión contribuye a la pérdida resultante del pago del instrumento, la persona que soporta la pérdida puede recuperar de la persona que no ejerció la diligencia ordinaria en la medida en que la omisión de ejercer la diligencia ordinaria contribuyó a la pérdida.

Section § 3405

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un empleado, incluidos los contratistas independientes o sus empleados, endosa incorrectamente un cheque o un artículo similar de manera fraudulenta. Si un empleado responsable de manejar dichos artículos comete fraude al endosar un cheque que no le pertenece, el endoso aún puede considerarse legítimo si es similar al nombre del destinatario. Cuando alguien paga o acepta el cheque sin tener cuidado y esta negligencia provoca una pérdida debido al fraude, es posible que tenga que cubrir la pérdida. La ley también especifica qué significa tener responsabilidad sobre los cheques.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3405(a) En esta sección:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3405(a)(1) “Empleado” incluye a un contratista independiente y al empleado de un contratista independiente contratado por el empleador.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3405(a)(2) “Endoso fraudulento” significa (A) en el caso de un instrumento pagadero al empleador, un endoso falsificado que pretende ser el del empleador, o (B) en el caso de un instrumento con respecto al cual el empleador es el emisor, un endoso falsificado que pretende ser el de la persona identificada como beneficiario.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3405(a)(3) “Responsabilidad” con respecto a los instrumentos significa la autoridad (A) para firmar o endosar instrumentos en nombre del empleador, (B) para procesar instrumentos recibidos por el empleador para fines contables, para depósito en una cuenta, o para otra disposición, (C) para preparar o procesar instrumentos para su emisión en nombre del empleador, (D) para suministrar información que determine los nombres o direcciones de los beneficiarios de los instrumentos que se emitirán en nombre del empleador, (E) para controlar la disposición de los instrumentos que se emitirán en nombre del empleador, o (F) para actuar de otra manera con respecto a los instrumentos en una capacidad responsable. “Responsabilidad” no incluye la autoridad que meramente permite a un empleado tener acceso a instrumentos o formularios de instrumentos en blanco o incompletos que se están almacenando o transportando o que forman parte del correo entrante o saliente, o acceso similar.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3405(b) A los efectos de determinar los derechos y responsabilidades de una persona que, de buena fe, paga un instrumento o lo toma por valor o para cobro, si un empleador confió a un empleado la responsabilidad con respecto al instrumento y el empleado o una persona que actúa en concierto con el empleado realiza un endoso fraudulento del instrumento, el endoso es efectivo como el endoso de la persona a quien el instrumento es pagadero si se realiza a nombre de esa persona. Si la persona que paga el instrumento o lo toma por valor o para cobro no ejerce el cuidado ordinario al pagar o tomar el instrumento y esa falta contribuye a la pérdida resultante del fraude, la persona que soporta la pérdida puede recuperar de la persona que no ejerció el cuidado ordinario en la medida en que la falta de ejercicio del cuidado ordinario contribuyó a la pérdida.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3405(c) Conforme a la subdivisión (b), un endoso se realiza a nombre de la persona a quien un instrumento es pagadero si (1) se realiza con un nombre sustancialmente similar al nombre de esa persona o (2) el instrumento, esté o no endosado, se deposita en un banco depositario en una cuenta con un nombre sustancialmente similar al nombre de esa persona.

Section § 3406

Explanation

Si alguien no tiene el cuidado razonable y esto lleva a que un documento sea alterado o a que se realice una falsificación en él, esa persona no puede culpar a otra que paga o acepta el documento honestamente y por su valor. Sin embargo, si ambas partes involucradas no ejercieron el cuidado adecuado y esto causó una pérdida, comparten la pérdida según la falta de cuidado de cada una. La persona que alega que la otra fue descuidada debe probarlo, pero si se trata de compartir la pérdida, la carga de la prueba recae en la persona cuya falta de cuidado contribuyó a la alteración o falsificación.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3406(a) Una persona cuya falta de diligencia ordinaria contribuye a la alteración de un instrumento o a la realización de una firma falsificada en un instrumento queda impedida de alegar la alteración o la falsificación contra una persona que, de buena fe, paga el instrumento o lo toma por valor o para su cobro.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3406(b) Conforme a la subdivisión (a), si la persona que invoca la preclusión no ejerce la diligencia ordinaria al pagar o tomar el instrumento y esa falta contribuye a la pérdida, la pérdida se asigna entre la persona impedida y la persona que invoca la preclusión según la medida en que la falta de diligencia ordinaria de cada una contribuyó a la pérdida.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3406(c) Conforme a la subdivisión (a), la carga de probar la falta de diligencia ordinaria recae en la persona que invoca la preclusión. Conforme a la subdivisión (b), la carga de probar la falta de diligencia ordinaria recae en la persona impedida.

Section § 3407

Explanation

Esta sección define lo que significa "alteración" en relación con los instrumentos financieros, como contratos o cheques. Una "alteración" es cualquier cambio o adición no autorizada que afecte las obligaciones de una parte bajo dicho instrumento. Si una alteración se realiza fraudulentamente, la parte afectada puede ser liberada de su obligación, a menos que haya consentido o esté legalmente impedida de oponerse. Sin embargo, un banco o una persona que maneja el instrumento alterado de buena fe y sin conocimiento de la alteración puede hacer valer los términos originales del instrumento o, si fue un instrumento incompleto alterado posteriormente, sus términos tal como fueron completados.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3407(a) “Alteration” means (1) an unauthorized change in an instrument that purports to modify in any respect the obligation of a party, or (2) an unauthorized addition of words or numbers or other change to an incomplete instrument relating to the obligation of a party.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3407(b) Except as provided in subdivision (c), an alteration fraudulently made discharges a party whose obligation is affected by the alteration unless that party assents or is precluded from asserting the alteration. No other alteration discharges a party, and the instrument may be enforced according to its original terms.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3407(c) A payor bank or drawee paying a fraudulently altered instrument or a person taking it for value, in good faith and without notice of the alteration, may enforce rights with respect to the instrument (1) according to its original terms, or (2) in the case of an incomplete instrument altered by unauthorized completion, according to its terms as completed.

Section § 3408

Explanation

Un cheque o giro no transfiere automáticamente dinero del banco donde se tiene la cuenta. El banco no es responsable de pagar el cheque hasta que acepta hacerlo.

Un cheque u otro giro no opera por sí mismo como una cesión de fondos en poder del librado disponibles para su pago, y el librado no es responsable del instrumento hasta que el librado lo acepta.

Section § 3409

Explanation

En esta sección, 'aceptación' significa cuando el librado (la persona o banco que debe pagar) firma un giro, aceptando pagarlo tal como se presenta. Esto puede ser solo su firma y se hace oficial cuando se informa a la persona o esta recibe el giro firmado. Se puede aceptar un giro incluso si no está completamente lleno, está vencido o ha sido rechazado previamente. Si un giro debe pagarse después de un tiempo determinado y no tiene fecha, la persona que lo tiene puede añadir la fecha de buena fe. Un 'cheque certificado' es uno que un banco ha acordado pagar, confirmado por su escrito o firma en él. Los bancos no están obligados a certificar cheques, y no certificarlos no significa que el cheque sea rechazado.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3409(a) “Aceptación” significa el acuerdo firmado del librado de pagar un giro tal como se presenta. Deberá constar por escrito en el giro y puede consistir únicamente en la firma del librado. La aceptación puede hacerse en cualquier momento y se hace efectiva cuando se da notificación conforme a las instrucciones o el giro aceptado se entrega con el propósito de otorgar derechos sobre la aceptación a cualquier persona.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3409(b) Un giro puede ser aceptado aunque no haya sido firmado por el librador, esté incompleto por otras razones, esté vencido, o haya sido deshonrado.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3409(c) Si un giro es pagadero a un plazo fijo después de la vista y el aceptante no fecha la aceptación, el tenedor puede completar la aceptación suministrando una fecha de buena fe.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3409(d) “Cheque certificado” significa un cheque aceptado por el banco contra el cual se gira. La aceptación puede hacerse como se establece en la subdivisión (a) o mediante un escrito en el cheque que indique que el cheque está certificado. El librado de un cheque no tiene obligación de certificar el cheque, y la negativa a certificar no constituye deshonra del cheque.

Section § 3410

Explanation

Esta ley trata sobre cómo un librado (la persona que debe pagar) puede cambiar las condiciones de un giro (un tipo de orden de pago). Si el librado cambia las condiciones y la persona que tiene el giro no está de acuerdo, puede considerar que el giro ha sido 'deshonrado', es decir, que no fue aceptado tal como se presentó. Una aceptación que solo indica que el giro se pagará en un banco específico no modifica las condiciones, a menos que especifique que solo se puede pagar allí. Si el tenedor acepta los cambios, cualquier otra persona, como alguien que endosó el giro, deja de ser responsable a menos que también acepte esas modificaciones.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3410(a) Si los términos de la aceptación de un librado difieren de los términos del giro presentado, el tenedor puede rechazar la aceptación y considerar el giro como deshonrado. En ese caso, el librado puede cancelar la aceptación.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3410(b) Los términos de un giro no se modifican por una aceptación para pagar en un banco o lugar particular en los Estados Unidos, a menos que la aceptación establezca que el giro debe pagarse únicamente en ese banco o lugar.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3410(c) Si el tenedor consiente una aceptación que modifica los términos de un giro, la obligación de cada librador y endosante que no consienta expresamente la aceptación queda liberada.

Section § 3411

Explanation

Esta sección trata sobre lo que sucede cuando un banco, denominado "banco obligado", no paga un cheque certificado, de caja o de ventanilla. Si el banco se niega indebidamente a pagar estos cheques, la persona que debe recibir el dinero puede solicitar una compensación para cubrir sus gastos e intereses perdidos, y posiblemente más daños si avisó al banco sobre cualquier razón especial por la que necesita el dinero. Sin embargo, hay excepciones en las que el banco puede negarse a pagar: si el banco ha suspendido todos los pagos, si existe una defensa o reclamo válido contra la persona que exige el dinero, si el banco no está seguro de quién debe recibir el dinero, o si el pago es ilegal.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3411(a) En esta sección, "banco obligado" significa el aceptante de un cheque certificado o el emisor de un cheque de caja o un cheque de ventanilla comprado al emisor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3411(b) Si el banco obligado indebidamente (1) se niega a pagar un cheque de caja o un cheque certificado, (2) detiene el pago de un cheque de ventanilla, o (3) se niega a pagar un cheque de ventanilla deshonrado, la persona que hace valer el derecho a ejecutar el cheque tiene derecho a una compensación por los gastos y la pérdida de intereses resultantes del impago y puede recuperar daños consecuenciales si el banco obligado se niega a pagar después de recibir notificación de circunstancias particulares que den lugar a los daños.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3411(c) Los gastos o daños consecuenciales bajo la subdivisión (b) no son recuperables si la negativa del banco obligado a pagar ocurre porque (1) el banco suspende los pagos, (2) el banco obligado presenta un reclamo o defensa del banco que tiene motivos razonables para creer que está disponible contra la persona con derecho a ejecutar el instrumento, (3) el banco obligado tiene una duda razonable sobre si la persona que exige el pago es la persona con derecho a ejecutar el instrumento, o (4) el pago está prohibido por ley.

Section § 3412

Explanation

Esta ley explica que quien emite un pagaré, cheque de caja o giro similar debe pagarlo según lo que dice, ya sea cuando fue emitido por primera vez o cuando se completa por completo, si inicialmente estaba incompleto. Esta responsabilidad es hacia las personas que pueden hacer cumplir el pagaré o aquellos que lo endosaron y terminaron pagándolo.

El emisor de un pagaré o cheque de caja u otro giro librado contra el librador está obligado a pagar el instrumento (a) de acuerdo con sus términos en el momento en que fue emitido o, si no fue emitido, en el momento en que llegó por primera vez a posesión de un tenedor, o (b) si el emisor firmó un instrumento incompleto, de acuerdo con sus términos una vez completado, en la medida establecida en las Secciones 3115 y 3407. La obligación se debe a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento o a un endosante que pagó el instrumento conforme a la Sección 3415.

Section § 3413

Explanation

Si alguien acepta un giro, que es como una promesa de pagar una cantidad específica, debe pagar según los términos en el momento en que lo aceptó. Si acordaron cambios en el giro, pagan según esos cambios. Si era un giro incompleto cuando se aceptó, deben pagar según cómo se completó, dentro de ciertos límites legales. Este deber de pago se debe a quienes pueden hacer cumplir legalmente el giro o a quienes lo pagaron. Cuando un banco certifica un cheque o acepta un giro, debe pagar la cantidad indicada, pero si no se especifica una cantidad y alguien la altera para aumentar el valor antes de venderlo a un nuevo propietario honesto, el banco paga la cantidad original en el momento en que el nuevo propietario lo recibió.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3413(a) El aceptante de un giro está obligado a pagar el giro (1) según sus términos en el momento en que fue aceptado, aunque la aceptación establezca que el giro es pagadero "tal como fue girado originalmente" o términos equivalentes, (2) si la aceptación varía los términos del giro, según los términos del giro tal como fueron variados, o (3) si la aceptación es de un giro que es un instrumento incompleto, según sus términos una vez completado, en la medida establecida en las Secciones 3115 y 3407. La obligación se debe a una persona con derecho a hacer cumplir el giro o al librador o a un endosante que pagó el giro conforme a la Sección 3414 o 3415.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3413(b) Si la certificación de un cheque u otra aceptación de un giro establece la cantidad certificada o aceptada, la obligación del aceptante es esa cantidad. Si (1) la certificación o aceptación no establece una cantidad, (2) la cantidad del instrumento es posteriormente aumentada, y (3) el instrumento es luego negociado a un tenedor de buena fe, la obligación del aceptante es la cantidad del instrumento en el momento en que fue tomado por el tenedor de buena fe.

Section § 3414

Explanation

Esta sección explica las reglas sobre quién es responsable de pagar una letra de cambio si no es aceptada o pagada. Una letra de cambio es como una orden escrita para pagar dinero a alguien, similar a un cheque. Si una letra de cambio es deshonrada (es decir, no aceptada o no pagada), la persona que la emitió (el librador) debe pagarla según sus términos originales, a menos que se haya eximido de esa responsabilidad. Sin embargo, si un banco acepta la letra, el librador ya no es responsable. Si otra persona acepta la letra pero no la paga, el librador aún tiene ciertas obligaciones, similares a las de un endosante. Además, existen condiciones específicas bajo las cuales un librador puede transferir sus derechos para cobrar fondos de un banco que no pagó un cheque, para así evitar tener que pagarlo de su propio bolsillo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3414(a) Esta sección no se aplica a los cheques de caja ni a otras letras de cambio giradas contra el propio librador.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3414(b) Si una letra de cambio no aceptada es deshonrada, el librador está obligado a pagar la letra (1) según sus términos en el momento de su emisión o, si no fue emitida, en el momento en que entró por primera vez en posesión de un tenedor, o (2) si el librador firmó un instrumento incompleto, según sus términos una vez completado, en la medida establecida en las Secciones 3115 y 3407. La obligación se debe a una persona con derecho a exigir el cumplimiento de la letra o a un endosante que pagó la letra conforme a la Sección 3415.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3414(c) Si una letra de cambio es aceptada por un banco, el librador queda liberado, independientemente de cuándo o por quién se obtuvo la aceptación.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3414(d) Si una letra de cambio es aceptada y el aceptante no es un banco, la obligación del librador de pagar la letra si esta es deshonrada por el aceptante es la misma que la obligación de un endosante conforme a los apartados (a) y (c) de la Sección 3415.
(e)CA Derecho Comercial Code § 3414(e) Si una letra de cambio establece que está girada "sin recurso" o de otro modo renuncia a la responsabilidad del librador de pagar la letra, el librador no es responsable conforme al apartado (b) de pagar la letra si esta no es un cheque. Una renuncia a la responsabilidad establecida en el apartado (b) no es efectiva si la letra es un cheque.
(f)CA Derecho Comercial Code § 3414(f) Si (1) un cheque no es presentado para su pago o entregado a un banco depositario para su cobro dentro de los 30 días siguientes a su fecha, (2) el librado suspende los pagos después de la expiración del período de 30 días sin pagar el cheque, y (3) debido a la suspensión de pagos, el librador se ve privado de los fondos mantenidos con el librado para cubrir el pago del cheque, el librador, en la medida en que se vea privado de fondos, podrá liberar su obligación de pagar el cheque cediendo a la persona con derecho a exigir el cumplimiento del cheque los derechos del librador contra el librado con respecto a los fondos.

Section § 3415

Explanation

Si usted endosa un instrumento de pago (como un cheque) y este es rechazado para el pago, normalmente tiene que pagar el monto adeudado. Esto es así a menos que haya escrito “sin recurso”, no haya recibido una notificación de deshonor requerida, un banco haya aceptado el giro después de que usted lo endosara, o el cheque no haya sido presentado o entregado a un banco para su cobro dentro de los 30 días. Estas condiciones pueden liberarlo de la obligación de pagar.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3415(a) Sujeto a las subdivisiones (b), (c) y (d) y a la subdivisión (d) de la Sección 3419, si un instrumento es deshonrado, un endosante está obligado a pagar el monto adeudado en el instrumento (1) de acuerdo con los términos del instrumento en el momento en que fue endosado, o (2) si el endosante endosó un instrumento incompleto, de acuerdo con sus términos una vez completado, en la medida establecida en las Secciones 3115 y 3407. La obligación del endosante se debe a una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento o a un endosante posterior que pagó el instrumento conforme a esta sección.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3415(b) Si un endoso establece que se hace “sin recurso” o de otro modo renuncia a la responsabilidad del endosante, el endosante no es responsable conforme a la subdivisión (a) de pagar el instrumento.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3415(c) Si la notificación de deshonor de un instrumento es requerida por la Sección 3503 y no se entrega una notificación de deshonor que cumpla con esa sección a un endosante, la responsabilidad del endosante conforme a la subdivisión (a) queda liberada.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3415(d) Si un giro es aceptado por un banco después de que se haya realizado un endoso, la responsabilidad del endosante conforme a la subdivisión (a) queda liberada.
(e)CA Derecho Comercial Code § 3415(e) Si un endosante de un cheque es responsable conforme a la subdivisión (a) y el cheque no se presenta para el pago, o no se entrega a un banco depositario para su cobro, dentro de los 30 días siguientes al día en que se realizó el endoso, la responsabilidad del endosante conforme a la subdivisión (a) queda liberada.

Section § 3416

Explanation

Cuando alguien transfiere un instrumento financiero, como un cheque, a cambio de un pago, garantiza varias cosas a la persona que lo recibe. Esto incluye tener derecho a cobrar el instrumento, asegurar que todas las firmas son auténticas y autorizadas, confirmar que el instrumento no ha sido alterado, y que no existen otras reclamaciones legales en su contra. También prometen no tener conocimiento de ningún proceso de quiebra o insolvencia que involucre a ciertas partes relacionadas con el instrumento y, en el caso de giros a la vista, que el giro fue autorizado por la persona identificada como su emisor. Si alguna de estas promesas se incumple, el receptor puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios hasta el valor del instrumento más los costos. Estas garantías no pueden ser anuladas para los cheques, y se debe notificar al garante sobre el incumplimiento en un plazo de 30 días para poder presentar una reclamación. La acción legal por promesas incumplidas comienza cuando uno se da cuenta del problema.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3416(a) Una persona que transfiere un instrumento onerosamente garantiza todo lo siguiente al cesionario y, si la transferencia es por endoso, a cualquier cesionario posterior:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3416(a)(1) El garante es una persona facultada para hacer cumplir el instrumento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3416(a)(2) Todas las firmas en el instrumento son auténticas y autorizadas.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3416(a)(3) El instrumento no ha sido alterado.
(4)CA Derecho Comercial Code § 3416(a)(4) El instrumento no está sujeto a una excepción o reclamación de compensación de ninguna parte que pueda hacerse valer contra el garante.
(5)CA Derecho Comercial Code § 3416(a)(5) El garante no tiene conocimiento de ningún procedimiento de insolvencia iniciado con respecto al librador o aceptante o, en el caso de un giro no aceptado, al librador.
(6)CA Derecho Comercial Code § 3416(a)(6) Si el instrumento es un giro a la vista, la creación del instrumento de acuerdo con los términos de su anverso fue autorizada por la persona identificada como librador.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3416(b) Una persona a quien se le otorgan las garantías conforme a la subdivisión (a) y que adquirió el instrumento de buena fe podrá recuperar del garante, en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de la garantía, una cantidad igual a la pérdida sufrida como resultado del incumplimiento, pero no superior al importe del instrumento más los gastos y la pérdida de intereses incurridos como resultado del incumplimiento.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3416(c) Las garantías establecidas en la subdivisión (a) no pueden ser renunciadas con respecto a los cheques. A menos que se notifique una reclamación por incumplimiento de la garantía al garante dentro de los 30 días siguientes a que el reclamante tenga motivos para conocer el incumplimiento y la identidad del garante, la responsabilidad del garante conforme a la subdivisión (b) quedará liberada en la medida de cualquier pérdida causada por el retraso en la notificación de la reclamación.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3416(d) Una causa de acción por incumplimiento de garantía conforme a esta sección surge cuando el reclamante tiene motivos para conocer el incumplimiento.
(e)CA Derecho Comercial Code § 3416(e) Si la garantía del párrafo (6) de la subdivisión (a) no es otorgada por un transferente conforme a las normas aplicables de conflicto de leyes, entonces la garantía no se otorga a ese transferente cuando ese transferente es un cesionario.

Section § 3417

Explanation

Esta sección explica las garantías que se dan cuando se presenta un giro no aceptado, como un cheque, para su pago o aceptación. Básicamente, quien presenta el giro garantiza ciertas cosas al banco o a la persona que lo paga, como que el giro no ha sido alterado y que las firmas son válidas. Si estas promesas se incumplen, quien pagó puede pedir que le devuelvan su dinero y cualquier pérdida o gasto relacionado. También hay reglas sobre cuándo alguien puede defenderse si se le acusa de incumplir estas garantías, y requisitos de aviso para presentar reclamos. Algunas garantías no pueden ser ignoradas, especialmente con los cheques, y hay un plazo para los reclamos que comienza cuando se conoce el incumplimiento.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3417(a) Si un giro no aceptado se presenta al girado para su pago o aceptación y el girado paga o acepta el giro, (i) la persona que obtiene el pago o la aceptación, en el momento de la presentación, y (ii) un transferente anterior del giro, en el momento de la transferencia, garantizan todo lo siguiente al girado que realiza el pago o acepta el giro de buena fe:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3417(a)(1) El garante es, o fue, en el momento en que el garante transfirió el giro, una persona con derecho a hacer cumplir el giro o autorizada para obtener el pago o la aceptación del giro en nombre de una persona con derecho a hacer cumplir el giro.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3417(a)(2) El giro no ha sido alterado.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3417(a)(3) El garante no tiene conocimiento de que la firma del librador del giro no está autorizada.
(4)CA Derecho Comercial Code § 3417(a)(4) Si el giro es un giro a la vista, la creación del giro a la vista de acuerdo con los términos en su anverso fue autorizada por la persona identificada como librador.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3417(b) Un girado que realiza el pago puede recuperar de cualquier garante daños por incumplimiento de garantía iguales al monto pagado por el girado menos el monto que el girado recibió o tiene derecho a recibir del librador debido al pago. Además, el girado tiene derecho a una compensación por los gastos y la pérdida de intereses resultantes del incumplimiento. El derecho del girado a recuperar daños bajo esta subdivisión no se ve afectado por ninguna falta del girado en ejercer el cuidado ordinario al realizar el pago. Si el girado acepta el giro, el incumplimiento de la garantía es una defensa a la obligación del aceptante. Si el aceptante realiza el pago con respecto al giro, el aceptante tiene derecho a recuperar de cualquier garante por incumplimiento de garantía los montos establecidos en esta subdivisión.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3417(c) Si un girado presenta un reclamo por incumplimiento de garantía bajo la subdivisión (a) basado en un endoso no autorizado del giro o una alteración del giro, el garante puede defenderse probando que el endoso es efectivo bajo la Sección 3404 o 3405 o que el librador está impedido bajo la Sección 3406 o 4406 de alegar contra el girado el endoso no autorizado o la alteración.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3417(d) Si (i) un giro deshonrado se presenta para su pago al librador o a un endosante o (ii) cualquier otro instrumento se presenta para su pago a una parte obligada a pagar el instrumento, y (iii) se recibe el pago, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3417(d)(1) La persona que obtiene el pago y un transferente anterior del instrumento garantizan a la persona que realiza el pago de buena fe que el garante es, o fue, en el momento en que el garante transfirió el instrumento, una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento o autorizada para obtener el pago en nombre de una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3417(d)(2) La persona que realiza el pago puede recuperar de cualquier garante por incumplimiento de garantía un monto igual al monto pagado más los gastos y la pérdida de intereses resultantes del incumplimiento.
(e)CA Derecho Comercial Code § 3417(e) Las garantías establecidas en las subdivisiones (a) y (d) no pueden ser renunciadas con respecto a los cheques. A menos que se dé aviso de un reclamo por incumplimiento de garantía al garante dentro de los 30 días posteriores a que el reclamante tenga motivos para conocer el incumplimiento y la identidad del garante, la responsabilidad del garante bajo la subdivisión (b) o (d) se extingue en la medida de cualquier pérdida causada por la demora en dar aviso del reclamo.
(f)CA Derecho Comercial Code § 3417(f) Una causa de acción por incumplimiento de garantía bajo esta sección surge cuando el reclamante tiene motivos para conocer el incumplimiento.
(g)CA Derecho Comercial Code § 3417(g) Un giro a la vista es un cheque, según lo dispuesto en la subdivisión (f) de la Sección 3104.
(h)CA Derecho Comercial Code § 3417(h) Si la garantía del párrafo (4) de la subdivisión (a) no es otorgada por un transferente bajo las normas aplicables de conflicto de leyes, entonces la garantía no se otorga a ese transferente cuando ese transferente es un cesionario.

Section § 3418

Explanation

Esta ley explica qué sucede si un banco o una entidad similar paga o acepta un cheque por error. Normalmente, si creyeron que el pago estaba bien pero luego descubrieron que se equivocaron —por ejemplo, si no vieron una orden de detener el pago o creyeron que una firma era auténtica— pueden recuperar su dinero de la persona a la que pagaron. Sin embargo, si la persona que recibió el pago actuó de buena fe y no sabía del error, es posible que no tenga que devolver el dinero. La ley también establece que cuando se recupera dinero de alguien debido a un error, el cheque se considera como si nunca se hubiera cobrado o aceptado en primer lugar.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3418(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), si el librado de un giro paga o acepta el giro y el librado actuó bajo la creencia errónea de que (1) el pago del giro no había sido detenido conforme a la Sección 4403 o (2) la firma del librador del giro estaba autorizada, el librado podrá recuperar el importe del giro de la persona a quien o en cuyo beneficio se realizó el pago o, en caso de aceptación, podrá revocar la aceptación. Los derechos del librado en virtud de este apartado no se ven afectados por la falta de diligencia ordinaria del librado al pagar o aceptar el giro.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3418(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), si un instrumento ha sido pagado o aceptado por error y el caso no está cubierto por el apartado (a), la persona que paga o acepta podrá, en la medida permitida por la ley que rige el error y la restitución, (1) recuperar el pago de la persona a quien o en cuyo beneficio se realizó el pago o (2) en caso de aceptación, podrá revocar la aceptación.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3418(c) Los recursos previstos en el apartado (a) o (b) no podrán invocarse contra una persona que adquirió el instrumento de buena fe y por valor o que de buena fe cambió su posición basándose en el pago o la aceptación. Este apartado no limita los recursos previstos en la Sección 3417 o 4407.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3418(d) No obstante la Sección 4215, si un instrumento es pagado o aceptado por error y el pagador o aceptante recupera el pago o revoca la aceptación conforme al apartado (a) o (b), se considera que el instrumento no ha sido pagado ni aceptado y se trata como deshonrado, y la persona de quien se recupera el pago tiene derechos como persona con derecho a hacer cumplir el instrumento deshonrado.

Section § 3419

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede cuando alguien firma un documento financiero para ayudar a otra persona, sin recibir ningún beneficio directo de ello. A esta persona se le denomina 'parte de acomodación'. Al firmar, esta persona se compromete a pagar la deuda si la persona que se beneficia del dinero (llamada la 'parte acomodada') no lo hace. La ley detalla los diferentes roles que puede asumir la parte de acomodación, como actuar de fiador o garante, y en qué circunstancias es responsable del pago. También describe qué ocurre si la parte de acomodación termina pagando la deuda; en ese caso, puede reclamar el reembolso a la persona que se benefició del dinero.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3419(a) Si un instrumento se emite por valor dado en beneficio de una parte del instrumento (la “parte acomodada”) y otra parte del instrumento (la “parte de acomodación”) firma el instrumento con el propósito de incurrir en responsabilidad sobre el instrumento sin ser un beneficiario directo del valor dado por el instrumento, el instrumento es firmado por la parte de acomodación “por acomodación.”
(b)CA Derecho Comercial Code § 3419(b) Una parte de acomodación puede firmar el instrumento como otorgante, librador, aceptante o endosante y, sujeto a la subdivisión (d), está obligada a pagar el instrumento en la capacidad en que la parte de acomodación firma. La obligación de una parte de acomodación puede ser exigida a pesar de cualquier ley de fraudes y reciba o no la parte de acomodación una contraprestación por la acomodación.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3419(c) Se presume que una persona que firma un instrumento es una parte de acomodación y se tiene conocimiento de que el instrumento se firma por acomodación si la firma es un endoso anómalo o va acompañada de palabras que indican que el firmante actúa como fiador o garante con respecto a la obligación de otra parte del instrumento. Salvo lo dispuesto en la Sección 3605, la obligación de una parte de acomodación de pagar el instrumento no se ve afectada por el hecho de que la persona que exige el cumplimiento de la obligación tuviera conocimiento, cuando esa persona tomó el instrumento, de que la parte de acomodación firmó el instrumento por acomodación.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3419(d) Si la firma de una parte de un instrumento va acompañada de palabras que indican inequívocamente que la parte está garantizando el cobro en lugar del pago de la obligación de otra parte del instrumento, el firmante está obligado a pagar el monto adeudado en el instrumento a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento solo si (1) la ejecución de la sentencia contra la otra parte ha sido devuelta sin satisfacer, (2) la otra parte es insolvente o está en un procedimiento de insolvencia, (3) la otra parte no puede ser notificada con el proceso, o (4) es de otro modo evidente que el pago no puede obtenerse de la otra parte.
(e)CA Derecho Comercial Code § 3419(e) Una parte de acomodación que paga el instrumento tiene derecho a reembolso de la parte acomodada y tiene derecho a exigir el cumplimiento del instrumento contra la parte acomodada. Una parte acomodada que paga el instrumento no tiene derecho de recurso contra, ni tiene derecho a contribución de, una parte de acomodación.

Section § 3420

Explanation

Esta ley trata sobre la apropiación indebida de bienes personales y la aplica a documentos como cheques o pagarés. Básicamente, si alguien toma o paga un documento sin tener el derecho de cobrarlo, se considera una 'apropiación indebida'. Sin embargo, el emisor o alguien que nunca recibió el documento no puede demandar por apropiación indebida. Si se presenta una demanda, lo máximo que se puede reclamar es la cantidad que realmente se le debe. Además, alguien que actúa de buena fe en nombre de una persona equivocada no es responsable más allá de lo que aún no ha desembolsado.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3420(a) La ley aplicable a la conversión de bienes muebles se aplica a los instrumentos. Un instrumento también se considera convertido si es tomado por transferencia, que no sea una negociación, de una persona no facultada para exigir el cumplimiento del instrumento, o si un banco realiza u obtiene el pago con respecto al instrumento para una persona no facultada para exigir el cumplimiento del instrumento o recibir el pago. Una acción por conversión de un instrumento no puede ser interpuesta por (1) el emisor o el aceptante del instrumento o (2) un beneficiario o endosatario que no recibió la entrega del instrumento, ya sea directamente o mediante la entrega a un agente o a un cobeneficiario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3420(b) En una acción conforme al apartado (a), la medida de la responsabilidad se presume que es el monto pagadero en el instrumento, pero la recuperación no puede exceder el monto del interés del demandante en el instrumento.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3420(c) Un representante, que no sea un banco depositario, que de buena fe ha tratado con un instrumento o sus productos en nombre de quien no era la persona facultada para exigir el cumplimiento del instrumento, no es responsable por conversión ante esa persona más allá del monto de cualquier producto que no haya desembolsado.