Section § 3201

Explanation

En términos sencillos, cuando un instrumento financiero, como un cheque, se transfiere a otra persona, eso se llama "negociación". Si el instrumento especifica una persona en particular que puede reclamar el dinero, esa persona tiene que firmarlo y entregarlo físicamente a otra persona para transferirlo. Pero si el instrumento está emitido "al portador" (lo que significa que cualquiera que lo tenga puede reclamar el dinero), entonces basta con entregarlo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3201(a) “Negociación” significa una transferencia de posesión, ya sea voluntaria o involuntaria, de un instrumento por una persona distinta del emisor a una persona que de ese modo se convierte en su tenedor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3201(b) Salvo la negociación por un remitente, si un instrumento es pagadero a una persona identificada, la negociación requiere la transferencia de posesión del instrumento y su endoso por el tenedor. Si un instrumento es pagadero al portador, puede negociarse mediante la sola transferencia de posesión.

Section § 3202

Explanation

Esta sección de la ley explica que una negociación es válida incluso si fue realizada por alguien que legalmente no debería hacerlo, como un menor de edad o una corporación que actúa más allá de sus facultades, o si ocurrió debido a fraude, presión o error. Sin embargo, aunque la negociación puede ser anulada o corregida según otras leyes, estas correcciones no pueden aplicarse contra alguien que obtuvo la negociación de manera justa y sin saber que había un problema.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3202(a) La negociación es efectiva incluso si se obtiene (1) de un menor, de una corporación que excede sus facultades, o de una persona sin capacidad, (2) por fraude, coacción o error, o (3) en incumplimiento de un deber o como parte de una transacción ilegal.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3202(b) En la medida permitida por otras leyes, la negociación podrá ser rescindida o podrá estar sujeta a otros recursos, pero dichos recursos no podrán oponerse a un tenedor legítimo posterior o a una persona que pague el instrumento de buena fe y sin conocimiento de los hechos que constituyen una base para la rescisión u otro recurso.

Section § 3203

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se transfiere un instrumento financiero, como un cheque o un pagaré. Cuando alguien que no es el emisor original lo entrega a otra persona, esta última adquiere los derechos para hacerlo cumplir. Si el instrumento se transfiere a cambio de algo, pero no está endosado (firmado para transferirlo), quien lo recibe tiene derecho a pedir un endoso. Sin embargo, si solo se transfiere una parte del instrumento, quien lo recibe no puede hacerlo cumplir en su totalidad. Además, si hay fraude de por medio, el nuevo propietario no puede reclamar los derechos de un estatus especial conocido como 'tenedor de buena fe'.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3203(a) Un instrumento se transfiere cuando es entregado por una persona distinta de su emisor con el propósito de otorgar a la persona que recibe la entrega el derecho a ejecutar el instrumento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3203(b) La transferencia de un instrumento, sea o no una negociación, confiere al cesionario cualquier derecho del cedente a ejecutar el instrumento, incluyendo cualquier derecho como tenedor de buena fe, pero el cesionario no puede adquirir los derechos de un tenedor de buena fe mediante una transferencia, directa o indirectamente, de un tenedor de buena fe si el cesionario incurrió en fraude o ilegalidad que afecte al instrumento.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3203(c) Salvo pacto en contrario, si un instrumento se transfiere por valor y el cesionario no se convierte en tenedor por falta de endoso del cedente, el cesionario tiene un derecho específicamente exigible al endoso sin reservas del cedente, pero la negociación del instrumento no se produce hasta que se realiza el endoso.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3203(d) Si un cedente pretende transferir menos de la totalidad del instrumento, no se produce la negociación del instrumento. El cesionario no obtiene ningún derecho en virtud de esta división y solo tiene los derechos de un cesionario parcial.

Section § 3204

Explanation

Esta ley explica qué es un endoso en el contexto de instrumentos negociables como los cheques. Un endoso es una firma en el reverso de un documento destinada a cederlo, limitar su pago o indicar responsabilidad, a menos que otras palabras aclaren un propósito diferente. Cualquier persona que firma de esta manera se conoce como endosante. Incluso si un endoso está vinculado a un interés de garantía, se trata como cualquier otro endoso en lo que respecta a la transferencia del instrumento. Además, si un instrumento nombra al tenedor de manera diferente a su nombre real, el tenedor puede endosarlo usando cualquiera de los dos nombres, aunque quien paga podría solicitar ambos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3204(a) “Endoso” significa una firma, que no sea la de un firmante como otorgante, librador o aceptante, que sola o acompañada de otras palabras se realiza en un instrumento con el propósito de (1) negociar el instrumento, (2) restringir el pago del instrumento, o (3) contraer la responsabilidad del endosante sobre el instrumento, pero independientemente de la intención del firmante, una firma y sus palabras acompañantes constituyen un endoso a menos que las palabras acompañantes, los términos del instrumento, el lugar de la firma u otras circunstancias indiquen inequívocamente que la firma se realizó con un propósito distinto al endoso. A los efectos de determinar si una firma se realiza en un instrumento, un papel adherido al instrumento forma parte del instrumento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3204(b) “Endosante” significa una persona que realiza un endoso.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3204(c) A los efectos de determinar si el cesionario de un instrumento es un tenedor, un endoso que transfiere un interés de garantía en el instrumento es efectivo como un endoso sin reservas del instrumento.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3204(d) Si un instrumento es pagadero a un tenedor bajo un nombre que no es el nombre del tenedor, el endoso puede ser realizado por el tenedor con el nombre indicado en el instrumento o con el nombre del tenedor o ambos, pero una persona que paga o toma el instrumento a cambio de valor o para su cobro puede requerir la firma con ambos nombres.

Section § 3205

Explanation

Esta sección describe diferentes tipos de endosos en documentos financieros como cheques. Un endoso especial nombra a una persona específica que puede cobrarlo, mientras que un endoso en blanco lo hace pagadero a cualquiera que lo tenga. Se puede cambiar un endoso en blanco a uno especial escribiendo un nombre encima de la firma. Un endoso anómalo lo hace alguien que no es el dueño del documento, y no cambia cómo se puede transferir el documento.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3205(a) Si un endoso es realizado por el tenedor de un instrumento, ya sea pagadero a una persona identificada o pagadero al portador, y el endoso identifica a una persona a quien hace pagadero el instrumento, es un “endoso especial”. Cuando se endosa especialmente, un instrumento se hace pagadero a la persona identificada y solo puede negociarse mediante el endoso de esa persona. Los principios establecidos en la Sección 3110 se aplican a los endosos especiales.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3205(b) Si un endoso es realizado por el tenedor de un instrumento y no es un endoso especial, es un “endoso en blanco”. Cuando se endosa en blanco, un instrumento se hace pagadero al portador y puede negociarse mediante la sola transferencia de la posesión hasta que se endose especialmente.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3205(c) El tenedor puede convertir un endoso en blanco que consiste únicamente en una firma en un endoso especial escribiendo, encima de la firma del endosante, palabras que identifiquen a la persona a quien se hace pagadero el instrumento.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3205(d) “Endoso anómalo” significa un endoso realizado por una persona que no es el tenedor del instrumento. Un endoso anómalo no afecta la forma en que el instrumento puede negociarse.

Section § 3206

Explanation

Esta ley trata sobre los endosos en instrumentos financieros como los cheques. Incluso si un endoso indica que el pago debe ir solo a una persona específica o añade condiciones, en realidad no impide que el instrumento sea transferido o negociado. Si alguien compra o cobra un cheque sin seguir un tipo específico de endoso —como uno que dice 'para depósito'—, podría “convertir”, o manejar indebidamente, ese cheque a menos que siga los términos del endoso. Sin embargo, los bancos generalmente no son responsables si no reciben o aplican los fondos según lo indicado, a menos que se les pida específicamente que lo hagan. Para los endosos que sugieren un rol fiduciario, alguien que compra el instrumento puede proceder a menos que haya una mala conducta conocida. Finalmente, un comprador del instrumento aún puede ser un tenedor de buena fe, lo que significa que está protegido, a menos que esté manejando el cheque de manera incorrecta o tenga conocimiento de un incumplimiento de deber.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3206(a) Un endoso que limita el pago a una persona en particular o que de otro modo prohíbe la transferencia o negociación posterior del instrumento no es efectivo para impedir la transferencia o negociación posterior del instrumento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3206(b) Un endoso que establece una condición al derecho del endosatario a recibir el pago no afecta el derecho del endosatario a hacer cumplir el instrumento. Una persona que paga el instrumento o que lo toma por valor o para cobro puede ignorar la condición, y los derechos y obligaciones de esa persona no se ven afectados por si la condición se ha cumplido.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3206(c) Si un instrumento lleva un endoso (i) descrito en la subdivisión (b) de la Sección 4201, o (ii) en blanco o a un banco en particular usando las palabras “para depósito”, “para cobro”, u otras palabras que indiquen el propósito de que el instrumento sea cobrado por un banco para el endosante o para una cuenta particular, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3206(c)(1) Una persona, que no sea un banco, que adquiere el instrumento cuando está así endosado, convierte el instrumento a menos que el importe pagado por el instrumento sea recibido por el endosante o aplicado de manera consistente con el endoso.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3206(c)(2) Un banco depositario que adquiere el instrumento o lo toma para cobro cuando está así endosado, convierte el instrumento a menos que el importe pagado por el banco con respecto al instrumento sea recibido por el endosante o aplicado de manera consistente con el endoso.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3206(c)(3) Un banco pagador que también es el banco depositario o que toma el instrumento para pago inmediato en ventanilla de una persona que no sea un banco cobrador, convierte el instrumento a menos que los fondos del instrumento sean recibidos por el endosante o aplicados de manera consistente con el endoso.
(4)CA Derecho Comercial Code § 3206(c)(4) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (3), un banco pagador o un banco intermediario puede ignorar el endoso y no es responsable si los fondos del instrumento no son recibidos por el endosante o aplicados de manera consistente con el endoso.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3206(d) Excepto por un endoso cubierto por la subdivisión (c), si un instrumento lleva un endoso que utiliza palabras en el sentido de que el pago debe hacerse al endosatario como agente, fiduciario u otro representante fiduciario en beneficio del endosante o de otra persona, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3206(d)(1) A menos que haya aviso de incumplimiento del deber fiduciario según lo dispuesto en la Sección 3307, una persona que adquiere el instrumento del endosatario o que toma el instrumento del endosatario para cobro o pago puede pagar los fondos del pago o el valor dado por el instrumento al endosatario sin tener en cuenta si el endosatario viola un deber fiduciario para con el endosante.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3206(d)(2) Un cesionario posterior del instrumento o una persona que paga el instrumento no recibe aviso ni se ve afectado de otro modo por la restricción en el endoso, a menos que el cesionario o pagador sepa que el fiduciario manejó el instrumento o sus fondos en incumplimiento del deber fiduciario.
(e)CA Derecho Comercial Code § 3206(e) La presencia en un instrumento de un endoso al que se aplica esta sección no impide que un adquirente del instrumento se convierta en tenedor de buena fe del instrumento, a menos que el adquirente sea un convertidor según la subdivisión (c) o tenga aviso o conocimiento de incumplimiento del deber fiduciario según lo establecido en la subdivisión (d).
(f)CA Derecho Comercial Code § 3206(f) En una acción para hacer cumplir la obligación de una parte de pagar el instrumento, el obligado tiene una defensa si el pago violaría un endoso al que se aplica esta sección y el pago no está permitido por esta sección.

Section § 3207

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede cuando alguien que previamente tuvo un instrumento financiero, como un cheque, lo recupera. Si lo recuperan, tienen el derecho de cancelar cualquier endoso hecho después de que lo poseyeron por primera vez. Cancelar estos endosos puede hacer que el instrumento sea pagadero al que lo recupera o a cualquier persona que lo tenga, permitiendo que el que lo recupera lo negocie. Además, cualquier persona cuyo endoso sea cancelado ya no es responsable del pago, y esta liberación se aplica a cualquiera que pueda tener el instrumento más adelante.

La readquisición de un instrumento ocurre si este se transfiere a un tenedor anterior, por negociación o de otra manera. Un tenedor anterior que readquiere el instrumento puede cancelar los endosos hechos después de que el readquirente se convirtió por primera vez en tenedor del instrumento. Si la cancelación hace que el instrumento sea pagadero al readquirente o al portador, el readquirente puede negociar el instrumento. Un endosante cuyo endoso es cancelado queda liberado, y la liberación es efectiva contra cualquier tenedor posterior.