Chapter 2
Section § 3201
En términos sencillos, cuando un instrumento financiero, como un cheque, se transfiere a otra persona, eso se llama "negociación". Si el instrumento especifica una persona en particular que puede reclamar el dinero, esa persona tiene que firmarlo y entregarlo físicamente a otra persona para transferirlo. Pero si el instrumento está emitido "al portador" (lo que significa que cualquiera que lo tenga puede reclamar el dinero), entonces basta con entregarlo.
Section § 3202
Esta sección de la ley explica que una negociación es válida incluso si fue realizada por alguien que legalmente no debería hacerlo, como un menor de edad o una corporación que actúa más allá de sus facultades, o si ocurrió debido a fraude, presión o error. Sin embargo, aunque la negociación puede ser anulada o corregida según otras leyes, estas correcciones no pueden aplicarse contra alguien que obtuvo la negociación de manera justa y sin saber que había un problema.
Section § 3203
Esta sección de la ley explica cómo se transfiere un instrumento financiero, como un cheque o un pagaré. Cuando alguien que no es el emisor original lo entrega a otra persona, esta última adquiere los derechos para hacerlo cumplir. Si el instrumento se transfiere a cambio de algo, pero no está endosado (firmado para transferirlo), quien lo recibe tiene derecho a pedir un endoso. Sin embargo, si solo se transfiere una parte del instrumento, quien lo recibe no puede hacerlo cumplir en su totalidad. Además, si hay fraude de por medio, el nuevo propietario no puede reclamar los derechos de un estatus especial conocido como 'tenedor de buena fe'.
Section § 3204
Esta ley explica qué es un endoso en el contexto de instrumentos negociables como los cheques. Un endoso es una firma en el reverso de un documento destinada a cederlo, limitar su pago o indicar responsabilidad, a menos que otras palabras aclaren un propósito diferente. Cualquier persona que firma de esta manera se conoce como endosante. Incluso si un endoso está vinculado a un interés de garantía, se trata como cualquier otro endoso en lo que respecta a la transferencia del instrumento. Además, si un instrumento nombra al tenedor de manera diferente a su nombre real, el tenedor puede endosarlo usando cualquiera de los dos nombres, aunque quien paga podría solicitar ambos.
Section § 3205
Esta sección describe diferentes tipos de endosos en documentos financieros como cheques. Un endoso especial nombra a una persona específica que puede cobrarlo, mientras que un endoso en blanco lo hace pagadero a cualquiera que lo tenga. Se puede cambiar un endoso en blanco a uno especial escribiendo un nombre encima de la firma. Un endoso anómalo lo hace alguien que no es el dueño del documento, y no cambia cómo se puede transferir el documento.
Section § 3206
Esta ley trata sobre los endosos en instrumentos financieros como los cheques. Incluso si un endoso indica que el pago debe ir solo a una persona específica o añade condiciones, en realidad no impide que el instrumento sea transferido o negociado. Si alguien compra o cobra un cheque sin seguir un tipo específico de endoso —como uno que dice 'para depósito'—, podría “convertir”, o manejar indebidamente, ese cheque a menos que siga los términos del endoso. Sin embargo, los bancos generalmente no son responsables si no reciben o aplican los fondos según lo indicado, a menos que se les pida específicamente que lo hagan. Para los endosos que sugieren un rol fiduciario, alguien que compra el instrumento puede proceder a menos que haya una mala conducta conocida. Finalmente, un comprador del instrumento aún puede ser un tenedor de buena fe, lo que significa que está protegido, a menos que esté manejando el cheque de manera incorrecta o tenga conocimiento de un incumplimiento de deber.
Section § 3207
Esta sección de la ley explica qué sucede cuando alguien que previamente tuvo un instrumento financiero, como un cheque, lo recupera. Si lo recuperan, tienen el derecho de cancelar cualquier endoso hecho después de que lo poseyeron por primera vez. Cancelar estos endosos puede hacer que el instrumento sea pagadero al que lo recupera o a cualquier persona que lo tenga, permitiendo que el que lo recupera lo negocie. Además, cualquier persona cuyo endoso sea cancelado ya no es responsable del pago, y esta liberación se aplica a cualquiera que pueda tener el instrumento más adelante.