Section § 3101

Explanation

Esta sección nombra la parte de la ley que trata sobre los instrumentos negociables como el Código Comercial Uniforme—Instrumentos Negociables.

Esta división puede citarse como Código Comercial Uniforme—Instrumentos Negociables.

Section § 3102

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las reglas que se aplican a los instrumentos negociables, que son documentos financieros como cheques y pagarés. Deja claro que estas reglas no cubren el dinero en efectivo, ciertos sistemas de pago electrónico o valores como acciones y bonos. Si hay un desacuerdo entre estas reglas y otras regulaciones bancarias específicas, esas otras reglas bancarias tienen prioridad. Además, las reglas de la Reserva Federal pueden anular estas si hay un conflicto.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3102(a) Esta división se aplica a los instrumentos negociables. No se aplica al dinero, a las órdenes de pago regidas por la División 11 (que comienza con la Sección 11101), ni a los valores regidos por la División 8 (que comienza con la Sección 8101).
(b)CA Derecho Comercial Code § 3102(b) Si existe conflicto entre esta división y la División 4 (que comienza con la Sección 4101) o la División 9 (que comienza con la Sección 9101), prevalecen las Divisiones 4 y 9.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3102(c) Las regulaciones de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y las circulares operativas de los Bancos de la Reserva Federal prevalecen sobre cualquier disposición inconsistente de esta división en la medida de la inconsistencia.

Section § 3103

Explanation

Esta sección define varios términos utilizados en transacciones comerciales que involucran letras de cambio y pagarés. Las definiciones clave incluyen 'aceptante' como el librado que acepta una letra de cambio, 'librado' como la persona a la que se le indica que realice el pago en una letra de cambio, y 'librador' como la persona que ordena el pago. El 'suscriptor' es la persona que se compromete a pagar un pagaré. También explica 'orden' como una instrucción escrita para pagar dinero y establece lo que significa 'diligencia ordinaria' en los negocios y la banca. Definiciones como 'promesa', 'parte' y 'remitente' se refieren a obligaciones de pagar dinero o a las partes involucradas en las transacciones. Se hace referencia a términos adicionales en secciones relacionadas, como 'aceptación', 'alteración' e 'instrumento negociable'. Finalmente, menciona referencias cruzadas a otras divisiones para obtener más definiciones y principios.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3103(a) En esta división:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3103(a)(1) “Aceptante” significa un librado que ha aceptado una letra de cambio.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3103(a)(2) “Librado” significa una persona a la que se le ordena en una letra de cambio que realice el pago.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3103(a)(3) “Librador” significa una persona que firma o es identificada en una letra de cambio como la persona que ordena el pago.
(4)CA Derecho Comercial Code § 3103(a)(4) [Reservado]
(5)CA Derecho Comercial Code § 3103(a)(5) “Suscriptor” significa una persona que firma o es identificada en un pagaré como la persona que se compromete a pagar.
(6)CA Derecho Comercial Code § 3103(a)(6) “Orden” significa una instrucción escrita para pagar dinero firmada por la persona que da la instrucción. La instrucción puede dirigirse a cualquier persona, incluida la persona que da la instrucción, o a una o más personas conjunta o alternativamente, pero no sucesivamente. Una autorización para pagar no es una orden a menos que la persona autorizada para pagar también reciba la instrucción de pagar.
(7)CA Derecho Comercial Code § 3103(a)(7) “Diligencia ordinaria”, en el caso de una persona dedicada a los negocios, significa la observancia de estándares comerciales razonables, prevalecientes en el área donde se encuentra la persona, con respecto al negocio en el que la persona está involucrada. En el caso de un banco que toma un instrumento para su procesamiento para cobro o pago por medios automatizados, los estándares comerciales razonables no requieren que el banco examine el instrumento si la falta de examen no viola los procedimientos prescritos por el banco y los procedimientos del banco no varían irrazonablemente del uso bancario general no desaprobado por esta división o la División 4 (que comienza con la Sección 4101).
(8)CA Derecho Comercial Code § 3103(a)(8) “Parte” significa una parte en un instrumento.
(9)CA Derecho Comercial Code § 3103(a)(9) “Promesa” significa un compromiso escrito de pagar dinero firmado por la persona que se compromete a pagar. Un reconocimiento de una obligación por parte del obligado no es una promesa a menos que el obligado también se comprometa a pagar la obligación.
(10)CA Derecho Comercial Code § 3103(a)(10) “Probar” con respecto a un hecho significa cumplir con la carga de establecer el hecho (párrafo (8) de la subdivisión (b) de la Sección 1201).
(11)CA Derecho Comercial Code § 3103(a)(11) “Remitente” significa una persona que adquiere un instrumento de su emisor si el instrumento es pagadero a una persona identificada que no sea el adquirente.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3103(b) Otras definiciones aplicables a esta división y las secciones en las que aparecen son:
“Aceptación”
Sección 3409
“Parte acomodada”
Sección 3419
“Parte de acomodación”
Sección 3419
“Alteración”
Sección 3407
“Endoso anómalo”
Sección 3205
“Endoso en blanco”
Sección 3205
“Cheque de caja”
Sección 3104
“Certificado de depósito”
Sección 3104
“Cheque certificado”
Sección 3409
“Cheque”
Sección 3104
“Contraprestación”
Sección 3303
“Giro a la vista”
Sección 3104
“Letra de cambio”
Sección 3104
“Tenedor de buena fe”
Sección 3302
“Instrumento incompleto”
Sección 3115
“Endoso”
Sección 3204
“Endosante”
Sección 3204
“Instrumento”
Sección 3104
“Emisión”
Sección 3105
“Emisor”
Sección 3105
“Instrumento negociable”
Sección 3104
“Negociación”
Sección 3201
“Pagaré”
Sección 3104
“Pagadero a plazo fijo”
Sección 3108
“Pagadero a la vista”
Sección 3108
“Pagadero al portador”
Sección 3109
“Pagadero a la orden”
Sección 3109
“Pago”
Sección 3602
“Persona con derecho a exigir el cumplimiento”
Sección 3301
“Presentación”
Sección 3501
“Readquisición”
Sección 3207
“Endoso especial”
Sección 3205
“Cheque de cajero”
Sección 3104
“Transferencia de instrumento”
Sección 3203
“Cheque de viajero”
Sección 3104
“Valor”
Sección 3303
(c)CA Derecho Comercial Code § 3103(c) Las siguientes definiciones de otras divisiones se aplican a esta división:
“Banco”
Sección 4105
“Día bancario”
Sección 4104
“Cámara de compensación”
Sección 4104
“Banco cobrador”
Sección 4105
“Banco depositario”
Sección 4105
“Letra documentaria”
Sección 4104
“Banco intermediario”
Sección 4105
“Partida”
Sección 4104
“Banco pagador”
Sección 4105
“Suspende pagos”
Sección 4104
(d)CA Derecho Comercial Code § 3103(d) Además, la División 1 (que comienza con la Sección 1101) contiene definiciones generales y principios de construcción e interpretación aplicables a lo largo de esta división.

Section § 3104

Explanation

Esta sección de la ley define lo que se considera un 'instrumento negociable', que es, en esencia, una promesa u orden escrita para pagar una cantidad fija de dinero. Para que algo sea un instrumento negociable, debe cumplir ciertos requisitos: debe ser pagadero al portador o a una persona específica, pagadero a la vista o en una fecha determinada, y no debe tener otras condiciones aparte del pago en sí, aunque puede incluir asuntos relacionados con garantías. Los diferentes tipos de instrumentos negociables incluyen cheques, letras de cambio (órdenes de pago), pagarés (promesas de pago), cheques de caja, cheques de ventanilla, cheques de viajero, certificados de depósito y giros a la vista. Cada tipo tiene definiciones y requisitos específicos. Además, si una promesa u orden está claramente marcada como no negociable, no se considera un instrumento bajo esta sección de la ley.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3104(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (c) y (d), “instrumento negociable” significa una promesa u orden incondicional de pagar una cantidad fija de dinero, con o sin intereses u otros cargos descritos en la promesa u orden, si cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3104(a)(1) Es pagadero al portador o a la orden en el momento de su emisión o cuando entra por primera vez en posesión de un tenedor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3104(a)(2) Es pagadero a la vista o en un momento determinado.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3104(a)(3) No establece ninguna otra obligación o instrucción por parte de la persona que promete u ordena el pago para realizar cualquier acto adicional al pago de dinero, pero la promesa u orden puede contener (i) una obligación o facultad para entregar, mantener o proteger una garantía para asegurar el pago, (ii) una autorización o facultad para que el tenedor confiese sentencia o realice o disponga de la garantía, (iii) una renuncia al beneficio de cualquier ley destinada a la ventaja o protección de un obligado, (iv) un término que especifique la ley que rige la promesa u orden, o (v) una obligación de resolver en un foro específico una disputa relativa a la promesa u orden.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3104(b) “Instrumento” significa un instrumento negociable.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3104(c) Una orden que cumple con todos los requisitos del apartado (a), excepto el párrafo (1), y que de otro modo se ajusta a la definición de “cheque” en el apartado (f) es un instrumento negociable y un cheque.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3104(d) Una promesa u orden que no sea un cheque no es un instrumento si, en el momento de su emisión o cuando entra por primera vez en posesión de un tenedor, contiene una declaración destacada, cualquiera que sea su expresión, en el sentido de que la promesa u orden no es negociable o no es un instrumento regido por esta división.
(e)CA Derecho Comercial Code § 3104(e) Un instrumento es un “pagaré” si es una promesa y es una “letra de cambio” si es una orden. Si un instrumento se ajusta a la definición tanto de “pagaré” como de “letra de cambio”, una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento puede tratarlo como cualquiera de los dos.
(f)CA Derecho Comercial Code § 3104(f) “Cheque” significa (1) una letra de cambio, que no sea una letra de cambio documentaria, pagadera a la vista y girada contra un banco, (2) un cheque de caja o un cheque de ventanilla, o (3) un giro a la vista. Un instrumento puede ser un cheque aunque en su anverso se describa con otro término, como “giro postal”.
(g)CA Derecho Comercial Code § 3104(g) “Cheque de caja” significa una letra de cambio con respecto a la cual el librador y el librado son el mismo banco o sucursales del mismo banco.
(h)CA Derecho Comercial Code § 3104(h) “Cheque de ventanilla” significa una letra de cambio girada por un banco (1) contra otro banco, o (2) pagadera en o a través de un banco.
(i)CA Derecho Comercial Code § 3104(i) “Cheque de viajero” significa un instrumento que (1) es pagadero a la vista, (2) está girado contra o es pagadero en o a través de un banco, (3) está designado con el término “cheque de viajero” o un término sustancialmente similar, y (4) requiere, como condición para el pago, una contrafirma de una persona cuya firma de muestra aparece en el instrumento.
(j)CA Derecho Comercial Code § 3104(j) “Certificado de depósito” significa un instrumento que contiene un reconocimiento por parte de un banco de que ha recibido una suma de dinero y una promesa por parte del banco de reembolsar dicha suma. Un certificado de depósito es un pagaré del banco.
(k)CA Derecho Comercial Code § 3104(k) “Giro a la vista” significa un escrito no firmado por un cliente que es creado por un tercero bajo la supuesta autoridad del cliente con el propósito de cargar la cuenta del cliente en un banco. Un giro a la vista deberá contener el número de cuenta del cliente y podrá contener cualquiera o todos de los siguientes elementos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3104(k)(1) El nombre impreso o mecanografiado del cliente.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3104(k)(2) Una anotación de que el cliente autorizó el giro.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3104(k)(3) La declaración “No se requiere firma” o palabras de ese efecto.
Un giro a la vista no incluirá un cheque supuestamente girado por y que lleve la firma de un fiduciario, según se define en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 3307.

Section § 3105

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo los instrumentos financieros, como cheques o pagarés, son 'emitidos' y qué significa eso. Especifica que la emisión implica la primera entrega o, si hay acuerdo, la primera transmisión de la imagen de un cheque para otorgar derechos al receptor. Incluso si un cheque no ha sido entregado, sigue siendo vinculante para la persona que lo emitió, a menos que no estuviera destinado a ser emitido. Si se emite condicionalmente o para un propósito específico, el incumplimiento de esas condiciones puede usarse como defensa. El término 'emisor' se refiere al creador de cualquier instrumento de este tipo, ya sea que haya sido emitido o no.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3105(a) “Emisión” significa:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3105(a)(1) la primera entrega de un instrumento por parte del librador o girador, ya sea a un tenedor o a un no tenedor, con el propósito de otorgar derechos sobre el instrumento a cualquier persona; o
(2)CA Derecho Comercial Code § 3105(a)(2) si lo acuerda el beneficiario, la primera transmisión por parte del girador al beneficiario de una imagen de un artículo e información derivada del artículo que permite al banco depositario cobrar el artículo mediante la transferencia o presentación de un cheque electrónico conforme a la ley federal.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3105(b) Un instrumento no emitido, o un instrumento incompleto no emitido que se completa, es vinculante para el librador o girador, pero la no emisión es una defensa. Un instrumento que se emite condicionalmente o se emite para un propósito especial es vinculante para el librador o girador, pero el incumplimiento de la condición o del propósito especial es una defensa.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3105(c) “Emisor” se aplica a los instrumentos emitidos y no emitidos y significa un librador o girador de un instrumento.

Section § 3106

Explanation

Esta ley explica cuándo una promesa u orden de pago se considera incondicional. Establece que dicha promesa es típicamente incondicional a menos que declare explícitamente una condición para el pago, se refiera a otro documento que la rija, o indique que los derechos u obligaciones se detallan en otro lugar. Sin embargo, el simple hecho de mencionar otro documento no la hace condicional. Además, incluso si un documento requiere una firma o vincula los pagos a una fuente específica, aún podría considerarse incondicional. Si existen ciertas declaraciones legales que indican que un pago está sujeto a reclamaciones o defensas, esto no cambia necesariamente su estado a menos que sea un instrumento, en cuyo caso ciertos derechos del tenedor podrían verse afectados.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3106(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, para los fines del inciso (a) de la Sección 3104, una promesa u orden es incondicional a menos que establezca (1) una condición expresa para el pago, (2) que la promesa u orden está sujeta o se rige por otro escrito, o (3) que los derechos u obligaciones con respecto a la promesa u orden se establecen en otro escrito. Una referencia a otro escrito no hace por sí misma que la promesa u orden sea condicional.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3106(b) Una promesa u orden no se convierte en condicional (1) por una referencia a otro escrito para una declaración de derechos con respecto a la garantía, el pago anticipado o la aceleración, o (2) porque el pago se limita al recurso a un fondo o fuente particular.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3106(c) Si una promesa u orden requiere, como condición para el pago, una contrafirma de una persona cuya firma de muestra aparece en la promesa u orden, la condición no hace que la promesa u orden sea condicional para los fines del inciso (a) de la Sección 3104. Si la persona cuya firma de muestra aparece en un instrumento no contrafirma el instrumento, la falta de contrafirma es una defensa a la obligación del emisor, pero la falta no impide que un cesionario del instrumento se convierta en tenedor del instrumento.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3106(d) Si una promesa u orden, en el momento de su emisión o cuando llega por primera vez a posesión de un tenedor, contiene una declaración, requerida por la ley estatutaria o administrativa aplicable, en el sentido de que los derechos de un tenedor o cesionario están sujetos a reclamaciones o defensas que el emisor podría oponer al beneficiario original, la promesa u orden no se convierte por ello en condicional para los fines del inciso (a) de la Sección 3104; pero si la promesa u orden es un instrumento, no puede haber un tenedor de buena fe del instrumento.

Section § 3107

Explanation
Si un documento financiero especifica un monto de pago en moneda extranjera, el pago puede realizarse en esa moneda extranjera o su equivalente en dólares estadounidenses. El monto en dólares se calcula según el tipo de cambio actual el día del pago en el lugar donde se realiza el pago.

Section § 3108

Explanation

Esta sección define cuándo una promesa u orden financiera es pagadera "a la vista" o "en un plazo determinado". Una promesa u orden es "pagadera a la vista" si lo establece explícitamente o no especifica un plazo de pago. Es "pagadera en un plazo determinado" si vence después de un período, fecha o evento específico, con opciones de pago anticipado, aceleración del plazo, prórrogas por parte del tenedor u otras circunstancias definibles. Si vence en una fecha fija pero también a la vista, permanece pagadera a la vista hasta esa fecha y luego pasa a ser pagadera en ese plazo fijo si no se realiza una demanda previa.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3108(a) Una promesa u orden es “pagadera a la vista” si (1) establece que es pagadera a la vista o al portador, o de otro modo indica que es pagadera a voluntad del tenedor, o (2) no establece ningún plazo de pago.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3108(b) Una promesa u orden es “pagadera en un plazo determinado” si es pagadera al transcurrir un plazo determinado después de la vista o la aceptación o en una fecha o fechas fijas o en un momento o momentos fácilmente determinables en el momento en que se emite la promesa o la orden, sujeta a los derechos de (1) pago anticipado, (2) aceleración, (3) prórroga a opción del tenedor, o (4) prórroga a un plazo determinado adicional a opción del librador o aceptante o automáticamente al producirse o después de un acto o evento especificado.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3108(c) Si un instrumento, pagadero en una fecha fija, también es pagadero a la vista realizada antes de la fecha fija, el instrumento es pagadero a la vista hasta la fecha fija y, si no se realiza la demanda de pago antes de esa fecha, pasa a ser pagadero en un plazo determinado en la fecha fija.

Section § 3109

Explanation

Esta ley explica cuándo un documento financiero, como un cheque o un pagaré, se considera 'pagadero al portador' o 'pagadero a la orden'. 'Pagadero al portador' significa que quien tenga el documento puede cobrar el dinero, y generalmente se considera un documento al portador si no especifica a una persona a quien pagar. 'Pagadero a la orden' significa que está dirigido a una persona específica. Un documento al portador puede modificarse para especificar a una persona mediante un endoso especial, mientras que un documento a nombre de una persona puede convertirse en un documento al portador mediante un endoso en blanco.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3109(a) Una promesa u orden es pagadera al portador si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3109(a)(1) Establece que es pagadera al portador o a la orden del portador, o de otro modo indica que la persona en posesión de la promesa u orden tiene derecho al pago.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3109(a)(2) No designa un beneficiario.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3109(a)(3) Establece que es pagadera a o a la orden de efectivo, o de otro modo indica que no es pagadera a una persona identificada.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3109(b) Una promesa u orden que no es pagadera al portador es pagadera a la orden si es pagadera (1) a la orden de una persona identificada o (2) a una persona identificada o a la orden. Una promesa u orden que es pagadera a la orden es pagadera a la persona identificada.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3109(c) Un instrumento pagadero al portador puede volverse pagadero a una persona identificada si se endosa especialmente de conformidad con el inciso (a) de la Sección 3205. Un instrumento pagadero a una persona identificada puede volverse pagadero al portador si se endosa en blanco de conformidad con el inciso (b) de la Sección 3205.

Section § 3110

Explanation

Esta sección explica cómo determinar quién tiene derecho a recibir el pago de un instrumento financiero, como un cheque. El factor clave es la intención de la persona que firmó el instrumento, incluso si el nombre en el documento no es exactamente el de la persona a la que se pretendía pagar. Si más de una persona firma y tienen intenciones diferentes, cualquier destinatario previsto puede recibir el pago. Cuando un instrumento es generado por una máquina automatizada, la intención de la persona que introduce la identidad del beneficiario es lo que importa. Los beneficiarios pueden ser identificados de diversas maneras, como por nombre o número de cuenta. Para los instrumentos pagaderos a múltiples partes, si son pagaderos alternativamente, cualquiera puede actuar sobre él; si no, todos deben estar de acuerdo. Si no está claro si es alternativo, puede tratarse como si lo fuera. Se aplican reglas especiales para fiduciarios, representantes, agentes o fondos, especificando quién puede reclamar el instrumento.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3110(a) La persona a quien un instrumento es inicialmente pagadero se determina por la intención de la persona, autorizada o no, que firma como, o en nombre o en representación de, el emisor del instrumento. El instrumento es pagadero a la persona prevista por el firmante, incluso si esa persona está identificada en el instrumento por un nombre u otra identificación que no es la de la persona prevista. Si más de una persona firma en nombre o en representación del emisor de un instrumento y todos los firmantes no tienen la intención de que la misma persona sea el beneficiario, el instrumento es pagadero a cualquier persona prevista por uno o más de los firmantes.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3110(b) Si la firma del emisor de un instrumento se realiza por medios automatizados, como una máquina de escribir cheques, el beneficiario del instrumento se determina por la intención de la persona que proporcionó el nombre o la identificación del beneficiario, esté o no autorizada para hacerlo.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3110(c) Una persona a quien un instrumento es pagadero puede ser identificada de cualquier manera, incluyendo por nombre, número de identificación, cargo o número de cuenta. Para los fines de determinar el tenedor de un instrumento, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3110(c)(1) Si un instrumento es pagadero a una cuenta y la cuenta se identifica solo por número, el instrumento es pagadero a la persona a quien la cuenta es pagadera. Si un instrumento es pagadero a una cuenta identificada por número y por el nombre de una persona, el instrumento es pagadero a la persona nombrada, sea o no esa persona la titular de la cuenta identificada por número.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3110(c)(2) Si un instrumento es pagadero a:
(A)CA Derecho Comercial Code § 3110(c)(2)(A) Un fideicomiso, un caudal hereditario, o una persona descrita como fiduciario o representante de un fideicomiso o caudal hereditario, el instrumento es pagadero al fiduciario, al representante, o a un sucesor de cualquiera de ellos, se nombre o no también al beneficiario o al caudal hereditario.
(B)CA Derecho Comercial Code § 3110(c)(2)(B) Una persona descrita como agente o representante similar de una persona nombrada o identificada, el instrumento es pagadero a la persona representada, al representante, o a un sucesor del representante.
(C)CA Derecho Comercial Code § 3110(c)(2)(C) Un fondo u organización que no es una entidad legal, el instrumento es pagadero a un representante de los miembros del fondo u organización.
(D)CA Derecho Comercial Code § 3110(c)(2)(D) Un cargo o a una persona descrita como titular de un cargo, el instrumento es pagadero a la persona nombrada, al titular del cargo, o a un sucesor del titular.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3110(d) Si un instrumento es pagadero a dos o más personas alternativamente, es pagadero a cualquiera de ellas y puede ser negociado, liberado o ejecutado por cualquiera o todos ellos en posesión del instrumento. Si un instrumento es pagadero a dos o más personas no alternativamente, es pagadero a todos ellos y puede ser negociado, liberado o ejecutado solo por todos ellos. Si un instrumento pagadero a dos o más personas es ambiguo en cuanto a si es pagadero a las personas alternativamente, el instrumento es pagadero a las personas alternativamente.

Section § 3111

Explanation

Esta ley explica dónde debe realizarse un pago para instrumentos financieros como cheques o pagarés. Normalmente, el pago se debe realizar en la ubicación especificada en el documento. Si no se especifica una ubicación, por defecto es la dirección de la persona o empresa que debe pagar, conocida como el girado o librador. Cuando no hay una dirección en el documento, el pago debe realizarse en cualquier ubicación comercial del pagador. Si el pagador no tiene una ubicación comercial, su domicilio es el lugar de pago.

Salvo que se disponga lo contrario para los elementos de la División 4 (a partir de la Sección 4101), un instrumento es pagadero en el lugar de pago indicado en el instrumento. Si no se indica un lugar de pago, un instrumento es pagadero en la dirección del girado o librador indicada en el instrumento. Si no se indica una dirección, el lugar de pago es el lugar de negocios del girado o librador. Si un girado o librador tiene más de un lugar de negocios, el lugar de pago es cualquier lugar de negocios del girado o librador elegido por la persona con derecho a hacer cumplir el instrumento. Si el girado o librador no tiene un lugar de negocios, el lugar de pago es la residencia del girado o librador.

Section § 3112

Explanation

Esta ley explica cómo funcionan los intereses en los instrumentos financieros. En general, a menos que un documento llamado 'instrumento' indique lo contrario, no se pagan intereses. Si sí los hay, los intereses comienzan a contar desde la fecha del documento. Los intereses pueden establecerse a una tasa fija o variable y pueden detallarse de diferentes maneras dentro del instrumento. Si no se puede determinar cuánto interés pagar a partir del propio documento, entonces el interés se calcula según la tasa de interés estándar del tribunal local en el momento en que comienza a devengarse.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3112(a) Salvo que se disponga lo contrario en el instrumento, (1) un instrumento no es pagadero con intereses, y (2) los intereses de un instrumento que devenga intereses son pagaderos a partir de la fecha del instrumento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3112(b) Los intereses pueden establecerse en un instrumento como una cantidad de dinero fija o variable o pueden expresarse como una tasa o tasas fijas o variables. El monto o la tasa de interés pueden establecerse o describirse en el instrumento de cualquier manera y pueden requerir referencia a información no contenida en el instrumento. Si un instrumento prevé intereses, pero el monto de los intereses pagaderos no puede determinarse a partir de la descripción, los intereses son pagaderos a la tasa de sentencia vigente en el lugar de pago del instrumento y en el momento en que los intereses devengan por primera vez.

Section § 3113

Explanation

Esta sección establece que un documento financiero, como un cheque, puede tener una fecha anterior o posterior a la fecha actual. Si está establecido para ser pagado en un momento determinado después de la fecha que figura en él, esa fecha controla cuándo debe realizarse el pago. Sin embargo, si alguien puede solicitar el pago en cualquier momento, este no puede realizarse antes de la fecha del documento. Si el documento no tiene fecha, se utiliza la fecha en que fue emitido realmente o, si no fue emitido, la fecha en que alguien lo tiene por primera vez en su poder.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3113(a) Un instrumento puede ser antedatado o posdatado. La fecha indicada determina el momento de pago si el instrumento es pagadero en un período fijo después de la fecha. Salvo lo dispuesto en el inciso (c) de la Sección 4401, un instrumento pagadero a la vista no es pagadero antes de la fecha del instrumento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3113(b) Si un instrumento no tiene fecha, su fecha es la fecha de su emisión o, en el caso de un instrumento no emitido, la fecha en que entra por primera vez en posesión de un tenedor.

Section § 3114

Section § 3115

Explanation

Esta sección explica qué es un 'instrumento incompleto' y cómo puede hacerse cumplir. Un instrumento incompleto es un documento firmado al que le faltan algunas partes, pero que está destinado a ser rellenado posteriormente. Si es un documento que cumple los requisitos, puede hacerse cumplir tal como está o una vez completado. Si un instrumento incompleto no es inicialmente válido pero se vuelve válido después de su compleción, entonces puede hacerse cumplir de acuerdo con ello. Sin embargo, si alguien le añade palabras o números sin permiso, se considera alterado, y la persona que alega dichos cambios no autorizados debe probarlo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3115(a) “Instrumento incompleto” significa un escrito firmado, haya sido o no emitido por el firmante, cuyo contenido demuestre en el momento de la firma que está incompleto, pero que el firmante tenía la intención de que se completara con la adición de palabras o números.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3115(b) Sujeto a la subdivisión (c), si un instrumento incompleto es un instrumento conforme a la Sección 3104, podrá hacerse cumplir de acuerdo con sus términos si no está completado, o de acuerdo con sus términos tal como se aumenten por la compleción. Si un instrumento incompleto no es un instrumento conforme a la Sección 3104, pero, después de su compleción, se cumplen los requisitos de la Sección 3104, el instrumento podrá hacerse cumplir de acuerdo con sus términos tal como se aumenten por la compleción.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3115(c) Si se añaden palabras o números a un instrumento incompleto sin la autorización del firmante, existe una alteración del instrumento incompleto conforme a la Sección 3407.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3115(d) La carga de probar que se añadieron palabras o números a un instrumento incompleto sin la autorización del firmante recae en la persona que alega la falta de autorización.

Section § 3116

Explanation

Esta ley se aplica a situaciones en las que varias personas han emitido conjuntamente un instrumento financiero, como un préstamo o un cheque. Cada persona es individualmente responsable por el monto total, pero si una persona lo paga, puede pedir a las demás que aporten su parte. Liberar a una persona de una deuda no significa que las otras que firmaron no puedan pedirle a esa persona su parte del pago más adelante.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3116(a) Salvo que se disponga lo contrario en el instrumento, dos o más personas que tienen la misma responsabilidad en un instrumento como libradores, giradores, aceptantes, endosantes que endosan como beneficiarios conjuntos, o endosantes anómalos, son conjunta y solidariamente responsables en la capacidad en la que firman.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3116(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (e) de la Sección 3419 o por acuerdo de las partes afectadas, una parte que tiene responsabilidad conjunta y solidaria y que paga el instrumento tiene derecho a recibir de cualquier parte que tenga la misma responsabilidad conjunta y solidaria una contribución de conformidad con la ley aplicable.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3116(c) La liberación de una parte con responsabilidad conjunta y solidaria por una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento no afecta el derecho, conforme al apartado (b), de una parte que tiene la misma responsabilidad conjunta y solidaria a recibir una contribución de la parte liberada.

Section § 3117

Explanation

Esta ley explica que las obligaciones de pago de un instrumento financiero, como un pagaré, pueden ser modificadas o canceladas mediante un acuerdo separado entre la persona que debe el dinero (el obligado) y la persona que puede exigir el pago. Estos cambios solo son válidos si el acuerdo formó parte del trato original o si se confió en él al emitir el instrumento. Si dicho acuerdo modifica la obligación, puede usarse como defensa para no cumplir con los términos de pago originales.

Sujeto a la ley aplicable con respecto a la exclusión de prueba de acuerdos simultáneos o previos, la obligación de una parte de un instrumento de pagar dicho instrumento puede ser modificada, complementada o anulada por un acuerdo separado entre el obligado y una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento, si el instrumento se emite o la obligación se contrae en virtud del acuerdo o como parte de la misma transacción que dio origen al acuerdo. En la medida en que una obligación sea modificada, complementada o anulada por un acuerdo conforme a esta sección, dicho acuerdo constituye una defensa contra la obligación.

Section § 3118

Explanation

Esta ley explica los plazos para demandar a alguien con el fin de hacer cumplir una obligación de pago en diferentes tipos de instrumentos financieros como pagarés y cheques. Si tiene un pagaré con una fecha de pago establecida, debe demandar dentro de los seis años posteriores a la fecha de vencimiento. Para los pagarés a la vista, tiene seis años después de solicitar el pago. Para los giros no aceptados, tiene tres años después de la falta de pago, o 10 años desde su fecha, lo que ocurra primero. Para cheques como los de caja y de viajero, tiene tres años después de solicitar el pago. Los certificados de depósito siguen la misma regla de seis años después de la demanda, siempre que la fecha de vencimiento también haya pasado. Finalmente, para los giros aceptados, son seis años después de la fecha de vencimiento o la fecha de aceptación, dependiendo de las condiciones de pago. Las acciones que impliquen conversión, incumplimiento de garantía u obligaciones conexas deben presentarse dentro de los tres años siguientes a la aparición del problema.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3118(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), una acción para hacer cumplir la obligación de una parte de pagar un pagaré pagadero en un momento determinado deberá iniciarse dentro de los seis años siguientes a la fecha o fechas de vencimiento indicadas en el pagaré o, si una fecha de vencimiento se acelera, dentro de los seis años siguientes a la fecha de vencimiento acelerada.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3118(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d) o (e), si se exige el pago al librador de un pagaré pagadero a la vista, una acción para hacer cumplir la obligación de una parte de pagar el pagaré deberá iniciarse dentro de los seis años siguientes a la demanda. Si no se exige el pago al librador, una acción para hacer cumplir el pagaré prescribe si ni el capital ni los intereses del pagaré han sido pagados durante un período continuo de 10 años.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3118(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), una acción para hacer cumplir la obligación de una parte de un giro no aceptado de pagar el giro deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la denegación de pago del giro o 10 años después de la fecha del giro, el plazo que expire primero.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3118(d) Una acción para hacer cumplir la obligación del aceptante de un cheque certificado o del emisor de un cheque de ventanilla, cheque de caja o cheque de viajero deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la exigencia de pago al aceptante o emisor, según sea el caso.
(e)CA Derecho Comercial Code § 3118(e) Una acción para hacer cumplir la obligación de una parte de un certificado de depósito de pagar el instrumento deberá iniciarse dentro de los seis años siguientes a la exigencia de pago al emisor, pero si el instrumento indica una fecha de vencimiento y no se requiere que el emisor pague antes de esa fecha, el período de seis años comienza cuando una exigencia de pago está en vigor y la fecha de vencimiento ha pasado.
(f)CA Derecho Comercial Code § 3118(f) Una acción para hacer cumplir la obligación de una parte de pagar un giro aceptado, que no sea un cheque certificado, deberá iniciarse (1) dentro de los seis años siguientes a la fecha o fechas de vencimiento indicadas en el giro o la aceptación si la obligación del aceptante es pagadera en un momento determinado, o (2) dentro de los seis años siguientes a la fecha de la aceptación si la obligación del aceptante es pagadera a la vista.
(g)CA Derecho Comercial Code § 3118(g) A menos que se rija por otra ley relativa a reclamaciones de indemnización o contribución, una acción (1) por conversión de un instrumento, por dinero recibido indebidamente, o acción similar basada en la conversión, (2) por incumplimiento de garantía, o (3) para hacer cumplir una obligación, deber o derecho que surja en virtud de esta división y no se rija por esta sección, deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la causa de la acción devenga.

Section § 3119

Explanation

Esta ley permite que un demandado en un pleito legal notifique a un tercero que también podría ser responsable del problema. El tercero puede entonces notificar a otros que tengan una responsabilidad similar. La notificación debe informar al tercero que puede unirse a la defensa; si no lo hace, deberá aceptar los resultados del caso actual si esos asuntos vuelven a surgir en futuras acciones legales con la persona que envió la notificación. Si el tercero no participa después de recibir la notificación adecuada, quedará obligado por las decisiones del tribunal sobre los hechos determinados durante el caso.

En una acción por incumplimiento de una obligación por la cual un tercero es responsable de responder conforme a esta división o a la División 4 (que comienza con la Sección 4101), el demandado podrá notificar por escrito al tercero sobre el litigio, y la persona notificada podrá entonces dar una notificación similar a cualquier otra persona que sea responsable de responder. Si la notificación establece (1) que la persona notificada puede comparecer y defenderse y (2) que la falta de hacerlo vinculará a la persona notificada en una acción posterior interpuesta por la persona que dio la notificación en cuanto a cualquier determinación de hecho común a los dos litigios, la persona notificada quedará así vinculada a menos que, después de recibir la notificación en tiempo oportuno, la persona notificada comparezca y se defienda.