Chapter 1
Section § 3101
Esta sección nombra la parte de la ley que trata sobre los instrumentos negociables como el Código Comercial Uniforme—Instrumentos Negociables.
Section § 3102
Esta sección de la ley trata sobre las reglas que se aplican a los instrumentos negociables, que son documentos financieros como cheques y pagarés. Deja claro que estas reglas no cubren el dinero en efectivo, ciertos sistemas de pago electrónico o valores como acciones y bonos. Si hay un desacuerdo entre estas reglas y otras regulaciones bancarias específicas, esas otras reglas bancarias tienen prioridad. Además, las reglas de la Reserva Federal pueden anular estas si hay un conflicto.
Section § 3103
Esta sección define varios términos utilizados en transacciones comerciales que involucran letras de cambio y pagarés. Las definiciones clave incluyen 'aceptante' como el librado que acepta una letra de cambio, 'librado' como la persona a la que se le indica que realice el pago en una letra de cambio, y 'librador' como la persona que ordena el pago. El 'suscriptor' es la persona que se compromete a pagar un pagaré. También explica 'orden' como una instrucción escrita para pagar dinero y establece lo que significa 'diligencia ordinaria' en los negocios y la banca. Definiciones como 'promesa', 'parte' y 'remitente' se refieren a obligaciones de pagar dinero o a las partes involucradas en las transacciones. Se hace referencia a términos adicionales en secciones relacionadas, como 'aceptación', 'alteración' e 'instrumento negociable'. Finalmente, menciona referencias cruzadas a otras divisiones para obtener más definiciones y principios.
Section § 3104
Esta sección de la ley define lo que se considera un 'instrumento negociable', que es, en esencia, una promesa u orden escrita para pagar una cantidad fija de dinero. Para que algo sea un instrumento negociable, debe cumplir ciertos requisitos: debe ser pagadero al portador o a una persona específica, pagadero a la vista o en una fecha determinada, y no debe tener otras condiciones aparte del pago en sí, aunque puede incluir asuntos relacionados con garantías. Los diferentes tipos de instrumentos negociables incluyen cheques, letras de cambio (órdenes de pago), pagarés (promesas de pago), cheques de caja, cheques de ventanilla, cheques de viajero, certificados de depósito y giros a la vista. Cada tipo tiene definiciones y requisitos específicos. Además, si una promesa u orden está claramente marcada como no negociable, no se considera un instrumento bajo esta sección de la ley.
Section § 3105
Esta sección de la ley explica cómo los instrumentos financieros, como cheques o pagarés, son 'emitidos' y qué significa eso. Especifica que la emisión implica la primera entrega o, si hay acuerdo, la primera transmisión de la imagen de un cheque para otorgar derechos al receptor. Incluso si un cheque no ha sido entregado, sigue siendo vinculante para la persona que lo emitió, a menos que no estuviera destinado a ser emitido. Si se emite condicionalmente o para un propósito específico, el incumplimiento de esas condiciones puede usarse como defensa. El término 'emisor' se refiere al creador de cualquier instrumento de este tipo, ya sea que haya sido emitido o no.
Section § 3106
Esta ley explica cuándo una promesa u orden de pago se considera incondicional. Establece que dicha promesa es típicamente incondicional a menos que declare explícitamente una condición para el pago, se refiera a otro documento que la rija, o indique que los derechos u obligaciones se detallan en otro lugar. Sin embargo, el simple hecho de mencionar otro documento no la hace condicional. Además, incluso si un documento requiere una firma o vincula los pagos a una fuente específica, aún podría considerarse incondicional. Si existen ciertas declaraciones legales que indican que un pago está sujeto a reclamaciones o defensas, esto no cambia necesariamente su estado a menos que sea un instrumento, en cuyo caso ciertos derechos del tenedor podrían verse afectados.
Section § 3107
Section § 3108
Esta sección define cuándo una promesa u orden financiera es pagadera "a la vista" o "en un plazo determinado". Una promesa u orden es "pagadera a la vista" si lo establece explícitamente o no especifica un plazo de pago. Es "pagadera en un plazo determinado" si vence después de un período, fecha o evento específico, con opciones de pago anticipado, aceleración del plazo, prórrogas por parte del tenedor u otras circunstancias definibles. Si vence en una fecha fija pero también a la vista, permanece pagadera a la vista hasta esa fecha y luego pasa a ser pagadera en ese plazo fijo si no se realiza una demanda previa.
Section § 3109
Esta ley explica cuándo un documento financiero, como un cheque o un pagaré, se considera 'pagadero al portador' o 'pagadero a la orden'. 'Pagadero al portador' significa que quien tenga el documento puede cobrar el dinero, y generalmente se considera un documento al portador si no especifica a una persona a quien pagar. 'Pagadero a la orden' significa que está dirigido a una persona específica. Un documento al portador puede modificarse para especificar a una persona mediante un endoso especial, mientras que un documento a nombre de una persona puede convertirse en un documento al portador mediante un endoso en blanco.
Section § 3110
Esta sección explica cómo determinar quién tiene derecho a recibir el pago de un instrumento financiero, como un cheque. El factor clave es la intención de la persona que firmó el instrumento, incluso si el nombre en el documento no es exactamente el de la persona a la que se pretendía pagar. Si más de una persona firma y tienen intenciones diferentes, cualquier destinatario previsto puede recibir el pago. Cuando un instrumento es generado por una máquina automatizada, la intención de la persona que introduce la identidad del beneficiario es lo que importa. Los beneficiarios pueden ser identificados de diversas maneras, como por nombre o número de cuenta. Para los instrumentos pagaderos a múltiples partes, si son pagaderos alternativamente, cualquiera puede actuar sobre él; si no, todos deben estar de acuerdo. Si no está claro si es alternativo, puede tratarse como si lo fuera. Se aplican reglas especiales para fiduciarios, representantes, agentes o fondos, especificando quién puede reclamar el instrumento.
Section § 3111
Esta ley explica dónde debe realizarse un pago para instrumentos financieros como cheques o pagarés. Normalmente, el pago se debe realizar en la ubicación especificada en el documento. Si no se especifica una ubicación, por defecto es la dirección de la persona o empresa que debe pagar, conocida como el girado o librador. Cuando no hay una dirección en el documento, el pago debe realizarse en cualquier ubicación comercial del pagador. Si el pagador no tiene una ubicación comercial, su domicilio es el lugar de pago.
Section § 3112
Esta ley explica cómo funcionan los intereses en los instrumentos financieros. En general, a menos que un documento llamado 'instrumento' indique lo contrario, no se pagan intereses. Si sí los hay, los intereses comienzan a contar desde la fecha del documento. Los intereses pueden establecerse a una tasa fija o variable y pueden detallarse de diferentes maneras dentro del instrumento. Si no se puede determinar cuánto interés pagar a partir del propio documento, entonces el interés se calcula según la tasa de interés estándar del tribunal local en el momento en que comienza a devengarse.
Section § 3113
Esta sección establece que un documento financiero, como un cheque, puede tener una fecha anterior o posterior a la fecha actual. Si está establecido para ser pagado en un momento determinado después de la fecha que figura en él, esa fecha controla cuándo debe realizarse el pago. Sin embargo, si alguien puede solicitar el pago en cualquier momento, este no puede realizarse antes de la fecha del documento. Si el documento no tiene fecha, se utiliza la fecha en que fue emitido realmente o, si no fue emitido, la fecha en que alguien lo tiene por primera vez en su poder.
Section § 3115
Esta sección explica qué es un 'instrumento incompleto' y cómo puede hacerse cumplir. Un instrumento incompleto es un documento firmado al que le faltan algunas partes, pero que está destinado a ser rellenado posteriormente. Si es un documento que cumple los requisitos, puede hacerse cumplir tal como está o una vez completado. Si un instrumento incompleto no es inicialmente válido pero se vuelve válido después de su compleción, entonces puede hacerse cumplir de acuerdo con ello. Sin embargo, si alguien le añade palabras o números sin permiso, se considera alterado, y la persona que alega dichos cambios no autorizados debe probarlo.
Section § 3116
Esta ley se aplica a situaciones en las que varias personas han emitido conjuntamente un instrumento financiero, como un préstamo o un cheque. Cada persona es individualmente responsable por el monto total, pero si una persona lo paga, puede pedir a las demás que aporten su parte. Liberar a una persona de una deuda no significa que las otras que firmaron no puedan pedirle a esa persona su parte del pago más adelante.
Section § 3117
Esta ley explica que las obligaciones de pago de un instrumento financiero, como un pagaré, pueden ser modificadas o canceladas mediante un acuerdo separado entre la persona que debe el dinero (el obligado) y la persona que puede exigir el pago. Estos cambios solo son válidos si el acuerdo formó parte del trato original o si se confió en él al emitir el instrumento. Si dicho acuerdo modifica la obligación, puede usarse como defensa para no cumplir con los términos de pago originales.
Section § 3118
Esta ley explica los plazos para demandar a alguien con el fin de hacer cumplir una obligación de pago en diferentes tipos de instrumentos financieros como pagarés y cheques. Si tiene un pagaré con una fecha de pago establecida, debe demandar dentro de los seis años posteriores a la fecha de vencimiento. Para los pagarés a la vista, tiene seis años después de solicitar el pago. Para los giros no aceptados, tiene tres años después de la falta de pago, o 10 años desde su fecha, lo que ocurra primero. Para cheques como los de caja y de viajero, tiene tres años después de solicitar el pago. Los certificados de depósito siguen la misma regla de seis años después de la demanda, siempre que la fecha de vencimiento también haya pasado. Finalmente, para los giros aceptados, son seis años después de la fecha de vencimiento o la fecha de aceptación, dependiendo de las condiciones de pago. Las acciones que impliquen conversión, incumplimiento de garantía u obligaciones conexas deben presentarse dentro de los tres años siguientes a la aparición del problema.
Section § 3119
Esta ley permite que un demandado en un pleito legal notifique a un tercero que también podría ser responsable del problema. El tercero puede entonces notificar a otros que tengan una responsabilidad similar. La notificación debe informar al tercero que puede unirse a la defensa; si no lo hace, deberá aceptar los resultados del caso actual si esos asuntos vuelven a surgir en futuras acciones legales con la persona que envió la notificación. Si el tercero no participa después de recibir la notificación adecuada, quedará obligado por las decisiones del tribunal sobre los hechos determinados durante el caso.