Section § 2701

Explanation
Esta ley establece que si hay un incumplimiento de una promesa u obligación que es relacionada pero secundaria a un contrato de venta, aún se pueden buscar soluciones, incluso si otras leyes en esta sección tienen reglas diferentes.

Section § 2702

Explanation

Si un vendedor descubre que un comprador no puede pagar sus deudas (es insolvente), el vendedor puede negarse a entregar más bienes a menos que se le pague en efectivo. Si el comprador ya ha recibido bienes a crédito mientras era insolvente, el vendedor puede recuperar esos bienes solicitándolos dentro de los 10 días posteriores a la entrega. Sin embargo, si el comprador mintió por escrito sobre su situación financiera dentro de los tres meses anteriores a la entrega, el vendedor puede reclamar los bienes sin preocuparse por el límite de 10 días. El vendedor debe considerar los derechos de cualquier nuevo comprador que haya actuado de buena fe. Una vez que el vendedor recupera exitosamente los bienes, no puede iniciar otras acciones legales con respecto a ellos.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2702(1) Cuando el vendedor descubre que el comprador es insolvente, podrá negarse a entregar, salvo contra pago en efectivo, incluyendo el pago de todos los bienes entregados hasta entonces bajo el contrato, y detener la entrega bajo esta división (Sección 2705).
(2)CA Derecho Comercial Code § 2702(2) Cuando el vendedor descubre que el comprador ha recibido bienes a crédito mientras era insolvente, podrá reclamar los bienes mediante demanda presentada dentro de los 10 días siguientes a la recepción, pero si se ha hecho una declaración falsa de solvencia al vendedor en particular por escrito dentro de los tres meses anteriores a la entrega, la limitación de 10 días no se aplica. Salvo lo dispuesto en esta subdivisión, el vendedor no podrá basar un derecho a reclamar bienes en la declaración falsa fraudulenta o inocente del comprador sobre su solvencia o su intención de pagar.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2702(3) El derecho del vendedor a reclamar bajo la subdivisión (2) está sujeto a los derechos de un comprador en el curso ordinario de los negocios o de otro comprador de buena fe bajo esta división (Sección 2403). La reclamación exitosa de bienes excluye todos los demás recursos con respecto a ellos.

Section § 2703

Explanation

Si un comprador rechaza indebidamente, revoca la aceptación, no paga a tiempo o se echa atrás en un contrato, el vendedor tiene varias opciones. Puede retener los bienes, detener la entrega, gestionar los bienes aún no vinculados al contrato, revender los bienes y reclamar daños y perjuicios, reclamar daños y perjuicios por la no aceptación de los bienes por parte del comprador, o cancelar el contrato por completo.

Cuando el comprador rechaza indebidamente o revoca la aceptación de bienes o no realiza un pago debido en o antes de la entrega o repudia con respecto a una parte o al todo, entonces con respecto a cualquier bien directamente afectado y, si el incumplimiento es de la totalidad del contrato (Sección 2612), entonces también con respecto al saldo total no entregado, el vendedor perjudicado podrá
(a)CA Derecho Comercial Code § 2703(a) Retener la entrega de dichos bienes;
(b)CA Derecho Comercial Code § 2703(b) Detener la entrega por cualquier depositario según lo dispuesto más adelante (Sección 2705);
(c)CA Derecho Comercial Code § 2703(c) Proceder conforme a la sección siguiente con respecto a los bienes aún no identificados en el contrato;
(d)CA Derecho Comercial Code § 2703(d) Revender y recuperar daños y perjuicios según lo dispuesto más adelante (Sección 2706);
(e)CA Derecho Comercial Code § 2703(e) Recuperar daños y perjuicios por no aceptación (Sección 2708) o, en un caso apropiado, el precio (Sección 2709);
(f)CA Derecho Comercial Code § 2703(f) Cancelar.

Section § 2704

Explanation
Si eres un vendedor y alguien incumple un contrato contigo, tienes derecho a usar los bienes que ya tienes para cumplir ese contrato, incluso si no están terminados, o a conservarlos y revenderlos. Si los bienes no están terminados, puedes decidir completarlos o dejar de fabricarlos y venderlos como piezas o chatarra, según lo que sea mejor para no perder dinero.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2704(1) Un vendedor agraviado conforme a la sección anterior podrá:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2704(a) Asignar al contrato bienes conformes que aún no hayan sido identificados si, en el momento en que tuvo conocimiento del incumplimiento, se encuentran en su posesión o control;
(b)CA Derecho Comercial Code § 2704(b) Considerar como objeto de reventa bienes que hayan sido demostrablemente destinados para el contrato particular, aunque dichos bienes estén incompletos.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2704(b)(2) Cuando los bienes estén incompletos, un vendedor agraviado podrá, en el ejercicio de un criterio comercial razonable y con el fin de evitar pérdidas y de una realización efectiva, o bien completar la fabricación e identificar totalmente los bienes al contrato, o cesar la fabricación y revenderlos como chatarra o por su valor de salvamento, o proceder de cualquier otra manera razonable.

Section § 2705

Explanation

Si un vendedor se da cuenta de que el comprador no puede pagar (es insolvente), puede detener la entrega de los bienes que están en manos de un transportista o un tercero. El vendedor también puede detener la entrega si el comprador se niega a pagar o cancela el pedido, entre otras razones. Esto se puede hacer hasta que el comprador reciba los bienes, o hasta que un tercero confirme que tiene los bienes para el comprador. Para detener la entrega, el vendedor debe notificar rápidamente al transportista o a quien tenga los bienes, quien luego seguirá las instrucciones del vendedor sobre la entrega de los bienes. Sin embargo, el vendedor debe pagar cualquier cargo que surja. Para los bienes que tienen ciertos documentos de título, los transportistas o quienes los tienen en su poder tienen reglas específicas sobre cómo detener la entrega.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2705(1) El vendedor podrá suspender la entrega de bienes en posesión de un transportista u otro depositario cuando descubra que el comprador es insolvente (Sección 2702) y podrá suspender la entrega de envíos por vagón, camión, avión o de mayor tamaño, ya sean de expreso o de carga, cuando el comprador repudie o no realice un pago debido antes de la entrega o si por cualquier otra razón el vendedor tiene derecho a retener o recuperar los bienes.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2705(2) Frente a dicho comprador, el vendedor podrá suspender la entrega hasta que:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2705(a) El comprador reciba los bienes; o
(b)CA Derecho Comercial Code § 2705(b) Cualquier depositario de los bienes, excepto un transportista, reconozca al comprador que tiene los bienes en su poder para el comprador; o
(c)CA Derecho Comercial Code § 2705(c) Un transportista reconozca al comprador, mediante reexpedición o como almacén, que tiene los bienes en su poder; o
(d)CA Derecho Comercial Code § 2705(d) Se negocie al comprador cualquier documento de título negociable que ampare los bienes.
(3)Copy CA Derecho Comercial Code § 2705(d)(3)
(a)Copy CA Derecho Comercial Code § 2705(d)(3)(a) Para suspender la entrega, el vendedor deberá notificar de tal manera que permita al depositario, con diligencia razonable, impedir la entrega de los bienes.
(b)CA Derecho Comercial Code § 2705(b) Después de dicha notificación, el depositario deberá retener y entregar los bienes de acuerdo con las instrucciones del vendedor, pero el vendedor será responsable ante el depositario por cualquier cargo o daño resultante.
(c)CA Derecho Comercial Code § 2705(c) Si se ha emitido un documento de título negociable para los bienes, el depositario no estará obligado a obedecer una notificación de suspensión hasta la entrega de la posesión o el control del documento.
(d)CA Derecho Comercial Code § 2705(d) Un transportista que haya emitido un conocimiento de embarque no negociable no estará obligado a obedecer una notificación de suspensión recibida de una persona distinta del consignador.

Section § 2706

Explanation

Esta sección explica qué puede hacer un vendedor si un comprador incumple un contrato. Si el comprador no completa la compra, el vendedor puede revender los bienes. El vendedor puede recuperar cualquier pérdida de la reventa en comparación con el precio original acordado, menos cualquier ahorro por no tener que vender al comprador original. La reventa debe hacerse de buena fe y de manera comercialmente razonable, ya sea en una venta pública o privada. Los detalles como el momento y el lugar deben ser razonables, y el vendedor debe informar al comprador si es una venta privada. En una venta pública, solo se deben vender bienes identificables, a menos que sea común vender futuros. Un vendedor incluso puede volver a comprar los bienes en una venta pública, y cualquier ganancia de la reventa no se le debe al comprador original. Si alguien compra los bienes revendidos de buena fe, los posee libres de cualquier reclamo del comprador original.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2706(1) En las condiciones establecidas en la Sección 2703 sobre los recursos del vendedor, el vendedor podrá revender los bienes en cuestión o el saldo no entregado de los mismos. Cuando la reventa se realice de buena fe y de manera comercialmente razonable, el vendedor podrá recuperar la diferencia entre el precio de reventa y el precio del contrato, junto con cualquier daño incidental permitido según las disposiciones de esta división (Sección 2710), pero menos los gastos ahorrados como consecuencia del incumplimiento del comprador.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2706(2) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (3) o a menos que se acuerde lo contrario, la reventa podrá realizarse mediante venta pública o privada, incluyendo la venta a través de uno o más contratos de venta o de identificación con un contrato existente del vendedor. La venta podrá ser por unidad o por lotes y en cualquier momento y lugar y bajo cualesquiera términos, pero cada aspecto de la venta, incluyendo el método, la forma, el momento, el lugar y los términos, debe ser comercialmente razonable. La reventa debe identificarse razonablemente como referente al contrato incumplido, pero no es necesario que los bienes existan o que todos o algunos de ellos hayan sido identificados con el contrato antes del incumplimiento.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2706(3) Cuando la reventa sea mediante venta privada, el vendedor deberá notificar razonablemente al comprador su intención de revender.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2706(4) Cuando la reventa sea mediante venta pública
(a)CA Derecho Comercial Code § 2706(a) Solo se podrán vender bienes identificados, excepto cuando exista un mercado reconocido para la venta pública de futuros de bienes de ese tipo; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2706(b) Debe realizarse en un lugar o mercado habitual para la venta pública si uno está razonablemente disponible y, excepto en el caso de bienes perecederos o que amenacen con disminuir rápidamente de valor, el vendedor debe notificar razonablemente al comprador la hora y el lugar de la reventa; y
(c)CA Derecho Comercial Code § 2706(c) Si los bienes no van a estar a la vista de los asistentes a la venta, la notificación de venta debe indicar el lugar donde se encuentran los bienes y prever su inspección razonable por parte de los posibles postores; y
(d)CA Derecho Comercial Code § 2706(d) El vendedor podrá comprar.
(5)CA Derecho Comercial Code § 2706(d)(5) Un comprador que adquiere de buena fe en una reventa toma los bienes libres de cualquier derecho del comprador original, incluso si el vendedor no cumple con uno o más de los requisitos de esta sección.
(6)CA Derecho Comercial Code § 2706(d)(6) El vendedor no es responsable ante el comprador por ninguna ganancia obtenida en cualquier reventa. Una persona en la posición de un vendedor (Sección 2707) o un comprador que ha rechazado legítimamente o revocado justificadamente la aceptación debe rendir cuentas de cualquier exceso sobre el monto de su interés de seguridad, según se define más adelante (subdivisión (3) de la Sección 2711).

Section § 2707

Explanation

Esta sección explica quién califica como "persona en la posición de un vendedor". Se refiere a situaciones en las que un agente paga por bienes en nombre de otra persona o tiene un interés similar en los bienes. Dicha persona puede retener o detener la entrega, revender los bienes y reclamar daños si es necesario.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2707(1) Una “persona en la posición de un vendedor” incluye, frente a un principal, a un agente que ha pagado o se ha hecho responsable del precio de los bienes en nombre de su principal, o a cualquier otra persona que de otro modo tenga un interés de garantía u otro derecho sobre los bienes similar al de un vendedor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2707(2) Una persona en la posición de un vendedor podrá, según lo dispuesto en esta división, retener o detener la entrega (Sección 2705) y revender (Sección 2706) y recuperar daños incidentales (Sección 2710).

Section § 2708

Explanation

Esta ley explica cómo calcular la indemnización por daños y perjuicios si un comprador no acepta la mercancía o cancela un contrato. En general, al vendedor se le debe la diferencia entre el precio de mercado de los bienes y el precio del contrato, más cualquier costo adicional, pero menos los gastos que el vendedor haya ahorrado porque el acuerdo no se concretó. Si esto no es suficiente para compensar completamente al vendedor, este puede reclamar la ganancia que habría obtenido si el trato se hubiera realizado, incluyendo los gastos generales razonables del negocio.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2708(1) Sujeto a la subdivisión (2) y a las disposiciones de esta división con respecto a la prueba del precio de mercado (Sección 2723), la medida de los daños y perjuicios por no aceptación o repudiación por parte del comprador es la diferencia entre el precio de mercado en el momento y lugar de la oferta y el precio de contrato no pagado, junto con cualquier daño incidental previsto en esta división (Sección 2710), pero menos los gastos ahorrados como consecuencia del incumplimiento del comprador.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2708(2) Si la medida de los daños y perjuicios prevista en la subdivisión (1) es inadecuada para colocar al vendedor en la misma buena posición en que lo habría puesto el cumplimiento, entonces la medida de los daños y perjuicios es la ganancia (incluidos los gastos generales razonables) que el vendedor habría obtenido del cumplimiento total por parte del comprador, junto con cualquier daño incidental previsto en esta división (Sección 2710), con la debida consideración por los costos razonablemente incurridos y el debido crédito por los pagos o los ingresos de la reventa.

Section § 2709

Explanation

Si un comprador no paga los bienes a tiempo, el vendedor puede reclamar el precio de los bienes más cualquier daño adicional aplicable. Esto incluye los bienes que el comprador aceptó o aquellos que se perdieron o dañaron después de que el comprador asumiera la responsabilidad por ellos. El vendedor también puede reclamar el precio si no puede revender los bienes a pesar de intentarlo. Si el vendedor demanda al comprador por el precio, debe mantener a salvo para el comprador cualquier bien no vendido, a menos que pueda venderlos. Si los vende, el dinero de la venta se destina a cubrir lo que el comprador debe. Si un comprador rechaza indebidamente los bienes o se retracta del acuerdo, incluso si el vendedor no recibe el precio de la venta, aún puede reclamar daños y perjuicios.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2709(1) Cuando el comprador incumple el pago del precio a su vencimiento, el vendedor podrá cobrar, junto con cualquier daño incidental conforme a la sección siguiente, el precio
(a)CA Derecho Comercial Code § 2709(a) De los bienes aceptados o de los bienes conformes perdidos o dañados dentro de un plazo comercialmente razonable después de que el riesgo de su pérdida haya pasado al comprador; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2709(b) De los bienes identificados en el contrato si el vendedor es incapaz, después de un esfuerzo razonable, de revenderlos a un precio razonable o si las circunstancias indican razonablemente que dicho esfuerzo será inútil.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2709(b)(2) Cuando el vendedor demanda el precio, deberá retener para el comprador cualquier bien que haya sido identificado en el contrato y que aún esté bajo su control, excepto que si la reventa es posible, podrá revenderlos en cualquier momento antes del cobro de la sentencia. El producto neto de dicha reventa deberá ser acreditado al comprador y el pago de la sentencia le da derecho a cualquier bien no revendido.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2709(b)(3) Después de que el comprador haya rechazado indebidamente o revocado la aceptación de los bienes, o haya incumplido un pago debido o haya repudiado (Sección 2610), un vendedor que sea considerado sin derecho al precio conforme a esta sección, no obstante, recibirá daños y perjuicios por falta de aceptación conforme a la sección precedente.

Section § 2710

Explanation
Si un comprador incumple un acuerdo de venta, el vendedor puede reclamar una indemnización por los costos razonables que tuvo que pagar debido a ello. Esto incluye los costos por detener la entrega, el cuidado de los bienes o su reventa.

Section § 2711

Explanation

Si un vendedor no entrega los bienes, cancela el pedido, o si un comprador rechaza o anula la aceptación de los bienes, el comprador tiene varias opciones. Puede cancelar el contrato, recuperar el dinero que ha pagado y, o bien "cubrirse" (comprar bienes de reemplazo) y reclamar daños y perjuicios, o buscar daños y perjuicios por la falta de entrega. Si los bienes ya estaban seleccionados, el comprador podría recuperarlos o exigir al vendedor que cumpla el contrato. Además, si un comprador rechaza o revoca la aceptación de forma legítima, tiene un derecho temporal sobre los bienes y puede revenderlos para recuperar sus costos.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2711(1) Cuando el vendedor incumple la entrega o repudia el contrato, o el comprador rechaza legítimamente o revoca justificadamente la aceptación, entonces, con respecto a los bienes involucrados, y con respecto a la totalidad si el incumplimiento afecta la totalidad del contrato (Sección 2612), el comprador puede rescindir y, lo haya hecho o no, puede, además de recuperar la parte del precio que se haya pagado,
(a)CA Derecho Comercial Code § 2711(a) “Adquirir bienes sustitutos” y obtener daños y perjuicios conforme a la siguiente sección con respecto a todos los bienes afectados, hayan sido o no identificados en el contrato; o
(b)CA Derecho Comercial Code § 2711(b) Recuperar daños y perjuicios por falta de entrega según lo dispuesto en esta división (Sección 2713).
(2)CA Derecho Comercial Code § 2711(b)(2) Cuando el vendedor incumple la entrega o repudia el contrato, el comprador también puede
(a)CA Derecho Comercial Code § 2711(a) Si los bienes han sido identificados, recuperarlos según lo dispuesto en la división (Sección 2502); o
(b)CA Derecho Comercial Code § 2711(b) En un caso apropiado, obtener el cumplimiento específico o reivindicar los bienes según lo dispuesto en esta división (Sección 2716).
(3)CA Derecho Comercial Code § 2711(b)(3) Ante un rechazo legítimo o una revocación justificable de la aceptación, el comprador tiene un interés de garantía sobre los bienes en su posesión o control por cualquier pago realizado sobre su precio y cualquier gasto razonablemente incurrido en su inspección, recepción, transporte, cuidado y custodia, y puede retener dichos bienes y revenderlos de la misma manera que un vendedor perjudicado (Sección 2706).

Section § 2712

Explanation

Si un vendedor no entrega los bienes prometidos, el comprador puede comprar rápidamente bienes similares como reemplazo. Esto se conoce como "cubrirse". El comprador puede entonces hacer que el vendedor pague cualquier costo adicional de la compra de reemplazo, además de cualquier otro costo razonable que surja. Sin embargo, si el comprador elige no cubrirse, aún puede buscar otras soluciones o compensaciones.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2712(1) Después de un incumplimiento dentro de la sección precedente, el comprador podrá "cubrirse" realizando de buena fe y sin demora irrazonable cualquier compra razonable o contrato para comprar bienes en sustitución de los debidos por el vendedor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2712(2) El comprador podrá recuperar del vendedor, como daños y perjuicios, la diferencia entre el costo de la cobertura y el precio contractual, junto con cualquier daño incidental o consecuencial según se definen más adelante (Sección 2715), pero menos los gastos ahorrados como consecuencia del incumplimiento del vendedor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2712(3) La falta del comprador de efectuar la cobertura dentro de esta sección no le impide recurrir a ningún otro recurso.

Section § 2713

Explanation

Si un vendedor no entrega los bienes o incumple el contrato, el comprador puede recuperar la diferencia entre el precio de mercado actual y el precio del contrato acordado. El comprador también puede reclamar costos adicionales causados por el incumplimiento del vendedor, menos cualquier dinero ahorrado porque el vendedor no entregó. El precio de mercado se basa en el lugar donde se suponía que debían entregarse los bienes o donde terminaron si fueron rechazados.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2713(1) Con sujeción a lo dispuesto en esta división con respecto a la prueba del precio de mercado (Artículo 2723), la medida de los daños y perjuicios por falta de entrega o por repudiación por parte del vendedor es la diferencia entre el precio de mercado en el momento en que el comprador tuvo conocimiento del incumplimiento y el precio del contrato, junto con cualesquiera daños incidentales y consecuenciales previstos en esta división (Artículo 2715), pero menos los gastos ahorrados como consecuencia del incumplimiento del vendedor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2713(2) El precio de mercado se determinará en el lugar de la oferta o, en casos de rechazo después de la llegada o revocación de la aceptación, en el lugar de llegada.

Section § 2714

Explanation

Esta sección explica qué sucede si compraste algo que resultó no ser como se prometió. Si aceptaste los bienes y luego descubriste que hay un problema, puedes reclamar una compensación. Esta compensación debe cubrir la pérdida causada por el incumplimiento del acuerdo por parte del vendedor. La forma principal de calcular la compensación es la diferencia de valor entre lo que recibiste y lo que te prometieron. A veces, si surgen situaciones especiales, la compensación podría ser diferente. También puedes reclamar costos adicionales relacionados con el problema.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2714(1) Cuando el comprador ha aceptado los bienes y ha notificado (subdivisión (3) de la Sección 2607), podrá recuperar, como daños y perjuicios por cualquier falta de conformidad de la oferta, la pérdida resultante en el curso ordinario de los acontecimientos del incumplimiento del vendedor, según se determine de cualquier manera que sea razonable.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2714(2) La medida de los daños y perjuicios por incumplimiento de garantía es la diferencia, en el momento y lugar de la aceptación, entre el valor de los bienes aceptados y el valor que habrían tenido si hubieran sido conforme a lo garantizado, a menos que circunstancias especiales demuestren daños y perjuicios directos por un monto diferente.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2714(3) En un caso apropiado, también podrán recuperarse cualesquiera daños incidentales y consecuenciales conforme a la Sección 2715.

Section § 2715

Explanation

Esta sección explica los tipos de daños que un comprador puede reclamar si un vendedor incumple un contrato. Los daños incidentales cubren costos razonables como inspeccionar, transportar, cuidar bienes rechazados o encontrar un reemplazo. Los daños consecuenciales incluyen pérdidas por necesidades que el vendedor debería haber conocido y que no se pueden evitar, y cualquier lesión o daño a la propiedad causado por un incumplimiento de garantía.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2715(1) Los daños incidentales resultantes del incumplimiento del vendedor incluyen los gastos razonablemente incurridos en la inspección, recepción, transporte y cuidado y custodia de bienes legítimamente rechazados, cualquier cargo, gasto o comisión comercialmente razonable en relación con la obtención de una cobertura sustitutiva y cualquier otro gasto razonable incidente al retraso u otro incumplimiento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2715(2) Los daños consecuenciales resultantes del incumplimiento del vendedor incluyen:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2715(a) Cualquier pérdida resultante de requisitos y necesidades generales o particulares de los cuales el vendedor, al momento de contratar, tenía razón para conocer y que no pudieron ser razonablemente evitados mediante una cobertura sustitutiva o de otra manera; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2715(b) Lesiones a personas o daños a la propiedad que resulten directamente de cualquier incumplimiento de garantía.

Section § 2716

Explanation

Esta ley explica que un tribunal puede ordenar el "cumplimiento específico" —es decir, obligar a alguien a hacer exactamente lo que prometió en un contrato— cuando los bienes son únicos o en otras situaciones particulares. El tribunal puede establecer condiciones para el pago, los daños y perjuicios u otros resultados según lo considere apropiado. Además, un comprador puede recuperar los bienes identificados en un contrato si no puede encontrar un reemplazo adecuado o si el vendedor retiene los bienes bajo ciertas condiciones. Para los bienes comprados con fines personales, familiares o domésticos, los compradores obtienen este derecho a recuperar los bienes una vez que adquieren un interés especial, incluso si el vendedor aún no se ha negado a entregarlos.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2716(1) Se podrá decretar el cumplimiento específico cuando los bienes sean únicos o en otras circunstancias apropiadas.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2716(2) El decreto de cumplimiento específico podrá incluir los términos y condiciones relativos al pago del precio, daños y perjuicios, u otras reparaciones que el tribunal considere justas.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2716(3) El comprador tiene derecho de reivindicación sobre los bienes identificados en el contrato si, después de un esfuerzo razonable, no puede obtener bienes sustitutos para dichos bienes o si las circunstancias indican razonablemente que dicho esfuerzo será infructuoso, o si los bienes han sido enviados bajo reserva y se ha realizado u ofrecido la satisfacción de la garantía real sobre ellos. En el caso de bienes comprados para fines personales, familiares o domésticos, el derecho de reivindicación del comprador se consolida al adquirir una propiedad especial, incluso si el vendedor no había repudiado o incumplido la entrega en ese momento.

Section § 2717

Explanation
Si un vendedor no cumple con su parte de un contrato de compraventa, el comprador puede reducir la cantidad que debe por el monto de los daños causados por el incumplimiento del vendedor, siempre y cuando le comunique al vendedor que esta es su intención.

Section § 2718

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando una de las partes no cumple con su parte de un contrato, especialmente en lo que respecta a daños y reembolsos. Si existe un acuerdo sobre los daños (llamados 'daños liquidados' o 'preestablecidos'), este debe seguir ciertas reglas. Si no se cumplen estas reglas, se aplican otras soluciones. Si un comprador incumple un contrato y el vendedor retiene sus bienes, el comprador puede recuperar el dinero que ha pagado por encima de una cierta cantidad. Sin embargo, el vendedor puede reducir este reembolso si puede probar que se le deben más daños o si el comprador se benefició del contrato. Si el vendedor recibe el pago en bienes, estos bienes se valoran y se tratan como otros pagos, a menos que el vendedor tenga conocimiento del incumplimiento antes de revender los bienes.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2718(1) Los daños por incumplimiento de cualquiera de las partes podrán ser liquidados en el acuerdo, sujetos a y en cumplimiento de la Sección 1671 del Código Civil. Si el acuerdo prevé la liquidación de daños, y dicha disposición no cumple con la Sección 1671 del Código Civil, se podrá obtener una reparación según lo dispuesto en esta división.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2718(2) Cuando el vendedor retiene justificadamente la entrega de bienes debido al incumplimiento del comprador, el comprador tiene derecho a la restitución de cualquier cantidad en que la suma de sus pagos exceda:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2718(a) La cantidad a la que el vendedor tiene derecho en virtud de los términos que liquidan los daños del vendedor de acuerdo con la subdivisión (1), o
(b)CA Derecho Comercial Code § 2718(b) A falta de tales términos, el 20 por ciento del valor de la prestación total a la que el comprador está obligado en virtud del contrato o quinientos dólares ($500), lo que sea menor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2718(b)(3) El derecho del comprador a la restitución en virtud de la subdivisión (2) está sujeto a compensación en la medida en que el vendedor demuestre:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2718(a) Un derecho a recuperar daños en virtud de las disposiciones de este capítulo distintas de la subdivisión (1), y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2718(b) El monto o valor de cualquier beneficio recibido por el comprador directa o indirectamente en razón del contrato.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2718(b)(4) Cuando un vendedor ha recibido el pago en bienes, su valor razonable o el producto de su reventa se tratarán como pagos a los efectos de la subdivisión (2); pero si el vendedor tiene conocimiento del incumplimiento del comprador antes de revender los bienes recibidos en cumplimiento parcial, su reventa está sujeta a las condiciones establecidas en esta división sobre la reventa por un vendedor perjudicado (Sección 2706).

Section § 2719

Explanation

Esta sección permite que los contratos establezcan soluciones específicas para los incumplimientos, como devolver productos o reparar artículos defectuosos, y estas soluciones pueden reemplazar o complementar las estándar. Normalmente, usted tiene opciones a menos que el contrato indique que una solución es exclusiva, convirtiéndola en su única alternativa. Si una solución acordada no cumple su propósito, podrían aplicarse otras. El contrato podría limitar o excluir daños adicionales, pero tales limitaciones pueden ser impugnadas si son injustas, especialmente en bienes de consumo donde hay lesiones. Para pérdidas comerciales, los límites de daños suelen mantenerse a menos que se demuestre que son injustos.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2719(1) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados (2) y (3) de esta sección y en la sección anterior sobre liquidación y limitación de daños y perjuicios,
(a)CA Derecho Comercial Code § 2719(a) El acuerdo podrá prever recursos adicionales o sustitutivos de los previstos en esta división y podrá limitar o modificar la medida de los daños y perjuicios recuperables en virtud de esta división, como al limitar los recursos del comprador a la devolución de los bienes y el reembolso del precio o a la reparación y sustitución de bienes o piezas no conformes; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2719(b) El recurso a un remedio según lo previsto es opcional, a menos que se acuerde expresamente que el remedio es exclusivo, en cuyo caso será el único remedio.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2719(b)(2) Cuando las circunstancias hagan que un remedio exclusivo o limitado no cumpla su propósito esencial, se podrá recurrir a un remedio según lo dispuesto en este código.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2719(b)(3) Los daños consecuenciales podrán ser limitados o excluidos a menos que la limitación o exclusión sea abusiva. La limitación de los daños consecuenciales por lesiones a la persona en el caso de bienes de consumo es inválida a menos que se pruebe que la limitación no es abusiva. La limitación de los daños consecuenciales cuando la pérdida es comercial es válida a menos que se pruebe que la limitación es abusiva.

Section § 2720

Explanation

Cuando alguien usa palabras como 'cancelación' o 'rescisión' para terminar un contrato, no significa automáticamente que esté renunciando a sus derechos de reclamar daños y perjuicios por algo que salió mal antes de que el contrato terminara. Esto se aplica a menos que se indique claramente lo contrario.

Salvo que la intención contraria aparezca claramente, las expresiones de “cancelación” o “rescisión” del contrato o similares no se interpretarán como una renuncia o liberación de cualquier reclamo por daños y perjuicios por un incumplimiento anterior.

Section § 2721

Explanation

Si alguien miente o comete fraude en un contrato de venta, puedes usar todas las mismas acciones para solucionar la situación que usarías si simplemente hubieran incumplido el contrato sin fraude. Pedir cancelar el trato o devolver los bienes no te impide pedir dinero adicional u otras soluciones.

Los remedios por tergiversación material o fraude incluyen todos los remedios disponibles bajo esta división por incumplimiento no fraudulento. Ni la rescisión o una reclamación de rescisión del contrato de compraventa, ni el rechazo o la devolución de los bienes, impedirán o se considerarán inconsistentes con una reclamación por daños y perjuicios u otro remedio.

Section § 2722

Explanation

Si una persona ajena a un contrato daña bienes relacionados con ese contrato, perjudicando a una de las partes, la parte perjudicada puede demandar. El derecho a demandar lo tiene quien tenga un derecho legal sobre los bienes, ya sea que los posea, tenga un interés en ellos, o si asumió el riesgo de pérdida de los bienes. Si la persona que demanda no asumió el riesgo de pérdida cuando los bienes fueron dañados, el dinero recuperado podría ser retenido para la otra parte, a menos que se acuerde lo contrario. Además, cualquiera de las partes del contrato puede demandar en nombre de la otra si ambas están de acuerdo.

Cuando un tercero actúa con bienes que han sido identificados en un contrato de compraventa de tal manera que causa un daño procesable a una de las partes de dicho contrato
(a)CA Derecho Comercial Code § 2722(a) El derecho de acción contra el tercero corresponde a cualquiera de las partes del contrato de compraventa que tenga la titularidad, un interés de garantía, un derecho de propiedad especial o un interés asegurable sobre los bienes; y si los bienes han sido destruidos o convertidos, el derecho de acción también corresponde a la parte que asumió el riesgo de pérdida bajo el contrato de compraventa o que, desde el daño, ha asumido ese riesgo frente a la otra;
(b)CA Derecho Comercial Code § 2722(b) Si en el momento del daño la parte demandante no asumió el riesgo de pérdida frente a la otra parte del contrato de compraventa y no existe un acuerdo entre ellos para la disposición de la recuperación, su demanda o acuerdo es, sujeto a su propio interés, como fiduciario para la otra parte del contrato;
(c)CA Derecho Comercial Code § 2722(c) Cualquiera de las partes puede, con el consentimiento de la otra, demandar en beneficio de quien corresponda.

Section § 2723

Explanation

Esta ley aborda la situación en la que alguien se retracta de un acuerdo antes de que deba cumplir su parte. Si esto lleva a una demanda y llega a juicio antes de la fecha de entrega de los bienes, el valor de los bienes debe medirse según su precio de mercado en el momento en que la otra parte se enteró de la cancelación. Si es difícil determinar el precio de mercado en ese momento, se puede usar una alternativa razonable, considerando cualquier costo de transporte de los bienes. Además, si alguna de las partes quiere usar un precio de mercado diferente en el tribunal, debe informar a la otra parte con antelación para evitar cualquier sorpresa injusta.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2723(1) Si una acción basada en un repudio anticipado llega a juicio antes del momento de cumplimiento con respecto a algunos o todos los bienes, cualquier daño basado en el precio de mercado (Sección 2708 o Sección 2713) se determinará de acuerdo con el precio de dichos bienes vigente en el momento en que la parte agraviada tuvo conocimiento del repudio.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2723(2) Si la prueba de un precio vigente en los momentos o lugares descritos en esta división no está fácilmente disponible, se podrá utilizar el precio vigente dentro de un plazo razonable antes o después del momento descrito o en cualquier otro lugar que, a juicio comercial o según los usos del comercio, sirva como un sustituto razonable del descrito, haciendo cualquier ajuste adecuado por el costo de transportar los bienes hacia o desde dicho otro lugar.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2723(3) La prueba de un precio relevante vigente en un momento o lugar distinto al descrito en esta división, ofrecida por una de las partes, no será admisible a menos que y hasta que haya notificado a la otra parte de manera que el tribunal considere suficiente para evitar una sorpresa injusta.

Section § 2724

Explanation

Esta ley establece que si el precio o valor de bienes que se comercializan habitualmente en un mercado se está debatiendo en un caso legal, entonces los informes oficiales del mercado, las revistas especializadas o los periódicos pueden usarse como prueba. Sin embargo, aunque se puede cuestionar cómo se elaboró el informe para afectar su credibilidad, eso no impedirá que se utilice como prueba.

Cuando el precio o valor predominante de cualquier bien comprado y vendido regularmente en cualquier mercado de productos básicos establecido esté en cuestión, los informes en publicaciones oficiales o revistas especializadas o en periódicos o publicaciones periódicas de circulación general publicados como informes de dicho mercado serán admisibles como prueba. Las circunstancias de la preparación de dicho informe podrán mostrarse para afectar su peso probatorio, pero no su admisibilidad.

Section § 2725

Explanation

En California, si desea iniciar una acción legal por el incumplimiento de un contrato de venta, generalmente tiene cuatro años para hacerlo, contados a partir del momento en que ocurre el incumplimiento. Sin embargo, el contrato original puede acortar este período a no menos de un año. El plazo comienza a correr en la fecha del incumplimiento, incluso si usted no lo sabía. En el caso de las garantías, el incumplimiento ocurre cuando se entrega el artículo, a menos que la garantía cubra el rendimiento futuro, en cuyo caso el plazo comienza cuando el problema es o debería haber sido descubierto. Si su primera acción legal se detiene, pero permite otro intento sobre el mismo asunto, tiene seis meses adicionales para volver a empezar, siempre y cuando el caso original no se haya detenido porque usted lo abandonó o no lo impulsó. Finalmente, esta ley no modificará ninguna norma sobre la suspensión del plazo de prescripción ni se aplicará a los casos que existían antes de que esta ley entrara en vigor.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2725(1) Una acción por incumplimiento de cualquier contrato de venta debe iniciarse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que la causa de acción haya surgido. Mediante el acuerdo original, las partes pueden reducir el período de prescripción a no menos de un año, pero no pueden extenderlo.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2725(2) Una causa de acción surge cuando ocurre el incumplimiento, independientemente de la falta de conocimiento del incumplimiento por parte de la parte agraviada. Un incumplimiento de garantía ocurre cuando se realiza la oferta de entrega, excepto cuando una garantía se extiende explícitamente al rendimiento futuro de los bienes y el descubrimiento del incumplimiento debe esperar el momento de dicho rendimiento, la causa de acción surge cuando el incumplimiento es o debería haber sido descubierto.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2725(3) Cuando una acción iniciada dentro del plazo limitado por la subdivisión (1) se termina de tal manera que deja disponible un recurso mediante otra acción por el mismo incumplimiento, dicha otra acción puede iniciarse después de la expiración del plazo limitado y dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la primera acción, a menos que la terminación haya resultado de una interrupción voluntaria o de un sobreseimiento por falta o negligencia en la prosecución.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2725(4) Esta sección no altera la ley sobre la suspensión del plazo de prescripción ni se aplica a las causas de acción que hayan surgido antes de que este código entre en vigor.