Section § 2501

Explanation

Esta sección explica cuándo y cómo un comprador adquiere un interés en los bienes que ha contratado comprar, incluso si esos bienes no se ajustan al acuerdo. El interés de un comprador en los bienes puede comenzar una vez que se identifican bienes específicos para el contrato. Dependiendo del tipo de bienes, esta identificación ocurre en diferentes momentos: inmediatamente para bienes existentes, cuando se envían para bienes futuros, o cuando se siembran cultivos o se conciben animales para contratos relacionados con la agricultura. El vendedor mantiene un interés en los bienes mientras tenga derechos o reclamaciones sobre ellos. Los vendedores pueden cambiar los bienes identificados antes de que el trato esté completamente cerrado, a menos que haya un incumplimiento o insolvencia. Esta ley no modifica otros derechos legales establecidos relacionados con los intereses asegurables.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2501(1) El comprador obtiene una propiedad especial y un interés asegurable en los bienes mediante la identificación de bienes existentes como bienes a los que se refiere el contrato, aunque los bienes así identificados no sean conformes y tenga la opción de devolverlos o rechazarlos. Dicha identificación puede realizarse en cualquier momento y de cualquier manera explícitamente acordada por las partes. A falta de acuerdo explícito, la identificación ocurre
(a)CA Derecho Comercial Code § 2501(a) Cuando se celebra el contrato si es para la venta de bienes ya existentes e identificados;
(b)CA Derecho Comercial Code § 2501(b) Si el contrato es para la venta de bienes futuros distintos de los descritos en el párrafo (c), cuando los bienes son enviados, marcados o designados de otra manera por el vendedor como bienes a los que se refiere el contrato;
(c)CA Derecho Comercial Code § 2501(c) Si el contrato es para la venta de crías no nacidas o cosechas futuras, cuando las cosechas son plantadas o de otra manera se convierten en cosechas en crecimiento o las crías son concebidas.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2501(c)(2) El vendedor conserva un interés asegurable en los bienes mientras el título o cualquier interés de garantía sobre los bienes permanezca en él y, cuando la identificación la realiza solo el vendedor, este podrá, hasta el incumplimiento o la insolvencia o la notificación al comprador de que la identificación es definitiva, sustituir otros bienes por los identificados.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2501(c)(3) Nada de lo dispuesto en esta sección menoscaba cualquier interés asegurable reconocido en virtud de cualquier otro estatuto o norma jurídica.

Section § 2502

Explanation

Si has pagado por bienes y tienes un interés especial en ellos, puedes reclamarlos al vendedor si se cumplen ciertas condiciones. Primero, si los bienes son para uso personal y el vendedor no los entrega o se echa atrás, podrías recuperarlos. Segundo, sin importar para qué sean los bienes, si el vendedor se vuelve financieramente inestable poco después de recibir tu primer pago, también tienes derecho a reclamarlos. Tu derecho sobre esos bienes surge tan pronto como tienes ese interés especial, incluso antes de que el vendedor incumpla. Por último, solo puedes recuperar estos bienes si coinciden con lo descrito en el contrato de venta.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2502(1) Sujeto a las subdivisiones (2) y (3), y aunque los bienes no hayan sido enviados, un comprador que ha pagado una parte o la totalidad del precio de bienes en los que tiene una propiedad especial conforme a las disposiciones de la sección inmediatamente precedente podrá, al realizar y mantener una oferta válida de cualquier porción impagada de su precio, recuperarlos del vendedor si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2502(a) En el caso de bienes comprados para fines personales, familiares o domésticos, el vendedor repudia o no entrega según lo requerido por el contrato.
(b)CA Derecho Comercial Code § 2502(b) En todos los casos, el vendedor se declara insolvente dentro de los 10 días siguientes a la recepción del primer pago a cuenta de su precio.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2502(b)(2) El derecho del comprador a recuperar los bienes conforme al párrafo (a) de la subdivisión (1) se consolida al adquirir una propiedad especial, incluso si el vendedor no había entonces repudiado o incumplido la entrega.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2502(b)(3) Si la identificación que crea su propiedad especial ha sido realizada por el comprador, adquiere el derecho a recuperar los bienes solo si estos se ajustan al contrato de compraventa.

Section § 2503

Explanation

Esta sección explica que cuando un vendedor entrega bienes, debe asegurarse de que todo esté listo para que el comprador tome posesión. El vendedor debe informar al comprador que los bienes están listos para ser recogidos en un momento y lugar razonables. Si los bienes se envían o requieren entrega en un destino específico, el vendedor debe seguir reglas adicionales. Si un tercero, como un almacén (depositario), tiene los bienes, el vendedor debe proporcionar los documentos adecuados para transferir los derechos del comprador sobre esos bienes. El riesgo permanece con el vendedor hasta que el comprador pueda tomar los bienes. Todos los documentos relacionados con la entrega deben ser correctos, y si los documentos se envían a través de bancos y son deshonrados, se considera una entrega fallida.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2503(1) La oferta de entrega requiere que el vendedor ponga y mantenga bienes conformes a disposición del comprador y le dé al comprador cualquier notificación razonablemente necesaria para que pueda recibir la entrega. La forma, el momento y el lugar de la oferta se determinan por el acuerdo y esta división, y en particular
(a)CA Derecho Comercial Code § 2503(a) La oferta debe hacerse a una hora razonable, y si se trata de bienes, estos deben mantenerse disponibles durante el período razonablemente necesario para que el comprador pueda tomar posesión; pero
(b)CA Derecho Comercial Code § 2503(b) Salvo pacto en contrario, el comprador debe proporcionar instalaciones razonablemente adecuadas para la recepción de los bienes.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2503(b)(2) Cuando el caso se encuentre dentro de la siguiente sección relativa al envío, la oferta requiere que el vendedor cumpla con sus disposiciones.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2503(b)(3) Cuando se requiera que el vendedor entregue en un destino particular, la oferta requiere que cumpla con la subdivisión (1) y también, en cualquier caso apropiado, ofrezca los documentos descritos en las subdivisiones (4) y (5) de esta sección.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2503(b)(4) Cuando los bienes estén en posesión de un depositario y deban entregarse sin ser trasladados
(a)CA Derecho Comercial Code § 2503(a) La oferta requiere que el vendedor ofrezca un documento de título negociable que cubra dichos bienes o procure el reconocimiento por parte del depositario del derecho del comprador a la posesión de los bienes; pero
(b)CA Derecho Comercial Code § 2503(b) La oferta al comprador de un documento de título no negociable o de un registro que instruya al depositario a entregar es una oferta suficiente a menos que el comprador objete oportunamente, y salvo que se disponga lo contrario en la División 9 (que comienza con la Sección 9101), la recepción por parte del depositario de la notificación de los derechos del comprador fija esos derechos frente al depositario y a todos los terceros; pero el riesgo de pérdida de los bienes y de cualquier incumplimiento por parte del depositario de honrar el documento de título no negociable o de obedecer la instrucción recae en el vendedor hasta que el comprador haya tenido un tiempo razonable para presentar el documento o la instrucción, y la negativa del depositario a honrar el documento o a obedecer la instrucción anula la oferta.
(5)CA Derecho Comercial Code § 2503(b)(5) Cuando el contrato requiera que el vendedor entregue documentos
(a)CA Derecho Comercial Code § 2503(a) Debe ofrecer todos esos documentos en la forma correcta, excepto según lo dispuesto en esta división con respecto a los conocimientos de embarque en un juego (subdivisión (2) de la Sección 2323); y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2503(b) La oferta a través de canales bancarios habituales es suficiente y el deshonor de un giro que acompañe o esté asociado con los documentos constituye falta de aceptación o rechazo.

Section § 2504

Explanation

Esta sección explica lo que un vendedor debe hacer cuando tiene que enviar mercancías a un comprador, pero no está obligado a entregarlas en un lugar específico. Primero, el vendedor debe entregar las mercancías a un transportista adecuado y hacer un acuerdo de transporte razonable. Segundo, debe proporcionar los documentos necesarios para que el comprador pueda recoger las mercancías. Finalmente, el vendedor debe informar rápidamente al comprador una vez que las mercancías han sido enviadas. Si el vendedor no notifica al comprador o no organiza el transporte correctamente, el comprador puede rechazar las mercancías solo si esto causa retrasos o problemas importantes.

Cuando el vendedor está obligado o autorizado a enviar las mercancías al comprador y el contrato no le exige entregarlas en un destino particular, entonces, a menos que se acuerde lo contrario, debe
(a)CA Derecho Comercial Code § 2504(a) Poner las mercancías en posesión de dicho transportista y celebrar un contrato para su transporte que sea razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercancías y otras circunstancias del caso; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2504(b) Obtener y entregar o presentar sin demora y en debida forma cualquier documento necesario para permitir al comprador obtener la posesión de las mercancías o que sea requerido de otro modo por el acuerdo o por el uso comercial; y
(c)CA Derecho Comercial Code § 2504(c) Notificar sin demora al comprador del envío.
El incumplimiento de notificar al comprador conforme al apartado (c) o de celebrar un contrato adecuado conforme al apartado (a) es motivo de rechazo solo si se produce un retraso o una pérdida sustancial.

Section § 2505

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando un vendedor envía mercancías y se reserva un interés de garantía sobre ellas mediante un conocimiento de embarque. Si el vendedor utiliza un conocimiento de embarque negociable, significa que mantiene un interés de garantía, el cual podría transferir a otra persona más adelante. Sin embargo, si un conocimiento de embarque no negociable nombra al comprador como destinatario, el vendedor no conserva ese interés. La sección también menciona que enviar con un interés de garantía reservado puede violar un contrato de venta, pero esto no afecta los derechos del comprador sobre las mercancías ni el control del vendedor sobre un documento de título negociable.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2505(1) Cuando el vendedor ha identificado bienes para el contrato en o antes del envío:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2505(a) Su obtención de un conocimiento de embarque negociable a su propia orden o de otra manera le reserva un interés de seguridad sobre los bienes. Su obtención del conocimiento de embarque a la orden de una agencia de financiación o del comprador indica además solo la expectativa del vendedor de transferir ese interés a la persona nombrada.
(b)CA Derecho Comercial Code § 2505(b) Un conocimiento de embarque no negociable a sí mismo o a su designado reserva la posesión de los bienes como garantía, pero excepto en un caso de entrega condicional (subdivisión (2) de la Sección 2507) un conocimiento de embarque no negociable que nombra al comprador como consignatario no reserva ningún interés de seguridad, incluso si el vendedor retiene la posesión o el control del conocimiento de embarque.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2505(b)(2) Cuando el envío por parte del vendedor con reserva de un interés de seguridad viola el contrato de venta, constituye un contrato de transporte impropio dentro de la sección anterior, pero no menoscaba ni los derechos otorgados al comprador por el envío y la identificación de los bienes en el contrato, ni las facultades del vendedor como tenedor de un documento de título negociable.

Section § 2506

Explanation

Si una agencia de financiación paga o compra un giro, que es un documento relacionado con el envío de mercancías, adquiere los derechos del expedidor sobre dichas mercancías. Esto incluye la facultad de detener la entrega y de exigir que el comprador cumpla con el giro. El derecho de la agencia a recuperar su dinero no se ve afectado si posteriormente descubre defectos en los documentos, siempre y cuando haya actuado de buena fe.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2506(1) Una agencia de financiación, al pagar o comprar por valor un giro relacionado con un envío de mercancías, adquiere, en la medida del pago o la compra y además de sus propios derechos bajo el giro y cualquier documento de título que lo garantice, cualesquiera derechos del expedidor sobre las mercancías, incluyendo el derecho a detener la entrega y el derecho del expedidor a que el giro sea honrado por el comprador.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2506(2) El derecho a reembolso de una agencia de financiación que de buena fe ha honrado o comprado el giro bajo compromiso o autoridad del comprador no se ve menoscabado por el descubrimiento posterior de defectos con respecto a cualquier documento relevante que aparentemente era regular.

Section § 2507

Explanation

Cuando un vendedor está preparado para entregar la mercancía, se espera que el comprador la acepte y la pague, a menos que hayan acordado lo contrario. Si el pago debe hacerse al entregar la mercancía, el comprador no puede quedarse con ella ni usarla hasta que pague lo que debe.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2507(1) La oferta de entrega es una condición para el deber del comprador de aceptar los bienes y, salvo pacto en contrario, para su deber de pagarlos. La oferta de entrega faculta al vendedor a la aceptación de los bienes y al pago conforme al contrato.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2507(2) Cuando el pago es exigible y se demanda en la entrega al comprador de bienes o documentos de título, su derecho frente al vendedor a retenerlos o disponer de ellos está supeditado a que realice el pago debido.

Section § 2508

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede cuando un comprador rechaza un producto de un vendedor porque no cumple con los términos acordados. Si el vendedor aún tiene tiempo según el contrato, puede informar al comprador que planea solucionar el problema y entregar el producto correcto. Si el vendedor pensó que el comprador podría aceptar el producto a pesar de sus problemas, puede notificar al comprador y obtener tiempo adicional para entregar un producto que cumpla con los términos del contrato.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2508(1) Cuando cualquier oferta o entrega por parte del vendedor es rechazada por no ser conforme y el plazo para el cumplimiento aún no ha vencido, el vendedor puede notificar oportunamente al comprador de su intención de subsanar y, dentro del plazo contractual, realizar una entrega conforme.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2508(2) Cuando el comprador rechaza una oferta no conforme que el vendedor tenía motivos razonables para creer que sería aceptable con o sin una compensación monetaria, el vendedor, si notifica oportunamente al comprador, puede disponer de un plazo razonable adicional para sustituirla por una oferta conforme.

Section § 2509

Explanation

Esta ley explica cuándo el comprador asume el riesgo de perder las mercancías después de que un vendedor las envía, en diferentes situaciones. Si las mercancías se envían sin un destino de entrega específico, el riesgo se transfiere al comprador una vez que las mercancías son entregadas al transportista. Si las mercancías tienen un punto de entrega específico, el riesgo cambia cuando llegan a ese punto y el comprador puede recogerlas. Si no hay movimiento de mercancías y hay un depositario (alguien que las guarda) involucrado, el riesgo pasa al comprador al recibir ciertos documentos o confirmaciones. Si ninguna de estas condiciones se aplica, para los vendedores comerciantes, el riesgo pasa cuando el comprador recibe las mercancías; de lo contrario, ocurre cuando se ofrece la entrega. Las partes pueden acordar términos diferentes, y existen excepciones para la venta a prueba y los incumplimientos.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2509(1) Cuando el contrato requiere o autoriza al vendedor a enviar las mercancías por transportista
(a)CA Derecho Comercial Code § 2509(a) Si no le exige entregarlas en un destino particular, el riesgo de pérdida pasa al comprador cuando las mercancías son debidamente entregadas al transportista, incluso si el envío se realiza bajo reserva (Sección 2505); pero
(b)CA Derecho Comercial Code § 2509(b) Si le exige entregarlas en un destino particular y las mercancías son debidamente ofrecidas allí mientras están en posesión del transportista, el riesgo de pérdida pasa al comprador cuando las mercancías son debidamente ofrecidas de tal manera que permitan al comprador tomar posesión.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2509(b)(2) Cuando las mercancías están en poder de un depositario para ser entregadas sin ser trasladadas, el riesgo de pérdida pasa al comprador
(a)CA Derecho Comercial Code § 2509(a) Al recibir la posesión o el control de un documento de título negociable que ampare las mercancías; o
(b)CA Derecho Comercial Code § 2509(b) Al reconocimiento por parte del depositario del derecho del comprador a la posesión de las mercancías; o
(c)CA Derecho Comercial Code § 2509(c) Después de recibir la posesión o el control de un documento de título no negociable u otra instrucción de entrega en un registro, según lo dispuesto en el apartado (4)(b) de la Sección 2503.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2509(c)(3) En cualquier caso no comprendido en el apartado (1) o (2), el riesgo de pérdida pasa al comprador al recibir las mercancías si el vendedor es un comerciante; de lo contrario, el riesgo pasa al comprador al momento de la oferta de entrega.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2509(c)(4) Las disposiciones de esta sección están sujetas a un acuerdo en contrario de las partes y a las disposiciones de esta división sobre la venta a prueba (Sección 2327) y sobre el efecto del incumplimiento en el riesgo de pérdida (Sección 2510).

Section § 2510

Explanation

Esta sección trata sobre lo que sucede cuando los bienes que deben entregarse no cumplen con los términos del contrato o cuando un comprador o vendedor se retracta. Si los bienes entregados no coinciden con el contrato y pueden ser rechazados, el vendedor es responsable de cualquier pérdida hasta que se subsane o se acepten. Si un comprador revoca la aceptación porque las cosas no están bien, puede considerar al vendedor responsable de las pérdidas hasta el límite de lo que su seguro no cubra. Por otro lado, si un comprador rompe el acuerdo antes de asumir el riesgo por los bienes, el vendedor puede considerar al comprador responsable de cualquier pérdida no cubierta por el seguro, pero solo por un tiempo razonable.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2510(1) Cuando una oferta o entrega de bienes no se ajusta al contrato de tal manera que da derecho a rechazo, el riesgo de su pérdida recae sobre el vendedor hasta su subsanación o aceptación.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2510(2) Cuando el comprador revoca legítimamente la aceptación, podrá, en la medida de cualquier deficiencia en su cobertura de seguro efectiva, considerar que el riesgo de pérdida recayó sobre el vendedor desde el principio.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2510(3) Cuando el comprador, respecto de bienes conformes ya identificados en el contrato de compraventa, repudia o incumple de otra manera antes de que el riesgo de su pérdida le haya sido transmitido, el vendedor podrá, en la medida de cualquier deficiencia en su cobertura de seguro efectiva, considerar que el riesgo de pérdida recae sobre el comprador durante un plazo comercialmente razonable.

Section § 2511

Explanation

Si estás comprando algo, generalmente se requiere tu pago antes de que el vendedor deba entregar los bienes, a menos que haya un acuerdo diferente. Normalmente puedes pagar con cualquier método comercial común, a menos que el vendedor pida específicamente efectivo o te dé tiempo extra para conseguirlo. Si pagas con un cheque, se considera un pago temporal. Si el cheque rebota cuando el vendedor intenta cobrarlo, el pago no es válido.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2511(1) A menos que se acuerde lo contrario, la oferta de pago es una condición para el deber del vendedor de ofrecer y completar cualquier entrega.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2511(2) La oferta de pago es suficiente cuando se realiza por cualquier medio o de cualquier manera habitual en el curso ordinario de los negocios, a menos que el vendedor exija el pago en moneda de curso legal y conceda cualquier prórroga de tiempo razonablemente necesaria para obtenerla.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2511(3) Sujeto a las disposiciones de este código sobre el efecto de un instrumento en una obligación (Sección 3310), el pago con cheque es condicional y se anula entre las partes por la falta de pago del cheque en su debida presentación.

Section § 2512

Explanation

Esta ley establece que si un contrato te exige pagar antes de inspeccionar los productos, aún así tienes que pagar, incluso si los productos no cumplen con tus expectativas, a menos que el problema sea obvio antes de la inspección o exista una razón legal válida para no proceder. Además, pagar por los productos no significa que los hayas aceptado como satisfactorios, ni limita tu capacidad para inspeccionarlos o para usar otras opciones legales si algo está mal.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2512(1) Cuando el contrato exige el pago antes de la inspección, la falta de conformidad de los bienes no exime al comprador de realizar dicho pago a menos que (a) la falta de conformidad sea evidente sin inspección o (b) a pesar de la presentación de los documentos requeridos, las circunstancias justificarían una orden judicial contra el cumplimiento bajo este código (subdivisión (b) de la Sección 5109).
(2)CA Derecho Comercial Code § 2512(2) El pago conforme a la subdivisión (1) no constituye una aceptación de los bienes ni menoscaba el derecho del comprador a inspeccionar ni ninguno de sus recursos.

Section § 2513

Explanation

En California, cuando se venden mercancías, el comprador generalmente tiene derecho a revisarlas antes de pagarlas o aceptarlas, en cualquier lugar y momento razonables. Si el vendedor envía las mercancías, la revisión puede hacerse a su llegada. El comprador paga los gastos de inspección, pero si las mercancías están defectuosas y son rechazadas, puede recuperar esos costos del vendedor. Sin embargo, hay ocasiones en las que el comprador no puede revisar las mercancías antes de pagar, por ejemplo, si el contrato es "C.O.D." (contra reembolso), lo que significa pago en el momento de la entrega, o si el pago se realiza contra documentos que prueban la propiedad. Si el comprador y el vendedor acuerdan una forma específica de inspeccionar las mercancías, esa suele ser la única forma permitida, a menos que acuerden claramente lo contrario. Si ese método se vuelve imposible, se aplican las reglas generales de inspección, a menos que la revisión de las mercancías fuera una condición contractual crucial.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2513(1) A menos que se acuerde lo contrario y sujeto a la subdivisión (3), cuando las mercancías son ofrecidas, entregadas o identificadas al contrato de venta, el comprador tiene derecho, antes del pago o la aceptación, a inspeccionarlas en cualquier lugar y momento razonables y de cualquier manera razonable. Cuando el vendedor está obligado o autorizado a enviar las mercancías al comprador, la inspección podrá realizarse después de su llegada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2513(2) Los gastos de inspección deben ser asumidos por el comprador, pero podrán ser recuperados del vendedor si las mercancías no se ajustan al contrato y son rechazadas.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2513(3) A menos que se acuerde lo contrario y sujeto a las disposiciones de esta división sobre contratos C.I.F. (subdivisión (3) de la Sección 2321), el comprador no tiene derecho a inspeccionar las mercancías antes del pago del precio cuando el contrato estipula
(a)CA Derecho Comercial Code § 2513(a) La entrega “C.O.D.” (contra reembolso) o en otros términos similares; o
(b)CA Derecho Comercial Code § 2513(b) El pago contra documentos de título, excepto cuando dicho pago sea exigible solo después de que las mercancías estén disponibles para su inspección.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2513(b)(4) Se presume que un lugar o método de inspección fijado por las partes es exclusivo, pero a menos que se acuerde expresamente lo contrario, no pospone la identificación ni cambia el lugar de entrega o de transmisión del riesgo de pérdida. Si el cumplimiento se vuelve imposible, la inspección se realizará según lo dispuesto en esta sección, a menos que el lugar o método fijado se haya previsto claramente como una condición indispensable cuyo incumplimiento anule el contrato.

Section § 2514

Explanation
Cuando existe un acuerdo sobre los documentos relacionados con una letra de cambio (como un giro), estos documentos normalmente deben entregarse a la persona que acepta la letra si esta vence más de tres días después de que se le presenta. Si la letra vence de inmediato, los documentos se entregan solo cuando se realiza el pago.

Section § 2515

Explanation

Si hay un desacuerdo sobre los bienes, ambas partes tienen derecho a examinarlos, probarlos o tomar muestras para entender mejor la situación, siempre y cuando notifiquen a la otra parte. También pueden acordar traer a un experto independiente para que revise los bienes, y lo que se encuentre puede usarse como una respuesta definitiva en cualquier discusión o acción legal futura.

En aras de la resolución de cualquier reclamación o disputa
(a)CA Derecho Comercial Code § 2515(a) Cualquiera de las partes, previa notificación razonable a la otra y con el propósito de determinar los hechos y preservar la evidencia, tiene derecho a inspeccionar, probar y tomar muestras de los bienes, incluidos aquellos que puedan estar en posesión o bajo el control de la otra; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2515(b) Las partes podrán acordar una inspección o peritaje por parte de un tercero para determinar la conformidad o el estado de los bienes y podrán acordar que los hallazgos sean vinculantes para ellas en cualquier litigio o ajuste posterior.