Section § 2401

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo la propiedad de los bienes (conocida como 'título') se transfiere del vendedor al comprador. Generalmente, el comprador obtiene la propiedad una vez que los bienes son enviados o entregados, pero el momento exacto depende de los detalles del contrato. Normalmente, la propiedad no puede transferirse al comprador antes de que los bienes sean específicamente identificados para esa venta en particular. Incluso si un vendedor retiene un documento de propiedad como garantía, el título de los bienes pasará al comprador cuando estos sean entregados según lo acordado. Si un comprador rechaza los bienes, ya sea justificada o no la razón, la propiedad regresa al vendedor.

Cada disposición de esta división con respecto a los derechos, obligaciones y recursos del vendedor, el comprador, los adquirentes u otros terceros se aplica independientemente del título de propiedad de los bienes, excepto cuando la disposición se refiere a dicho título. En la medida en que las situaciones no estén cubiertas por las demás disposiciones de esta división y las cuestiones relativas al título de propiedad se vuelvan relevantes, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 2401(1) El título de propiedad de los bienes no puede transferirse bajo un contrato de venta antes de su identificación con el contrato (Sección 2501), y a menos que se acuerde explícitamente lo contrario, el comprador adquiere, mediante su identificación, una propiedad especial según lo limitado por este código. Cualquier retención o reserva por parte del vendedor del título (propiedad) de los bienes enviados o entregados al comprador se limita en su efecto a una reserva de un interés de seguridad. Sujeto a estas disposiciones y a las disposiciones de la división sobre transacciones garantizadas (División 9), el título de propiedad de los bienes pasa del vendedor al comprador de cualquier manera y bajo cualquier condición explícitamente acordada por las partes.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2401(2) A menos que se acuerde explícitamente lo contrario, el título de propiedad pasa al comprador en el momento y lugar en que el vendedor completa su ejecución con respecto a la entrega física de los bienes, a pesar de cualquier reserva de un interés de seguridad e incluso si un documento de título debe entregarse en un momento o lugar diferente; y en particular y a pesar de cualquier reserva de un interés de seguridad por el conocimiento de embarque
(a)CA Derecho Comercial Code § 2401(a) Si el contrato requiere o autoriza al vendedor a enviar los bienes al comprador pero no le exige entregarlos en destino, el título de propiedad pasa al comprador en el momento y lugar del envío; pero
(b)CA Derecho Comercial Code § 2401(b) Si el contrato requiere la entrega en destino, el título de propiedad pasa en el momento de la oferta allí.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2401(b)(3) A menos que se acuerde explícitamente lo contrario, cuando la entrega deba realizarse sin mover los bienes,
(a)CA Derecho Comercial Code § 2401(a) Si el vendedor debe entregar un documento de título tangible, el título de propiedad pasa en el momento y lugar en que entrega dichos documentos, y si el vendedor debe entregar un documento de título electrónico, el título de propiedad pasa cuando el vendedor entrega el documento; o
(b)CA Derecho Comercial Code § 2401(b) Si los bienes ya están identificados en el momento de la contratación y no se deben entregar documentos de título, el título de propiedad pasa en el momento y lugar de la contratación.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2401(b)(4) Un rechazo u otra negativa del comprador a recibir o retener los bienes, esté o no justificada, o una revocación justificada de la aceptación, revierte el título de propiedad de los bienes al vendedor. Dicha reversión ocurre por ministerio de la ley y no constituye una “venta”.

Section § 2402

Explanation

Esta ley trata sobre los derechos de los compradores y los acreedores no garantizados en relación con los bienes identificados en un contrato de venta. Si los bienes se identifican para la venta, los derechos del comprador a obtener esos bienes tienen prioridad sobre las reclamaciones de los acreedores no garantizados. Sin embargo, un acreedor puede impugnar la venta si el vendedor retiene indebidamente los bienes. Pero si el vendedor retiene los bienes temporalmente y de buena fe, eso suele estar bien. La ley no modifica cómo funcionan las transacciones garantizadas ni afecta situaciones en las que los bienes se identifican o entregan para satisfacer una deuda preexistente de una manera que podría considerarse un acuerdo fraudulento según las leyes locales.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2402(1) Salvo lo dispuesto en los apartados (2) y (3), los derechos de los acreedores no garantizados del vendedor con respecto a los bienes que han sido identificados en un contrato de venta están sujetos a los derechos del comprador de recuperar los bienes conforme a esta división (Secciones 2502 y 2716).
(2)CA Derecho Comercial Code § 2402(2) Un acreedor del vendedor puede considerar nula una venta o una identificación de bienes a un contrato de venta si, en su contra, una retención de la posesión por parte del vendedor es fraudulenta o nula según cualquier norma legal del estado donde se encuentren los bienes, excepto que la retención de la posesión de buena fe y en el curso normal de los negocios por parte de un vendedor-comerciante durante un tiempo comercialmente razonable después de una venta o identificación no es fraudulenta ni nula.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2402(3) Nada en esta división se considerará que menoscaba los derechos de los acreedores del vendedor:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2402(a) Conforme a las disposiciones de la división sobre transacciones garantizadas (División 9); o
(b)CA Derecho Comercial Code § 2402(b) Cuando la identificación al contrato o la entrega se realiza no en el curso normal de los negocios sino en satisfacción o como garantía de un crédito preexistente de dinero, garantía o similar y se realiza bajo circunstancias que, según cualquier norma legal del estado donde se encuentren los bienes, constituirían, aparte de esta división, la transacción una transferencia fraudulenta o una preferencia revocable.

Section § 2403

Explanation

Esta sección explica cómo se transfiere la propiedad de los bienes cuando alguien los compra. Si compras algo, normalmente adquieres los derechos de propiedad que tenía el vendedor. Si eres un comprador de buena fe, podrías obtener un título válido incluso si el vendedor tuvo problemas como engaño sobre la identidad o un cheque sin fondos. Si un comerciante tiene bienes y se dedica a vender ese tipo de artículos, puede transferir todos los derechos a otro comprador, pero se aplican reglas especiales a las transacciones garantizadas, las transferencias masivas y los títulos de bienes.

(1)CA Derecho Comercial Code § 2403(1) Un comprador de bienes adquiere todo el título que su transferente tenía o tenía poder para transferir, excepto que un comprador de un interés limitado adquiere derechos solo en la medida del interés comprado. Una persona con título anulable tiene poder para transferir un buen título a un comprador de buena fe por valor. Cuando los bienes han sido entregados bajo una transacción de compra, el comprador tiene tal poder incluso si
(a)CA Derecho Comercial Code § 2403(a) El transferente fue engañado en cuanto a la identidad del comprador, o
(b)CA Derecho Comercial Code § 2403(b) La entrega fue a cambio de un cheque que luego es rechazado, o
(c)CA Derecho Comercial Code § 2403(c) Se acordó que la transacción sería una "venta al contado", o
(d)CA Derecho Comercial Code § 2403(d) La entrega fue obtenida mediante fraude punible como hurto según el derecho penal.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2403(d)(2) Cualquier entrega en custodia de la posesión de bienes a un comerciante que negocia con bienes de esa clase le otorga el poder de transferir todos los derechos del depositante a un comprador en el curso ordinario de los negocios.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2403(d)(3) "Entrega en custodia" incluye cualquier entrega y cualquier aquiescencia en la retención de la posesión con el propósito de venta, obtención de ofertas de compra, localización de un comprador, o similares; independientemente de cualquier condición expresada entre las partes de la entrega o aquiescencia e independientemente de si la obtención de la entrega en custodia o la disposición de los bienes por parte del poseedor han sido tales como para constituir hurto según el derecho penal.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2403(d)(4) Los derechos de otros compradores de bienes y de acreedores con gravamen se rigen por las divisiones sobre transacciones garantizadas (División 9), transferencias masivas (División 6) y documentos de título (División 7).