Chapter 4
Section § 2401
Esta ley explica cuándo y cómo la propiedad de los bienes (conocida como 'título') se transfiere del vendedor al comprador. Generalmente, el comprador obtiene la propiedad una vez que los bienes son enviados o entregados, pero el momento exacto depende de los detalles del contrato. Normalmente, la propiedad no puede transferirse al comprador antes de que los bienes sean específicamente identificados para esa venta en particular. Incluso si un vendedor retiene un documento de propiedad como garantía, el título de los bienes pasará al comprador cuando estos sean entregados según lo acordado. Si un comprador rechaza los bienes, ya sea justificada o no la razón, la propiedad regresa al vendedor.
Section § 2402
Esta ley trata sobre los derechos de los compradores y los acreedores no garantizados en relación con los bienes identificados en un contrato de venta. Si los bienes se identifican para la venta, los derechos del comprador a obtener esos bienes tienen prioridad sobre las reclamaciones de los acreedores no garantizados. Sin embargo, un acreedor puede impugnar la venta si el vendedor retiene indebidamente los bienes. Pero si el vendedor retiene los bienes temporalmente y de buena fe, eso suele estar bien. La ley no modifica cómo funcionan las transacciones garantizadas ni afecta situaciones en las que los bienes se identifican o entregan para satisfacer una deuda preexistente de una manera que podría considerarse un acuerdo fraudulento según las leyes locales.
Section § 2403
Esta sección explica cómo se transfiere la propiedad de los bienes cuando alguien los compra. Si compras algo, normalmente adquieres los derechos de propiedad que tenía el vendedor. Si eres un comprador de buena fe, podrías obtener un título válido incluso si el vendedor tuvo problemas como engaño sobre la identidad o un cheque sin fondos. Si un comerciante tiene bienes y se dedica a vender ese tipo de artículos, puede transferir todos los derechos a otro comprador, pero se aplican reglas especiales a las transacciones garantizadas, las transferencias masivas y los títulos de bienes.