En una venta, la tarea del vendedor es transferir y entregar los bienes, mientras que la tarea del comprador es aceptar los bienes y pagarlos según lo acordado en su contrato.
obligación del vendedor obligación del comprador transferir bienes entregar bienes aceptar bienes condiciones de pago acuerdo contractual transacción de venta deberes del vendedor responsabilidades del comprador
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta ley establece que cuando un riesgo o una responsabilidad particular se asigna a una de las partes, las partes involucradas pueden acordar cambiar quién asume ese riesgo o incluso dividirlo entre ellas.
asignación de riesgos distribución de cargas modificación de acuerdo transferencia de riesgo acuerdo entre partes reparto de cargas términos contractuales división de riesgos acuerdos negociados consentimiento mutuo asignación de responsabilidades
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta sección explica que, al comprar algo, se puede pagar con dinero o con otros artículos. Si se paga con bienes, tanto usted como la persona a la que le compra son considerados vendedores de los bienes que están intercambiando. Si parte de su pago implica bienes inmuebles, las reglas para el producto que está comprando siguen aplicándose bajo esta ley. Sin embargo, la parte de los bienes inmuebles no está cubierta por esta ley.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2304(1) El precio puede hacerse pagadero en dinero o de otra manera. Si es pagadero en todo o en parte en bienes, cada parte es un vendedor de los bienes que debe transferir.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2304(2) Aunque todo o parte del precio sea pagadero en un interés en bienes inmuebles, la transferencia de los bienes y las obligaciones del vendedor con respecto a ellos están sujetas a esta división, pero no la transferencia del interés en bienes inmuebles ni las obligaciones del transferente en relación con ello.
métodos de pago precio pagadero intercambio de bienes obligaciones del vendedor interés en bienes inmuebles transferencia de bienes pago en bienes transferencia de interés obligaciones de transferencia dinero o trueque transacciones de venta pago mixto comercio comercial responsabilidades del vendedor transferencia de bienes inmuebles
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta ley explica qué sucede cuando las partes intentan celebrar un contrato de compraventa pero no llegan a un acuerdo sobre el precio. Si no hay un precio establecido, el precio debe ser razonable en el momento de la entrega. Esto puede ocurrir si no se menciona el precio, si las partes no logran ponerse de acuerdo, o si se suponía que un tercero lo fijaría pero no lo hizo. Si una de las partes debe fijar el precio, debe hacerlo de buena fe. Si la culpa de una de las partes impide que se fije un precio, la otra parte puede cancelar el contrato o fijar un precio razonable por sí misma. Sin embargo, si las partes no querían obligarse sin un precio fijo y este no se establece, el contrato no existe. En tales casos, cualquier mercancía o dinero intercambiado debe ser devuelto o compensado de manera justa.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2305(1) Las partes, si así lo desean, pueden celebrar un contrato de compraventa aunque el precio no esté fijado. En tal caso, el precio será un precio razonable en el momento de la entrega si
(a)CA Derecho Comercial Code § 2305(a) No se dice nada sobre el precio; o
(b)CA Derecho Comercial Code § 2305(b) El precio se deja a la voluntad de las partes para que lo acuerden y estas no logran ponerse de acuerdo; o
(c)CA Derecho Comercial Code § 2305(c) El precio debe fijarse en función de algún mercado acordado u otro estándar establecido o registrado por un tercero o agencia y no se establece o registra de esa manera.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2305(c)(2) Un precio que deba ser fijado por el vendedor o por el comprador significa un precio que debe fijar de buena fe.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2305(c)(3) Cuando un precio que debe fijarse de otra manera que no sea por acuerdo de las partes no se fija por culpa de una de ellas, la otra podrá, a su elección, considerar el contrato como cancelado o fijar ella misma un precio razonable.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2305(c)(4) Sin embargo, cuando las partes no tienen la intención de obligarse a menos que el precio esté fijado o acordado y este no se fija o acuerda, no existe contrato. En tal caso, el comprador deberá devolver cualquier mercancía ya recibida o, si no puede hacerlo, deberá pagar su valor razonable en el momento de la entrega, y el vendedor deberá devolver cualquier parte del precio pagado a cuenta.
contrato de compraventa precio razonable precio no fijado falta de acuerdo sobre el precio fijación de precio por tercero fijación de precio de buena fe culpa en la fijación del precio cancelación de contrato devolución de mercancías devolución de pago compensación justa precio en el momento de la entrega obligaciones del vendedor y comprador estándar de mercado precio registrado
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta ley trata sobre los acuerdos entre compradores y vendedores respecto a la cantidad de un producto que se produce o se compra. Establece que las cantidades deben ser razonables y realizarse de buena fe. Además, si hay un acuerdo de exclusividad, el vendedor debe esforzarse al máximo para suministrar los bienes, y el comprador debe esforzarse al máximo para venderlos.
cantidad de producción requisitos del comprador buena fe desproporcionadamente irrazonable acuerdo de exclusividad mejores esfuerzos obligación del proveedor promover la venta suministrar bienes contrato de requisitos
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Normalmente, cuando se tiene un contrato de venta, todo debe entregarse de una sola vez y el pago se debe al momento de la entrega. Sin embargo, si la situación permite dividir la entrega en partes, entonces se puede solicitar el pago por cada entrega por separado si el precio se puede dividir de manera correspondiente.
entrega de bienes contrato de compraventa entrega única entrega por lotes pago exigible precio prorrateado entrega en partes derecho a exigir circunstancias entregas separadas contrato de venta bienes entregados entrega condiciones de pago entrega dividida
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta ley explica dónde deben entregarse las mercancías en un contrato de compraventa. Normalmente, las mercancías se entregan en el local comercial o en el domicilio del vendedor. Sin embargo, si se sabía que las mercancías estaban en otro lugar cuando se celebró el contrato, deben entregarse desde esa ubicación. Además, cualquier documento importante relacionado con la venta puede enviarse a través de los métodos bancarios habituales.
Salvo pacto en contrario
(a)CA Derecho Comercial Code § 2308(a) El lugar de entrega de las mercancías es el establecimiento del vendedor o, si no tiene ninguno, su residencia; pero
(b)CA Derecho Comercial Code § 2308(b) En un contrato de compraventa de mercancías identificadas que, a sabiendas de las partes en el momento de la contratación, se encuentran en otro lugar, ese lugar es el lugar de su entrega; y
(c)CA Derecho Comercial Code § 2308(c) Los documentos de título pueden entregarse a través de los canales bancarios habituales.
lugar de entrega establecimiento del vendedor residencia contrato de compraventa mercancías identificadas documentos de título canales bancarios habituales ubicación de entrega contrato de venta entrega de mercancías residencia del vendedor otro lugar métodos bancarios contratos ubicación de mercancías identificadas
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta ley dice que si un contrato no especifica un plazo para cosas como el envío o la entrega, estas deben ocurrir en un plazo razonable. Si un contrato implica tareas continuas pero no tiene una fecha de finalización, es válido por un tiempo razonable, pero normalmente puede ser terminado por cualquiera de las partes en cualquier momento. Sin embargo, si una de las partes quiere terminar el contrato, debe dar un aviso razonable a la otra parte, a menos que se haya acordado lo contrario. Si omitir este aviso fuera injusto, no está permitido.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2309(1) El plazo para el envío o la entrega o cualquier otra acción bajo un contrato, si no se establece en esta división o no se acuerda, será un plazo razonable.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2309(2) Cuando el contrato prevea prestaciones sucesivas pero sea de duración indefinida, será válido por un plazo razonable, pero a menos que se acuerde lo contrario, podrá ser rescindido en cualquier momento por cualquiera de las partes.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2309(3) La rescisión de un contrato por una de las partes, salvo que ocurra un evento acordado, requiere que la otra parte reciba una notificación razonable, y un acuerdo que exima de la notificación será inválido si su aplicación fuera abusiva.
plazo razonable rescisión de contrato prestaciones sucesivas duración indefinida notificación razonable aviso de rescisión operación abusiva duración del contrato acción bajo contrato plazo de entrega plazo de envío tareas sucesivas contrato en curso fecha de finalización de contrato cronograma de contrato
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta sección explica cuándo se deben pagar los bienes si no hay otro acuerdo. El pago generalmente se debe realizar cuando el comprador debe recibir los bienes, sin importar desde dónde se envíen. El vendedor puede enviar los bienes bajo reserva, lo que significa que retiene ciertos documentos hasta que se realice el pago. Sin embargo, el comprador puede inspeccionar los bienes después de su llegada antes de pagar, a menos que el contrato establezca lo contrario. Si los bienes se entregan con documentos de título, el pago se debe realizar cuando el comprador recibe esos documentos o según el cronograma del vendedor. Si los bienes se envían a crédito, el período de crédito comienza desde el momento del envío, pero los retrasos en la facturación pueden retrasar el inicio de dicho período.
Salvo pacto en contrario:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2310(a) El pago es exigible en el momento y lugar en que el comprador deba recibir las mercancías, aunque el lugar de envío sea el lugar de entrega; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2310(b) Si el vendedor está autorizado a enviar las mercancías, puede enviarlas bajo reserva y presentar los documentos de título, pero el comprador puede inspeccionar las mercancías después de su llegada antes de que el pago sea exigible, a menos que dicha inspección sea incompatible con los términos del contrato (Sección 2513); y
(c)CA Derecho Comercial Code § 2310(c) Si la entrega está autorizada y se realiza mediante documentos de título de forma distinta a la de la subdivisión (b), el pago es exigible independientemente de dónde deban recibirse las mercancías (i) en el momento y lugar en que el comprador deba recibir la entrega de los documentos tangibles o (ii) en el momento en que el comprador deba recibir la entrega de los documentos electrónicos y en el domicilio comercial del vendedor o, si no lo tiene, en la residencia del vendedor; y
(d)CA Derecho Comercial Code § 2310(d) Cuando el vendedor esté obligado o autorizado a enviar las mercancías a crédito, el período de crédito comienza a partir del momento del envío, pero posdatar la factura o retrasar su despacho retrasará correspondientemente el inicio del período de crédito.
pago exigible inspección de mercancías envío bajo reserva documentos de título período de crédito retraso de factura momento del envío lugar de entrega compradores y vendedores inspección de bienes términos del contrato factura posdatada envío a crédito domicilio comercial del vendedor documentos tangibles
(Amended by Stats. 2006, Ch. 254, Sec. 35. Effective January 1, 2007.)
Esta ley explica que un acuerdo de venta sigue siendo válido aunque una de las partes deba decidir ciertos detalles sobre cómo se llevará a cabo más adelante. La parte que toma estas decisiones debe actuar con honestidad y dentro de los límites razonables de las prácticas comerciales normales. Si no se especifica lo contrario, el comprador puede elegir cómo se surten las mercancías, y el vendedor decide los detalles del envío. Si estos detalles no se proporcionan a tiempo o no se brinda la cooperación necesaria, la otra parte puede retrasar su propia ejecución sin consecuencias y puede tomar medidas razonables para cumplir el contrato o considerarlo un incumplimiento si las mercancías no se entregan o aceptan.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2311(1) Un acuerdo de compraventa que, por lo demás, es suficientemente definido (subdivisión (3) de la Sección 2204) para ser un contrato no se invalida por el hecho de que deje los pormenores de la ejecución a ser especificados por una de las partes. Cualquier especificación de este tipo debe hacerse de buena fe y dentro de los límites establecidos por la razonabilidad comercial.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2311(2) Salvo pacto en contrario, las especificaciones relativas al surtido de las mercancías quedan a opción del comprador y, salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (1)(c) y (3) de la Sección 2319, las especificaciones o los arreglos relativos al envío quedan a opción del vendedor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2311(3) Cuando dicha especificación afectaría materialmente la ejecución de la otra parte pero no se realiza oportunamente, o cuando la cooperación de una parte es necesaria para la ejecución acordada de la otra pero no se proporciona oportunamente, la otra parte, además de todos los demás recursos,
(a)CA Derecho Comercial Code § 2311(a) Queda eximida de cualquier retraso resultante en su propia ejecución; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2311(b) También podrá proceder a ejecutar de cualquier manera razonable o, después del plazo para una parte sustancial de su propia ejecución, considerar la falta de especificación o de cooperación como un incumplimiento por falta de entrega o aceptación de las mercancías.
acuerdo de compraventa especificaciones del contrato pormenores de la ejecución buena fe razonabilidad comercial opción del comprador opción del vendedor surtido de mercancías arreglos de envío retraso en la ejecución incumplimiento de contrato falta de especificación falta de cooperación efecto material manera razonable
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Cuando un vendedor celebra un contrato para vender bienes, promete que los bienes tienen un título claro y no están gravados por gravámenes o reclamos que el comprador desconozca. Esta promesa solo puede cambiarse con un lenguaje explícito o si el comprador sabe que el vendedor podría no poseer todos los derechos sobre los bienes. Si el vendedor es un comerciante habitual de esos bienes, también asegura que los bienes no infringen los derechos de otra persona, a menos que el comprador dé instrucciones que lleven a tales reclamos, en cuyo caso el comprador debe proteger al vendedor.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2312(1) Sujeto a la subdivisión (2), en un contrato de venta existe una garantía por parte del vendedor de que
(a)CA Derecho Comercial Code § 2312(a) El título transmitido será válido y su transferencia legítima; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2312(b) Los bienes serán entregados libres de cualquier interés de seguridad u otro gravamen o carga de los cuales el comprador, al momento de contratar, no tenga conocimiento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2312(b)(2) Una garantía bajo la subdivisión (1) será excluida o modificada únicamente por lenguaje específico o por circunstancias que den al comprador motivos para saber que la persona que vende no reclama el título para sí misma o que pretende vender solo el derecho o título que él o un tercero pueda tener.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2312(b)(3) A menos que se acuerde lo contrario, un vendedor que es un comerciante que habitualmente negocia con bienes de ese tipo garantiza que los bienes serán entregados libres de cualquier reclamo legítimo de un tercero por infracción o similar, pero un comprador que proporciona especificaciones al vendedor debe eximir al vendedor de responsabilidad frente a cualquier reclamo que surja del cumplimiento de dichas especificaciones.
garantía promesa del vendedor contrato de venta título válido interés de seguridad gravamen carga lenguaje específico comerciante reclamo de terceros infracción especificaciones del comprador eximir de responsabilidad reclamo legítimo entrega de bienes
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta ley explica que cuando un vendedor hace una promesa o declaración sobre un producto, lo describe de cierta manera, o proporciona una muestra o modelo que es importante para el acuerdo, está creando una garantía expresa. Esto significa que el producto debe cumplir esas promesas, descripciones o coincidir con la muestra o el modelo. Es importante destacar que estas garantías no necesitan palabras especiales como 'garantizar' o 'garantía'. Sin embargo, si un vendedor solo está dando su opinión o elogiando el producto sin hacer promesas específicas, esto no se considera una garantía.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2313(1) Las garantías expresas por parte del vendedor se crean de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2313(a) Cualquier afirmación de hecho o promesa hecha por el vendedor al comprador que se relacione con los bienes y pase a formar parte de la base del acuerdo crea una garantía expresa de que los bienes se ajustarán a dicha afirmación o promesa.
(b)CA Derecho Comercial Code § 2313(b) Cualquier descripción de los bienes que pase a formar parte de la base del acuerdo crea una garantía expresa de que los bienes se ajustarán a la descripción.
(c)CA Derecho Comercial Code § 2313(c) Cualquier muestra o modelo que pase a formar parte de la base del acuerdo crea una garantía expresa de que la totalidad de los bienes se ajustará a la muestra o modelo.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2313(c)(2) Para la creación de una garantía expresa no es necesario que el vendedor utilice palabras formales como “garantizar” o “garantía”, ni que tenga una intención específica de crear una garantía, pero una mera afirmación del valor de los bienes o una declaración que pretenda ser simplemente la opinión o recomendación del vendedor sobre los bienes no crea una garantía.
garantía expresa promesa del vendedor afirmación de hecho base del acuerdo descripción de los bienes muestra o modelo conformidad con la descripción intención del vendedor valor de los bienes opiniones y recomendaciones
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta sección trata sobre el concepto de 'garantías implícitas' en los contratos de venta. Significa que cuando un vendedor es un profesional o comerciante que vende bienes, existe una promesa automática de que los bienes son de calidad decente —sin defectos— y aptos para su uso típico, a menos que se indique lo contrario en el contrato. Esto se aplica incluso a la venta de alimentos y bebidas. Para ser considerados comerciables, los bienes deben cumplir ciertos criterios, como ser de calidad media, aptos para su propósito habitual y consistentes en calidad y cantidad. También deben estar correctamente empaquetados y etiquetados. Además, pueden surgir otras garantías implícitas basadas en cómo los compradores y vendedores suelen hacer negocios juntos o a través de prácticas comunes en el comercio.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2314(1) A menos que se excluya o modifique (Sección 2316), se entiende implícita una garantía de que los bienes serán comerciables en un contrato para su venta si el vendedor es un comerciante de bienes de esa clase. Según esta sección, el servicio a cambio de un valor de alimentos o bebidas para ser consumidos en el establecimiento o en otro lugar es una venta.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2314(2) Los bienes para ser comerciables deben ser al menos tales como:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2314(a) Pasar sin objeción en el comercio bajo la descripción del contrato; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2314(b) En el caso de bienes fungibles, ser de una calidad media justa dentro de la descripción; y
(c)CA Derecho Comercial Code § 2314(c) Ser aptos para los fines ordinarios para los que se utilizan dichos bienes; y
(d)CA Derecho Comercial Code § 2314(d) Presentar, dentro de las variaciones permitidas por el acuerdo, una uniformidad de clase, calidad y cantidad dentro de cada unidad y entre todas las unidades involucradas; y
(e)CA Derecho Comercial Code § 2314(e) Estar adecuadamente contenidos, empaquetados y etiquetados según lo requiera el acuerdo; y
(f)CA Derecho Comercial Code § 2314(f) Conformarse a las promesas o afirmaciones de hecho hechas en el envase o etiqueta, si los hubiere.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2314(f)(3) A menos que se excluya o modifique (Sección 2316), otras garantías implícitas pueden surgir del curso de las transacciones o del uso comercial.
garantías implícitas bienes comerciables aptos para fines ordinarios calidad media descripción del contrato empaque y etiquetado curso de las transacciones uso comercial contrato de venta venta de alimentos y bebidas vendedor comerciante conformidad de calidad y cantidad promesas en la etiqueta bienes fungibles
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta ley establece que si un vendedor sabe para qué necesita un producto un comprador, y el comprador cuenta con la experiencia del vendedor para elegir o proporcionar el producto adecuado, el vendedor promete automáticamente que el producto será adecuado para ese propósito, a menos que esta promesa haya sido específicamente modificada o eliminada.
Cuando el vendedor, al momento de contratar, tiene motivos para saber cualquier propósito particular para el cual se requieren los bienes y que el comprador confía en la habilidad o juicio del vendedor para seleccionar o suministrar bienes adecuados, existe, a menos que se excluya o modifique según la siguiente sección, una garantía implícita de que los bienes serán aptos para dicho propósito.
garantía implícita apto para el propósito habilidad del vendedor confianza del comprador bienes adecuados contratación propósito particular exclusión modificación habilidad o juicio
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta parte de la ley trata sobre las garantías de los productos. Primero, si un vendedor hace promesas (o garantías expresas) y luego intenta limitar o retractarse de esas promesas, ambas deben considerarse consistentes a menos que sea irrazonable. Segundo, si un vendedor quiere excluir la garantía implícita de comerciabilidad (que significa que se asume que los bienes son aptos para su uso ordinario), debe indicarlo claramente y por escrito. Si un vendedor utiliza frases como 'tal cual' o 'con todos sus defectos', significa que no se otorgan garantías implícitas. Además, si el comprador ha inspeccionado los bienes, no puede reclamar una garantía implícita por defectos que debería haber notado. Por último, el vendedor y el comprador pueden acordar soluciones específicas para cualquier incumplimiento de garantía.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2316(1) Las palabras o la conducta relevantes para la creación de una garantía expresa y las palabras o la conducta que tiendan a negar o limitar la garantía se interpretarán, siempre que sea razonable, como consistentes entre sí; pero sujeto a las disposiciones de esta división sobre prueba extrínseca o parol (Sección 2202), la negación o limitación es inoperante en la medida en que dicha interpretación sea irrazonable.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2316(2) Sujeto a la subdivisión (3), para excluir o modificar la garantía implícita de comerciabilidad o cualquier parte de ella, el lenguaje debe mencionar la comerciabilidad y, en caso de ser por escrito, debe ser notorio, y para excluir o modificar cualquier garantía implícita de idoneidad, la exclusión debe ser por escrito y notoria. El lenguaje para excluir todas las garantías implícitas de idoneidad es suficiente si establece, por ejemplo, que “No hay garantías que se extiendan más allá de la descripción en la presente.”
(3)CA Derecho Comercial Code § 2316(3) No obstante la subdivisión (2)
(a)CA Derecho Comercial Code § 2316(a) A menos que las circunstancias indiquen lo contrario, todas las garantías implícitas se excluyen mediante expresiones como “tal cual”, “con todos sus defectos” u otro lenguaje que, en el entendimiento común, llame la atención del comprador sobre la exclusión de garantías y deje claro que no existe ninguna garantía implícita; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2316(b) Cuando el comprador, antes de celebrar el contrato, haya examinado los bienes o la muestra o modelo tan exhaustivamente como deseaba o se haya negado a examinar los bienes, no existe garantía implícita con respecto a los defectos que un examen debería haberle revelado en las circunstancias; y
(c)CA Derecho Comercial Code § 2316(c) Una garantía implícita también puede ser excluida o modificada por el curso de las negociaciones, el curso de la ejecución o el uso comercial.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2316(c)(4) Los recursos por incumplimiento de garantía pueden limitarse de acuerdo con las disposiciones de esta división sobre liquidación o limitación de daños y sobre la modificación contractual del recurso (Secciones 2718 y 2719).
garantía expresa garantía implícita comerciabilidad lenguaje notorio tal cual con todos sus defectos examen del comprador excluir garantía implícita modificar garantía implícita prueba extrínseca limitaciones de los recursos expresiones que excluyen garantías examen de los bienes curso de las negociaciones curso de la ejecución
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta sección explica cómo deben funcionar juntas los diferentes tipos de garantías, que son promesas sobre los productos. Idealmente, se consideran que se suman (acumulativas), pero si eso no tiene sentido, las intenciones de las partes decidirán qué garantía prevalece. Para determinar lo que se pretendía, se siguen reglas específicas: las especificaciones precisas tienen prioridad sobre las descripciones generales o los modelos, las muestras de existencias actuales tienen más peso que las descripciones generales, y las garantías específicas anulan las generales, excepto cuando se trata de que el producto sea apto para un uso específico.
Las garantías, ya sean expresas o implícitas, se interpretarán como consistentes entre sí y como acumulativas, pero si dicha interpretación es irrazonable, la intención de las partes determinará qué garantía es la dominante. Para determinar esa intención, se aplicarán las siguientes reglas:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2317(a) Las especificaciones exactas o técnicas prevalecen sobre una muestra o modelo inconsistente o un lenguaje de descripción general.
(b)CA Derecho Comercial Code § 2317(b) Una muestra de un lote existente prevalece sobre un lenguaje de descripción general inconsistente.
(c)CA Derecho Comercial Code § 2317(c) Las garantías expresas prevalecen sobre las garantías implícitas inconsistentes, salvo una garantía implícita de idoneidad para un propósito particular.
garantías garantías expresas garantías implícitas garantías acumulativas garantía dominante intención de las partes especificaciones muestras modelos lenguaje general idoneidad para un propósito particular
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)

Esta ley explica los términos de entrega para la venta de mercancías, centrándose en F.O.B. (franco a bordo) y F.A.S. (franco al costado del buque). Si las mercancías se envían F.O.B. el lugar de embarque, el vendedor debe enviarlas y el riesgo se transfiere una vez que las mercancías están en posesión del transportista. Si las mercancías se envían F.O.B. el lugar de destino, el vendedor debe entregarlas en el destino asumiendo sus propios costos y riesgos. Con F.O.B. buque, el vendedor debe cargar las mercancías a bordo del buque, proporcionado por el comprador, y seguir formas de documentación específicas. F.A.S. significa que el vendedor lleva las mercancías al costado del buque y obtiene un recibo. Los compradores deben proporcionar instrucciones de envío de manera oportuna, y si faltan instrucciones, el vendedor puede tomar las medidas necesarias para entregar las mercancías. Finalmente, los compradores deben pagar cuando se presenten los documentos requeridos, no cuando las mercancías se entreguen físicamente.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2319(1) Salvo pacto en contrario, el término F.O.B. (que significa “franco a bordo”) en un lugar designado, aunque se use solo en relación con el precio establecido, es un término de entrega bajo el cual
(a)CA Derecho Comercial Code § 2319(a) Cuando el término es F.O.B. el lugar de embarque, el vendedor debe en ese lugar embarcar las mercancías de la manera prevista en esta división (Sección 2504) y asumir los gastos y el riesgo de ponerlas en posesión del transportista; o
(b)CA Derecho Comercial Code § 2319(b) Cuando el término es F.O.B. el lugar de destino, el vendedor debe a su propio costo y riesgo transportar las mercancías a ese lugar y allí ofrecer la entrega de las mismas de la manera prevista en esta división (Sección 2503);
(c)CA Derecho Comercial Code § 2319(c) Cuando, bajo (a) o (b), el término es también F.O.B. buque, vagón u otro vehículo, el vendedor debe además, a su propio costo y riesgo, cargar las mercancías a bordo. Si el término es F.O.B. buque, el comprador debe nombrar el buque y, en un caso apropiado, el vendedor debe cumplir con las disposiciones de esta división sobre la forma del conocimiento de embarque (Sección 2323).
(2)CA Derecho Comercial Code § 2319(c)(2) Salvo pacto en contrario, el término F.A.S. buque (que significa “franco al costado del buque”) en un puerto designado, aunque se use solo en relación con el precio establecido, es un término de entrega bajo el cual el vendedor debe
(a)CA Derecho Comercial Code § 2319(a) A su propio costo y riesgo, entregar las mercancías al costado del buque de la manera usual en ese puerto o en un muelle designado y provisto por el comprador; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2319(b) Obtener y ofrecer un recibo por las mercancías a cambio del cual el transportista tiene el deber de emitir un conocimiento de embarque.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2319(b)(3) Salvo pacto en contrario, en cualquier caso que se encuentre dentro de la subdivisión (1)(a) o (c) o la subdivisión (2), el comprador debe dar oportunamente las instrucciones necesarias para realizar la entrega, incluyendo, cuando el término sea F.A.S. o F.O.B., el muelle de carga del buque y, en un caso apropiado, su nombre y fecha de zarpe. El vendedor puede considerar la falta de instrucciones necesarias como una falta de cooperación bajo esta división (Sección 2311). También puede, a su elección, mover las mercancías de cualquier manera razonable preparatoria para la entrega o el embarque.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2319(b)(4) Bajo el término F.O.B. buque o F.A.S., salvo pacto en contrario, el comprador debe realizar el pago contra la presentación de los documentos requeridos y el vendedor no puede ofrecer ni el comprador exigir la entrega de las mercancías en sustitución de los documentos.
entrega F.O.B. entrega F.A.S. franco a bordo franco al costado del buque términos de envío responsabilidad del vendedor instrucciones del comprador carga del buque presentación de documentos instrucciones de envío transferencia de riesgo designación del buque conocimiento de embarque pago contra documentos riesgo de transporte
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta ley explica dos términos comúnmente usados en el comercio: C.I.F. y C. & F. Cuando los precios se indican como C.I.F., significa que el costo de las mercancías, el seguro y el flete hasta un destino específico están incluidos en un solo precio. Si el precio se indica como C. & F., solo cubre el costo y el flete, pero no el seguro. El vendedor debe asegurarse de que las mercancías sean enviadas, obtener los documentos necesarios como un conocimiento de embarque y pólizas de seguro, y entregarlos rápidamente al comprador. Con C.I.F., el seguro también está cubierto por el vendedor. Los compradores deben pagar una vez que reciben los documentos requeridos y no pueden exigir las mercancías en lugar de estos documentos.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2320(1) El término C.I.F. significa que el precio incluye en una suma global el costo de las mercancías, el seguro y el flete hasta el destino designado. El término C. & F. o C.F. significa que el precio incluye el costo y el flete hasta el destino designado.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2320(2) Salvo pacto en contrario, e incluso si se utiliza únicamente en relación con el precio y el destino indicados, el término C.I.F. destino o su equivalente exige al vendedor, por su cuenta y riesgo, que:
(a)CA Derecho Comercial Code § 2320(a) Ponga las mercancías en posesión de un transportista en el puerto de embarque y obtenga un conocimiento de embarque negociable o conocimientos de embarque negociables que cubran la totalidad del transporte hasta el destino designado; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2320(b) Cargue las mercancías y obtenga un recibo del transportista (que puede estar incluido en el conocimiento de embarque) que demuestre que el flete ha sido pagado o previsto; y
(c)CA Derecho Comercial Code § 2320(c) Obtenga una póliza o certificado de seguro, incluyendo cualquier seguro contra riesgos de guerra, de la clase y en los términos vigentes en el puerto de embarque en ese momento, por el importe usual, en la moneda del contrato, que demuestre cubrir las mismas mercancías amparadas por el conocimiento de embarque y que prevea el pago de la pérdida a la orden del comprador o por cuenta de quien corresponda; pero el vendedor podrá añadir al precio el importe de la prima de dicho seguro contra riesgos de guerra; y
(d)CA Derecho Comercial Code § 2320(d) Prepare una factura de las mercancías y obtenga cualquier otro documento requerido para efectuar el embarque o para cumplir con el contrato; y
(e)CA Derecho Comercial Code § 2320(e) Envíe y presente con prontitud comercial todos los documentos en debida forma y con cualquier endoso necesario para perfeccionar los derechos del comprador.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2320(e)(3) Salvo pacto en contrario, el término C. & F. o su equivalente tiene el mismo efecto e impone al vendedor las mismas obligaciones y riesgos que un término C.I.F., excepto la obligación relativa al seguro.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2320(e)(4) Bajo el término C.I.F. o C. & F., salvo pacto en contrario, el comprador debe efectuar el pago contra la presentación de los documentos requeridos y el vendedor no podrá presentar ni el comprador exigir la entrega de las mercancías en sustitución de los documentos.
C.I.F. C. & F. conocimiento de embarque negociable póliza de seguro costo de flete embarque seguro contra riesgos de guerra obligaciones del vendedor pago del comprador presentación de documentos recibo del transportista preparación de factura prontitud comercial destino designado documentos de embarque
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta sección explica cómo deben manejarse los contratos con términos como C.I.F. (Costo, Seguro y Flete) o C. & F. (Costo y Flete). Si el precio se basa en la cantidad o calidad de los bienes a su llegada, el vendedor estima el precio, y se debe realizar una liquidación rápida después de ajustar el precio. Los vendedores también asumen el riesgo de merma o deterioro normal durante el transporte, pero no otros riesgos. Si el pago se realiza después de la llegada de los bienes, los vendedores deben permitir una inspección antes del pago, a menos que los bienes se pierdan, en cuyo caso los documentos deben entregarse y el pago se realiza como si los bienes hubieran llegado.
En virtud de un contrato que contenga un término C.I.F. o C. & F.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2321(1) Cuando el precio se base o deba ajustarse según “pesos netos desembarcados”, “pesos entregados”, cantidad o calidad “a la descarga” o similares, a menos que se acuerde lo contrario, el vendedor debe estimar el precio de manera razonable. El pago adeudado al presentar los documentos requeridos por el contrato es el monto así estimado, pero después del ajuste final del precio, se debe realizar una liquidación con prontitud comercial.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2321(2) Un acuerdo descrito en la subdivisión (1) o cualquier garantía de calidad o condición de los bienes a la llegada impone al vendedor el riesgo de deterioro ordinario, merma y similares durante el transporte, pero no tiene efecto sobre el lugar o el momento de la identificación con el contrato de venta o entrega ni sobre el traspaso del riesgo de pérdida.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2321(3) A menos que se acuerde lo contrario, cuando el contrato prevea el pago a la llegada o después de la llegada de los bienes, el vendedor debe permitir, antes del pago, la inspección preliminar que sea factible; pero si los bienes se pierden, la entrega de los documentos y el pago son exigibles cuando los bienes deberían haber llegado.
C.I.F. C. & F. pesos netos desembarcados pesos entregados ajuste de precio liquidación final prontitud comercial riesgo de deterioro merma inspección preliminar riesgo de pérdida entrega de documentos condiciones de pago llegada de los bienes riesgo ordinario de transporte
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta sección de la ley explica qué significa entregar mercancías "ex-ship" en un puerto. El término no se limita a un buque específico y permite la entrega desde cualquier embarcación adecuada en el puerto donde este tipo de mercancías suelen descargarse. El vendedor debe saldar cualquier deuda relacionada con el envío y asegurarse de que el comprador pueda recibir las mercancías. El riesgo de pérdida permanece con el vendedor hasta que las mercancías sean retiradas correctamente del buque.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2322(1) Salvo pacto en contrario, un término para la entrega de mercancías “ex-ship” (que significa desde el buque transportador) o en lenguaje equivalente no está restringido a un buque en particular y requiere la entrega desde un buque que haya llegado a un lugar en el puerto de destino designado donde las mercancías de ese tipo suelen ser descargadas.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2322(2) Bajo dicho término, salvo pacto en contrario
(a)CA Derecho Comercial Code § 2322(a) El vendedor debe liberar todos los gravámenes derivados del transporte y proporcionar al comprador una instrucción que imponga al transportista el deber de entregar las mercancías; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2322(b) El riesgo de pérdida no pasa al comprador hasta que las mercancías abandonen los aparejos del buque o sean descargadas adecuadamente de otra manera.
entrega ex-ship buque transportador puerto de destino designado entrega de mercancías liberación de gravámenes riesgo de pérdida descarga de mercancías obligaciones del vendedor deberes del transportista aparejos del buque mercancías descargadas
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta ley trata sobre contratos que implican envíos transoceánicos y ciertos términos de envío como C.I.F., C. & F. o F.O.B. Si un contrato incluye estos términos, el vendedor debe obtener un conocimiento de embarque negociable para demostrar que las mercancías están a bordo o han sido recibidas para embarque. Cuando un conocimiento de embarque se emite en varias partes, el comprador puede exigir el juego completo, a menos que se acuerde lo contrario. Sin embargo, una sola parte puede ser suficiente si el envío proviene del extranjero y se proporciona una garantía adecuada. Un envío transoceánico puede ser por agua o por aire y sigue las prácticas de envío internacionales.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2323(1) Cuando el contrato prevea un envío transoceánico y contenga un término C.I.F. o C. & F. o F.O.B. buque, el vendedor, salvo pacto en contrario, deberá obtener un conocimiento de embarque negociable que declare que las mercancías han sido cargadas a bordo o, en el caso de un término C.I.F. o C. & F., recibidas para embarque.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2323(2) Cuando en un caso comprendido en la subdivisión (1) se haya emitido un conocimiento de embarque material en un juego de partes, salvo pacto en contrario, si los documentos no deben enviarse desde el extranjero, el comprador podrá exigir la entrega del juego completo; de lo contrario, solo será necesario entregar una parte del conocimiento de embarque. Incluso si el acuerdo exige expresamente un juego completo
(a)CA Derecho Comercial Code § 2323(a) La entrega debida de una sola parte es aceptable dentro de las disposiciones de esta división sobre la subsanación de una entrega impropia (subdivisión (1) del Artículo 2508); y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2323(b) Aunque se exija el juego completo, si los documentos se envían desde el extranjero, la persona que entrega un juego incompleto podrá, no obstante, exigir el pago al presentar una garantía que el comprador considere adecuada de buena fe.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2323(b)(3) Un envío por agua o por aire o un contrato que prevea dicho envío es "transoceánico" en la medida en que, por el uso comercial o por acuerdo, esté sujeto a las prácticas comerciales, financieras o de envío características del comercio internacional de alta mar.
envío transoceánico C.I.F. C. y F. F.O.B. buque conocimiento de embarque negociable conocimiento de embarque material envío por agua envío por aire prácticas comerciales comercio internacional de alta mar exigencia de juego completo garantía entrega de documentos prácticas financieras términos de envío
(Amended by Stats. 2006, Ch. 254, Sec. 36. Effective January 1, 2007.)
Esta ley trata sobre el acuerdo 'sin llegada, sin venta', lo que significa que el vendedor debe enviar los productos correctos y ofrecerlos cuando lleguen, pero no es responsable de que los productos lleguen a menos que él haya causado su no llegada. Si los productos se pierden, se dañan o se retrasan sin culpa del vendedor, el comprador puede actuar como si los productos hubieran sido dañados o perdidos durante un evento imprevisto.
Bajo un término "sin llegada, sin venta" o términos de significado similar, a menos que se acuerde lo contrario,
(a)CA Derecho Comercial Code § 2324(a) El vendedor debe enviar adecuadamente las mercancías conformes y, si llegan por cualquier medio, debe ofrecerlas a su llegada, pero no asume ninguna obligación de que las mercancías lleguen a menos que él haya causado la no llegada; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2324(b) Cuando, sin culpa del vendedor, las mercancías se pierden en parte o se han deteriorado de tal manera que ya no se ajustan al contrato o llegan después del plazo contractual, el comprador puede proceder como si hubiera habido un siniestro de mercancías identificadas (Sección 2613).
sin llegada sin venta obligaciones del vendedor derechos del comprador mercancías conformes envío de mercancías no llegada oferta a la llegada culpa del vendedor deterioro de mercancías llegada después del plazo contractual siniestro de mercancías identificadas Sección 2613 conformidad contractual responsabilidad de envío evento imprevisto
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Si un comprador no entrega a tiempo una carta de crédito prometida, se considera un incumplimiento del contrato de venta. Sin embargo, si el comprador proporciona la carta de crédito correcta, no tiene que pagar de inmediato. Pero si esa carta de crédito es rechazada, el vendedor puede pedirle al comprador que pague. Una carta de crédito generalmente significa que no puede ser revocada y debe ser emitida por una agencia financiera de buena reputación. Si es para una venta internacional, la agencia también debe tener una buena reputación internacional. Además, un "crédito confirmado" significa que otra agencia en el mercado del vendedor garantiza el crédito.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2325(1) El incumplimiento por parte del comprador de proporcionar oportunamente una carta de crédito acordada constituye un incumplimiento del contrato de compraventa.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2325(2) La entrega al vendedor de una carta de crédito adecuada suspende la obligación de pago del comprador. Si la carta de crédito es deshonrada, el vendedor podrá, previa notificación oportuna al comprador, exigirle el pago directamente.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2325(3) Salvo pacto en contrario, el término "carta de crédito" o "crédito bancario" en un contrato de compraventa significa un crédito irrevocable emitido por una agencia financiera de buena reputación y, cuando el envío es al extranjero, de buena reputación internacional. El término "crédito confirmado" significa que el crédito también debe implicar la obligación directa de dicha agencia que opera en el mercado financiero del vendedor.
carta de crédito incumplimiento de contrato obligación del comprador derechos del vendedor crédito irrevocable agencia financiera agencia de buena reputación reputación internacional crédito confirmado carta deshonrada notificación oportuna pago directo contrato de compraventa envío al extranjero crédito bancario
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)
Esta sección explica dos tipos de transacciones que implican la devolución de bienes: "venta a prueba" y "venta o devolución". En una "venta a prueba", los bienes se entregan principalmente para el uso del comprador y pueden ser devueltos, mientras que una "venta o devolución" implica bienes destinados a la reventa que también pueden ser devueltos. Los bienes entregados a prueba no pueden ser reclamados por los acreedores del comprador hasta que sean aceptados, pero los bienes en venta o devolución sí pueden serlo. Además, si los bienes se venden bajo la condición de "o devolución", se trata como un contrato de venta separado y puede contradecir otras condiciones del contrato. Finalmente, si los bienes se entregan para la venta y fueron comprados originalmente para uso personal, siguen siendo propiedad de la persona que los entrega hasta que se paguen por completo, y cualquier ingreso de la venta les pertenece después de deducir los gastos acordados.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2326(1) A menos que se acuerde lo contrario, si los bienes entregados pueden ser devueltos por el comprador incluso si se ajustan al contrato, la transacción es
(a)CA Derecho Comercial Code § 2326(a) Una "venta a prueba" si los bienes se entregan principalmente para su uso, y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2326(b) Una "venta o devolución" si los bienes se entregan principalmente para su reventa.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2326(b)(2) Los bienes mantenidos a prueba no están sujetos a las reclamaciones de los acreedores del comprador hasta su aceptación; los bienes mantenidos en venta o devolución están sujetos a dichas reclamaciones mientras estén en posesión del comprador.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2326(b)(3) Cualquier cláusula de "o devolución" de un contrato de venta debe tratarse como un contrato de venta separado dentro de la sección del estatuto de fraudes de esta división (Sección 2201) y como contradictoria del aspecto de venta del contrato dentro de las disposiciones de esta división sobre prueba oral o extrínseca (Sección 2202).
(4)CA Derecho Comercial Code § 2326(b)(4) Si una persona entrega o consigna para la venta bienes que la persona usó o compró para uso personal, familiar o doméstico, estos bienes no pasan a ser propiedad del receptor o consignatario a menos que el receptor o consignatario compre y pague íntegramente los bienes. Nada en esta subdivisión impedirá que el receptor o consignatario actúe como agente del entregador para transferir la titularidad de estos bienes a un comprador que pague el precio de compra completo. Cualquier pago recibido por el receptor o consignatario de un comprador de estos bienes, menos cualquier cantidad que el entregador haya acordado expresamente que podría deducirse del pago por comisiones, honorarios o gastos, es propiedad del entregador y no estará sujeto a las reclamaciones de los acreedores del receptor o consignatario.
venta a prueba venta o devolución bienes retornables reclamaciones de acreedores contratos separados estatuto de fraudes prueba oral entrega para uso personal transferencia de titularidad precio de compra completo ventas en consignación actuación como agente deducciones de pago
(Amended by Stats. 1999, Ch. 991, Sec. 28.2. Effective January 1, 2000. Operative July 1, 2001, by Sec. 75 of Ch. 991.)
Esta sección explica cómo se transfieren el riesgo y la propiedad en las ventas a satisfacción y en las ventas con derecho a devolución. En las ventas a satisfacción, el comprador no es dueño de los productos ni asume los riesgos hasta que los acepta formalmente. Usar los productos solo para probarlos no significa que los haya aceptado, pero si el comprador no le avisa al vendedor a tiempo que quiere devolverlos, eso sí se considera aceptación. Si el comprador decide devolverlos, el riesgo corre por cuenta del vendedor, pero si el comprador es un comerciante, debe seguir las instrucciones razonables. En las ventas con derecho a devolución, el comprador puede devolver los productos si están en su estado original, pero debe hacerlo a tiempo, y esa devolución corre por cuenta y riesgo del comprador.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2327(1) En una venta a satisfacción, salvo pacto en contrario
(a)CA Derecho Comercial Code § 2327(a) Aunque los bienes estén identificados en el contrato, el riesgo de pérdida y la titularidad no pasan al comprador hasta la aceptación; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2327(b) El uso de los bienes consistente con el propósito de prueba no constituye aceptación, pero la falta de notificación oportuna al vendedor de la decisión de devolver los bienes sí es aceptación, y si los bienes se ajustan al contrato, la aceptación de cualquier parte es aceptación del todo; y
(c)CA Derecho Comercial Code § 2327(c) Después de la debida notificación de la decisión de devolver, la devolución corre por cuenta y riesgo del vendedor, pero un comprador comerciante debe seguir cualquier instrucción razonable.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2327(c)(2) En una venta con derecho a devolución, salvo pacto en contrario
(a)CA Derecho Comercial Code § 2327(a) La opción de devolución se extiende a la totalidad o a cualquier unidad comercial de los bienes mientras se encuentren sustancialmente en su condición original, pero debe ejercerse oportunamente; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 2327(b) La devolución corre por cuenta y riesgo del comprador.
venta a satisfacción riesgo de pérdida transferencia de titularidad aceptación de bienes notificación de devolución uso de prueba instrucciones para comprador comerciante venta con derecho a devolución unidad comercial condición original riesgo del comprador gasto del comprador instrucciones razonables falta de notificación bienes conformes
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)

En una subasta, cada lote de bienes es una venta individual. La venta se finaliza cuando el subastador lo anuncia, generalmente con el golpe del martillo. Si se hace una oferta competitiva mientras el martillo está cayendo, el subastador puede optar por reabrir la subasta o vender al mejor postor en ese momento. Las subastas son generalmente 'con reserva', lo que significa que el subastador puede retirar el artículo antes de que la venta se complete. Sin embargo, si una subasta es 'sin reserva', los artículos no pueden ser retirados si se reciben ofertas dentro de un plazo razonable después de solicitarlas. Los postores pueden retirar sus ofertas antes de que se anuncie la finalización de la venta, pero retirar una oferta no revive ofertas anteriores. Si el subastador acepta una oferta en nombre del vendedor sin informar a los compradores que tales ofertas están permitidas, el comprador puede cancelar la venta o comprar los bienes por el monto de la última oferta honesta. Esta regla no se aplica a las ventas forzosas.
(1)CA Derecho Comercial Code § 2328(1) En una venta en subasta, si los bienes se ofrecen en lotes, cada lote es objeto de una venta separada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 2328(2) Una venta en subasta se completa cuando el subastador lo anuncia mediante el golpe del martillo o de otra manera habitual. Cuando se realiza una oferta mientras el martillo está cayendo en aceptación de una oferta anterior, el subastador puede, a su discreción, reabrir la subasta o declarar los bienes vendidos bajo la oferta sobre la cual el martillo estaba cayendo.
(3)CA Derecho Comercial Code § 2328(3) Dicha venta es con reserva a menos que los bienes se ofrezcan explícitamente sin reserva. En una subasta con reserva, el subastador puede retirar los bienes en cualquier momento hasta que anuncie la finalización de la venta. En una subasta sin reserva, después de que el subastador solicite ofertas por un artículo o lote, ese artículo o lote no puede ser retirado a menos que no se realice ninguna oferta dentro de un plazo razonable. En cualquier caso, un postor puede retractarse de su oferta hasta el anuncio del subastador de la finalización de la venta, pero la retractación de un postor no revive ninguna oferta anterior.
(4)CA Derecho Comercial Code § 2328(4) Si el subastador recibe a sabiendas una oferta en nombre del vendedor o el vendedor realiza u obtiene dicha oferta, y no se ha dado aviso de que se reserva la libertad para tales ofertas, el comprador puede, a su elección, anular la venta o adquirir los bienes al precio de la última oferta de buena fe antes de la finalización de la venta. Esta subdivisión no se aplicará a ninguna oferta en una venta forzosa.
lotes de subasta finalización de subasta golpe de martillo subasta con reserva subasta sin reserva retractación de oferta oferta del vendedor venta forzosa retirar bienes reabrir subasta oferta de buena fe opción del comprador discreción del subastador venta separada reglas de oferta en subasta
(Enacted by Stats. 1963, Ch. 819.)