Salvo lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 17301), una transacción válidamente celebrada antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta división y los derechos, deberes e intereses derivados de la transacción permanecen válidos a partir de entonces y podrán ser terminados, completados, consumados o ejecutados según lo requerido o permitido por una ley distinta de este código o, si corresponde, por este código, como si la ley que añade esta división no hubiera entrado en vigor.
Chapter 2
Section § 17201
Esta ley establece que cualquier transacción realizada antes de la adición de las nuevas regulaciones sigue siendo válida, junto con cualquier derecho o responsabilidad que se derive de ella. Estas transacciones aún pueden ser completadas o ejecutadas de acuerdo con las reglas antiguas o las nuevas, si corresponde, como si las nuevas regulaciones no hubieran cambiado nada.
validez de la transacción acuerdos preexistentes preservación de derechos continuación de deberes intereses derivados ejecución legal terminación de transacciones finalización de contratos consumación de acuerdos transacciones anteriores a la fecha de entrada en vigor