Section § 11401

Explanation

La 'fecha de pago' es el día en que un banco debe pagar al beneficiario según lo indicado en la orden de pago. Esta fecha puede ser fijada por las instrucciones de quien envía el dinero (el remitente), pero nunca puede ser anterior al día en que el banco recibe la orden. Si no se dan instrucciones específicas, la fecha de pago será el día en que el banco recibe la orden.

Por "fecha de pago" de una orden de pago se entiende el día en que el monto de la orden es pagadero al beneficiario por el banco del beneficiario. La fecha de pago puede ser determinada por instrucción del remitente, pero no puede ser anterior al día en que el banco del beneficiario recibe la orden y, a menos que se determine lo contrario, es el día en que el banco del beneficiario recibe la orden.

Section § 11402

Explanation

Esta ley explica cómo deben funcionar los pagos a través de los bancos, específicamente al enviar fondos a un banco receptor o intermediario. Si un banco acepta una orden de pago, la persona que inició el pago, llamada remitente, es responsable de pagar al banco la cantidad especificada en la orden, pero no de inmediato, sino solo en la fecha de pago designada. Si el banco completa la transacción, el remitente debe pagar; si no, el remitente podría recuperar su dinero. Si un pago falla o el banco intermediario no puede reembolsar al remitente debido a restricciones legales o problemas financieros, se describen métodos de reembolso alternativos. Es importante destacar que no se pueden anular estas reglas con un acuerdo diferente.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11402(a) Esta sección está sujeta a las Secciones 11205 y 11207.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11402(b) Con respecto a una orden de pago emitida al banco del beneficiario, la aceptación de la orden por parte del banco obliga al remitente a pagar al banco el monto de la orden, pero el pago no vence hasta la fecha de pago de la orden.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11402(c) Esta subdivisión está sujeta a la subdivisión (e) y a la Sección 11303. Con respecto a una orden de pago emitida a un banco receptor que no sea el banco del beneficiario, la aceptación de la orden por parte del banco receptor obliga al remitente a pagar al banco el monto de la orden del remitente. El pago por parte del remitente no vence hasta la fecha de ejecución de la orden del remitente. La obligación de ese remitente de pagar su orden de pago se exime si la transferencia de fondos no se completa mediante la aceptación por parte del banco del beneficiario de una orden de pago que instruya el pago al beneficiario de la orden de pago de ese remitente.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11402(d) Si el remitente de una orden de pago paga la orden y no estaba obligado a pagar la totalidad o parte del monto pagado, el banco que recibe el pago está obligado a reembolsar el pago en la medida en que el remitente no estaba obligado a pagar. Salvo lo dispuesto en las Secciones 11204 y 11304, se devengan intereses sobre el monto reembolsable a partir de la fecha de pago.
(e)CA Derecho Comercial Code § 11402(e) Si una transferencia de fondos no se completa según lo establecido en la subdivisión (c) y un banco intermediario está obligado a reembolsar el pago según lo establecido en la subdivisión (d) pero no puede hacerlo porque la ley aplicable no lo permite o porque el banco suspende los pagos, un remitente en la transferencia de fondos que ejecutó una orden de pago en cumplimiento de una instrucción, según lo establecido en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 11302, para enrutar la transferencia de fondos a través de ese banco intermediario tiene derecho a recibir o retener el pago del remitente de la orden de pago que aceptó. El primer remitente en la transferencia de fondos que emitió una instrucción que requería el enrutamiento a través de ese banco intermediario se subroga en el derecho del banco que pagó al banco intermediario a un reembolso según lo establecido en la subdivisión (d).
(f)CA Derecho Comercial Code § 11402(f) El derecho del remitente de una orden de pago a ser eximido de la obligación de pagar la orden según lo establecido en la subdivisión (c) o a recibir un reembolso según la subdivisión (d) no puede ser modificado por acuerdo.

Section § 11403

Explanation

Esta ley explica cómo y cuándo se considera cumplida la obligación de un banco de pagar a otro banco en diferentes situaciones. Si un banco paga a otro a través de un Banco de la Reserva Federal o un sistema de transferencia de fondos, el pago ocurre cuando el banco receptor recibe la liquidación final. Si el remitente abona la cuenta del banco receptor, el pago se produce cuando los fondos son retirados o están disponibles a medianoche de ese día. Si el banco receptor carga el importe de una cuenta del remitente, el pago se realiza siempre que haya suficiente saldo de crédito. En los sistemas de transferencia de fondos donde los bancos liquidan pagos compensando obligaciones mutuas, la liquidación se completa cuando se cumplen las reglas del sistema. Los bancos también pueden liquidar mediante compensaciones mutuas al final del día, lo que significa que ambos se han pagado entre sí. Si ninguna de estas situaciones se aplica, se utilizan las leyes generales sobre la satisfacción de obligaciones para decidir cuándo se produce el pago.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11403(a) El pago de la obligación del remitente conforme a la Sección 11402 de pagar al banco receptor se produce de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Comercial Code § 11403(a)(1) Si el remitente es un banco, el pago se produce cuando el banco receptor recibe la liquidación final de la obligación a través de un Banco de la Reserva Federal o de un sistema de transferencia de fondos.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11403(a)(2) Si el remitente es un banco y el remitente (i) abonó una cuenta del banco receptor en el remitente, o (ii) hizo que se abonara una cuenta del banco receptor en otro banco, el pago se produce cuando el crédito es retirado o, si no es retirado, a medianoche del día en que el crédito es retirable y el banco receptor tiene conocimiento de ese hecho.
(3)CA Derecho Comercial Code § 11403(a)(3) Si el banco receptor carga una cuenta del remitente en el banco receptor, el pago se produce cuando se realiza el cargo en la medida en que el cargo esté cubierto por un saldo de crédito retirable en la cuenta.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11403(b) Si el remitente y el banco receptor son miembros de un sistema de transferencia de fondos que compensa obligaciones multilateralmente entre los participantes, el banco receptor recibe la liquidación final cuando la liquidación se completa de acuerdo con las reglas del sistema. La obligación del remitente de pagar el importe de una orden de pago transmitida a través del sistema de transferencia de fondos puede ser satisfecha, en la medida permitida por las reglas del sistema, mediante la compensación y aplicación contra la obligación del remitente del derecho del remitente a recibir el pago del banco receptor del importe de cualquier otra orden de pago transmitida al remitente por el banco receptor a través del sistema de transferencia de fondos. El saldo agregado de las obligaciones adeudadas por cada remitente a cada banco receptor en el sistema de transferencia de fondos puede ser satisfecho, en la medida permitida por las reglas del sistema, mediante la compensación y aplicación contra ese saldo del saldo agregado de las obligaciones adeudadas al remitente por otros miembros del sistema. El saldo agregado se determina después de que se haya ejercido el derecho de compensación establecido en la segunda oración de esta subdivisión.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11403(c) Si dos bancos transmiten órdenes de pago entre sí bajo un acuerdo de que la liquidación de las obligaciones de cada banco con el otro conforme a la Sección 11402 se realizará al final del día u otro período, el importe total adeudado con respecto a todas las órdenes transmitidas por un banco se compensará con el importe total adeudado con respecto a todas las órdenes transmitidas por el otro banco. En la medida de la compensación, cada banco ha realizado el pago al otro.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11403(d) En un caso no cubierto por la subdivisión (a), el momento en que se produce el pago de la obligación del remitente conforme a la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11402 se rige por los principios de derecho aplicables que determinan cuándo se satisface una obligación.

Section § 11404

Explanation

Esta ley describe las obligaciones de un banco cuando acepta una orden de pago para un beneficiario. Si el banco acepta la orden, debe pagar al beneficiario en la fecha especificada en la orden, a menos que la acepte después de su horario comercial, en cuyo caso el pago vence el siguiente día hábil. Si el banco se niega a pagar después de que el beneficiario lo solicite, y el beneficiario había advertido al banco de daños específicos que podrían resultar, el beneficiario puede reclamar esos daños a menos que el banco tuviera una buena razón para no pagar. Si la orden dirige el pago a la cuenta del beneficiario, el banco debe notificar al beneficiario antes del final del siguiente día hábil. No informar cuando es requerido puede llevar a que el banco deba pagar intereses al beneficiario. Sin embargo, el derecho a ser notificado puede modificarse si ambas partes están de acuerdo. Se pueden recuperar los honorarios de abogados si se exigen intereses pero no se pagan antes de iniciar una acción legal.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11404(a) Con sujeción a la subdivisión (e) de la Sección 11211, y a las subdivisiones (d) y (e) de la Sección 11405, si el banco de un beneficiario acepta una orden de pago, el banco está obligado a pagar el importe de la orden al beneficiario de la misma. El pago vence en la fecha de pago de la orden, pero si la aceptación ocurre en la fecha de pago después del cierre del día hábil de transferencia de fondos del banco, el pago vence el siguiente día hábil de transferencia de fondos. Si el banco se niega a pagar después de la demanda del beneficiario y la recepción de una notificación de circunstancias particulares que darán lugar a daños consecuenciales como resultado del impago, el beneficiario podrá recuperar los daños resultantes de la negativa a pagar en la medida en que el banco tuvo conocimiento de los daños, a menos que el banco pruebe que no pagó debido a una duda razonable sobre el derecho del beneficiario al pago.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11404(b) Si una orden de pago aceptada por el banco del beneficiario instruye el pago a una cuenta del beneficiario, el banco está obligado a notificar al beneficiario la recepción de la orden antes de la medianoche del siguiente día hábil de transferencia de fondos posterior a la fecha de pago. Si la orden de pago no instruye el pago a una cuenta del beneficiario, el banco solo está obligado a notificar al beneficiario si la orden lo requiere. La notificación puede darse por correo de primera clase o por cualquier otro medio razonable dadas las circunstancias. Si el banco no da la notificación requerida, el banco está obligado a pagar intereses al beneficiario sobre el importe de la orden de pago desde el día en que debió haberse dado la notificación hasta el día en que el beneficiario se enteró de la recepción de la orden de pago por parte del banco. No se pueden recuperar otros daños. También se pueden recuperar honorarios razonables de abogados si se exige el pago de intereses y se deniega antes de que se inicie una acción sobre la reclamación.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11404(c) El derecho de un beneficiario a recibir el pago y los daños según lo establecido en la subdivisión (a) no podrá ser modificado por acuerdo o por una norma del sistema de transferencia de fondos. El derecho de un beneficiario a ser notificado según lo establecido en la subdivisión (b) podrá ser modificado por acuerdo del beneficiario o por una norma del sistema de transferencia de fondos si el beneficiario es notificado de la norma antes del inicio de la transferencia de fondos.

Section § 11405

Explanation

Esta sección explica cuándo un banco cumple su obligación con un beneficiario respecto a una orden de pago. Si se abona la cuenta del beneficiario, la obligación se cumple cuando se notifica al beneficiario, cuando el crédito se aplica a una deuda o cuando los fondos se ponen a disposición. Si la cuenta no se abona, los principios legales generales deciden cuándo se completa la obligación. Los pagos a veces pueden ser provisionales —lo que significa que podrían revertirse— bajo condiciones específicas acordadas por todas las partes involucradas y si todos son informados de antemano. Si un sistema de pago compensa obligaciones y no se liquida como se esperaba, la transacción puede ser anulada. En tales casos, el beneficiario podría tener que devolver el pago, y no se considera que el originador haya realizado ningún pago.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11405(a) Si el banco del beneficiario abona una cuenta del beneficiario de una orden de pago, el pago de la obligación del banco conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11404 ocurre cuando y en la medida en que (i) se notifica al beneficiario el derecho a retirar el crédito, (ii) el banco aplica legalmente el crédito a una deuda del beneficiario, o (iii) los fondos con respecto a la orden son puestos a disposición del beneficiario por el banco de otra manera.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11405(b) Si el banco del beneficiario no abona una cuenta del beneficiario de una orden de pago, el momento en que ocurre el pago de la obligación del banco conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11404 se rige por principios de derecho que determinan cuándo se satisface una obligación.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11405(c) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (d) y (e), si el banco del beneficiario paga al beneficiario de una orden de pago bajo una condición de pago o acuerdo del beneficiario que otorga al banco el derecho a recuperar el pago del beneficiario si el banco no recibe el pago de la orden, la condición de pago o el acuerdo no es exigible.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11405(d) Una norma de un sistema de transferencia de fondos puede establecer que los pagos realizados a los beneficiarios de transferencias de fondos realizadas a través del sistema son provisionales hasta la recepción del pago por el banco del beneficiario de la orden de pago que aceptó. Un banco del beneficiario que realiza un pago que es provisional bajo la norma tiene derecho a un reembolso del beneficiario si (i) la norma exige que tanto el beneficiario como el originador sean notificados del carácter provisional del pago antes de que se inicie la transferencia de fondos, (ii) el beneficiario, el banco del beneficiario y el banco del originador acordaron someterse a la norma, y (iii) el banco del beneficiario no recibió el pago de la orden de pago que aceptó. Si el beneficiario está obligado a reembolsar el pago al banco del beneficiario, la aceptación de la orden de pago por el banco del beneficiario queda anulada y no se produce ningún pago del originador de la transferencia de fondos al beneficiario conforme a la Sección 11406.
(e)CA Derecho Comercial Code § 11405(e) Esta subdivisión se aplica a una transferencia de fondos que incluye una orden de pago transmitida a través de un sistema de transferencia de fondos que (i) compensa obligaciones multilateralmente entre los participantes, y (ii) tiene en vigor un acuerdo de reparto de pérdidas entre los participantes con el fin de proporcionar los fondos necesarios para completar la liquidación de las obligaciones de uno o más participantes que no cumplen con sus obligaciones de liquidación. Si el banco del beneficiario en la transferencia de fondos acepta una orden de pago y el sistema no logra completar la liquidación de acuerdo con sus normas con respecto a cualquier orden de pago en la transferencia de fondos, (i) la aceptación por el banco del beneficiario queda anulada y ninguna persona tiene derecho u obligación alguna basada en dicha aceptación, (ii) el banco del beneficiario tiene derecho a recuperar el pago del beneficiario, (iii) no se produce ningún pago del originador al beneficiario conforme a la Sección 11406, y (iv) sujeto a la subdivisión (e) de la Sección 11402, cada remitente en la transferencia de fondos queda eximido de su obligación de pagar su orden de pago conforme a la subdivisión (c) de la Sección 11402 porque la transferencia de fondos no se ha completado.

Section § 11406

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo y cuándo una persona que inicia una transferencia de fondos paga a la persona que debe recibir el dinero. El pago ocurre cuando el banco de la persona que recibe el dinero (el beneficiario) acepta la transferencia, y debe ser por la cantidad indicada en la orden de transferencia original. Si este pago salda una deuda, la deuda se considera liquidada a menos que el método de pago no esté permitido por el contrato, el beneficiario rechace el pago rápidamente, el dinero no haya sido utilizado por el beneficiario, y un método de pago diferente podría haber evitado una pérdida al beneficiario. Si la deuda no se liquida, la persona que envió el dinero (el originador) adquiere el derecho de reclamar el dinero al banco como lo haría el beneficiario. Si las comisiones bancarias reducen la cantidad recibida, el originador debe cubrir esas comisiones si el beneficiario lo exige. Las condiciones de pago solo pueden modificarse si tanto el originador como el beneficiario están de acuerdo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11406(a) Sujeto a la subdivisión (e) de la Sección 11211 y a las subdivisiones (d) y (e) de la Sección 11405, el originador de una transferencia de fondos paga al beneficiario de la orden de pago del originador (i) en el momento en que una orden de pago en beneficio del beneficiario es aceptada por el banco del beneficiario en la transferencia de fondos y (ii) por una cantidad igual a la cantidad de la orden aceptada por el banco del beneficiario, pero no superior a la cantidad de la orden del originador.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11406(b) Si el pago conforme a la subdivisión (a) se realiza para satisfacer una obligación, la obligación se extingue en la misma medida en que la extinción resultaría del pago al beneficiario de la misma cantidad en dinero, a menos que (i) el pago conforme a la subdivisión (a) se haya realizado por un medio prohibido por el contrato del beneficiario con respecto a la obligación, (ii) el beneficiario, dentro de un plazo razonable después de recibir la notificación de la recepción de la orden por parte del banco del beneficiario, haya notificado al originador su negativa al pago, (iii) los fondos con respecto a la orden no hayan sido retirados por el beneficiario ni aplicados a una deuda del beneficiario, y (iv) el beneficiario sufriría una pérdida que razonablemente podría haberse evitado si el pago se hubiera realizado por un medio que cumpliera con el contrato. Si el pago por parte del originador no resulta en la extinción conforme a esta sección, el originador se subroga en los derechos del beneficiario para recibir el pago del banco del beneficiario conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11404.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11406(c) A los efectos de determinar si se produce la extinción de una obligación conforme a la subdivisión (b), si el banco del beneficiario acepta una orden de pago por una cantidad igual a la cantidad de la orden de pago del originador menos los cargos de uno o más bancos receptores en la transferencia de fondos, se considera que el pago al beneficiario es por la cantidad de la orden del originador, a menos que, a petición del beneficiario, el originador no pague al beneficiario el importe de los cargos deducidos.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11406(d) Los derechos del originador o del beneficiario de una transferencia de fondos conforme a esta sección solo podrán modificarse mediante acuerdo entre el originador y el beneficiario.