Section § 11301

Explanation

Esta ley explica cómo los bancos manejan las órdenes de pago. Cuando un banco recibe una orden de pago y actúa sobre ella enviando una nueva orden, a eso se le llama 'ejecutar' la orden. Sin embargo, el banco que recibe el pago final no puede ejecutarlo, solo aceptarlo. La 'fecha de ejecución' es cuando el banco puede actuar legalmente sobre una orden de pago; normalmente no puede ser antes de que el banco reciba realmente la orden. Si el remitente indica cuándo debe realizarse el pago, la ejecución podría necesitar ser incluso antes para cumplir con esa fecha límite.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11301(a) Una orden de pago es “ejecutada” por el banco receptor cuando este emite una orden de pago destinada a llevar a cabo la orden de pago recibida por el banco. Una orden de pago recibida por el banco del beneficiario puede ser aceptada pero no puede ser ejecutada.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11301(b) La “fecha de ejecución” de una orden de pago significa el día en que el banco receptor puede emitir correctamente una orden de pago en ejecución de la orden del remitente. La fecha de ejecución puede ser determinada por instrucción del remitente, pero no puede ser anterior al día en que se recibe la orden y, a menos que se determine lo contrario, es el día en que se recibe la orden. Si la instrucción del remitente establece una fecha de pago, la fecha de ejecución es la fecha de pago o una fecha anterior en la que la ejecución sea razonablemente necesaria para permitir el pago al beneficiario en la fecha de pago.

Section § 11302

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de los bancos cuando aceptan órdenes de pago para transferencias de fondos. En general, los bancos deben seguir las instrucciones del remitente sobre cómo procesar la transferencia, incluyendo qué bancos intermediarios usar y el método de transferencia. Si el remitente especifica que la transferencia debe ser rápida, el banco debe hacerlo. Los bancos tienen cierta flexibilidad para usar métodos o sistemas alternativos si los consideran razonables, especialmente si seguir las instrucciones específicas no es práctico. Sin embargo, los bancos no pueden descontar sus comisiones del monto del pago a menos que el remitente les haya dado instrucciones específicas para hacerlo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11302(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) a (d), ambas inclusive, si el banco receptor acepta una orden de pago de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 11209, el banco tiene las siguientes obligaciones al ejecutar la orden:
(1)CA Derecho Comercial Code § 11302(a)(1) El banco receptor está obligado a emitir, en la fecha de ejecución, una orden de pago que cumpla con la orden del remitente y a seguir las instrucciones del remitente relativas a (i) cualquier banco intermediario o sistema de transferencia de fondos que se vaya a utilizar para realizar la transferencia de fondos, o (ii) los medios por los cuales se transmitirán las órdenes de pago en la transferencia de fondos. Si el banco del originador emite una orden de pago a un banco intermediario, el banco del originador está obligado a instruir al banco intermediario de acuerdo con la instrucción del originador. Un banco intermediario en la transferencia de fondos está igualmente obligado por una instrucción que le haya dado el remitente de la orden de pago que acepta.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11302(a)(2) Si la instrucción del remitente establece que la transferencia de fondos se realizará telefónicamente o mediante transferencia electrónica o indica de otro modo que la transferencia de fondos se realizará por los medios más expeditos, el banco receptor está obligado a transmitir su orden de pago por los medios disponibles más expeditos, y a instruir a cualquier banco intermediario en consecuencia. Si la instrucción de un remitente establece una fecha de pago, el banco receptor está obligado a transmitir su orden de pago en un momento y por medios razonablemente necesarios para permitir el pago al beneficiario en la fecha de pago o tan pronto como sea factible después.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11302(b) A menos que se indique lo contrario, un banco receptor que ejecute una orden de pago podrá (i) utilizar cualquier sistema de transferencia de fondos si el uso de dicho sistema es razonable dadas las circunstancias, y (ii) emitir una orden de pago al banco del beneficiario o a un banco intermediario a través del cual una orden de pago que se ajuste a la orden del remitente pueda emitirse expeditamente al banco del beneficiario si el banco receptor ejerce la diligencia ordinaria en la selección del banco intermediario. Un banco receptor no está obligado a seguir una instrucción del remitente que designe un sistema de transferencia de fondos que se utilizará para realizar la transferencia de fondos si el banco receptor, de buena fe, determina que no es factible seguir la instrucción o que seguir la instrucción retrasaría indebidamente la finalización de la transferencia de fondos.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11302(c) A menos que se aplique el párrafo (2) de la subdivisión (a) o que el banco receptor reciba otras instrucciones, el banco podrá ejecutar una orden de pago transmitiendo su orden de pago por correo de primera clase o por cualquier medio razonable dadas las circunstancias. Si se instruye al banco receptor para que ejecute la orden del remitente transmitiendo su orden de pago por un medio particular, el banco receptor podrá emitir su orden de pago por el medio indicado o por cualquier medio tan expedito como el medio indicado.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11302(d) A menos que el remitente lo instruya, (i) el banco receptor no podrá obtener el pago de sus cargos por servicios y gastos en relación con la ejecución de la orden del remitente emitiendo una orden de pago por una cantidad igual al importe de la orden del remitente menos el importe de los cargos, y (ii) no podrá instruir a un banco receptor posterior para que obtenga el pago de sus cargos de la misma manera.

Section § 11303

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando un banco comete un error al procesar una orden de pago. Si el banco envía más dinero de lo solicitado o envía un pago duplicado, tiene derecho a recuperar la cantidad extra de la persona que la recibió. Si se envía menos dinero, el banco puede corregir el error enviando la cantidad adicional necesaria. Si no se envía la cantidad correcta, el banco solo puede cobrar por la cantidad menor. Además, si por error se envía dinero a la persona equivocada, el ordenante original y los ordenantes anteriores no tienen que pagar por la orden incorrecta. El banco puede intentar recuperar el pago del destinatario equivocado según las normas sobre errores y reembolsos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11303(a) Un banco receptor que (i) ejecuta la orden de pago del ordenante emitiendo una orden de pago por una cantidad mayor que la cantidad de la orden del ordenante, o (ii) emite una orden de pago en ejecución de la orden del ordenante y luego emite una orden duplicada, tiene derecho al pago de la cantidad de la orden del ordenante conforme al apartado (c) de la Sección 11402 si dicho apartado se cumple de otro modo. El banco tiene derecho a recuperar del beneficiario de la orden errónea el pago en exceso recibido en la medida permitida por la ley que rige el error y la restitución.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11303(b) Un banco receptor que ejecuta la orden de pago del ordenante emitiendo una orden de pago por una cantidad menor que la cantidad de la orden del ordenante tiene derecho al pago de la cantidad de la orden del ordenante conforme al apartado (c) de la Sección 11402 si (i) dicho apartado se cumple de otro modo y (ii) el banco corrige su error emitiendo una orden de pago adicional en beneficio del beneficiario de la orden del ordenante. Si el error no se corrige, el emisor de la orden errónea tiene derecho a recibir o retener el pago del ordenante de la orden que aceptó solo hasta el monto de la orden errónea. Este apartado no se aplica si el banco receptor ejecuta la orden de pago del ordenante emitiendo una orden de pago por una cantidad menor que la cantidad de la orden del ordenante con el propósito de obtener el pago de sus cargos por servicios y gastos de conformidad con las instrucciones del ordenante.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11303(c) Si un banco receptor ejecuta la orden de pago del ordenante emitiendo una orden de pago a un beneficiario diferente al beneficiario de la orden del ordenante y la transferencia de fondos se completa sobre la base de ese error, el ordenante de la orden de pago que fue ejecutada erróneamente y todos los ordenantes anteriores en la transferencia de fondos no están obligados a pagar las órdenes de pago que emitieron. El emisor de la orden errónea tiene derecho a recuperar del beneficiario de la orden el pago recibido en la medida permitida por la ley que rige el error y la restitución.

Section § 11304

Explanation

Esta ley exige que si usted ha enviado un pago y su banco le informa que hubo un error en cómo se procesó, debe revisar la información que tiene y notificar a su banco sobre el error dentro de los 90 días. Si usted incumple este plazo, el banco no tiene que pagar intereses sobre el dinero que le deba por el error, pero tampoco puede cobrarle por no haberles notificado.

Si el ordenante de una orden de pago que es ejecutada erróneamente según lo establecido en la Sección 11303 recibe notificación del banco receptor de que la orden fue ejecutada o de que la cuenta del ordenante fue debitada con respecto a la orden, el ordenante tiene el deber de ejercer diligencia ordinaria para determinar, basándose en la información disponible para el ordenante, que la orden fue ejecutada erróneamente y de notificar al banco los hechos relevantes dentro de un plazo razonable que no exceda los 90 días después de que el ordenante recibió la notificación del banco. Si el ordenante incumple ese deber, el banco no está obligado a pagar intereses sobre cualquier cantidad reembolsable al ordenante conforme al inciso (d) de la Sección 11402 por el período anterior a que el banco tenga conocimiento del error de ejecución. El banco no tiene derecho a ninguna recuperación del ordenante debido al incumplimiento por parte del ordenante del deber establecido en esta sección.

Section § 11305

Explanation

Esta ley describe qué sucede si un banco comete un error durante una transferencia de dinero. Si el error del banco causa un retraso, debe pagar intereses por ese retraso. Si la transferencia no se completa o se realiza incorrectamente, el banco cubre los costos relacionados y las pérdidas de intereses, a menos que un acuerdo establezca lo contrario. Además, si el banco no cumple con una transferencia que acordó, debe cubrir los costos e intereses, con posibles daños adicionales si se prometió por escrito. Si usted solicita una compensación y el banco se niega antes de iniciar acciones legales, también puede recuperar los honorarios de abogado. La responsabilidad del banco, tal como se describe aquí, generalmente no puede modificarse por acuerdo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11305(a) Si se completa una transferencia de fondos, pero la ejecución de una orden de pago por parte del banco receptor en incumplimiento de la Sección 11302 resulta en un retraso en el pago al beneficiario, el banco está obligado a pagar intereses al originador o al beneficiario de la transferencia de fondos por el período de retraso causado por la ejecución indebida. Salvo lo dispuesto en el apartado (c), no se pueden recuperar daños adicionales.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11305(b) Si la ejecución de una orden de pago por parte de un banco receptor en incumplimiento de la Sección 11302 resulta en (i) la no finalización de la transferencia de fondos, (ii) la falta de uso de un banco intermediario designado por el originador, o (iii) la emisión de una orden de pago que no cumple con los términos de la orden de pago del originador, el banco es responsable ante el originador por sus gastos en la transferencia de fondos y por los gastos incidentales y las pérdidas de intereses, en la medida en que no estén cubiertos por el apartado (a), resultantes de la ejecución indebida. Salvo lo dispuesto en el apartado (c), no se pueden recuperar daños adicionales.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11305(c) Además de los montos pagaderos conforme a los apartados (a) y (b), los daños, incluidos los daños consecuenciales, son recuperables en la medida en que lo disponga un acuerdo expreso del banco receptor, evidenciado por un registro.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11305(d) Si un banco receptor no ejecuta una orden de pago que estaba obligado por acuerdo expreso a ejecutar, el banco receptor es responsable ante el remitente por sus gastos en la transacción y por los gastos incidentales y las pérdidas de intereses resultantes de la falta de ejecución. Los daños adicionales, incluidos los daños consecuenciales, son recuperables en la medida en que lo disponga un acuerdo expreso del banco receptor, evidenciado por un registro, pero no son recuperables de otra manera.
(e)CA Derecho Comercial Code § 11305(e) Se pueden recuperar honorarios razonables de abogado si se hace una demanda de compensación conforme al apartado (a) o (b) y se deniega antes de que se inicie una acción sobre la reclamación. Si se presenta una reclamación por incumplimiento de un acuerdo conforme al apartado (d) y el acuerdo no prevé daños, se pueden recuperar honorarios razonables de abogado si se hace una demanda de compensación conforme al apartado (d) y se deniega antes de que se inicie una acción sobre la reclamación.
(f)CA Derecho Comercial Code § 11305(f) Salvo lo establecido en esta sección, la responsabilidad de un banco receptor conforme a los apartados (a) y (b) no puede ser modificada por acuerdo.