Section § 11201

Explanation

Esta ley explica qué significa un 'procedimiento de seguridad' cuando se trata de bancos y transferencias de dinero. Es un método acordado entre un cliente y un banco para asegurarse de que una orden de pago o cualquier cambio en ella realmente provenga del cliente. También está destinado a detectar cualquier error en estas órdenes. Los procedimientos de seguridad pueden incluir cosas como códigos especiales, algoritmos, datos biométricos u otros métodos como las llamadas de verificación. Solo verificar una firma o confirmar una dirección de correo electrónico o un número de teléfono por sí solo no se considera un procedimiento de seguridad completo.

“Procedimiento de seguridad” significa un procedimiento establecido por acuerdo de un cliente y un banco receptor con el propósito de (i) verificar que una orden de pago o comunicación que modifica o cancela una orden de pago es del cliente, o (ii) detectar errores en la transmisión o el contenido de la orden de pago o comunicación. Un procedimiento de seguridad puede imponer una obligación al banco receptor o al cliente y puede requerir el uso de algoritmos u otros códigos, palabras de identificación, números, símbolos, sonidos, datos biométricos, cifrado, procedimientos de devolución de llamada o dispositivos de seguridad similares. La comparación de una firma en una orden de pago o comunicación con una firma de muestra autorizada del cliente o el requisito de que una orden de pago se envíe desde una dirección de correo electrónico, dirección IP o número de teléfono conocidos no constituye por sí mismo un procedimiento de seguridad.

Section § 11202

Explanation

Esta ley explica cómo se consideran autorizadas las órdenes de pago dadas a los bancos. Si la orden la realiza la persona identificada como remitente o esa persona tiene un acuerdo con el banco, se considera autorizada. Si existe un sistema de seguridad para verificar estas órdenes, la orden sigue siendo válida incluso si el remitente no la autorizó, siempre que el procedimiento sea razonable y el banco cumpla las normas. La idea de lo que hace que un sistema de seguridad sea 'razonable' depende de lo que el cliente y el banco acuerden, las circunstancias del cliente y las prácticas habituales. La ley también menciona que el remitente en este contexto es el cliente que inicia la orden de pago, y estas reglas se aplican también a cualquier cambio o cancelación. En general, esta sección no puede modificarse mediante acuerdos, salvo en ciertas circunstancias.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11202(a) Una orden de pago recibida por el banco receptor es la orden autorizada de la persona identificada como remitente si esa persona autorizó la orden o está obligada por ella de otro modo conforme a la ley de representación.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11202(b) Si un banco y su cliente han acordado que la autenticidad de las órdenes de pago emitidas al banco en nombre del cliente como remitente será verificada conforme a un procedimiento de seguridad, una orden de pago recibida por el banco receptor es efectiva como orden del cliente, esté o no autorizada, si (i) el procedimiento de seguridad es un método comercialmente razonable para proporcionar seguridad contra órdenes de pago no autorizadas, y (ii) el banco prueba que aceptó la orden de pago de buena fe y en cumplimiento de las obligaciones del banco bajo el procedimiento de seguridad y cualquier acuerdo o instrucción del cliente, evidenciado por un registro, que restrinja la aceptación de órdenes de pago emitidas en nombre del cliente. El banco no está obligado a seguir una instrucción que viole un acuerdo con el cliente, evidenciado por un registro, o cuya notificación no se reciba en un momento y de una manera que le dé al banco una oportunidad razonable para actuar antes de que se acepte la orden de pago.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11202(c) La razonabilidad comercial de un procedimiento de seguridad es una cuestión de derecho que se determinará considerando los deseos del cliente expresados al banco, las circunstancias del cliente conocidas por el banco, incluyendo el tamaño, tipo y frecuencia de las órdenes de pago normalmente emitidas por el cliente al banco, los procedimientos de seguridad alternativos ofrecidos al cliente, y los procedimientos de seguridad de uso general por clientes y bancos receptores en situaciones similares. Un procedimiento de seguridad se considera comercialmente razonable si (i) el procedimiento de seguridad fue elegido por el cliente después de que el banco ofreciera, y el cliente rechazara, un procedimiento de seguridad que fuera comercialmente razonable para ese cliente, y (ii) el cliente acordó expresamente en un registro quedar obligado por cualquier orden de pago, esté o no autorizada, emitida en su nombre y aceptada por el banco en cumplimiento de las obligaciones del banco bajo el procedimiento de seguridad elegido por el cliente.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11202(d) El término “remitente” en esta división incluye al cliente en cuyo nombre se emite una orden de pago si la orden es la orden autorizada del cliente conforme a la subdivisión (a), o es efectiva como orden del cliente conforme a la subdivisión (b).
(e)CA Derecho Comercial Code § 11202(e) Esta sección se aplica a las modificaciones y cancelaciones de órdenes de pago en la misma medida en que se aplica a las órdenes de pago.
(f)CA Derecho Comercial Code § 11202(f) Salvo lo dispuesto en esta sección y en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 11203, los derechos y obligaciones que surjan en virtud de esta sección o de la Sección 11203 no podrán ser modificados por acuerdo.

Section § 11203

Explanation

Esta sección trata sobre lo que sucede si una orden de pago no fue oficialmente autorizada por un cliente, pero aún así se considera su orden debido a ciertas circunstancias. En primer lugar, establece que un banco puede, mediante un acuerdo por escrito, limitar cuánto puede exigir o retener el pago. En segundo lugar, el banco no puede exigir el pago si el cliente prueba que la orden no fue realizada por alguien en quien confiaban para manejar dichas órdenes, o por cualquiera que obtuvo acceso no autorizado a su información. Esto también cubre cualquier cambio realizado en las órdenes de pago.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11203(a) Si una orden de pago aceptada no es, conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11202, una orden autorizada de un cliente identificado como remitente, pero es efectiva como una orden del cliente conforme a la subdivisión (b) de la Sección 11202, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 11203(a)(1) Mediante acuerdo expreso que conste en un registro, el banco receptor puede limitar el alcance en el que tiene derecho a hacer cumplir o retener el pago de la orden de pago.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11203(a)(2) El banco receptor no tiene derecho a hacer cumplir o retener el pago de la orden de pago si el cliente prueba que la orden no fue causada, directa o indirectamente, por una persona (i) a quien en cualquier momento se le confiaron deberes para actuar en nombre del cliente con respecto a órdenes de pago o al procedimiento de seguridad, o (ii) que obtuvo acceso a las instalaciones de transmisión del cliente o que obtuvo, de una fuente controlada por el cliente y sin la autorización del banco receptor, información que facilitó la violación del procedimiento de seguridad, independientemente de cómo se obtuvo la información o de si el cliente tuvo la culpa. La información incluye cualquier dispositivo de acceso, software informático o similar.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11203(b) Esta sección se aplica a las modificaciones de órdenes de pago en la misma medida en que se aplica a las órdenes de pago.

Section § 11204

Explanation

Si un banco procesa una orden de pago de la cuenta de un cliente sin la debida autorización o si no es exigible, el banco debe devolver el dinero al cliente y añadir intereses desde la fecha en que el banco recibió el pago hasta la fecha del reembolso. Sin embargo, el cliente no recibirá intereses si tardó demasiado (más de 90 días) en informar al banco que la orden no estaba autorizada después de haber sido notificado. El acuerdo puede establecer el 'plazo razonable' para que el cliente actúe, pero la obligación del banco de reembolsar no puede ser alterada de otra manera por ningún acuerdo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11204(a) Si un banco receptor acepta una orden de pago emitida a nombre de su cliente como remitente que (i) no está autorizada y no es efectiva como orden del cliente conforme a la Sección 11202, o (ii) no es exigible, en su totalidad o en parte, contra el cliente conforme a la Sección 11203, el banco reembolsará cualquier pago de la orden de pago recibido del cliente en la medida en que el banco no tenga derecho a exigir el pago y pagará intereses sobre la cantidad reembolsable calculados desde la fecha en que el banco recibió el pago hasta la fecha del reembolso. Sin embargo, el cliente no tendrá derecho a intereses del banco sobre la cantidad a reembolsar si el cliente no ejerce el cuidado ordinario para determinar que la orden no fue autorizada por el cliente y para notificar al banco los hechos relevantes dentro de un plazo razonable que no exceda de 90 días después de la fecha en que el cliente recibió notificación del banco de que la orden fue aceptada o de que la cuenta del cliente fue debitada con respecto a la orden. El banco no tendrá derecho a ninguna recuperación del cliente a causa de la falta de notificación por parte del cliente según lo establecido en esta sección.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11204(b) El plazo razonable conforme al apartado (a) podrá ser fijado por acuerdo según lo establecido en el apartado (b) de la Sección 1302, pero la obligación de un banco receptor de reembolsar el pago según lo establecido en el apartado (a) no podrá ser modificada de otra manera por acuerdo.

Section § 11205

Explanation

Si envías un pago que sale mal por un error, esta ley explica qué sucede. Si usaste un control de seguridad y el banco no detectó el error, es posible que no tengas que pagar. Si el dinero terminó con la persona equivocada, el banco puede intentar recuperarlo de ella. Si se envió demasiado dinero, el banco puede reclamar el excedente. Debes verificar estos errores rápidamente e informar al banco en un plazo de 90 días, o podrías deberles por cualquier pérdida que reclamen. Las reglas también se aplican si cambias los detalles del pago.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11205(a) Si una orden de pago aceptada fue transmitida conforme a un procedimiento de seguridad para la detección de errores y la orden de pago (i) instruyó erróneamente el pago a un beneficiario no previsto por el remitente, (ii) instruyó erróneamente el pago por una cantidad mayor que la cantidad prevista por el remitente, o (iii) fue un duplicado transmitido erróneamente de una orden de pago enviada previamente por el remitente, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 11205(a)(1) Si el remitente prueba que el remitente o una persona que actúa en nombre del remitente conforme a la Sección 11206 cumplió con el procedimiento de seguridad y que el error se habría detectado si el banco receptor también hubiera cumplido, el remitente no está obligado a pagar la orden en la medida establecida en los párrafos (2) y (3).
(2)CA Derecho Comercial Code § 11205(a)(2) Si la transferencia de fondos se completa sobre la base de una orden de pago errónea descrita en la cláusula (i) o (iii) de esta subdivisión, el remitente no está obligado a pagar la orden y el banco receptor tiene derecho a recuperar del beneficiario cualquier cantidad pagada al beneficiario en la medida permitida por la ley que rige el error y la restitución.
(3)CA Derecho Comercial Code § 11205(a)(3) Si la transferencia de fondos se completa sobre la base de una orden de pago descrita en la cláusula (ii) de esta subdivisión, el remitente no está obligado a pagar la orden en la medida en que la cantidad recibida por el beneficiario sea mayor que la cantidad prevista por el remitente. En ese caso, el banco receptor tiene derecho a recuperar del beneficiario la cantidad en exceso recibida en la medida permitida por la ley que rige el error y la restitución.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11205(b) Si (i) el remitente de una orden de pago errónea descrita en la subdivisión (a) no está obligado a pagar la totalidad o parte de la orden, y (ii) el remitente recibe notificación del banco receptor de que la orden fue aceptada por el banco o de que la cuenta del remitente fue debitada con respecto a la orden, el remitente tiene el deber de ejercer el cuidado ordinario, sobre la base de la información disponible para el remitente, para descubrir el error con respecto a la orden y para informar al banco de los hechos relevantes dentro de un plazo razonable, no superior a 90 días, después de que el remitente recibió la notificación del banco. Si el banco prueba que el remitente no cumplió con ese deber, el remitente es responsable ante el banco por la pérdida que el banco pruebe haber incurrido como resultado del incumplimiento, pero la responsabilidad del remitente no puede exceder el monto de la orden del remitente.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11205(c) Esta sección se aplica a las modificaciones de las órdenes de pago en la misma medida en que se aplica a las órdenes de pago.

Section § 11206

Explanation

Esta sección de la ley establece que si un pago se envía a un banco a través de un sistema, ese sistema actúa como representante del remitente. Si los detalles de la orden de pago cambian entre el momento en que se envía al sistema y el momento en que llega al banco, la versión enviada a través del sistema se considera la correcta. Esta regla no se aplica a los sistemas de los Bancos de la Reserva Federal. Además, las mismas reglas se aplican a las modificaciones o cancelaciones de órdenes de pago.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11206(a) Si una orden de pago dirigida a un banco receptor se transmite a un sistema de transferencia de fondos o a otro sistema de comunicación de terceros para su transmisión al banco, el sistema se considera un agente del remitente con el propósito de transmitir la orden de pago al banco. Si existe una discrepancia entre los términos de la orden de pago transmitida al sistema y los términos de la orden de pago transmitida por el sistema al banco, los términos de la orden de pago del remitente son los transmitidos por el sistema. Esta sección no se aplica a un sistema de transferencia de fondos de los Bancos de la Reserva Federal.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11206(b) Esta sección se aplica a las cancelaciones y modificaciones de órdenes de pago en la misma medida en que se aplica a las órdenes de pago.

Section § 11207

Explanation

Esta sección trata sobre las órdenes de pago cuando un banco recibe instrucciones sobre a quién pagar. Si los detalles (como un nombre o número de cuenta) no coinciden con una persona o cuenta real, nadie se considera el beneficiario y el banco no puede aceptar la orden. Si hay una discrepancia entre el nombre y el número de cuenta, el banco puede usar el número de cuenta para determinar a quién pagar, a menos que sepa que hay un error. Si el nombre y el número de cuenta listados identifican a personas diferentes, solo se reconoce a la persona con derecho a recibir el pago. Si un banco paga a la persona equivocada, dependiendo de la situación, el originador de la transferencia podría no tener que pagar. En casos de error, el dinero podría ser recuperable bajo las leyes sobre errores y restitución.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11207(a) Con sujeción a la subdivisión (b), si, en una orden de pago recibida por el banco del beneficiario, el nombre, el número de cuenta bancaria u otra identificación del beneficiario se refiere a una persona o cuenta inexistente o no identificable, ninguna persona tiene derechos como beneficiario de la orden y la aceptación de la orden no puede ocurrir.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11207(b) Si una orden de pago recibida por el banco del beneficiario identifica al beneficiario tanto por nombre como por un número de identificación o de cuenta bancaria y el nombre y el número identifican a personas diferentes, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 11207(b)(1) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (c), si el banco del beneficiario no sabe que el nombre y el número se refieren a personas diferentes, puede confiar en el número como la identificación correcta del beneficiario de la orden. El banco del beneficiario no necesita determinar si el nombre y el número se refieren a la misma persona.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11207(b)(2) Si el banco del beneficiario paga a la persona identificada por nombre o sabe que el nombre y el número identifican a personas diferentes, ninguna persona tiene derechos como beneficiario, excepto la persona a la que pagó el banco del beneficiario si esa persona tenía derecho a recibir el pago del originador de la transferencia de fondos. Si ninguna persona tiene derechos como beneficiario, la aceptación de la orden no puede ocurrir.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11207(c) Si (i) se acepta una orden de pago descrita en la subdivisión (b), (ii) la orden de pago del originador describió al beneficiario de manera inconsistente por nombre y número, y (iii) el banco del beneficiario paga a la persona identificada por número según lo permitido por el párrafo (1) de la subdivisión (b), se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 11207(c)(1) Si el originador es un banco, el originador está obligado a pagar su orden.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11207(c)(2) Si el originador no es un banco y prueba que la persona identificada por número no tenía derecho a recibir el pago del originador, el originador no está obligado a pagar su orden a menos que el banco del originador pruebe que el originador, antes de la aceptación de la orden del originador, tuvo aviso de que el pago de una orden de pago emitida por el originador podría ser realizado por el banco del beneficiario basándose en un número de identificación o de cuenta bancaria, incluso si identifica a una persona diferente del beneficiario nombrado. La prueba del aviso puede hacerse mediante cualquier evidencia admisible. El banco del originador cumple con la carga de la prueba si prueba que el originador, antes de que se aceptara la orden de pago, firmó un registro que indicaba la información a la que se refiere el aviso.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11207(d) En un caso regido por el párrafo (1) de la subdivisión (b), si el banco del beneficiario paga legítimamente a la persona identificada por número y esa persona no tenía derecho a recibir el pago del originador, la cantidad pagada puede recuperarse de esa persona en la medida permitida por la ley que rige el error y la restitución de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Comercial Code § 11207(d)(1) Si el originador está obligado a pagar su orden de pago según lo establecido en la subdivisión (c), el originador tiene derecho a recuperar.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11207(d)(2) Si el originador no es un banco y no está obligado a pagar su orden de pago, el banco del originador tiene derecho a recuperar.

Section § 11208

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando una orden de pago para transferir dinero utiliza un número para identificar al banco encargado de reenviarlo o al banco final de destino del dinero. Si solo se usa un número de identificación, como un número de cuenta o de ruta, el banco que recibe la orden puede confiar en él sin verificar si el número realmente corresponde a un banco. Si algo sale mal debido a esta confianza, la persona que envió el pago, no el banco que recibe la orden, debe cubrir cualquier pérdida. Cuando se incluyen tanto un nombre como un número y estos coinciden con bancos diferentes, si el remitente es otro banco, el banco receptor aún puede usar solo el número siempre que no tenga conocimiento de la discrepancia. Si el remitente no es un banco, pero sabía que el banco receptor podía confiar únicamente en el número, se aplican las mismas reglas como si fuera un banco. Sin embargo, si el banco receptor sabe que el nombre y el número apuntan a lugares diferentes, usar cualquiera de ellos incorrectamente puede incumplir las obligaciones.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11208(a) Esta subdivisión se aplica a una orden de pago que identifica a un banco intermediario o al banco del beneficiario únicamente mediante un número de identificación.
(1)CA Derecho Comercial Code § 11208(a)(1) El banco receptor puede confiar en el número como la identificación correcta del banco intermediario o del beneficiario y no necesita determinar si el número identifica a un banco.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11208(a)(2) El remitente está obligado a compensar al banco receptor por cualquier pérdida y gasto incurrido por el banco receptor como resultado de su confianza en el número al ejecutar o intentar ejecutar la orden.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11208(b) Esta subdivisión se aplica a una orden de pago que identifica a un banco intermediario o al banco del beneficiario tanto por nombre como por un número de identificación si el nombre y el número identifican a personas diferentes.
(1)CA Derecho Comercial Code § 11208(b)(1) Si el remitente es un banco, el banco receptor puede confiar en el número como la identificación correcta del banco intermediario o del beneficiario si el banco receptor, al ejecutar la orden del remitente, no sabe que el nombre y el número identifican a personas diferentes. El banco receptor no necesita determinar si el nombre y el número se refieren a la misma persona o si el número se refiere a un banco. El remitente está obligado a compensar al banco receptor por cualquier pérdida y gasto incurrido por el banco receptor como resultado de su confianza en el número al ejecutar o intentar ejecutar la orden.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11208(b)(2) Si el remitente no es un banco y el banco receptor prueba que el remitente, antes de que se aceptara la orden de pago, tenía conocimiento de que el banco receptor podría confiar en el número como la identificación correcta del banco intermediario o del beneficiario, incluso si identifica a una persona diferente del banco identificado por nombre, los derechos y obligaciones del remitente y del banco receptor se rigen por el párrafo (1) de la subdivisión (b), como si el remitente fuera un banco. La prueba de la notificación puede realizarse mediante cualquier evidencia admisible. El banco receptor cumple con la carga de la prueba si demuestra que el remitente, antes de que se aceptara la orden de pago, firmó un registro que indicaba la información a la que se refiere la notificación.
(3)CA Derecho Comercial Code § 11208(b)(3) Independientemente de si el remitente es un banco, el banco receptor puede confiar en el nombre como la identificación correcta del banco intermediario o del beneficiario si el banco receptor, en el momento en que ejecuta la orden del remitente, no sabe que el nombre y el número identifican a personas diferentes. El banco receptor no necesita determinar si el nombre y el número se refieren a la misma persona.
(4)CA Derecho Comercial Code § 11208(b)(4) Si el banco receptor sabe que el nombre y el número identifican a personas diferentes, la confianza en el nombre o en el número al ejecutar la orden de pago del remitente constituye un incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 11302.

Section § 11209

Explanation

Esta ley explica cuándo un banco, ya sea el receptor o el banco del beneficiario, acepta una orden de pago. Básicamente, un banco receptor (que no sea el banco del beneficiario) acepta una orden cuando la ejecuta. Para el banco de un beneficiario, la aceptación ocurre de varias maneras: cuando notifican al beneficiario sobre la orden o acreditan su cuenta, cuando reciben el pago completo de la orden, o al siguiente día hábil si hay suficiente dinero en la cuenta del remitente y no se rechaza la orden. Además, un banco no puede aceptar una orden antes de recibirla, y deben cumplirse ciertas condiciones para la aceptación, especialmente si el beneficiario no tiene una cuenta válida. Finalmente, si una orden de pago se ejecuta o paga demasiado pronto y luego se cancela, el banco puede reclamar el pago, dadas ciertas condiciones.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11209(a) Sujeto a la subdivisión (d), un banco receptor que no sea el banco del beneficiario acepta una orden de pago cuando ejecuta la orden.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11209(b) Sujeto a las subdivisiones (c) y (d), el banco de un beneficiario acepta una orden de pago en el más temprano de los siguientes momentos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 11209(b)(1) Cuando el banco (i) paga al beneficiario según lo establecido en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 11405, o (ii) notifica al beneficiario la recepción de la orden o que la cuenta del beneficiario ha sido acreditada con respecto a la orden, a menos que el aviso indique que el banco está rechazando la orden o que los fondos con respecto a la orden no pueden ser retirados o utilizados hasta la recepción del pago del remitente de la orden.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11209(b)(2) Cuando el banco recibe el pago del monto total de la orden del remitente de conformidad con el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la Sección 11403.
(3)CA Derecho Comercial Code § 11209(b)(3) La apertura del siguiente día hábil bancario para transferencias de fondos del banco después de la fecha de pago de la orden si, en ese momento, el monto de la orden del remitente está totalmente cubierto por un saldo de crédito retirable en una cuenta autorizada del remitente o el banco ha recibido de otra manera el pago total del remitente, a menos que la orden haya sido rechazada antes de ese momento o sea rechazada dentro de (i) una hora después de ese momento, o (ii) una hora después de la apertura del siguiente día hábil del remitente después de la fecha de pago si ese momento es posterior. Si el remitente recibe un aviso de rechazo después de la fecha de pago y la cuenta autorizada del remitente no devenga intereses, el banco está obligado a pagar intereses al remitente sobre el monto de la orden por el número de días transcurridos desde la fecha de pago hasta el día en que el remitente recibe el aviso o se entera de que la orden no fue aceptada, contando ese día como un día transcurrido. Si el saldo de crédito retirable durante ese período cae por debajo del monto de la orden, el monto de los intereses a pagar se reduce en consecuencia.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11209(c) La aceptación de una orden de pago no puede ocurrir antes de que la orden sea recibida por el banco receptor. La aceptación no ocurre bajo el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (b) si el beneficiario de la orden de pago no tiene una cuenta con el banco receptor, la cuenta ha sido cerrada, o el banco receptor no está permitido por ley para recibir créditos para la cuenta del beneficiario.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11209(d) Una orden de pago emitida al banco del originador no puede ser aceptada hasta la fecha de pago si el banco es el banco del beneficiario, o la fecha de ejecución si el banco no es el banco del beneficiario. Si el banco del originador ejecuta la orden de pago del originador antes de la fecha de ejecución o paga al beneficiario de la orden de pago del originador antes de la fecha de pago y la orden de pago es posteriormente cancelada de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 11211, el banco puede recuperar del beneficiario cualquier pago recibido en la medida permitida por la ley que rige el error y la restitución.

Section § 11210

Explanation

Esta sección explica cómo un banco puede rechazar una orden de pago. Un banco puede notificar al remitente que rechaza una orden, ya sea de forma verbal o por escrito. El aviso no necesita ser formal, solo lo suficientemente claro para indicar que es un rechazo. Si existe un acuerdo específico sobre cómo notificar, este debe seguirse. De lo contrario, se debe usar un método razonable para que el rechazo sea efectivo. Si un banco no ejecuta la orden teniendo suficiente dinero en la cuenta del remitente, debe pagar intereses sobre esa cantidad si la cuenta no genera intereses. Si el banco suspende pagos (entra en una situación similar a la quiebra), todas las órdenes pendientes se rechazan automáticamente. Una vez que un banco acepta una orden, no puede rechazarla después, y si la rechaza, no puede aceptarla posteriormente.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11210(a) Una orden de pago es rechazada por el banco receptor mediante un aviso de rechazo transmitido al remitente de forma oral o en un registro. Un aviso de rechazo no necesita usar palabras particulares y es suficiente si indica que el banco receptor está rechazando la orden o que no ejecutará ni pagará la orden. El rechazo es efectivo cuando se da el aviso si la transmisión se realiza por un medio que sea razonable dadas las circunstancias. Si el aviso de rechazo se da por un medio que no es razonable, el rechazo es efectivo cuando se recibe el aviso. Si un acuerdo entre el remitente y el banco receptor establece los medios a utilizar para rechazar una orden de pago, (i) cualquier medio que cumpla con el acuerdo es razonable y (ii) cualquier medio que no cumpla no es razonable a menos que no haya resultado un retraso significativo en la recepción del aviso por el uso del medio no conforme.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11210(b) Esta subdivisión se aplica si un banco receptor que no sea el banco del beneficiario no ejecuta una orden de pago a pesar de la existencia, en la fecha de ejecución, de un saldo de crédito retirable en una cuenta autorizada del remitente suficiente para cubrir la orden. Si el remitente no recibe aviso de rechazo de la orden en la fecha de ejecución y la cuenta autorizada del remitente no devenga intereses, el banco está obligado a pagar intereses al remitente sobre el monto de la orden por el número de días transcurridos después de la fecha de ejecución hasta el día anterior en que la orden sea cancelada conforme a la subdivisión (d) de la Sección 11211 o el día en que el remitente reciba aviso o se entere de que la orden no fue ejecutada, contando el último día del período como un día transcurrido. Si el saldo de crédito retirable durante ese período cae por debajo del monto de la orden, el monto de los intereses se reduce en consecuencia.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11210(c) Si un banco receptor suspende pagos, todas las órdenes de pago no aceptadas emitidas a este se consideran rechazadas en el momento en que el banco suspende los pagos.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11210(d) La aceptación de una orden de pago impide un rechazo posterior de la orden. El rechazo de una orden de pago impide una aceptación posterior de la orden.

Section § 11211

Explanation

Esta ley describe las reglas para cancelar o modificar una orden de pago enviada a un banco. Si existe un procedimiento de seguridad entre el remitente y el banco, cualquier cancelación o cambio debe ser verificado según ese procedimiento, o el banco debe aceptar el cambio. La comunicación también debe recibirse a tiempo para que el banco pueda actuar. Incluso si el banco ha aceptado la orden, los cambios no son válidos a menos que el banco esté de acuerdo, o que se apliquen situaciones específicas, como errores o transacciones no autorizadas. Una orden no aceptada se cancela automáticamente después de cinco días hábiles. Cancelar una orden aceptada anula cualquier obligación relacionada con ella. Si un banco acepta cancelar o modificar una orden después de haberla aceptado, el remitente puede ser responsable de los costos. El fallecimiento o la incapacidad del remitente no cancela una orden a menos que el banco lo sepa y pueda responder antes de la aceptación. Las normas del sistema de transferencia de fondos que contradigan estas reglas no son válidas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11211(a) Una comunicación del remitente de una orden de pago que cancele o modifique la orden puede transmitirse al banco receptor oralmente o en un registro. Si existe un procedimiento de seguridad en vigor entre el remitente y el banco receptor, la comunicación no será eficaz para cancelar o modificar la orden a menos que la comunicación sea verificada conforme al procedimiento de seguridad o que el banco acepte la cancelación o modificación.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11211(b) Con sujeción al apartado (a), una comunicación del remitente que cancele o modifique una orden de pago será eficaz para cancelar o modificar la orden si el aviso de la comunicación se recibe en un momento y de una manera que le brinde al banco receptor una oportunidad razonable para actuar sobre la comunicación antes de que el banco acepte la orden de pago.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11211(c) Una vez aceptada una orden de pago, la cancelación o modificación de la orden no será eficaz a menos que el banco receptor lo acepte o que una norma del sistema de transferencia de fondos permita la cancelación o modificación sin el acuerdo del banco.
(1)CA Derecho Comercial Code § 11211(c)(1) Con respecto a una orden de pago aceptada por un banco receptor que no sea el banco del beneficiario, la cancelación o modificación no será eficaz a menos que también se realice una cancelación o modificación conforme de la orden de pago emitida por el banco receptor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11211(c)(2) Con respecto a una orden de pago aceptada por el banco del beneficiario, la cancelación o modificación no será eficaz a menos que la orden haya sido emitida en ejecución de una orden de pago no autorizada, o debido a un error del remitente en la transferencia de fondos que resultó en la emisión de una orden de pago (i) que sea un duplicado de una orden de pago emitida previamente por el remitente, (ii) que ordene el pago a un beneficiario que no tiene derecho a recibir el pago del ordenante, o (iii) que ordene el pago por un monto mayor al monto que el beneficiario tenía derecho a recibir del ordenante. Si la orden de pago es cancelada o modificada, el banco del beneficiario tendrá derecho a recuperar del beneficiario cualquier monto pagado al beneficiario en la medida permitida por la ley que rige el error y la restitución.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11211(d) Una orden de pago no aceptada se cancela por ministerio de la ley al cierre del quinto día hábil de transferencia de fondos del banco receptor después de la fecha de ejecución o fecha de pago de la orden.
(e)CA Derecho Comercial Code § 11211(e) Una orden de pago cancelada no puede ser aceptada. Si una orden de pago aceptada es cancelada, la aceptación queda anulada y ninguna persona tiene derecho u obligación alguna basada en dicha aceptación. La modificación de una orden de pago se considera una cancelación de la orden original en el momento de la modificación y la emisión de una nueva orden de pago en la forma modificada al mismo tiempo.
(f)CA Derecho Comercial Code § 11211(f) A menos que se disponga lo contrario en un acuerdo de las partes o en una norma del sistema de transferencia de fondos, si el banco receptor, después de aceptar una orden de pago, acepta la cancelación o modificación de la orden por parte del remitente o está obligado por una norma del sistema de transferencia de fondos que permite la cancelación o modificación sin el acuerdo del banco, el remitente, sea o no efectiva la cancelación o modificación, será responsable ante el banco por cualquier pérdida y gastos, incluidos los honorarios razonables de abogado, incurridos por el banco como resultado de la cancelación o modificación o del intento de cancelación o modificación.
(g)CA Derecho Comercial Code § 11211(g) Una orden de pago no se revoca por el fallecimiento o la incapacidad legal del remitente a menos que el banco receptor tenga conocimiento del fallecimiento o de una declaración judicial de incapacidad por un tribunal de jurisdicción competente y tenga una oportunidad razonable para actuar antes de la aceptación de la orden.
(h)CA Derecho Comercial Code § 11211(h) Una norma del sistema de transferencia de fondos no será eficaz en la medida en que entre en conflicto con el párrafo (2) del apartado (c).

Section § 11212

Explanation

Esta ley establece que si un banco ha acordado aceptar una orden de pago pero no lo hace, puede ser considerado responsable según ese acuerdo o las reglas de esta sección. Sin embargo, el banco no tiene ninguna obligación de tomar medidas sobre una orden de pago a menos que acepte la orden o haya acordado explícitamente hacerlo. Cuando un banco acepta una orden de pago, las responsabilidades son solo las que la ley o el acuerdo especifican, y el banco no actúa en nombre de la persona que envía o recibe el dinero.

Si un banco receptor no acepta una orden de pago que está obligado por acuerdo expreso a aceptar, el banco es responsable por incumplimiento del acuerdo en la medida prevista en el acuerdo o en esta división, pero de otra manera no tiene ningún deber de aceptar una orden de pago o, antes de la aceptación, de tomar ninguna medida, o abstenerse de tomar medidas, con respecto a la orden, salvo lo dispuesto en esta división o por acuerdo expreso. La responsabilidad basada en la aceptación surge solo cuando la aceptación ocurre según lo establecido en la Sección 11209, y la responsabilidad se limita a lo dispuesto en esta división. Un banco receptor no es el agente del remitente o beneficiario de la orden de pago que acepta, ni de ninguna otra parte de la transferencia de fondos, y el banco no debe ningún deber a ninguna parte de la transferencia de fondos, salvo lo dispuesto en esta división o por acuerdo expreso.