Section § 11101

Explanation

Esta parte de la ley se llama Código Comercial Uniforme, y trata sobre las transferencias de dinero. Define cómo se mencionará esta sección cuando se hablen de temas legales relacionados con el envío de dinero.

Esta división puede citarse como Código Comercial Uniforme—Transferencias de Fondos.

Section § 11102

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas de esta división se aplican a las transferencias de fondos, tal como se describen en otra sección (Sección 11104), excepto cuando la Sección 11108 especifique algo diferente.

Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 11108, esta división se aplica a las transferencias de fondos definidas en la Sección 11104.

Section § 11103

Explanation

Esta sección de la ley define qué es una orden de pago y explica los roles de las diferentes partes involucradas en dicha transacción. Una orden de pago es una instrucción de un remitente a un banco receptor para transferir una cantidad de dinero específica a un beneficiario, y debe ser incondicional, excepto por el momento del pago. También cubre términos como 'beneficiario', 'banco del beneficiario', 'banco receptor' y 'remitente'. Si una instrucción implica múltiples pagos, cada uno se considera una orden de pago separada. La orden de pago se emite oficialmente una vez que el banco receptor la recibe.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11103(a) En esta división:
(1)CA Derecho Comercial Code § 11103(a)(1) “Orden de pago” significa una instrucción de un remitente a un banco receptor, transmitida oralmente o en un registro, para pagar, o para hacer que otro banco pague, una cantidad de dinero fija o determinable a un beneficiario si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 11103(a)(1)(i) La instrucción no establece una condición para el pago al beneficiario que no sea el momento del pago.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 11103(a)(1)(ii) El banco receptor debe ser reembolsado mediante el débito de una cuenta del remitente, o de otro modo recibiendo el pago del remitente.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 11103(a)(1)(iii) La instrucción es transmitida por el remitente directamente al banco receptor o a un agente, sistema de transferencia de fondos o sistema de comunicación para su transmisión al banco receptor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11103(a)(2) “Beneficiario” significa la persona a la que debe pagar el banco del beneficiario.
(3)CA Derecho Comercial Code § 11103(a)(3) “Banco del beneficiario” significa el banco identificado en una orden de pago en la que una cuenta del beneficiario debe ser acreditada de conformidad con la orden o que de otro modo debe realizar el pago al beneficiario si la orden no prevé el pago a una cuenta.
(4)CA Derecho Comercial Code § 11103(a)(4) “Banco receptor” significa el banco al que se dirige la instrucción del remitente.
(5)CA Derecho Comercial Code § 11103(a)(5) “Remitente” significa la persona que da la instrucción al banco receptor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11103(b) Si una instrucción que cumple con el párrafo (1) de la subdivisión (a) es para realizar más de un pago a un beneficiario, la instrucción es una orden de pago separada con respecto a cada pago.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11103(c) Una orden de pago se emite cuando se envía al banco receptor.

Section § 11104

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las transferencias de fondos. Una 'transferencia de fondos' es una serie de operaciones que comienza con una orden de pago y termina cuando el banco del beneficiario acepta dicha orden. Un 'banco intermediario' es cualquier banco que participa en el proceso de transferencia, aparte del banco del remitente o del destinatario. El 'originador' es la persona o entidad que inicia la transferencia. Finalmente, el 'banco del originador' puede ser el primer banco en recibir la orden de pago si el originador no es un banco, o el propio originador si este es un banco.

En esta división:
(a)CA Derecho Comercial Code § 11104(a) “Transferencia de fondos” significa la serie de transacciones, que comienza con la orden de pago del originador, realizada con el propósito de efectuar un pago al beneficiario de la orden. El término incluye cualquier orden de pago emitida por el banco del originador o un banco intermediario destinada a ejecutar la orden de pago del originador. Una transferencia de fondos se completa con la aceptación por parte del banco del beneficiario de una orden de pago en beneficio del beneficiario de la orden de pago del originador.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11104(b) “Banco intermediario” significa un banco receptor que no sea el banco del originador o el banco del beneficiario.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11104(c) “Originador” significa el remitente de la primera orden de pago en una transferencia de fondos.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11104(d) “Banco del originador” significa (i) el banco receptor al que se emite la orden de pago del originador si el originador no es un banco, o (ii) el originador si el originador es un banco.

Section § 11105

Explanation

Esta sección explica los términos clave utilizados en las transacciones financieras que involucran a los bancos. Define qué es una 'cuenta autorizada', describe quién califica como 'banco' o 'cliente', y explica qué significa un 'día hábil para transferencias de fondos'. La sección también cubre lo que implica un 'sistema de transferencia de fondos' y cómo 'probar' algo según los estándares legales. Se enumeran definiciones adicionales relevantes para esta división, indicando otras secciones donde se pueden encontrar. También menciona que otras definiciones y principios de divisiones relacionadas se aplican aquí también.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11105(a) En esta división:
(1)CA Derecho Comercial Code § 11105(a)(1) “Cuenta autorizada” significa una cuenta de depósito de un cliente en un banco designada por el cliente como fuente de pago de órdenes de pago emitidas por el cliente al banco. Si un cliente no designa una cuenta de esa manera, cualquier cuenta del cliente es una cuenta autorizada si el pago de una orden de pago desde esa cuenta no es inconsistente con una restricción sobre el uso de esa cuenta.
(2)CA Derecho Comercial Code § 11105(a)(2) “Banco” significa una persona dedicada al negocio bancario e incluye un banco de ahorros, una asociación de ahorro y préstamo, una cooperativa de crédito y una sociedad fiduciaria. Una sucursal u oficina separada de un banco es un banco separado para los fines de esta división.
(3)CA Derecho Comercial Code § 11105(a)(3) “Cliente” significa una persona, incluyendo un banco, que tiene una cuenta con un banco o de quien un banco ha acordado recibir órdenes de pago.
(4)CA Derecho Comercial Code § 11105(a)(4) “Día hábil para transferencias de fondos” de un banco receptor significa la parte de un día durante la cual el banco receptor está abierto para la recepción, procesamiento y transmisión de órdenes de pago y de cancelaciones y modificaciones de órdenes de pago.
(5)CA Derecho Comercial Code § 11105(a)(5) “Sistema de transferencia de fondos” significa una red de transferencia electrónica, una cámara de compensación automatizada u otro sistema de comunicación de una cámara de compensación u otra asociación de bancos a través del cual una orden de pago de un banco puede ser transmitida al banco al que se dirige la orden.
(6)CA Derecho Comercial Code § 11105(a)(6)  [Reservado]
(7)CA Derecho Comercial Code § 11105(a)(7) “Probar” con respecto a un hecho significa cumplir con la carga de establecer el hecho conforme a la subdivisión (8) de la Sección 1201.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11105(b) Otras definiciones aplicables a esta división y las secciones en las que aparecen son:
Aceptación: Sección 11209.
Beneficiario: Sección 11103.
Banco del beneficiario: Sección 11103.
Ejecutada: Sección 11301.
Fecha de ejecución: Sección 11301.
Transferencia de fondos: Sección 11104.
Regla del sistema de transferencia de fondos: Sección 11501.
Banco intermediario: Sección 11104.
Originador: Sección 11104.
Banco del originador: Sección 11104.
Pago del banco del beneficiario al beneficiario: Sección 11405.
Pago del originador al beneficiario: Sección 11406.
Pago del remitente al banco receptor: Sección 11403.
Fecha de pago: Sección 11401.
Oden de pago: Sección 11103.
Banco receptor: Sección 11103.
Procedimiento de seguridad: Sección 11201.
Remitente: Sección 11103.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11105(c) Las siguientes definiciones de la División 4 (que comienza con la Sección 4101) se aplican a esta división:
Cámara de compensación: Sección 4104.
Artículo: Sección 4104.
Suspende pagos: Sección 4104.
(d)CA Derecho Comercial Code § 11105(d) Además, la División 1 (que comienza con la Sección 1101) contiene definiciones generales y principios de construcción e interpretación aplicables en toda esta división.

Section § 11106

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo y cuándo un banco puede considerar que ha recibido una orden de pago o un cambio a la misma. Los bancos pueden establecer plazos específicos durante el día hábil para aceptar estas órdenes o cambios. Si una orden o cambio llega después de estos plazos, el banco puede considerarlo recibido el siguiente día hábil. Además, si se requiere una acción específica en un día que no es hábil, la ley considera el siguiente día hábil como la fecha de la acción.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11106(a) El momento de la recepción de una orden de pago o de una comunicación que cancela o modifica una orden de pago se determina por las reglas aplicables a la recepción de un aviso establecidas en la Sección 1202. Un banco receptor puede fijar una o varias horas límite en un día hábil para transferencias de fondos para la recepción y el procesamiento de órdenes de pago y comunicaciones que cancelan o modifican órdenes de pago. Pueden aplicarse diferentes horas límite a las órdenes de pago, cancelaciones o modificaciones, o a diferentes categorías de órdenes de pago, cancelaciones o modificaciones. Una hora límite puede aplicarse a los remitentes en general o pueden aplicarse diferentes horas límite a diferentes remitentes o categorías de órdenes de pago. Si una orden de pago o una comunicación que cancela o modifica una orden de pago se recibe después del cierre de un día hábil para transferencias de fondos o después de la hora límite apropiada en un día hábil para transferencias de fondos, el banco receptor puede tratar la orden de pago o comunicación como recibida al inicio del siguiente día hábil para transferencias de fondos.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11106(b) Si esta división se refiere a una fecha de ejecución o fecha de pago o establece un día en el que un banco receptor debe tomar medidas, y la fecha o el día no cae en un día hábil para transferencias de fondos, el siguiente día que sea un día hábil para transferencias de fondos se considera la fecha o el día establecido, a menos que se indique lo contrario en esta división.

Section § 11107

Explanation

Si hay un conflicto entre este conjunto de reglas y las regulaciones establecidas por la Reserva Federal, o las instrucciones que ellos proporcionan, esas reglas federales tienen prioridad. Básicamente, las directrices federales anularán cualquier parte conflictiva de estas reglas.

Las regulaciones de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y las circulares operativas de los Bancos de la Reserva Federal prevalecen sobre cualquier disposición inconsistente de esta división en la medida de la inconsistencia.

Section § 11108

Explanation

Esta ley explica qué reglas se aplican a las transferencias de dinero. Generalmente, si una transferencia está cubierta por la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos (EFTA), las reglas estatales no se aplican. Sin embargo, si la transferencia es una 'transferencia de remesas' pero no se considera una 'transferencia electrónica de fondos' bajo la EFTA, entonces sí se aplican las reglas estatales. Si alguna vez hay un conflicto entre las reglas estatales y las reglas federales de la EFTA, las reglas federales tendrán prioridad.

(a)CA Derecho Comercial Code § 11108(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), esta división no se aplica a una transferencia de fondos, cualquier parte de la cual se rija por la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos de 1978 (Título XX, Ley Pública 95-630, 92 Stat. 3728, 15 U.S.C. Sec. 1693 y siguientes), según sea modificada periódicamente.
(b)CA Derecho Comercial Code § 11108(b) Esta división se aplicará a una transferencia de fondos que sea una transferencia de remesas según se define en la Sección 1693o-1 del Título 15 del Código de los Estados Unidos, según sea modificada periódicamente, a menos que la transferencia de remesas sea una transferencia electrónica de fondos según se define en la Sección 1693a del Título 15 del Código de los Estados Unidos, según sea modificada periódicamente.
(c)CA Derecho Comercial Code § 11108(c) En una transferencia de fondos conforme a esta división, si existe una inconsistencia entre la disposición aplicable de esta división y la ley federal, las disposiciones aplicables de la ley federal prevalecerán en la medida de la inconsistencia.