Section § 10401

Explanation

Esta sección de la ley describe las obligaciones y derechos de las partes en un contrato de arrendamiento. Ambas partes deben respetar las expectativas mutuas de que el contrato se cumplirá correctamente. Si una de las partes tiene motivos válidos para dudar del cumplimiento de la otra, puede solicitar por escrito una garantía de que las cosas se harán según lo acordado. Mientras espera esa garantía, puede suspender sus propias obligaciones si es razonable. Si la garantía no se proporciona en un plazo de 30 días, se considera un incumplimiento de contrato. Para las empresas, lo que se considera una duda real y una garantía adecuada debe seguir las prácticas comerciales habituales. Incluso si una parte acepta algo que no se ajusta al contrato, todavía puede exigir una garantía para el cumplimiento futuro.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10401(a) Un contrato de arrendamiento impone a cada parte la obligación de que la expectativa de la otra de recibir el debido cumplimiento no se verá menoscabada.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10401(b) Si surgen motivos razonables de inseguridad con respecto al cumplimiento de cualquiera de las partes, la parte insegura podrá exigir por escrito una garantía adecuada de debido cumplimiento. Hasta que la parte insegura reciba dicha garantía, si es comercialmente razonable, la parte insegura podrá suspender cualquier cumplimiento por el cual no haya recibido ya la contraprestación acordada.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10401(c) Se produce una repudiación del contrato de arrendamiento si no se proporciona a la parte insegura una garantía de debido cumplimiento adecuada según las circunstancias del caso particular, dentro de un plazo razonable, no superior a 30 días después de la recepción de una exigencia por la otra parte.
(d)CA Derecho Comercial Code § 10401(d) Entre comerciantes, la razonabilidad de los motivos de inseguridad y la adecuación de cualquier garantía ofrecida deberán determinarse de acuerdo con los estándares comerciales.
(e)CA Derecho Comercial Code § 10401(e) La aceptación de cualquier entrega o pago no conforme no perjudica el derecho de la parte agraviada a exigir una garantía adecuada de cumplimiento futuro.

Section § 10402

Explanation

Esta sección explica qué sucede si una de las partes se retracta de un contrato de arrendamiento (excepto los arrendamientos para consumidores) antes de haber cumplido con sus obligaciones. Si esta retractación afecta significativamente el valor del contrato para la otra parte, esta última puede tomar ciertas acciones. Puede esperar un tiempo razonable a que la otra parte cambie de opinión, exigir una garantía de que el cumplimiento acordado se realizará, o recurrir a cualquier otra opción legal disponible en caso de incumplimiento. Además, la parte afectada puede suspender su propio cumplimiento o, si es el arrendador (quien alquila los bienes), puede tomar medidas para gestionar los bienes involucrados. Esta sección no altera cómo se tratan los asuntos de arrendamientos para consumidores, ya que otras leyes rigen esos casos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10402(a) Si cualquiera de las partes repudia un contrato de arrendamiento, que no sea un arrendamiento de consumo, con respecto a un cumplimiento aún no vencido según el contrato de arrendamiento, cuya pérdida de cumplimiento menoscabe sustancialmente el valor del contrato de arrendamiento para la otra parte, la parte perjudicada podrá:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10402(a)(1) Durante un plazo comercialmente razonable, esperar la retractación de la repudiación y el cumplimiento por parte de la parte que repudia;
(2)CA Derecho Comercial Code § 10402(a)(2) Exigir conforme a la Sección 10401 y esperar una garantía de cumplimiento futuro adecuada según las circunstancias del caso particular; o
(3)CA Derecho Comercial Code § 10402(a)(3) Recurrir a cualquier derecho o recurso en caso de incumplimiento según el contrato de arrendamiento o esta división, aunque la parte perjudicada haya notificado a la parte que repudia que la parte perjudicada esperaría el cumplimiento y la garantía de la parte que repudia y haya instado a la retractación. Además, independientemente de si la parte perjudicada está ejerciendo uno de los recursos anteriores, la parte perjudicada podrá suspender el cumplimiento o, si la parte perjudicada es el arrendador, proceder de conformidad con las disposiciones de esta división sobre el derecho del arrendador a identificar bienes con el contrato de arrendamiento a pesar del incumplimiento o a rescatar bienes sin terminar (Sección 10524).
(b)CA Derecho Comercial Code § 10402(b) Los derechos y recursos de las partes en un arrendamiento de consumo en relación con una repudiación de dicho arrendamiento se determinarán conforme a otras leyes, y esta sección no afectará la aplicabilidad ni la interpretación de dichas leyes.

Section § 10403

Explanation

Esta ley explica que una parte que se retracta de un contrato de arrendamiento puede cambiar de opinión y aceptar el arrendamiento de nuevo antes de que se le exija su próxima acción bajo el contrato. Sin embargo, esto solo es posible si la otra parte no ha cancelado el arrendamiento, no ha realizado cambios significativos debido a la retractación, o no ha decidido claramente que la retractación es definitiva. La parte que se retractó debe comunicar claramente su intención de continuar con el arrendamiento y también puede necesitar dar cualquier garantía específica requerida. Si se retira la retractación, se restablecen los derechos originales del arrendamiento, pero la otra parte puede ser excusada por cualquier retraso causado por la retractación inicial.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10403(a) Hasta que venza la próxima prestación de la parte que repudia, esta puede retractarse de la repudiación a menos que, desde la repudiación, la parte perjudicada haya cancelado el contrato de arrendamiento o haya cambiado sustancialmente su posición o haya indicado de otro modo que la parte perjudicada considera la repudiación definitiva.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10403(b) La retractación puede realizarse por cualquier método que indique claramente a la parte perjudicada que la parte que repudia tiene la intención de cumplir el contrato de arrendamiento e incluya cualquier garantía exigida conforme a la Sección 10401.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10403(c) La retractación restablece los derechos de la parte que repudia conforme a un contrato de arrendamiento con la debida excusa y compensación a la parte perjudicada por cualquier retraso ocasionado por la repudiación.

Section § 10404

Explanation

Esta ley establece que si el acuerdo original sobre dónde y cómo se deben recoger o entregar los bienes se vuelve inviable sin culpa de ninguna de las partes, y hay otra opción razonable disponible, entonces se debe utilizar ese método sustituto. Además, si un método de pago falla debido a regulaciones gubernamentales, el arrendador puede detener la entrega a menos que el arrendatario encuentre otra forma de pago aceptable. Si los bienes ya han sido entregados, usar el método de pago permitido por las regulaciones gubernamentales cumple con la obligación del arrendatario, a menos que esas regulaciones sean injustas u opresivas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10404(a) Si sin culpa del arrendatario, el arrendador y el proveedor, las instalaciones de atraque, carga o descarga acordadas fallan o el tipo de transportista acordado deja de estar disponible o la forma de entrega acordada se vuelve comercialmente inviable por otras razones, pero un sustituto comercialmente razonable está disponible, la ejecución sustituta debe ser ofrecida y aceptada.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10404(b) Si el medio o la forma de pago acordados fallan debido a una regulación gubernamental nacional o extranjera:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10404(b)(1) El arrendador puede retener o detener la entrega o hacer que el proveedor retenga o detenga la entrega a menos que el arrendatario proporcione un medio o una forma de pago que sea comercialmente un equivalente sustancial; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 10404(b)(2) Si la entrega ya se ha realizado, el pago por el medio o de la forma prevista por la regulación libera la obligación del arrendatario a menos que la regulación sea discriminatoria, opresiva o depredadora.

Section § 10405

Explanation

Esta ley describe qué sucede si un arrendador o proveedor no puede entregar bienes debido a eventos imprevistos o al cumplimiento necesario de órdenes gubernamentales. Si ocurre algo inesperado que no se anticipó al celebrar el contrato de arrendamiento y que imposibilita la entrega, el retraso o la falta de entrega no se considera un incumplimiento de contrato. Si solo se ve afectada una parte de su capacidad de entrega, pueden elegir cómo distribuir equitativamente sus productos restantes entre los clientes. Deben informar rápidamente a su arrendatario si esperan un retraso o no pueden entregar, y hacerles saber cuánto recibirán si la disponibilidad es limitada.

Sujeto a la Sección 10404 sobre cumplimiento sustituido, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10405(1) El retraso en la entrega o la falta de entrega total o parcial por parte de un arrendador o un proveedor que cumpla con los párrafos (2) y (3) no constituye un incumplimiento del contrato de arrendamiento si el cumplimiento de lo acordado se ha vuelto impracticable por la ocurrencia de una contingencia cuya no ocurrencia fue una suposición básica sobre la cual se celebró el contrato de arrendamiento o por el cumplimiento de buena fe de cualquier regulación u orden gubernamental, extranjera o nacional, aplicable, sea o no que la regulación u orden resulte posteriormente inválida.
(2)CA Derecho Comercial Code § 10405(2) Si las causas mencionadas en el párrafo (1) afectan solo una parte de la capacidad de cumplimiento del arrendador o del proveedor, él o ella asignará la producción y las entregas entre sus clientes, pero a su elección podrá incluir a clientes habituales que en ese momento no tengan un contrato de venta o arrendamiento, así como sus propios requisitos para una fabricación posterior. Él o ella podrá asignar de cualquier manera que sea justa y razonable.
(3)CA Derecho Comercial Code § 10405(3) El arrendador notificará oportunamente al arrendatario y, en el caso de un arrendamiento financiero, el proveedor notificará oportunamente al arrendador y al arrendatario, si se conoce, que habrá retraso o falta de entrega y, si se requiere asignación conforme al párrafo (2), de la cuota estimada así disponible para el arrendatario.

Section § 10406

Explanation

Si un arrendatario se entera de que hay un retraso importante o algún tipo de asignación justificada que afecta su arrendamiento, tiene un par de opciones. Puede rescindir el contrato de arrendamiento si el retraso afecta gravemente la totalidad del arrendamiento, o, si no es un arrendamiento financiero, puede aceptar modificar el arrendamiento para reflejar los bienes disponibles, con un ajuste en lo que debe. Debe hacerlo por escrito. Además, si no responde a la notificación del arrendador en un plazo de 30 días, el arrendamiento de esas entregas afectadas finalizará.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10406(a) Si el arrendatario recibe notificación de un retraso sustancial o indefinido o de una asignación justificada conforme a la Sección 10405, el arrendatario podrá, mediante notificación por escrito al arrendador con respecto a los bienes involucrados, y con respecto a todos los bienes si en virtud de un contrato de arrendamiento a plazos el valor de la totalidad del contrato de arrendamiento se ve sustancialmente menoscabado (Sección 10510):
(1)CA Derecho Comercial Code § 10406(a)(1) Rescindir el contrato de arrendamiento (subdivisión (b) de la Sección 10505); o
(2)CA Derecho Comercial Code § 10406(a)(2) Salvo en un arrendamiento financiero, modificar el contrato de arrendamiento aceptando la cuota disponible en sustitución, con la debida reducción del alquiler pagadero por el resto del plazo del arrendamiento por la deficiencia, pero sin derecho adicional contra el arrendador.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10406(b) Si, después de recibir una notificación del arrendador conforme a la Sección 10405, el arrendatario no modifica el contrato de arrendamiento dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días, el contrato de arrendamiento caduca con respecto a las entregas afectadas.

Section § 10407

Explanation

En un arrendamiento financiero que no es para un consumidor, una vez que el arrendatario (la persona que arrienda) acepta los bienes, no puede retractarse ni cambiar sus promesas en el contrato. Estas promesas pueden hacerse cumplir contra el arrendatario y otros, como cualquiera que pueda asumir el arrendamiento. Esta regla se mantiene a menos que la otra parte en el contrato acepte cambiarla. Esta sección también señala que la regla no altera ninguna otra ley sobre cómo hacer que las promesas de arrendamiento sean definitivas cuando se aceptan los bienes.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10407(a) En el caso de un arrendamiento financiero que no sea un arrendamiento de consumo, las promesas del arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento se vuelven irrevocables e independientes tras la aceptación de los bienes por parte del arrendatario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10407(b) Una promesa que se ha vuelto irrevocable e independiente conforme a la subdivisión (a):
(1)CA Derecho Comercial Code § 10407(b)(1) Es efectiva y exigible entre las partes, y por o contra terceros, incluyendo a los cesionarios de las partes; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 10407(b)(2) No está sujeta a cancelación, rescisión, modificación, repudiación, exención o sustitución sin el consentimiento de la parte a la que se dirige la promesa.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10407(c) Esta sección no afecta la validez, bajo cualquier otra ley, de un pacto en cualquier contrato de arrendamiento que haga que las promesas del arrendatario sean irrevocables e independientes tras la aceptación de los bienes por parte del arrendatario.